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Historia de Torrelodones
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En 22 de junio de 1793, Pedro Andrés Mingo, Procurador Síndico General y Personero de Galapagar, “desde luego otorga todo el poder de echo cumplido, amplio y el que de derecho se requiere, más puede y debe haber, a don Pedro Manuel de Rueda, procurador de los reales consejos y vecino de la villa y Corte de Madrid”, en el contencioso que tenían en esa villa con su colindante Torrelodones.
El confl icto se arrastraba ya desde hacía 5 años, se quejaban los de Galapagar, produciéndose frecuentes “disturbios y diferencias sobre límites y términos contrarias a la buena armonía” entre los vecinos de las dos villas porque los de Torrelodones, “de echo y contra derecho, an intruso en terrenos de esta jurisdizión intentando ensanchar la suia en perjuicio de este Común ” y justifi can elevar la solicitud de resolución a instancias superiores después de que sus Justicias hubieran “utilizado medios prudentes para renovar la raya divisoria de ambos términos amigablemente”, pidiendo en numerosas ocasiones, dicen, que sus vecinos presentasen las cartas de propiedad que respaldase esa intrusión, ya que ellos no tenían las propias para demostrar que esos terrenos eran suyos, por haber sido destruidas, posiblemente, a principios de siglo, según la “tradición antigua” , “acaso por la quema que dicen tubieron y extravío de sus papeles, mala versazión e invasión de los enemigos”.
El escribano, en su exposición, se está refi riendo al episodio de la Guerra de Sucesión (1700-1714) que se declaró a la muerte de Carlos II sin descendencia en 1700, pero dejando en su testamento la Corona a Felipe V (nieto del rey sol Luis XIV), de la rama familiar de los borbones franceses, en detrimento de la austríaca (Archiduque Carlos), lo que provocó una guerra civil e internacional y, como en todas las guerras, revoluciones, o cambios de régimen, el caos propició, entre otros numerosos desastres, la destrucción de los archivos con el fi n de hacer desaparecer la gestión de los anteriores gobernantes, así
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como los títulos de propiedad tanto de personas como de instituciones para que, a partir de entonces, solamente prevalecieran sus propios derechos .
En cuanto a los gastos derivados del nuevo apeo que se pretendía hacer, propone Manuel de Rueda el 13 de julio, que sean a costa de los caudales de las dos villas, ya que es tan necesario y útil para ambas, sus propios y común de vecinos, evitando “las maiores ” y asegurando la conservación y bienestar de sus repúblicas . Finalmente, el 14 de agosto, ya en el Consejo, se redacta un borrador comunicando a la Justicia y Escrivano de Galapagar el acuerdo de “executar el conocimiento del término de la villa, de acuerdo con el informe del Fiscal “que dize: pueden y deben executar los apeos y mojoneras, siendo a costa de sus caudales y no de los de la villa de Torrelodones”.
No sabemos si el apeo se llevó a cabo o no, pero es raro que no se conserve el documento de la orden en limpio, ni cualquier otro que confi rme su ejecución en un expediente tan meticulosamente conservado. Quizá no se llevase a cabo porque, fi nalmente, tendría que costear Galapagar las mediciones en solitario o quizá porque llegaron a un acuerdo amistoso entre las dos villas.