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Medioambiente

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Opinión Politica

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Humana recupera más de 42 toneladas de ropa usada en San Agustín para darles un fin social

• Representa un incremento del 9% respecto al año pasado, confirmando la fidelidad del municipio hacia un modelo de gestión del residuo textil con finalidad social y protegiendo el medioambiente • La reutilización y reciclaje de la ropa recuperada evita la emisión de 135 toneladas de CO2.

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Humana Fundación Pueblo para Pueblo ha recuperado 42.734 kg de textil usado en San Agustín en 2017.

Las donaciones representan un aumento del 9,56% respecto al año anterior (39.005 kg), confirmando la fidelidad de San Agustín con la protección del Medioambiente y con fines sociales: la generación de empleo y la aportación de recursos a proyectos de cooperación al desarrollo en España y diversos países del mundo.

Las prendas proceden de los 10 contenedores que Humana tiene en el municipio para depositar ropa, calzado, complementos y el textil de hogar que ya no utiliza, y a los que Humana da una segunda vida.

El servicio de recogida del textil es gratuito y representa un ahorro importante en los gastos de recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos.

El textil es la fracción recogida selectivamente con mayor potencial de aprovechamiento por encima del vidrio, el papel o el plástico.

www.humana-spain.org  @HumanaSpain

Campaña Control de Palomas

La Campaña de Control de Palomas

(noviembre 2017-abril 2018), que contempla la instalación de 3 jaulas en el municipio para la recogida y control de la sobrepoblación de palomas en San Agustín, ha realizado la captura de 227 palomas a fecha 17 de enero.

El objetivo, es controlar el problema de sobrepoblación de la paloma doméstica, y los consiguientes daños que ocasionan.

En los 5 meses de la campaña anterior se recogieron un total de 465 ejemplares.

PLAN LIMPIEZA DE GRAFFITIS

El Ayuntamiento pone en marcha de nuevo el Plan Gratuito de Limpieza de pintadas y/o graffitis de tu vivienda o local en San Agustín.

Hasta el 16 de marzo podrán presentar la solicitud de limpieza gratuita en el Registro Municipal (de 8:30h a 13:30h) los propietarios afectados y los presidentes o administradores de las comunidades de vecinos.

Como el año pasado, los Técnicos municipales realizarán previo de viabilidad de la limpieza, que dependerá del tipo de fachada, grado de penetración de la pintura…

ANTES

DESPUES

Tenencia y Protección de animales de compañía

Ante las dudas y debate surgido con las nuevas Zonas de Ocio Canino (ZOC), llevar los perros sueltos y la tenencia de animales Potencialmente Peligrosos la Técnico municipal de Medioambiente resuelve estas dudas con la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales de Compañía, norma aprobada en noviembre y consensuada por los grupos políticos.

La Ordenanza establece obligaciones, prohibiciones y derechos para garantizar la convivencia entre los vecinos y al mismo tiempo el bienestar de los animales.

PERROS SUELTOS

Art. 7.7 El propietario debe tomar las medidas necesarias para evitar que la circulación de los animales pueda suponer amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas.

Art. 7.8 Se deberán llevar los perros sujetos mediante correo o cadena siempre que transiten por vías y demás espacios públicos urbanos y deberán adoptar las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío. Además llevarán bozal cuando la peligrosidad del animal o las circunstancias sanitarias así lo requieran.

INFRACCIONES

Las infracciones de cuanto se ha resuido en esta página así como de todas las Obligaciones que recoge la ordenanza (Portal de Transparencias en sangustindelguadalix.net) van de leves a muy graves, siendo las leves de 100 € y las muy graves de hasta 45.000€. Léase el artículo 21.-

Sanciones.

PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS (PPP):

La normativa municipal contempla lo dispuesto en la Ley nacional - La Ley 50/1999, que entró en vigor el 7 de diciembre de 2001, “estableciéndose que en ningún caso se han de soltar y siempre llevar puesto un bozal”. En este sentido, es importante el Capítulo II, art.13: Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves (desde 300,52€ hasta 2.404,05 €): a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío. b) Incumplir la obligación de identifi car el animal. c) Omitir la inscripción en el Registro. d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS REFERENTES A LOS PERROS.

Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza. (Real Decreto 287/2002, desarrolla la ley anterior).

ZONAS DE OCIO CANINO (ZOC)

La Técnico de Medioambiente informa de usos y actuaciones: “Las ZOC (Zonas de Ocio Canino) vienen defi nidas en el artículo 6.17 de la Ordenanza como (cita literal de la Norma): “Espacios delimitados y cerrados reservados

para el esparcimiento y ocio de los perros, donde éstos podrán permanecer sueltos bajo vigilancia y responsabilidad de sus propietarios”.

Las áreas que tenemos habilitadas ahora mismo cumplen con la defi nición, si bien es cierto que pueden y de hecho van a mejorarse, dotándolas de bancos, alumbrado y fuentes donde sea viable. Por el momento, todas ellas cuentan con papeleras y dispensadores de bolsitas. Si bien no deben confundirse con áreas para llevar a los animales a hacer sus necesidades. Su objetivo es servir de espacio para el ocio, sociabilizarse con otros perros y evitar situaciones de peligro (accidentes, atropellos...) y posibles molestias a los transeúntes”.

En este sentido, el artículo 10 establece la obligación del propietario de recoger los excrementos de vías, jardines y todos los espacios públicos (también ZOC).

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