El derecho de autor en la jurisprudencia del Tribunal Supremo
2. Acciones. Cesación de la actividad ilícita e indemnización El titular de los derechos de autor podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor, así como la correspondiente indemnización por daños materiales y morales, según se recoge en los artículos 139 y 140 TRLPI. En relación con las medidas de protección de ambos artículos, recogemos a continuación jurisprudencia sobre diversos temas de interés. 2.1. Piratería y propiedad intelectual La Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia en fecha 16 de septiembre de 1998 en la que se absuelve al demandado de un delito contra la propiedad intelectual del que era acusado y de la responsabilidad civil imputada, a la vez que considera que sólo la importación de programas piratas se encuentra castigada por el artículo 270.1 CP. Pero, al no resultar claro el texto en cuanto a la de los programas adquiridos legalmente en el extranjero, los mismos podrían ser importados sin autorización del titular del derecho de distribución. Las acusaciones particulares presentan recurso de casación teniendo como único motivo la infracción del citado precepto, basándose en varios argumentos: — la importación de programas sin autorización del distribuidor debe constituir delito, aunque el importador haya adquirido en un mercado legal paralelo los fonogramas legalmente reproducidos; — el artículo 270 CP constituye un catálogo cerrado y sus acciones punibles deben entenderse según las definiciones de los artículos 18, 19, 20, 114, 115 ó 117 TRLPI, destacando el derecho de los productores a distribuir, dentro de sus límites territoriales concretos, los fonogramas de su propiedad intelectual, produciéndose un daño patrimonial tanto si la importación es de copias legales como de copias piratas. La STS de 2 de abril de 2001 (Sala de lo Penal) desestima el recurso por los siguientes planteamientos: a) «El párrafo segundo del art. 270 del CP tiene la función de cierre de todo el sistema de represión penal de las conductas ilícitas sancionadas en el primer párrafo, de modo que la protección penal se dispensa tanto contra el que reproduzca, plagie, distribuya, etc. las obras a las que se refiere el precepto, como también a todos aquellos que, en relación con las obras mencionadas en el primer párrafo, cometan las acciones ilegales que se describen a continuación (importar, exportar o almacenar ilícitamente), de manera que la protección penal es completa, al abarcar 177