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TABLA DE CONTENIDOS 9. PRESENTACIÓN PLAN SEVILL@ ............................................................... 165 10. FUNDAMENTACIÓN DEL MODELO DE DESARROLLO ................................ 171 10.1 Principios filosóficos del análisis de la propuesta ...................................... 172 10.2. Criterios de básicos de formulación ....................................................... 174 10.3. Componentes del modelo de ocupación y desarrollo territorial .................. 169 11. OBJETIVOS, POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DEL PROCESO DE REDESARROLLO .................................................................................................................... 179 11.1 Objetivos del proceso de Redesarrollo del área de planificación .................. 180 11.1.1 Objetivo general ............................................................................ 180 11.1.2 Objetivos específicos ...................................................................... 180 11.2 Objetivos respecto al área de influencia .................................................. 181 11.2.1 Objetivo principal del área de influencia ............................................ 181 11.2.2 Objetivos respecto al área de influencia ............................................ 181 11.3 Políticas generales para el proceso de Redesarrollo .................................. 182 11.4. Estrategias territoriales a aplicar ........................................................... 182 11.4.1. Desde lo urbano-ambiental ............................................................ 182 11.4.2 Desde el desarrollo inmobiliario y económico ..................................... 183 11.4.3 Desde la protección social a los moradores actuales ........................... 184 11.4.4. Desde la gestión del suelo.............................................................. 184 12. PROPUESTA DE INTERVENCIÓN PARA EL COMPONENTE NATURAL, AMBIENTAL Y PAISAJÍSTICO ....................................................................... 185 12.1 Programas y proyectos ......................................................................... 186 12.1.1 Programa 1: Manejo de impactos generados por actividades económicas y habitacionales ......................................................................................... 186 12.1.2 Programa 2: Manejo de impactos ambientales generados por las actividades de obra durante la ejecución ..................................................... 196 13 PROPUESTA DE INTERVENCIÓN COMPONENTE ARTIFICIAL DEL ESPACIO PÚBLICO ...................................................................................................... 200 13.1 Sistema de movilidad -vialidad y transporte- ........................................... 201 13.1.1 Descripción de los proyectos previstos para la zona de planificación ..... 201 13.1.2 Formulación y análisis de alternativa para el subsistema vial ............... 202 13.1.3 Plan de movilidad propuesto ............................................................ 203 13.2. Sistema del Espacio Público ........................... ¡Error! Marcador no definido. 13.2.1. Regeneración de espacios públicos existentes ................................... 222 13.2.2. Generación de nuevos espacios públicos .......................................... 229 13.2.3. Carrera Carabobo – Carrera 52 ....................................................... 252 13.2.4. Antejardines................................................................................. 253 13.2.5. Caracterización de las Unidades de Actuación Urbanística .................. 246 13.3. Sistema de equipamientos ................................................................... 261 13.4 Patrimonio .......................................................................................... 263 13.5 Sistemas de servicios públicos ............................................................... 264 13.5.1 Acueducto ..................................................................................... 264 13.5.2 Alcantarillado ................................................................................ 265 13.5.3 Energía ......................................................................................... 265 Documento Técnico de Soporte
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13.5.4 Telecomunicaciones ....................................................................... 266 13.5.5 Gas .............................................................................................. 266 14. ESTRUCTURA PROPUESTA DEL ESPACIO PRIVADO ................................ 267 14.1. Áreas privadas propuestas ................................................................... 268 14.2 Propuesta de delimitación de Unidades de Actuación Urbanística ................ 268 14.3 Áreas netas de las unidades de actuación urbanística propuestas ............... 284 14.4 Definición de aprovechamiento medio ..................................................... 285 14.5 Edificabilidad asignada a los diferentes usos de acuerdo a la distribución proyectada ................................................................................................. 285 14.6 Aplicación de los instrumentos normativos .............................................. 286 14.7 Densidad máxima ................................................................................ 286 14.8 Altura de las edificaciones ..................................................................... 286 14.9 Ocupación del suelo ............................................................................. 287 14.10 Parámetros para la sana mezcla de usos ............................................... 287 14.10.1 Categorías de actividades .............................................................. 288 14.10.2. Identificación y aplicación de usos del suelo ................................... 289 14.10.3. Porcentajes mínimos de utilización de aprovechamientos por uso ...... 297 14.10.4. Régimen especial de actividades ................................................... 299 15. SIMULACIÓN URBANÍSTICO FINANCIERA Y REPARTO EQUITATIVO DE C & B .................................................................................................................. 315 15.1 Acciones urbanísticas ........................................................................... 316 15.1.1 Urbanización ................................................................................. 316 15.1.2 Construcción ................................................................................. 316 15.2 Simulación financiera ........................................................................... 317 15.3 Simulación del proceso de construcción o desarrollo inmobiliario ................ 318 15.3.1 Desarrollo del ejercicio ................................................................... 319 15.4 Simulación del proceso urbanizador........................................................ 330 15.4.1 Valor inicial de los inmuebles comprometidos .................................... 330 15.4.2 Determinación de las cargas aplicables al sistema de reparto .............. 332 15.5 Sistema de reparto de cargas y beneficios............................................... 339 15.5.1 Elementos del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios ..... 341 15.5.2 Construcción del sistema de reparto ................................................. 345 15.5.3 Estrategia para concretar el sistema equitativo de cargas y beneficios .. 345 16. ESTRATEGIAS DE GESTIÓN PROYECTO SEVILLA .................................... 348 16.1 Secuencia general del proceso de gestión ............................................... 349 16.2 Ente gestor -operador urbano- .............................................................. 351 16.3 Entidad fiduciaria ................................................................................. 353 16.4 Agentes propietarios del suelo ............................................................... 354 16.4.1 Procesos de redesarrollo ................................................................. 354 16.4.2 Exención de renta en procesos de redesarrollo .................................. 355 16.5 UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA (UAU) ..................................... 355 16.5.1 Gestión asociada para la ejecución de las diferentes Unidades de Actuación Urbanística que contempla el Plan Parcial .................................................... 355 16.5.2 Asociación voluntaria ...................................................................... 355 16.5.3 Asociación forzosa.......................................................................... 356 16.5.4 Delimitación de unidades de actuación urbanística ............................. 356 16.5.5 Ejecución unidad de actuación urbanística ......................................... 356 Documento Técnico de Soporte
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16.5.6 Desarrollo prioritario ...................................................................... 357 16.5.7 Motivos de utilidad pública .............................................................. 357 16.6 Anuncio de proyecto ............................................................................. 357 16.6.1 Precio de adquisición ...................................................................... 358 16.7 Plusvalía ............................................................................................. 358 16.8 Mecanismos a utilizar para el desarrollo de las unidades de actuación urbanística ................................................................................................. 360 16.8.1 Integración inmobiliaria .................................................................. 361 16.9 Procedimiento para el desarrollo de la edificabilidad planteada por el Plan Parcial y cumplimiento de las obligaciones ...................................................... 363 16.9.1 Aprobación del proyecto urbanístico general ...................................... 363 16.9.2 Cesión e incorporación de las áreas públicas ..................................... 365 16.9.3 Adecuación de las áreas de cesión pública ......................................... 365 16.9.4 Distribución de cargas y beneficios al interior de las etapas que constituyen las diferentes unidades de actuación .......................................................... 365 16.10 Propuesta para el pago de la obligación de VIP ...................................... 366 16.10.1 Marco jurídico .............................................................................. 366 16.10.2 El valor del suelo para el desarrollo de VIP ...................................... 367 16.10.3 Opciones para efectuar la transferencia de la obligación del suelo para VIP .............................................................................................. 367 16.10.4 Conclusiones propuestas para el pago de la obligación de VIP ............ 368 16.11 Estrategias de gestión del redesarrollo .................................................. 363 16.11.1 Ejes estructurantes ...................................................................... 375 16.11.2 Estrategias a aplicar en el territorio ................................................ 378 16.11.2.1 lineamiento apropiación y promoción del plan sevill@ ....... 379 16.11.2.2 lineamiento de acompañamiento y fomento al proceso de redesarrollo......................................... ¡Error! Marcador no definido. 16.11.2.3 lineamiento de transición .............................................. 381 16.11.2.4 lineamiento de impulso vocacional .................................. 384
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Propuesta del desarrollo urbanístico Sevill@
9. PRESENTACIÓN PLAN SEVILL@ Plan Sevill@ transformará 16 hectáreas del centro de la ciudad en un innovador sector productivo y habitacional, dotado de excelentes infraestructuras, ofreciendo aproximadamente 311.650 m2 para su desarrollo en espacios amables, modernos y flexibles entre espacio público y construcciones. El sector concentrará estratégicamente actividades del conocimiento, salud, ciencia, tecnología, vivienda y comercio, enfocados en diferentes formatos y usuarios. El sector de Sevilla, constituye actualmente una de las áreas más dinámicas de la ciudad; gracias a su ubicación estratégica al interior del centro de la ciudad, aprovecha sus transformaciones urbanísticas más relevantes. Bajo el eslogan “Medellín tiene un nuevo Norte” las inversiones públicas, superiores a los 240.000 Millones de pesos, transforman positiva y trascendentalmente este sector de la ciudad. La transformación de un área central de la ciudad caracterizada actualmente por la presencia de usos mixtos de baja densidad, sin vocación definida y de bajo nivel productivo, permitirá ofrecer, para el desarrollo privado, mixto o público, aproximadamente 311.650 m2 de potencial de ventas. El escenario adoptado y simulado urbanística y financieramente propone vender 164.656 m2 en usos Documento Técnico de Soporte
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residenciales (representados en aproximadamente 1.937 viviendas), 93.284 m2 en servicios y alrededor de 53.637 m2 en usos comerciales de diferentes escalas y formatos. Adicionalmente permitirá la generación de aproximadamente 35.952 m2 de nuevo espacio público. El proyecto en un escenario intermedio, conservador y racional, alcanzará ventas por más de 743.893 millones de pesos en m2 construidos. El desarrollo del sector, parte de la definición de vocaciones claras determinadas por su capacidad de soporte, su ubicación y la potencialidad de los usos que hoy se asientan en su entorno. El Plan busca generar una amplia habitabilidad compatible con el propósito de la “Ciudadela del Conocimiento y la Cultura” y la creación de espacios propicios para la movilidad y el desarrollo de grandes potenciales desde el sector público, privado y la academia. Esto con base en la innovación e incorporación de valor agregado al potencial de riqueza y conocimiento existente en el territorio, desarrollando la competitividad necesaria para atraer inversión nacional e internacional, generando empleo y mejorando la calidad de vida de los habitantes actuales y futuros del sector. Sevill@ como proyecto de redesarrollo urbano, es un instrumento de transformación y un modelo de hacer ciudad, afrontando los retos de Medellín y la región metropolitana, ante la actual sociedad del conocimiento. Por su innovadora concepción y la naturaleza de su actividad productiva, el Plan Parcial Sevill@ cambiará la dinámica económica del centro de la ciudad y se perfila como el espacio más potente y de mejor calidad de vida de la región metropolitana. Nuevo modelo de ciudad Como estrategia para la implantación del modelo descrito en el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Sevill@ redesarrolla, densifica y mezcla diversas actividades y usos, creando un entorno de elevada calidad que favorece el desarrollo de actividades intensivas del conocimiento, innovación y tecnología. El proyecto supera la baja densidad actual del sector, (I.C=1.15), y apuesta por un espacio urbano denso, compacto y complejo, posibilitando un uso más eficiente del suelo y favoreciendo la interacción entre los diversos actores. Sevill@ contribuye a generar un nuevo núcleo de desarrollo urbano y económico para la zona centro-norte de Medellín. La apuesta es por una ciudad compacta, diversa y sostenible, generadora de cohesión y equilibrio, por la ruptura de las tendencias de “zonificación” de los usos y por generar escenarios urbanos que permitan la convivencia de usos, económica y ecológicamente más eficientes. Localización La extraordinaria y única localización urbana y metropolitana de Sevilla es el principal activo del Plan. El área de intervención se rodea de grandes infraestructuras públicas, como parques ambientales y temáticos, universidades, hospitales y sistemas de transporte masivo; lo cual favorece el asentamiento de actividades productivas intensivas en conocimiento, las cuales tienden a situarse, hoy en día, en los centros de las metrópolis.
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El sector concentra actualmente equipamientos urbanísticos de gran relevancia para la ciudad: El Parque Explora (especializado en la Ciencia y la Tecnología), el Parque Norte (parque de diversiones, atracciones y juegos mecánicos), el Jardín Botánico, el Edificio de Extensión de la Universidad de Antioquia, La Unidad Permanente de Servicios de Justicia, Parque del Emprendimiento, el Centro Cultural de la U. de A. entre otros. Sevill@ goza de una excelente accesibilidad a todo nivel (local, central, metropolitana y regional), a través del Paseo Urbano de Carabobo como eje integrador del centro de la ciudad, de sistemas alternativos de movilidad, sistemas de transporte masivo y colectivo que confluyen en el entorno del Barrio y tendrán allí estaciones de intercambio entre el Metro y Metroplús, y a través del sistema vial convencional de la ciudad. Concentración de actividades urbanas En la actualidad urbana, social y económica de Medellín, el centro no debe ser sólo un nodo de intercambio de bienes y servicios, debe convertirse además, en un ágora para el intercambio de información y conocimiento. Por este motivo, el Plan Parcial Sevill@ propone un modelo de espacios productivos en donde conviven compleja e integradamente los usos urbanos, mediante la aplicación de normas que permitan la mitigación de impactos para lograr una sana mezcla tal como lo ha reclamado el ejercicio de planificación de la ciudad desde el P.O.T. de 1999. El desarrollo propuesto admite la convivencia de usos tecnológicos, servicios e industria limpia y moderna, con un importante componente de vivienda, hoteles, apartamentos de alquiler vinculados a las nuevas empresas, usos comerciales complementarios, dotaciones comunitarias y equipamientos de apoyo al sistema productivo, y el mantenimiento bajo condiciones establecidas en el régimen de transición de planes de mitigación de impacto para las empresas existentes, fuere cual fuere su tipología. A través del planteamiento urbanístico, Sevill@ promoverá el asentamiento de actividades directamente relacionadas con la salud, la ciencia y la tecnología; las cuales son eminentemente urbanas, densas en empleo cualificado e intensivas en la utilización del espacio físico, así como en el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y de Investigación y desarrollo (I+D). Flexibilidad Por la propia naturaleza del Plan, se establece una ordenación detallada y precisa del territorio. Éste prevé un sistema de transformación flexible que posibilita que cada proyecto responda a la realidad urbanística, económica, social y temporal del espacio a intervenir. De este modo se incentivan intervenciones de diversas magnitudes a partir de una o varias Unidades de Actuación Urbanística. Con la intervención de manzanas completas o la agrupación significativa de predios, se busca dar respuesta a los requerimientos de calidad, complejidad, funcionalidad y representatividad de los diversos usuarios finales, a la vez que se favorece la integración de los elementos de identidad histórica en los nuevos proyectos y se contribuye a preservar su memoria.
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El Plan Sevill@ es flexible en el tiempo, ya que prevé un desarrollo progresivo y adaptado a los momentos y las preexistencias para no provocar traumas en los usos establecidos actualmente, se estima un horizonte de desarrollo de 16 años. En cuanto a la forma de las edificaciones privadas, el Plan Sevill@ se concentra en definir los aprovechamientos y obligaciones del suelo, sin predefinir condiciones morfológicas específicas, aún así deben respetarse las normativas específicas en cuanto a zócalos urbanos, lotes mínimos, separación de edificaciones y permeabilidad en área privada, lo que permite un mejor ajuste a los diversos requerimientos funcionales de cada uso. Salvo lo anterior, Sevill@ es contundente en apostarle a la definición de un sistema de espacios públicos que permita consolidar y ampliar la capacidad de soporte del territorio en el tiempo y el espacio, por este motivo deben de respetarse las intencionalidades que se han planteado desde la formulación del plan, por lo cual al momento de la generación de estas especialidades públicas se deberá contar con el visto bueno de la coordinación de planes parciales y el taller de espacio público del Departamento Administrativo de Planeación. De la misma manera apuesta a incentivar la posibilidad de tejer el espacio público con espacios privados de uso público que permitan dar transparencia y amplitud a las conexiones barriales, zonales y metropolitanas. Se presenta una propuesta urbanística como la forma óptima de interpretación de las intencionalidades propuestas, la cual permite aplicar los conceptos, los derechos y obligaciones y definir un esquema sostenible y eficiente. La aplicación física de este modelo (UAU), será solo el resultado de los procesos de gestión emprendidos por el operador de cada proyecto donde cada uno es autónomo en el pago de sus cargas, entendiendo que estas no deben de funcionar de forma independiente, respetando así las intencionalidades de un plan parcial, especialmente las de cambiar las cesiones generadas por los desarrollos predio a predio. En cuanto a los agentes involucrados, se prevé un sistema de transformación que combine la iniciativa pública y la privada, colocando a disposición de la ejecución del proyecto los instrumentos normativos del desarrollo territorial. Igualmente se establecen programas y estrategias que facilitan la ejecución de los proyectos, potenciando las posibilidades de los actuales propietarios de la tierra de participar en condiciones privilegiadas como inversionistas de las oportunidades inmobiliarias, dando forma al principio de protección de moradores, no necesariamente considerados poblaciones vulnerables, sino con la aplicación de fórmulas de discriminación positiva o acciones afirmativas en su beneficio. Se ponen a disposición de los actores los mecanismos de asociación y gestión que les permitan vincularse de una u otra forma a los proyectos o ceder sus derechos a inversionistas externos bien sean públicos o privados. Centros de formación e innovación Para favorecer la transmisión del conocimiento hacia el sistema productivo, es muy importante que las empresas e instituciones estén ubicadas cerca a las universidades, centros de innovación tecnológica, laboratorios, departamentos de I+D, departamentos de diseño y centros de formación.
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Sevill@, además de aportar con su localización única y estratégica en relación con los equipamientos más representativos en relación a esos temas, responde a la necesidad de disponer de nuevos equipamientos y dotaciones, que al contrario de los planteamientos urbanísticos e inmobiliarios tradicionales, ofrezcan apoyo a las actividades productivas que caracterizan la economía de conocimiento. En esta medida se favorece la sinergia entre universidades, centros tecnológicos y de investigación, actividades productivas, viviendas y comercio complementario. Infraestructuras avanzadas El incremento de edificabilidad, posibilita que los procesos de planeación, financiación y ejecución contribuyan a la readecuación y mejoramiento integral de todas las infraestructuras del sector, adicionalmente permite la generación de nuevos equipamientos y espacios públicos con gran énfasis en la dotación y cualificación del uso habitacional de la zona. Los 34.981 m2 de vías, 27.752 m2 de andenes y zonas verdes públicas y el parque de La República serán completamente rehabilitados mediante una inversión cercana a los 4.710 millones de pesos ya que la propuesta de plan parcial considera una carga extra destinada al mejoramiento del espacio público existente, esta intención renovará por completo el espacio público y construirá una nueva red de servicios altamente competitivos, adaptados a los requerimientos tecnológicos, urbanísticos y medioambientales. Los nuevos servicios incorporarán modernas redes de energía, telecomunicaciones, eficiencia energética, control y reducción de contaminación y gestión de recursos naturales. Las nuevas redes de infraestructura permitirán la libre competencia de operadores de SSPP urbanos y su construcción minimizará las futuras intervenciones en vías públicas y mejorarán la calidad y sostenibilidad del espacio urbano. El redesarrollo del sector de Sevilla permitirá poner en marcha y potenciar estrategias de movilidad alternativa y transporte público, colectivo y masivo, y establecer un elevado estándar de calidad en los espacios urbanos, para que los habitantes de Sevill@ desarrollen sus principales actividades como en “la ciudad de los 10 minutos”. Nuevas viviendas La propuesta apuesta decididamente por la convivencia de los espacios productivos con espacios habitacionales que permitan vivir cerca del lugar de trabajo o estudio, favorece el comercio de proximidad y garantiza la vitalidad del espacio urbano en esquemas de 24/7 (24 horas / 7 días a la semana). Sevill@ (según el modelo propuesto), podrá generar alrededor de 1.937 viviendas aproximadamente con estándares, áreas y funciones diferentes, con el objeto de ofrecer alternativas atractivas a los residentes actuales y fomentar la diversidad tipológica y social del centro de la ciudad en oferta abierta. El Planteamiento favorece la implantación de hoteles y apartamentos de residencia temporal para los usuarios de las actuales y nuevas dinámicas y usos del sector. En Conclusión el Plan le apuesta a un barrio Sevilla acorde con los desarrollos de ciudad en el Nuevo Norte del Centro de Medellín, con usos existentes Documento Técnico de Soporte
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regulados y con incentivos de ubicación para los usos pretendidos por el modelo de ciudad. Además de ganar en la concreción del modelo, el Plan generará una dinámica de gestión que rompe con la tendencia generalizada del principio de protección a moradores, considerado la posibilidad de avanzar en la creación de acciones afirmativas y requisitos habilitantes, que les permita a los actuales propietarios participar en condiciones de favorabilidad en los desarrollos que surjan como efecto del proceso normativo acá planteado. Esta característica, es acorde con el Plan de Desarrollo 2008 – 2011 en la medida en que proporciona herramientas de planificación y de gestión sobre el territorio, capaces de transformarlo de manera real. La propuesta de planeamiento que se estructura ha sido pensada para que las oportunidades de ejecución estén acordes con los requerimientos de la ciudad soñada.
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Desarrollos urbanísticos impulsados por el Proyecto 22@ Barcelona, España
10. FUNDAMENTACIÓN DEL MODELO DE DESARROLLO Documento Técnico de Soporte
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10.1 Principios filosóficos del análisis de la propuesta En 1853, el Barón Haussmann, prefecto de Paris, desarrolló como método de gestión la “teoría de los gastos productivos” consistente en preconizar la utilización de los excedentes presupuestales, totales o parciales, no sólo en intervenciones directas de corto plazo, sino también como recursos para el pago de préstamos cuantiosos de largo plazo. Sin embargo, las finanzas públicas no pueden hacer frente a estos gastos sin un rápido crecimiento de los recursos, basado en el crecimiento de la actividad económica, de los negocios y, por ende, de la población misma. El Barón Hausmann puso en evidencia que “La riqueza de los contribuyentes es la riqueza de la ciudad” al demostrar que la mejor manera de incrementar el presupuesto es estimular el enriquecimiento de los contribuyentes. Las grandes obras son entonces, al mismo tiempo, el instrumento y el producto de esta estrategia (*). (*) Formas Urbanas Philippe Panerai, Jean Castex, Jean Charles Depaule
Éste es, de forma muy resumida, el principio rector del plan inicial concebido por la prefectura de París en 1853, que dio origen a la gran transformación experimentada por la ciudad bajo la dirección del Barón Haussmann y que, ajustado progresivamente a los cambios sociales, políticos, económicos y tecnológicos en los 150 años siguientes, sirvió de base a los sucesivos planes y políticas urbanas del desarrollo y a la construcción de la ciudad, que ha llegado a convertirse hoy en un modelo de planeamiento y en fuente obligada de consulta de toda planificación urbana. Foto aérea del París “Hausmaniano”
El proceso surgido a partir de esta gran empresa de renovación, estuvo marcado por los efectos de la revolución industrial y acompañado de un gran crecimiento de la población urbana, afectada en gran proporción por fenómenos de explotación, pobreza,
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miseria y hacinamiento, condiciones que hacen crisis en el periodo de las “entre guerras” mundiales de la segunda y tercera décadas del siglo XX. Dicha crisis provoca una reacción de los intelectuales de la época y, en el campo del urbanismo, conlleva el nacimiento de los Congresos Internacionales de Arquitectura Moderna “CIAM” liderados por Le Corbusier, que resumen su propuesta e ideología en “La Carta de Atenas”, destacando entre sus estrategias “la segregación de las funciones y usos” y una apuesta por la superación de los modos “obsoletos” de movilidad y desplazamiento urbanos. Dichas apuestas, con enorme influencia en la planificación incipiente de las ciudadesaldea latinoamericanas (en tránsito hacia la modernidad pero con siglos de retraso, especialmente en nuestro caso), han conducido a un proceso de crecimiento y desestructuración de nuestros sistemas urbanos, al deterioro y abandono de los centros históricos con la expulsión de la población residente hacia las periferias, generando una aglomeración desordenada y precariamente dotada para la población más pobre, que se extiende sobre territorios mal planificados en un contexto político y socio-económico en el cual, el Estado siempre llega tarde -si es que llega- al encuentro con hechos sociales y urbanos deplorables y difíciles de revertir. Es así como nuestros “planes” han generado tendencias y éstas, a su vez, han consolidado paradigmas que ignoran o pasan por alto los efectos de un modelo acrítico por lo escasamente analizado, pero aceptado como panacea. A causa de la crisis evidente del modelo, esta visión ha comenzado a cambiar y, gracias a ello, los últimos planes, más de manera implícita que explicita, han venido cuestionando (o al menos poniendo en evidencia) los efectos negativos de esta visión fragmentada de la ciudad. En el caso colombiano, este paso significativo se plasma en los nuevos imaginarios de ciudad, particularmente a partir de la asimilación de las leyes 9ª de 1987 y 388 de 1997, dotadas de instrumentos de planificación y gestión del suelo que, pese a estar inspirados en experiencias foráneas -particularmente europeas- aún siguen contaminados por el modelo de la ciudad norteamericana: extensa y fragmentada. El modelo “americano”, que encuentra su justificación en el contexto geográfico y económico que hasta ahora le ha dado piso, también comienza a entrar en crisis, debido a su alta dependencia del petróleo como principal fuente energética y al calentamiento global, resultado de prácticas de producción, transporte y consumo masivo, directamente asociadas al consumo de este producto y al modelo de ocupación y uso del territorio que de éste se derivan. En los últimos años, la conciencia de esta amenaza ha conducido a los urbanistas a nuevos postulados identificados como el “nuevo urbanismo”, que no es otro que el antiguo urbanismo enriquecido con los criterios de sostenibilidad, que se imponen actualmente en todos los campos del desarrollo. Los estudios de desarrollo sostenible han demostrado el alto impacto de las formas urbanas, tanto en las relaciones sociales como en la economía urbana.
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La expansión de las ciudades como única forma de asimilación del crecimiento urbano, conlleva costos elevados de infraestructura y de equipamiento. El modelo de ciudad “zonificada”, ligada a un acceso desigual tanto a las oportunidades de empleo como a los servicios urbanos, crea “bolsillos” de exclusión social. Las ciudades “atomizadas” no permiten fácilmente el encuentro y el contacto entre sus habitantes y engendran fenómenos de aislamiento; así mismo, las áreas periféricas, producto de la expansión sistemática, crean desigualdad y segregación social. Por otro lado la “zonificación”, entendida como la predeterminación de territorios con usos excluyentes, ha generado segmentos de ciudad, con altísima capacidad de soporte, desprovistos de vida urbana en largos periodos del día. Congestión vehicular en Ciudad de México
Sin duda, uno de los problemas más graves ligados a la expansión, lo constituye el uso inmoderado del vehículo, pues genera fenómenos de congestión, ruido y contaminación atmosférica, disminuyendo no sólo la calidad de vida, sino el valor inmobiliario de los sectores afectados. La ciudad sostenible es entonces un sinónimo de ciudad densa y compacta, que limita el consumo de energía; en la cual, el protagonista es el ciudadano que discurre, transita y se encuentra en el espacio público como lugar por excelencia de intercambio, producción y consumo de ciudad, para el pleno ejercicio de la ciudadanía. 10.2. Criterios de básicos de formulación El Plan Sevill@ se fundamenta en los principios del ordenamiento territorial planteados en el Artículo 2° de la Ley 388 de 1997: función social y ecológica de la propiedad, prevalencia del interés colectivo sobre el particular y distribución equitativa de cargas y beneficios, y en los principios de sostenibilidad, competitividad, equidad social y equilibrio funcional del territorio, necesarios para la consolidación del modelo de ciudad deseado. El proceso de formulación del Plan, se ciñe al Documento Técnico de Determinantes de Desarrollo, suministrado por el Departamento Administrativo de Documento Técnico de Soporte
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Planeación para el polígono Z1_RED_3 y adopta el imaginario, objetivos, políticas y estrategias del P.O.T. y demás aspectos de fundamentación descritos en el documento de Diagnóstico. o
La importancia de la arquitectura de primer piso en la configuración del “zócalo urbano” y en la potenciación de la apropiación del espacio público.
o
Una mezcla equilibrada de usos compatibles con la vivienda, contribuye a generar sinergias, economías, mejor uso del tiempo libre y equilibrio en la renta del suelo.
o
La reconquista y aprovechamiento de los espacios públicos existentes, su potenciación y dignificación, contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida y al ejercicio de la ciudadanía.
o
La generación de proyectos inmobiliarios favorables, tanto para el sector público como para el sector privado, contribuyen a la viabilidad económica del proyecto y a su apropiación por parte de la comunidad.
o
El apoyo al desarrollo del sector con los instrumentos normativos de orden nacional y local para los procesos de redesarrollo del territorio.
o
La estimulación de la participación y colaboración del sector público y sus instituciones para la coordinación y ejecución de los diferentes proyectos.
o
La generación de acciones de corresponsabilidad cruzada con otros sectores circundantes de ciudad que enfrentan déficits notorios en los temas de generación de VIP (Vivienda de Interés Prioritario), espacios públicos y equipamientos.
Vía peatonal Melbourne, Australia
10.3. Componentes del modelo de ocupación y desarrollo territorial El modelo de la ocupación del territorio incide directamente en el valor del suelo. Una ciudad como Medellín, con presiones de crecimiento y prácticamente sin tierras de expansión, debe apostarle al modelo de ciudad compacta. La consolidación de dicho Documento Técnico de Soporte
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modelo, no sólo es menos onerosa para la ciudad, sino que contribuye al mejoramiento de las finanzas particulares y municipales. Dentro del abanico de usos posibles, algunos generan mayor rentabilidad del suelo que otros. Los que la generan mayor, suelen ser aquellos que se asocian a la ocupación de la superficie de primer nivel, los cuales se nutren de la relación directa con el espacio público. En concordancia con el Modelo de Ciudad planteado en el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan se fundamenta en todos los componentes del modelo o proyecto de ciudad definido en el Acuerdo 046 de 2006. Cualquier intervención urbanística y arquitectónica que se efectúe en el área de planificación, deberá cumplir con estos lineamientos y contribuir con los siguientes aspectos: La renovación por redesarrollo o
Se reinscribe el sector en su entorno inmediato, transformándolo con nuevas construcciones orientadas principalmente a vivienda y actividades de comercio y servicios mercantiles en edificaciones de alta densidad, altura moderada y baja ocupación del suelo, acorde a las necesidades de la población actual y futura en un entorno ambiental y económicamente sostenible.
El crecimiento hacia adentro o
Se aprovecha la ubicación del área de planeamiento dentro del Centro Tradicional y Representativo y las infraestructuras que soportan el sector con una utilización intensiva del suelo principalmente en el uso residencial, comercial y de servicios.
La concentración de actividades urbanas o
o o
Busca la implementación de un modelo de espacios productivos en donde conviven compleja e integradamente, la sana mezcla de usos urbanos. El desarrollo propuesto admite la convivencia de usos tecnológicos, oficinas e industria limpia y moderna, con importantes componentes habitacionales vinculados a nuevas empresas, a usos comerciales complementarios, dotaciones comunitarias y equipamientos de apoyo al sistema productivo. Genera condiciones de compromisos para la mitigación de impactos de los usos existentes y nuevos para consolidar un modelo de sana mezcla de usos. Aporta con su localización única y estratégica, en relación con los equipamientos más representativos de salud, educación, recreación, deportes, e institucionales, a la dotación de nuevos equipamientos que ofrezcan apoyo a las actividades productivas que caracterizan la economía de conocimiento.
La flexibilidad en el desarrollo constructivo o
Posibilita el desarrollo de intervenciones de diversas magnitudes al interior de cada Unidad de Actuación Urbanística, lo cual permitirá dar respuesta a los requerimientos de calidad, complejidad, funcionalidad y representatividad de sus diversos usuarios finales, a la vez que favorecen la integración de los elementos de
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o
o
identidad histórica en los nuevos proyectos para que éstos contribuyan a preservar la memoria del sector. Incentiva la vinculación en condiciones diferenciales para los actuales propietarios de la tierra, lo cual facilita los procesos de integración de suelos y facilita la gestión financiera de los proyectos al interior del polígono. En general, la formulación del Plan establece normas indicativas mínimas de obligatorio cumplimiento e incentiva la conformidad de cada proyecto con el imaginario de ciudad.
El espacio público como ordenador del territorio o
Implementa un sistema continuo, articulado y de gran calidad ambiental y urbana.
o
Promueve a través de la norma la creación de espacios públicos de convocatoria y estancia de nivel barrial, sectorial y de apoyo a usos metropolitanos y de conexión adecuada con las infraestructuras principales internas y externas del polígono.
o
Significa, resignifica y genera condiciones de apropiación de los ejes y espacios públicos actuales que se localizan al interior del polígono.
o
Genera espacios públicos de carácter local que aporten a la capacidad de soporte de cada uno de los usos establecidos y promovidos al interior del área de intervención.
La competitividad del territorio o
o
Reinterpreta, modernizando los espacios públicos y las redes de servicios, adecuándolos a estándares de calidad de alto nivel, en función de la creación de un marco de competitividad y sostenibilidad urbana. Genera condiciones atractivas para la consolidación de actividades productivas acordes con los cluster de salud, ciencia y tecnología.
La regulación y sostenibilidad ambiental o
Condiciona los usos existentes a su capacidad de mitigación de impactos ambientales sobre el territorio, considerando los propósitos de incremento de habitabilidad y de actividades limpias.
o
Promueve la generación de un conjunto urbano equilibrado entre espacios construidos (privados) y espacios libres (públicos), y entre espacios o corredores naturalizados (verdes) y espacios mineralizados.
El patrimonio Arquitectónico y Urbano o
Garantiza la articulación de los Bienes de Interés Cultural y sus áreas de influencia de los inmuebles localizados al interior o en la periferia inmediata del polígono, al sistema de espacios públicos definido para la zona.
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o
Mejora la inserción urbana del Museo Cementerio de San Pedro, garantizando una mejor accesibilidad, abriendo accesos complementarios sobre los paramentos actualmente cerrados, entre ellos el oriental. Dicho acceso, habilitado en franjas horarias diurnas, posibilitaría la prolongación de algunos trayectos peatonales que se desarrollan entre el sector de Sevilla y el barrio Prado o el centro tradicional, a través del Cementerio.
El uso habitacional o
Protege a los moradores actuales, diseñando estrategias que faciliten y promuevan su asociación en términos de equidad y autonomía a los desarrollos constructivos futuros.
o
Impulsa el desarrollo y aplicación del concepto de “Vivienda Digna”, la cual estará fundamentada desde los valores institucionales del formulador y lo garantizará el operador urbano público tal como se define en el Artículo 133 del P.O.T.: “Vivienda digna es aquella que reconoce las diferentes formas de habitar, cumple con condiciones de habitabilidad, localización en sitio apto y accesible, prestación de los servicios públicos domiciliarios y saneamiento ambiental, iluminación y ventilación, seguridad en la estructura, espacio adecuado al tamaño del grupo familiar y seguridad jurídica de la tenencia”, la cual, además, “está articulada a los sistemas de movilidad y transporte, de espacio público y equipamientos en torno al sistema de centralidades”.
o
Apuesta decididamente por la convivencia de los espacios productivos con espacios residenciales que permitan vivir cerca del lugar de trabajo, favorecer el comercio de proximidad y garantizar la vitalidad del espacio urbano siete días a la semana y 365 al año.
o
Atiende con los nuevos desarrollos habitacionales la dinámica y demanda de los nuevos desarrollos del sector y de los equipamientos que lo rodean.
o
Promueve la diversificación y adecuación (costo y tipología) de la oferta de vivienda a las demandas de los grupos identificados como población potencial.
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… Barrio Sevilla visto desde su costado nororiental
11. OBJETIVOS, POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DEL PROCESO DE REDESARROLLO Documento Técnico de Soporte
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11.1 Objetivos del proceso de Redesarrollo del área de planificación 11.1.1 Objetivo general o
Generar un proceso de redesarrollo urbano del polígono Z1_RED_3, que contribuye a la consolidación de un concepto de ciudad compacta y diversa en lo funcional e incluyente en lo social, generando sistemas de centralidad barrial, conexiones con centralidades de ciudad y metropolitana que permitan una altísima calidad de usos habitacionales y de prestación de servicios, compatibles con comercio de diversas escalas y producción capaz de mitigar impactos ambientales.
Este objetivo es concordante con lo estipulado en el Plan de Ordenamiento Territorial sobre el crecimiento de la ciudad hacia adentro, racionalización del uso y ocupación del suelo, renovando una porción del centro tradicional con excepcionales condiciones de localización y dotación de infraestructuras, equipamientos y espacios públicos, impactando positivamente los límites del polígono para la consolidación de una gran centralidad. 11.1.2 Objetivos específicos Desde lo social: Garantizar las instancias de participación, corresponsabilidad y protección que posibiliten el redesarrollo del sector y el cumplimiento de los objetivos, políticas y estrategias del modelo de ocupación propuesto en el Plan. Propender por que los habitantes actuales del sector continúen habitándolo durante y después del proceso de redesarrollo de la zona. Atraer nuevos habitantes al sector de tal forma que más población urbana se favorezca de las particulares condiciones de Sevilla y de los beneficios de su transformación. Generar procesos de asociatividad que faciliten la participación de los moradores en el proceso de gestión Desde la movilidad: Desarrollar un sistema que asegure el desplazamiento cómodo y seguro de las personas al interior del área de intervención y la conectividad de éste con el exterior, optimizando las infraestructuras existentes y proyectadas, dando la prelación en la utilización del espacio público al peatón y propiciando su integración con espacios privados de uso público como conectores de actividades y usos. Desde lo ambiental: Propender por la articulación entre los elementos constitutivos del componente natural y artificial del espacio público y de éstos en conjunto con su exterior a fin de consolidar e integrar el polígono como una integralidad ambiental. Desde lo económico-financiero: Garantizar mediante una adecuada distribución de costos, cargas y beneficios, la rentabilidad de los potenciales desarrollos urbanísticos planteados, en Documento Técnico de Soporte
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concordancia con las dinámicas del mercado inmobiliario dentro de las diferentes etapas del redesarrollo, posibilitando la participación de los actuales propietarios del sector en condiciones que propicien la asociatividad a los potenciales proyectos. Desde lo urbanístico: Renovar una porción del centro de la ciudad promoviendo la integración del sector a los sistemas estructurantes naturales y construidos, sirviendo de soporte para consolidar la vocación del sector y posibilitar la localización de usos múltiples en particular, mejorar habitabilidad y usos compatibles y complementarios a las vocaciones del sector, contribuyendo al crecimiento de la ciudad compacta y diversa en lo funcional e incluyente en lo social. 11.2 Objetivos respecto al área de influencia 11.2.1 Objetivo principal del área de influencia Mejorar las condiciones de habitabilidad y usos complementarios con excelente calidad urbana, generando densificación y actividad económica para consolidar la centralidad del norte del centro tradicional y representativo como oportunidad de redesarrollo, alrededor de los importantes equipamientos de ciudad desarrollados en su entorno. 11.2.2 Objetivos respecto al área de influencia Hacia el oriente Generar procesos de renovación en el sector de Lovaina – San Pedro mediante el pago de las obligaciones de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y de espacio público en ese sector como detonante de acciones públicas y privadas. Mejorar la accesibilidad al Cementerio de San Pedro a través del Parque de la República, como equipamiento histórico y cultural del sector. Hacia el sur y occidente Potenciar las oportunidades comerciales y de servicios que genera la proximidad con el Hospital Infantil, la Policlínica y el Hospital Universitario San Vicente de Paúl por el oriente y el Parque de los Deseos, edificio de Extensión Universitario y los futuros Centro Cultura de la Universidad de Antioquia y la Manzana del Emprendimiento (ambos en proyecto) como potenciadores de actividades múltiples en el sector, sobre los corredores metropolitanos de Barranquilla (Metroplús) y Carabobo. El polígono de planeamiento genera de esta manera una interacción con este entorno, en la cual ambos ganan en capacidad de soporte y en la construcción de economías y posibilidades complementarias. Adicionalmente el desarrollo de la zona mediante el Plan Parcial planteado contribuirá a potenciar las posibilidades de:
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o
Promover la reapertura del fragmento cerrado de la Avenida Juan del Corral y su articulación con el entorno urbano inmediato tal como lo define la Red General Peatonal de la Ciudad.
o
Apoyar los proyectos tendientes al mejoramiento de la inserción urbana del Cementerio; especialmente, aquellos que propendan la apertura de su costado oriental hacia el barrio Prado, a fin de posibilitar la continuidad de los trayectos peatonales que atraviesan el barrio Sevilla, desde y hacia el centro.
o
Promover la transformación del cerramiento del Cementerio, a fin de exaltar su valor patrimonial y mejorar su integración visual con el Parque La República.
o
Ampliar las zonas peatonales sobre la carrera Bolívar (costado occidental) con el objeto de generar un bulevar plantado de calidad urbana.
o
Mejorar la conexión peatonal entre la Estación Hospital y el Jardín Botánico, a través de la generación de espacio público de tránsito al interior de cada manzana actualmente existente.
o
Apoyar la ejecución del proyecto vial de prolongación de la calle 68 hacia el occidente y su conexión con la carrera Cundinamarca, prevista por la Administración Municipal.
11.3 Políticas generales para el proceso de Redesarrollo Se establece como política para el proceso de redesarrollo, las definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín (Acuerdo 046 de 2006), así como las establecidas en el Acuerdo 16 de 2008, Plan de Desarrollo 2008-2011 “Medellín, ES Solidaria y Competitiva”, en especial las referidas en la Línea 4 “Hábitat y medio ambiente para la gente” y las siguientes: o
Incrementar la población residente, usuaria y beneficiaria del centro de la ciudad.
o
Promover y facilitar la gestión pública–privada generando transformaciones importantes en el territorio, consolidando la vocación del sector y mejorando las condiciones actuales de densidad, espacio público y calidad de vida; desarrollando las estrategias e instrumentos de gestión que permitan la continuidad, ejecución y gestión del plan y su replicabilidad en otras intervenciones urbanas que garanticen a su vez la cooperación intersectorial mediante la utilización de las demás herramientas de planificación, gestión y financiación.
Las políticas se concretan a partir del desarrollo de los objetivos y las estrategias temáticas establecidas para el Plan. 11.4. Estrategias territoriales a aplicar Se consideran como estrategias de intervención y organización territorial las siguientes: 11.4.1. Desde lo urbano-ambiental Documento Técnico de Soporte
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o
Implementar un modelo de desarrollo urbano compacto, que racionalice el uso y el valor del suelo, a partir de una óptima mezcla de usos y densidades para actividades urbanas.
o
Promover una estructura urbana formada por manzanas abiertas y dispuestas al espacio público democrático, incluyente y participativo, haciendo efectivos los criterios de calidad y economía urbana, generando modelos que propicien el encuentro ciudadano.
o
Desarrollar una oferta diversificada y jerarquizada de espacios públicos que integre estancia, circulación y actividad, para el atractivo barrial, zonal y metropolitano; generando un sistema de espacios públicos articulado entre sí y con el entorno del polígono de planificación.
o
Hacer de la Avenida Juan del Corral y del Paseo Urbano de la Calle 69, los ejes estructurantes del sistema de espacio público local.
o
Asegurar una cobertura vegetal que genere condiciones de sombrío, tanto para los espacios públicos de estancia, como para los ejes de circulación peatonal.
o
Garantizar a partir de la norma que los servicios de estacionamiento no ocupen el espacio a nivel o superficie, con la posibilidad de incorporar a la operación urbana el uso del subsuelo público en favor del estado.
o
Promover la optimización y modernización de las redes de servicios públicos, facilitando la operación, accesibilidad directa y competitividad territorial.
Propuesta Bulevar peatonal
11.4.2 Desde el desarrollo inmobiliario y económico o
Potenciar la localización de usos y equipamientos relacionados con la producción del conocimiento, la ciencia, la tecnología y con el cluster de la salud, aprovechando y potencializando las externalidades positivas del sector.
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o
Promover la generación de una nueva oferta de vivienda digna para los moradores actuales y atraer nuevos habitantes al sector.
o
Promover la configuración del “zócalo urbano” que potencie la apropiación, calidad y seguridad del espacio público, asignando la prioridad de uso del primer nivel a lo más rentable, y el uso de los pisos superiores a vivienda y servicios.
o
Proponer una mezcla equilibrada de usos que contribuyan a generar sinergias, economías, mejor uso del tiempo libre y equilibrio en la renta del suelo.
o
Garantizar, a partir de la norma, el desarrollo inmobiliario respetuoso y acorde con los Bienes de Interés Cultural que se localizan al interior del polígono y en sus inmediaciones.
o
Generar proyectos inmobiliarios favorables, tanto para el sector público como el sector privado, que contribuyan a la viabilidad económica del proyecto y a su apropiación por parte de la comunidad.
o
Impactar positivamente los límites del polígono para la consolidación de una gran centralidad.
11.4.3 Desde la protección social a los moradores actuales o
Gestionar estrategias de participación asociativa con el objeto de proteger a los habitantes y moradores del sector en transformación, sin detrimento del principio de prevalencia del interés general sobre el particular.
o
Diagnosticar y posibilitar la adopción de procesos conducentes al establecimiento de regímenes de propiedad horizontal, con el objeto de garantizar la igualdad de condiciones de todos los propietarios al ingresar a los procesos asociativos propuestos.
o
Mejorar las condiciones de vida de los moradores, aprovechando la localización estratégica del polígono, sus excelentes condiciones de infraestructura de servicios públicos y movilidad, promoviendo procesos de intensificación y diversificación de la utilización del suelo y de las construcciones, el aprovechamiento intensivo del suelo, la racional densificación y mezcla de usos.
o
Generar programas y proyectos especiales que permitan la participación de todos los propietarios en los desarrollos inmobiliarios potenciales que se den en el sector.
11.4.4. Desde la gestión del suelo o
Proponer, desarrollar e implementar los instrumentos y herramientas que consagra la normatividad nacional y local y ponerlas a disposición del desarrollo del territorio.
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Orquideorama del Jardín Botánico
12. PROPUESTA DE INTERVENCIÓN PARA EL COMPONENTE NATURAL, AMBIENTAL Y PAISAJÍSTICO Esta propuesta, orienta las acciones necesarias para solucionar o mitigar las problemáticas identificadas en el diagnóstico ambiental del polígono con código Z1_RED_3 Sevilla, y se presenta una propuesta a nivel ambiental y paisajístico, articulada con el componente urbanístico y vial del Plan Parcial de Redesarrollo Sevilla. Las soluciones se configurarán según arreglo a programas, y estos a proyectos. El nivel de programa hace referencia a un conjunto de proyectos que abarcan diferentes problemas en el ejercicio formulativo, y cada proyecto comprende unas acciones a realizar para alcanzar las metas y objetivos en un período determinado. La gestión ambiental se debe orientar a mejorar la calidad del aire, realizar un manejo adecuado de la vegetación y de los residuos sólidos y líquidos, buscando mejorar la calidad ambiental y la calidad de vida de los habitantes del sector. El barrio Sevilla, es un sector con gran potencial para la proyección competitiva y productiva de la ciudad, donde se aglutina un conjunto de actividades especializadas en producción tecnológica, fortalecimiento de los conocimientos científicos, investigación y servicios de salud. Los programas y proyectos formulados en la propuesta de intervención para el componente natural, ambiental y paisajístico, se resumen en Fichas Matrices de Perfiles de Programas y Proyectos. En éstos, los perfiles de cada proyecto contienen en
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forma breve y explicita: estrategia, objetivos, actores involucrados, resultados esperados, tiempo y costo estimado, basados en fuentes de información secundaria. 12.1 Programas y proyectos 12.1.1 Programa 1: Manejo económicas y habitacionales
de
impactos
generados
por
actividades
Con este programa se pretende mitigar los impactos ambientales existentes que se han generado a partir de la actividad comercial, de servicios y residencial de la zona, y los posibles impactos que se generarán por el aumento de la densidad poblacional en el polígono, de acuerdo con el desarrollo de cada una de las etapas que comprenda el Plan. Proyectos: Monitoreo y control de la calidad del aire Objetivos
Realizar labores de monitoreo y control de la calidad del aire en el polígono
Se deberán realizar labores de monitoreo y control de la calidad del aire en el polígono, ya que se localiza en una zona donde el tráfico vehicular es un importante generador de emisión de contaminantes atmosféricos. La connotación de sector especializado en salud, ciencia y tecnología hacen importantes estas acciones. Se deberá realizar el estudio de monitoreo y control de la calidad del aire con el apoyo de laboratorios ambientales y grupos de investigaciones ambientales (GIA de la Universidad Pontificia Bolivariana, la Red de vigilancia de la Calidad del Aire – REDAIRE u otra entidad similar). Estas acciones podrían ser apoyadas directamente por entidades como Metroplús, el Área Metropolitana del Valle del Aburrá y REDAIRE; éstas, deberán realizar periódicamente en cumplimiento de sus propios objetivos, labores y responsabilidades institucionales. Será labor del Operador Urbano del Proyecto, en compañía del Departamento Administrativo Planeación Municipal, integrar dichas acciones a las necesidades y connotaciones propias de la zona y su desarrollo, determinar con base en la información entregada por estos entes, la necesidad de ampliar dichas mediciones con el fin de no duplicar esfuerzos y cumplir con principio de celeridad, eficiencia y concurrencia de las instituciones públicas. Dentro del Decreto de adopción se deberá definir puntualmente el ámbito de aplicación de este objetivo. Considerando las intervenciones que se llevaron a cabo en la zona como el Paseo Carabobo, Cundinamarca, Edificio de Extensión de la U. de A. entre otros, y las que se realizan actualmente por las obras de Metroplús sobre Barranquilla, se deberá considerar la información preexistente de monitoreo de ruido y concentración de contaminantes atmosféricos para la zona de influencia directa del polígono de intervención. Salvo lo anterior, se deberá establecer como línea base un monitoreo para el polígono de intervención y su área de influencia antes de la ejecución del Plan, Documento Técnico de Soporte
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una vez las obras de Metroplús que se realizan actualmente en el área de influencia tengan un porcentaje de ejecución superior al 90%. Los siguientes monitoreos de seguimiento se deberán realizar, por lo menos una vez finalizada cada una de las fases de desarrollo propuestas, es decir cada 4 años, durante la vigencia del Plan Parcial. Para mitigar los efectos generados por el tráfico vehicular, principalmente sobre los sectores con vocación de usos de salud, se recomienda establecer barreras vivas con vegetación para amortiguar la contaminación por ruido y contaminantes atmosféricos. En el sector de la Clínica León XIII, se plantea la construcción de un espacio público semipeatonal para darle una mayor importancia al uso peatonal mediante la disminución del uso vehicular, el cual mitigaría los impactos ambientales de contaminación por ruido y del aire, incrementando así la cobertura vegetal y calidad paisajística de esta zona. Para el mejoramiento de la calidad del aire y manejo del ruido es de gran importancia: -
-
Aumentar la movilidad peatonal y contribuir de esta manera a la reducción de los problemas de congestión y contaminación del aire. Establecer políticas conjuntas, Autoridad Ambiental y Secretaría de Transito y Transporte, para la optimización de la malla vial existente dentro del Plan Parcial, así mismo hacer controles permanentes al estado del parque automotor de la ciudad. La implementación del sistema masivo de transporte METROPLÚS, debido a que los buses tendrán una combinación de tecnología de motor y combustible limpio que cumple con las normas internacionales de protección ambiental, se establecerán zonas arborizadas con especies aptas para las condiciones ambientales del Valle de Aburrá que mejorarán notablemente la calidad paisajística y ambiental de la zona. MATRIZ PERFIL PROGRAMAS Y PROYECTOS
Nombre Proyecto
Monitoreo y control de la calidad del aire
Tema
Componente Ambiental
Ubicación
Polígono Z1_Red_3 y su área de influencia
Justificación
Objetivo general
Se localizan zonas de alto tráfico vehicular con alta emisión de contaminantes atmosféricos, y se incrementará el número de viviendas y habitantes. Estas labores son fundamentales debido a la connotación de sector especializado en salud, ciencia y tecnología. Realizar labores de monitoreo y control de la calidad del aire.
Objetivos específicos
Monitorear los niveles de ruido en el sector
Estrategias Entidad responsable (gerencia). Actores involucrados Resultados esperados
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Determinar las concentraciones de contaminantes atmosféricos en el área de intervención e influencia del proyecto. Mejoramiento de la calidad del aire del polígono Z1_Red_3 y su área de influencia. Operador Urbano del Desarrollo Urbanístico e inmobiliario, desarrollador Urbanístico, desarrollador inmobiliario y contratista de obra. REDAIRE, GIA, AMVA, Secretaría de Medio Ambiente y Subdirección de Ordenamiento Territorial. Reducción de los niveles de ruido en el sector y concentración de contaminantes atmosféricos después de la intervención.
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Tiempo estimado
Vigencia del Plan Parcial (16 años)
Sensibilización y capacitación sobre el manejo de residuos sólidos y líquidos Objetivos
Evitar la contaminación del suelo y la afectación de la salud humana a causa de la generación de desechos sólidos producidos por la actividad comercial y residencial. Sensibilizar a la comunidad acerca del manejo adecuado de los residuos. Promover la separación de residuos sólidos principalmente en el sector comercial (cafeterías y restaurantes) y residencial.
Se debe llevar acabo una sensibilización sobre el manejo de residuos a través de capacitaciones y campañas educativas. Cuando esté ejecutado más del 90% de las obras comprendidas en el Plan Parcial y el sector se encuentre en una dinámica de actividad urbana estable, se recomienda realizar un diagnóstico acerca de la generación de residuos sólidos y líquidos con el fin de implementar un Plan de Manejo Integral de Residuos, teniendo presente las nuevas densidades del sector y el porcentaje de uso residencial, comercial y servicios. Con este Programa se pretende reducir la disposición final en relleno sanitario, disponer adecuadamente los residuos peligrosos y adoptar una cultura de reciclaje y así disminuir la contaminación ambiental al hacer uso adecuado de los desechos, transformar desechos en productos útiles, generar empleo y mejorar estéticamente el entorno; además, se debe crear la cultura de entregar los residuos a recuperadores formales. •
El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Regional del Valle de Aburrá 2005 – 2020, adoptado a partir de febrero 27 de 2006 hasta el año 2020, es el eje rector de la Gestión Integral de los Residuos para el Valle de Aburrá.
El Municipio de Medellín a través de los entes sociales y ambientales y de la autoridad ambiental metropolitana coordinados por el operador urbano del proyecto, estarán encargados de la implementación y monitoreo de éste. MATRIZ PERFIL PROGRAMAS Y PROYECTOS Nombre Proyecto Tema
Sensibilización y capacitación sobre el manejo de residuos sólidos y líquidos Componente Ambiental y Social
Ubicación
Polígono Z1_Red_3
Justificación
Objetivo general
Con el Plan se pretende reducir la disposición final en relleno sanitario, disponer adecuadamente los residuos peligrosos y adoptar una cultura de reciclaje y así disminuir la contaminación ambiental al hacer uso adecuado de los desechos, transformar desechos en productos útiles, generar empleo y mejorar estéticamente el entorno; además, se debe crear la cultura de entregar los residuos a recuperadores formales. Sensibilizar a la comunidad acerca del manejo adecuado de los residuos
Objetivos específicos
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Evitar la contaminación del suelo y la afectación de la salud humana a causa de la generación de desechos sólidos producidos por la actividad comercial y residencial. Sensibilizar a la comunidad acerca del manejo adecuado de los
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residuos. Promover la separación de residuos sólidos principalmente en el sector comercial (cafeterías y restaurantes) y residencial. Promover la separación de residuos sólidos a través de campañas ciudadanas. Operador Urbano del Desarrollo Urbanístico e inmobiliario, Secretaría de Medio Ambiente y EEVV o la entidad que haga sus veces. La comunidad del sector. Área metropolitana del Valle de Aburrá –AMVA a través del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Regional del Valle de Aburrá y la Secretaría del Medio Ambiente del Municipio de Medellín. Manejo integral de los residuos
Estrategias Entidad responsable (gerencia) Actores involucrados
Resultados esperados Tiempo estimado
Etapa inicial: durante el primer año de vigencia del Plan. Etapas de sostenimiento: una campaña cada dos años durante la vigencia del Plan
Establecimiento de vegetación y manejo del paisaje Objetivos
Establecer una adecuada cobertura vegetal al interior del área de intervención del Proyecto. Conformar ejes ambientales que integren el diseño urbano, la estructura de espacio público y el componente ambiental. Realizar medidas correctivas de daños físicos y/o fitosanitarios en la vegetación existente en el área de intervención.
Para seleccionar un árbol, se debe tener conocimiento acerca de su tamaño, altura máxima que puede alcanzar, diámetro, longevidad, diámetro promedio de copa, forma del árbol, producción de flores y frutos, desarrollo radicular, resistencia a plagas y enfermedades, zona de vida, entre otros. Con base en estos criterios se puede evitar que a futuro el árbol no cause problemas a infraestructuras, redes aéreas o de acueducto y alcantarillado, o que no cuente con el espacio suficiente para su óptimo desarrollo. De acuerdo con el Plan Maestro de Espacios Públicos Verdes Urbanos de la Región Metropolitana del Valle de Aburrá, los separadores viales localizados en la avenida Juan del Corral, y el Parque la República, están catalogados como Espacios Públicos Verdes Potenciales Urbanos por la cantidad de vegetación que albergan. La vegetación existente en el Parque La República requiere de un control integrado de plagas y enfermedades y el reemplazo de los árboles que se encuentran en mal estado fitosanitario. Estas labores se pueden apoyar con el Plan Maestro de Espacios Públicos Verdes, y la selección de especies se debe hacer con base en el Manual de Silvicultura Urbana para Medellín. Dentro de los diferentes tratamientos silviculturales, la poda tiene un especial significado por las repercusiones estéticas y fisiológicas sobre el árbol. En Medellín, la autorización de poda y tala de árboles urbanos localizados en espacio público es competencia del Área metropolitana del Valle de Aburrá - AMVA y la evaluación de árboles riesgosos pertenece a la Secretaría del Medio Ambiente a través del SIMPAD. Respecto al mantenimiento de árboles localizados bajo redes de distribución eléctrica,
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le compete a EPM; y la ejecución de poda, tala y mantenimiento en general a la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Medellín (Vivero Municipal). En el momento de realizar alguna intervención sobre la vegetación afectada por daños físicos o mecánicos, plagas y/o enfermedades, se debe acudir a las autoridades anteriormente mencionadas, según el caso; de igual forma en los formatos donde se presentan los proyectos, se incluye el manejo de la vegetación. De acuerdo con el Decreto 151 de 2002 de la Alcaldía de Medellín, la Secretaría del Medio Ambiente, la Secretaría de Obras Públicas y la Subdirección de Planeación Territorial, hacen parte de las Secretarías de despacho y entidades públicas que intervienen en la silvicultura urbana y mantenimiento de zonas verdes.
Ejes Urbano – Ambientales
La propuesta de intervención urbana incorpora la presencia del espacio natural para la vida pública, la funcionalidad urbana, y principios de convivencia ambiental mejorando la calidad del ambiente. Los Ejes Ambientales Urbanos, definidos como linealidades naturales o naturalizadas que, por sus características morfológicas estructuran el territorio que los aloja, están presentes internamente o en las inmediaciones de muchos de nuestros centros poblados. Su aprovechamiento racional permite articular y enriquecer sistemas urbanos diferentes, o crear redes entre elementos de un mismo sistema, que se encuentran disociados por usos o áreas de naturaleza disímil. Se tiene como finalidad la conformación y reconocimiento de siete ejes (agrupados en cinco conceptos ambientales) para integrar el planteamiento urbanístico, la estructura de los espacios públicos y privados y el componente ambiental.
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Ejes ambientales del polígono Z1_RED_3
Bulevar de la Salud Juan del Corral La carrera 51D -avenida Juan del Corral es un eje estructurante que conecta el Jardín Botánico con el Centro Tradicional y Representativo de la ciudad y articula los ámbitos patrimoniales del Hospital San Vicente Paúl y el corazón del centro. Además, es una vía con alto flujo vehicular en la cual se puede potenciar su carácter peatonal y puede considerarse como un filtro para la contaminación atmosférica del sector. De acuerdo con el diagnóstico ambiental, la vegetación se encuentra en un estado fitosanitario regular por presencia de algunas plagas y enfermedades, además estos separadores se han convertido en botaderos de basuras y escombros. Por tanto se requiere de una recuperación ambiental y paisajística de este tramo. Se deben realizar actividades silviculturales de podas de mantenimiento, limpiezas y control de plagas y enfermedades; estas labores se deben acompañar de campañas que promuevan el cuidado del espacio público en especial de estas zonas verdes, y la intervención de la autoridad ambiental competente que en este caso sería el Área Metropolitana del Valle de Aburrá desde la implementación del Plan Maestro de Zonas verdes.
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Paseo Urbano de la 69 Las potencialidades urbanas de conectividad local y de concentración de usos institucionales de salud (articulándolos a los existentes) de la calle 69, sustentan la propuesta de establecer un paseo urbano al interior del polígono, entre las carreras 51B (conectándolo física, funcional y ambientalmente con el Parque La República) y la carrera 52 - Carabobo. Se busca incrementar la movilidad peatonal en el sector y dotar de lugares y condiciones de estancia en los alrededores de los equipamientos de salud existentes y futuros, donde se requiere que disminuyan los niveles de contaminación por ruido y concentración de contaminantes atmosféricos. Ampliar el espacio público peatonal (andenes), dotar este tramo de arborización y amoblamientos tales como bancas e iluminación, harán de este paseo urbano semipeatonal, un espacio propicio para el encuentro y el disfrute de la ciudadanía en especial para los habitantes y visitantes del sector; también se busca lograr la apropiación y valoración del espacio público por parte de la ciudadanía. Se requiere mejorar la cobertura vegetal en este tramo con especies ornamentales que proporcionen sombra, mitiguen la contaminación causada por el alto tráfico vehicular de la zona y sirvan como barrera contra el ruido, mejorando de esta manera la calidad ambiental del sector. Selección de especies Al tenerse como objetivo principal el establecimiento de especies vegetales ornamentales que proporcionen sombra y follaje o flores vistosas, se recomienda la ubicación de árboles a una distancia no inferior a 6 m de las edificaciones por el desarrollo de la copa, a mínimo 1,5 m de andenes, a 3 m de redes subterráneas y tener presente la altura total proyectada del individuo para evitar interferencias con redes aéreas. De acuerdo con las anteriores especificaciones se recomiendan las siguientes especies: Acacia amarilla Arizá Almendro Carbonero Ébano Flor de la reina Olivo negro Pacó Papayuelo Terminalia
(Caesalpinia peltophoroides) (Brownea ariza) (Terminalia catappa) (Calliandra pittieri) (Caesalpinia ebano) (lagerstroemia speciosa) (Bucida buceras) (Cespedecia macrophylla) (Cnidoscolus aconitifolius) (Terminalia ivorensis)
Las anteriores labores deben estar a cargo del residente ambiental de la obra. Calle Barranquilla
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Comprende la calle 67 - Barranquilla desde la carrera 51A hasta la carrera 52. La propuesta urbanística propone ampliar la sección pública de este corredor para una sección pública total de 15m), lo cual contribuirá a mejorar las condiciones ambientales del sector (ruido, contaminación atmosférica, calidad del paisaje) y la movilidad peatonal. Con la sola intervención de Metroplús se han sembrado y sembrarán árboles en una sección de 4m a lo largo de este eje y en el separador vial; las especies seleccionadas por el Plan Parcial corresponden a dichas especies. Sobre la calle Barranquilla, el proyecto Metroplús contempla la plantación y trasplante de elementos arbóreos; acción que ya se consideró al interior del comité de silvicultura urbana del Municipio, el cual realizó sugerencias y recomendaciones sobre la propuesta paisajística, selección de especies, localización de las mismas y tratamientos iniciales que aseguren la permanencia de árbol en el espacio público. A lo largo del corredor de Metroplús y en el área de influencia directa se realizó la siembra de 591 árboles en compensación a las 245 talas que fueron necesarias realizar por las intervenciones. Estas especies cumplen con el Manual de Silvicultura Urbana para Medellín de la Secretaria de Medio Ambiente del Municipio y tienen el aval del comité de Silvicultura de Medellín. Metroplús ha enfocado grandes esfuerzos en arborizar nuevamente las zonas intervenidas y entregarle a la ciudad un medio ambiente renovado y sano, con árboles de especies aptas para las condiciones ambientales de la ciudad y que se acomodan al diseño paisajístico desarrollado para el proyecto: “Para las zonas de estaciones se han escogido especies de flores, para las zonas de andenes se han escogido especies arbóreas de porte bajo, de tal forma que garanticen la estabilidad de las obras que se construyen, no interfieran con las redes de servicios públicos, brinden sombra al peatón, ayuden a regular la temperatura de las zonas en donde se siembren y embellezcan los andenes. Para las zonas de separadores se han escogido especies arbóreas de porte mediano, de tal forma que no tengan interferencia con la operación de los buses, que brinden sombra a las vías y regulen un poco la temperatura de las mismas 40. De acuerdo con la información anterior, en el área de influencia ubicado en el corredor vial Fatelares - Palos Verde de Metroplús sobre la Calle 63 - Barranquilla, se conforman cuatro (4) líneas verdes: en los dos andenes se están sembrando alrededor de 44 árboles de la especie Arrayán y en los dos separadores de los carriles, cerca de 60 árboles de la especie Pacó 41. El diseño paisajístico del eje ambiental Calle Barranquilla, se sujetará al establecimiento de estas especies. Eje Ambiental (Calle 73) La propuesta urbanística plantea el establecimiento de espacios públicos de borde ambientalmente intervenidos sobre el costado del polígono que limita con el Jardín 40 41
www.metroplus.gov.co/archivos/guia.doc. Documento guía de Metroplús. Información suministrada por el área ambiental de Metroplús.
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Botánico. Se pretende establecer cobertura vegetal en un eje de 14 m de sección peatonal de amplitud a lo largo de la calle 73 de tal forma que se establezca un corredor verde que conecte el polígono con el Jardín Botánico, el Paseo Carabobo, el Parque La República, la Plaza de integración con los sistemas de Transporte masivo (Estaciones Hospital) y el eje de la carrera Bolívar y el Corredor de Barranquilla. Actualmente sobre este eje se localizan principalmente árboles de las especies Guayacán Amarillo y Rosado. Se plantea conservar esta cobertura y sembrar árboles de las especies Guayacán de Manizales (Lafoensia speciosa), Arizá (Brownea ariza), Casco de vaca (Bauhinia Kalbreyeri) u Olivo negro (Bucida buceras); también se pueden sembrar árboles de las especies recomendadas en el “Paseo urbano de la 69”. Ejes ambientales de conectividad peatonal (Red Peatonal Interna) Son tres ejes con una sección peatonal de 5.50 m a 8 m de amplitud conformados por las calles 67A, 68 y 70, que cuentan con un sistema de andenes, que permiten el desplazamiento peatonal en el sector y hacia las estaciones del Metro y el atravesamiento sentido oriente-occidente; también se conectan con el Paseo Carabobo y la avenida Juan del Corral. Se plantea conservar la cobertura vegetal existente y establecer cobertura (vegetación acorde con la existente) a lo largo de los ejes en las secciones que están desprovistas de vegetación arbórea o arbustiva, como son la calle 67A entre las carreras 51D-52, la calle 68 entre las carreras 51A-51B y las carreras 51D-52, la calle 70 entre las carreras 51B-51C y las carreras 51D-52. Las propuestas urbano-paisajísticas de regeneración de espacio público: La recuperación de la avenida Juan del Corral (Bulevar de la Salud), Calle 69 (Paseo Urbano de la 69) y sobre el Parque la República, intervienen espacios públicos actuales por lo cual se presentará, una vez se tengan claramente definidas las Unidades de Gestión, actuación o etapas de desarrollo, las propuestas de intervención a consideración del Comité de Silvicultura Urbana y Paisajismo. Estas propuestas deberán adoptar las disposiciones y recomendaciones del Manual de Silvicultura Urbana para el Municipio de Medellín y del Decreto 817 del 3 de junio de 2008. Las propuestas urbano-paisajísticas de generación de espacio público, por ser producto solo de los nuevos desarrollos urbanísticos de carácter privado, deberán considerar de forma no vinculante las observaciones generales enunciadas por el Comité de Silvicultura para las intervenciones de regeneración y solo sujetarse en lo concerniente a las especies definidas en la propuesta paisajísticas del Plan, las cuales han sido seleccionadas con base en el Manual de Silvicultura Urbana para el Municipio de Medellín; lo anterior asociado igualmente al cumplimiento del Manual de Espacio Público y Amoblamiento. Se aclara que los recursos para la ejecución de los desarrollos urbanísticos del Plan Sevilla no son necesariamente recursos públicos, la EDU por ser una empresa industrial y comercial del estado podrá hacer la ejecución dichos recursos, pero actuando institucionalmente en asocio con los entes privados. Aunque los recursos para la ejecución del plan no son públicos, como se mencionó anteriormente, las
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propuestas de regeneración de espacio público se deberán presentar al comité de silvicultura urbana del Municipio de Medellín previa ejecución. Por los alcances, ámbitos y esencia misma del proceso de planificación, no se presenta una propuesta definitiva de paisajismo y arborización del proyecto, especificaciones en detalle localización de especies. El Plan Parcial se desarrollará en varias etapas entre el 2008 y 2024, existen y existirán aspectos a nivel urbanístico que varíen a lo largo de la ejecución, lo que influye directamente sobre la localización y cantidad de individuos de tipo arbóreo y arbustivo; además, se debe considerar la disponibilidad del material vegetal en el momento de la intervención. La propuesta paisajística relacionada con los desarrollos urbanísticos futuros se deberá presentar en concordancia con su periodo de real ejecución en el momento en que finalice las obras de infraestructura de cada una de las etapas. MATRIZ PERFIL PROGRAMAS Y PROYECTOS Nombre Proyecto
Establecimiento de vegetación y manejo del paisaje
Tema
Componente Ambiental
Ubicación
Polígono Z1_Red_3
Justificación
Actualmente las construcciones del sector no cuentan con antejardines, sólo se presenta la zona verde que aísla el tráfico vehicular de las edificaciones. En general, el barrio Sevilla cuenta con buena presencia de vegetación de tipo arbóreo y arbustivo.
Objetivo general Objetivos específicos
Estrategias Entidad responsable (gerencia) Actores involucrados Resultados esperados
El estado fitosanitario de los árboles se puede considerar como regular ya que algunos individuos presentan problemas por el ataque de plagas y/o enfermedades, deficiencias nutricionales y mal estado físico y/o daños mecánicos. Establecer una adecuada cobertura vegetal al interior del área de intervención del proyecto Establecer una adecuada cobertura vegetal al interior del área de intervención del Proyecto. Conformar ejes ambientales que integren el diseño urbano, la estructura de espacio público y el componente ambiental. Realizar medidas correctivas de daños físicos y/o fitosanitarios en la vegetación existente en el área de intervención. Mejoramiento ecológico y paisajístico de los espacios públicos verdes Operador Urbano del Desarrollo Urbanístico e inmobiliario, desarrollador Urbanístico, desarrollador inmobiliario y contratista de obra. Área Metropolitana del Valle de Aburrá, SIMPAD, Secretaría de Obras públicas (Vivero Municipal), Empresas Públicas de Medellín. Tener espacios propicios para el encuentro y el disfrute de la ciudadanía en especial para los habitantes del sector. Lograr la apropiación y valoración del espacio público por parte de la ciudadanía.
Tiempo estimado
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Mejorar las condiciones ambiéntales, térmicas y paisajísticas del sector. Ejecución del Plan Parcial (16 años)
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AREA TOTAL NETA 78,363
ESPACIO PÚBLICO AREA ESPACIO PUBLICO 36,419
AREA ZONAS VERDES 21,851.29
12.1.2 Programa 2: Manejo de impactos ambientales generados por las actividades de obra durante la ejecución Para el desarrollo de las obras de infraestructura que se llevarán a cabo con la implementación del Plan Parcial, se deberá adoptar la guía de Manejo Socio – Ambiental dando amplio cumplimiento al Decreto 673 de 2006. De acuerdo con esta guía, las obras públicas del Municipio deben ser el reflejo de la planificación urbana, social y ambiental, conceptos que deben ser incluidos dentro de las primeras etapas de los proyectos. La guía permite evaluar y valorar los posibles impactos ambientales que las obras pueden generar y las medidas de gestión socio – ambiental aplicables, a partir de una serie de programas que se describen a continuación, de manera general. Antes de iniciar cualquier actividad de construcción, el operador del Plan Parcial deberá elaborar una matriz de impactos e identificar que afectaciones se generar sobre los recursos naturales y de esta manera, previo al inicio de obras, solicitar los permisos ambientales a que haya lugar, particularmente los de aprovechamiento de árboles aislados ante la autoridad ambiental competente, en este caso le corresponde al ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ. Manejo de residuos sólidos Objetivos
Minimizar la generación de residuos sólidos y alteración en el paisaje Clasificar los residuos, almacenarlos adecuadamente y optimizar la recuperación
Control de emisiones atmosféricas Objetivos
Mitigar la alteración de la calidad del aire Controlar la generación de ruido y polvo, y así reducir los problemas de salud ocupacional que pueden generar las actividades en obra.
Uso y almacenamiento adecuado de materiales de construcción Objetivos
Optimizar la manipulación y consumo de materiales comunes y materiales especiales de construcción. Controlar el vertimiento de productos químicos al suelo o alcantarillado
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Establecer medidas para el control de sustancias que puedan afectar las propiedades físicas y químicas del suelo y la restauración de áreas deterioradas por las actividades de la obra.
Protección del suelo Objetivos
Restaurar las áreas deterioradas por las actividades de la obra.
Manejo de Maquinaria y Equipos en la Obra Objetivos
Controlar la maquinaria y equipos Evitar derrames de líquidos de maquinaria y otros, así como los accidentes
Prevención de la Contaminación de Redes de Servicios Públicos Objetivos Evitar el arrastre de cemento, limos o arcillas a la red de alcantarillado Minimizar la contaminación de fuentes de agua por vertimientos de aguas residuales generadas en obra. Manejo adecuado de la vegetación y el paisaje Objetivos
Controlar los impactos que se pueden producir sobre la vegetación
Señalización y Desvíos Objetivos
Garantizar la movilidad. Evitar accidentes durante las diferentes etapas de construcción del proyecto, tanto al interior como al exterior de la obra. Informar a la comunidad sobre la ejecución de una obra.
Seguridad industrial y salud ocupacional de los empleados de la obra Objetivos
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Garantizar la salud y buena calidad de vida de los trabajadores de la obra
Cerramiento de las construcciones Objetivos
Evitar la interferencia y los problemas asociados con la construcción a los vecinos y a las personas que transiten por la zona. Prevenir los accidentes que puedan presentarse durante las diferentes etapas de construcción del proyecto, tanto al interior como al exterior de la obra. Aislar las áreas de construcción para evitar el ingreso de personal ajeno a la obra.
Programación del horario de trabajo y suministro de materiales Objetivos
Disminuir las posibles interferencias que causen las obras de construcción de los diferentes proyectos a los habitantes de predios vecinos, a las actividades existentes y a las demás obras en ejecución.
MATRIZ PERFIL PROGRAMAS Y PROYECTOS Nombre Proyecto
Gestión Ambiental en obra
Tema
Programa 2: Manejo de impactos ambientales generados por las actividades de obra durante la ejecución del Plan Parcial Sevilla Componente Ambiental
Ubicación
Polígono Z1_Red_3
Justificación
Las obras deben ser el reflejo de la planificación urbana, social y ambiental, conceptos que deben ser incluidos dentro de las primeras etapas de los proyectos. Realizar una buena gestión ambiental en obra considerando los aspectos físicos, bióticos y sociales. Evaluar los posibles impactos ambientales que las obras pueden generar para llevar a cabo la valoración de los mismos. Implementar los programas de la Guía de Manejo Socio – Ambiental para la gestión de los impactos ambientales generados por las obras de infraestructura. Implementación de la Guía de Manejo Socio – Ambiental
Objetivo general Objetivos específicos
Estrategias Entidad (gerencia)
responsable
Actores involucrados Resultados esperados
Tiempo estimado
Operador Urbano del Desarrollo Urbanístico e inmobiliario, desarrollador Urbanístico, desarrollador inmobiliario, contratista de obra, veedurías Ciudadanas y JAL. Interventoría y contratista encargados de la ejecución de las obras Prevención, mitigación, control y/o compensación de las afectaciones ocasionadas durante la construcción de las obras al medio físico, biótico y social. Ejecución del Plan Parcial (16 años).
Programa 3: Manejo y mantenimiento de los espacios públicos y zonas verdes Objetivos Documento Técnico de Soporte
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Garantizar el adecuado manejo y preservación de los espacios públicos durante la etapa de ocupación.
Los espacios públicos con coberturas vegetales suelen ser los más afectados durante el proceso de ocupación de un inmueble, por lo cual es necesario que dentro de los reglamentos de propiedad horizontal y demás instrumentos de convivencia, se definan acciones tendientes a su protección y/o restitución durante dicha etapa. MATRIZ PERFIL PROGRAMAS Y PROYECTOS Nombre Proyecto
Gestión Ambiental en obra
Tema
Programa 3: Manejo y mantenimiento de los espacios públicos y zonas verdes Componente Ambiental
Ubicación
Polígono Z1_Red_3
Justificación
Las obras deben ser el reflejo de la planificación urbana, social y ambiental, conceptos que deben ser incluidos dentro de las primeras etapas de los proyectos. Garantizar el adecuado manejo y preservación de los espacios públicos durante la etapa de ocupación. Mediante los reglamentos de propiedad horizontal y demás instrumentos de convivencia, generar procesos de apropiación para realizar la protección de los espacios públicos y las zonas verdes. Operador Urbano del Desarrollo Urbanístico e inmobiliario, desarrollador Urbanístico, desarrollador inmobiliario, contratista de obra, veedurías Ciudadanas y JAL. Interventoría y contratista encargados de la ejecución de las obras
Objetivo general Estrategias
Entidad (gerencia)
responsable
Actores involucrados Resultados esperados Tiempo estimado
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Protección y/o mantenimiento de los espacios públicos y las zonas verdes. Ejecución del Plan Parcial (16 años).
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Localización del Sistema de Espacio Público
UAU
Sección del Parque Lineal Ambiental
13 PROPUESTA DE INTERVENCIÓN COMPONENTE ARTIFICIAL DEL ESPACIO PÚBLICO
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13.1 Sistema de movilidad -vialidad y transporteEl Plan Parcial Sevilla ha tenido un largo recorrido en su diagnóstico y formulación porque ha contado con tres procesos que han cambiado estructural y espacialmente cómo será la mejor forma de ejecutarlo. Cada uno de éstos ha respondido a las necesidades de la comunidad y gracias a las reuniones que se han realizado, ha sido necesario cambiar aspectos significativos en su planificación. La Empresa de Desarrollo Urbano – EDU, radicó ante el Departamento Administrativo de Planeación la propuesta de formulación el pasado 13 de julio, durante las reuniones sostenidas con este despacho y en las observaciones entregadas con radicado 200900322355, se encuentra que existe una incoherencia porque el estudio de movilidad anexo cuenta con 17 Unidades de Actuación Urbanística con las cuales se realizaron los cálculos necesarios para dicho estudio. Por lo anterior se realizaron una serie de cambios que necesariamente modifican al estudio presentado por la ing. Miriam Lucía Giraldo Trejos el cual fue aprobado por parte de la Unidad de vías y demostraba que Sevilla “contará en muy poco tiempo, con muy buenas condiciones de accesibilidad para los diferentes modos de transporte, fortaleciendo el sector de la salud localizado en el Barrio”. Como aparece en este documento, el Plan Parcial Sevilla contará con 20 Unidades de Actuación Urbanística. Igualmente es necesario aclarar que los cálculos efectuados a los parqueaderos están por debajo de los estimados por el estudio, no presentando problemas al modificar el número de UAU y los aprovechamientos de esta nueva formulación. Por tanto no es necesario hacer nuevamente un estudio de movilidad, el presente aparte contiene las modificaciones al estudio técnico que se llevó a cabo para el diagnóstico del Plan de Movilidad para el sector de Sevilla, en la zona Nororiental de Medellín, Polígono Z1_RED3. 13.1.1 Descripción de los proyectos previstos para la zona de planificación De acuerdo con información obtenida desde Planeación Municipal y la Secretaría de Tránsito y Transportes de Medellín, en el sector de Sevilla se tiene previsto adelantar la construcción de los siguientes proyectos, de los cuales algunos de ellos ya se encuentran en ejecución: -
Prolongación de la calzada oriental de la avenida Bolívar, desde la calle 73 hacia el norte de la ciudad. De esta manera, la vía queda en dicho tramo con sus calzadas vehiculares con dos carriles cada una para los dos sentidos de circulación.
-
Construcción del Sistema de Transporte de Mediana Capacidad - Metroplús, a través de la avenida del Ferrocarril y la avenida Barranquilla. Estos corredores viales están construidos así: dos calzadas laterales de dos carriles cada una para el uso del tránsito mixto; y dos carriles centrales, uno por sentido, para el uso exclusivo de los vehículos de Metroplús. Adicionalmente el sector, cuenta con dos estaciones para Metroplús, localizadas: sobre la avenida del Ferrocarril cerca de la avenida Barranquilla; y la otra, en la intersección de la avenida Barranquilla con
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avenida Bolívar, debajo de la Estación Hospital del Metro, para facilitar la integración de estos dos importantes modos de transporte. En esta última intersección se tiene previsto adicionalmente, la construcción de una glorieta con el objetivo de permitir la realización de todos los movimientos del tránsito mixto, y de esta manera, facilitar la accesibilidad a los diferentes sectores, entre ellos, el sector en estudio. Proyectos ya concluidos: -
Construcción de la calzada oriental de la avenida Cundinamarca (continuación de la avenida del Ferrocarril hacia el norte), a partir de la avenida Barranquilla hasta el norte de la ciudad. De esta manera, la avenida Cundinamarca, queda con dos calzadas de dos carriles para los dos sentidos de circulación y contempla la construcción en el sector de Sevilla, de bahías para el transporte público colectivo y para el acopio de taxis.
-
Recuperación del espacio público en el Paseo Urbano Carabobo, a través de la reducción del número de carriles destinados para el tránsito automotor, se amplió los andenes y se construyó una ciclorruta por el costado occidental de la vía. Es una importante obra para la ciudad, la cual ha permitido integrar entre sí, los siguientes proyectos: Parque Explora; el Parque de los Deseos; el Parque Botero; el bulevar de la avenida Carabobo y el Parque de las Luces. Adicionalmente, este corredor se integrará al Bulevar de la calle 69, que se propone en el plan parcial objeto del presente estudio, el cual permitirá acceder al Parque La República, El Museo Cementerio de San Pedro y la Universidad de Antioquia. Este proyecto cuenta en el sector de Sevilla, con paradas el servicio de transporte público.
-
Recuperación del espacio público de la calle 73, entre la avenida Cundinamarca y la avenida Bolívar, a través de la redistribución del espacio asignado al tránsito automotor, para ampliar los andenes en el costado norte de la vía.
En general se considera que el sector de Sevilla ha sido totalmente beneficiado con la ejecución de todos los proyectos que se han citado, mejorando las condiciones de accesibilidad en vehículo particular, transporte público, bicicleta y peatonalmente. 13.1.2 Formulación y análisis de alternativa para el subsistema vial Se presenta la formulación y análisis de las alternativas que se han considerado en el estudio, desde el punto de vista de la infraestructura vial, para efectos de mitigar el impacto que va a generar el proyecto sobre la movilidad del sector adyacente, así como facilitar el ingreso y la salida de los usuarios desde el sector de Sevilla hacia el resto de Medellín y viceversa, teniendo en cuenta los diferentes modos de transporte en los cuales pueden llegar y/o salir, como son: vehículo particular, taxi, transporte público colectivo, a pié; y el transporte de carga que se requiere para surtir los diferentes negocios que se localicen en el sector. Adicionalmente, se han considerado en la formulación de las alternativas de infraestructura vial, las propuestas del proyecto urbanístico que a la fecha se han planteado, para que éstas sean coherentes, así como los proyectos de infraestructura
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vial y de transporte que tiene previsto adelantar la Administración Municipal en los corredores principales del sector, los cuales se han descrito en el diagnóstico. Se formularon dos alternativas, las cuales se han enfocado hacia el análisis de los sentidos de circulación que deben tener las vías internas del área de estudio. Teniendo en cuenta el análisis funcional realizado a las dos alternativas, por ser la que mayores ventajas ofrece para mejorar la movilidad en el sector en estudio, al disminuir los extrarrecorridos que deben realizar los vehículos al interior de la zona y sobre las vías principales, se optó por la siguiente: Calle 67A sentido oeste – este y calle 71 sentido este-oeste En esta alternativa se plantea que la calle 67A y la 70 queda en sentido oeste – este, la calle 68 queda en sentido este - oeste, mientras que la calle 71 quede en el mismo sentido de la calle 68, la calle 69 queda en sentido este – oeste como se puede ver en el plano 8.2. Al analizar esta opción se observa que la solución mejora la accesibilidad a los diferentes sectores del barrio Sevilla, y permite tener una circulación continua, en el sentido contrario de la manecillas del reloj, alrededor de la Unidad de Actuación 5, así como darle continuidad al flujo que accede desde la calle 73 a través de la carrera 51B y desea seguir hacia el sector sur del barrio a través de la calle 71 y la carrera 51C, lo cual, en la alternativa 1 no se podía realizar. Además el tramo de la carrera 51B entre las calles 71 y 73 queda funcionando en un solo sentido (norte – sur), lo cual mejora su capacidad vial y reduce el número de puntos de conflicto en la intersección con las calles 73 y 71. 13.1.3 Plan de movilidad propuesto El plan de movilidad propuesto para el sector de Sevilla podrá sufrir algún tipo de modificación, siempre y cuando ésta sea concertada entre los diferentes actores del sector como lo son la Universidad de Antioquia, Manzana de la Innovación, Parque de la Vida y el Plan Parcial Sevilla. Se enfatiza que el Plan de Movilidad entregado con la anterior formulación, fue aprobado por parte de las autoridades competentes (Secretaría de Tránsito y Departamento Administrativo de Planeación del Municipio de Medellín). De igual forma se proponen los siguientes programas, asociados a la alternativa seleccionada: -
Programa Programa Programa Programa Programa Programa Programa Programa
de infraestructura vial general de movilidad de jerarquía vial de movilidad de transporte público de movilidad peatonal de estacionamiento público y privado de acopio de taxis y estacionamiento de ambulancias de semaforización, señalización y demarcación
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Programa de infraestructura vial Después de analizar los usos del suelo que se tiene previsto desarrollar en el sector en estudio, así como el trazado de la red vial actual y la propuesta urbanística, se concluyó darle continuidad al corredor de la calle 68, para el tránsito automotor, con el fin de mejorar la accesibilidad de este tipo de usuarios al sector de Sevilla, y de esta manera, mejorar la conectividad de los sectores localizados en los costados oeste y este. En el Plano No 8.1 se esquematiza el área de estudio donde se muestra la localización de los tramos viales que finalmente se han dejado en el sector. En el Plano No 8.2 se indica de manera explícita la cantidad de carriles y el sentido de circulación que tendrá cada una de las vías unidireccionales, que a excepción de la calle 69 que contarán con una calzada con dos carriles uno para el tránsito automotor y otro para ZER (Zonas de Estacionamiento Regulado). Así mismo. la avenida Juan del Corral tendrá a todo lo largo de su recorrido, dos calzadas con dos carriles para los dos sentidos de circulación hasta la calle 70 y de ésta hasta la calle 73 conserva su sección actual de doble sentido de circulación con una carril y en el sector de urgencias pediátricas, para el uso de las ambulancias y los vehículos de emergencia. En el Plano No 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.91 2.10 y 2.11 del componente de formulación se muestran las secciones típicas que tendrán cada uno de los tipos de vías. Programa general de movilidad Teniendo en cuenta la infraestructura vial que se viene construyendo y que se tiene previsto construir en los alrededores del barrio Sevilla, la infraestructura que se ha propuesto para el interior del sector, los sentidos de circulación sugeridos y los usos del suelo que contempla el Plan, se considera el siguiente esquema funcional de la red vial para el polígono de Sevilla: Conformar el par vial de las calles 67A y 70, entre las avenidas Cundinamarca y Bolívar, de tal forma que la calle 68 quede funcionando en el sentido este – oeste, es decir, desde la Universidad de Antioquia, hacia el Museo Cementerio de San Pedro; mientras que la calle 70 queda funcionando en sentido contrario. La calle 68 seguirá contando con una intersección semaforizada, la cual se presenta con la avenida Bolívar. Por su parte, la calle 70, contará con dos intersecciones semaforizadas, una en cada extremo. Tal como se mencionó, la calle 67A quedará funcionando en el mismo sentido de la calle 70 y la calle 71, en el mismo sentido de la calle 68. En sentido transversal, se plantea que las vías vehiculares queden funcionando en forma unidireccional y de manera alternada, respetando el sentido de circulación de la avenida Carabobo. En la avenida Juan del Corral, dado que ésta queda con dos calzadas y un separador central, a todo lo largo de su recorrido, ésta funcionará en los dos sentidos. Teniendo en cuenta el planteamiento anterior, se elaboró el esquema funcional del plan general de movilidad que se propone para Sevilla, donde se muestra el trazado de las líneas de flujo de los recorridos que se deben realizar para ingresar y salir del Documento Técnico de Soporte
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sector de Sevilla, hacia los diferentes sectores de la ciudad y del Área Metropolitana. Dicho esquema muestra que efectivamente Sevilla quedará con buena accesibilidad desde los diferentes sectores. Programa de ordenamiento vial Este programa comprende la asignación de la prioridad del flujo vehicular en cada una de las intersecciones contenidas en la red vial de Sevilla. De esta manera el orden de Jerarquía adoptado es el siguiente: • Vías arterias principales Corresponden a las vías que delimitan el área de estudio, como son: -
Avenida Cundinamarca Avenida Bolívar Avenida Barranquilla
• Vías colectoras Dentro de esta categoría se han clasificado las siguientes vías, en su orden de importancia, las cuales pertenecen al área directa de estudio: • El -
Avenida Carabobo Calle 73 Vías de servicio y/o secundarias resto de la red vial del área de estudio a excepción de las vías peatonales. Avenida Juan del Corral Calles 68 y 70
• Vías tráfico lento Dentro de esta categoría se incluye la calle 69, la cual se han destinado para la canalización de los movimientos peatonales hacia las edificaciones propuestas en el Plan Parcial y automotores con el tráfico lento. La asignación de la prioridad dada en cada uno de los cruces vehiculares, se definieron dándole inicialmente la prioridad a las vías principales, y posteriormente, a las colectoras teniendo en cuenta la continuidad del trazado de las vías. En esta figura adicionalmente se indican las intersecciones que requieren ser semaforizadas, las cuales están localizadas sobre la red vial principal. Programa movilidad de transporte público El transporte público es el principal elemento que posee el área de estudio, ya que ésta se encuentra servida por el Metro, a través de las estaciones Universidad, ubicada en la calle 73 con avenida Cundinamarca; y la Estación Hospital, ubicada en la avenida Bolívar con avenida Barranquilla. Adicionalmente, el área de estudio estará servida por el Servicio de Transporte de Mediana Capacidad, Metroplús, que en la actualidad se encuentra en construcción y pasará por las avenidas del Ferrocarril y Barranquilla, contando con dos estaciones de Documento Técnico de Soporte
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parada a construir cerca de las intersecciones de la avenida del Ferrocarril con Barranquilla y en la avenida Barranquilla con avenida Bolívar. En esta última estación, el Metroplús estará integrado al Metro. Adicionalmente, el área de estudio contará con rutas del transporte público colectivo urbano y metropolitano, que pasarán por las avenidas Cundinamarca, Carabobo y Bolívar; y por rutas urbanas que se propone tengan paso exclusivo al interior del área de planeamiento, por las calles 68 y 70, las cuales se integrarán al Metro en las Estaciones Universidad y Hospital; y al sistema Metroplús, en las dos estaciones citadas. Teniendo en cuenta lo anterior, se ha elaborado el Plano No 8.3., donde se muestra el trazado de los diferentes servicios de transporte público colectivo que tendrá el área en estudio, junto con la localización de las estaciones de parada y los paraderos, los cuales se han ubicado de tal manera, que permitan la facilidad de integración entre los diferentes modos. Su disposición, trazado y ejecución estarán condicionados y acotados a las normas básicas que definen su tratamiento. En síntesis, el sector de Sevilla contará con muy buena cobertura de un eficiente servicio de transporte público colectivo, lo cual garantizará la accesibilidad al sector desde los diferentes sitios de la ciudad y del área metropolitana, ya que dado que el tránsito particular está creciendo de manera acelerada, será el transporte público colectivo el que deberá liderar en la ciudad la movilidad de las personas. Programa movilidad peatonal Para garantizar la movilidad y la seguridad de los peatones, se plantean para el área de estudio, los siguientes proyectos viales: Construcción del Paseo Urbano de la calle 69 – Desde el Paseo urbano de Carabobo hasta el Parque La República y la avenida Bolívar Este proyecto considera la construcción de pompeyanos en todos los cruces localizados dentro de la red vial colectora y local del Sevilla, para darles la prioridad a los peatones. Este proyecto tiene como propósito integrar el proyecto de la avenida Carabobo con el Parque La República y el Museo Cementerio de San Pedro. Construcción de andenes a nivel y con rampas Cada una de las Unidades de Actuación estará integrada entre sí a través de la señalización y demarcación de los cruces peatonales en las intersecciones. Instalación de semáforos peatonales Se propone para las intersecciones semaforizadas, adicionalmente se plantea instalar en los siguientes cruces:
Documento Técnico de Soporte
206
P @ viillll@ ev Se nS an Plla PLAN PARCIAL DE REDESARROLLO DE SEVILLA
Z1_RED_3
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
• Avenida Barranquilla con la avenida Juan del Corral Para facilitar la conectividad de los peatones entre el Hospital Universitario y el sector de Sevilla, donde se plantea sobre la Avenida Barranquilla la localización de bahías, para el Acopio de Taxis.
• Avenida Bolívar con calle 69 Con el fin de darle continuidad al flujo peatonal que llega por el Bulevar de la calle 69. Conversión de vías de tráfico lento de algunos tramos viales existentes Para facilitar el ingreso y la salida de las personas desde las unidades de actualización, así como facilitar la integración con el sistema de transporte masivo Metro, en la Estación Hospital. Teniendo en cuenta lo anterior, en los planos de formulación del plan se muestra la red vial asignada en el sector de Sevilla, para el uso de tráfico lento. Los andenes asignados para los peatones en los diferentes tipos de vías del sector en estudio se identifican también en dichos planos. Programa de estacionamientos públicos y privados Estacionamientos privados Dado que el planteamiento general del Plan propone la recuperación del espacio público, a través de la eliminación del estacionamiento de vehículos sobre la vía pública, se propone que el estacionamiento para los vehículos privados y de visitantes que demandará cada una de los proyectos inmobiliarios fundamentados en el decreto 1521 de 2008 y éste sea resuelto en un 100% por cada desarrollo, a través de la construcción de celdas de estacionamiento, estos incluyen los que se requieren para atender las personas que se desplazan en moto y atención de labores de cargue y descargue. •
Parámetros básicos para el dimensionamiento del número de celdas de estacionamiento para desarrollos urbanísticos de carácter privado
Teniendo en cuenta que estamos frente a un instrumento de Plan Parcial, el cual permite definir los parámetros con los cuales se deben dimensionar el número de celdas de estacionamiento que debe contener cada desarrollo urbanístico, se analizaron inicialmente los valores definidos en el Decreto 1521 de 2008, para los diferentes usos del suelo contemplados en el sector en estudio los cuales se muestran en la siguiente tabla: Parámetros establecidos por el Decreto 1521 de 2008 para el cálculo de celdas de estacionamiento para el centro tradicional y representativo
ZONA
Z3 costado oriental centro, (Excluye el anillo
VIVIENDA Celda/destinación Privado
Visitantes
Motos
1/4
1/6
1/10
Documento Técnico de Soporte
COMERCIO, SERVICIOS, OFICINAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS celda/m2 Privado Visitantes Motos 0
1/100
1/100
207
P @ viillll@ ev Se nS an Plla PLAN PARCIAL DE REDESARROLLO DE SEVILLA
Z1_RED_3
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
bidireccional) Z4 Y Z6 Dentro del anillo bidireccional
1/1
1/4
opcional
1/6
1/6
1/6
1/100
1/50
1/100
Parámetros complementarios de análisis: -
No se discrimina entre conglomerados comerciales, oficinas y establecimientos públicos, ya que en el momento de llevar a cabo la ejecución del plan es posible que cambien la proporción de usos; es conveniente entonces, realizar el análisis bajo la condición más crítica. En el estudio, se considera el uso o la actividad comercial, independiente del formato; excepto el comercio de barrio, el cual, por sus condiciones propias e inherentes, no se incluyó en el análisis para la generación de estacionamientos.
-
El Artículo 33 del Decreto 1521 de 2009 que modificó el artículo 271 del Decreto 409 establece la posibilidad de disminuir hasta en un 50% la obligación de celdas de estacionamiento, cuando el sector se encuentra en el área de influencia directa de las estaciones del Sistema de Transporte Masivo, por esta razón y teniendo en cuenta las condiciones del sector, todas las unidades actuación urbanística descritas se encuentran a menos de 500 m de las Estaciones Hospital y Universidad del Metro, así como de las estaciones del Sistema Metroplús. Con base en este análisis, se tomó como tope mínimo de oferta de número de parqueaderos, el 50% de la norma actual para el sector en estudio.
-
Para vivienda, se considera que la norma existente es ajustada al contemplar una (1) celda privada por cada 4 unidades de vivienda, ésta se ha definido para la Zona Centro exclusivamente y es una de las más bajas obligaciones que se tienen.
-
Para el caso de las celdas para motos, se menciona en el Decreto que se debe considerar (1) celda privada cada 10 viviendas.
-
La demanda que generan las actuales densidades y usos en el sector está reflejada en los conteos realizados en la red vial interna del sector en estudio.
Análisis de sensibilidad estacionamiento.
de
la
estimación
del
número
de
celdas
de
Punto de partida para el análisis Teniendo el cuadro de áreas y destinaciones propuestas para el desarrollo del Plan, así como los parámetros definidos por el Decreto 1521 de 2008 para el centro tradicional y representativo en donde está ubicado el polígono en estudio, se procede a realizar la estimación de los puestos de estacionamiento bajo diferentes escenarios, tomando como base el tope mínimo mencionado anteriormente, en donde se disminuye en un 50% el parámetro por defecto reglamentado (Norma Básica actual). Ver la siguiente tabla. Obligación de celdas de estacionamiento Plan Sevill@ - Polígono Z1_RED-3. Tope mínimo de oferta
Uso o Actividad
Documento Técnico de Soporte
Privado
Visitantes
Motos
208
P @ viillll@ ev Se nS an Plla PLAN PARCIAL DE REDESARROLLO DE SEVILLA
Z1_RED_3
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
Vivienda
1/8 viviendas
Comercio Servicios
1/12 viviendas
1/20 viviendas
1 /200 m2
1 /200 m2
Conglomerados Com. Mediano Formato
1 /200 m2
1 /200 m2
Oficinas y Consultorios
1 /200 m2
1 /200 m2
Adicionalmente según la clasificación de usos y cantidad de destinaciones, se realizó el cálculo de la cantidad de parqueaderos para cada una de las Unidades de Actuación Urbanística 42. Este cálculo se basa en la identificación y el análisis de capacidad de los cruces o intersecciones más vulnerables y/o representativos al interior del polígono y en su área de influencia más directa (intersección carrera 51D con calle 70, intersección carrera 51D con calle 68, intersección carrera 51 con calle 68). Con base en este análisis de capacidad se determinará cual sería el tope máximo de oferta de celdas de estacionamiento que soportaría la infraestructura vial de zona. A continuación se presentan los resultados obtenidos a partir de la simulación bajo varios escenarios. Cálculo del número de parqueaderos, bajo diferentes escenarios 2.147
und
15.857
VIVIENDA Nº Parqueaderos
Privado 537 Al 100% norma actual Al 90% de la Base
483
Al 80% de la Base
429
Al 70% de la Base
376
Al 60% de la Base
322
al 50% de la norma actual
268
al 110% de la norma actual
590
al 120% de la norma actual
644
al 130% de la norma actual
698
al 140% de la norma actual
751
al 150% de la norma actual
805
Visitante 358 895 322 805 286 716 250 626 215 537 179 447 394 984 429 1074 465 1163 501 1252 537 1342
m2
COMERCIO GRAN FORMATO Nº Parqueaderos
Motos 215 193 172 150 129 107 236 258 279 301 322
Privado Visitante 0 159 159 143 143 0 127 127 0 111 111 0 95 95 0 79 79 0 174 174 0 190 190 0 206 206 0 222 222 0 238 238
19.981
m2
COMERCIO MEDIANO FORMATO Nº Parqueaderos
Motos 159 143 127 111 95 79 174 190 206 222 238
Privado Visitante Motos 0 200 200 200 180 180 180 0 160 160 160 0 140 140 140 0 120 120 120 0 100 100 100 0 220 220 220 0 240 240 240 0 260 260 260 0 280 280 280 0 300 300 300
100.158
m2
SERVICIOS
TOTAL
Nº Parqueaderos
Privado Visitante 0 1002 1002 901 901 0 801 801 0 701 701 0 601 601 0 501 501 0 1102 1102 0 1202 1202 0 1302 1302 0 1402 1402 0 1502 1502
Nº Parqueaderos
Motos
Auto
Moto
1002
2.255
901
2.029
1.575
801
1.804
1.260
701
1.578
1.102
601
1.353
945
501
1.127
787
1102
2.480
1.732
1202
2.706
1.890
1302
2.931
2.047
1402
3.156
2.205
1502
3.382
2.362
1417
Indicador 1. Oferta básica. Este indicador permite calcular la oferta de celdas de estacionamiento bajo parámetros de eficiencia, tanto desde las infraestructuras públicas como desde los desarrollos privados. La oferta total resultante se considera adecuada y coherente con los principios, fundamentos y apuestas desarrolladas desde la formulación integral del Plan. La oferta básica se define bajo los siguientes parámetros: Indicadores para el cálculo de la oferta básica de celdas de estacionamiento Plan Sevill@
42
Hace referencia a los bloques o manzanas que integran o asocian una o más UAU.
Documento Técnico de Soporte
209
P @ viillll@ ev Se nS an Plla PLAN PARCIAL DE REDESARROLLO DE SEVILLA
Z1_RED_3
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
Uso - Destinación
Privado
Visitantes
1/6
1/10
1/8
1/100 m2
1/100 m2
VIVIENDA Gran Formato
COMERCIO SERVICIOS
Motos
Med Formato
1/150 m2
1/100 m2
1/100 m2
Oficinas
1/100 m2
1/100 m2
1/85 m2
Salud
1/100 m2
1/85 m2
1/85 m2
1 Aplicado este parámetro a la simulación de usos, obtenemos la siguiente oferta: Cálculo de la oferta básica de celdas de estacionamiento por UAU COMERCIO Gran Formato
VIVIENDA Nº de Parqueaderos Und UAU 1
Privado
69
Motos
m2
7
9
-
11
COMERCIO Mediano Formato
Nº de Parqueaderos
Visitante
Privado Visitante -
SERVICIOS Oficinas
Nº de Parqueaderos Motos
m2
-
Privado
1.301
Visitante
9
SERVICIOS Salud
Nº de Parqueaderos Motos
13
13
m2
Visitante
Motos
26
26
31
2.601
TOTAL PARQUEADEROS
Nº de Parqueaderos
Privado
m2
Privado Visitante Motos
2.601
26
31
31
AUTO 149
MOTO 83
UAU 2
100
17
10
13
-
-
-
1.896
13
19
19
3.793
38
38
45
3.793
38
45
45
217
121
UAU 3
112
19
11
14
-
-
-
2.111
14
21
21
4.222
42
42
50
4.222
42
50
50
241
134
20
1.531
UAU 5
173
29
17
22
1.630
UAU 6
UAU 4
149
162
25
27
15
16
19
-
UAU 7
193
15 16 -
1.531
10
1.630
11
16
16
6.519
65
65
77
6.519
65
77
77
362
208
-
15
1.268
8
13
13
5.073
51
51
60
5.073
51
60
60
273
151
-
1.023
7
10
10
1.023
10
10
12
1.023
10
12
12
111
16
15
15
6.125
61
61
72
6.125
61
72
72
340
195
32
19
UAU 8
140
23
14
18
-
-
-
744
5
7
7
744
7
7
9
744
7
9
9
81
42
UAU 9
84
14
8
11
-
-
-
449
3
4
4
449
4
4
5
449
4
5
5
49
26
UAU 10
36
UAU 11
0
UAU 12
59
6 -
24
4 6
-
5
-
-
-
-
7
558
-
10
-
6
6
58
258
2
3
3
644
6
6
8
644
6
8
8
41
22
736
5
7
7
2.942
29
29
35
2.942
29
35
35
135
77
558
4
6
6
2.231
22
22
26
2.231
22
26
26
124
71
UAU 13
48
8
5
6
-
-
-
336
2
3
3
1.009
10
10
12
1.009
10
12
12
60
UAU 14
120
20
12
15
-
-
-
637
4
6
6
637
6
6
7
637
6
7
7
69
36
UAU 15
122
20
12
15
-
-
-
649
4
6
6
649
6
6
8
649
6
8
8
71
37
-
-
UAU 16
126
UAU 17
65
UAU 18
0
UAU 19 UAU 20
254
21
13
11 42
16
7 25
8 32
-
672
616
6
6
8.669
87
87
2.854
134
22
13
17
-
2.147
358
215
268
15.857
29
-
29
-
-
159
159
4
616 2.854
7
4
7
6
-
-
19
6 -
29
29
672
7
7
8
672
7
8
8
73
25
25
29
2.463
25
29
29
137
78
11
11
13
1.084
11
13
13
132
112
6.487
65
65
76
6.487
65
76
76
415
5
7
7
712
7
7
8
712
7
8
8
77
41
133
200
200
50.079
501
501
589
50.079
501
589
589
3.156
1.805
Este indicador se define bajo los siguientes parámetros: Indicadores para el cálculo de la oferta mínima permitida de celdas de estacionamiento Plan Sevill@ Uso - Destinación Privado Visitantes Motos VIVIENDA
1/8 Gran Formato
1/12
1/20
1/200 m2
1/200 m2 1/200 m2
Med Formato
1/200 m2
1/200 m2
Oficinas
1/200 m2
1/200 m2
1/150 m2
Salud
1/200 m2
1/150 m2
1/150 m2
Aplicado este parámetro a la simulación de usos, obtendríamos la siguiente oferta: Cálculo de la oferta mínima permitida de celdas de estacionamiento por UAU
Documento Técnico de Soporte
242
712 19.981
Este indicador permite calcular una oferta de celdas de estacionamiento, que analizada globalmente una vez desarrollado el plan y utilizados los máximos aprovechamientos posibles, la capacidad de soporte de las estructuras e infraestructuras de movilidad existentes y hasta la fecha proyectadas, sumado a factores de mercado inmobiliario, operarían en forma óptima.
SERVICIOS
38
2.463 1.084
Indicador 2. Oferta mínima permitida
COMERCIO
33
210
P @ viillll@ ev Se nS an Plla PLAN PARCIAL DE REDESARROLLO DE SEVILLA
Z1_RED_3
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
Und
VIVIENDA
COMERCIO Gran Formato
COMERCIO Mediano Formato
SERVICIOS Oficinas
SERVICIOS Salud
Nº de Parqueaderos
Nº de Parqueaderos
Nº de Parqueaderos
Nº de Parqueaderos
Nº de Parqueaderos
Privado
Visitante
Motos
m2
Privado Visitante
Motos
m2
Privado
Visitante
Motos
m2
Privado
Visitante Motos
m2
TOTAL PARQUEADEROS
Privado Visitante Motos
AUTO
MOTO
UAU 1
69
9
6
3
-
-
-
1.301
7
7
7
2.601
13
13
17
2.601
13
17
17
84
45
UAU 2
100
13
8
5
-
-
-
1.896
9
9
9
3.793
19
19
25
3.793
19
25
25
122
65
-
-
2.111
11
11
11
28
4.222
21
28
28
136
72
UAU 4
162
20
14
8
1.531
8
8
1.531
8
8
8
6.125
31
31
41
6.125
31
41
41
189
105
UAU 5
UAU 3
173
112
22
14
14
9
9
6
1.630
8
8
1.630
8
8
8
6.519
4.222
33
21
33
21
43
6.519
33
43
43
202
112 81
UAU 6
149
19
12
7
-
-
-
1.268
6
6
6
5.073
25
25
34
5.073
25
34
34
154
UAU 7
193
24
16
10
-
-
-
1.023
5
5
5
1.023
5
5
7
1.023
5
7
7
73
28
UAU 8
140
18
12
7
-
-
-
744
4
4
4
744
4
4
5
744
4
5
5
53
21
UAU 9
84
UAU 10
36
UAU 11
0
11
7
5 -
4
3 -
2 -
-
-
-
449
2
2
2
449
2
2
3
449
2
3
3
32
12
-
-
-
258
1
1
1
644
3
3
4
644
3
4
4
24
12
-
-
-
736
4
4
4
2.942
15
15
20
2.942
15
20
20
71
43 38
UAU 12
59
7
5
3
558
UAU 13
48
6
4
2
-
3 -
3 -
558
3
3
3
2.231
11
11
15
2.231
11
15
15
69
336
2
2
2
1.009
5
5
7
1.009
5
7
7
35
18
UAU 14
120
15
10
6
-
-
-
637
3
3
3
637
3
3
4
637
3
4
4
45
18
UAU 15
122
15
10
6
-
-
-
649
3
3
3
649
3
3
4
649
3
4
4
46
18
UAU 16
126
16
11
6
-
-
UAU 17
65
8
5
3
616
UAU 18
0
UAU 19
254
32
21
13
2.854
UAU 20
134
17
11
7
8.669 -
2.147
268
179
107 15.857
3
43
3
672
3
3
3
672
3
3
4
672
3
4
4
48
19
616
3
3
3
2.463
12
12
16
2.463
12
16
16
76
42
43
-
1.084
5
5
7
1.084
5
7
7
67
58
14
14
2.854
14
14
14
6.487
32
32
43
6.487
32
43
43
236
128
-
-
712
4
4
4
712
4
4
5
712
4
5
5
50
20
79
79
19.981
100
100
100
50.079
250
250
334
50.079
250
334
334
1.811
954
Indicador 3. Oferta máxima tolerada Este indicador permite calcular una oferta de celdas de estacionamiento, que analizada globalmente una vez desarrollado el plan y utilizados los máximos aprovechamientos aprobados, la capacidad de soporte de las estructuras e infraestructuras de movilidad existentes y hasta la fecha proyectadas, sumado a factores de mercado inmobiliario y a una apuesta clara desde la formulación del plan por la conformación de un modelo de movilidad sostenible y eficiente ambiental y humanamente; operarían en forma adecuada y aceptable. La oferta máxima tolerada se define bajo los siguientes parámetros: Indicadores para el cálculo de la oferta máxima tolerada de celdas de estacionamiento Plan Sevill@ Uso - Destinación Privado Visitantes Motos VIVIENDA
1/4
1/6
1/100 m2 COMERCIO Gran Formato 1/100 m2 1/85 m2 Med Formato Oficinas 1/85 m2 1/85 m2 SERVICIOS Salud 1/85 m2 1/70 m2 Fuente: elaboración propia
1/10 1/100 m2 1/85 m2 1/70 m2 1/70 m2
Aplicado este parámetro a la simulación de usos, obtendríamos la siguiente oferta: Cálculo de la oferta máxima tolerada de celdas de estacionamiento por UAU
Documento Técnico de Soporte
211
P @ viillll@ ev Se nS an Plla PLAN PARCIAL DE REDESARROLLO DE SEVILLA
Z1_RED_3
MUNICIPIO DE MEDELLÍN VIVIENDA
COMERCIO Gran Formato
Nº de Parqueaderos Und
Privado
Visitante
COMERCIO Mediano Formato
Nº de Parqueaderos Motos
m2
Privado Visitante
SERVICIOS Oficinas
Nº de Parqueaderos Motos
m2
SERVICIOS Salud
Nº de Parqueaderos
Privado
Visitante
Motos
m2
TOTAL PARQUEADEROS
Nº de Parqueaderos
Privado Visitante Motos
m2
Privado Visitante Motos
AUTO
MOTO
UAU 1
69
17
11
9
-
-
-
1.301
13
15
15
2.601
31
31
31
2.601
31
37
37
186
92
UAU 2
100
25
17
10
-
-
-
1.896
19
22
22
3.793
45
45
45
3.793
45
54
54
271
131
-
-
-
UAU 3
112
28
19
11
2.111
21
25
25
4.222
50
50
50
4.222
50
60
60
302
146
UAU 4
162
41
27
16
1.531
18
18
1.531
15
18
18
6.125
72
72
72
6.125
72
87
87
423
212
UAU 5
173
43
29
17
1.630
19
19
1.630
16
19
19
6.519
77
77
77
6.519
77
93
93
450
225 162
UAU 6
149
37
25
15
-
-
-
1.268
13
15
15
5.073
60
60
60
5.073
60
72
72
341
UAU 7
193
48
32
19
-
-
-
1.023
10
12
12
1.023
12
12
12
1.023
12
15
15
153
58
UAU 8
140
35
23
14
-
-
-
744
7
9
9
744
9
9
9
744
9
11
11
111
42
UAU 9
84
21
14
8
-
-
-
449
4
5
5
449
5
5
5
449
5
6
6
67
25
UAU 10
36
UAU 11
0
UAU 12
9 -
6 -
4 -
10
-
-
-
258
3
3
3
644
8
8
8
644
8
9
9
53
23
-
-
-
736
7
9
9
2.942
35
35
35
2.942
35
42
42
162
85
154
77
59
15
6
558
558
6
7
7
2.231
26
26
26
2.231
26
32
32
UAU 13
48
12
8
5
-
-
-
336
3
4
4
1.009
12
12
12
1.009
12
14
14
77
35
UAU 14
120
30
20
12
-
-
7 -
7
637
6
7
7
637
7
7
7
637
7
9
9
95
36
UAU 15
122
31
20
12
-
-
-
649
6
8
8
649
8
8
8
649
8
9
9
97
37
UAU 16
126
32
21
13
-
-
-
672
7
8
8
672
8
8
8
672
8
10
10
101
38
UAU 17
65
UAU 18
0
UAU 19
254
UAU 20
16
11
7
616
7
7
-
-
-
8.669
102
102
-
64
42
25
2.854
34
34
2.854
134
33
22
13
-
2.147
537
358
216
15.857
-
-
187
187
616
7
2.463
-
-
-
1.084
13
13
13
1.084
13
15
15
156
130
29
6
34
7
34
6.487
76
29
76
29
76
29
6.487
2.463
76
29
93
35
93
35
523
170
262
85
712
7
8
8
712
8
8
8
712
8
10
10
107
40
19.981
200
235
235
50.079
589
589
589
50.079
589
715
715
3.999
1.943
Fuente: elaboración propia
Los cálculos realizados parten de la base de la distribución de las áreas consideradas en el Plan Parcial para la simulación urbanístico financiera, las cuales pueden cambiar en el futuro. Los anteriores indicadores y rangos de oferta de celdas deberán ser reglamentados y adoptados como norma a través del Decreto de Adopción del plan, el indicador a implementar en el Plan Parcial será el correspondiente a la oferta básica. En la medida en que al interior del polígono se desarrollen proyectos urbanísticos que requieran u oferten más de trescientas (300) celdas de estacionamiento, éstos deben elaborar y presentar ante el Departamento Administrativo de Planeación un estudio de impacto sobre la accesibilidad y la infraestructura, para efectos de garantizar la accesibilidad y la capacidad de soporte del territorio y de garantizar condiciones adecuadas a los usuarios de dichos proyectos y mitigar los impactos directos e indirectos de este servicio sobre el entorno. Dadas las actuales dinámicas económicas e inmobiliarias y la necesidad actual y futura de aplicar medidas que apoyen el establecimiento del un modelo de movilidad eficiente, seguro y sostenible; el Departamento Administrativo de Planeación, luego de adoptado el plan, podrá mediante resolución motivada y sustentada en un Plan de Movilidad Integral y completo, hacer modificaciones a los rangos establecidos. Estacionamiento público Para este caso, los estacionamientos públicos se definen como servicios al vehículo y como tal su tratamiento de uso y destinación será reglamentado y condicionado por las definiciones y parámetros de usos y actividades definidas para el conjunto del Plan. De ante mano se establece que el servicio de estacionamiento público deberá estar asociado necesariamente a desarrollos urbanísticos generados a partir de la entrada en vigencia del Plan y no se podrá desarrollar como usos principales. Este uso se encuentra viable para atender básicamente, aunque no exclusivamente, demandas preexistentes de este servicio en la zona. Es de aclarar que en ningún caso Documento Técnico de Soporte
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Z1_RED_3
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
se podrá permitir el pago de la obligación de celdas de estacionamiento, producto de los nuevos desarrollos urbanísticos de carácter privado en celdas de estacionamiento localizadas en el subsuelo público o en estacionamientos públicos cercanos. Así mismo, es importante resaltar que el decreto 046 de 2006 resalta en su artículo 175 las normas sobre la utilización subterránea de estos espacios públicos. “Se entiende que bajo la superficie de los parques, plazas, zonas verdes y otros espacios públicos, el Municipio podrá otorgar concesiones públicas o privadas para su utilización en proyectos que sean de interés. Esta utilización servirá para desarrollar proyectos puntuales en los casos en que se requiera lograr una mayor oferta de espacios públicos y de servicios complementarios. Todo proyecto a desarrollar de esta manera deberá contar con la respectiva autorización de la entidad competente y con el visto bueno del Departamento Administrativo de Planeación y, en caso que se requiera, con el visto bueno de la autoridad ambiental. Corresponde a estas entidades velar por la preservación del espacio público en superficie, las condiciones ambientales de la zona y garantizar la permanencia y adecuación de la infraestructura de servicios públicos existentes.”
Los usuarios potenciales de estos parqueaderos serán, además de los que acceden al sector interior de Sevilla, los usuarios de los equipamientos de salud localizadas en el API de la U de A, el Hospital Universitario y los usuarios que diariamente llegan al Museo Cementerio de San Pedro. Este nuevo componente del espacio público es un factor que entra a apoyar la funcionalidad del conjunto urbano y la calidad del espacio público de superficie. Se aclara que la siguiente propuesta no hace parte de un proyecto del Plan Parcial, pero se deja una posibilidad planteada que podría ser desarrollada por una entidad privada y/o pública que accedería a la concesión del suelo público para el estacionamiento a través de la construcción de parqueaderos en diferentes subsuelos públicos así: -
Avenida Juan del Corral, desde la Avenida Barranquilla hasta la Calle 73
Los accesos vehiculares a este parqueadero, estarán localizados a unos 70m de los cruces con la Avenida Barranquilla y Calle 73; mientras que los accesos peatonales estarán localizados cerca de los sitios de mayor interés dentro del Barrio Sevilla, los cuales contarán con gradas y con rampas, para facilitar el acceso de los diferentes tipos de usuarios. -
Parque La República
Los accesos vehiculares a este parqueadero estarán ubicados sobre la Calle 70 y la Carrera 51A; mientras que los accesos peatonales estarán ubicados en la zona central del parque, adyacente al boulevard de la Calle 69. -
Zona Verde Adyacente al Parque la República
Los accesos vehiculares a este parqueadero estarán ubicados sobre la Calle 71 y la Carrera 51A; mientras que los accesos peatonales estarán ubicados en la zona central del parqueadero, adyacente al sendero peatonal propuesto en este sitio. .Los usuarios potenciales de estos parqueaderos serán, además de los que acceden al sector interior de Sevilla, los usuarios del hospital Universitario y los usuarios que diariamente llegan Documento Técnico de Soporte
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Z1_RED_3
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
al Cementerio y al Museo San Pedro. En el Plano anexo se detalla la localización de los Parqueaderos Públicos propuestos en el área de estudio, así como los accesos vehiculares y peatonales. La cuantificación del número de puestos de estacionamientos en estos sectores se ha realizado teniendo en cuenta el área disponible en estos espacios. En el caso de la Avenida Juan de Corral, la distribución de los puestos es considerando una fila de puestos a lado y lado del sótano, a partir de una distancia estimada de 100m a cada lado de los extremos que delimitan este corredor vial. Por lo tanto, en este sótano caben aproximadamente 320 puestos de estacionamiento. En el sótano del Parque La República, se estiman otros 400 puestos de estacionamiento; mientras que en el sótano del lote adyacente, pueden ubicarse otros 240 puestos de estacionamiento; para un gran total de 960 puestos de parqueaderos disponibles para el público en general, los empleados de los centros de salud existentes en el sector en estudio y en sus alrededores, y los visitantes del museo San Pedro, Parque Explora, Jardín Botánico, entre otros. Programa de acopio de taxis y estacionamiento de ambulancias El servicio de taxis y de ambulancias es esencial para el sector en estudio, dado que en éste se localizan los tres grandes bloques de la Clínica León XIII. Adicionalmente, por el costado sur del barrio Sevilla se localiza el Hospital Universitario San Vicente de Paúl, que también demanda gran cantidad de usuarios que diariamente requieren llegar con urgencia a este sitio, así mismo, se tienen los desarrollos de este tipo de uso del suelo que se tendrán en el Plan Parcial. Por lo anterior, a diferencia del estacionamiento de vehículos particulares, para el servicio de taxis se plantea la construcción de bahías en sitios adyacentes a los centros de salud existentes, sobre la calle 70, entre carreras 51C y 51D y para los nuevos centros de salud que se generen en el futuro, una bahía sobre la calle 68, entre la carrera 51C y 51D, los cuales deberán contar con la respectiva demarcación y señalización, así como el control de los agentes de tránsito para evitar el estacionamiento de vehículos fuera de los sitios indicados para ello. Adicionalmente se propone la creación de un centro acopio de taxis, el cual podría estar ubicado en la calle adyacente al Parque de La República. Este centro acopio de taxis tendrá una capacidad de aproximadamente 10 vehículos, en donde se creará un espacio adecuado para la espera de pasajeros y se tendrá comunicación con los otros puntos de acopio existentes en el sector para atender la demanda que allí se presente. Esta oferta de acopios de taxis dará solución a la cantidad de vehículos que dentro de los análisis y conteos se encontraban prestando el servicio en la zona, en donde se calculó un tiempo de parada promedio, inferior a los 20 minutos en el sector tal como se muestra en la tabla siguiente: Taxis en acopios formales e informales en la zona de estudio
DIRECCIÓN Carrera 51B entre calle 69 y calle 71 Carrera 51D entre calle
7:00 7:30
7:30 8:00
8:00 8:30
8:30 9:00
9:00 9:30
9:30 10:00
10:00 10:30
10:30 11:00
5
6
7
6
11
7
6
5
5
3
6
6
5
6
4
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70 y calle 71
De igual manera, se plantea la construcción de bahías sobre la carrera 51C, entre la calle 68 y 70 para el estacionamiento de las ambulancias, para facilitar el acceso y la disponibilidad de este tipo de servicio para los tres bloques. En las bahías para el acopio de taxis se recomienda considerar espacios de 5,5m por vehículo, mientras que en las bahías para el estacionamiento de las ambulancias, considerar espacios de 7,5m. Programa de movilidad del transporte de carga Las maniobras de carga y descarga de los vehículos de los proveedores que surten los negocios de los locales que conforman las zonas comerciales del área de estudio, deben solucionarse a nivel interno de cada una de las unidades de actuación, generando un espacio adecuado para dicha actividad, prohibiéndose de esta forma, el estacionamiento de este tipo de vehículos sobre las calzadas vehiculares. En cuanto a la cantidad de celdas de parqueo para la zona de cargue y descargue según el Decreto 1521 de 2008 en su articulo 34º, se tiene lo siguiente: “Los conglomerados comerciales deberán proveerse de un área de cargue y descargue dentro del área útil del lote, adicional a la exigencia establecida en el anexo No. 1, de acuerdo con el área neta construida en comercio de la siguiente manera: -Hasta dos mil metros cuadrados (2.000) construidos, una celda por cada quinientos metros cuadrados (500) construidos, con un mínimo de dos (2) celdas. -De dos mil (2.000) a diez mil metros cuadrados (10.000) construidos, una (1) celda por cada mil metros cuadrados (1.000) construidos. En áreas construidas superiores a diez mil metros cuadrados (10.000) construidos, una (1) celda por cada mil quinientos metros cuadrados (1.500) construidos.”. Programa de semaforización, señalización y demarcación Este programa aunque ya se ha incluido en cada uno de proyectos que se han mencionado anteriormente, en este numeral se presenta una descripción de la señalización y demarcación que se ha formulado en el Plan con el fin de mejorar la seguridad y el uso adecuado de los diferentes espacios que conforman el área de influencia directa del proyecto. • Programa de semaforización El programa de semaforización que se plantea en el Plan de Movilidad de Sevilla, contempla la semaforización de los siguientes cruces vehiculares y/o peatonales. Intersección avenida Bolívar con calle 68: este cruce en la actualidad está semaforizado, y en el plan se plantea que siga de esta manera, para permitir continuar hacia la comuna nororiental. El cambio que se presenta en el cruce radica en el hecho que la calle 68 solo queda funcionando en el sentido oeste – este. Intersección avenida Bolívar con calle 70: en este cruce se plantea semaforizar la Intersección con el fin de facilitar la accesibilidad de los usuarios que proceden del sur por la avenida Bolívar y deseen ingresar al sector de Sevilla, como lo hacen en la actualidad a través de la calle 68. En este caso la calle 70, solo queda funcionando en Documento Técnico de Soporte
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el sentido este – oeste, por lo tanto, en el caso de la avenida Bolívar, sólo se afecta el tránsito que procede del norte, permitiendo continuidad permanente para el flujo vehicular que se dirige hacia el sur. Intersección avenida Barranquilla – avenida Juan del Corral: en este cruce se plantea instalar semáforos peatonales que permitan garantizar la seguridad de los peatones que requieren acceder al sector del Hospital Universitario. Intersección avenida Carabobo – calles 70 y 71: en estos dos cruces, también se requiere instalar semáforos, los cuales pueden funcionar de manera coordinada con el mismo controlador local, con el fin de mitigar el impacto que generan los dos cruces por su cercanía. La semaforización de estos cruces permite la salida del tránsito desde Sevilla y además permiten proteger los peatones que cruzan la avenida Carabobo. En el Plano No 8.4, se muestran en forma esquemática, las intersecciones del área de estudio y sus alrededores que quedan semaforizadas, incluyendo las que están actualmente y las que van a seguir reguladas por este tipo de control. Adicionalmente en esta figura se detalla el cuadro de fases propuesto para cada una de las intersecciones, en el cual se indican los movimientos vehiculares y peatonales a permitir en cada fase. • Programa de señalización y demarcación de intersecciones semaforizadas Este componente es vital para que la movilidad peatonal y vehicular sea fluida y ordenada. Por lo tanto, se propone que las intersecciones semaforizadas del área de estudio cuenten con la siguiente señalización y demarcación: -
Señalización: comprende la instalación de las siguientes señales verticales:
Señal informativa nomenclatura: ubicadas en los espacios de las esquinas de las intersecciones sobre ángulos metálicos. Estas señales deben estar dirigidas hacia el tránsito que se aproxima por cada vía, para facilitar su lectura. Señales informativas de destino: las cuales orienten al usuario para entrar y salir del sector. Señal reglamentaria de sentidos de circulación: se deben ubicar de manera similar a las señales de nomenclatura, preferiblemente del lado por donde se aproxima el tránsito sobre la vía transversal. −
Demarcación: comprende la demarcación de los siguientes elementos:
Cruce peatonal: los cuales se han ubicado solo en los sitios por donde se considera que técnicamente es más seguro cruzar, buscando reducir la distancia de caminata, y que éstos estén protegidos por los semáforos. La demarcación de los cruces peatonales consta de un rayado tipo “cebra” con líneas blancas de 0,40m de ancho y 3m de largo, espaciadas cada 0,40m., localizados frente a los andenes de la vía transversal, para dar continuidad a los movimientos peatonales.
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Línea de pare: línea blanca de 0,60m de ancho ubicada de manera transversal sobre todos los carriles de aproximación a la intersección, a una distancia de 1,20 m del cruce peatonal. Líneas de carril: las cuales deben ser continuas en un tramo de 15 m a partir de la línea de detención o de pare, para indicar que está prohibido cambiar de carril en este tramo. En las calzadas de salida, las líneas de carril son blancas de 0,12m de ancho, 3m de largo espaciadas cada 5 metros. Flechas de uso de carril: ubicar en cada carril de entrada y de salida de la intersección, una flecha, que indique el uso que se le debe dar a cada carril. Son en pintura blanca de 0,12m de ancho y 5m de largo. Líneas centrales de calzada: que en las vías de doble sentido, se debe pintar al menos una y preferiblemente dos líneas de color amarillo continuas de 0,12m de ancho para separar los dos sentidos de circulación y prohibir las maniobras de adelantamiento. •
Programa de señalización y demarcación de las intersecciones reguladas con PARE Adicionalmente se recomienda señalizar y demarcar las intersecciones reguladas con señales de pare, con al menos los siguientes elementos: Programa de señalización vertical - Señales reglamentarias: Señal reglamentaria SR-01 PARE: ubicar una señal de pare al lado derecho del acceso secundario. Se plantea instalar a la salida de las porterías, y en el cruce que permite el ingreso de los vehículos de los proveedores. Señal reglamentaria de sentidos de circulación SR-38 y SR-39: a instalar en cada uno de los cruces del área de estudio, sobre cada vía que se intercepta. Señal informativa nomenclatura: a instalar adyacente a la señal reglamentaria de sentidos de circulación. -
Demarcación:
Línea de Pare: ubicada de manera transversal sobre todos los carriles de acceso a la intersección, a una distancia de 1,20 m del cruce peatonal. Texto de “Pare”: ubicar este texto solo en el acceso de la vía secundaria de las intersecciones reguladas con señal de pare, antes de la línea de detención. Línea de carril: la cual debe ser continua en un tramo de 10 m a partir de la línea de detención o de pare, para indicar que está prohibido cambiar de carril en este tramo. Flecha de uso de carril: ubicar al menos en el cada carril de llegada por la vía secundaria las flechas que indique los movimientos que están permitidos realizar. Señalización y demarcación de zonas especiales Adicionalmente este programa contempla la señalización y demarcación de las siguientes áreas: -
Señalización zona de parada transporte público:
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Demarcar el espacio destinado a la parada, delimitando el sitio de parada con líneas blancas y en el centro demarcar el texto “Bus”. Adicionalmente, instalar la señal vertical SR-40 “Paradero”. - Señalización zona de parada de taxis: Demarcar el espacio destinado a la parada, delimitando el sitio de parada con líneas blancas y en el centro demarcar el texto “Taxi”. Adicionalmente, instalar la señal vertical de “Parada de Taxi”, la cual se debe complementar con el texto “solo descenso de pasajeros”. Esta parada también podrá ser empleada por los vehículos particulares que sólo lleguen a dejar pasajeros. - Carriles de entrada y salida a los proyectos de las Unidades de Actuación: Cuando los desarrollos urbanísticos y el Estudio de Impacto sobre la Movilidad y la Infraestructura definan la necesidad de estos carriles, se deben demarcar con línea blanca discontinua de 1,0m espaciada cada 1,0m, para separar los carriles de entrada y salida, de los carriles de circulación del tránsito de paso. Esta medida se debe complementar con la señalización de flechas direccionales, según sea el caso, de entrada o salida; así como la demarcación de la señal de prohibido estacionar a lo largo de todo el carril. La propuesta del Plan Parcial ha considerado la desafectación al uso público de tres sendos tramos de vías. Su desafectación podrá ser realizada mediante el canje de dichas zonas por otras de características similares, las cuales deberán ser concretadas al interior de las zonas públicas de cesión determinadas en las mismas unidades de actuación urbanística para las cuales se solicita la desafectación. Tramos viales a desafectar y compensar
Vía
Ubicada entre
Carrera 51 A Calle 67A Calle 68 Calle 70 A Carrera 51 A Carrera 51 B Carrera 51 C Calle 71 Calle 73
UAU 1 12 17
Área a desafectar y compensar (m2)
741,3 800,9 1.006,0
El proceso de desafectación deberá cumplir lo establecido en el Artículo 6º de la Ley 9ª de 1989 o la norma que lo sustituya. Conclusiones De acuerdo con el análisis de movilidad realizado al sector en estudio, se considera que el Barrio Sevilla contará en muy poco tiempo, con muy buenas condiciones de accesibilidad para los diferentes modos de transporte, fortaleciendo el sector de la salud localizado en el barrio. Es importante destacar que la gran fortaleza que tiene el sector, está en la oferta de transporte público colectivo, el cual cuenta con las estaciones Hospital y Universidad del sistema de transporte masivo Metro, la Estación Hospital del sistema Metroplús y con los corredores de transporte público colectivo de la avenida Carabobo y Bolívar. Por otro lado, se considera que la propuesta de dejar funcionando las vías localizadas dentro del sector en estudio, en un solo sentido, mejorará la accesibilidad a las Documento Técnico de Soporte
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diferentes Unidades de Actuación previstas en el Plan Parcial y los centros de salud del sector; reduciendo los puntos de conflicto en las intersecciones viales y por ende, mejorando la seguridad vial. El peatón es uno de usuarios que mejor se verá beneficiado en todo el sector y su integración con los sectores aledaños, en vista que se está rescatando el espacio público que estaba asignado al estacionamiento de vehículos en la vía pública, para cedérselo al peatón, a través de un gran bulevar, así como la ampliación de andenes; adecuación, mejoramiento y ampliación de las zonas verdes; la instalación de semáforos peatonales en los cruces de las vías principales, para efectos de garantizar la seguridad de los mismos; y claro está, el fortalecimiento del transporte público colectivo organizado e integrado a los otros modos de transporte. El paseo urbano de la 69 propuesto, permitirá integrar el corredor ambiental de la avenida Carabobo, que es un proyecto de ciudad con el sector de la Universidad de Antioquia y el Museo Cementerio de San Pedro, es decir, este corredor, mejorará substancialmente la accesibilidad peatonal al sector de Sevilla, de los usuarios que transiten por la avenida Carabobo y deseen conocer el Museo Cementerio de San Pedro. En cuanto al sector de la salud se destaca que se plantea la construcción de bahías, con el fin de permitir el estacionamiento permanente de los tipos de servicios de ambulancias que operan en el sector, y de esta manera garantizar la disponibilidad de este servicio. Es claro que a la entrada de las zonas de urgencias que existen en el sector, se requiere de un espacio adecuado para que la ambulancia llegue con una emergencia, pero el uso de este espacio es solo para subir y dejar pacientes, y no para permanecer estacionado por tiempo indefinido. Aunque es claro que el estacionamiento de taxis sobre la vía genera deterioro del sector, también es cierto que es un servicio que se requiere prestar en la zona. Por tal motivo, en el Plan de Movilidad se plantea la localización de bahías para el acopio de taxis, básicamente sobre la calle 70 y calle 68. El uso adecuado de estos espacios, depende en gran medida de los controles que ejerza la Secretaría de Transportes y Tránsito. Las maniobras de carga y descarga de los vehículos de los proveedores que surten los negocios de los locales que conforman las zonas comerciales y de servicio del área de estudio, deben solucionarse a nivel interno de cada una de las unidades de actuación, generando un espacio adecuado para dicha actividad, porque en el plan de movilidad se prohíbe el estacionamiento de este tipo de vehículos sobre las calzadas vehiculares. Los cálculos que se han realizado en la estimación del número de puestos de estacionamiento, parten de la base de la distribución de las áreas consideradas en el Plan Parcial, las cuales pueden cambiar en el futuro; por lo tanto, se considera importante destacar que en la medida que se vayan desarrollando los proyectos de las diferentes Unidades de Actuación que requieran más de 150 puestos de estacionamiento, éstos deben contemplar la elaboración de un estudio de accesibilidad, para efectos de garantizar la accesibilidad de los usuarios de dicho proyecto y mitigar el impacto de éste sobre el sector adyacente.
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Es importante resaltar que las cifras agregadas de estacionamiento obtenidas con el uso del suelo y unidades de vivienda en la anterior propuesta, son mayores al nuevo cálculo que se realizó para el Plan que fue radicado el 13 de julio de 2009. Por tanto al ser inferior, su impacto sobre las intersecciones es inferior al que se tenía en la anterior propuesta, razón por la cual se garantiza que continúa funcionando adecuadamente. 13.2. Sistema del Espacio Público
Localización del Sistema de Espacio Público
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Sección del Parque Lineal Ambiental
El sistema de espacio público propuesto para el desarrollo futuro del polígono se estructura a partir de dos acciones fundamentales sobre el territorio: la regeneración de espacios públicos existentes y la generación de nuevos, ambas acciones se enmarcan en los siguientes objetivos: Objetivo principal: •
Dar solución urbana, ambiental, paisajística, de espacio público y amoblamiento urbano a los espacios intervenidos integrando todos los elementos constitutivos del espacio público.
Objetivos específicos: •
Proteger y recuperar la calidad, espacial, paisajística y ambiental, a partir del mejoramiento integral del espacio público.
•
Articularse al sistema estructurante del sector de ciudad y al entorno inmediato del corredor.
•
Incentivar y cualificar la vocación de Sevilla.
•
Adecuar las áreas peatonales y vincularse con el sistema estructurante, de espacio público, movilidad y peatonal de la ciudad.
•
Ampliar la oferta, variedad y calidad del conjunto del espacio público abierto y construido procurando su adecuada apropiación y mantenimiento, prioritariamente tratar los andenes, antejardines y zonas verdes, teniendo en cuenta el uso asignado.
•
Destacar la importancia de la arquitectura y el uso del primer piso en la configuración y apropiación del espacio público, evitando fachadas cerradas y
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culatas o cerramientos indebidos que imposibilitan la apropiación indebida del espacio público de eje vial. •
Potenciar y significar el centro barrial a través de la respuesta de la estructura del espacio público a la Iglesia El Sagrario.
•
Dar respuesta adecuada por medio de una estructura del espacio público a los equipamientos de salud presentes en la zona.
•
Valorar y proteger el patrimonio arquitectónico, urbanístico y ambiental; así como considerar los elementos o inmuebles representativos del eje vial, de forma tal que se vinculen al proyecto.
•
Conservar el componente arbóreo y el amoblamiento de interés especial, así como las edificaciones patrimoniales reconocidas.
•
Darle el uso adecuado a los retiros frontales y laterales de las edificaciones y el tratamiento al espacio público acorde con el uso del espacio público que lo caracteriza, de manera tal que lo mejore y revitalice.
•
Incorporar en el proyecto, las áreas residuales libres que se localicen en el entorno inmediato.
•
Proteger las zonas verdes de buenas especificaciones que no se requieran para mejorar la sección mínima peatonal de los ejes viales y la arborización existentes.
•
Aportar soluciones para el manejo de redes e infraestructura de servicios públicos
•
Adecuar los espacios del peatón con buenas calidades ambientales y espaciales, de manera que se brinden condiciones de comodidad y seguridad al peatón.
•
Dar continuidad a los ejes peatonales en los cruces y complejos viales
•
Garantizar la accesibilidad para los limitados físicos y las personas con movilidad disminuida.
Las acciones sobre el espacio público deberán sujetarse, por defecto, a las disposiciones contenidas en el Manual de Espacio Público, en el Manual de Silvicultura Urbana del Municipio de Medellín y en las demás disposiciones contenidas en este Documento Técnico de Soporte, el cual será posteriormente reglamentado por el Decreto de Adopción del Plan. Dichas acciones se concretan a partir de los siguientes ámbitos: 13.2.1. Regeneración de espacios públicos existentes Acción encaminada a la recuperación y resignificación de espacios urbanos que por su estado actual y sus condiciones de localización, potencialidad, oportunidad y
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espacialidad, están llamados a conformarse como los estructurantes espaciales del área de intervención. Algunas de estas acciones se inscriben dentro de los “Proyectos que contribuyen a la consolidación de la plataforma competitiva Metropolitana” (Sección 1, POT), que favorecen las Zonas Especiales de Desarrollo del área de influencia del Metroplús y apoyan la generación y jerarquización del sistema de espacio público interno. Los proyectos de regeneración de espacios públicos existentes son los siguientes: Parque La República 43 Descripción de la intervención: Este espacio público, único actualmente localizado en el área de planificación, deberá ser adecuado a fin de mejorar y potenciar su funcionamiento como hall de acceso al sector desde el costado oriental, apoyando las actividades urbanas que se desarrollan frente al Museo Cementerio de San Pedro, principalmente para los visitantes procedentes del Metro, Metroplús o transporte público. La intervención busca dotarlo de las obras físicas y equipamientos que le den la posibilidad de desarrollar actividades de convocatoria y apropiación para el disfrute efectivo de los actuales y futuros habitantes, visitantes y usuarios del sector. Área intervenida: 8.213 M2.
Estado actual del espacio a intervenir
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Ver anexo 6: perfil de proyecto readecuación Parque La República.
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Referencia del modelo de intervención propuesto
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Proyecto de intervención y readecuación Parque La República
Modelos proyecto de intervención y readecuación Parque La República
Ajuste normativo de la propuesta de intervención: Acuerdo 046 de 2006 (POT) Art. 83. Art. 127. Art. 169. Art. 174. Art. 177. Art. 178. Art. 179. Propuesta Plan Especial de Protección Patrimonial Museo Cementerio de San Pedro (Sin Aprobación por Parte de la Filial de Monumentos) 3.1.2 Valores del espacio público 6.3.2 Redefinición del Parque de La República 4.1.4 Acciones en el contexto urbano inmediato del Cementerio 6. Acciones urbanas 1.5 Valoración del Cementerio en el contexto urbano 6.5 Construcción de nuevos servicios Avenida Juan del Corral - Carrera 51D Descripción de la intervención: Será el principal eje del sistema estructurante interno del polígono en sentido nortesur. Por ello y por su actual carácter emblemático y espacial deberá contribuir a su consolidación como bulevar urbano peatonal (atractivo a escala de ciudad) con capacidad para albergar una amplia variedad de actividades de primer piso, las cuales podrán ampliarse sobre el espacio público y animarlo. Desde el punto de vista funcional, deberá ser un espacio de encuentro, esparcimiento tranquilo y de estancia, y un hall urbano de acceso al Jardín Botánico. La avenida Juan del Corral es considerada como un bulevar ambiental, conector de eventos metropolitanos y barriales que presenta una sección privilegiada, la cual hace parte de la red peatonal general de la ciudad (Art.156° del Acuerdo 046 de 2006) con un tratamiento de recuperación desde la Av. Oriental hasta el Jardín Botánico porque hace parte de los corredores de articulación del sistema de bienes inmuebles de valor patrimonial (Art. 55º del Acuerdo 023 del 2009). Este eje atraviesa el polígono en sentido sur-norte (y viceversa), desde la fachada de la Policlínica ubicada sobre la calle Barranquilla, hasta la entrada principal al Jardín Botánico, sobre la calle 73. Con las Documento Técnico de Soporte
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acciones urbanísticas sobre un tramo de esta avenida se propende consolidar y restituir su conformación vial que es uno de sus más altos potenciales, desde la calle 70 hasta la calle 73, se conserva su sección actual, la cual se reserva el separador central hacia los lados de la calzada dando una oportunidad de hacer un gesto de remate e integración con el equipamiento metropolitano Jardín Botánico y así seguir conservando su carácter ambiental que actualmente posee sin mucho traumatismo. La avenida Juan del Corral se perfila como un corredor al estar adyacente a los usos comercial, investigación y desarrollo y servicios, permite una generación de espacio público estructurante que potencia y garantiza el asiento de estos usos en este corredor y la apropiación pública efectiva de sus habitantes.
Ejemplo de modelo de intervención propuesto
UAU
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UAU
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UAU
UAU
Distribución de la sección pública del Bulevar Juan del Corral
Ajuste normativo de la propuesta de intervención: Numeral 5 – Art. 15 decreto 409 Descripción y distribución de la sección pública: La nueva avenida Juan del Corral entre la calle 67 y calle 70 cuenta con una sección de treinta y un (31.00) metros entre paramentos, compuestos por un separador central de cuatro (4.00) metros, con cobertura vegetal total, ajardinado y arborizado con individuos de tallo alto de la misma especie o familia, un tratamiento de piso adecuado y señalizado para los cruces peatonales transversales y la movilidad del peatón con discapacidades acorde a las disposiciones técnicas contenidas en el manual de diseño y construcción de los elementos constitutivos del espacio público.
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Una doble calzada de seis (6.00) metros cada una, que busca con su precisa dimensión, desincentivar la permanencia de automóviles en la vía pública que interfieran con el flujo vehicular en el área pública. Una franja de amoblamiento arborizada de dos (2.00) metros a lado y lado de la vía, con individuos de tallo mediano de la misma especie y familia. Iluminado y amoblado. Unificado a nivel y tipológicamente con el andén en una superficie continúa hasta el paramento de las edificaciones. Andenes oriente - occidente de cinco (5.00) metros que permiten el recorrido del peatón adyacente a los paramentos de las edificaciones, con losetas de tactilidad para el desplazamiento del peatón con movilidad reducida. Contiene mobiliario con diseño de alta calidad, de destinación exclusivamente pública, que sirve de apoyo a las actividades del zócalo comercial. Un porcentaje no menor al 25% y no mayor al 35% de esta área será permeable y preferiblemente en cobertura vegetal. Entre la calle 70 y calle 73 cuenta con una sección de treinta y un (31.00) metros entre paramentos, sin separador central, un tratamiento de piso adecuado y señalizado para los cruces peatonales transversales y la movilidad del peatón con movilidad reducida acorde a las disposiciones técnicas contenidas en el manual de diseño y construcción de los elementos constitutivos del espacio público. Calzada de ocho metros (8.00) de doble sentido, que busca con su precisa dimensión, desincentivar la permanencia de automóviles en la vía pública que interfieran con el flujo vehicular en el área pública. Una franja de amoblamiento arborizada de dos (2.00) metros a lado y lado de la vía, con individuos de tallo mediano de la misma especie y familia. Iluminado y amoblado, Unificado a nivel y tipológicamente con el andén en una superficie continúa hasta el paramento de las edificaciones. Zona peatonal oriente -occidente de diez (10.00) y ocho (8.00) metros los que permiten el recorrido del peatón adyacente a los paramentos de las edificaciones, con losetas de tactilidad para el desplazamiento del peatón con discapacidad. Contiene mobiliario con diseño de alta calidad, de destinación exclusivamente pública, que sirve de apoyo a las actividades del zócalo comercial. Un porcentaje no menor al 25% y no mayor al 35% de esta área será permeable y preferiblemente en cobertura vegetal. Paseo urbano de la calle 69 Descripción de la intervención: Será el principal eje del sistema estructurante interno en sentido oriente-occidente. A partir de sus potencialidades como eje semipeatonal que logra conectar directamente el Museo Cementerio de San Pedro, el Parque La República, el Bulevar de Juan del Corral, el Paseo urbano de Carabobo y Cundinamarca y la Universidad de Antioquia, la intervención busca transformar la funcionalidad y actividad de esta vía a partir de la semipeatonalización de la sección pública, dando la totalidad y continuidad del espacio al disfrute del peatón con un flujo vehicular bajo y lento, y al desarrollo de diversas actividades urbanas.
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Es un corredor vial público de carácter semipeatonal, que permite las conexiones longitudinales entre el Parque La República y todo el desarrollo peatonal de la carrera 52 - Carabobo, que adicionalmente, sugiere su prolongación a través de los desarrollos urbanos-arquitectónicos futuros dándole conexión con la Universidad de Antioquia, llevando su recorrido hasta la carrera 53 (Avenida del Ferrocarril - Carrera Cundinamarca). Tendrá paso restringido para el ingreso de vehículos de cargue y descargue con capacidad superior a tres (3) toneladas.
Referencia del modelo de intervención propuesto
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Distribución de la sección pública del Paseo Peatonal de la 69
Ajuste normativo de la propuesta de intervención: Artículo 15 parágrafo 3 – Decreto 409 de 2007. 13.2.2. Generación de nuevos espacios públicos Acciones encaminadas a la generación, dotación y adecuación de espacios públicos, de elementos de conexión y comunicación urbana, de plazas y plazoletas, parques lineales Documento Técnico de Soporte
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y paseo urbanos que aporten a mejorar el índice de espacio público de la zona y satisfacer las necesidades de los habitantes, visitantes y usuarios actuales y futuros. Según los diagnósticos y estudios, el polígono se encuentra suficientemente servido frente a los parámetros y metas que plantea el Plan de Ordenamiento Territorial en cuanto a la generación de espacios públicos de determinada jerarquía y ámbito, debido a que el área de influencia inmediata cuenta con 123.803 m2 en espacios públicos representados en parques de especial significado y jerarquía urbana y ambiental: Jardín Botánico, Parque Norte, Parque Explora y Parque de los Deseos, área que podría soportar 31.000 personas; si a éstas le aplicáramos un indicador de 4 m2 por habitante. Sin contar con los espacios públicos que aportan la Universidad de Antioquia, el Hospital Universitario San Vicente de Paúl y el Parque Museo Cementerio de San Pedro, entre todos cuentan con un área libre de 217.467 m2. También es necesario destacar las intervenciones sobre ejes urbanos principales como el Paseo Urbano de Carabobo, la intervención sobre la carrera Cundinamarca y sobre calle Barranquilla, las cuales han mejorado y ampliado la oferta de espacios públicos peatonales en 6.800 m2. Por lo anterior, dentro de la concepción del modelo de ocupación y de la estructura del espacio público del polígono, no se concibe la generación de nuevos parques de gran extensión y concentración física del espacio, al contrario, busca complementar dichas intervenciones de carácter, iniciativa e inversión pública. La concepción e intervención de los espacios públicos generados se enmarca dentro de los conceptos, lineamientos, ámbitos y jerarquías que para cada tipo de espacio propone el Plan de Ordenamiento Territorial. La generación del espacio público y por ende la aplicación de las obligaciones urbanísticas producto del proceso de redesarrollo, busca dotar el sector de espacios públicos de ámbito barrial y vecinal tal como los define el Art. 56 del acuerdo municipal 046 del 2006. Esta acción se estructura a partir de cinco tipos de intervención sobre el territorio:
Generación de plazas, plazoletas y conformación de bulevares complementarios a los desarrollos inmobiliarios. Generación de plazas, plazoletas y/o bulevares que sirvan de apoyo y tiendan a fortalecer y mejorar las condiciones actuales de los equipamientos existentes en cuanto a espacio público de recibo y estancia. Generación del Parque Recreativo Ambiental de la calle 73 y carrera 51a Generación de zonas verdes recreativas como componentes de la sección pública. Generación de espacio público a partir de la transferencia de obligaciones urbanísticas.
A continuación se describen y localizan cada una de las intervenciones propuestas:
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Generación de plazas, plazoletas y conformación complementarios a los desarrollos inmobiliarios
de
bulevares
Localización física de la propuesta
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Referencia del modelo de intervención propuesto
Referencia del modelo de intervención propuesto
Descripción de la propuesta: Para garantizar un equilibrio en la utilización del suelo y generar excelentes condiciones de habitabilidad, integración, convivencia y encuentro; es necesario contar con diferentes espacios públicos libres para el adecuado desarrollo de las diferentes actividades urbanas en el sector. Los desarrollos urbanísticos a partir de la ejecución de las diferentes Unidades de Actuación urbanística generarán, en diferentes escalas, con diferentes intenciones, funciones y ámbitos: parques, plazas y plazoletas destinadas al desarrollo de las actividades de esparcimiento y disfrute de los actuales y nuevos habitantes del sector. Los espacios públicos que generan las UAU, estarán localizados al interior de ellas en forma de parques y bulevares, y en ambos casos deberán estar conectados y vinculados físicamente a los ejes estructurantes del espacio público interno o tangente al polígono. Esto está dirigido a la propuesta de tener edificios de 4 fachadas y dotar de espacios de estancia y esparcimiento a los desarrollos inmobiliarios que se desarrollen en la UAU; deberá tenerse especial atención y tratamiento a la intención de reverdecimiento que tendrá el sector por el pago de las obligaciones urbanísticas derivadas, que en ningún caso podrán ser inferiores al 60% en cuanto a la creación de zonas blandas verdes en estos nuevos espacios. Las nuevas plazas, plazoletas y bulevares estarán contenidas por las plataformas continuas que forman el zócalo urbano propuesto para las diferentes escalas de vocación. Estos espacios públicos de encuentro y estancia, los cuales son complementados y conformados por dos o más UAU se estructuran y comunican por medio de bulevares peatonales que están directamente relacionados con la permeabilidad normativa. Las Documento Técnico de Soporte
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áreas útiles deben de cumplir con ésta (permeabilidad) y no será menor de 30%, si es que la operación inmobiliaria querrá acceder a los máximos índices permitidos, lo que hará de Sevilla un sector de la ciudad con calidades del espacio público excepcionales. Ajuste normativo de la propuesta de generación: Artículo 57°. Articulo 58º Acuerdo 046 Artículo 156º. Características de las áreas de cesión pública. Decreto 409 de 2007 Normativa específica para la distribución de áreas y secciones: Las áreas libres que se generen, deberán tener un área mayor al 20% del área neta total de la manzana y nunca podrá ser inferior a 600 m². Éstas deberán ser colindantes o estar asociadas a otros espacios públicos, existentes o proyectados. Mínimo el 60% de la superficie del Espacio Público deberá ser permeable y tratado con jardines o arborización. Éste mínimamente, deberá estar vinculado al espacio público exterior por pasajes peatonales con una amplitud mínima de 6.00 m. y deberá ser además, de libre acceso a la comunidad. Los bulevares peatonales no podrán hacer parte del espacio privado. Para los paramentos enfrentados en las UAU, se toma el acuerdo 046 en su artículo 307 y el decreto 409 de 2007 artículo 201, donde se concluye que la distancia entre ventanas abiertas no podrá ser inferior a 12 m. Plazoletas exteriores: Las plazoletas exteriores son espacios urbanísticos enmarcados por mínimo una fachada y localizadas a un costado de la UAU. En estos espacios se propende por la integración vecinal, convirtiéndose en el lugar por excelencia para el encuentro de los residentes de una o varias UAU, que albergan actividades de permanencia, disfrute del paisaje, actividades lúdicas activas, posiblemente temáticas, pasivas familiares y la congregación multicultural como dinámica urbana preponderante. Ajuste normativo de la propuesta de generación: Artículo 166 Acuerdo 046 de 2006 Artículos 64 Decreto 409 de 2007. Artículos 6 del Decreto 1521 de 2008 Normativa específica para la distribución de áreas y secciones: Las áreas libres que se generen y conformen como plazoletas exteriores deberán ser colindantes o estar asociadas a otros espacios públicos, existentes o proyectados, que por sumatoria superen un área de 1.000 m. Estos espacios contarán con un frente mínimo de 12 m, las fachadas que lo enmarcan debe conservar el modelo de espacio público equilibrado y relacionarse mediante la continuidad de las fachadas y niveles de piso.
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Generación de plazas, plazoletas y/o bulevares que sirvan de apoyo y tiendan a fortalecer y mejorar las condiciones actuales de los equipamientos existentes en cuanto a espacio público de recibo y estancia.
Localización física de la propuesta
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Referencia del modelo de intervención propuesto
Referencia del modelo de intervención propuesto
Descripción de la propuesta: Para garantizar un equilibrio en la utilización del suelo y generar excelentes condiciones de integración, habitabilidad, convivencia y encuentro; es necesario contar con diferentes espacios públicos que atiendan y articulen los usos establecidos y respondan adecuadamente en el desarrollo de las diferentes actividades urbanas alrededor de los equipamientos existentes en el sector. Los desarrollos urbanísticos a partir de la ejecución de las diferentes Unidades de Actuación Urbanística con una influencia directa a los equipamientos de salud, generarán en diferentes escalas, con diferentes intenciones, funciones y ámbitos:
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parques, plazas y plazoletas destinadas al desarrollo de las actividades sectoriales ya establecidas y propuestas. Los espacios públicos que generen las UAU, estarán localizadas en ellas en forma de parques, plazas, plazoletas y bulevares, y en ambos casos deberán estar conectados y vinculados físicamente a los ejes estructurantes del espacio público interno o tangente al polígono. Esto, está dirigido a la propuesta de tener edificios de 4 fachadas, dotar de espacios de estancia y esparcimiento a los desarrollos inmobiliarios que se desarrollen en la UAU y responder a los equipamientos existentes en la actualidad. Deberá tenerse especial atención y tratamiento a la intención de reverdecimiento que tendrá el sector por el pago de las obligaciones urbanísticas derivadas, que en ningún caso podrán ser inferiores al 60% en cuanto a la creación de zonas blandas verdes en estos nuevos espacios. Las nuevas plazas, plazoletas y bulevares estarán contenidas por las plataformas continuas que forman el zócalo urbano propuesto para las diferentes escalas de vocación y propiciando el encuentro y las actividades complementarias a los usos de salud, ciencia y tecnología. Ajuste normativo de la propuesta de generación: Artículo 57°. Artículo 58º Acuerdo 046 Artículo 156º. Características de las áreas de cesión pública. Decreto 409 de 2007 Normativa específica para la distribución de áreas y secciones: Las áreas libres que se generen y conformen como plazoletas exteriores deberán ser colindantes o estar asociadas a otros espacios públicos, existentes o proyectados, que por sumatoria superen un área de 1.000 m. Mínimo el 60% de la superficie del Espacio Público deberá ser permeable y tratado con jardines o arborización. Éste mínimamente, deberá estar vinculado al espacio público exterior por pasajes peatonales con una amplitud mínima de 6.00 m. y será además, de libre acceso a la comunidad. Los bulevares peatonales no podrán hacer parte del espacio privado. Para los paramentos enfrentados al interior de los patios de manzana la distancia entre ventanas abiertas no podrá ser inferior a 12 m. Plazoletas exteriores: Las plazoletas exteriores son espacios urbanísticos enmarcados por mínimo una fachada y localizadas a un costado de la UAU. En estos espacios se propende por la integración vecinal, convirtiéndose en el lugar por excelencia para el encuentro de los residentes de una o varias UAU, que albergan actividades de permanencia, disfrute del paisaje, actividades lúdicas activas, posiblemente temáticas, pasivas familiares y la congregación multicultural como dinámica urbana preponderante.
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Parque Recreativo Ambiental de la calle 73 y carrera 51A
Localización física de la propuesta
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UAU
Sección urbana propuesta
Referencia del modelo de intervención propuesto
Fotorrealismo de imagen proyectada de Parque Recreativo Ambiental de la calle 73
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El planteamiento urbanístico y el modelo de ocupación reconocen la localización única del polígono e interpreta las potencialidades de sus equipamientos colindantes. Se propone la ampliación peatonal, sobre todo el frente del polígono hacia costado del Jardín Botánico, estableciendo con esto una conexión directa y conceptual entre el desarrollo inmobiliario del polígono y los grandes equipamientos ubicados en el nuevo centro de Medellín. Esta intervención se configura en un elemento ambiental de protección frente a los impactos, que infraestructuras como el viaducto del Metro, puedan generar a las diferentes actividades que se localicen a lo largo del corredor. Esta propuesta contribuye a la materialización de los lineamientos descritos por el Plan Especial del Centro y el Plan Especial de Equipamientos y Espacio Público, en relación a la configuración de un eje de conexión entre el Jardín Botánico, el Museo Cementerio de San Pedro y la Estación de Integración Hospital. La calle 73 se consolida como un corredor barrial de carácter ambiental-vecinal que proporciona un sistema de conectividad y una zona verde para el aislamiento que, paralelo al sistema ambiental consolidado del Jardín Botánico Joaquín Antonio Uribe, conforma un soporte bioclimático a Sevilla. De esta manera se albergará en este espacio, actividades para la recreación pasiva adulta, juvenil e infantil, dotada de piezas de amoblamiento urbano con diseño y especificaciones de alta calidad y jardines acordes con la idea de potenciar la plataforma de competitividad metropolitana del territorio y por ende el espacio público como lo manifiesta el POT. Ajuste normativo de la propuesta de generación: Artículo 194°. Parque recreativo. – Acuerdo 046 Articulo 133º Parágrafo 1 - Parques recreativos Vecinales - Decreto 409 de 2007 Normativa específica para la distribución de áreas y secciones: Las áreas libres que se generen y conformen patios interiores, deberán tener un área mayor al 30% del área neta total de la manzana y nunca podrá ser inferior a 600 m². Éstas deberán ser colindantes o estar asociadas a otros espacios públicos, existentes o proyectados. Mínimo el 60% de la superficie del Espacio Público deberá ser permeable y tratado con jardines o arborización. Éste mínimamente, deberá estar vinculado al espacio público exterior por pasajes peatonales con una amplitud mínima de 6.00 m. y deberá ser además, de libre acceso a la comunidad. Los bulevares peatonales no podrán hacer parte del espacio privado. Para los paramentos enfrentados al interior de los patios de manzana, se toma el acuerdo 046 en su artículo 307 y el decreto 409 de 2007 artículo 201, donde se concluye que la distancia entre ventanas abiertas no podrá ser inferior a 12 m.
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Plazoletas exteriores: Las plazoletas exteriores son espacios urbanísticos enmarcados por mínimo una fachada y localizadas a un costado de la UAU. En estos espacios se propende por la integración vecinal, convirtiéndose en el lugar por excelencia para el encuentro de los residentes de una o varias UAU, que albergan actividades de permanencia, disfrute del paisaje, actividades lúdicas activas, posiblemente temáticas, pasivas familiares y la congregación multicultural como dinámica urbana preponderante. Ajuste normativo de la propuesta de generación: Artículo 166 Acuerdo 046 de 2006 Artículo 64 Decreto 409 de 2007 Artículo 6 Decreto 1521 de 2008 Normativa específica para la distribución de áreas y secciones: Las áreas libres que se generen y conformen como plazoletas exteriores deberán ser colindantes o estar asociadas a otros espacios públicos, existentes o proyectados. Estos espacios contarán con un frente mínimo de 12 m, una de las fachadas que lo enmarcan debe conservar el modelo de espacio público equilibrado y relacionarse mediante la continuidad de las fachadas y niveles de piso.
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Generación de Paseo Urbano como componentes de la sección pública
Localización física de la propuesta
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UAU
Sección urbana propuesta
Referencia del modelo de intervención propuesto
Descripción de la propuesta: La generación, ampliación, integración y mejoramiento de una red peatonal interna de espacios públicos de circulación, conexión y recreación, es una de las apuestas más significativas dentro del modelo de ocupación e intervención del área de planificación. Su ubicación dentro del territorio, los equipamientos e infraestructuras que lo delimitan, configuran el sector y le definen una vocación, la cual requiere de espacios públicos que permitan, faciliten y jerarquicen un sistema de conexiones peatonales que potencien su localización. La necesidad y oportunidad de los atravesamiento peatonales en sentido oriente occidente y norte - sur definen la jerarquía y la sección pública de los corredores, ejes y paseos urbanos que se proponen. La ampliación de la sección pública a partir de la interpretación de jerarquías en la movilidad peatonal busca conectar diferentes equipamientos e infraestructuras para responder a la necesidad de generar los espacios propicios para la apropiación del Documento Técnico de Soporte
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Zócalo Urbano y posibilitar el establecimiento de actividades económicas acordes con la cada zona donde se localizan, sustentan la necesidad de este tipo de intervenciones. La integración o intervención física, jurídica y funcional de los elementos artificiales constitutivos del espacio público permiten la apropiación de los espacios generados. Las secciones correspondientes a estos corredores (calles 67A, 68 y 70), deben ceñirse a las disposiciones dimensionales y compositivas señaladas en las secciones propuestas por el Plan Sevilla para garantizar las áreas destinadas como espacio público generado, complementan su reglamentación con las disposiciones definidas por el Decreto 409 de 2007. Adicionalmente a estos corredores y a su tipología de intervención pertenece la Calle Barranquilla. Actualmente sobre este corredor se desarrollan las obras del Sistema de Transporte de Mediana Capacidad Metroplús, el cual genera unas disposiciones dimensiónales de trazado del sistema, a los cuales el Plan Sevill@ se ajusta e incorpora. Este borde del polígono (calle 67), deberá soportar el flujo peatonal resultante de un sistema de transporte de mediana y alta capacidad a nivel, en un escenario en el cual se suscitan dinámicas urbanas propias de un sistema de este tipo y los usos acompañantes de dicho sistema como lo son, el comercio y los servicios prioritariamente y los usos de vivienda en una menor proporción. Una imagen de fachada representativa de la vocación hacia la ciencia, la salud y la tecnología que es carta de presentación y que generará incentivos para los desarrollos que conformen dichos usos en este costado del polígono. Estos pasajes promueven el uso del zócalo comercial y de servicios con apoyo sustentado en la conectividad con las actividades de consumo del sector educativo y de salud, prioritariamente, dadas sus conexiones directas con varios espacios de la Universidad de Antioquia y el sistema de usos en salud. Las secciones propuestas por el Plan Parcial, contienen una dimensión variable en el andén del costado sur de la calle 68, debido a que el emplazamiento del sistema hospitalario León XIII, las secciones restantes son las descritas en el presente documento. Cada una de las secciones deberá ser objeto, en su momento, de un proyecto urbanístico de diseño e intervención que debe contener por lo menos el diseño del frente completo de manzana, el cual deberá definir las especificaciones sobre los siguientes componentes: o o o o o o o o
Revestimiento de calzadas Materiales de piso para andenes y retiros adicionales Disposición de árboles y/o jardines Alumbrado público Amoblamiento urbano Eventuales puestos de ventas estacionarias Franjas de aprovechamiento económico del espacio público Diseño y disposición de parasoles
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o o o o
Redes secundarias de acueducto, alcantarillado, energía, teléfono, gas, voz y datos. Disposición de elementos para la recolección de desechos sólidos Disposición de desechos líquidos Sistemas de absorción y drenaje (% de suelo permeable)
Ajuste normativo de la propuesta de generación: Artículo 16º Decreto 409 de 2007.
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Bulevar de la calle 67 – Barranquilla
Localización física de la propuesta
Fotorrealismo de imagen proyectada del corredor Barranquilla
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Descripción de la propuesta: Actualmente sobre este corredor se desarrollan las obras de Metroplús, el cual genera unas disposiciones dimensiónales de trazado del sistema, a los cuales el Plan Sevill@ se ajusta e incorpora. Se pretende conformar la paramentalidad del espacio público, ampliar la sección peatonal del Bulevar y mejorar la calidad ambiental. Estos desarrollos, darán apoyo al zócalo comercial. La ampliación de la sección pública a partir de la interpretación de jerarquías en la movilidad peatonal busca conectar diferentes equipamientos e infraestructuras para responder a la necesidad de generar los espacios propicios para la apropiación del Zócalo Urbano y posibilitar el establecimiento de actividades económicas acordes con la cada zona donde se localizan, sustentan la necesidad de este tipo de intervenciones. Cada una de las secciones deberá ser objeto, en su momento, de un proyecto urbanístico de diseño e intervención que debe contener por lo menos el diseño del frente completo de manzana, el cual deberá definir las especificaciones sobre los siguientes componentes: o o o o o o o o o o o o
Revestimiento de calzadas Materiales de piso para andenes y retiros adicionales Disposición de árboles y/o jardines Alumbrado público Amoblamiento urbano Eventuales puestos de ventas estacionarias Franjas de aprovechamiento económico del espacio público Diseño y disposición de parasoles Redes secundarias de acueducto, alcantarillado, energía, teléfono, gas, voz y datos. Disposición de elementos para la recolección de desechos sólidos Disposición de desechos líquidos Sistemas de absorción y drenaje (% de suelo permeable)
Ajuste normativo de la propuesta de generación: Numeral 5, Articulo 14 Decreto 409 de 2007.
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Generación de espacio público a partir de la transferencia de obligaciones urbanísticas 44
Localización física de la propuesta
Referencia del modelo de intervención propuesto
44
Ver anexo 7: perfil de proyecto redesarrollo manzanas 21 y 32.
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Referencia del modelo de intervención propuesto
modelo general de redesarrollo manzana 21
Redesarrollo manzana 21 proyecto sugerido
Justificación general de la propuesta: El Plan de Ordenamiento Territorial en su Art. 344 establece la posibilidad de transferir hasta el 50% de la obligación de espacio público, siempre y cuando los estudios y diagnósticos demuestren que el área de planificación está suficientemente servida frente a los parámetros y metas del mismo plan.
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Los diagnósticos y estudios demuestran que el polígono se encuentra suficientemente servido frente a los parámetros y metas que plantea el POT en relación a la localización de espacios públicos en el área de influencia inmediata, 123.803 m2 de espacios públicos representados en el Jardín Botánico, Parque Norte, Parque Explora y Parque de los Deseos; más de 217.467 m2 representados en las áreas libres que aportan la Universidad de Antioquia, el Hospital Universitario San Vicente de Paúl y el Museo Cementerio de San Pedro y en 6.800 m2 aplicados en las intervenciones sobre el Paseo Urbano de Carabobo y Calle Barranquilla. Por lo anterior, y con base en los demás análisis efectuados, se considera que ningún otro polígono de la ciudad encuentra y demuestra tanta justificación para efectuar dicha transferencia. Se considera entonces ésta como una posibilidad para aplicar estos recursos y generar nuevos espacios públicos en áreas o polígonos menos servidos de este componente. Siguiendo el lineamiento de primera opción para dicha transferencia (hacia el área de influencia del polígono) y reconociendo que es competencia del Departamento Administrativo de Planeación determinar el sitio preciso donde la obligación transferida puede ser aportada; a partir de los procesos de socialización, de los resultados de los Talleres de Imaginario, de las recomendaciones de los diferentes consultores y personajes consultados, de los lineamientos aportados por diferentes diagnósticos, planes y proyectos (Diagnóstico Parque Explora, Plan Especial del Centro y PEEP) y de los análisis realizados durante el proceso de formulación de todos los componentes que sustentan la integralidad de la propuesta, el Plan Sevill@, y como un instrumentos de gestión, propone el lugar específico en el cual se podría localizar el pago de la obligación urbanística de espacio público transferida por el proyecto. Localización física de la propuesta
Objetivo: Generar un conector que permita la integración del Cementerio Museo de San Pedro y el eje patrimonial Palacé mediante la construcción de equipamientos de apoyo y de un gran parque en las manzanas aledañas al cementerio, propiciando la renovación del entorno inmediato y proponiendo un nuevo borde para el cementerio con la inserción de usos complementarios a éste.
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Localización física de la propuesta
Objetivo: Generar un espacio público de carácter recreativo, que conecte la infraestructura existente con el contexto del polígono. Localización física de la propuesta
Objetivo: Articular a futuro extendiendo la intervención hasta el jardín botánico, atravesando el polígono de redesarrollo de San Pedro por medio de un gran espacio público donde se rescata la quebrada la Honda.
Es potestad del Departamento Administrativo de Planeación, definir la aplicación de los recursos provenientes de las transferencias de esta obligación, por lo anterior la siguiente propuesta no rechaza en ningún momento la posibilidad de aplicar parcial o totalmente la obligación transferida en otra área diferente del territorio. La obligación a compensar, será transferida al respectivo fondo creado por el Operador Urbano para dicho fin. Descripción de la propuesta:
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Históricamente la conexión ambiental y urbana entre el Jardín Botánico Joaquín Antonio Uribe y el Museo Cementerio de San Pedro, ha sido un anhelo expresado por urbanistas, historiadores y planificadores de la ciudad. En los diferentes escenarios donde se ha presentado y debatido la formulación de la propuesta (sectores sociales, económicos, gremiales y políticos), se ha manifestado la preocupación frente al deterioro actual y futuro que padecen las manzanas ubicadas en el costado nororiental del polígono (0407032 y 0407021). De la misma manera El sector del barrio San Pedro más conocido como Lovaina, entre calle 67 y calle 73 entre Carreras 50C y 48 hacia el oriente, presenta un nivel de deterioro para el cual los proyectos de pagos en compensación de VIP y Espacio Público resultarían detonante del desarrollo ulterior del sector en referencia. Se propone entonces concebir un proceso de transformación y generación intensa de espacios públicos que permitan integrar estas áreas a las dinámicas económicas, sociales y urbanas de su entorno. El carácter, ámbito y magnitud de la intervención, será definida a partir de la formulación de un proyecto específico para la aplicación de este instrumento en donde el Operador Urbano del Plan, en coordinación con la Administración Municipal, será el promotor y gestor de la iniciativa previo a la otorgamiento de licencias. Espacio público generado: La regla general apunta a que cada Unidad de Actuación Urbanística, compensará en ella misma el 50% de la obligación de espacio Público derivada de su redesarrollo. La obligación a compensar, será transferida al respectivo fondo creado por el Operador Urbano para dicho fin. Los m2 por concepto de obligaciones de los futuros desarrollos se generaran como suelo para espacio público y se expresan en la siguiente tabla: M2 a pagar según Norma Fuera del poligono ESPACIO PUBLICO
Área Neta
Cesiones de Espacio Público a pagar dentro de la unidad
1 2 3 4 5
2.827 4.123 4.589 6.658 7.086
724 1.056 1.176 1.705 1.815
724 1.056 1.176 1.705 1.815
MZ 8 UAU 6
5.765
1.314
1.314
MZ 9 UAU 7
4.872
893
893
MZ 10 UAU 8
3.544
650
650
UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA MZ MZ MZ MZ MZ
1 2 3 4 7
UAU UAU UAU UAU UAU
MZ 11 UAU 9
2.136
392
392
MZ 13 UAU 10
1.184
265
265
MZ 14 UAU 11
1.691
466
466
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MZ 16 UAU 12
2.425
614
614
MZ 20 UAU 13 MZ 22 y 23 UAU 14
1.547
340
340
3.034
556
556
MZ 24 UAU 15
3.092
567
567
MZ 25 UAU 16
3.199
652
652
MZ 26 UAU 17
2.677
678
678
MZ 29 UAU 18
5.418
1.293
1.293
MZ 30 UAU 19
8.410
2.144
2.144
MZ 31 UAU 20
3.095
678
678
77.372
17.976
17.976
Podrá ser propuesta la ubicación de un área mayor de cesión al interior de la respectiva Unidad de Actuación respetando la caracterización y los lineamientos del espacio público que se describen mas adelante en el capítulo 13.2.5 . Para ello deberá evaluarse la factibilidad y conveniencia de la propuesta por parte del Departamento Administrativo de Planeación. La liquidación de la obligación que finalmente deba ser compensada, tendrá en cuenta la mayor área ubicada al interior de la respectiva unidad. El diseño y adecuación definitivo de las plazas, plazoletas y/o bulevares dispuestos como obligación en cada Unidad de Actuación Urbanística, deberá ceñirse a los lineamientos descritos en los respectivos planos que se protocolizan con el decreto del plan parcial, la caracterización y los lineamientos del espacio público que se describen mas adelante sobre la estructura de lo público, y deberán acoger los detalles técnicos y especificaciones del Manual de Diseño y Construcción de los Componentes del Espacio Público de la ciudad de Medellín adoptado mediante Decreto Municipal 1097 de 2002. Estos diseños deberán ser aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación previamente al otorgamiento de la correspondiente licencia de urbanismo. 13.2.3. Carrera Carabobo – Carrera 52 Actualmente toda la renovación de este corredor peatonal, incorporó el origen de un desarrollo peatonal, dimensionado y caracterizado adecuadamente como proyecto de ciudad, que vinculado al Plan Sevill@, configura los paramentos y las proyecciones de continuidad del sistema peatonal hacia el interior del plan. Los equipamientos Unidad Permanente de Justicia (UPJ) y la Clínica León XIII son los elementos rectores de la paramentalidad de dicho borde. Es por ello que se debe conservar tal conformación y el retroceso de fachada es permitido siempre y cuando se genere en cada UAU un proyecto que reconozca y configure la continuidad del espacio público ya existente y que, vinculados a los usos localizados por el plan, se garanticen dinámicas urbanas que eviten la falta de tránsito peatonal del corredor. Todos los elementos constitutivos que hacen parte de la estructura de espacios públicos en el polígono de intervención y que se conecten a este sistema, en cada una de sus clasificaciones respectivas, deben acoplarse a la continuación de la conformación de los trazados del mismo y del plan de intervención definido y aprobado para este corredor en el tramo al que compete directamente al Plan Sevill@. Documento Técnico de Soporte
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13.2.4. Antejardines Estas áreas deberán tener las características tipológicas del espacio público generado y pasarán a ser parte efectiva del mismo, en concordancia con lo definido en los Artículos 156º y 157º del Decreto 409 de 2007, los cuales establecen y reglamentan su contabilización como áreas de cesión pública. Las áreas de antejardines que no estén vinculados directa y funcionalmente a las áreas de generación del espacio público, se regirán por la normativa vigente (Articulo 197º del decreto 409 de 2007, las que lo sustituyan o complementen) de acuerdo a los tratamientos de pisos y arborización allí contenidos. 13.2.5. Caracterización de las Unidades de Actuación Urbanística El desarrollo de los nuevos espacios públicos, están fundamentados en el decreto municipal 409 de 2007 y las normas específicas que lo complementan. La implementación de este acuerdo se aplicaría según la intervención sobre el territorio delimitado en cada Unidad de Actuación Urbanística, así mismo las sesiones serán de obligatorio cumplimiento apoyadas en la intención que propone el plan Parcial. A continuación se detalla cómo se aplica a cada unidad de actuación. Obligatorio Cumplimiento: Unidad de actuación Urbanística 1: localizada en la esquina de Barranquilla con Bolívar deberá fortalecer con el pago de espacio público las condiciones de los equipamientos existentes, en este caso la cercanía a la estación Hospital del Metro y la respuesta urbana a las escaleras que conducen a ella; también el pago de las obligaciones urbanísticas derivadas del desarrollo de esta UAU tendrá que responder al intercambio y la futura estación de Metroplús. Esto se logrará con la generación de plazoletas y la consolidación del Bulevar de la calle 67 - Barranquilla cuyas secciones deben ceñirse a las disposiciones dimensionales y compositivas señaladas en las secciones propuestas por el Plan Sevilla para garantizar las áreas destinadas como espacio público generado. La respuesta a las escaleras de la Estación Hospital del Metro no podrá ser menor a la conformación de una plazoleta de al menos 600 m2. Todo esto como lo expresa el decreto 1521 de 2008 en su artículo 6 y el acuerdo 046 de 2006 en sus artículos 56, 58 y 166. Igualmente, deberá conservarse la intención de crear el Bulevar de la Calle 67 - Barranquilla, el cual está fundamentado en el decreto 409 de 2007 en su artículo 15. Así mismo, estas intenciones deben estar ligadas a la UAU 8 y 9 para ser complemento y continuidad en el desarrollo urbanístico y espacial peatonal. Unidad de actuación Urbanística 2: localizada sobre la calle 67 – Barranquilla entre las carreras 51B y 51C, las obligaciones de pago en espacio público propenderán por la consolidación del Bulevar de la calle 67 – Barranquilla, cuyas secciones deben ceñirse a las disposiciones dimensionales y compositivas señaladas en las secciones propuestas por el Plan Sevilla para garantizar las áreas destinadas como espacio público generado.
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El espacio público que forme esta UAU estará en relación directa con el que se genera en la UAU 3 mediante plazoletas enfrentadas de no menos de 300 m2 sobre el borde de la Calle 67 en la carrera 51C, el pago de las obligaciones urbanísticas deberán responder a la conformación de plataformas de cuatro fachadas y la conformación de áreas útiles de no menos de 27 ml de fondo, los bulevares peatonales que se conformen y que generen paramentos enfrentados no podrán ser inferiores a 12 m de ancho, el cual está fundamentado en el decreto 409 de 2007 en su artículo 15. Así mismo, estas intenciones deben estar ligadas a la UAU 3 para ser complemento y continuidad en el desarrollo urbanístico y espacial peatonal. Unidad de actuación Urbanística 3: localizada sobre la calle 67 – Barranquilla entre las carreras 51C y 51D, las obligaciones de pago en espacio público propenderán por la consolidación del Bulevar de la calle 67 - Barranquilla y el eje ambiental de la carrera 51D – Juan del Corral, cuyas secciones deben ceñirse a las disposiciones dimensionales y compositivas señaladas en las secciones propuestas por el Plan Sevilla para garantizar las áreas destinadas como espacio público generado. El espacio público que genere esta UAU estará en relación directa con el que se genera en la UAU 2 mediante plazoletas enfrentadas de no menos de 300 m2 sobre el borde de la calle 67 en la carrera 51C, el pago de las obligaciones urbanísticas deberán responder a la conformación de plataformas de cuatro fachadas y la conformación de áreas útiles de no menos de 27 m de fondo, los bulevares peatonales que se conformen y que generen paramentos enfrentados no podrán ser inferiores a 12 m de ancho. El lineamiento a seguir será la conformación de una plazoleta sobre la carrera 51D – Juan del Corral, ayudando a conformar el sistema de espacios públicos sobre el eje ambiental y Bulevar de la Salud Juan del Corral y cuyas secciones deben ceñirse a las disposiciones dimensionales y compositivas señaladas en las secciones propuestas por el Plan Sevilla, para garantizar las áreas destinadas como espacio público generado. Así mismo, estas intenciones deberán estar ligadas a las propuestas en la UAU 4 para que permitan la continuidad en el tránsito continuo del peatón. Todo esto como lo expresa el decreto 1521 de 2008 en su artículo 6 y el acuerdo 046 de 2006 en sus artículos 56, 58 y 166. Igualmente el decreto 409 de 2007 en su artículo 15. Unidad de actuación Urbanística 4: ubicada en la esquina de la calle 67 – Barranquilla y la carrera 52 – Carabobo, el pago de las obligaciones urbanísticas derivadas del desarrollo de esta UAU propenderán por la consolidación del Bulevar de la Calle 67 - Barranquilla (fundamentado en el decreto 409 de 2007, artículo 15), el eje ambiental de la carrera 51D – Juan del Corral y carrera 52 – Carabobo cuyas secciones deben ceñirse a las disposiciones dimensionales y compositivas señaladas en las secciones propuestas por el Plan Sevilla para garantizar las áreas destinadas como espacio público generado. El lineamiento a seguir será la conformación de una plazoleta sobre la carrera 51D – Juan del Corral, ayudando a conformar el sistema de espacios públicos sobre el eje ambiental y Bulevar de la Salud Juan del Corral y cuyas secciones deben ceñirse a las disposiciones dimensionales y compositivas señaladas en las secciones propuestas por el Plan Sevilla, para garantizar las áreas destinadas como espacio público generado. Documento Técnico de Soporte
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Además, estas intenciones deberán ser complemento de las propuestas en la UAU 3 y 5; lo cual garantizará la continuidad peatonal y tener un sistema de espacio público conectado que dé respuesta a las necesidades del peatón. El pago en espacio público deberá responder a la conformación de plataformas de cuatro fachadas y la conformación de áreas útiles de no menos de 27 m de fondo, los bulevares peatonales que se conformen y que generen paramentos enfrentados no podrán ser inferiores a 12 m de ancho, el espacio público de centro de manzana que se propone no podrá ser de un área menor a 1.000 m2,siguiendo los lineamientos que se proponen y apoyados en lo que dispone el decreto 1521 de 2008 en su artículo 6 y el acuerdo 046 de 2006 en sus artículos 56, 58 y 166. Igualmente el decreto 409 de 2007 en su artículo 15. Así mismo, estas intenciones deben estar ligadas a la UAU 4 para ser complemento y continuidad en el desarrollo urbanístico y espacial peatonal. Unidad de actuación Urbanística 5: Ubicada sobre la carrera 52 – Carabobo entre las calles 67A y 68, el pago de las obligaciones urbanísticas derivadas del desarrollo de esta UAU propenderán por la consolidación del eje ambiental de la carrera 51D – Juan del Corral y carrera 52 – Carabobo, cuyas secciones deben ceñirse a las disposiciones dimensionales y compositivas señaladas en las secciones propuestas por el Plan Sevilla para garantizar las áreas destinadas como espacio público generado. Además las intenciones en el pago del espacio público dentro de la unidad de actuación urbanística deberán ser complemento de las propuestas en las UAU 4, 6 y 12; lo cual garantizará la continuidad peatonal y tener un sistema de espacio público conectado que dé respuesta a las necesidades del peatón. El pago en espacio público estará orientado a la conformación y resignificación del centro barrial sobre la Iglesia El Sagrario, conformando una plazoleta de no menos de 750 m2 en la esquina de la carrera 51D – Juan del Corral y la calle 68. El resto de las obligaciones de espacio público derivadas del desarrollo de la UAU podrán ser pagadas respondiendo a la conformación de plataformas continuas de cuatro fachadas y la conformación de áreas útiles de no menos de 27 m de fondo. Los bulevares peatonales que se conformen y que generen paramentos enfrentados no podrán ser inferiores a 12 m de ancho, los espacios públicos en centro de manzana podrán tener un ancho mínimo de 20 m y no podrá ser de un área menor a 1.000 m2. Todo esto siguiendo los lineamientos que se proponen y apoyados en lo que dispone el decreto 1521 de 2008 en su artículo 6 y el acuerdo 046 de 2006 en sus artículos 56, 58 y 166. Igualmente el decreto 409 de 2007 en su artículo 15. Unidad de actuación Urbanística 6: Situada sobre el Bulevar de la Salud Juan del Corral entre las calles 67A y 68, la intención en el pago del espacio público responderá a la conformación y resignificación del centro barrial sobre la Iglesia El Sagrario, conformando una plazoleta de no menos de 750 m2 en la esquina de la carrera 51D – Juan del Corral y la calle 68, la cual tendrá directa relación con la conformada por la UAU 5. El resto de las obligaciones de espacio público derivadas del desarrollo de la UAU deberán ser pagadas como complemento de las obligaciones propuestas en la UAU 7 que junto con ésta, fortalecerán la conformación del sistema de espacio público que se Documento Técnico de Soporte
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propone sobre la carrera 51C y que consta complementarias para la estancia y el esparcimiento.
de
plazoletas
enfrentadas
y
Para el caso de esta unidad de actuación dicha obligación sobre la carrera 51C no podrá ser menor a 500 m2; todas estas intenciones del pago de obligaciones urbanísticas no podrán ir en contra de la conformación de áreas útiles de no menos de 27 m de fondo; los bulevares peatonales que se conformen y que generen paramentos enfrentados no podrán ser inferiores a 12 m de ancho. Todo esto siguiendo los lineamientos que se proponen y apoyados en lo que dispone el decreto 1521 de 2008 en su artículo 6 y el acuerdo 046 de 2006 en sus artículos 56, 58 y 166. Igualmente el decreto 409 de 2007 en su artículo 15. Así mismo, estas intenciones deben estar ligadas espacialmente a la UAU 5, 7 y 12 para ser complemento y continuidad en el desarrollo urbanístico. Unidad de actuación Urbanística 7: Situada entre las calles 67A y 68 y las carreras 51C y 51B, esta UAU deberá pagar sus obligaciones en espacio público respondiendo a la intencionalidad de conformar la estructura del espacio público propuesto sobre la carrera 51C de plazoletas enfrentadas y articuladas espacialmente unas con otras, para lograrlo se propone una plazoleta sobre la esquina de la calle 67A y la carrera 51C, la cual no podrá ser menor a 500 m2. El resto de las obligaciones de espacio público derivadas de su desarrollo podrá ser pagadas conservando la intención de conformar plataformas continuas y la conformación de áreas útiles de no menos de 25 m de fondo; los bulevares peatonales que se conformen y generen paramentos enfrentados no podrán ser inferiores a 12 m de ancho. Los espacios públicos en centro de manzana podrán tener un ancho mínimo de 20 m y no podrá ser de un área menor a 500 m2. Se deben seguir los lineamientos que se proponen y éstos estarán apoyados en lo que dispone el decreto 1521 de 2008 en su artículo 6 y el acuerdo 046 de 2006 en sus artículos 56, 58 y 166. Igualmente el decreto 409 de 2007 en su artículo 15. Unidad de actuación Urbanística 8: localizada entre las calles 67A y 68 y las carreras 51A y 51B. la intención que se busca con el pago de las obligaciones urbanísticas de espacio público es fortalecer las condiciones de los equipamientos existentes como lo es en este caso la cercanía a la estación Hospital de Metro y la respuesta urbana a las escaleras que conducen a ella, este pago está encaminado a la conformación de una plazoleta de al menos 500 m2 que podrá estar localizada sobre la calle 67A o sobre la carrera 51A, pero siempre partiendo de la premisa de la articulación espacial que debe de existir con el pago de las obligaciones de la UAU 1 y 9. La generación de plazas y plazoletas lo expresa el decreto 1521 de 2008 en su artículo 6 y el acuerdo 046 de 2006 en sus artículos 56, 58 y 166. Unidad de actuación Urbanística 9: ubicada entre las calles 67A y 68 y las carreras 51A y 51 – Bolívar. La intención que se busca en el pago de las obligaciones urbanísticas de espacio público es fortalecer las condiciones de los equipamientos existentes como lo es en este caso la cercanía a la estación Hospital de Metro y la respuesta urbana a las escaleras que conducen a ella, este pago está encaminado a la
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conformación de una plazoleta que debe estar localizada al frente de las escaleras que conducen a la estación. Debe lograrse la articulación espacial de los espacios públicos que conforman las UAU 1 y 8. La generación de plazas y plazoletas lo expresa el decreto 1521 de 2008 en su artículo 6 y el acuerdo 046 de 2006 en sus artículos 56, 58 y 166. Unidad de actuación Urbanística 10: situada entre las calles 68, 69 y las carreras 51A y 51B contigua al Parque de la República. La intención que se busca en el pago de las obligaciones urbanísticas en cuanto a espacio público es el fortalecimiento de las condiciones de los espacios públicos existentes, en este caso el parque de La República y la generación del paseo urbano de la calle 69. Esta UAU pagará sus obligaciones en la ampliación de la sección peatonal sobre la calle 69 y la carrera 51A, conformando un apoyo al zócalo urbano que servirá de complemento para las actividades comerciales que allí se ubiquen, mejorando las condiciones peatonales y de estancia sobre el Paseo Urbano de la 69 y al frente del Parque La República. De acuerdo al decreto 409 de 2007 en su artículo 15, decreto 1521 de 2008 artículo 6 y el acuerdo 046 de 2006 en sus artículos 56, 58 y 166. Unidad de actuación Urbanística 11: localizada entre las calles 68, 69 y las carreras 51B y 51C. La intención que se busca en el pago de las obligaciones urbanísticas en cuanto a espacio público es el fortalecimiento de las condiciones de los equipamientos existentes, en este caso la iglesia El Sagrario y la generación del Paseo Urbano de la calle 69. Esta UAU pagará sus obligaciones en la ampliación de la sección peatonal sobre la calle 69, conformando un apoyo al zócalo urbano que servirá de complemento para las actividades comerciales que allí se localicen, mejorando las condiciones peatonales y de estancia sobre el Paseo Urbano de la 69. De acuerdo al decreto 409 de 2007 en su artículo 15, decreto 1521 de 2008 artículo 6 y el acuerdo 046 de 2006 en sus artículos 56, 58 y 166. Unidad de actuación Urbanística 12: Ubicada entre la carrera 52 – Carabobo y la carrera 51D– Juan del Corral entre las calles 68 y 69. La intencionalidad en el pago de las obligaciones urbanísticas en cuanto a espacio público estará orientado a la conformación y resignificación del centro barrial sobre la Iglesia el Sagrario conformando una plazoleta sobre la carrera 51D – Juan del Corral de no menos de 400 m2, ésta deberá estar en conexión espacial directa con el pago de obligaciones de las UAU 5 y 6. El lineamiento a seguir será la conformación de una plazoleta sobre la carrera 51D – Juan del Corral, ayudando a conformar el sistema de espacios públicos sobre el eje ambiental y Bulevar de la Salud Juan del Corral y cuyas secciones deben ceñirse a las disposiciones dimensionales y compositivas señaladas en las secciones propuestas por el Plan Sevilla, para garantizar las áreas destinadas como espacio público generado. Además esta unidad de actuación urbanística deberá conservar la intención de crear el Paseo Urbano de la Calle 69, ampliando la sección peatonal conformando el apoyo al zócalo urbano que servirá de complemento para las actividades comerciales que allí se Documento Técnico de Soporte
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localicen, mejorando las condiciones peatonales y de estancia sobre este paseo urbano. De acuerdo al decreto 409 de 2007 en su artículo 15, decreto 1521 de 2008 artículo 6 y el acuerdo 046 de 2006 en sus artículos 56, 58 y 166. Unidad de actuación Urbanística 13: Situada entre las calles 69, 70 y las carreras 51A y 51B contigua al Parque de la República. La intención que se busca en el pago de las obligaciones urbanísticas en cuanto a espacio público es el fortalecimiento de las condiciones del Parque de La República y la generación del Paseo Urbano de la Calle 69. Esta UAU pagará sus obligaciones en la ampliación de la sección peatonal sobre la calle 69 y la carrera 51A, conformando un apoyo al zócalo urbano que servirá de complemento para las actividades comerciales que allí se localicen, mejorando las condiciones peatonales y de estancia sobre el Paseo Urbano de la 69 y al frente del parque La República. De acuerdo al decreto 409 de 2007 en su artículo 15, decreto 1521 de 2008 artículo 6 y el acuerdo 046 de 2006 en sus artículos 56, 58 y 166. Unidad de actuación Urbanística 14: localizada entre las calles 70, 71 y las carreras 51A y 51B. Esta UAU integra las manzanas 22 y 23. La intencionalidad en el pago de obligaciones urbanísticas en cuanto a espacio público está dirigida a la intención de crear el Parque lineal recreativo y ambiental de la calle 73 y la carrera 51A, cuyas secciones deben ceñirse a las disposiciones dimensionales y compositivas señaladas en las secciones propuestas por el Plan Sevilla para garantizar las áreas destinadas como espacio público generado. El resto de las obligaciones de espacio público derivadas de su desarrollo podrán ser pagadas conservando la intención de conformar plataformas continuas y la conformación de áreas útiles de no menos de 25 m de fondo. De acuerdo al decreto 409 de 2007 en su artículo 15, decreto 1521 de 2008 artículo 6 y el acuerdo 046 de 2006 en sus artículos 56, 58 y 166. Unidad de actuación Urbanística 15: ubicada entre las calles 70, 71 y las carreras 51B y 51C. El pago de las obligaciones urbanísticas en cuanto a espacio público deberá ir orientadas al apoyo y mejoramiento de las cualidades espaciales del entorno inmediato a los equipamientos existentes que para el caso de esta UAU son los edificios de la Clínica León XIII. El lineamiento a seguir será la conformación de una Plazoleta sobre la calle 70 de no menos de 500 m2 y que junto con las obligaciones de la UAU 16, ayudarán a conformar el sistema de espacios públicos sobre la carrera 51C, el cual consta de plazoletas enfrentadas y en conexión espacial directa unas con otras. Esta UAU garantizará el pago de espacio público en directa relación con la UAU 16 y los edificios de la Clínica León XIII. El resto de las obligaciones de espacio público derivadas de su desarrollo podrá ser pagadas conservando la intención de conformar plataformas continuas y la conformación de áreas útiles de no menos de 25 m de fondo; los bulevares peatonales que se conformen y que generen paramentos enfrentados no podrán ser inferiores a 12 m de ancho. Se deben seguir los lineamientos que se proponen y éstos estarán apoyados en lo que dispone el decreto
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1521 de 2008 en su artículo 6 y el acuerdo 046 de 2006 en sus artículos 56, 58 y 166. Igualmente el decreto 409 de 2007 en su artículo 15. Unidad de actuación Urbanística 16: situada entre las calles 70, 71 y las carreras 51C y 51D. El pago de las obligaciones urbanísticas en cuanto a espacio público deberá ir orientadas al apoyo y mejoramiento de las cualidades espaciales del entorno inmediato a los equipamientos existentes que para el caso de esta UAU son los edificios de la Clínica León XIII. El lineamiento a seguir será la conformación de una plazoleta sobre la calle 70 de no menos de 500 m2 y que junto con las obligaciones de la UAU 15 ayudarán a conformar el sistema de espacios públicos sobre la carrera 51C, el cual consta de plazoletas enfrentadas y en conexión espacial directa unas con otras. Esta UAU garantizará el plago de espacio público en directa relación con la UAU 15 y los edificios de la Clínica León XIII. El resto de las obligaciones de espacio público derivadas de su desarrollo podrá ser pagadas conservando la intención de conformar plataformas continuas y la conformación de áreas útiles de no menos de 25 m de fondo; los bulevares peatonales que se conformen y que generen paramentos enfrentados no podrán ser inferiores a 12m de ancho. Se deben seguir los lineamientos que se proponen y éstos estarán apoyados en lo que dispone el decreto 1521 de 2008 en su artículo 6 y el acuerdo 046 de 2006 en sus artículos 56, 58 y 166. Igualmente el decreto 409 de 2007 en su artículo 15. Unidad de actuación Urbanística 17: ubicada entre la carrera 52 – Carabobo y la carrera 51D – Juan del Corral entre las calles 70 y 71. La intencionalidad en el pago de las obligaciones urbanísticas en cuanto a espacio público deberán ir orientadas al apoyo y mejoramiento de las cualidades espaciales del entorno inmediato a los equipamientos existentes que para el caso de esta UAU son los edificios de la Clínica León XIII. El lineamiento a seguir será la conformación de una plazoleta sobre la carrera 51D – Juan del Corral no menor de 400 m2, ayudando a conformar el sistema de espacios públicos sobre el eje ambiental y Bulevar de la Salud Juan del Corral y cuyas secciones deben ceñirse a las disposiciones dimensionales y compositivas señaladas en las secciones propuestas por el Plan Sevilla para garantizar las áreas destinadas como espacio público generado. Las demás obligaciones de espacio público deberán ser destinadas a la ampliación de la sección peatonal sobre la calle 71 conformando un apoyo al zócalo urbano para la estancia y la movilidad peatonal y que sirva de respuesta a la infraestructura educativa existente sobre esta calle. De acuerdo al decreto 409 de 2007 en su artículo 15, decreto 1521 de 2008 artículo 6 y el acuerdo 046 de 2006 en sus artículos 56, 58 y 166. Unidad de actuación Urbanística 18: localizada entre las carreras 52 – Carabobo y 51D – Juan del Corral, lindando con la Unidad Permanente de Justicia El Bosque y la calle 73. La intencionalidad en el pago de obligaciones urbanísticas en cuanto a espacio público deberá responder a la conformación del Parque Recreativo y ambiental de la Documento Técnico de Soporte
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calle 73, cuyas secciones deben ceñirse a las disposiciones dimensionales y compositivas señaladas en las secciones propuestas por el Plan Sevilla para garantizar las áreas destinadas como espacio público generado. El lineamiento a seguir será la conformación de una plazoleta sobre la carrera 51D – Juan del Corral, ayudando a conformar el sistema de espacios públicos sobre el eje ambiental y Bulevar de la Salud Juan del Corral y cuyas secciones deben ceñirse a las disposiciones dimensionales y compositivas señaladas en las secciones propuestas por el Plan Sevilla, para garantizar las áreas destinadas como espacio público generado. El resto de las obligaciones de espacio público derivadas del desarrollo de la UAU podrán ser pagadas respondiendo a la conformación de plataformas continuas y la conformación de áreas útiles de no menos de 27 mt de fondo; los bulevares peatonales que se conformen y que generen paramentos enfrentados no podrán ser inferiores a 12 m de ancho, los espacios públicos que generen plazoletas no podrán tener un ancho menor de 20 m y no podrá ser de un área menor a 600 m2. Todo esto siguiendo los lineamientos que se proponen y apoyados en lo que dispone el decreto 1521 de 2008 en su artículo 6 y el acuerdo 046 de 2006 en sus artículos 56, 58 y 166. Igualmente el decreto 409 de 2007 en su artículo 15. Unidad de actuación Urbanística 19: delimitada por las calles 71, 73 y las carreras 51C y 51D. La intencionalidad en el pago de obligaciones urbanísticas en cuanto a espacio público deberá responder a la conformación del Parque Recreativo y Ambiental de la calle 73, cuyas secciones deben ceñirse a las disposiciones dimensionales y compositivas señaladas en las secciones propuestas por el Plan Sevilla para garantizar las áreas destinadas como espacio público generado. El resto de las obligaciones de espacio público derivadas del desarrollo de la UAU deberán ser pagadas respondiendo a la intención de conformar el sistema de espacios públicos propuesto sobre la carrera 51C a manera de remate de esta calle por medio de la conformación de una plaza de no menos de 1.200 m2, así como la obligación de tener en cuenta el Área de Manejo Especial de la Clínica de La Mujer, garantizándole las cuatro fachadas a este proyecto, por tal motivo los bulevares peatonales que se conformen y que generen paramentos enfrentados, no podrán ser inferiores a 12m de ancho. Se deben seguir los lineamientos que se proponen y éstos estarán apoyados en lo que dispone el decreto 1521 de 2008 en su artículo 6 y el acuerdo 046 de 2006 en sus artículos 56, 58 y 166. Igualmente el decreto 409 de 2007 en su artículo 15. Unidad de actuación Urbanística 20: situada sobre la calle 71 entre las carreras 51A y 51C. La intencionalidad en el pago de obligaciones urbanísticas en cuanto a espacio público deberá responder a la conformación del Parque Recreativo y ambiental de la calle 73, cuyas secciones deben ceñirse a las disposiciones dimensionales y compositivas señaladas en las secciones propuestas por el Plan Sevilla para garantizar las áreas destinadas como espacio público generado. Se deben seguir los lineamientos que se proponen y éstos estarán apoyados en lo que dispone el decreto 1521 de 2008, acuerdo 046 de 2006 y decreto 409 de 2007.
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13.3. Sistema de equipamientos De acuerdo al Artículo 332 del Acuerdo 46 de 2006, la obligación de construcción de equipamientos se determina en un metro cuadrado por cada unidad de vivienda y el 1% del área construida (teniendo en cuenta las áreas construidas que hacen parte del índice de construcción señalado en dicha norma), en usos diferentes a la vivienda. Su cálculo efectivo será realizado en el momento de solicitar las respectivas licencias de construcción, de acuerdo a la edificabilidad realmente concretada en los diferentes usos, para cada una de las etapas consideradas por las diferentes Unidades de Actuación Urbanística. Desde su concepción y según el tratamiento del polígono que se busca desarrollar, el Plan Sevill@ tiene como uno de sus objetivos revitalizar el barrio como unidad básica, abierta, permeable, dotada de espacio público, equipamientos y una variada oferta de actividades complementarias. El Plan Parcial establecerá al interior del polígono 1.937 viviendas aproximadamente que soportará una población aproximada de 7.400 habitantes. La cantidad de habitantes y redensificación de los demás usos, define en 3.406 m2 como la obligación de generar equipamientos públicos a cargo del proceso de redesarrollo. A partir de los objetivos, políticas y estrategias del Plan, y de las dinámicas que busca complementar dicha figura, se identifican y encuentran necesidades en relación con los lineamientos y exigencias consignadas en el P.O.T. Dichas exigencias apuntan en las determinantes a plantear al interior del polígono, un equipamiento que satisfaga las necesidades prioritarias, no sólo de quienes hoy hacen parte del polígono y su área de influencia, como parte de la política de protección a moradores, sino también de los próximos moradores que el proyecto tiene previstos para que habiten los nuevos desarrollos que allí se generen. Este equipamiento deberá propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y por la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo; dicho equipamiento deberá además, potencializar la localización del proyecto e ir en la misma dirección, siendo la ciencia, la salud y la tecnología unos de los factores preponderantes dentro del contexto y fundamentación del proyecto. Para la dotación de equipamiento en la ciudad, se establece un primer nivel de análisis referido a los usos de salud. En este sentido, se encuentra y se encontrará el polígono “fácilmente” cubierto en el corto y mediano plazo, dictamen en el cual también se tuvo en cuenta el desarrollo vocacional del Plan Sevill@ y su área de influencia. Se establece entonces un segundo nivel de análisis: los equipamientos educativos. El polígono se encuentra excepcionalmente dotado de equipamientos educativos de carácter metropolitano y de ciudad. En el tercer nivel de análisis se presenta en cumplimiento con los niveles de prevalencia para la generación de equipamientos públicos productos de los procesos de desarrollo urbano. El Plan Sevill@ propone dirigir estos esfuerzos a generar intervenciones hacia equipamientos de carácter deportivo, que cumpla con todos los Documento Técnico de Soporte
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requerimientos establecidos para complementar este servicio que quedaría desatendido en un contexto barrial y sectorial por la transformación que sufriría el Parque de la República en donde actualmente se localiza una cancha. Apoyados en la georreferenciación con el que cuenta el INDER, se puede visibilizar que el barrio Sevilla y su zona de influencia cuenta con solo un equipamiento deportivo localizado en el Parque La República. Este equipamiento atenderá la población del sector, tanto la actual como la futura, y de igual modo la población ubicada en la zona de influencia dando respuesta a la ciudad del futuro como espacio lúdico y de sano esparcimiento que complementaría la educación, ciencia y la tecnología, buscando generar sinergias de ofrecer alternativas integrales a los actuales y futuros habitantes del sector. Siendo la formación humana, factor fundamental de todo proceso de transformación y frente a la necesidad funcional y ocupacional del sano esparcimiento y utilización del tiempo libre, la primera y más importante inversión en equipamientos debería estar direccionada a establecer un espacio para que los actuales y futuros habitantes y su área de influencia puedan tener un lugar en donde desarrollen este tipo de actividades. El equipamiento que hoy el Plan Parcial pretende consolidar con el pago de las obligaciones, deberá estar en relación directa con el espacio público estructurante que se plantea. El redesarrollo del sector permitirá el incremento de la edificabilidad, la recalificación de todas las vías y la creación de nuevos espacios públicos y equipamientos vecinales, que mejorarán la calidad de vida del centro y lo harán atractivo a nuevos residentes. El Plan Sevill@ es un proyecto de redesarrollo urbano y, como tal, un plan urbanístico pero sobre todo, una nueva forma de hacer ciudad a partir del reciclaje del suelo urbanizable. La búsqueda de la consolidación de una ciudadela de la ciencia, la tecnología y la salud, brindan posibilidades únicas para un desarrollo directo y real de un compromiso urbano y social con el redesarrollo de la ciudad. A través del redesarrollo, se debe afectar directamente no sólo el carácter del espacio público existente o la propuesta de nuevos equipamientos, sino también la concepción de barrio, para convertirlo en un elemento acorde a las propuestas formuladas. El equipamiento deberá ser una respuesta directa a un problema referente a la utilización del tiempo libre y el sano esparcimiento, que hoy son carencias fehacientes dentro del polígono y de su área de influencia. Hoy dicha necesidad de equipamiento se ve como un elemento de carácter prioritario, no sólo por el rango de cubrimiento de ambientes deportivos propicios y prácticos que permitan el desarrollo eficiente en el aprovechamiento del tiempo libre y principios de vida saludable, sino también por la carencia de espacios públicos de carácter vecinal y una relación entre estos espacios y el equipamiento existente.
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El pago de esta obligación está propuesta fuera del polígono de intervención ubicado en la manzana 21 al interior del barrio que actuaría con efecto espejo para las zonas aledañas respondiendo a la necesidades barriales y zonales. Bajo la premisa del traslado del 50% de la obligación urbanística de nuevo suelo para espacio público, y en el orden de ideas que los primeros terrenos sean para la localización del equipamiento propuesto por el plan parcial, se involucrará a los propietarios de dichos predios cobijándolos con los programas y proyectos de la protección a moradores. La propuesta sugiere el albergue de los usos deportivos complementarios a las actividades de esparcimiento pasivo generadas en la readecuación del Parque La República. Un sistema de espacio público deportivo barrial de alta calidad, con sus usos complementarios que permita el vínculo físico de todo el anillo ambiental perimetral del Plan que conecta con el Jardín Botánico Joaquín Antonio Uribe y su nueva transformación. Una acción detonante de alternativas encaminadas a la destinación de las manzanas 21 y 32 a una sana convivencia entre usos y dotaciones de actividades de alto consumo barrial. Se propone una serie de canchas con graderías para el público y sus complementos respectivos, baterías de baños, locales comerciales y parqueaderos que rodearan la manzana y permiten la libre circulación entre la carrera Bolívar y el nuevo bulevar de la calle 73. Programa: Tres escenarios deportivos compuestos por dos canchas múltiples y una de fútbol 7 con sus respectivas graderías para espectadores = 55% del área neta de la manzana. 1893.1m2 aprox. Dos baterías de baños con vestieres = 103.26m2 aprox. Locales Comerciales = 344.2m2 aprox. Una Oficina de Administración = 68.4m2 aprox. Circulaciones, rampas y andenes = 688.4m2 aprox. Zonas Verdes = 103.26m2 aprox. Parqueaderos = 206.52m2 aprox. Control y vigilancia = 34.42 aprox.
13.4 Patrimonio Los aprovechamientos definidos para el polígono y la norma reguladora de alturas previstas por el Plan Parcial, para los nuevos inmuebles, garantizarán el respeto exigido por el Plan Especial de Protección Patrimonial PEP en las áreas de influencia de los Bienes de Interés Cultural localizados en la periferia inmediata del polígono: Hospital San Vicente de Paúl, Museo Cementerio de San Pedro (BIC Nacionales) y Jardín Botánico (BIC Municipal).
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Las reflexiones realizadas para el mejoramiento de la inserción urbana del Museo Cementerio, incluyen el hacerlo más asequible abriendo accesos complementarios sobre los paramentos actualmente cerrados, entre ellos el oriental. Dicho acceso, habilitado en franjas horarias diurnas, posibilitaría la prolongación de algunos trayectos peatonales que se desarrollan entre el sector de Sevilla y el barrio Prado o el centro tradicional, a través del Cementerio. El plan propone también para el Hospital San Vicente de Paúl que, en relación con los predios ocupados por la Policlínica, promover la “apertura” del tramo interior de la avenida Juan del Corral y su articulación con el entorno urbano inmediato. Para el Bien de Interés Cultural Municipal localizado al interior del Polígono, la Iglesia El Sagrario, que adicionalmente está clasificado como Área de Manejo Especial -AMEse plantea específicamente su sujeción a lo establecido en el Plan Municipal de Protección Patrimonial –PMPP-, el cual se encuentra actualmente en proceso de aprobación por parte del Concejo Municipal. Mientras el Plan Municipal de Protección Patrimonial no sea aprobado no se podrá realizar ningún tipo de intervención a este inmueble. Existen cuatro predios asociados al templo, los cuales tienen como destinación principal la actividad comercial. Una vez adoptado el Plan Parcial, el funcionamiento de dichas actividades deberá sujetarse estrictamente a lo establecido con relación al asentamiento y desarrollo de los diferentes usos y actividades para el corredor donde se ubican los predios. Las intervenciones y refacciones físicas sobre estos predios deberán sujetarse igualmente a los parámetros arquitectónicos y de intervención asociados al templo y definidos en el PMPP, con especial atención a las intervenciones que impacten el ornato y calidad visual y urbanística del conjunto arquitectónico. Los elementos físicos utilizados para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios (mesas, sillas, parasoles, etc.), así como la publicidad exterior visual se sujetarán igualmente a lo definido en el PMPP para las áreas de influencia del BIC y será de especial control por parte de las autoridades. Cualquier propuesta de intervención de este tipo sobre estos inmuebles, deberá ser presentada ante el Departamento Administrativo de Planeación para su respectiva aprobación, previo a la expedición de cualquier licencia o permiso. 13.5 Sistemas de servicios públicos CUMENTOTECNICO
Los esquemas de prestación de servicios públicos se calculan con la capacidad de soportar las totales demandas futuras: 13.5.1 Acueducto De acuerdo al certificado de servicios # 15465674, de febrero 20/09, expedido por las Empresas Públicas, el polígono puede atenderse a partir del circuito Batallón, conectándose a las redes existentes en el perímetro o en el interior del polígono. Éste es un sector totalmente servido, por lo cual se propone continuar con la conexión a la red principal existente (carrera 51) y utilizar la malla interna, cuyo diámetro será evaluado en la etapa de diseño, y cerrando los circuitos con las demás redes existentes Documento Técnico de Soporte
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en la carrera 51 D y 52 (150 mm) y calles 68 y 70 (150 mm), atendiendo a los balances, de presiones que muestre la simulación en el diseño. 13.5.2 Alcantarillado •
Aguas lluvias
La certificación de las Empresas Públicas propone que “mediante la construcción de la red local de aguas lluvias, podrán descargarse a la cobertura ubicada en la calle 70, previo otorgamiento del permiso de ocupación de cauce o intervención de estructura hidráulica emitido por la entidad ambiental competente en la zona, el cual será exigido como requisito previo al empalme de acueducto cuando la red por la cual descarga a la quebrada es recibida por EE.PP.M E.S.P. para su operación y mantenimiento. En caso de tratarse de una red privada, este requisito será exigido por la respectiva entidad ambiental Las aguas lluvias, también se podrán empalmar a las redes locales públicas de recolección de aguas lluvias y aguas combinadas, ubicadas en el sector en estudio, previo cumplimiento de las condiciones generales”. •
Aguas residuales
Para el planteamiento de aguas residuales, “se podrá empalmar a las redes locales públicas de recolección de aguas residuales y aguas combinadas, ubicadas en el sector de estudio, previo cumplimento de las condiciones generales”. 13.5.3 Energía Las Empresas Públicas de Medellín certifica la disponibilidad para la prestación del servicio de energía, dado que dicho polígono cuenta actualmente con la posibilidad de interconectarse con tres circuitos que se encuentran en el área de influencia del polígono, permitiendo así la conexión de las redes futuras en cualquiera de las alternativas de usos posibles. La carga utilizada para cada tipo de ocupación, fue obtenida del código eléctrico colombiano NTC 2050, de la tabla 220-3.b. La carga de alumbrado general por tipo de ocupación para el polígono es la siguiente:
A las unidades de Comercio, servicios, industria y oficinas, debe sumarse una carga unitaria de 10VA por M2 para salidas de tomacorriente de uso general (no es posible conocer el número total de este tipo de salidas).
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La carga de alumbrado público se calculó de la siguiente manera: En el prediseño de alumbrado público se proponen lámparas de sodio de 70 Watt. Si se toma un factor de potencia de 0.8, obtenemos que cada lámpara consume 87.5 VA/por luminaria, si tenemos que son 180 luminarias, la carga total de éstas será de 15.7 KVA. La ubicación de las luminarias y su carga estimada se encuentra sujeta a modificaciones después que se realice el diseño definitivo; por el momento se estimó una luminaria cada 20 metros.
Con los datos anteriores se calcula la carga total por UAU. 13.5.4 Telecomunicaciones Las Empresas Públicas de Medellín aseguran la disponibilidad del servicio de telefonía, internet y fibra óptica para la totalidad del polígono, a través de la infraestructura instalada aérea y canalizada, atendida desde la central El Bosque. El número de pares telefónicos se asigna con base en el siguiente cuadro: TIPO DE OCUPACIÓN Unidades de Vivienda Unidades de comercio, servicios e industria Unidades de Oficinas Gran Superficie
PARES TELEFÓNICOS 1 2 2 100
No existe norma para la asignación de pares telefónicos por tipos de ocupación, por lo cual el cuadro anterior puede variar en un futuro. 13.5.5 Gas Las Empresas Públicas de Medellín, mediante certificado 7172-01325053 de octubre 17/06, expresan la disponibilidad de la prestación del servicio de gas domiciliario, informando que actualmente en la zona existe una red instalada de polietileno de 160mm por la calle 70 y la carrera 51. Los anillos existentes para atender las demandas futuras, deberán extenderse hacia la zona norte y nororiental del polígono, preferiblemente por la carrera 51 D y por las calles 68 y 71, estableciendo así una malla de distribución por las vías internas existentes.
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Plano de propuesta de delimitación de UAUs
14. ESTRUCTURA PROPUESTA DEL ESPACIO PRIVADO Como ya se enunció, el Plan Parcial de Redesarrollo Z1_RED_3, está compuesto por un total de 22 manzanas (en términos catastrales). Una de ellas, las identificadas bajo los COBAMA 0407015 040730006, en los cuales se ubica la Iglesia El Sagrario. El proyecto Clínica de la Mujer y los predios de MediCancer son considerados como Áreas de Manejo Especial. Adicionalmente la manzana identificada como 0407029 es compartida parcialmente con el Área para la Protección de Infraestructura Z1_API_6.
Área Bruta polígono Z1_RED_3 Área de Manejo Especial Iglesia El Sagrario (0407015) Documento Técnico de Soporte
Área (m2) 155.934 3.323
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Área de Manejo Especial Proyecto Clínica de la Mujer (0730006)(0730014) Área de Manejo Especial MediCancer (04703011-12-13-14) Espacio público actual Parque La República (0407012) Sección pública (zonas verdes y andenes públicos actuales) Calzadas vehiculares públicas actuales Área privada (Neta)
2.861 720 70.946 8.213 27.752 34.981 77.372
Áreas generales del polígono
14.1. Áreas privadas propuestas Las áreas privadas comprometidas en las diferentes manzanas incluidas en el área de planificación, se encuentran conformadas por 359 lotes prediales, los cuales se enumeran en la propuesta de delimitación de las diferentes unidades de actuación urbanística que componen el Plan. Las áreas de cada una de las manzanas incluidas en el área de planificación (a excepción de las denominadas AME) se presentan a continuación: Áreas manzanas incluidas en el área de planeación Unidad de Actuación Urbanística Área Neta MZ 1 UAU 1 2.827 MZ 2 UAU 2 4.123 MZ 3 UAU 3 4.589 MZ 4 UAU 4 6.658 MZ 7 UAU 5 7.086 MZ 8 UAU 6 5.765 MZ 9 UAU 7 4.872 MZ 10 UAU 8 3.544 MZ 11 UAU 9 2.136 MZ 13 UAU 10 1.184 MZ 14 UAU 11 1.691 MZ 16 UAU 12 2.425 MZ 20 UAU 13 1.547 MZ 22 y 23 UAU 14 3.034 MZ 24 UAU 15 3.092 MZ 25 UAU 16 3.199 MZ 26 UAU 17 2.677 MZ 29 UAU 18 5.418 MZ 30 UAU 19 9.401 MZ 31 UAU 20 3.095 Total 78.363
14.2 Propuesta de delimitación de Unidades de Actuación Urbanística Con el objetivo de garantizar una intervención armónica y consecuente del territorio objeto de planificación, se ha dividido el área de planificación en 20 (veinte) Unidades de Actuación Urbanísticas. En conjunto, dichas unidades están compuestas por 961 inmuebles y 359 lotes o predios catastrales. Cada uno de los inmuebles incluidos en las diferentes UAU identificados de acuerdo a su código catastral COBAMA (comuna-barrio-manzana),
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MUNICIPIO DE MEDELLÍN
número de folio de matrícula inmobiliaria y direcciones, se presentan en las siguientes tablas: Propuesta de delimitación Unidades de Actuación Urbanística 1 Señaladas en amarillo: Afectadas en un 100% o menos por la rectificación vial Metro Plus.
Comuna Barrio Manzana 4
7
1
UAU 1
Comuna Barrio Manzana 4
7
2
UAU 2
Documento Técnico de Soporte
Cédula Catastral
COBAMA
Matricula Inmobiliaria
1
40701001
900011674
CL 067 051 012 00000
2
40701002
146918
CL 067 051 036 00000
6
40701006
900055665
CR 051 B 067 030 00000
7
40701007
5000067
CR 051 B 067 034 00101
7
40701007
5000068
CR 051 B 067 036 00201
7
40701007
5000069
CR 051 B 067 038 00301
8
40701008
227532
CR 051 B 067 046 00301
8
40701008
227530
CR 051 B 067 044 00000
8
40701008
227531
CR 051 B 067 046 00201
9
40701009
5113652
CR 051 B 067 058 00000
9
40701009
5113651
CR 051 B 067 054 00000
10
40701010
93688
CR 051 B 067 064 00000
11
40701011
484151
CR 051 B 067 070 00000
12
40701012
5212992
CR 051 B 067 078 00201
12
40701012
5212990
CR 051 B 067 076 00000
12
40701012
5212991
CR 051 B 067 074 00000
13
40701013
5228959
CL 067 A 051 083 00201
13
40701013
5228957
CR 051 B 067 080 00000
13
40701013
5228958
CL 067 A 051 085 00000
13
40701013
5228960
CL 067 A 051 083 00301
14
40701014
56007
CL 067 A 051 073 00000
15
40701015
5040436
CL 067 A 051 065 00000
16
40701016
5126120
CL 067 A 051 055 00000
17
40701017
5159070
CL 067 A 051 035
Cédula Catastral
COBAMA
Matricula Inmobiliaria
Dirección
12
40702012
900055949
CR 051 C 067 074 00000
13
40702013
178101
CR 051 C 067 084
14
40702014
305651
CR 051 C 067 088 00000 CL 067 A 051 B 027 00000
Dirección
15
40702015
55492
16
40702016
5062778
CL 067 A 051 B 015 00201
16
40702016
5062777
CL 067 A 051 B 017 00101
17
40702017
23385
CR 051 B 067 089
18
40702018
430479
CR 051 B 067 075 00101
18
40702018
430480
CR 051 B 067 077 00201
19
40702019
950074463
CR 051 B 067 065 00000
20
40702020
306295
CR 051 B 067 055 00101
20
40702020
306294
CR 051 B 067 057 00201
269
P @ viillll@ ev Se nS an Plla PLAN PARCIAL DE REDESARROLLO DE SEVILLA
Z1_RED_3
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
Comuna Barrio Manzana 4
7
3
AME
UAU 3
Documento Técnico de Soporte
1
40702001
5064692
CR 051 B 067 001
2
40702002
900011678
CL 067 051 B 014 00000
3
40702003
379785
CL 067 051 B 018 00000
5
40702005
5055902
CR 051 C 067 010 00301
5
40702005
5055903
CR 051 C 067 010 00302
5
40702005
195638
CR 051 C 067 010 00201
5
40702005
195653
CR 051 C 067 014 00101
6
40702006
136194
CR 051 C 067 022 00000
7
40702007
4516
CR 051 C 067 030 00000
8
40702008
112497
CR 051 C 067 036 00000
9
40702009
14345
CR 051 C 067 040 00000 CR 051 C 067 050 00000
10
40702010
127563
11
40702011
229543
CR 051 C 067 060 00000
21
40702021
900055668
CR 051 B 067 051 00000
22
40702022
24029
23
40702023
76200
CR 051 B 067 035 00000
24
40702024
467556
CR 051 B 067 029 00101
24
40702024
467557
CR 051 B 067 031 00201
24
40702024
467558
CR 051 B 067 031 00301
25
40702025
5084028
CR 051 B 067 021 00000
Cédula Catastral 11 12 13 13 14 14 15 16 16 16 16 16 17 18 19 20 20 20 20 2 2 2 2
COBAMA 40703011 40703012 40703013 40703013 40703014 40703014 40703015 40703016 40703016 40703016 40703016 40703016 40703017 40703018 40703019 40703020 40703020 40703020 40703020 40703002 40703002 40703002 40703002
Matricula Inmobiliaria 122758 5090264 5241478 5241477 5009373 5009374 95562 5082261 420968 420970 420971 5082260 5141142 5012125 353801 412240 412238 412239 412241 345701 345702 345704 345703
CR 051 B 067 043 00000
Dirección CR CR CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CR CR CR CR CR CR CR CL CL CL CL
051 D 067 060 00000 051 D 067 072 00000 067 A 051 C 055 00000 067 A 051 C 059 00000 067 A 051 C 049 00101 067 A 051 C 045 00201 067 A 051 C 039 00000 067 A 051 C 027 00000 067 A 051 C 023 00000 067 A 051 C 023 00201 067 A 051 C 023 00301 067 A 051 C 025 00000 051 C 067 085 00000 051 C 067 079 00000 051 C 067 069 00000 051 C 067 055 00201 051 C 067 059 00101 051 C 067 059 09901 051 C 067 055 00301 067 051 C 022 00000 067 051 C 026 00000 067 051 C 030 00301 067 051 C 030 00201 270
P @ viillll@ ev Se nS an Plla PLAN PARCIAL DE REDESARROLLO DE SEVILLA
Z1_RED_3
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
2 3 3 3 4 4 4 6 6 6 7 7 8 9 10 10 10 21 21 21 22 23 23 23 24 25 Comuna Barrio Manzana 4
7
4
UAU 4
Documento Técnico de Soporte
Cédula Catastral 8 9 10 10 11 12 12 3 6 6 7 13 15 1 2 14
40703002 40703003 40703003 40703003 40703004 40703004 40703004 40703006 40703006 40703006 40703007 40703007 40703008 40703009 40703010 40703010 40703010 40703021 40703021 40703021 40703022 40703023 40703023 40703023 40703024 40703025 COBAMA 40704008 40704009 40704010 40704010 40704011 40704012 40704012 40704003 40704006 40704006 40704007 40704013 40704015 40704001 40704002 40704014
345705 378136 378137 378138 343114 343115 343116 900056023 900056024 900056025 342038 342037 97115 108151 5181688 5181689 5181687 5072016 426214 5072015 5124827 5083459 5083458 5083460 5067664 96540 Matricula Inmobiliaria 121576 165080 5093985 5093986 5100346 381025 381026 79687 950042942 158664 5126708 198372 5126707 3663 132612 5156136
CL CL CL CL CL CL CL CR CR CR CR CR CR CR CR CR CR CR CR CR CR CR CR CR CR CR
067 051 C 030 00401 067 051 C 038 00000 067 051 C 032 00201 067 051 C 036 00301 067 051 C 044 00101 067 051 C 044 00201 067 051 C 042 00301 051 D 067 010 00101 051 D 067 016 00201 051 D 067 016 00301 051 D 067 026 00201 051 D 067 022 00101 051 D 067 028 00000 051 D 067 038 051 D 067 050 00101 051 D 067 054 00201 051 D 067 048 00000 051 C 067 047 00000 051 C 067 045 00201 051 C 067 049 00000 051 C 067 041 00000 051 C 067 037 00201 051 C 067 033 00101 051 C 067 035 00000 051 C 067 025 00000 051 C 067 017 00000 Dirección
CL CL CR CR CR CR CR CL CL CR CR CR CL CR CL CR
067 A 051 D 033 067 A 051 D 003 051 D 067 083 00101 051 D 067 085 00201 051 D 067 079 051 D 067 071 00101 051 D 067 069 00201 067 051 D 056 00000 067 051 D 052 00000 052 067 052 052 067 076 00000 051 D 067 051 067 A 051 D 053 051 D 067 007 00000 067 051 D 048 00000 051 D 067 025 00000 271
P @ viillll@ ev Se nS an Plla PLAN PARCIAL DE REDESARROLLO DE SEVILLA
Z1_RED_3
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
Comuna Barrio Manzana 4
7
7
UAU 5
Documento Técnico de Soporte
Cédula Catastral 4 5 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 6 6 7 7 8 9 9 9 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 16 1 2 3 17 18 20 21 22 22 22 22 23 24
COBAMA 40707004 40707005 40707005 40707005 40707005 40707005 40707005 40707005 40707005 40707006 40707006 40707006 40707006 40707006 40707007 40707007 40707008 40707009 40707009 40707009 40707010 40707011 40707011 40707012 40707012 40707013 40707013 40707014 40707014 40707015 40707016 40707001 40707002 40707003 40707017 40707018 40707020 40707021 40707022 40707022 40707022 40707022 40707023 40707024
Matricula Inmobiliaria 5003924 5097202 5097199 5097201 5097200 5097196 5097195 5097198 5097197 431099 5090921 5090922 5090920 431100 5014260 5014259 183765 5160972 5006727 5160973 145294 59020 900056273 174013 174014 332746 332745 257413 257412 5109301 59427 5078256 5078255 432382 5062639 111447 178562 151765 370509 370510 370511 370512 203917 222934
Dirección CL CL CL CL CL CL CL CL CL CR CR CR CL CL CR CR CR CR CR CR CR CR CR CR CR CL CR CL CL CL CL CR CL CL CL CL CR CR CR CR CR CR CR CR
067 A 051 D 034 00000 067 A 051 D 050 00302 067 A 051 D 050 00202 067 A 051 D 050 00301 067 A 051 D 050 00203 067 A 051 D 050 00102 067 A 051 D 048 00101 067 A 051 D 050 00201 067 A 051 D 052 00103 052 067 A 010 00000 052 067 A 006 00000 052 067 A 008 00000 067 A 051 D 062 00000 067 A 051 D 064 00000 052 067 A 020 00000 052 067 A 016 00000 052 067 A 034 00000 052 067 A 050 00000 052 067 A 044 00201 052 067 A 044 00000 052 067 A 054 00000 052 067 A 062 00000 052 067 A 066 00000 052 067 A 076 00000 052 067 A 080 00000 068 051 D 067 00000 052 067 A 092 00000 068 051 D 051 00000 068 051 D 057 00000 068 051 D 043 00000 068 051 D 033 00000 051 D 067 A 005 00000 067 A 051 D 020 00000 067 A 051 D 026 00000 068 051 D 023 00000 068 051 D 011 00000 051 D 067 A 069 00000 051 D 067 063 00000 051 D 067 A 051 00101 051 D 067 A 057 00102 051 D 067 A 053 00201 051 D 067 A 053 00301 051 D 067 A 041 00000 051 D 067 A 033 00000 272
P @ viillll@ ev Se nS an Plla PLAN PARCIAL DE REDESARROLLO DE SEVILLA
Z1_RED_3
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
25 26 27 28 Comuna Barrio Manzana 4
7
8
UAU 6
Documento Técnico de Soporte
Cédula Catastral 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 8 9 10 11 11 12 12 12 12 13 13 14 14 15 15 16 17 17 17 17 17 17 17 1 1 1 1
40707025 40707026 40707027 40707028 COBAMA 40708003 40708003 40708004 40708004 40708005 40708005 40708006 40708006 40708007 40708007 40708008 40708008 40708008 40708009 40708010 40708011 40708011 40708012 40708012 40708012 40708012 40708013 40708013 40708014 40708014 40708015 40708015 40708016 40708017 40708017 40708017 40708017 40708017 40708017 40708017 40708001 40708001 40708001 40708001
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MUNICIPIO DE MEDELLÍN
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7
9
UAU 7
Documento Técnico de Soporte
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MUNICIPIO DE MEDELLÍN
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Documento Técnico de Soporte
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MUNICIPIO DE MEDELLÍN
27 27 Comuna Barrio Manzana 4
7
10
UAU 8
Documento Técnico de Soporte
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MUNICIPIO DE MEDELLÍN
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7
11
UAU 9
Comuna Barrio Manzana 4
7
13
UAU 10
Documento Técnico de Soporte
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067 A 063 00101 067 A 065 00201 067 A 057 00101 067 A 059 00201 067 A 051 00000 067 A 041 00201 067 A 043 00101 067 A 039 00000 067 A 035 00101 067 A 035 00201 067 A 035 00301 067 A 031 00101 067 A 027 00201 067 A 031 00101 067 A 019 00201 067 A 021 00101 067 A 015 00000 Dirección
CR CR CR CR CR CR CR CR CR CL CL CL CL CR
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CL CL CL CL CL CL CL CL CR
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Z1_RED_3
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
5 6 6 6 7 8 Comuna Barrio Manzana 4
7
14
UAU 11
2
Comuna Barrio Manzana 4
7
Cédula Catastral 1
16
UAU 12
Documento Técnico de Soporte
Cédula Catastral 1 1 2 2 3 4 5 6 7 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 10 10 11 12 13 14 14 14 14 14 14 15
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40714001
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40714002
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COBAMA
COBAMA 40716001 40716001 40716002 40716002 40716003 40716004 40716005 40716006 40716007 40716008 40716009 40716009 40716009 40716009 40716009 40716009 40716009 40716009 40716009 40716010 40716010 40716011 40716012 40716013 40716014 40716014 40716014 40716014 40716014 40716014 40716015
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Z1_RED_3
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
15 15 15 Comuna Barrio Manzana 4
7
20
UAU 13
Comuna Barrio Manzana 4
7
22
UAU 14
4
7
23
UAU 14 Documento Técnico de Soporte
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Z1_RED_3
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
4 4 5 5 5 5 5 5 6 7 7 8 9 10 10 11 11 12 13 14 15 16 17 18 18 19 Comuna Barrio Manzana 4
7
24
UAU 15
Documento Técnico de Soporte
Cédula Catastral 13 14 15 16 17 17 18 19 20 21 22 23 24 1 27 27 28
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MUNICIPIO DE MEDELLÍN
Comuna Barrio Manzana 4
7
25
UAU 16
Comuna Barrio Manzana 4
7
26
UAU 17
Documento Técnico de Soporte
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MUNICIPIO DE MEDELLÍN
9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 19 19 19 Comuna Barrio Manzana 4
7
29
UAU 18
Comuna Barrio Manzana 4
7
30
UAU 19
Documento Técnico de Soporte
Cédula Catastral 3 4 5 6 7 8 8 8 8 8 9 9 9 10 12 13 14 Cédula Catastral 1 1 1 1 2 3 3 4 5
40726009 40726010 40726011 40726012 40726013 40726014 40726015 40726016 40726017 40726018 40726019 40726019 40726019 40726019 COBAMA 40729003 40729004 40729005 40729006 40729007 40729008 40729008 40729008 40729008 40729008 40729009 40729009 40729009 40729010 40729012 40729013 40729014 COBAMA 40730001 40730001 40730001 40730001 40730002 40730003 40730003 40730004 40730005
131871 376186 5003937 75773 5014056 359252 900012660 387400 900056047 900056046 304009 304007 304008 304007 Matricula Inmobiliaria 251474 129829 32889 259608 128253 35570 49671 55029 55033 55169 700007682 700007683 700007684 35271 37888 32890 32888 Matricula Inmobiliaria 5162820 5162821 5162818 5162819 5161709 464820 464821 5088997 447460
CR CR CL CL CL CL CL CL CR CR CR CR CR CR
052 070 012 00000 052 070 022 071 051 D 061 00000 071 051 D 049 00000 071 051 D 043 00000 071 051 D 033 00000 071 051 D 029 00000 071 051 D 021 00000 051 D 070 031 051 D 070 023 00000 051 D 070 017 00301 051 D 070 015 00000 051 D 070 017 00201 051 D 070 015 00000 Dirección
CR CR CR CR CR CL CR CL CL CR CR CR CR CR CR CL CR
052 071 102 00000 052 071 114 00000 052 071 126 00000 052 071 136 00000 052 071 142 00000 073 051 D 055 052 071 148 073 051 D 051 00000 073 051 D 053 00000 052 071 146 00000 051 D 071 105 02000 051 D 071 105 02000 051 D 071 105 02000 051 D 071 085 052 071 122 00000 073 051 D 035 00000 051 D 071 085 00000 Dirección
CR CR CL CL CL CL CL CL CL
051 C 071 015 00000 051 C 071 005 00000 071 051 C 008 00000 071 051 C 004 00000 071 051 C 010 00000 071 051 C 020 00000 071 051 C 016 00000 071 051 C 028 071 051 C 034 00000 282
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AME Comuna Barrio Manzana 4
7
31
UAU 20
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8 9 10 11 12 13 14 15
40730008 40730009 40730010 40730011 40730012 40730013 40730014 40730015
461869 101967 34441 20233 134970 117230 5225134 5225133
6
40730006
71204
Cédula Catastral 1 1 2 3 4 5 6 6 8 9 10 11 12 13 14 15 16 16 17 18 18 21 22 23 24 25 26 27 28 29 29 29
COBAMA 40731001 40731001 40731002 40731003 40731004 40731005 40731006 40731006 40731008 40731009 40731010 40731011 40731012 40731013 40731014 40731015 40731016 40731016 40731017 40731018 40731018 40731021 40731022 40731023 40731024 40731025 40731026 40731027 40731028 40731029 40731029 40731029
Matricula Inmobiliaria 5232935 5232936 5093129 5082524 900012649 900012650 202692 202693 177282 98493 431432 16037 430883 5077341 9064 900055936 5011908 5027657 5032523 5093132 5093132 5054864 5191174 5191175 5191176 5191177 5191178 5191179 5191180 5246821 5246823 5246825
CL CL CR CR CR CR CL CL
073 051 C 031 00000 073 051 C 015 00000 051 C 071 053 00000 051 C 071 047 00000 051 C 071 035 00000 051 C 071 017 00000 073 051 C 001 00101 073 051 C 001
CR 051 D 071 002 Dirección CL CR CL CL CL CL CL CL CR CR CR CR CR CR CR CR CR CR CR CR CR CR CR CR CR CR CR CR CL CR CR CR
071 051 A 002 051 A 071 003 071 051 A 008 00000 071 051 A 028 00000 071 051 A 040 00000 071 051 A 056 071 051 A 066 00000 071 051 A 062 00000 051 C 071 012 00000 051 C 071 018 00000 051 C 071 026 00000 051 C 071 036 051 C 071 050 00000 051 C 071 054 00000 051 C 071 068 00000 051 A CL 073 00015 051 A 071 039 00000 051 A 071 037 00000 051 A 071 031 00000 051 A 071 019 00000 051 A 071 019 00000 051 A 071 005 00000 051 C 071 004 00000 051 C 071 004 00101 051 C 071 004 00102 051 C 071 004 00103 051 C 071 004 00104 051 C 071 004 00105 071 051 A 070 00000 051 A 071 015 00102 051 A 071 015 00202 051 A 071 015 00302 283
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29 29 29
40731029 40731029 40731029
5246820 5246822 5246824
CR 051 A 071 015 00000 CR 051 A 071 015 00201 CR 051 A 071 015 00301
14.3 Áreas netas de las unidades de actuación urbanística propuestas De acuerdo a las áreas catastrales de los inmuebles y/o predios que componen las diferentes unidades de actuación urbanística propuestas, se configuran las áreas privadas o netas para las diferentes unidades. Áreas privadas o netas (suelo) de las diferentes propuestas de delimitación Unidades de Actuación Urbanística Unidad de Actuación Urbanística MZ 1 UAU 1 MZ 2 UAU 2 MZ 3 UAU 3 MZ 4 UAU 4 MZ 7 UAU 5 MZ 8 UAU 6 MZ 9 UAU 7 MZ 10 UAU 8 MZ 11 UAU 9 MZ 13 UAU 10 MZ 14 UAU 11 MZ 16 UAU 12 MZ 20 UAU 13 MZ 22 y 23 UAU 14 MZ 24 UAU 15 MZ 25 UAU 16 MZ 26 UAU 17 MZ 29 UAU 18 MZ 30 UAU 19 MZ 31 UAU 20 Total
Área Neta 2.827 4.123 4.589 6.658 7.086 5.765 4.872 3.544 2.136 1.184 1.691 2.425 1.547 3.034 3.092 3.199 2.677 5.418 8.410 3.095 77.372
Las anteriores áreas se deberán entender como cuerpo cierto. En caso de presentarse diferencias con las áreas precisas derivadas de los levantamientos planimétricos necesarios para los trámites de licencia de urbanismo, las dimensiones determinadas por dichos levantamientos, prevalecerán sobre las referenciadas en el presente documento, sin que ello implique realizar ajustes en cuanto al sistema de reparto de cargas y beneficios, el cual en todo caso ha sido construido con las anteriores áreas. El levantamiento planimétrico que se tomó de base para la construcción de la planimetría a decretar está sustentado en la información suministrada por catastro municipal, no obstante hacemos claridad que dicha información se encuentra desactualizada a la fecha en gran parte y no refleja la realidad física de la zona por intervenciones como el ensanche que hizo el viaducto del Sistema Metropolitano de Transporte sobre la carrera 51 Bolívar y sobre la 51A, como tampoco las fajas compradas para el sistema Metroplús, por tal motivo el equipo formulador parte de los
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CBML suministrados por catastro y actualiza esta cartografía mediante la comprobación en campo sustrayendo los predios que hoy en día no existen. 14.4 Definición de aprovechamiento medio El Plan Parcial ha asumido el máximo aprovechamiento permitido por el Acuerdo 046 de 2006, para el polígono Z1_RED_3, es decir 4.0 sobre área neta (área privada actual) como promedio para el polígono completo. Para efectos de la determinación de la máxima edificabilidad permitida, no se consideran las áreas construidas que se excluyen para dicho efecto, según lo especificado en el Artículo 253 del Acuerdo 46 de 2006. 14.5 Edificabilidad asignada a los diferentes usos de acuerdo a la distribución proyectada De acuerdo con el aprovechamiento medio determinado y la distribución de usos asumido para construir el sistema de reparto, se ha proyectado la edificabilidad de acuerdo a las siguientes proporciones: Edificabilidad total y distribuida Comercio Unidades de Viviend Gran Actuación a m2 Formato Urbanística m2 MZ 1 UAU 1 5.534 MZ 2 UAU 2 8.070 MZ 3 UAU 3 8.984 MZ 4 UAU 4 13.032 1.448 MZ 7 UAU 5 13.871 1.541 MZ 8 UAU 6 11.530 MZ 9 UAU 7 14.031 MZ 10 UAU 8 10.207 MZ 11 UAU 9 6.152 MZ 13 UAU 10 2.842 MZ 14 UAU 11 MZ 16 UAU 12 4.692 521 MZ 20 UAU 13 3.713 MZ 22 y 23 UAU 14 8.738 MZ 24 UAU 15 8.905 MZ 25 UAU 16 10.237 MZ 26 UAU 17 5.180 576 MZ 29 UAU 18 13.003 MZ 30 UAU 19 18.292 2.415 MZ 31 UAU 20 10.647 TOTAL 164.656 19.504
de acuerdo a la proyección de usos considerada Comercio Mediano Formato m2
Comercio de Barrio m2
Servicios m2
Aprovecham iento UAU m2
1.230 1.793 1.996 1.448 1.541 1.153 877 638 384 237 676 521 309
615 897 998 1.448 1.541 1.153 877 638 384 474 676 521 309
4.919 7.174 7.985 11.584 12.330 9.224 1.754 1.276 769 1.184 5.411 4.171 1.856
12.298 17.934 19.964 28.960 30.824 23.060 17.539 12.758 7.690 4.736 6.764 10.428 6.188
546 557 640 576 2.415 665 18.203
546 557 640 576 2.415 665 15.930
1.092 1.113 1.280 4.604 3.251 10.975 1.331 93.284
10.922 11.131 12.796 11.511 16.254 36.584 13.309 311.650
Cada una de las Unidades de Actuación Urbanística, podrá desarrollar la máxima edificabilidad descrita en la tabla anterior, solo cuando cumpla en su totalidad la norma específica propuesta por el Plan Parcial. En caso de no concretar la misma proporción de usos descrito en el cuadro anterior, deberá proceder a calcular la convertibilidad de usos, de acuerdo a las Unidades de Aprovechamiento por Superficie (UAS) calculadas para efectos del ejercicio reparto Documento Técnico de Soporte
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equitativo de cargas y beneficios. Esto con el fin de realizar el proceso de ajuste al sistema de reparto de cargas en caso de ser requerido. 14.6 Aplicación de los instrumentos normativos La implementación de los diferentes instrumentos normativos establecidos desde la Ley 388 de 1997 y sus normas complementarias, busca reglamentar el uso y la destinación del territorio, definir los procesos y procedimientos para el desarrollo de las diferentes actuaciones urbanas desde los actores que intervienen en el proceso de redesarrollo urbano, de forma tal que el proceso en el sector cuente con parámetros claros de gestión, ejecución, seguimiento y control en los diferentes ámbitos de aplicación, y con ello establecer un escenario propicio para implementar el modelo de ciudad, apoyar la implantación de una vocación clara de desarrollo y una mejor posibilidad de lograr los objetivos, políticas y metas del desarrollo. A partir de la identificación del modelo de redesarrollo y de la necesidad de establecer relaciones, internas y externas, de convivencia y sana mezcla de usos existentes y futuros para el manejo de las diferentes categorías de actividades, se determinan zonas de vocaciones, para los cuales se define un régimen diferenciado para el establecimiento, localización y desarrollo de actividades. Para todos los procesos urbanísticos y constructivos que surjan de la aplicación del modelo de desarrollo y por consiguiente de lo establecido en el presente Plan Parcial, los instrumentos normativos, y en este caso la norma de actividades y usos, serán de estricta aplicación, tanto en la expedición de licencias urbanísticas como para el funcionamiento de los establecimientos resultantes de estos nuevos desarrollos. Se trata de viabilizar la aplicación de un modelo de desarrollo coherente, competitivo, adecuado y racional. 14.7 Densidad máxima De acuerdo a lo establecido en el artículo 253 del Acuerdo 046 de 2006, la densidad máxima se establece en 390 Viv/Ha para toda el área del polígono en consideración. Aunque la densidad puntual lograda a través de la edificabilidad en el uso de vivienda para algunas de las Unidades de Actuación previstas puede ser superior a las 390 Viv/Ha siempre y cuando en el ponderado final de la densidad de cada UAU no sobrepase el limite establecido. El Plan Parcial ha establecido como índice de densidad máximo, 300 Viv/Ha. 14.8 Altura de las edificaciones En relación con la definición de alturas y para efectos del proceso urbanístico y constructivo del Plan, las edificaciones al interior del polígono Z1_RED_3 deberán sujetarse a lo establecido en el Acuerdo 046 de 2006 y a los siguientes parámetros complementarios: En coherencia con el modelo de crecimiento hacia adentro, con la necesidad de redensificación del centro y basados en lo definido en el P.O.T., la volumetría que se genere con las edificaciones en las zonas de vocación de apoyo a los usos
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metropolitanos y vocación sectorial será hasta el nivel de 7.20ml en zócalo comercial y de servicios, para la zona de vocación barrial será de 4.00 m (nivel y medio). Para el análisis y evaluación de los demás componentes de altura, frente a propuestas urbanísticas y constructivas específicas, deberá (en lo que no sea contrario a lo establecido en este numeral) sujetarse integralmente a lo reglamentado en el Decreto 409 de 2007 o en los que lo sustituyan o modifiquen. 14.9 Ocupación del suelo Con base en los mismos criterios y justificaciones asumidas para la definición de alturas, y referidos en los análisis de soporte efectuados para el proceso de modificación y ajuste del POT de la ciudad, se propone mantener lo definido en el artículo 256 del Acuerdo 046 de 2006, el cual establece como índice máximo de ocupación para este polígono, el 80% del área útil ya reurbanizada en plataforma o zócalo urbano y un 60% en torre. Lo anterior sin detrimento de los aislamientos y el pago de obligaciones exigidas. 14.10 Parámetros para la sana mezcla de usos Desde la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial en 1999, la “sana mezcla de usos” es, además de un cambio radical en la manera de ver y planear la ciudad como un territorio en el cual los usos comparten la espacialidad cotidiana en contraposición a la sectorización de usos por decreto, es una forma de lograrlo. “Sana” alude a una condición de calidad, a un atributo, mientras “mezcla de uso” corresponde a un modelo de ocupación del territorio. Este modelo, fue validado y reconocido a partir del proceso de revisión y ajuste que dio como resultado la expedición del Acuerdo 046 de 2006 e incluido su cualidad, contribuye entre otros a la conformación de la plataforma competitiva de la ciudad y a la generación de condiciones de sostenibilidad del territorio. El tratamiento de redesarrollo busca la transformación de un sector a partir del reconocimiento de actividades y moradores actuales, con base en un diagnóstico coherente que establezca un proceso de transformación de los usos y actividades actuales, además de permitir una redensificación sostenible del territorio. Proceso en el cual el uso residencial es de suma preponderancia. La categoría general de usos establecida por el POT para este polígono se asocia al Centro Tradicional y Representativo y especialmente a las áreas de usos especializados en salud, ciencia y tecnología. Esta categoría y vocación enmarca las posibilidades de ejecución del proceso de redesarrollo para el polígono del Plan Sevill@. Con base en el Artículo 19 de la Ley 388 de 1997, el cual le otorga a los Planes Parciales la facultad de establecer la especificidad de sus propios usos y teniendo como lineamiento general para este caso los usos generales establecidos en el POT, el proceso de formulación y adopción deberá regular y reglamentar la localización, las posibilidades de mezcla, intensidad y saturación de los usos y actividades a implantarse en cada una de las diferentes Unidades de Actuación Urbanísticas que conforman la totalidad del Polígono. Documento Técnico de Soporte
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14.10.1 Categorías de actividades Basados en los resultados del proceso de diagnóstico (urbano, social, ambiental y de movilidad), en la definición de usos generales y en la vocación establecida desde el Acuerdo 046 de 2006, se busca materializar y reglamentar, a partir de la aprobación del Plan Sevill@, las siguientes categorías de actividades para el polígono: Actividades permitidas Son aquellas que estando admitidas en la tabla de usos del suelo urbano del POT para el polígono del Centro Tradicional y Representativo, cumplen con la totalidad de las exigencias de la misma norma, con los requisitos que establece el Decreto de Adopción del Plan y las demás normas complementarias que rigen la actividad que se pretende localizar. Actividades condicionadas Son aquellos usos permitidos que no están de acuerdo con la vocación establecida y predominante para el desarrollo del polígono, debido a que podrían generar efectos negativos o incompatibles sobre los usos principales y complementarios, y las que están expresamente prohibidas en el POT pero podrían dar respuesta integral a las vocaciones definidas en el territorio. Éstos deberán cumplir los requisitos de los usos establecidos no permitidos definidos por el POT en el polígono respecto a la presentación de planes de mitigación e impacto tal como está contemplado para los usos establecidos con anterioridad al plan. Estas actividades deberán necesariamente sujetarse a lo determinado en la reglamentación de usos y el Régimen Especial de Actividades-Régimen de Transición-, definido en el presente Plan (Numeral 14.10.3.) La implantación, el manejo y funcionamiento de estas actividades, son de suma relevancia para generar la sana mezcla de usos y promover el modelo de desarrollo establecido. Actividades de impulso vocacional Son aquellas, que estando permitidas y/o condicionadas, impulsan la concreción de la visión y los objetivos fundamentales y vocacionales del proceso de redesarrollo y transformación del sector, llevándolo hacia su posicionamiento como plataforma de innovación, conocimiento, excelencia y calidad. Estas actividades, algunas de ellas definidas desde el Plan de Ordenamiento Territorial, apoyan la conformación de la plataforma de competitividad de Medellín y el Valle de Aburrá. Para el caso específico, se asocian directamente con las nuevas actividades de producción limpia y las compatibles con otros usos del suelo urbano. Se crea esta categoría con el ánimo fundamental de plantear una localización estratégica de actividades que permitan al Operador Urbano del plan, a los promotores inmobiliarios y al conjunto de interesados direccionar, impulsar y atraer a partir del establecimiento de actividades específicas, la creación de concentraciones sectoriales (Clusters) para que a partir de los procesos de gestión y ejecución, el Plan Sevill@ logre incluirse dentro de las agendas públicas y privadas de todos los niveles, permitiendo estructurar la transformación del sector y la creación de un excelente
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tejido productivo, dirigido a la consolidación del Bulevar y la Ciudadela de la Salud, enunciados desde el POT 45. Las actividades de impulso vocacional tienen también como objetivo acelerar el proceso de transformación, brindar una caracterización específica al territorio y dotar de personalidad y coherencia a la sociedad de Sevill@. El establecimiento de estas actividades permite crear un modelo de innovación dinámico basado en el concepto de Triple Hélice + E; el primero (Triple Hélice) consiste en potenciar la confluencia de la ciencia, la tecnología y la empresa para que las sinergias generadas entre estos agentes estratégicos, con apoyo y acompañamiento estatal (+E), incrementen la competitividad del sistema productivo y posibiliten el liderazgo de Medellín en determinados ámbitos de la salud, la ciencia y la tecnología. Estas actividades se enmarcan, de modo general, dentro de: • • • • •
Sector de las ciencias biomédicas. Actividades de investigación y desarrollo. Tecnologías de la información y la comunicación. Espacios del conocimiento. Espacios de creación y transformación del conocimiento.
Las anteriores actividades asociadas principal y estratégicamente a la creación, con ámbito regional, nacional e internacional, del Clúster de la Salud en Medellín. Actividades no permitidas Son aquellas consideradas como usos prohibidos en la tabla de Usos del Suelo Urbano del POT para el polígono del Centro Tradicional y Representativo y para las Áreas Especializadas en Salud, Ciencia y Tecnología. Actividades establecidas Son aquellas ya localizadas y en funcionamiento al interior del polígono, clasificadas en la tabla de Usos del Suelo Urbano del POT para el polígono del Centro Tradicional y Representativo y para las Áreas Especializadas en Salud, Ciencia y Tecnología como “Usos o Actividades Prohibidas”. Estas actividades deberán necesariamente sujetarse a lo determinado en la reglamentación de usos y el Régimen Especial de Actividades-Régimen de Transición-, definido en el presente Plan (Numeral 14.10.3.) 14.10.2. Identificación y aplicación de usos del suelo Criterio para la definición y localización específica de usos del suelo
45 Artículo 127°.De los proyectos que contribuyen a la consolidación de la plataforma competitiva metropolitana. Bulevar y Ciudadela de la Salud. Proyecto dirigido a consolidar en condiciones de alta calidad urbanística y con dotación de usos complementarios el sector central donde se localizan algunos de los equipamientos de atención e investigación en salud más representativos de la ciudad, como son el Hospital San Vicente de Paúl, la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia y la Clínica León XIII. Incluye el tratamiento de recuperación del bulevar Juan del Corral - con la localización de vivienda y servicios- a través del cual se vincula el sector al centro tradicional. Acuerdo 046 de 2006.
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Para la definición de usos del suelo y para la localización y funcionamiento de las diferentes actividades económicas, de servicios, equipamientos y residenciales, se tiene en cuenta la potencialidad y vocación del polígono, enunciado desde el Plan de Ordenamiento Territorial y analizados en el presente Documento Técnico de Soporte. Adicional a lo anterior, para la definición de usos, actividades y sus tratamientos específicos se consideran los análisis realizados durante el proceso de diagnóstico en relación con las dinámicas urbanas y humanas que actualmente tienen asiento en el polígono, definiendo unos programas y proyectos que estructuran la propuesta diseñada específicamente para la aplicación de una Política de Protección a Moradores dentro del Plan Sevill@, entendiendo la aplicación de esta política en su sentido más amplio. También se tiene en cuenta para esta definición la evolución de los impactos que puedan generarse a partir del inicio del proceso de renovación urbana o de redesarrollo. La aplicación y localización de los diferentes usos y actividades durante y después del proceso de transformación deberá promover y garantizar: •
El establecimiento de condiciones ambientales óptimas, entorno seguro, modernización de la prestación de servicios públicos (asociándolos a la clara vocación del sector), la calidad espacial y la sana integración y mezclas de usos y actividades urbanas.
•
La localización de nuevos usos y actividades caracterizadas por una mayor utilización del suelo, mayor complejidad tecnológica, procesos productivos más limpios, mayor capacidad de adaptabilidad y movilidad y mejor compatibilidad con el uso residencial.
•
El establecimiento de actividades que apoyen y promuevan la consolidación del modelo de ordenamiento territorial y de la plataforma de competitividad de la región, integrando ambos objetivos al establecimiento y reconocimiento de la vocación del sector (Ciudadela de la Salud).
•
Revitalizar, cualificar y aumentar el uso residencial integrándolo social, económica y racionalmente con las demás actividades urbanas permitidas, promovidas y establecidas.
•
Asociar la normativa de usos a las disposiciones policivas y de orden público.
La definición de los siguientes usos y actividades constituyen la aplicación de la norma establecida por el POT y consignada en la “Tabla de usos del suelo Urbano” del Acuerdo 046 de 2006. Adicionalmente, apoyados en el sistema de espacio público, en la vocación y potencialidad del polígono, la asignación de usos específicos se establece a partir de tres (3) grandes zonas.
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Definición de actividades por áreas o corredores e identificación por UAU Identificación de UAUs Zona aplicables Zona de vocacion de apoyo a los usos Metropolitanos o Áreas de borde del polígono. o Su reglamentación apunta a generar diversidad y heterogeneidad de usos y el asentamiento y consolidación de actividades económicas de escala de ciudad. o Complementariedad comercial y de servicios a los equipamientos existentes. o Se propicia el asentamiento de proyectos específicos y desarrollos mixtos en altura, así como la diversidad de categorías y escalas de comercio formal. 1,2,3,4,5,12,17,18,19,20 o Se promueve la localización y desarrollo de actividades que consoliden la capacidad de convocatoria del polígono y del centro en su conjunto, permitiendo albergar diversidad de funciones y actividades económicas. o Se pretende promover y mantener la tendencia de la mezcla de usos, garantizando el mantenimiento de las condiciones ambientales y funcionales tanto a nivel de estructuras privadas como del espacio público. Se promueve la generación y consolidación del uso residencial como uso complementario y compatible condicionado. Zona de vocación sectorial: o Busca consolidar la plataforma incentivando la localización de los servicios de salud y todas sus actividades anexas, necesarias y compatibles (Cluster). o Reconociendo al interior del polígono y en su área de influencia directa una importante concentración de actividades especializadas en salud, ciencia y tecnología, se busca materializar la vocación establecida 2,3,4,5,6,10,11,13,16 desde el POT para el sector, privilegiando la localización de estos usos especializados (salud, ciencia y tecnología) y de otros que les sean complementarios. o Este corredor otorga énfasis a la concentración de un conjunto de actividades especializadas en la producción de tecnología, el fortalecimiento del saber y del hacer científico, su investigación y desarrollo (I+D). Zona de vocación Barrial: o Se define el uso de vivienda como uso principal y se permite el establecimiento de usos complementarios. o En estas áreas se busca promover la sana mezcla de usos permitiendo la presencia racional y respetuosa de actividades económicas compatibles con la vivienda. o Se busca proteger al uso residencial, a las dinámicas barriales y 7,8,9,11,14,15 comunitarias, de los posibles impactos que generen las nuevas densidades y el desarrollo y funcionamiento de distintas actividades. o En estas áreas se permite la localización de actividades económicas al interior de la vivienda, con sujeción a lo definido en la Matriz de usos y siempre que no desplacen éste como uso principal, conservando los elementos propios de la unidad básica de vivienda que garanticen las condiciones para estar habitada.
De acuerdo con la anterior clasificación, la Matriz de usos establece las actividades que se consideran permitidas, condicionadas y de impulso vocacional, así como las que se definen como No Permitidas. En el caso de las actividades condicionadas, las especificaciones de las diferentes acciones de mitigación se complementan con lo definido en el Régimen de Transición.
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Para todos los procesos constructivos y urbanísticos, y para la expedición de las respectivas licencias generadas a partir de la aplicación de la presente reglamentación, se deberá acatar obligatoria e integralmente la siguiente Matriz de usos, y de igual forma para el funcionamiento de los establecimientos generados por los nuevos desarrollos.
Act. Permitidas Vivienda: Multifamiliar
Comercio: o Minorista frecuente. o Hipermercados y Grandes Superficies
Servicios: o Librerías y litografías o Laboratorios
Matriz general de usos del suelo Z1_RED_3 P a n S e v @ Matriz de usos - P Pllla an nS Se ev viiillllll@ @ - Z1_RED_3 Zona de vocación de apoyo a los usos metropolitanos Act. de impulso Act. Condicionadas Act. No permitidas vocacional Cadenas hoteleras, o Multifamiliar condominios hoteleros con calidad turística desde tres estrellas residencias estudiantiles, albergues, hospedaje pasajeros grande, mediano y pequeño según el tipo de servicio con calidad turística de (2 ) dos estrellas
o o o o
Unifamiliar Bifamiliar y trifamiliar Compartida casa de huesped, posada, pensión, moteles, alojamiento turístico, hosterías, refugios, campamentos, mesón.
o Minorista de vehículos livianos. o Mayorista general de vehículos, solo exhibición y venta sin bodegaje o Minorista de demanda cotidiana.
o Pasajes comerciales o comercio minorista de recuperación de o Grandes superficies o Almacenes por materiales departamentos. o comercio mayorista de o Centros comerciales víveres vehículos, maquinarias y equipos o comercio mayorista industrial pesado o reparación y mantenimiento de vehículos, maquinarias y equipos. o Minorista industrial o De riesgo tecnológico y ambiental.
o Al vehículo, sólo los relacionados con Parqueaderos para vehículos livianos, motos, motocicletas y bicicletas. o Establecimientos de esparcimiento público con venta y con consumo de licor. o salas de velación, funerarias, embalsamamiento, alquiler y venta de tumbas y ataúdes. Morgues, sólo las anexas a los equipamientos de salud.
o o o o o
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Empresariales Financieros De alojamiento Ciencia Tecnología
o Al vehículo, con excepción de los relacionados con parqueaderos para vehículos livianos, motos, motocicletas y bicicletas. o Menores de reparación. o Alquiler de toda clase de vehículos automotores, equipos de transporte acuático, equipos de transporte aéreo, maquinarias y equipos agropecuarios, andamios sin montaje y retirada. o De transporte,
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o Alquiler de toda clase de vehículos automotores.
almacenamiento y bodegaje de mercancías. o Hornos crematorios.
Industria: o Fami-industria o Industria Artesanal Oficinas y comunicaciones: o Oficinas: empresariales, profesionales, personales. o De comunicaciones. o Financieros. o Agencias de viajes o investigación y desarrollo experimental en: ciencias biológicas; ciencias físicas; químicas; biociencias; agrícolas; tecnológicas; investigación: meteorológico; medica; geográfica. Servicios Financieros: o Supervisión de operaciones bancarias. o bancos comerciales o Corporaciones de ahorro y crédito. o Cooperativas e instituto de crédito, bolsa de valores, servicios de giro y o ahorro postal Salud: o Hospitales, clínicas, centros de salud, unidades hospitalarias, o sanatorios, preventorios y asilos o Consultorios en general y especialistas. o Servicios de ambulancia. o Consultorios y clínicas veterinarias, perreras, guarderías y o hogares de protección para animales Educación: o Escuelas privadas y oficiales, alfabetización y educación especial. o Colegios públicos o privados, instituciones técnicas, tecnológicas o académicas. o Centros de capacitación. o Universidades e institutos superiores.
o limpia
o Correo urbano, servicio de mensajería personal, empresarial y o particular o servicios de transmisión sonidos, imágenes, datos y otros tipos de información por cable, servicios de estaciones de difusión. retransmisión y satélite o Servicios de comunicación por beeper y satelitales.
Documento Técnico de Soporte
o Gran industria o Industria Mediana
o servicios diferidos, estaciones retrasmisoras de radio y televisión, transmisión de señales visuales y auditivas por radio y televisión, estaciones repetidoras y satélites y alquiler de los mismos. (debe cumplir con las normas urbanísticas específicas para antenas).
o Salud
o Educación
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o Instituciones de educación formal y no formal Cultura, Recreación y Deportes: o Teatros, salas de cine, conciertos, operas, danzas. o Museos paleológicos, antropológicos, religiosos, artísticos, tecnológicos, históricos, militares de ciencias naturales y científico. Equipamientos: o Básicos sociales en o Básicos comunitarios o De infraestructuras sólo o Básicos comunitarios todos sus subsistemas. sólo en el subsistema de en el subsistema de sólo en el subsistema de o Básicos comunitarios culto. servicios públicos. asistencia social. solo en el subsistema de o De infraestructuras solo o Institucionales en todos o De seguridad y comunitarios y en el subsistema de sus subsistemas. convivencia con culturales. servicios públicos. excepción del o De seguridad y subsistema de Justicia convivencia solo en el Cercana al ciudadano. subsistema de justicia o De infraestructuras con cercana al ciudadano. excepción del o Institucionales en todos subsistema de servicios sus subsistemas. públicos. Se deberá observar lo definido con relación a su localización y funcionamiento.
Los demás considerados como Usos Prohibidos en el Anexo III del POT, en la Tabla de Usos del Suelo Urbano para el Centro Tradicional y Representativo y para las Áreas Especializadas en Salud, Ciencia y Tecnología.
Se debe garantizar la mitigación de todos sus impactos y cubrir todas sus necesidades funcionales sin impactar negativamente el espacio público. Zona de Vocación Sectorial Act. Permitidas Vivienda: Multifamiliar
Comercio: o Minorista frecuente. o Hipermercados y Grandes Superficies
Act. Condicionadas Cadenas hoteleras, condominios hoteleros .con calidad turística de tres estrellas residencias estudiantiles, albergues, hospedaje pasajeros grande, mediano y pequeño según el tipo de servicio con calidad turística de (2 ) dos estrellas
Act. de impulso vocacional o Multifamiliar
Act. No Permitidas o o o o
Unifamiliar Bifamiliar y trifamiliar Compartida casa de huesped, posada, pensión, moteles, alojamiento turístico, hosterías, refugios, campamentos, mesón.
o Minorista de vehículos o Pasajes comerciales o comercio minorista de livianos. recuperación de o Grandes superficies o Mayorista general de o Almacenes por materiales
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Servicios: o Librerías y litografías o Laboratorios
vehículos, solo departamentos. exhibición y venta sin o Centros comerciales bodegaje o Minorista de demanda cotidiana.
o comercio mayorista de víveres vehículos, maquinarias y equipos o comercio mayorista industrial pesado o reparación y mantenimiento de vehículos, maquinarias y equipos. o Minorista industrial o De riesgo tecnológico y ambiental.
o Al vehículo, sólo los relacionados con Parqueaderos para vehículos livianos, motos, motocicletas y bicicletas. o Establecimientos de esparcimiento público con venta y con consumo de licor. o salas de velación, funerarias, embalsamamiento, alquiler y venta de tumbas y ataúdes. Morgues, sólo las anexas a los equipamientos de salud. o Alquiler de toda clase de vehículos automotores.
o o o o o
o Al vehículo, con excepción de los relacionados con parqueaderos para vehículos livianos, motos, motocicletas y bicicletas. o Menores de reparación. o Alquiler de toda clase de vehículos automotores, equipos de transporte acuático, equipos de transporte aéreo, maquinarias y equipos agropecuarios, andamios sin montaje y retirada. o De transporte, almacenamiento y bodegaje de mercancías. o Hornos crematorios.
o Fami-industria o Industria Artesanal
o limpia
Empresariales Financieros De alojamiento Ciencia Tecnología
Industria:
Oficinas y comunicaciones: o Oficinas: empresariales, profesionales, personales. o De comunicaciones. o Financieros. o Agencias de viajes o investigación y desarrollo experimental en: ciencias biológicas; ciencias físicas; químicas; biociencias; agrícolas; tecnológicas; investigación: meteorológico; medica; geográfica. Servicios Financieros: o Supervisión de operaciones bancarias. o bancos comerciales o Corporaciones de ahorro y crédito. o Cooperativas e instituto
o Correo urbano, servicio de mensajería personal, empresarial y o particular o servicios de transmisión sonidos, imágenes, datos y otros tipos de información por cable, servicios de estaciones de difusión. retransmisión y satélite o Servicios de comunicación por beeper y satelitales.
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o Gran industria o Industria Mediana
o servicios diferidos, estaciones retrasmisoras de radio y televisión, transmisión de señales visuales y auditivas por radio y televisión, estaciones repetidoras y satélites y alquiler de los mismos. (debe cumplir con las normas urbanísticas específicas para antenas).
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de crédito, bolsa de valores, servicios de giro y o ahorro postal Salud: o Hospitales, clínicas, centros de salud, unidades hospitalarias, o sanatorios, preventorios y asilos o Consultorios en general y especialistas. o Servicios de ambulancia. o Consultorios y clínicas veterinarias, perreras, guarderías y o hogares de protección para animales Educación: o Escuelas privadas y oficiales, alfabetización y educación especial. o Colegios públicos o privados, instituciones técnicas, tecnológicas o académicas. o Centros de capacitación. o Universidades e institutos superiores. o Instituciones de educación formal y no formal Cultura, Recreación y Deportes: o Teatros, salas de cine, conciertos, operas, danzas. o Museos paleologuitos, antropológicos, religiosos, artísticos, tecnológicos, históricos, militares de ciencias naturales y científico. Equipamientos: o Básicos sociales en o Básicos comunitarios todos sus subsistemas. sólo en el subsistema de o Básicos comunitarios culto. solo en el subsistema de o De infraestructuras solo comunitarios y en el subsistema de culturales. servicios públicos. o De seguridad y convivencia solo en el subsistema de justicia cercana al ciudadano. o Institucionales en todos sus subsistemas.
o De infraestructuras sólo o Básicos comunitarios en el subsistema de sólo en el subsistema de servicios públicos. asistencia social. o Institucionales en todos o De seguridad y sus subsistemas. convivencia con excepción del subsistema de Justicia Cercana al ciudadano. o De infraestructuras con excepción del subsistema de servicios públicos.
Se deberá observar lo definido con relación a su localización y
Los demás considerados como Usos Prohibidos en el Anexo III del POT, en la
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o Salud
o Educación
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funcionamiento.
Tabla de Usos del Suelo Urbano para el Centro Tradicional y Representativo.
Deberán garantizar la mitigación de todos sus impactos así como cubrir todas sus necesidades funcionales sin impactar negativamente el espacio público.
Act. Permitidas
Se incluyen también las actividades clasificadas en el Anexo III del POT como Usos Prohibidos en: el Corredor Especializado en Gestión Empresarial y Financiera y los Corredores Recreativos y Turísticos; siempre y cuando no contraríen las actividades permitidas y/o condicionadas establecidas en esta Matriz.
Zona de Vocación Barrial Act. de impulso Act. Condicionadas vocacional
Vivienda: o Multifamiliar.
Act. No Permitidas
o Multifamiliar.
Comercio: o Minorista de demanda cotidiana. o Minorista frecuente. o Comercio minorista industrial.
o Minorista de recuperación de materiales. o Pasajes comerciales. o Mayorista general.
Equipamientos: o Básicos comunitarios o Básicos comunitarios o Básicos sociales en sólo en el subsistema de sólo en el subsistema de todos sus subsistemas. comunitarios de ámbito comunitarios de ámbito o Básicos comunitarios barrial. barrial. con excepción del subsistema de comunitarios de ámbito barrial. o Las demás clasificaciones en todos sus subsistemas. Se deberá observar lo definido con relación a su localización y funcionamiento. Deberán garantizar la mitigación de todos sus impactos así como cubrir todas sus necesidades funcionales sin impactar negativamente el espacio público.
Los demás considerados como Usos Prohibidos en el Anexo III del POT, en la Tabla de Usos del Suelo Urbano para el Centro Tradicional y Representativo y para las áreas Residenciales.
14.10.3. Porcentajes mínimos de utilización de aprovechamientos por uso Documento Técnico de Soporte
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Como parte de la estrategia para garantizar que durante el proceso de redesarrollo se configure un territorio armónico, eficiente, racional e integral, que a partir de la mezcla de usos consolide la plataforma de competitividad de la ciudad y la región asociada al fortalecimiento de su vocación sectorial y territorial; cada uno de los proyectos urbanísticos y constructivos que se desarrollen al interior de las unidades de actuación definidas por el plan, según su localización sobre las zonas que configuran la estructura de usos del polígono, deberá garantizar que un porcentaje mínimo del aprovechamiento total asignado, sea destinado a la localización de ciertos usos relacionados con las Actividades de Impulso Vocacional enunciados en la tabla anterior. Cabe anotar que los porcentajes son específicos para cada UAU y se basan en una simulación de un producto inmobiliario determinado que se soporta en una investigación de mercado realizado, esto en pos de no copar el mercado con una oferta que no pueda ser absorbida en un mediano plazo. Aún así se enuncia el porcentaje promedio de cada zona: Porcentajes mínimos de utilización de aprovechamientos por uso Z1_RED_3 Porcentajes mínimos de utilización de aprovechamientos por uso Z1_RED_3 P @ v e S n a P @ viiillllll@ ev Se nS an Pllla
Actividad / Uso. Vivienda Servicios Industria Equipamientos
Comercio
Actividad / Uso.
Zona de vocacion Metropolitana Porcentaje Mín. de Observaciones aprovechamiento Este aprovechamiento podrá combinarse con los 45% demás usos permitidos, siempre y cuando no se desplace la vivienda como uso principal. El servicio de alojamiento, en las categorías permitidas, podrá contabilizar para el cumplimiento 40% en la utilización del porcentaje mínimo de aprovechamiento definido para el uso de vivienda. Los usos de servicios, industria y equipamiento, en las categorías permitidas, podrán contabilizar para el 15% cumplimiento en la utilización del porcentaje mínimo de aprovechamiento definido para el uso de comercio. Zona vocacional sectorial Porcentaje Mín. de Observaciones aprovechamiento
Vivienda
60%
Este aprovechamiento podrá combinarse con los demás usos permitidos, siempre y cuando no se desplace la vivienda como uso principal de este aprovechamiento.
Servicios Industria Equipamientos
30%
El servicio de alojamiento, en las categorías permitidas, podrá contabilizar para el cumplimiento en la utilización del porcentaje mínimo de aprovechamiento definido para el uso de vivienda.
Comercio
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10%
Los usos de servicios, industria y equipamiento, en las categorías permitidas, podrán contabilizar para el cumplimiento en la utilización del porcentaje mínimo de aprovechamiento definido para el uso de comercio.
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Actividad / Uso.
Zona de vocación Barrial Porcentaje Mín. de Aprovechamiento
Vivienda
Servicios Industria Equipamientos
Comercio
Observaciones
90%
Este aprovechamiento podrá combinarse con los demás usos permitidos, siempre y cuando no se desplace la vivienda como uso principal.
N.A.
El servicio de alojamiento, en las categorías permitidas, podrá contabilizar para el cumplimiento en la utilización del porcentaje mínimo de aprovechamiento definido para el uso de vivienda hasta por el 20%.
10%
Los usos de servicios, industria y equipamiento, en las categorías permitidas, podrán contabilizar para el cumplimiento en la utilización del porcentaje mínimo de aprovechamiento definido para el uso de comercio hasta por el 5%.
14.10.4. Régimen especial de actividades Régimen aplicable a las actividades condicionadas Porcentajes mínimos de utilización de aprovechamientos por uso Z1_RED_3 Condicionantes para la localización y funcionamiento de usos y actividades P @ v e S n a P @ viiillllll@ ev Se nS an Pllla Zona de vocacion Metropolitana Uso de vivienda: o El Uso Residencial estará condicionado en los tres primeros pisos, esto debido a la flexibilidad que el objeto arquitectónico deberá tener para lograr la asociatividad de los propietarios de los predios. o Los desarrollos urbanísticos y constructivos que integran el uso residencial deberán contar con accesos independientes y las adecuaciones necesarias para mitigar impactos ambientales y de movilidad. Usos diferentes a vivienda: o En la simulación se toma tres tipos de producto inmobiliario con respecto al uso comercial, estos se diferencian en: Comercio Barrial: 45 m2 Comercio de mediano formato:180 m2 Comercio de Gran escala: 500 m2 o En la simulación se toma como producto tipo el de oficina de con área mínima de 45 m2 estas oficinas y locales estarán destinados a las prestaciones de servicios mercantiles, a la comunidad o institucionales y los usos industriales permitidos, que se ubiquen en las edificaciones localizadas en los Corredores de Actividad Múltiple. o En los pisos superiores las oficinas o locales podrán estar integradas a las viviendas y no tendrán destinación independiente. Se podrán ubicar actividades económicas de producción, siempre y cuando se trate de procesos productivos que implementen tecnología limpia acordes con parámetros ambientales y de movilidad que lo hagan compatibles con los demás usos. Áreas y frentes mínimos de lotes: o Los lotes objeto de los desarrollos urbanísticos y constructivos que se generen al interior de los Corredores de Actividad Múltiple definidos al interior del polígono deberán tener un frente mínimo de veinte (27.0) metros lineales y un área mínima de mil (1000) metros cuadrados como mínimo. Zona Vocacional Sectorial Documento Técnico de Soporte
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Uso de vivienda: o El Uso Residencial estará condicionado en los tres primeros pisos, esto debido a la flexibilidad que el objeto arquitectónico deberá tener para lograr la asociatividad de los propietarios de los predios. o Los desarrollos urbanísticos y constructivos que integran el uso residencial deberán contar con accesos independientes y las adecuaciones necesarias para mitigar impactos ambientales y de movilidad. Usos diferentes a vivienda: o En la simulación se toma tres tipos de producto inmobiliario con respecto al uso comercial, estos se diferencian en: Comercio Barrial: 45 m2 Comercio de mediano formato:180 m2 Comercio de Gran escala: 500 m2 o En la simulación se toma como producto tipo el de oficina de con área mínima de 45 m2 estas oficinas y locales estarán destinados a las prestaciones de servicios mercantiles, a la comunidad o institucionales y los usos industriales permitidos, que se ubiquen en las edificaciones localizadas en los Corredores de Actividad Múltiple. o En los pisos superiores las oficinas o locales podrán estar integradas a las viviendas y no tendrán destinación independiente. o Se podrán ubicar actividades económicas de producción, siempre y cuando se trate de procesos productivos que implementen tecnología limpia acordes con parámetros ambientales y de movilidad que lo hagan compatibles con los demás usos. Áreas y frentes mínimos de lotes: Los lotes objeto de los desarrollos urbanísticos y constructivos que se generen al interior de los Corredores de Actividad Múltiple definidos al interior del polígono deberán tener un frente mínimo de veinte (27.0) metros lineales y un área mínima de mil (1000) metros cuadrados como mínimo. Zona vocacional residencial Uso de vivienda: o En la totalidad del polígono sólo se permitirá la tipología de vivienda multifamiliar. o El Uso Residencial estará condicionado en el primer piso. Usos diferentes a vivienda: o En la simulación se toma tres tipos de producto inmobiliario con respecto al uso comercial, para esta vocación solo aplica: Comercio Barrial: 45 m2 o Los usos del suelo permitidos deberán estar de conformidad con la asignación de usos del suelo aprobada con el Acuerdo 046 de 2006 para las “Áreas Residenciales”. o Se permite la ocupación a nivel de primero, segundo y tercer piso con usos diferentes a vivienda. o Las áreas para los locales que se ubiquen en las edificaciones localizadas en las áreas residenciales serán mínimo de diez (10) metros cuadrados y máximo de treinta y seis (36), el frente del local no podrá ser inferior a cinco (5) Metros. o Se permite el uso de oficinas en primero, segundo y tercer piso con destinación independiente con un área mínima de diez (10) metros cuadrados y máximo de treinta y seis (36), y cuando se ubiquen en primer piso su frente no podrá ser inferior a cinco (5) metros. o En los pisos superiores las oficinas deberán estar integradas a las viviendas y no tendrán destinación independiente. o Para todos los casos si se trata de proyectos mixtos los usos diferentes a vivienda deberán contar con accesos independientes y las adecuaciones necesarias para mitigar impactos ambientales y de movilidad. Áreas y frentes mínimos de lotes: Los lotes objeto de los desarrollos urbanísticos y constructivos que se generen al interior de las áreas residenciales definidas al interior del polígono deberán tener un frente mínimo de doce (15.0) metros lineales y un área mínima de cuatrocientos (450) metros cuadrados como mínimo.
En todos los desarrollos urbanísticos y constructivos se aplicará el concepto de la Racional Mezcla de Usos, permitiendo que coexistan aquellas actividades que impacten positivamente el sector, cumpliendo con las condiciones definidas para su localización y funcionamiento así como con las demás normas establecidas o que se establezcan para los usos específicos que allí se ubiquen. Adicionalmente, sin perjuicio de lo enunciado Documento Técnico de Soporte
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en la anterior tabla, para todos los corredores y áreas se exigirá el cumplimiento de los demás condicionamiento de usos y actividades definidos en el Decreto 409 de 2007 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN: Para la ejecución del Plan Parcial se podría desarrollar a través de cinco unidades de intervención que agruparían una o varias Unidades de Actuación así:
Tiempo previsto Descripción de Unidad de intervención VIVIENDA (M2) OTROS USOS (comercio y servicios M2) EQUIPAMIENTO (M2) ESPACIO PÚBLICO (M2)
PRIMERA FASE 2010 - 2012 Conformado por la UAU 3 – 4–5-6 47.417 55.391
SEGUNDA FASE 2013 - 2015 Conformado por la UAU 16 – 17 – 18 - 19 35.864 45.510
TERCERA FASE 2016 - 2018 Conformado por la UAU 10 – 11- 12 - 13 11.247 16.869
CUARTA FASE 2020 - 2022 Conformado por la UAU 1 2–7–8–9 43.994 24.225
QUINTA FASE 2023 - 2025 Conformado por la UAU 14 – 15 - 20 28.290 7.072
1.138 12.007
951 10.027
319 3.365
704 7.422
341 3.598
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Régimen de Transición de Actividades Establecidas Introducción El tratamiento de redesarrollo supone el planteamiento de medidas de manejo de las actividades preexistentes, como una de las estrategias de mitigación de impactos y de protección a moradores. Éstas se materializan en la definición de un régimen de transición para las actividades no compatibles con los usos del suelo establecidas por el Acuerdo 046 de 2006, Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín. El Régimen de Transición permitirá la mitigación de impactos a través del desarrollo paulatino de las UAU, de manera autónoma, brindando la posibilidad a las actividades existentes compatibles o no compatibles con la norma de adaptarse a los cambios que exige la ejecución del Plan, mitigando los impactos que éstos puedan generar sobre su estabilidad. Es necesario fundamentar toda medida en los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín (Acuerdo 046 de 2006), el cual enuncia al plan parcial para el sector de Sevilla como uno de los proyectos que contribuirán a la consolidación de la plataforma competitiva metropolitana 46, mediante la consolidación del cluster de la salud ciencia y tecnología, teniendo un componente esencial de vocación barrial, logrando el incremento potencial de la capacidad habitacional, los centros educativos y los centros de investigación 47. Marco de referencia Los planes parciales de La Gran Manzana de Simesa (Z5_RED_7; Decreto 124 de 2005) y Corazón de Jesús (Z3_R_4; Decreto 1316 de 2007) son hasta la fecha algunos ejemplos de planes adoptados que plantean un régimen de transición para los usos no permitidos que se encuentran consolidados en el área de planificación. Si bien se trata de polígonos con características diferentes a las del polígono Z1_RED_3 en el que se ubica el sector de Sevilla, éstos se tendrán en cuenta como puntos de referencia. • La Gran Manzana de Simesa (Z5_RED_7; Decreto 124 de 2005) Los principios rectores para el desarrollo de este plan parcial, son (Art. 4to): La autonomía 48 de las actividades existentes frente a la decisión de traslado o permanencia. La convivencia 49 de los usos existentes con los desarrollos futuros de los usos propuestos, teniendo como principal herramienta la implementación de un protocolo ambiental, que permita la “sana mezcla de usos”.
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46
Artículo 127°.De los proyectos que contribuyen a la consolidación de la plataforma competitiva metropolitana. Acuerdo 046 de 2006. “Para el área de ciencia y tecnología aplican los usos educativos, y los asignados al área de actividad múltiple, excepto los establecimientos con venta y consumo de licor y los establecimientos sin venta y con consumo de licor, talleres industriales y de mecánica, juegos localizados, usos de alto impacto y sedes políticas. En las manzanas especializada en educación se propiciara como usos complementarios y compatibles condicionados, centros comerciales, cultural de rehabilitación, educativo, de investigación, alojamientos, y los de apoyo al sector salud” . Ver “Tabla de usos del suelo urbano” Acuerdo 046 de 2006. Página 241. 48 “Parte de que el Plan de Ordenamiento Territorial asigna al sector el uso correspondiente a las Áreas de Producción de Gran Empresa y establece el derecho de permanencia de las actuales actividades industriales, hasta cuando ellas mismas decidan cesar en su operación. Significa esto, que tales empresas deben poder soportar sus decisiones de permanencia o cese de sus actividades, mediante una condición que sea acogida como regla general para el sector y que se identifica, para efectos del presente plan, como Principio de autonomía.” Documento Técnico de Soporte Plan Parcial Z5_RED_7; Decreto 124 de 2005. 47
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La flexibilidad 50 con el fin de garantizar las posibilidades de desarrollo a futuro, permitiendo el desarrollo de diversos usos en la ubicación adecuada según el contexto del momento de ejecución.
El Régimen de Transición definido en este plan se fundamenta en el derecho de permanencia 51 establecido por el Decreto 62 de 1999 52, el cual determina que las actividades protegidas 53, establecidas en el polígono en el momento de formulación del plan podrán permanecer hasta el “agotamiento del uso industrial” 54. Esto último implica que el traslado de las empresas es voluntario, sujeto únicamente al cumplimiento de los protocolos ambientales que aseguren el mantenimiento de las medidas de mitigación de impactos ambientales, siendo los nuevos desarrollos los responsables de implementar las disposiciones necesarias que permitan la “sana mezcla de usos” 55, con el fin de cumplir con el principio de convivencia. De igual forma, el derecho de permanencia se reconoce en este plan como parte del régimen de transición puesto que “Este Plan Parcial no está en capacidad económica de asumir el costo del traslado de las actividades actuales, razón por la cual debe acogerse necesariamente a las limitaciones que tales actividades actuales le generan en razón de sus impactos ambientales. Por esta razón, este plan parcial asume de manera voluntaria y concertada el Redesarrollo del sector dentro de las condiciones de impactos ambientales y urbanísticos existentes generada por las actividades actuales” 56. Esto como medida que permite “excluir, de las cargas del redesarrollo, los costos del traslado de las actividades protegidas” 57. 49
“... el Plan parcial propondrá usos del suelo diversos pero que no entren en conflicto entre sí; por otra parte, los nuevos desarrollos deberán ajustarse a los existentes en virtud del derecho de permanencia de estos últimos. No se trata de acciones expulsivas de los usos actuales, para ello se han adelantado estudios línea de base en materia ambiental, los cuales han sido consignados en el protocolo ambiental aprobado por la Resolución No. 1195 del 6 de diciembre de 2005 expedida por el Área Metropolitana en calidad de autoridad ambiental; los cuales regulan la aparición de vivienda, bajo condiciones de tratamiento ambiental del sector.” Documento Técnico de Soporte Plan Parcial Z5_RED_7; Decreto 124 de 2005. 50 “... el Plan Parcial no será una maqueta o proyecto constructivo, sino una propuesta normativa que permitirá el desarrollo de la mayor diversidad de usos de tal manera que se garantice la distribución porcentual de usos establecida así como las restricciones de compatibilidad y convivencia con los usos actuales; todo ello acorde a diferentes circunstancias tales como la voluntad de los propietarios, la dinámica de oferta y demanda del mercado inmobiliario, negociación y concertación entre el sector público y privado” Documento Técnico de Soporte Plan Parcial Z5_RED_7; Decreto 124 de 2005. 51 “El Derecho de permanencia, es decir que es decisión de cada empresa asumir o no el redesarrollo, de forma tal que se debe garantizar que las empresas y actividades industriales que no hayan optado por su traslado, sean respetadas y mantenidas las condiciones que le permitan seguir funcionando, esto siempre que mantengan sus condiciones de impactos ambientales medidas en la actualidad. Implica lo anterior que son las actividades nuevas y sobre todo la VIVIENDA como posible uso que pueda entrar en conflicto ambiental, las que deben asumir condiciones de mitigación de impactos de las empresas que continúen funcionando”. Documento Técnico de Soporte Plan Parcial Z5_RED_7; Decreto 124 de 2005. 52 Artículo 157º. Del tratamiento de redesarrollo (RED). [...] Parágrafo Así mismo, en estas zonas podrán permanecer las actividades actuales siempre y cuando no generen conflictos o deterioro en el sector y cumplan con las normas ambientales pertinentes. Acuerdo 0decreto 409 de 1999 53 “Actividad protegida: Se deberá entender igual que actividad industrial, actividad actual, actividad existente, o como la actividad que la llegue a reemplazar, a la cual se le reconoce el derecho de permanencia.” Documento Técnico de Soporte Plan Parcial Z5_RED_7; Decreto 124 de 2005. 54
“Agotamiento del uso industrial: El agotamiento del uso industrial en la Gran Manzana de Simesa se entiende como un fenómeno paulatino,
que se inició con la salida voluntaria de Argos y Simesa, que se complementará parcialmente cada vez que se produzca la salida voluntaria de cualquiera otra de las actividades existentes y que no necesariamente terminará con la ausencia total del uso actual, debido precisamente a la posibilidad que genera el derecho de permanencia.” Documento Técnico de Soporte Plan Parcial Z5_RED_7; Decreto 124 de 2005. 55 “Sana mezcla de usos: Entendida desde el Plan de Ordenamiento Territorial como el propósito de lograr la armonía e integración de la vivienda con los usos y actividades económicas, en general en la ciudad y en particular en el corredor del río. Este enfoque de la sana mezcla de usos, está referido a las condiciones ambientales y urbanísticas necesarias para hacer compatible la vivienda y los usos productivos”. Documento Técnico de Soporte Plan Parcial Z5_RED_7; Decreto 124 de 2005 56 Documento Técnico de Soporte Plan Parcial Z5_RED_7; Decreto 124 de 2005 57 Documento Técnico de Soporte Plan Parcial Z5_RED_7; Decreto 124 de 2005
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Corazón de Jesús (Z3_R_4; Decreto 1316 de 2007)
Este Plan Parcial de redesarrollo Urbano parte del reconocimiento del derecho al trabajo, de la necesidad que tiene la ciudad frente a las actividades desarrolladas en el polígono y de los antecedentes y la historia de la población allí asentada como fundamentos para la definición de las políticas que regirán su desarrollo. Aplicando las políticas definidas por el decreto 62, especialmente la referente al mantenimiento de las condiciones adecuadas de localización y funcionamiento de las actividades productivas existentes 58. Esto se traduce en una política socioeconómica de permanencia 59, la cual busca privilegiar las actividades y la población existentes en el momento de formulación del plan. Por otro lado, se contempla un régimen de transición para los usos prohibidos ya establecidos en el polígono 60, admitiendo su permanencia temporal, sujeta a la consolidación de soluciones efectivas a nivel metropolitano y de ciudad 61.
58
Políticas Objetivo 1 - decreto 62 de 1999. Documento Técnico de Soporte Plan Parcial Z3_R_4; Decreto 1316 de 2007. Pagina 124. “Artículo 42. Régimen de transición para los usos prohibidos. Los usos prohibidos que a la entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren localizados dentro del área de planificación, podrán permanecer temporalmente bajo parámetros que no intervengan con los desarrollos del área de influencia de ese uso, como acceso y servicio de vehículo pesado controlado, permanencia de actividades madereras cumpliendo requisitos ambientales. Hasta tanto se consolide alguna de las iniciativas públicas o privadas en cuanto a la creación de centrales de carga, “Puertas Urbanas” y/o centros logísticos que ofrezcan alternativas de reubicación de los usos y población que deberán salir de ésta y otras áreas de renovación urbana de la ciudad con condiciones similares”. Decreto 1316 de 2007. 61 “Proyectos en formulación por parte de la Subdirección de Planeación del AMVA que tienen como propósito la creación de centros logísticos que impidan el ingreso y circulación de vehículos pesados al interior del área conurbada y mejoren las condiciones de administración y distribución de productos para toda el Área Metropolitana”. Documento Técnico de Soporte Plan Parcial Z3_R_4; Decreto 1316 de 2007. Pie de página #111, Pagina 145. 59 60
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El régimen de transición del Plan Sevill@ Estas dos experiencias sirven como puntos de referencia para la constitución del presente régimen de transición. Se trata del mismo tratamiento y de la misma tipología de usos no compatibles, lo cual genera algunos puntos en común relacionados con el planteamiento de la sana mezcla de usos y la transformación de las actividades existentes mediante la implementación de planes de mitigación ambiental. Justificación La definición del régimen de transición debe tener en cuenta las voluntades y proyecciones de las empresas industriales para realizar los planteamientos acordes con las particularidades de éstas, permitiendo de este modo la efectiva mitigación de impactos. A partir de visitas realizadas 23 a algunas de las empresas catalogadas como industriales 24, fue posible conocer los procesos de producción que cada una desempeña, sus necesidades de infraestructura y las voluntades y proyecciones que cada una tiene. Se trató de un ejercicio que pretendía servir de referente para que, en el momento de ejecución de las UAU, se tengan en cuenta las características y condiciones de cada una de las industrias preexistentes. Las empresas con actividad industrial en el polígono fueron identificadas a partir de la base catastral, siendo complementadas y verificadas a partir de visitas y recorridos de campo. A partir de éstos se concluye que es necesario tener en cuenta la diversidad de casos, con sus particularidades. Partiendo de la información existente, previo a la formulación del plan 25, una vez adoptado el presente plan parcial, la entidad gestora del Plan Sevill@, deberá realizar una actualización de la caracterización de las actividades económicas asentadas en el polígono, o en ausencia de ésta, a nivel de la UAU en proceso de delimitación. Si bien el ejercicio de observación y visitas realizadas no permitió una cobertura de 100%, a través de éste fue posible evidenciar que existen en el polígono diferentes tipologías de industrias. A la fecha no se identificaron de manera formal modalidades de fami-industria 26, sin embargo, a través de los discursos fue posible identificar la existencia de maquilas al interior de viviendas 27. Se trata de una tipología que podría tener como primera opción la implementación de una transformación que le permita la mitigación de los posibles impactos ambientales generados por la actividad. Según lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial 28, las fami-industrias son usos complementarios para el Centro Tradicional y Representativo 29, donde se encuentra el polígono Z1_RED_3. 23
Ver Anexo 4.28 “Memorias de la visita a las Indústrias” Identificadas según la base catastral: con destinaciones de usos tipo 4. Para lo cual se deberán relacionar las siguientes fuentes secundarias: El estudio socioeconómico realizado por la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia (Convenio 001 de 2007, EDU), Censo del DANE 2006, SISBEN y Catastro. 26 Artículo 277°. Clasificación de tipologías industriales, definición y localización. La clasificación, definición y localización de las tipologías industriales es la siguiente: Fami-industria: Actividad industrial que se desarrolla compartiendo espacios con la vivienda, sin desplazarla. Desarrolla actividades mínimas, sin causar impactos ambientales ni urbanísticos negativos en su entorno. Acuerdo 046 de 2006. 27 Artículo 278º. Se trata de actividades realizadas en locales ubicados al interior de una vivienda, que no superan los 36m². Decreto 409 de 2007. 28 Ver “Tabla de usos del suelo urbano”. Acuerdo 046 de 2006. 29 Ver “Tabla de usos del suelo rural”. Acuerdo 046 de 2006. 24 25
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Se identificaron además a partir de los recorridos, diferentes actividades industriales y manufactureras que pueden entrar en la tipología de industria artesanal 30 o industria menor 31. Para efectos de la implementación del régimen de transición, éstas necesitarían de un proceso de acompañamiento en la transformación de los procesos actuales, con el fin de optimizar el uso de los espacios y reducir los impactos ambientales generados. La tabla de usos urbanos 32 define que la industria artesanal hace parte de los usos principales del Área de Producción de Gran Empresa y en Consolidación, del Corredor Especializado en Gestión Empresarial y Financiera, Carrera43ª (avenida El Poblado). Se considera igualmente como uso compatible y complementario condicionado del Corredor Recreativo y Turístico Carrera 70, del Corredor Turístico de Las Palmas y de las Áreas Residenciales, del Centro tradicional y Representativo, las Áreas y Corredores de Actividad Múltiple. Se abre también la posibilidad de ubicar esta tipología de industria en algunas zonas del suelo rural y suburbano, bajo condiciones específicas 33. El uso de Industria artesanal 34 corresponde, según el Decreto 409 de 2007 (Artículo 278º), a actividades realizadas en locales entre 36m² y 100 m². Por otro lado, la industria menor es una tipología permitida 35 como uso principal en las Áreas de Producción de Gran Empresa y en Consolidación. Hace parte de las tipologías de los usos compatibles y complementarios condicionados de las Áreas y Corredores de Actividad Múltiple, y, bajo condiciones específicas, en los suelos suburbanos 36. Se trata de un uso prohibido en el Corredor Especializado en Gestión Empresarial y Financiera, carrera 43ª. Según el Decreto 409 de 2007 (artículo 278º), la industria menor comprende actividades realizadas en locales entre 100m² y 400m². A partir de las visitas y observaciones, se percibe que las tipologías industriales de industria mediana 37 y de gran industria 38 tienen representatividad, correspondiendo a 6 de las 7 visitas realizadas. La primera tipología se caracteriza por “su magnitud intermedia en cuanto a la utilización de equipos, personal, tecnología, áreas de sus instalaciones y volúmenes de producción”. Puede localizarse sin restricciones, como 30 Artículo 277°. Clasificación de tipologías industriales, definición y localización. La clasificación, definición y localización de las tipologías industriales es la siguiente: [...] Industria Artesanal: actividad que se realiza en locales independientes a la vivienda con elaboración menor de productos. Funciona con baja tecnología y poca utilización de equipos. Su producción es menor y no generan impactos ambientales ni urbanísticos negativos en la zona donde se ubique. Acuerdo 046 de 2006. 31 Artículo 277°. Clasificación de tipologías industriales, definición y localización. La clasificación, definición y localización de las tipologías industriales es la siguiente: [...] Industria Menor: Corresponde a una actividad industrial consolidada, con procesos industriales definidos. Utiliza tecnología y equipos a escala menor y su volumen de producción es menor. Acuerdo 046 de 2006. 32 Ver “Tabla de usos del suelo urbano” Acuerdo 046 de 2006. 33 Ver “Tabla de usos del suelo rural”. Acuerdo 046 de 2006. 34 Artículo 277°. Clasificación de tipologías industriales, definición y localización. La clasificación, definición y localización de las tipologías industriales es la siguiente: [...] Industria Artesanal: actividad que se realiza en locales independientes a la vivienda con elaboración menor de productos. Funciona con baja tecnología y poca utilización de equipos. Su producción es menor y no generan impactos ambientales ni urbanísticos negativos en la zona donde se ubique. Acuerdo 046 de 2006. 35 Ver “Tabla de usos del suelo urbano”. Acuerdo 046 de 2006. 36 Ver “Tabla de usos del suelo rural”. Acuerdo 046 de 2006. 37 Artículo 277°. Clasificación de tipologías industriales, definición y localización. Acuerdo 046 de 2006. 38 Artículo 277°. Clasificación de tipologías industriales, definición y localización. La clasificación, definición y localización de las tipologías industriales es la siguiente: [...]Gran Industria: Son actividades industriales altamente productivas, con un alto número de operarios, equipos y volúmenes de producción. Demandan grandes áreas para su instalación y sus interacciones para el medio ambiente y con los diferentes aspectos urbanísticos, deben ser controlados. Acuerdo 046 de 2006.
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uso principal, en las Áreas de Producción de Gran Empresa y en Consolidación. Se trata de un uso prohibido en el Centro tradicional y Representativo, el Corredor Especializado en Gestión Empresarial y Financiera, carrera.43ª, en las Áreas y Corredores de Actividad Múltiple, el Corredor Recreativo y Turístico carrera 70, el Corredor Turístico de Las Palmas, al igual que en el Área Residencial. Se trata, según el Decreto 409 de 2007 (artículo 278), de actividades realizadas en locales entre 400m² y 2000m². Esta tipología puede integrar la mayoría de las actividades actualmente asentadas en el polígono, las cuales deberán adelantar un proceso de transformación o, en su defecto, reubicarse en otra zona una vez dicho espacio sea identificado. Los lugares donde se puede ubicar la gran industria como uso principal son los definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial como Áreas de Producción de Gran Empresa y en Consolidación. Esta tipología de industria no se puede localizar en el Centro tradicional y Representativo, el Corredor Recreativo y Turístico carrera70, el Corredor Turístico de Las Palmas y el Área Residencial. Se trata, según el Decreto 409 de 2007 (artículo 278) de actividades realizadas en locales que superan un área de 2000 m². Esta tipología de industria no es predominante en el polígono, sin embargo representa un área importante de desarrollo empresarial. Es a partir de esta lectura general de las actividades existentes que se estructura el planteamiento del régimen de transición, el cual tiene como propósito facilitar la gestión y ejecución del Plan, reconociendo los derechos y necesidades de los moradores asentados al momento de formulación del Plan Sevill@. Estructura general del régimen de transición El Régimen de Transición es un conjunto de medidas que busca, por un lado, reglamentar el ejercicio de actividades relacionadas con los usos del suelo no compatibles según el POT y, por otro lado, dirigir el proceso de transformación de las actividades para que éstas sean compatibles. Todo esto a partir de un proceso de acompañamiento a las actividades existentes que facilite la ejecución de los nuevos desarrollos. De este modo, se entiende la definición de un Régimen de Transición para el Plan Sevill@ como un conjunto de medidas fundadas en la protección a moradores. Éstas buscan facilitar el proceso de ejecución del mismo, definiendo un límite frente al desarrollo de las actividades industriales u otras no compatibles con los desarrollos futuros, al igual que alternativas de transformación dirigidas a la tecnificación. La definición de los parámetros restrictivos e incentivos del Régimen de Transición se fundamenta en la normativa vigente y la aplicación de la misma en el proceso de ejecución del Plan, al igual que en el reconocimiento de dinámicas a escala de ciudad que impacten el desarrollo del mismo.
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Niveles de definición de parámetros para el Régimen de Transición. Parámetros restrictivos para el ejercicio de la actividad
Normativa vigente sobre usos del Condiciones internas de primer nivel Definidas por el plan parcial
Proyectos de desarrollo sectorial
Condiciones externas Definidas por el contexto de ciudad, área metropolitana, regional y nacional
Condiciones ambientales
Cronograma de ejecución nuevos desarrollos
Condiciones internas de segundo nivel Definidas por la UAU
Mercado
Condiciones internas y externas Lineamientos de transformación de la actividad para su permanencia
Niveles de definición de parámetros para el Régimen de Transición
Los parámetros restrictivos identificados son de dos jerarquías: general (de ciudad) y local (del Plan Parcial). Las condiciones internas de primer nivel son las inherentes a la aplicación de la normativa vigente sobre los usos del suelo, definida por el POT (Acuerdo 046 de 2006). La aplicación de ésta a nivel de ciudad se convierte en parámetros incentivos a través de la generación de proyectos de desarrollo sectorial, acordes con las necesidades de las actividades que no podrán permanecer en el polígono Z1_RED_3, convirtiéndose en condiciones externas que incentivan el traslado de la actividad. Por otro lado, las condiciones internas de segundo nivel, surgen en la aplicación de lo estipulado por el Plan Parcial a la escala de la UAU. En este sentido, éstas son definidas una vez se inicia el proceso de delimitación de la UAU, teniendo en cuenta factores ambientales y propios al cronograma de ejecución del proyecto. De igual forma, a esta escala el mercado se convierte en un regulador del proceso de transformación de la actividad o de su reubicación. A partir de las características de la actividad que definirá su proceso de transformación se tiene en cuenta el mercado al que ésta pertenece (abastecimiento y ventas de productos) y, por otro lado, el mercado inmobiliario relacionado con las necesidades que tendría la actividad para su compatibilidad con los
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desarrollos futuros, como puntos de partida para determinar la conveniencia y factibilidad de estas alternativas. En términos generales, el Régimen de Transición del Plan Sevill@ tiene la siguiente estructura:
Condiciones para el desarrollo temporal de las actividades existentes
Condiciones para la transformación de la actividad Condiciones para la reubicación de la actividad Estructura Régimen de Transición Plan Sevill@
Una vez adoptado el Plan Parcial, inician a regir las condiciones para el desarrollo temporal de las actividades existentes, las cuales brindan la posibilidad de permanencia bajo circunstancias explícitas, que no vayan en contradicción con la ejecución del plan. Por otro lado, una vez se inicia el proceso de delimitación de cada una de las UAU, de manera independiente, se deberán determinar las condiciones para iniciar el proceso de transformación dirigido a su compatibilidad con los desarrollos futuros. Si dadas las características de la actividad y las voluntades de la empresa, no es posible entamar un proceso de transformación, será necesario dar inicio al proceso de reubicación, teniendo en cuenta la condición definida previamente, según la cual se hace necesaria la identificación de sectores adecuados para su reasentamiento, acompañada de un estudio de prefactibilidad. Condiciones para el desarrollo temporal de las actividades existentes Es así como, a partir de los lineamientos del POT, se establecen las condiciones internas de un primer nivel, las cuales restringen el desarrollo de la actividad industrial u otras consideradas incompatibles por el POT, al interior del polígono, estableciendo las siguientes medidas: • •
La imposibilidad de generar nuevas destinaciones y ampliaciones de instalaciones para el desarrollo de actividades industriales. Los propietarios, representantes o tenedores de predios que ejercen actividades industriales al interior del polígono junto con la entidad gestora y las autoridades competentes deberán iniciar un proceso o establecer parámetros ambiéntales que faciliten la permanencia de las empresas en el sitio. Esto se presentara ante el Departamento Administrativo de Planeación dentro de un Plan de Manejo o Protocolo ambiental, el cual deberá contener adicionalmente un plan de transformación de los procesos productivos, dirigidos hacia su tecnificación en busca de producción limpia, haciendo de este modo el ejercicio de esta actividad compatible con los desarrollos a venir.
La definición de éste deberá contar con el acompañamiento de la entidad gestora de la UAU, el Departamento Administrativo de Planeación y el Área Metropolitana. Su implementación deberá dar inicio máximo tres meses (3) después de su definición. El Documento Técnico de Soporte
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cumplimiento de esta disposición es prerrequisito indispensable para la permanencia de la unidad económica durante el proceso de redesarrollo, siendo éste un reconocimiento de permanencia como parte del principio de protección a moradores definido por el Plan Sevill@. •
Las actividades que no cumplan con lo anteriormente expuesto, tienen la obligatoriedad de reubicarse con el respectivo acompañamiento social que brindará la entidad gestora una vez se disponga de zonas que cumplan con los requisitos para el adecuado desarrollo de la actividad, o, en su defecto, en el momento en el que el desarrollo de la UAU lo determine, según parámetros acordados con los moradores.
Las empresas que desarrollan procesos de producción no compatibles según lo definido por los usos del suelo, no tendrán la posibilidad de ampliar sus instalaciones ni generar nuevas destinaciones, limitando el ejercicio de su actividad a lo existente en el momento de adopción del Plan Sevill@. Por otro lado, las empresas interesadas en permanecer en el polígono y con posibilidades de transformación de su actividad, deberán iniciar procesos de transformación, permitiendo su adaptación a las condiciones y exigencias que podrán ser definidas por la UAU a la cual pertenecen. Las actividades que no tengan posibilidades de transformación, podrán permanecer en el polígono hasta tanto se de la condición de asociatividad en la UAU. Estas medidas internas de primer nivel, son un marco general que aplica para todo el polígono, independientemente de los desarrollos de cada UAU. Es a escala de éstas últimas que se deberán establecer, de manera específica, las condiciones internas de segundo nivel, constituyendo como base un cronograma restrictivo frente a la permanencia de las actividades no compatibles con los futuros desarrollos, y determinando los requisitos que deberán cumplir las actividades que puedan permanecer, como uso restringido. Es así como se hace necesario que en el momento de delimitación de la UAU se realice: • • •
La determinación de condiciones de transformación de la actividad para permitir su permanencia, especialmente a través de procesos de tecnificación. La definición, al interior de la UAU, de un límite de permanencia de la actividad según parámetros ambientales y acordes con el cronograma de ejecución de la UAU. Diseño de proyectos constructivos acordes con las condiciones necesarias para la mitigación de los impactos que puedan generar las actividades.
Condiciones para la transformación de las actividades existentes El modelo de ciudad planteado por el POT en su primer objetivo 39, hace referencia a la creación de una plataforma competitiva, para la cual es necesario redefinir la vocación económica tradicional de la ciudad, concentrada en industria manufacturera. En este sentido, se define el corredor del río, especialmente la franja del sur, como el principal escenario de transformación de las actividades industriales tradicionales y características de la ciudad. De igual forma y de manera complementaria, el cuarto
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Artículo 13°. Del imaginario de ciudad, los objetivos estratégicos y políticas. Objetivo 1. Contribuir desde Medellín a consolidar una plataforma metropolitana y regional competitiva. Acuerdo 046 de 2006.
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objetivo 40 del Plan busca racionalizar los usos del suelo, consolidando, entre otras, áreas especializadas para la ubicación de las actividades industriales, que cumplan con las condiciones necesarias para la competitividad de las empresas y su sector económico. De este modo, y entendiendo la caracterización dada al polígono de planeamiento, dirigidos a la salud, la ciencia y la tecnología, es necesario generar procesos de transformación de las actividades existentes. Esta transformación deberá dirigirse en cumplimiento a la norma general de usos, la cual está “orientada a incentivar los servicios de salud y a propiciar la localización de otras actividades de ciencia, tecnología y servicios especializados, todos ellos compatibles y complementarios con el uso residencial” 41 y la vocación del sector. En concordancia con lo anteriormente estipulado, los procesos de transformación de las actividades productivas existentes deberán enfocarse hacia el establecimiento de cadenas productivas tecnificadas y limpias, que optimicen los espacios y limiten sus efectos contaminantes, con el fin de ser compatibles con el uso residencial y la prestación de servicios de salud, como vocaciones principales del polígono. Para esto será necesario tener en cuenta aspectos generales que caracterizan la actividad y su mercado, dirigiendo la transformación hacia el fortalecimiento de la empresa. Para esto, la entidad gestora podrá generar espacios de cooperación con programas a nivel de ciudad, región y nación que apoyen dichos procesos. De este modo, las empresas localizadas en el momento de delimitación de las UAU con interés de permanencia, deberán adaptarse a las condiciones que se establecerán en el momento de la definición del proyecto a ejecutar. Partiendo de esta primicia, el Régimen de Transición dirigido a la transformación de las actividades es aplicable no sólo a la industria y otros usos no compatibles, se convierte de igual forma en una regulación para la totalidad de las actividades (comercio, servicios y residencia), buscando su compatibilidad con los desarrollos futuros, velando por la sana mezcla de usos. Condiciones para la reubicación de las actividades existentes El desarrollo óptimo del presente plan parcial está relacionado directamente con el desarrollo de proyectos a escala de ciudad, región metropolitana, departamento y nación, dirigidos a brindar las posibilidades de localización de usos relacionados con las actividades que entran en conflicto con el modelo de ciudad planteado en el Plan de Ordenamiento Territorial. De este modo, el Plan Sevill@ reconoce la necesidad que existe en la ciudad de crear espacios de recepción de las actividades industriales no compatibles, planteando alternativas y mecanismos que dirijan la reubicación de éstas hacia zonas acordes con una proyección de largo plazo, evitando la generación de desequilibrios. Sin embargo, dadas las limitaciones e incompatibilidades generadas por la permanencia de estas actividades, se hace necesaria la reubicación de las actividades que no estén en capacidad de cumplir con un proceso de transformación cuando la entidad gestora de la UAU así lo defina, teniendo en cuenta el cronograma de ejecución de la unidad. 40
Artículo 13°. Del imaginario de ciudad, los objetivos estratégicos y políticas. Objetivo 4. Orientar el crecimiento de la ciudad hacia adentro y racionalizar el uso y ocupación del suelo. Acuerdo 046 de 2006. Síntesis documento técnico de soporte - Formulación. Pág. 246. Acuerdo 046 de 2006.
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El Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 046 de 2006) reconoce, en su artículo 268, la delimitación de áreas y corredores con usos especializados, entre las que se destacan las Áreas de actividad especializada en salud, ciencia y tecnología 42, como es el caso del polígono para el cual se formula el Plan Sevill@, donde el uso industrial es definido como no compatible. Sin embargo, este uso es permitido en las Áreas de producción de gran empresa 43 y las Áreas de producción en consolidación 44. Las primeras se enfocan hacia la generación de parques industriales, donde se podrán ubicar actividades industriales de transformación, las segundas están enfocadas hacia las pequeñas y medianas industrias. Estas dos categorías se convierten en las principales opciones de reubicación voluntaria de las actividades existentes. Se debe tener en cuenta que el artículo 278 del Decreto 409 de 2007, especifica las tipologías industriales, definiendo los parámetros generales de las instalaciones donde se desarrollan las actividades. De igual forma, este artículo estipula que la localización de las industrias debe ser compatible con los usos y acorde con las áreas definidas por el artículo 207 del Acuerdo 046 de 2006. Si embargo, entre los parámetros de compatibilidad entre los usos, el Decreto 409 imposibilita la localización de actividades industriales en colindancia con equipamientos educativos, de salud o geriátricos, siendo éste un lineamiento central para el polígono Z1_RED_3, donde se direccionan los desarrollos hacia los servicios de salud y desarrollos residenciales. Esta reubicación deberá hacerse de manera autónoma por las empresas, por lo tanto los costos inherentes deberán ser asumidos por las mismas. Prerrequisitos para la implementación del régimen de transición Se identifican como prerrequisitos para la implementación del régimen de transición, los siguientes elementos: • •
La constitución de una entidad gestora, responsable de la implementación del régimen de transición. El inicio del trámite de delimitación de la UAU.
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Artículo 268°. De las áreas y corredores con usos especializados. [...] Áreas de actividad especializada en salud, ciencia y tecnología. Ubicada en el costado norte del centro de la ciudad y su área periférica. Esta zona aglutina un conjunto de actividades especializadas en producción tecnológica y fortalecimiento de los conocimientos científicos y de investigación y de servicios de salud. La norma general de usos está orientada a incentivar los servicios de salud y a propiciar la localización de otras actividades de ciencia, tecnología y servicios especializados. Todas estas actividades son compatibles y complementarias con el uso residencial. Acuerdo 046 de 2006. 43 Artículo 268°. De las áreas y corredores con usos especializados. [...] Áreas de producción de gran empresa. En general, estas zonas industriales se caracterizan por tener industrias pesadas desarrolladas en lotes grandes (zona industrial de El Poblado, Guayabal y Castilla). Deberán incluir en sus propuestas de desarrollo la posibilidad de crear parques industriales con actividades de alta tecnología, centros de investigación y desarrollo tecnológico compatibles con otros usos urbanos. En las áreas en donde se localizan las actividades industriales con predominio de actividades de transformación, con procesos productivos se requiere control estricto de impactos ambientales y generadoras de alto tráfico, En estas áreas se excluye la posibilidad de mezcla con el uso residencial. Acuerdo 046 de 2006. 44 Artículo 268°. De las áreas y corredores con usos especializados. [...] Áreas de producción en consolidación. Son áreas mixtas con predominio de medianas y pequeñas industrias, que se caracterizan por desarrollarse en predios pequeños y por poseer unas excelentes condiciones de infraestructura. En general estos sectores deben consolidar los usos actuales, buscando el mejoramiento de las condiciones del espacio público, la diversificación de actividades y el incremento de los aprovechamientos actuales. En estas áreas se excluye la posibilidad de mezcla con el uso residencial. Acuerdo 046 de 2006.
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• •
La caracterización de las actividades económicas desarrolladas al interior de la UAU por propietarios o arrendatarios con una antigüedad superior a 2 años consecutivos 45 antes de la adopción del Plan Parcial. La existencia de una actividad no compatible con los desarrollos futuros.
Prerrequisitos para la implementación del régimen de transformación • La existencia de una actividad no compatible con los desarrollos futuros, con voluntad y capacidad de transformación. • Definición de un Plan de transformación / tecnificación. • Cuantificación de costos de tecnificación y sus posibles fuentes de financiación: nueva maquinaria, capacitación de personal, etc. • Definición del cronograma de transformación, relacionado con el cronograma de ejecución de la UAU. • Articulación con programas existentes que promuevan procesos de tecnificación. Proceso de implementación del régimen El proceso para implementar las medidas anteriormente mencionadas debe ser desarrollado por la entidad gestora de la UAU, como responsable de acompañar y facilitar el desarrollo del plan. Para la puesta en marcha de este Régimen de Transición se hace necesario acometer las siguientes actividades: 1. Una vez adoptado el plan parcial y conformada la entidad gestora, se realizará un estudio general de las actividades no compatibles con lo establecido por el polígono y, en un segundo momento, se gestionará ante las entidades competentes a nivel municipal, metropolitano, regional y nacional, los trámites necesarios para la obtención de información referente a las posibilidades de localización y la existencia de planes de desarrollo sectoriales acordes. 2. Una vez se haya iniciado el trámite de delimitación de la UAU, se deberá hacer un estudio de la empresa que ejerce la actividad, teniendo en cuenta las siguientes variables: a. b. c. d. e.
Impactos ambientales. Necesidades de infraestructura. Posibilidades de tecnificación. Proveniencia de los proveedores. Localización del mercado.
3. Estudios de factibilidad económica de: a. Transformación de la actividad para permitir su permanencia. b. Reubicación de la actividad. Costos de la implementación del régimen Los costos relacionados con la implementación del régimen, ya sea a través de la transformación o la reubicación de la actividad, serán asumidos por las empresas con usos condicionados o las preexistentes con usos prohibidos tal como han quedado 45
Tiempo definido según lo establecido en el artículo 518. Derecho de renovación del contrato de arrendamiento del Código de Comercio, Decreto 410 de 1971.
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señaladas y deberán ser estudiados y definidos, identificando la entidad o el mecanismo ante el cual deben realizarse. Como costos de implementación se deberán tener en cuenta: • •
Costos de gestión: acompañamiento, asesorías especializadas, estudios de caracterización y prefactibilidad Proyección de costos de transformación: asesoría y acompañamiento, reposición de equipos, capacitación de personal para nuevos procesos.
Es necesario reconocer la importancia de las industrias en el desarrollo de la ciudad, en materia de empleo, impuestos, imagen y economía de escala. En este sentido, los costos de implementación del Régimen de Transición, ya sea a través de proceso de transformación o de reubicación, deberán ser cuantificados teniendo en cuenta parámetros que permitan identificar los beneficios que ésta le trae a la ciudad. Una vez esto sea evaluado, junto con el estudio de factibilidad, la entidad gestora estudiará mecanismos de soporte para los costos inherentes al proceso, por parte de las autoridades territoriales, como incentivo a la permanencia de las empresas en la ciudad. Responsabilidades de la entidad gestora La entidad gestora del plan o, en su defecto, de la UAU, será la responsable de implementar el Régimen de Transición, siendo su principal papel el de asesor y acompañante. Sus responsabilidades frente a éste serán: • • • • • •
Realizar la caracterización detallada de las actividades existentes en la UAU. Registrar las actividades con características no compatibles con lo estipulado por la normativa frente a usos. Identificar las potenciales zonas o proyectos receptores de las actividades. Realizar el estudio de factibilidad económica de la transformación de las empresas. Asesorar a la asociación de propietarios de la UAU en la definición de un régimen de transición específico, acorde con el cronograma de ejecución de la misma. Acompañar a la empresa en el proceso de transformación, gestionando ante las entidades responsables las posibles fuentes de financiación y de apoyo.
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Mural pintado sobre un costado de Carabobo al interior del área de planeación
15. SIMULACIÓN URBANÍSTICO FINANCIERA Y REPARTO EQUITATIVO DE C & B Documento Técnico de Soporte
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15.1 Acciones urbanísticas Las acciones del ordenamiento territorial (siendo el Plan Parcial uno de los instrumentos que desarrolla las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial) tienen incidencia directa sobre dos actuaciones urbanísticas claramente definidas: las de urbanización y edificación (construcción o desarrollo inmobiliario).
Actuaciones urbanísticas
15.1.1 Urbanización En el proceso de urbanización, se configuran los espacios públicos y privados al interior de los predios que conforman las diferentes Unidades de Actuación Urbanística, Unidades de Actuación Urbanística ó Unidades de Gestión que componen el plan; adicionalmente se desarrollan las obras de infraestructura requeridas por los sistemas públicos: servicios domiciliarios, redes de movilidad (vial como peatonal), así como los parques y plazoletas que tienen esta connotación; esto, con los objetivos de adecuar y dotar los espacios privados resultantes del ordenamiento delimitado por el correspondiente Plan Parcial, con miras a su posterior redesarrollo constructivo o inmobiliario. Este proceso implicará por ende que sobre los suelos actuales, deberán efectuarse las inversiones necesarias a cargo de la Unidad Gestora del negocio, con el fin de posibilitar el futuro redesarrollo de los suelos comprometidos. 15.1.2 Construcción Se desarrollan las edificaciones propiamente dichas, de acuerdo a la normativa general y específica establecida por el Plan Parcial. Esta acción corresponde al desarrollo inmobiliario de los predios resultantes del proceso urbanizador, instancia de la cual resultan las diferentes unidades o inmuebles. Para este proceso deben ser consideradas las siguientes variables: •
Aprovechamientos establecidos por el Plan Parcial (definidos como usos, edificabilidades e índices de ocupación). Apoyado en la normativa general y
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específica, sólo las UAU que cumplan con las recomendaciones planteadas en la norma determinada, podrán alcanzar los aprovechamientos totales por los cuales está simulado urbanística y financieramente el Plan Parcial. •
Costos relacionados con el proceso constructivo: costos de construcción y de urbanismo terciario (interno a los suelos privados), honorarios, impuestos, gastos administrativos y de ventas, financieros y utilidad esperada para el proceso inmobiliario.
•
Precios de venta de los productos propuestos.
El valor residual del suelo que soporta el proyecto inmobiliario determinado por las hipótesis previstas, será a su vez el insumo necesario para la determinación del valor de los beneficios económicos del suelo resultante del proceso urbanizador del plan parcial.
Actuaciones urbanísticas
15.2 Simulación financiera La modelación financiera realizada para el Plan Parcial Sevill@, pretende evaluar la condición financiera para las dos actuaciones urbanísticas desarrolladas en este proceso: la de reurbanización y edificación (construcción o desarrollo inmobiliario), en las cuales se simularán ventas y se calculará la posible utilidad. Cada una de estas actuaciones (reurbanización y Construcción) compromete acciones, agentes y variables diferentes en el proceso de redesarrollo del plan parcial, sin Documento Técnico de Soporte
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embargo sus procesos de ejecución pueden ser desarrollados en tiempos incluso paralelos para las diferentes Unidades de Actuación Urbanísticas consideradas por el Plan. 15.3 Simulación del proceso de construcción o desarrollo inmobiliario Cronológicamente se realiza en primera instancia la simulación inmobiliaria, que evalúa sus características financieras, en una segunda fase, se desarrolla la acción de la construcción de las unidades inmobiliarias resultantes de las determinaciones emanadas del Plan Parcial. La acción urbanística por la cual constructividad, y está hecho para acorde con el análisis del mercado análisis residual, mediante el cual el no ser mayor al 21%.
se sustenta la simulación financiera, el de la llegar a un valor de venta probable de la tierra inmobiliario y utilizando el método valuatorio del alfa de la tierra dentro de la simulación, procurará
Teniendo como base los diferentes productos inmobiliarios que podrán ser desarrollados como consecuencia de los aprovechamientos constructivos definidos en el Plan (en términos de edificabilidad y usos) y teniendo en cuenta los precios de venta estimados por el sondeo de mercado realizado, se realiza la proyección de los costos de su producción: urbanismo interior, construcción de las unidades inmobiliarias, gastos indirectos (honorarios, impuestos, gastos de administración, ventas y financieros), así como la utilidad esperada por el desarrollador inmobiliario. Cabe anotar que cada UAU (según su particularidad en cuanto a su ubicación en las zonas de vocación que se refleja en aprovechamientos y usos) obtendrá las utilidades esperadas que serán distintas según su particularidad, pero siempre estando en el rango de la práctica inmobiliaria, la cual establece utilidades diferenciales para los diferentes productos. Esta forma de estructurar el ejercicio, permite definir el valor del suelo en función de los productos inmobiliarios que pueden ser efectivamente desarrollados sobre éste (ajustados a la norma general establecida por el plan parcial y simulados como si se acogieran a la norma específica propuesta, así como por las condiciones del mercado), tal y como ocurre realmente en la actividad inmobiliaria. A su vez, el insumo obtenido de esta operación, es uno de los requeridos para complementar el sistema de reparto de cargas y beneficios, en relación con el elemento de los beneficios económicos permitidos por las disposiciones del Plan Parcial.
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15.3.1 Desarrollo del ejercicio Variables consideradas •
Estructura del área de planificación
Las diferentes manzanas privadas contenidas en el área de planificación, han sido agrupadas en 20 unidades de actuación urbanística. En la tabla anexa se presenta las áreas privadas de cada una de estas unidades excluyendo las Áreas de Manejo Especial reservadas para MediCancer (está localizada en la UAU 3), y la Clínica de la Mujer (está localizada en la UAU 19). UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA MZ MZ MZ MZ MZ
1 2 3 4 7
UAU UAU UAU UAU UAU
Área Catastral
AMES
Área Neta
720
2.827 4.123 4.589 6.658 7.086
1 2 3 4 5
2.827 4.123 5.309 6.658 7.086
MZ 8 UAU 6
5.765
5.765
MZ 9 UAU 7
4.872
4.872
MZ 10 UAU 8
3.544
3.544
MZ 11 UAU 9
2.136
2.136
MZ 13 UAU 10
1.184
1.184
MZ 14 UAU 11
1.691
1.691
MZ 16 UAU 12
2.425
2.425
MZ 20 UAU 13
1.547
1.547
MZ 22 y 23 UAU 14
3.034
3.034
MZ 24 UAU 15
3.092
3.092
MZ 25 UAU 16
3.199
3.199
MZ 26 UAU 17
2.677
2.677
MZ 29 UAU 18
5.418
5.418
MZ 30 UAU 19
11.271
2.861
8.410
MZ 31 UAU 20
3.095 3.095 80.953 3.581 77.372 Áreas privadas de las Unidades de Actuación Urbanística propuestas
Según las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional 2181 de 2006, el área neta reurbanizable, es la que resulta de descontar del área bruta (área privada en este caso), las áreas destinadas para la localización de las infraestructuras primarias y principales de los sistemas de servicios públicos y de movilidad, así como las destinadas para la conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos. Para el caso objeto de este plan parcial y dado que no están localizados ninguno de los sistemas señalados por el mencionado decreto al interior de las áreas privadas; el área neta urbanizable equivale también al área privada.
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Por su parte, el Acuerdo 46 de 2006 (POT vigente), establece en su artículo 253 que por efectos de determinar el área neta no se descontará del área privada los terrenos objeto de cesión pública, contribuciones del proceso urbanístico, ni los retiros viales antejardines-, ni de quebradas. En consecuencia ratifica que para efectos del plan parcial, se entenderá por área neta, el área privada de los predios comprometidos en el proceso de planificación. •
Edificabilidad
El POT vigente establece que para el polígono en cuestión, se puedan obtener unos aprovechamientos urbanísticos cuantificados en un índice de construcción sobre área neta que puede oscilar entre 2.0 y 4.0, pero siempre conservando una densidad de viviendas igual o inferior a las 390 Viv/Ha; así mismo determina que para utilizar los máximos aprovechamientos definidos, deberá mediar la formulación y aprobación del correspondiente Plan Parcial que abarque la totalidad del polígono. La presente propuesta acoge un índice máximo en promedio para el polígono: 4.03 sobre área neta. Dicha edificabilidad corresponde a 311.650 m2 46. •
Tipologías de usos y parámetro de precios por usos
Para efectos de la simulación financiera y posterior ejercicio de reparto de cargas y beneficios; se han tenido en cuenta las siguientes tipologías de usos: Valor m2 Venta Residencial Valor m2 Venta Comercial Gran Formato Valor m2 Venta Comercial Mediano Formato Valor m2 Venta Comercial de Barrio Valor m2 Venta Oficinas Valor Und. Celda de parqueo
$ 1.900.000 $ 3.500.000 $ 3.500.000 $ 3.500.000 $ 2.500.000 $ 16.000.000
46 La multiplicación aritmética arroja un resultado distinto a la multiplicación del área neta por el prorrateo del índice de construcción de cada UAU, la cual para la simulación se acogerá a la cifra arrojada por el prorrateo.
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Área Construida Residencial
Área Construida Comercial de Gran Formato
Área Construida Comercial de Mediano Formato
Área Construida Comercial de Barrio
Área Construida de Servicios Oficinas
MZ 1 UAU 1
5.534
-
1.230
615
4.919
MZ 2 UAU 2
8.070
-
1.793
897
7.174
MZ 3 UAU 3
8.984
-
1.996
998
7.985
MZ 4 UAU 4
13.032
1.448
1.448
1.448
11.584
MZ 7 UAU 5
13.871
1.541
1.541
1.541
12.330
MZ 8 UAU 6
11.530
-
1.153
1.153
9.224
UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA
MZ 9 UAU 7
14.031
-
877
877
1.754
MZ 10 UAU 8
10.207
-
638
638
1.276
MZ 11 UAU 9
6.152
384
384
769
MZ 13 UAU 10
2.842
-
237
474
1.184
MZ 14 UAU 11
-
-
676
676
5.411
MZ 16 UAU 12
4.692
521
521
521
4.171
MZ 20 UAU 13 MZ 22 y 23 UAU 14
3.713
-
309
309
1.856
8.738
-
546
546
1.092
MZ 24 UAU 15
8.905
-
557
557
1.113
MZ 25 UAU 16
10.237
-
640
640
1.280
MZ 26 UAU 17
5.180
576
576
576
4.604
MZ 29 UAU 18
-
13.003
-
-
3.251
MZ 30 UAU 19
18.292
2.415
2.415
2.415
10.975
MZ 31 UAU 20
10.647
-
665
665
1.331
164.656
19.504
18.203
15.930
93.284
Cabe anotar que la proporción de usos anteriormente establecida, corresponde al resultado global consolidado obtenido para las diferentes Unidades de Actuación Urbanística. Por su parte, para realizar los ejercicios de simulación, se ha considerado una proporción de usos diferenciales para cada unidad de actuación, esto teniendo en cuenta las variables que podrían jalonar su mercado inmobiliario y su ubicación respecto a las zonas cuyas vocaciones están establecidas para el Plan Parcial.
UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA
% de Área Construida para Vivienda (según Vocación)
% de Área Construida para Servicios (según Vocación)
MZ 1 UAU 1 MZ 2 UAU 2 MZ 3 UAU 3 MZ 4 UAU 4 MZ 7 UAU 5 MZ 8 UAU 6 MZ 9 UAU 7 MZ 10 UAU 8 MZ 11 UAU 9
45% 45% 45% 45% 45% 50% 80% 80% 80%
40% 40% 40% 40% 40% 40% 10% 10% 10%
Documento Técnico de Soporte
% de Área Construida para Comercio Gran Formato (según Vocación)
5% 5%
% de Área Construida para Comercio Mediano Formato (según Vocación) 10,0% 10,0% 10,0% 5% 5% 5% 5% 5% 5,0%
% de Área Construida para Comercio Pequeño Formato (según Vocación) 5,0% 5,0% 5,0% 5% 5,0% 5% 5% 5% 5,0%
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MUNICIPIO DE MEDELLÍN
MZ 13 UAU 10
60%
25%
5,0%
10,0%
MZ 14 UAU 11
0%
80%
MZ 16 UAU 12
45%
40%
10,0%
10,0%
5%
MZ 20 UAU 13 MZ 22 y 23 UAU 14
60%
5%
30%
5%
5%
80%
10%
5%
5%
MZ 24 UAU 15
80%
10%
5%
5%
MZ 25 UAU 16
80%
10%
5%
5%
MZ 26 UAU 17
45%
40%
5%
5%
5%
MZ 29 UAU 18
0%
20%
80%
0%
0%
MZ 30 UAU 19
50%
30%
7%
7%
7%
MZ 31 UAU 20
80%
10%
5%
5%
5%
Variables generales de las tipologías de usos consideradas en el ejercicio de simulación financiera
•
Obligación de espacio público efectivo de cesión
El Acuerdo 46 de 2006 ha establecido para el polígono en cuestión, una obligación de cesión de acuerdo a los siguientes parámetros:
Tipología Vivienda
Obligación EP 3,0
Otros usos
7,0/ 100 M2 vendibles
Totales
M2/Hab
18% del área Neta
Viviendas
No.
Habit.
Obligación
1.937
7.342
22.025
Aplica el mayor que es el 18% del área neta
13.927
35.952 Tabla 70: Parámetros para establecer la obligación de espacio público de cesión
De esta obligación, el 50% será localizado al interior del área de planificación: 17.976 m2; el resto de la obligación será compensado económicamente y transferida al fondo creado y administrado por el operador urbano. La formulación del plan parcial Sevill@ propone que estos recursos sean destinados en el mejoramiento del entorno próximo al polígono de Sevilla, mas específicamente en el sector de San Pedro, haciendo así un efecto espejo de los beneficios generados con el redesarrollo del área de planeamiento.
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MUNICIPIO DE MEDELLÍN
•
Espacio público efectivo a generar al interior de las UAU
Una de las cualidades del Plan Parcial Sevill@ es la autosuficiencia de las UAU en cuanto al pago de sus obligaciones. Cabe aclarar que las cesiones de espacio público están calculadas por medio del sistema de reparto de Unidades de Aprovechamiento (UAS) las cuales se explicarán más adelante. El siguiente cuadro presenta la situación propuesta en lo relacionado con áreas de cesión al espacio público: M2 a pagar según Norma Fuera del poligono ESPACIO PUBLICO
Área Neta
Cesiones de Espacio Público a pagar dentro de la unidad
Área Privada Vendible
1 2 3 4 5
2.827 4.123 4.589 6.658 7.086
724 1.056 1.176 1.705 1.815
2.103 3.067 3.414 4.952 5.271
724 1.056 1.176 1.705 1.815
MZ 8 UAU 6
5.765
1.314
4.451
1.314
MZ 9 UAU 7
4.872
893
3.979
893
MZ 10 UAU 8
3.544
650
2.894
650
MZ 11 UAU 9
2.136
392
1.744
392
MZ 13 UAU 10
1.184
265
919
265
MZ 14 UAU 11
1.691
466
1.225
466
MZ 16 UAU 12
2.425
614
1.811
614
MZ 20 UAU 13 MZ 22 y 23 UAU 14
1.547
340
1.207
340
3.034
556
2.478
556
UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA MZ MZ MZ MZ MZ
1 2 3 4 7
UAU UAU UAU UAU UAU
MZ 24 UAU 15
3.092
567
2.525
567
MZ 25 UAU 16
3.199
652
2.547
652
MZ 26 UAU 17
2.677
678
1.999
678
MZ 29 UAU 18
5.418
1.293
4.125
1.293
MZ 30 UAU 19
8.410
2.144
6.266
2.144
MZ 31 UAU 20
3.095
678
2.417
678
77.372
17.976
59.396
17.976
Espacio público efectivo a ceder
•
Urbanismo interno
Se denomina urbanismo interno, el que ha de ser realizado al interior de las diferentes unidades de actuación urbanística. Debido a que esta zona por sus características actuales tiene ya un urbanismo primario, el cual se mejorará y potenciará con intervenciones consideradas como cargas del proyecto. Por lo tanto los costos inherentes a el urbanismo interno se circunscriben a concretar la adecuación de los Documento Técnico de Soporte
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terrenos, por ejemplo, los costos de las demoliciones que pudiera ser necesario acometer; sin embargo existe la posibilidad de acudir a diferentes mecanismos que permitan disminuir al mínimo, los costos de las mismas. Para efectos de la simulación, se ha estimado un costo unitario por este concepto, de 30.000 $/m2 sobre suelo neto. UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA
Área Neta
Costos de demolición y adecuación del Área neta UAU
MZ 1 UAU 1
2.827
$ 84.817.200
MZ 2 UAU 2
4.123
$ 123.684.300
MZ 3 UAU 3
4.589
$ 137.680.800
MZ 4 UAU 4
6.658
$ 199.725.000
MZ 7 UAU 5
7.086
$ 212.580.000
MZ 8 UAU 6
5.765
$ 172.950.000
MZ 9 UAU 7
4.872
$ 146.160.000
MZ 10 UAU 8
3.544
$ 106.320.000
MZ 11 UAU 9
2.136
$ 64.080.000
MZ 13 UAU 10
1.184
$ 35.520.000
MZ 14 UAU 11
1.691
$ 50.730.000
MZ 16 UAU 12
2.425
$ 72.750.000
MZ 20 UAU 13
1.547
$ 46.410.000
MZ 22 y 23 UAU 14
3.034
$ 91.020.000
MZ 24 UAU 15
3.092
$ 92.760.000
MZ 25 UAU 16
3.199
$ 95.970.000
MZ 26 UAU 17
2.677
$ 80.310.000
MZ 29 UAU 18
5.418
$ 162.540.000
MZ 30 UAU 19
8.410
$ 252.300.000
MZ 31 UAU 20
3.095
$ 92.850.000
77.372
$ 2.321.157.300
Proyección de costos del urbanismo interior
•
Celdas de Estacionamiento
La simulación inmobiliaria ha contemplado la construcción de celdas de estacionamiento, teniendo en cuenta la propuesta normativa que a continuación se presenta. Para plantear la misma, se ha considerado la estratégica situación geográfica del sector, así como su proximidad a los dos sistemas de trasporte masivo con los que cuenta la ciudad: Metro -con sus dos estaciones: Hospital y Universidad (en funcionamiento) y Metroplús (en construcción), el cual contará con dos estaciones en las inmediaciones del área del plan. La Oferta Básica es un indicador que permite calcular la oferta de celdas de estacionamiento bajo parámetros de eficiencia, tanto desde las infraestructuras públicas como desde los desarrollos privados. La oferta total resultante se considera Documento Técnico de Soporte
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adecuada y coherente con los principios, fundamentos y apuestas desarrolladas desde la formulación integral del plan. Este indicador se define bajo los siguientes parámetros: Uso - Destinación VIVIENDA COMERCIO SERVICIOS
Privado
Visitantes
1/6
1/10
1/8
1/100 m2
1/100 m2
Gran Formato
Motos
Med Formato
1/150 m2
1/100 m2
1/100 m2
Oficinas
1/100 m2
1/100 m2
1/85 m2
Salud 1/100 m2 1/85 m2 1/85 m2 Indicadores para el cálculo de la Oferta Básica de celdas de estacionamiento Plan Sevill@
Cabe aclarar que estos indicadores propuestos son costos asociados a la actividad edificatoria y los que acometan esta asegurarán esta oferta mínima, por esta razón el análisis financiero de este tema es analizado en los residuales. •
Áreas vendibles proyectadas
Según la propuesta de usos establecida para cada UAU, se realizó la proyección de áreas vendibles totales, la cual incluye los parqueaderos privados ya mencionados. A continuación se expone un ejemplo del análisis residual, en donde se consideran las áreas proyectadas vendibles y el consolidado de los resultados arrojados:
Documento Técnico de Soporte
325
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Z1_RED_3
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
ANALISIS RESIDUAL DE UAU 1 PROYECTO Nº UNIDADES
DENSIDAD
Nº PARQ. PRIVADOS
I.O. NORMA
Nº PARQ. VISITANTES
I.C.
AREA PROMEDIO APTOS.
85,0
OBLIGACIONES
AREA UTIL
2.104 M.2. o Unidades
AREA BRUTA Vlr. Unit
Vlr Total
% ventas
INGRESOS Apartamentos vendibles
5.534
1.900.000
10.515.212.370
Locales pequeño formato
615
3.500.000
2.152.236.450
Locales mediano formato
1.230
3.500.000
4.304.472.900
0
2.000.000
0
4.919 86
2.500.000 16.000.000
12.298.494.000 1.383.218.855
Bodega Servicios Parqueaderos privados Cuartos Utiles TOTAL INGRESOS
30.653.634.575
EGRESOS 1, URBANISMO LOTE Urbanismo secundario
0
0
0
Vias Obligadas y otros
0
TOTAL URBANISMO
0
0,00%
306.536.346
1,00%
153.268.173
0,50%
2, INDIRECTOS 2,1 HONORARIOS Arquitectura ( Sobre ventas) Interventoria ( Sobre ventas) Construcción
1.060.413.358
1.060.413.358
3,46%
90.429.328
90.429.328
1,00%
Ventas ( Sobre ventas)
919.609.037
3,00%
Publicidad ( Sobre ventas) Gerencia y promocion ( Sobre ventas)
613.072.691
2,00%
Honorarios Tecnicos
766.340.864
2,50%
Fiducia ( Sobre ventas)
15.326.817
0,05%
TOTAL HONORARIOS
3.924.996.615
12,80%
1.532.681.729
5,00%
306.536.346
1,00%
2,2 OTROS INDIRECTOS Impuestos de construccion y seguros Cesiones urbanisticas Medellin sobre ANL Cesiones urbanisticas Envigado (10% ABL) Gastos legales Documento Técnico de Soporte
No Aplica
Area Util
326
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Z1_RED_3
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
Gastos de ventas
766.340.864
2,50%
TOTAL OTROS INDIRECTOS
2.605.558.939
8,50%
TOTAL INDIRECTOS
6.530.555.554
21,30%
613.072.691
2,00%
613.072.691
2,00%
15,35%
3, FINANCIEROS Costos Financieros TOTAL FINANCIEROS 4, COSTOS CONSTRUCCION C. D. Apartamentos
5.534
850.000
4.704.173.955
Costo circulaciones apartamentos
664
500.000
332.059.338
1,08%
locales de barrio
615
800.000
491.939.760
1,60%
Costo circulaciones locales de barrio locales mediano formato Costo circulaciones locales medianos
0
500.000
0
0,00%
1.230
800.000
983.879.520
3,21%
0
500.000
0
0,00%
Bodegas
0
800.000
0
0,00%
Costo circulaciones bodegas
0
500.000
0
0,00%
4.919
850.000
4.181.487.960
13,64%
738
500.000
368.954.820
1,20%
4.385
500.000
2.192.671.625
7,15%
18.086
732.902
13.255.166.978
43,24%
TOTAL EGRESOS
20.398.795.223
66,55%
TOTAL INGRESOS
30.653.634.575
100,00%
TOTAL EGRESOS (SIN LOTE)
20.398.795.223
66,55%
4.598.045.186
15,00%
consultorios Costo circulaciones consultorios Parqueaderos Otros TOTAL COSTOS
UTILIDAD
TOTAL LOTE (RESIDUAL)
m2
Vlr. Unit
Vlr Total
% ventas
2.104
2.688.802
5.656.794.165
18,45%
Ejemplo de residual
•
Monto de ventas proyectadas
Según la propuesta de usos establecida para cada UAU y los precios de venta considerados, se realizó la proyección de ventas totales, la cual incluye los parqueaderos privados ya calculados:
Documento Técnico de Soporte
327
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UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA
Ventas del Proyecto (operación inmobiliaria)
MZ 1 UAU 1
$ 30.653.634.575
MZ 2 UAU 2
$ 44.700.524.597
MZ 3 UAU 3
$ 49.758.974.962
MZ 4 UAU 4
$ 69.778.569.419
MZ 7 UAU 5
$ 74.269.762.359
MZ 8 UAU 6
$ 55.501.350.588
MZ 9 UAU 7
$ 38.313.866.541
MZ 10 UAU 8
$ 27.870.349.553
MZ 11 UAU 9
$ 16.797.705.035
MZ 13 UAU 10
$ 11.239.920.941
MZ 14 UAU 11
$ 19.389.602.824
MZ 16 UAU 12
$ 25.124.754.559
MZ 20 UAU 13
$ 14.434.784.000
MZ 22 y 23 UAU 14
$ 23.859.661.553
MZ 24 UAU 15
$ 24.315.779.012
MZ 25 UAU 16
$ 27.952.485.647
MZ 26 UAU 17
$ 28.598.989.388
MZ 29 UAU 18
$ 34.745.315.294
MZ 30 UAU 19
$ 87.235.550.760
MZ 31 UAU 20
$ 29.072.026.824 $ 733.613.608.430
Monto de ventas proyectadas
•
Utilidades estimadas de la operación inmobiliaria
La simulación inmobiliaria toma a las utilidades esperadas en la operación como a las arrojadas de los análisis residuales, los cuales deberán oscilar en el rango normal en el cual la práctica inmobiliaria toma como prudentes y atractivos para la acometida de un proyecto inmobiliario, este rango para el caso de la simulación está entre el 11% y el 20%. •
Gastos indirectos
Dentro de los gastos indirectos, se incluyen los derivados a los honorarios (los cuales incluyen el respectivo IVA), impuestos, gastos de administración, ventas y financieros. INDIRECTOS 2,1 HONORARIOS Arquitectura ( Sobre ventas)
1.00%
Interventoría ( Sobre ventas)
0.50%
Construcción (8% sobre const y urbanismo. Ver
3.56%
Documento Técnico de Soporte
328
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Z1_RED_3
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fórmula) Honorarios Técnicos (Estru, elect, hidráulicos, etc).
1.00%
Ventas ( Sobre ventas) 2.50% Proyectos de Transición (incluye proyectos de transformación productiva, mitigación de impactos y protección de moradores) 0.5 % Publicidad ( Sobre ventas)
2.00%
Gerencia y promoción ( Sobre ventas)
2.50%
Fiducia ( Sobre ventas)
0.05%
TOTAL HONORARIOS
12.9%
2,2 OTROS INDIRECTOS Impuestos de construcción y seguros
5.00%
Cesiones urbanísticas Medellín sobre ANL
0.00%
Gastos legales
1.00%
Gastos de ventas
2.50%
TOTAL OTROS INDIRECTOS
8.50%
TOTAL INDIRECTOS
21%
Porcentaje de gastos indirectos calculados
•
Valor final o residual del suelo como resultado de la operación inmobiliaria propuesta
Como ya se ha comentado, el resultado u objetivo de esta simulación es proyectar el valor final o residual del suelo, el cual se obtiene a partir de la distribución de aprovechamientos (usos y edificabilidades) estimados para cada Unidad de Actuación Urbanística. La proyección del valor final del suelo -para efectos de la operación urbanizadora implícita en el Plan Parcial-, deberá ser calculada considerando el valor unitario que podrá adquirir el suelo útil al momento de ser vendido al operador de la actividad inmobiliaria; es decir, teniendo como referencia el valor del suelo libre de la obligación urbanística de cesión obligatoria de suelo. Sin embargo, para efectos de los posteriores cálculos de los beneficios generados por la operación urbanizadora, es importante determinar el valor final del suelo privado actual (es decir, sin descontar el área de cesión). El valor residual del suelo, es calculado entonces como el residuo o la diferencia de restar al valor de las ventas proyectadas de los diferentes productos inmobiliarios, los costos y gastos asociados a la operación inmobiliaria: costos del urbanismo interno y de construcción, los gastos indirectos y la utilidad estimada para la operación inmobiliaria.
Documento Técnico de Soporte
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Z1_RED_3
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A continuación se proyecta este valor residual, y se presentan los cálculos del valor final del suelo, teniendo en cuenta tanto el suelo útil que por la venta de éste que estará asumiendo los costos y las cargas adjudicadas al proceso urbanizador (venta áreas útiles)
UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA
Alfa de la Tierra según Residual para Áreas Útiles
Costo de la tierra para la venta
Vr. M2 área Útil
MZ 1 UAU 1
18,45%
$ 5.656.794.165
$2.689.780
MZ 2 UAU 2
18,29%
$8.175.091.015
$2.665.682
MZ 3 UAU 3
19,94%
$9.921.517.012
$2.906.264
MZ 4 UAU 4
19,51%
$13.611.952.841
$2.748.643
MZ 7 UAU 5
19,70%
$14.634.153.867
$2.776.359
MZ 8 UAU 6
19,54%
$10.846.241.597
$2.436.831
MZ 9 UAU 7
23,33%
$8.939.935.157
$2.246.922
MZ 10 UAU 8
19,33%
$5.388.291.559
$1.861.737
MZ 11 UAU 9
19,33%
$3.247.570.759
$1.861.737
MZ 13 UAU 10
19,46%
$2.187.216.458
$2.378.785
MZ 14 UAU 11
19,52%
$3.784.692.353
$3.088.877
MZ 16 UAU 12
19,51%
$4.901.174.917
$2.706.338
MZ 20 UAU 13
18,85%
$2.721.360.492
$2.254.882
MZ 22 y 23 UAU 14
19,33%
$4.612.888.429
$1.861.737
MZ 24 UAU 15
19,33%
$4.701.071.530
$ 1.861.737
MZ 25 UAU 16
19,33%
$5.404.171.275
$2.121.518
MZ 26 UAU 17
19,12%
$5.466.753.389
$2.734.480
MZ 29 UAU 18
26,18%
$ 9.096.006.113
$2.205.003
MZ 30 UAU 19
18,58%
$16.211.836.132
$2.587.154
MZ 31 UAU 20
19,18%
$5.577.303.488
$2.307.329
19,79%
$ 145.086.022.548
$ 2.415.090
Cálculo del valor residual del suelo (neto y útil)
15.4 Simulación del proceso urbanizador Determina la viabilidad para acometer el proceso urbanizador del plan parcial, en términos de la plusvalía o beneficios económicos que se obtenga de dicho proceso. 15.4.1 Valor inicial de los inmuebles comprometidos Para establecer dichos valores de referencia, la Lonja de Propiedad Raíz realizó en el mes de mayo de 2007, un estudio para establecer los valores de referencia tanto del suelo como de las construcciones existentes en el polígono; para ello se utilizó la metodología de las zonas geofísicas homogéneas. Este estudio se actualizó con el IPC y además se comparó con una investigación de mercado, la cual se considera que arrojó resultados con un componente de especulación alto donde no se tiene en cuenta y se
Documento Técnico de Soporte
330
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Z1_RED_3
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fija un valor del suelo y de construcciones por encima del IPC y por debajo del estudio de mercado. Los resultados de la fijación de valores iniciales del suelo y construcción para la simulación son:
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331
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Z1_RED_3
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UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA
Valor Tierra
Valor construcciones existentes
Costo total de los predios
MZ 1 UAU 1
$
1.363.028.000
$ 1.313.851.767
$ 2.676.879.767
MZ 2 UAU 2
$
1.906.484.500
$ 1.992.839.347
$ 3.899.323.847
MZ 3 UAU 3
$
2.657.984.000
$ 3.757.600.000
$ 6.415.584.000
MZ 4 UAU 4
$
4.008.475.000
$ 2.901.254.092
$ 6.909.729.092
MZ 7 UAU 5
$
4.211.700.000
$ 3.476.400.000
$ 7.688.100.000
MZ 7 UAU 6
$
2.784.650.000
$ 3.478.083.117
$ 6.262.733.117
MZ 8 UAU 7
$
2.192.400.000
$ 3.539.200.000
$ 5.731.600.000
MZ 8 UAU 8
$
1.594.800.000
$ 2.245.200.000
$ 3.840.000.000
MZ 9 UAU 9
$
1.007.700.000
$ 674.000.000
$ 1.681.700.000
MZ 10 UAU 10
$
532.800.000
$ 949.200.000
$ 1.482.000.000
MZ 11 UAU 11
$
930.050.000
MZ 13 UAU 12
$
1.428.450.000
$ 1.513.600.000
$ 2.942.050.000
MZ 14 UAU 13
$
696.150.000
$ 1.001.600.000
$ 1.697.750.000
MZ 16 UAU 14
$
1.213.600.000
$ 1.677.120.000
$ 2.890.720.000
MZ 20 UAU 15
$
1.236.800.000
$ 1.037.760.000
$ 2.274.560.000
MZ 22 y 23 UAU 16
$
1.279.600.000
$ 1.480.000.000
$ 2.759.600.000
MZ 24 UAU 17
$
1.070.800.000
$ 1.390.400.000
$ 2.461.200.000
$ 44.050.000
$
974.100.000
MZ 25 UAU 18
$
3.178.600.000
$ 2.702.000.000
$ 5.880.600.000
MZ 26 UAU 19
$
6.199.050.000
$ 2.215.500.000
$ 8.414.550.000
MZ 29 UAU 20
$
1.238.000.000
$ 1.478.720.000
$ 2.716.720.000
$ 38.868.378.323
$ 79.599.499.823
$ 40.731.121.500
Relación de valores de suelo y construcción de los inmuebles contenidos en el área del plan parcial
15.4.2 Determinación de las cargas aplicables al sistema de reparto
Cargas aplicables al sistema de reparto
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332
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Obra pública En éstas se incluye el costo en la obra pública requerida para la construcción y/o readecuación de los sistemas públicos (de servicios, de movilidad y de espacios públicos), así como para la adecuación de los espacios públicos de nueva dotación propuestos por el Plan Parcial. Dentro del polígono de intervención, se encuentran básicamente tres ejes del sistema vial estructurante de la ciudad, los cuales intervienen sobre la periferia del mismo; éstos son las carreras 52 - Carabobo y 51 - Bolívar así como la calle decreto 409 Barranquilla. Dichos sistemas tienen completamente desarrollada la infraestructura pública correspondiente, por lo tanto, este Plan Parcial no contempla dentro de sus cargas la cesión de fajas o ejecución de obras para el sistema estructurante general (situación que corrobora que para efectos del cálculo del área neta urbanizable en los términos contenidos en el Decreto Nacional 2181 de 2006, el valor de esta variable sea igual al del área privada actual). Por lo tanto las cargas inherentes al Plan Parcial, corresponden en su totalidad a cargas locales, las cuales debido a su connotación, han de ser objeto de reparto entre los propietarios de las diferentes unidades de actuación consideradas por el Plan. •
Sistema de movilidad
La propuesta de este plan, no exige la generación de vías adicionales a las actualmente existentes. Sin embargo se propone el reacondicionamiento de la malla vial actual, mediante el fresado de las mismas. El costo unitario de dichas obras se proyecta en 100.000 $/m2. El área comprometida por dicha malla (en lo relacionado con las calzadas actuales), se ha cuantificado en 34.981 m2. Área calzadas actuales (m2) 34.981 2 Costo unitario reacondicionamiento ($/m ) $ 100.000 Costo total estimado (MM $) $ 3.498 Cálculo carga reacondicionamiento vías sector
•
Redes de servicios públicos
La evaluación de los costos de las redes de servicios públicos, se realizó por parte de la empresa prestadora de dichos servicios públicos a la luz del estado actual de las redes y a los nuevos requerimientos que exigen las demandas proyectadas, debido al desarrollo de este plan parcial. La valoración de los costos derivados de las reposiciones y adecuaciones que sea necesario acometer para el desarrollo del Plan Parcial, ha sido estimado como un 75% de los costos derivados del reacondicionamiento de la malla vial existente, es decir en 2.623 MM$. •
Espacios públicos efectivos al interior (parques y plazoletas) del área de planificación
Documento Técnico de Soporte
333
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Como ya se ha comentado, el planteamiento del Plan Parcial establece la generación de 18.209 m2 de espacio público efectivo adicionales al ya existente en el sector. Estas áreas estarán localizadas al interior de las actuales zonas privadas; sin embargo su connotación será de usos públicos, una vez se vayan ejecutando las diferentes etapas constructivas. Dentro de la propuesta del Plan Parcial, se incluye reacondicionar también el Parque La República, así como las diferentes zonas verdes y andenes públicos localizados en el polígono objeto de intervención mediante el pago de una carga urbanística extra que acondicionara los espacios públicos existenes que están al exterior de las áreas actualmente de dominio privado. m2 Parque La República
8.213
Zonas verdes y pisos duros actuales (andenes, plazoletas) Total de áreas al exterior UAU (m2)
27.752
Vr. unitario
Vr. Carga
$80.000
$ 657.040.000
$20.000
$ 555.040.000
35.965 $1.212.080.000
Tabla 85: Áreas del espacio público exterior objeto de intervención y costo de la carga
El Plan Parcial también ha considerado que el 60% del área pública -actual y futura, es decir la comprendida tanto al interior como al exterior de las actuales zonas de uso privado (excluyendo las actuales calzadas vehiculares)-, sea permeable, lo que significa que pueda ser conformada en zonas verdes, las cuales alcancen ser objeto de acondicionamiento mediante especies arbóreas. 1. Espacio en Plazas, plazoletas y Parques dentro del polígono 2. Espacio en Zonas Verdes dentro del polígono
$ 874.051.501 40% 7.284 m2
$ 850.000
$ 6.191.400.000
$ 120.000
60% 10.926 m2
$ 850.000
$ 9.287.100.000
$ 50.000
$ 546.282.188
Categorías de espacios públicos al interior del área de intervención y Costos de la adecuación del espacio público
Construcción Equipamiento Como obligaciones a los diferentes procesos constructivos, el Acuerdo 46 de 2006 establece que para efecto del cálculo de esta obligación, la misma se realizará teniendo en el número de viviendas construidas y el área construida en otros usos, de acuerdo a los siguientes parámetros: Tipología Obligación de uso
Vivienda Otros Usos
1 1%
Parámetro de medida
m2 / Vvda Área construida calculada para efectos del índice de construcción
Parámetros para el cálculo de la obligación de construcción de equipamientos
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334
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Z1_RED_3
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Para cuantificar el área derivada de esta obligación, se realizaron los cálculos teniendo en cuenta las edificabilidades proyectadas según el ejercicio de simulación inmobiliaria anteriormente presentado, aún así en el momento del redesarrollo de Sevilla, estas cargas serán pagadas según lo licenciado. Para determinar el costo de construcción unitario por este concepto, se utilizó el costo de construcción estimado para las viviendas (para el equipamiento generado en función de éstas) y el valor promedio ponderado de construcción de otros usos (para la obligación que genera su construcción). A continuación se presentan los resultados de dicha cuantificación: Obligaciones Urbanísticas Equipamiento
3.406
Equipamiento Colectivo en Vivienda
1.937
Otros Usos
1.469
UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA
Construcción equipamientos
MZ 1 UAU 1
137
MZ 2 UAU 2
200
MZ 3 UAU 3
223
MZ 4 UAU 4
323
MZ 7 UAU 5
344
MZ 8 UAU 6
249
MZ 9 UAU 7
169
MZ 10 UAU 8
123
MZ 11 UAU 9
74
MZ 13 UAU 10
50
MZ 14 UAU 11
88
MZ 16 UAU 12
116
MZ 20 UAU 13
64
MZ 22 y 23 UAU 14
105
MZ 24 UAU 15
107
MZ 25 UAU 16
123
MZ 26 UAU 17
128
MZ 29 UAU 18
245
MZ 30 UAU 19
406
MZ 31 UAU 20
128 3.406
Costo Construcción Equipamientos
3.406
$
800.000
$ 2.725.070.741
Obligación de construcción de equipamientos determinado para las diferentes UAU
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El Operador del Plan Parcial administrará el fondo que canaliza los recursos que por este concepto sean generados, en la construcción de un equipamiento deportivo en el área de influencia del barrio Sevilla. Transferencia de obligaciones Como ya se ha mostrado, al interior de las áreas actualmente privadas, se está proponiendo localizar 17.976 m2 de este espacio público, correspondiente al 50% de esta obligación, con lo cual se está proponiendo transferir un 50% de la misma, asegurando con dicha transferencia en primera instancia el suelo donde se localizará el equipamiento previsto. Situación que es posible de acuerdo a las directrices establecidas por el Acuerdo 46 de 2006 -mediante el cual se permite la transferencia de hasta el 50% de la obligación de suelo para parques y equipamientos, por fuera del polígono del Plan Parcial-. Esta obligación a transferir, ha sido tasada a un valor unitario de $600.000 m2.La destinación de los recursos que por concepto de compensaciones por obligaciones de cesión (como son las del caso que se comenta), deberán cumplir con los mismos fines previstos para la “cesión de áreas verdes, recreacionales y equipamientos”. Los mismos deberán ser entregados a un fondo que con esta destinación maneje la Secretaría de Hacienda, el cual podrá ser gestionado por la Empresa de Desarrollo Urbano 47. El presente plan propone que los recursos que por este concepto sean generados y canalizados prioritariamente para la adquisición de los predios localizados en el sector aledaño al Cementerio de San Pedro, al Oriente y al norte del mismo. (Ver Propuesta de Intervención Componente Artificiales del Sistema de Espacio Público). •
Transferencia de la obligación de Vivienda de Interés Social Prioritario VIP
Como parte de las obligaciones establecidas por el Decreto 4259 de noviembre de 2007, la participación obligatoria de suelos para la generación de vivienda de interés social 1 y 2 48 equivalente a un 10% del área útil 49 de desarrollar. Como se sustentará posteriormente, el presente Plan Parcial propone transferir la obligación para la generación de suelo destinado a este tipo de viviendas. Teniendo como marco la reglamentación nacional expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Decreto 4259 del 2 de noviembre de 2007), se propone la metodología que se describe a continuación, la cual se acompaña de los resultados específicos para el caso del Plan Sevill@. Los efectos prácticos derivados de permitir realizar la transferencia hacia otro sector de la ciudad (ubicado en su zona central), permite concretar en los suelos que deberían ser calificados para la generación de vivienda de interés prioritario, su utilización con usos definitivamente más lucrativos en términos de la renta del suelo. 47 48 49
Artículo 331 del Acuerdo 46 de 2006 Denominación dada por el actual Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1151 de 2007 Artículo 2 del Decreto 4259 de 2007.
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El cumplimiento de esta obligación, se hará de acuerdo a la alternativa tercera expresada en el artículo 5º del Decreto 4259 de 2007: “En proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos de VIS y/o VIP”. Para esto se concretan las siguientes condiciones: a. Dichos proyectos serán para el desarrollo exclusivo de VIS (de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 46 de 2006). b. La zona en la cual se desarrollen dichos proyectos hacia los cuales es posible trasladar esta obligación, se circunscribe a la zona central del área urbana del municipio de Medellín. La metodología de cálculo para la estimación del área a destinar se calculará aplicando la fórmula que posteriormente se presenta y el valor de compra de los derechos fiduciarios se hará sobre el valor comercial del predio o predios donde se desarrollará el proyecto. Esta metodología se basa en las siguientes premisas: 1. El porcentaje de suelo objeto de transferencia o compensación, está fundamentado con base en el área útil total 50. 2. El área objeto de conversión (para efectos del traslado o la compensación), está dada de acuerdo a la aplicación de “la relación que arroje la comparación de los avalúos catastrales del predio en que se debe cumplir originalmente la obligación (valor promedio del valor catastral del área del polígono objeto de planificación por el presente Plan Parcial) y de aquel a donde se trasladará su cumplimiento. Para este efecto, se aplicará la siguiente fórmula:
A2=A1 x (V1/V2) Esquema 6: Fórmula para cálculo del área a transferir VIP
A2: Área de VIS trasladada a otro proyecto. A1: Área de VIS a destinar en el proyecto original (10% del área útil del suelo en el Plan Sevill@). V1: Valor catastral del metro cuadrado de suelo donde se ubica el proyecto original (valor catastral del suelo en el Plan Sevill@). V2: Valor catastral del metro cuadrado de suelo a donde se traslada la obligación. Se entiende por valor catastral del metro cuadrado de suelo, el resultante de dividir el valor total del predio por su área” 51. Aplicando estas condiciones al caso específico del Plan y teniendo en cuenta los valores reales para efectos de calcular el valor de la carga u obligación a transferir, se tiene lo siguiente:
50
51
“Área resultante de restarle al área neta urbanizable, el área correspondiente a las zonas de cesión obligatoria para vías locales, espacio público y equipamientos propios de la urbanización” - Artículo 1 del Decreto 4259 de 2007. Artículo 7º del Decreto 4259 de 2007.
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A1: Área a destinar en el proyecto original = 10% Área Útil = 4.812 m2 m2 V1: Valor catastral en el proyecto original (para efectos del cálculo se considera el valor comercial promedio determinado del estudio de referencia del suelo en el área de planificación)= 450.000 $/m2 Valor de la obligación = A1 x V1 = $ 2.285.498.025 El valor anteriormente determinado no es incluido dentro del sistema de reparto de cargas y beneficios, como carga asociada al proceso, ya que es asumido como un costo de proyecto. El área final a concretar, dependerá del valor del suelo de las áreas determinadas para el desarrollo de los proyectos que adelanten las entidades públicas que se dediquen a concretar dichos proyectos. •
Formulación Plan Parcial
Los gastos de diagnóstico, diseño, divulgación, formulación, convocatorias e investigaciones que fueron requeridas para la formulación y gestión del proyecto de Plan Parcial son contemplados como carga. Estos gastos, inherentes a la formulación del Plan Parcial, que representan: $450’000.000, son gastos objeto de reparto entre las diferentes unidades que componen el plan. Aunque la inversión en los mismos viene siendo realizada por una entidad que no es propietaria de predios en el área de planificación, dichos costos serán recuperados mediante su pago directo o mediante la participación directa como socio gestor de las diferentes UAU, en proporción directa a la distribución que sea realizada luego del reparto entre las diferentes UAU. La relación de gastos y contratos ejecutados se encuentra contenida en el capitulo de Anexos. Valor final del suelo urbanizado Los beneficios urbanísticos entendidos como las potenciales rentas del suelo, son generados en función de los derechos o beneficios urbanísticos otorgados por la norma urbanística (usos y edificabilidad). Este elemento es retomado como insumo, de los resultados arrojados por las operaciones inmobiliarias propuestas en cada una de las unidades de actuación urbanística desarrolladas en el plan parcial. Sus resultados aparecen detallados en el apartado correspondiente a la simulación inmobiliaria. Beneficios económicos netos generados por el Plan Parcial El cálculo de los beneficios económicos generados en virtud del proceso urbanizador del Plan Parcial para el propietario del suelo, se obtiene descontando del valor final del suelo urbanizado (residual determinado del proceso inmobiliario), los costos necesarios para su producción: valor inicial de inmuebles (suelo y construcción) susceptibles del desarrollo inmobiliario (valor de referencia inicial) y las cargas y obligaciones derivadas del proceso urbanizador.
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Fórmula para calcular los beneficios económicos
Sin embargo se menciona que estos valores no consideran posibles indemnizaciones que puedan ser generadas debidas al proceso de gestión de los inmuebles comprometidos en las Unidades de Actuación Urbanística, ni otros gastos de gestión relacionados al proceso de gestión asociada, los cuales deberán ser analizados detalladamente al momento de viabilizar la ejecución de las diferentes unidades de actuación urbanística que componen el Plan Parcial. 15.5 Sistema de reparto de cargas y beneficios Las decisiones en cuanto a los aprovechamientos (beneficios) y obligaciones (cargas) determinadas por el ordenamiento territorial, generan inequidades en relación con los diferentes predios sobre los cuales es realizada la acción del ordenamiento. Con el ánimo de subsanar estas inequidades, el Artículo 38 de la Ley 388 de 1997, determina que “En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados”. El asunto es entonces cuantificar los costos implicados en las cargas (comprometidas por el proceso urbanizador) y los valores de los beneficios económicos (deducidos del el proceso constructivo o inmobiliario) determinados por el ordenamiento propuesto por el Plan Parcial y establecer un mecanismo que permita lograr la redistribución equitativa de estas cargas y valores diferenciales añadidos por el plan, de tal manera que se brinde un tratamiento equitativo a todos los propietarios comprometidos en el área delimitada. Antes de proceder a describir las características del sistema de reparto adoptado para el Plan Sevill@, se definen los fundamentos básicos de este sistema: Cargas: Se concretan en los costos e inversiones necesarias para poder materializar la definición de aprovechamientos (usos y edificabilidades) previstas en la normativa que adopta el plan parcial. Es decir, involucran todos los costos necesarios para adelantar el proceso urbanizador que se ejecute previo al desarrollo inmobiliario. Específicamente se incluyen los costos en las infraestructuras públicas de los sistemas de movilidad y de servicios públicos, la calificación obligatoria del suelo para la vivienda de interés social, las cargas sociales, los gastos de los estudios y demás derivados de la formulación del plan parcial. También se incluye como cargas objeto de reparto, otros costos asociados a la situación actual de los inmuebles contenidos en el área de intervención, tales como las edificaciones construidas legalmente que se encuentran en dicha área.
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Beneficios: El POT establece como beneficios urbanísticos “los que se atribuyen a cualquier inmueble localizado en suelos urbano o de expansión y los constituyen el potencial aprovechamiento generado por las acciones urbanísticas definidas en el presente plan o por los instrumentos que lo desarrollen. Son beneficios, entonces, entre otros, la clasificación del suelo, la asignación de tratamientos, usos del suelo y aprovechamientos y otras normas estructurales y generales que ya se han definido en el presente plan” 52; estos beneficios así entendidos, se materializan en beneficios económicos para los predios sobre los cuales pueden ser desarrollados estos aprovechamientos (usos e intensidad de uso), como las potenciales rentas o valores del suelo debidas a la utilización de estos aprovechamientos. En consecuencia, al sistema de reparto ingresara}án como beneficios objeto de reparto, los valores de los suelos resultantes del desarrollo de los aprovechamientos determinados por el Plan, descontando de éstos los aportes a dicho sistema, los cuales básicamente están constituidos por los valores de los suelos previo a la intervención del plan parcial, así como las cargas inherentes al proceso urbanizador. Entre los mecanismos establecidos por la legislación vigente para lograr el objetivo del reparto equitativo de cargas y beneficios, se encuentran las unidades de actuación urbanística, la transferencia de los derechos de construcción y desarrollo y la compensación económica. Es importante mencionar que el reparto equitativo tiene básicamente tres escalas de reparto: el del nivel ciudad, -el cual debe estar estructurado a través de las determinaciones contenidas en el POT-, el de la escala del plan parcial -el cual se concreta y define de acuerdo al ejercicio que a continuación se plantea- y el de la escala interior a la actuación urbanística. Desde la dimensión del Plan Parcial, el ejercicio de reparto debe determinar las disposiciones de cómo serán distribuidas las cargas (obligaciones que se generan) y beneficios urbanísticos (materializados en edificabilidades e intensidades de uso) determinados por el Plan entre las diferentes unidades de actuación urbanística que lo componen. Posteriormente, y como paso previo a la ejecución de las diferentes Unidades de Actuación Urbanística que componen el plan, deberá realizarse un ejercicio de reparto de tal manera que sean distribuidas de manera equitativa las cargas y beneficios reales que deben ser asumidos y desarrollados al interior de cada unidad (esto según la escala de distribución considerada por el plan), entre los diferentes propietarios de predios o inmuebles que hacen parte de la unidad; en este momento deberá efectuarse una valoración en detalle para cada uno de los inmuebles considerados, teniendo en cuenta sus características específicas en materia de ubicación, construcciones, etc. El sistema de reparto planteado, se fundamenta en la distribución equitativa de la edificabilidad entre las diferentes unidades: para cada unidad de actuación urbanística, el plan adopta un índice de construcción de 4.0 sobre área neta -la cual como se detalló, incluye la totalidad del área privada actual-. Los beneficios finales (determinados por la edificabilidad y usos considerados) están equitativamente relacionados con los aportes al sistema de reparto con los cuales cada unidad participa. 52
Artículo 322 del Acuerdo 46 de 2006
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15.5.1 Elementos del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios Aportes al sistema de reparto Los aportes al sistema de reparto están conformados por los suelos privados que participan en la configuración de las diferentes unidades de actuación que componen el plan y las inversiones necesarias para asumir las diferentes cargas definidas en el plan.
Fórmula para el cálculo de los aportes al sistema de repartos
•
Aportes en suelo
La valoración de los suelos debe considerar las condiciones imperantes antes de la actuación impuesta por el ordenamiento (es decir antes de la adopción del Plan Parcial); para ello serán utilizados los valores determinados por el estudio de la Lonja de Propiedad Raíz ya descrito incrementado en el IPC tal como lo considera la Ley. La valoración realizada incluye cuantificaciones diferenciales para cada una de las unidades que conforman el Plan; sin embargo para efectos del reparto, estos aportes se cuantifican teniendo en cuenta un valor unitario equivalente al valor promedio o ponderado determinado por las valoraciones efectuadas del suelo; es decir al valor de 850.000 $/m2 el cual incluye construcciones. Se considera que la diferencia de este valor en relación con los valores extremos, la cual no supera el 25%, así como la completa factibilidad para el desarrollo constructivo de todos los predios involucrados, conllevan a no realizar esta diferenciación para efectos de estructurar el sistema de reparto. Se incluyen como aportes al sistema de reparto, los relacionados con las construcciones existentes, solo en los casos en que se de la condición asociativa voluntaria de aportes al fondo autónomo o fideicomiso determinado por el gestor del Plan, en caso contrario estas se consideran inherentes a los desarrollos que se han venido realizando en cada una de las manzanas que componen el Plan y no deben alterar las condiciones o variables a tener en cuenta para efectos de plantear el sistema de reparto. Sin embargo será esencial su cuantificación, para efectos de definir la viabilidad financiera para acometer los redesarrollos en las diferentes unidades de actuación. •
Inversiones necesarias para asumir las diferentes cargas definidas en el Plan
Dentro de la inversión en cargas, se determinan dos grupos diferentes para efectos de la distribución final. o
Cargas internas (Fijas)
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Son las cargas debidas a las inversiones necesarias para efectuar la adecuación de las zonas públicas de cesión que se localizan al interior de cada una de las unidades de actuación consideradas. Como ya se ha mencionado, se asume que un 30% de las áreas de espacios públicos (por fuera del sistema de movilidad -calzadas vehiculares-) serán zonas permeables (blandas) y por ende el 60% de las áreas serán zonas duras. Esta misma relación también se aplica al caso de las zonas públicas de cesión al interior de las diferentes unidades. Estas cargas serán asumidas directamente por cada una de las unidades de actuación urbanística y serán acondicionadas en la medida en la que se vayan desarrollando las diferentes actuaciones. Cabe anotar como se ha dicho anteriormente que el Pan Parcial, su simulación y el reparto equitativo de cargas propende por la independencia de cada UAU, esto sugiere que ellas mismas paguen en sí mismas las cargas. o
Cargas variables
Este grupo permitirá concretar la estrategia para equilibrar el sistema equitativo de cargas y beneficios. Está compuesto a su vez por los siguientes subgrupos: a) Cargas dependientes de la edificabilidad a concretar: El cálculo de estas cargas está asociado directamente a la edificabilidad efectivamente desarrollada por cada unidad. Corresponde a la obligación de construcción de equipamientos. La compensación por concepto de la obligación de suelo de cesión no será variable y se deberá licenciar sobre el máximo ambiente simulado esto para incentivar que la operación inmobiliaria llegue al nivel esperado y simulado. b) Cargas aportadas al fondo para la concreción de la adecuación del espacio público exterior a las unidades: Como estrategia de gestión, y dada la independencia que se debe plantear en la ejecución de las diferentes UAU, se propone la creación de un fondo interno o Patrimonio Autónomo para la ejecución de la obra pública relacionada con la adecuación del espacio público exterior a las diferentes unidades de actuación, el cual permita centralizar los aportes realizados por parte de las diferentes unidades de actuación. Este fondo adicional a la canalización de recursos, permitirá concretar de manera eficiente la adecuación de estos espacios públicos. Se propone que este fondo que también puede ser representado en un inversionista que aporte estos recursos, sea gestionado a través del operador urbano propuesto
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para la ejecución de este plan. Como se ha comentado, el operador se encargará de canalizar los recursos y ejecutar los mismos de acuerdo a la evolución del plan. c) Otros costos: Corresponde a la compensación calculada por concepto de la obligación en la calificación de suelo para VIP, la cual se ha calculado en $ 2.285.498.025 . Beneficios determinados por el plan Se entiende por beneficios urbanísticos, las potenciales rentas del suelo generadas sobre éste por las normas municipales, las cuales determinan y otorgan los derechos urbanísticos (concretados a través de la edificabilidad y usos posibles). De manera práctica, estos beneficios se entienden como el valor del suelo útil urbanizable (libre de las cargas generales y locales impuestas por el ordenamiento territorial), el cual es transferido por el propietario del mismo, para el desarrollo de los diferentes proyectos inmobiliarios posibles sobre éste. De acuerdo a lo anterior, puede concluirse la directa relación entre las variables edificabilidad y uso, con los beneficios urbanísticos permitidos sobre los diferentes predios; por esta razón, para realizar la cuantificación de estos beneficios se parte de las variables establecidas en términos de la edificabilidad e intensidad de usos proyectados para cada unidad, según el ejercicio de simulación financiera que acompaña el presente documento. Es importante recordar que éstos han sido estimados teniendo en cuenta el análisis inmobiliario realizado que considera la distribución probable de usos; sin embargo la distribución final estará dada en función de las demandas reales del mercado en el momento de su ejecución. Debido a la disparidad de usos, se ha propuesto una metodología que permite realizar la conversión de usos a uno equivalente. Para ello se utiliza el factor adimensional UAs 53. La metodología propuesta por el Arquitecto Bocanegra consiste en estandarizar los beneficios a través de la relación del valor unitario de ventas de cada uso en relación con el de un uso base (tomado de acuerdo al que mayor edificabilidad tenga en el plan).
53
GARCÍA BOCANEGRA, Juan Carlos- “...corresponde a un metro cuadrado de venta a edificar y comercializar en el uso permitido y previsto por el respectivo instrumento de planeamiento o actuación urbanística más frecuente o numeroso a ser desarrollado, de manera tal que la equivalencia con los otros usos se determinará en proporción al valor de venta, de esta manera el beneficio urbanístico medido en UAS de cualquier actuación urbanística o instrumento de planeamiento será correspondiente a la totalidad de los metros cuadrados permitidos o habilitados por la edificabilidad, utilizados en el uso más frecuente, siendo necesaria su convertibilidad a realizar en otros usos a partir de utilizar la ponderación que resulte de la proporcionalidad del valor comercial establecido previamente”.
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Fórmula para la conversión de los usos Aprovechamientos
m2
Vivienda
valor m2
Valor Base de UAs
Conversión UAs
164.656
$1.900.000
Comercio Barrial
15.930
$3.500.000
1,00 1,84
Comercio mediano F
18.203
$3.500.000
1,84
Comercio Gran F
19.504
$3.500.000
Oficinas
46.642
$2.500.000
1,32
Consultorios
46.642
$3.000.000
1,58
$1.900.000
1,84
Determinación de las unidades base UAU y factores de equivalencia
Teniendo como base las edificabilidades proyectadas para cada tipología de uso, se realiza la conversión a UAs con el objetivo de cuantificar la respectiva equivalencia entre los mismos. UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTI CA
Vivien da
Come rcio Barria l
Come rcio media no F
Come rcio Gran F
Oficina s
Consultori os
TOTAL UAS
% UAS
Reparto de carga total por % de Uas
MZ 1 UAU 1
5.534
1.133
2.266
-
3.236
3.884
16.053
4,0%
$ 1.586.369.327
MZ 2 UAU 2
8.070
1.652
3.304
-
4.720
5.663
23.409
5,9%
$ 2.313.315.928
MZ 3 UAU 3
8.984
1.839
3.678
-
5.254
6.304
26.058
6,5%
$ 2.575.097.952
MZ 4 UAU 4
13.032
2.667
2.667
2.667
7.621
9.145
37.801
9,5%
$ 3.735.534.936
MZ 7 UAU 5
13.871
2.839
2.839
2.839
8.112
9.734
40.234
10,1%
$ 3.975.967.038
MZ 8 UAU 6
11.530
2.124
2.124
-
6.068
7.282
29.128
7,3%
$ 2.878.533.143
MZ 9 UAU 7 MZ 10 UAU 8 MZ 11 UAU 9 MZ 13 UAU 10 MZ 14 UAU 11 MZ 16 UAU 12 MZ 20 UAU 13 MZ 22 y 23 UAU 14 MZ 24 UAU 15 MZ 25 UAU 16 MZ 26 UAU 17
14.031
1.615
1.615
-
1.154
1.385
19.801
5,0%
$ 1.956.760.921
10.207
1.175
1.175
-
839
1.007
14.404
3,6%
$ 1.423.390.949
6.152
708
708
-
506
607
8.681
2,2%
$ 857.890.256
2.842
872
436
-
779
935
5.864
1,5%
$ 579.484.755
-
1.246
1.246
-
3.560
4.272
10.324
2,6%
$ 1.020.239.858
4.692
960
960
960
2.744
3.293
13.611
3,4%
$ 1.345.031.851
3.713
570
570
-
1.221
1.466
7.540
1,9%
$ 745.078.429
8.738
1.006
1.006
-
719
862
12.331
3,1%
$ 1.218.557.602
8.905
1.025
1.025
-
732
879
12.567
3,2%
$ 1.241.852.375
10.237
1.179
1.179
-
842
1.010
14.446
3,6%
$ 1.427.585.793
5.180
1.060
1.060
1.060
3.029
3.635
15.025
3,8%
$ 1.484.804.233
7,2%
$ 2.832.081.532
MZ 29 UAU Documento Técnico de Soporte
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18 MZ 30 UAU 19 MZ 31 UAU 20
-
-
-
23.953 2.139
2.566
28.658
18.292
4.448
4.448
4.448
7.220
8.665
47.520
11,9%
$ 4.696.032.540
10.647
1.226
1.226
-
876
1.051
15.025
3,8%
$ 1.484.762.858 $ 39.378.372.276
398.477
100,0%
Relación de beneficios estimados por el plan [UAUs]
15.5.2 Construcción del sistema de reparto Para realizar la equivalencia entre puntos de aportes y UAs, se hace uso de un factor que vincula estas dos variables. Para determinar la equivalencia entre los aportes (suelo y cargas) y los beneficios obtenidos (UAU), se utiliza el factor Ç, el cual permite vincular dichas variables mediante la relación:
Fórmula y cálculo de la equivalencia entre los aportes
El ejercicio de reparto final plantea el equilibrio en términos de los aportes determinados para cada una de las unidades de actuación urbanística (aportes de suelo y cargas finalmente imputables a cada unidad -fijas y variables-) y los beneficios proyectados. Para verificar y concretar dicho equilibrio, se realiza la conversión de aportes realizados al sistema a UAs teóricas (mediante la utilización del factor Ç) y se comparan éstas con las realmente proyectadas para cada UAU. La estrategia que se utiliza para equilibrar el sistema es la de balancear la ecuación a través de los aportes de cargas variables entre las diferentes unidades; ello se realiza de manera reiterativa hasta alcanzar el equilibrio en el sistema. El sistema de reparto final, permite asignar las cargas variables a cada una de las Unidades de Actuación Urbanística, de manera que se logre el equilibrio de aportes totales (suelo y cargas fijas y variables) en función de los beneficios. La estrategia para el logro de este equilibrio, determinará la manera de concretar finalmente esta proporción de cargas entre las diferentes UAU. 15.5.3 Estrategia para concretar el sistema equitativo de cargas y beneficios Aportes a cargas fijas (internas) Cada Unidad de Actuación Urbanística (de manera independiente a la edificabilidad que finalmente adopte), deberá efectuar la totalidad de la cesión de suelo planteada en su interior; adicionalmente deberá realizar a su costo, la adecuación de dichas zonas. Aportes a cargas variables
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Para cada uno de los subgrupos considerados, se plantean estrategias diferentes: •
Cargas dependientes de la edificabilidad a concretar
Las cargas correspondientes a la construcción de equipamientos. Dicho cálculo será realizado de acuerdo con la edificabilidad y usos realmente licenciados, de acuerdo a los parámetros establecidos por el POT vigente. Para el caso de la compensación del suelo de cesión, a la obligación total calculada, se le deberá descontar el área de cesión ubicada al interior de la respectiva Zona. El pago correspondiente será realizado directamente por cada unidad al respectivo fondo creado y administrado por el operador urbano. Los valores liquidados están establecidos en valores de 2007, para su actualización al momento de su efectiva liquidación, será utilizado el índice de precios al consumidor IPC. •
Pago de las cargas restantes
El pago de las demás obligaciones: recursos para la adecuación del espacio público exterior y gastos generados por la formulación del plan parcial, y exigencias como la transferencia suelo para VIS han sido asignados a cada unidad de actuación producto del sistema de reparto propuesto por el presente Plan Parcial. Los valores liquidados están establecidos en valores de 2007, para su actualización al momento de su efectiva liquidación, será utilizado el índice de precios al consumidor IPC. •
Variaciones al sistema de reparto
Los cálculos efectuados para efectos de la estimación del sistema de reparto, han sido realizados teniendo en cuenta el modelo de distribución de usos planteado para el ejercicio de simulación financiera. Dicha distribución de usos no puede entenderse como predeterminada para cada unidad; por el contrario, la realidad obedecerá a lo demandando por el mercado en el momento de su materialización y estará sujeto a previo visto bueno del Departamento Administrativo de Planeación. Sin embargo, para corregir las diferencias que en el sistema de reparto equitativo se presenten en razón de los aprovechamientos (edificabilidad y usos) realmente licenciados, se propone ajustar las obligaciones destinadas al aporte al fondo que se encargará de materializar las disposiciones en cuanto a la adecuación del espacio público exterior, de acuerdo a lo siguiente:
a)
Se establece que por cada UAs de aprovechamiento, se asume una unidad de carga ajustable (UCAj) de $31.411 a valores de 2007. Dicho valor se reajustará de acuerdo al IPC vigente.
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Esta UCAj fue calculada dividiendo el valor total de las cargas por concepto de la compensación por la obligación de suelo para VIP, los gastos de formulación del Plan Parcial y los costos de la adecuación del espacio público exterior a las diferentes UAU, entre el total de UAs que sirvieron de base para el ejercicio de simulación que acompaña el plan parcial.
Esquema 11: Fórmula y cálculo de la unidad de carga ajustable (UCAj)
b) Cada unidad de actuación podrá desarrollar una edificabilidad equivalente a la establecida para ellas. Adicionalmente podrá desarrollar una proporción de usos diferentes a los que sirvieron de base para plantear la formulación del ejercicio presentado en este documento (esto teniendo en cuenta la matriz de usos permitida por la norma del Plan Sevill@). Para ajustar el sistema de reparto deberá procederse a calcular las UAs equivalentes que están siendo realmente otorgadas. Para ello se multiplica la edificabilidad desarrollada por el factor de equivalencia (UAs), según el uso en cuestión. c) En caso de obtenerse un número mayor de UAs a las contempladas para efectos de calcular el sistema de reparto que acompaña este documento, su excedente se deberá multiplicar por la unidad de carga ajustable UCAj, indexada de acuerdo al IPC. El valor ajustado será aportado por la unidad de actuación en cuestión, al fondo utilizado para la concreción del espacio público exterior del Plan Sevill@.
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16. ESTRATEGIAS DE GESTIÓN PROYECTO SEVILLA
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Este componente dentro del proceso de formulación, reviste especial relevancia a raíz del expreso llamado que hace el P.O.T. al inscribir el “Plan Parcial de Redesarrollo en Sevilla” dentro de los Planes Parciales de Tratamientos Estratégicos, proyectos de intervención urbana planteados como pruebas piloto de los instrumentos de la Ley 388 de 1997, experimentando los instrumentos de gestión y las diversas posibilidades del desarrollo del concepto de asociatividad pública - privada, la clara definición de costos, cargas y beneficios y su reparto equitativo, entre otros. Para el desarrollo urbanístico (en primera instancia) e inmobiliario del polígono Z1_RED_3 -SEVILLA-, el Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín ha establecido que para utilizar los máximos aprovechamientos previstos en este plan, deberá mediar la formulación y adopción de un plan parcial, el cual abarque la totalidad de las 23 manzanas inscritas en este polígono 54. Este Plan parcial está orientado al redesarrollo de un sector de la ciudad, que por su localización estratégica, tiene como finalidad ofrecer equipamientos, servicios, comercio, vivienda y espacio público; así como un área de atracción de actividades e inversiones, que contendrá las directrices urbanísticas y las condiciones del aprovechamiento del suelo, los mecanismos para garantizar el reparto equitativo de cargas y beneficios y concretará la adopción de los instrumentos de gestión del suelo. Contempla en su formulación la delimitación de 20 Unidades de Actuación Urbanísticas, como unidades de planeamiento, resultantes del modelo de ocupación determinado por este plan. La Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín -EDU-, es el encargado de formular y gestionar la aprobación de la propuesta de Plan Parcial por parte de la Administración Municipal y su respectiva adopción. 16.1 Secuencia general del proceso de gestión En este apartado inicialmente se describe de manera sucinta la secuencia de actividades y de instrumentos que deberán ser utilizados en la gestión de este plan; posteriormente se ampliarán los diferentes elementos relacionados en esta primera síntesis. Durante la formulación del proyecto del Plan Parcial, la EDU solicitó en el 2007 a la Lonja Propiedad Raíz, la elaboración de los avalúos de referencia inicial, los cuales fueron actualizados a principios de 2009 por un avaluador certificado por el Registro Nacional de Avaluadores, los cuales son tenidos en cuenta para la estimación de los aportes de los diferentes propietarios del suelo involucrados en el área de intervención de este plan parcial; de igual manera estos avalúos son utilizados como referencia, para la determinación del aumento sobre el suelo generada por las determinaciones urbanísticas adoptadas con el Plan. Una vez adoptado, la ejecución de las diferentes unidades componentes de éste, estará supeditada a la voluntad de asociación por parte de los propietarios del suelo que componen las mismas como está expresado en el capítulo 14 del presente documento, 54
Artículo 244 del Acuerdo 46 de 2006 (Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín).
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en donde se detalla la identificación de los predios dentro de cada una de las 20 Unidades de Actuación Urbanística. Cuando esta voluntad se logre respecto a la totalidad de los propietarios de los inmuebles que componen la unidad en cuestión, el área objeto de intervención se denominará Unidad de Gestión; en este caso para acometer el desarrollo, se procederá directamente con las solicitudes de las licencias que determinen las actuaciones urbanísticas públicas (urbanismo y construcción).
Proceso de desarrollo por unidades de un Plan Parcial, una vez aprobado
En caso de no lograrse el 100 % del consenso de voluntades, deberá seguirse un trámite administrativo adicional: la delimitación de la unidad de actuación urbanística, la cual tiene implicaciones jurídicas y patrimoniales sobre cada uno de los inmuebles involucrados en la unidad correspondiente, en la medida en que señala que los predios afectados no podrán ser objeto de licencias de urbanización, por fuera de la unidad de actuación. Cabe anotar que el iniciar este proceso, no impedirá lograrse el consenso de voluntades por parte de la totalidad de propietarios del suelo involucrados en cada unidad, ésta puede convertirse en una Unidad de Gestión, simplificando de esta manera el procedimiento establecido para su ejecución. La gran fortaleza jurídica conferida a la unidad de actuación urbanística radica en que para posibilitar la gestión asociada de los propietarios comprometidos en ella, bastaría con lograr el consenso mayoritario simple de los propietarios (teniendo en relación el área comprometida por cada unidad). Una vez se logra dicho consenso, podrán ser utilizados los diversos instrumentos formulados por la Ley 388 de 1987, tales como los de la enajenación voluntaria o forzosa y la expropiación por vía administrativa o judicial (la cual puede ser incluso realizada a favor de terceros, cuando la entidad que efectúa la expropiación decida que los recursos deban proceder de la entidad gestora de la unidad de actuación objeto de esta intervención). Tenemos entonces que mediante la asociación (voluntaria o forzada) de los propietarios de los inmuebles que componen cada una de las unidades de intervención las cuales pueden estar conformadas por una o más Unidades de Actuación, es posible concretar la disponibilidad de los predios que permitan acometer el desarrollo (urbanístico e inmobiliario). Estas Unidades de intervención estarán claramente Documento Técnico de Soporte
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delimitadas y estructuradas por un proyecto urbano específico, que para el Plan Parcial Sevilla se reconocen El Bulevar de la Salud Juan del Corral y el Paseo Urbano de la 69. como ejes estructurantes del redesarrollo. Estas unidades de intervención tendrán tantas etapas como Unidades de Actuación y asegurarán el pago de las Cargas de Urbanismo primario localizado puntualmente en ellas mismas y conformando el subproyecto urbano a concretar. El proceso que deberá seguirse para el caso del Plan Sevill@, es definir mediante cuál mecanismo será ejecutado el desarrollo de la unidad de actuación (esto puede aplicarse también para el caso de la unidad de gestión): cooperación entre partícipes o integración inmobiliaria. Si lo adecuado fuere adoptar el proyecto de integración, podrá procederse con la realización del correspondiente trámite de integración y subdivisión en los lotes: tanto públicos como privados; estos últimos serán susceptibles para adelantar los desarrollos inmobiliarios de la unidad en consideración. 16.2 Ente gestor -operador urbanoEste agente debe efectuar la coordinación general de las distintas actividades y entidades participantes (tanto públicas como privadas), de cara a la ejecución de los diferentes proyectos que permitan concretar las potencialidades del Plan Parcial, esto de acuerdo a las directrices definidas para éste. Así mismo el operador urbano del Plan deberá mitigar los impactos que se producen con las intervenciones urbanas cumpliendo con las siguientes funciones dentro de la Gestión Social, Urbana e Inmobiliaria: •
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Apoyar la conformación de las Entidades Gestoras de las Unidades de Actuación Urbanística o de Gestión, si se requieren, y/o la gestión asociada entre propietarios de los predios, inversionistas y promotores inmobiliarios, entre otros, para el desarrollo de los proyectos. Asesorar en la utilización de los instrumentos legales que permitan la constitución de dichas entidades, (fiducia, sociedad comercial de cualquier tipo regulada en el Código de Comercio o cualquier forma asociativa contemplada en el ordenamiento jurídico), que garanticen el desarrollo conjunto de las mismas. Participar en la conformación de entidades gestoras mediante el aporte de recursos o su gestión. Apoyar o celebrar los convenios o sociedades que se requieran con los propietarios de las Unidades de Actuación Urbanística o de Gestión. Gestionar y negociar el suelo de cada una de las Unidades de Actuación Urbanística o de Gestión, previa celebración del convenio o acuerdo con los propietarios de la respectiva Unidad de Actuación Urbanística o de Gestión. Coordinar la ejecución de los programas y proyectos establecidos en el Programa de Gestión Social. Definir de manera general los proyectos y las etapas a ejecutar de conformidad con el decreto del Plan Parcial, y adelantar los concursos o procedimientos que se requieran para adjudicar la construcción y comercialización de los mismos. Asesorar y apoyar a la Entidad Gestora de cada Unidad de Actuación Urbanística en la obtención de las licencias de urbanización, construcción y demás trámites que se requieran para la ejecución y recibo de los proyectos. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas derivadas del Plan
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Parcial por parte de las Entidades Gestoras que se constituyan, definiendo y utilizando los instrumentos financieros que permitan su recaudo y que garanticen la programación y ejecución de las mismas. Celebrar contratos con las empresas constructoras de las Unidades de Gestión o de Actuación, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, definiendo los plazos y las formas de observancia de las obligaciones urbanísticas correspondientes para cada una, previa aprobación de los mismos por el Departamento Administrativo de Planeación de Medellín. Así mismo el Operador Urbano constituirá los instrumentos que se requieran para el recaudo de las obligaciones en dinero de las Unidades de Actuación Urbanística Definir estrategias de gestión para asegurar la sostenibilidad de los espacios públicos y equipamientos obtenidos con la ejecución del plan parcial. Proponer una estrategia de transición que les permita a los dueños de los negocios que realizan actividades prohibidas según los uso del suelo, para preparar su plan de reubicación con el acompañamiento de profesionales expertos, de manera que se minimicen los impactos que dichos traslados puedan ocasionar. Las demás que vayan surgiendo dentro del proceso de desarrollo del plan parcial inherentes a los temas sociales, urbanos e inmobiliarios. Promover el enlace entre los actores públicos, privados y comunitarios, facilitando espacios de concertación y negociación entre los mismos. Velar por el cumplimiento del principio de equidad que se estipula en la Constitución Política, a través de la definición de ejes estructurantes que se materializan en medidas, programas y proyectos que permitirán la ejecución efectiva y eficaz del Plan Sevill@. Socializar la propuesta del Plan Parcial entre los diferentes actores interesados: propietarios del suelo, agrupaciones colectivas con radio de acción en el entorno cercano del proyecto, promotores inmobiliarios interesados en la operación, promotores empresariales de las diferentes áreas interesadas en el desarrollo de este polígono, entidades administrativas de los diferentes órdenes territoriales, etc. Definir las estrategias que deben orientar el desarrollo de las diferentes unidades de actuación urbanística que componen este Plan Parcial, de cara a permitir maximizar las expectativas del desarrollo inmobiliario. Operar los diferentes instrumentos de gestión previstos por la Ley 388 de 1997, para la ejecución de las diferentes Unidades de Actuación Urbanística y la promoción de todas las posibilidades de participación privilegiada de propietarios y ejecución en los casos en que fuere necesario, además de la correspondiente integración inmobiliaria, enajenación voluntaria, expropiación en los casos en los cuales deba utilizarse. Gestionar el consenso de voluntades que permitan ejecutar las diferentes UAU. Participar activamente en los diferentes procesos que sean necesarios para acometer la ejecución de las diferentes UAU. Entre ellos se desataca la conformación de las entidades o asociaciones gestoras que se deberán crear para la ejecución de las diferentes unidades de intervención o unidades de actuación componentes del Plan. Participar como ente gestor o ejecutor de las diferentes obras de urbanismo local requeridas para el desarrollo del Plan Parcial, ya sea como administrador y ejecutor de los aportes a cargas locales definidos por el plan, como financiador de la mismas, en cuyo caso podrá adquirir derechos de participación en el
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proceso de ejecución de las diferentes unidades de actuación determinadas por el Plan Parcial. Podrá también ser gestor de estrategias en la aplicación de instrumentos de gestión como la valorización o la participación en la plusvalía para la financiación o descarga de los costos de las obras de urbanismo primario. Proyectar los cronogramas para el desarrollo de las diferentes actuaciones. Definir y estructurar el mecanismo de gestión, asociación y financiación que deberá ser implementado para la operación en general y para cada una de las unidades de actuación urbanística. Constituir las entidades gestoras de las diferentes Unidades Actuación Urbanística, haciéndose partícipe de ellas.
16.3 Entidad fiduciaria A pesar de contar con diferentes sistemas que permiten concretar la gestión asociada para la ejecución de las diferentes UAU, se plantea que el mecanismo de fiducia, y más específicamente el de la fiducia mercantil, brinda amplias y favorables posibilidades para ello. Este mecanismo aparte de permitir la gestión del proceso de transformación generado en virtud de este Plan Parcial, admite la concreción del principio de reparto equitativo de cargas y beneficios, así como del mecanismo de la integración inmobiliaria; proporcionando elementos que ofrecen al proceso la seguridad jurídica y transparencia necesaria para este tipo de complejas operaciones urbanas. El Artículo 36 de la Ley 388 de 1997, establece: “...En el evento de programas, proyectos y obras que deban ejecutar las entidades públicas, como consecuencia de actuaciones urbanísticas que les sean previstas en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen, las entidades municipales y distritales competentes sin perjuicio de su realización material por particulares, podrán crear entidades especiales de carácter público o mixto para la ejecución de tales actuaciones, de conformidad con las normas legales generales y con las especiales contenidas en la presente ley y en la Ley 142 de 1994. Igualmente las entidades municipales y distritales y las áreas metropolitanas podrán participar en la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social, mediante la celebración, entre otros, de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993”. (Negrilla fuera de texto). En este apartado de la Ley 388 de 1997, se abre la posibilidad para que las entidades públicas puedan celebrar contratos de Fiducia Mercantil, en los casos específicos de: 1. Proyectos de urbanización 2. Programas de vivienda de interés social Para el caso del plan parcial Sevilla, al plantearse una intervención privada, es completamente factible la utilización de esta categoría de mecanismo fiduciario.
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El sistema de la fiducia mercantil así entendido, conformará un patrimonio autónomo así: propietarios fiduciantes, quienes aportarán sus inmuebles valorados comercialmente y tomados como coeficientes de participación; fiduciantes inversionistas, quienes aportarán los recursos necesarios para adelantar las obras de urbanismo local propuestas por el Plan Parcial y fiduciante operador urbano quien coordinará y regulará los aportes. Estos aportes serán transformados en derechos de participación sobre los proyectos inmobiliarios definidos en la UAU. El patrimonio autónomo podrá entregar los recursos que pudieran ser necesarios para la adquisición de los inmuebles que eventualmente deban ser expropiados por la autoridad competente, deberá realizar el proceso de integración inmobiliaria, acometerá o gestionará la ejecución de las obras del urbanismo local establecidas por el Plan Parcial, efectuará la cesión de las fajas públicas requeridas y, finalmente, hará reconocimiento de los aportes efectuados ya sea en dinero o con la entrega de suelos desarrollables inmobiliariamente. 16.4 Agentes propietarios del suelo Los propietarios de los predios actuales, se constituyen en los agentes fundamentales de la operación de este plan parcial. Su asociación ya sea de manera voluntaria o forzada (cuando se logre un consenso favorable de al menos el 51% de los propietarios del suelo -teniendo en cuenta el área del mismo-), a través de los instrumentos previstos por la legislación, se constituye en la base para el redesarrollo de los predios comprendidos por este plan. La asociación voluntaria de estos propietarios, les permitirá participar como socios gestores de la operación urbana e inmobiliaria que sea realizada, en función de la valoración de sus aportes en suelo. Los propietarios que no accedan a dicha asociación (y cuando se cumplan los trámites debidos y se logre la mayoría antes mencionada), tendrán la opción de ser expropiados (teniendo en cuenta el valor comercial de sus predios -sin tener en cuenta las plusvalías que la adopción o ejecución de este Plan Parcial haya generado en dichos predios). Adicionalmente, su participación en las operaciones inmobiliarias, incluye los derechos adquiridos en la actuación normativa, lo que les daría derecho a participar de manera privilegiada en las utilidades resultantes de los desarrollos propuestos. 16.4.1 Procesos de redesarrollo Con este tratamiento se busca tener una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos. En este tipo de proyectos, independiente de la naturaleza de la entidad que adelante el proceso, se deberá propender por la defensa y protección a los moradores de dichas zonas. Dentro la Ley 388 de 1997 en su artículo 119, se establecen las formas preferentes mediante las cuales se deberá realizar el pago a sus propietarios, independientemente del mecanismo que sea utilizado asociación voluntaria, enajenación voluntaria o expropiación. Estas acciones permiten materializar el principio de la protección a moradores, mediante la creación de las condiciones para que éstos participen de manera preferencial en el patrimonio autónomo que se cree aún sin necesidad de la Documento Técnico de Soporte
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existencia de un proyecto específico posibilitando que sigan habitando en los inmuebles justo hasta el momento en que éste sea requerido para una actuación concreta debidamente aprobada y licenciada. 16.4.2 Exención de renta en procesos de redesarrollo Si bien el acuerdo 46 de 2006 diferencia el tratamiento de renovación al de redesarrollo, la Ley 788 de 2002, no hace está diferenciación de tratamientos, lo que podría beneficiar a este Plan Parcial con tratamiento de redesarrollo. Lo expedido en la Ley nacional referente a beneficios tributarios, entre los cuales se incluye la exención en el impuesto de renta para la utilidad obtenida de la enajenación de predios que sean utilizados a procesos de renovación urbana 55. Adicionalmente se expresa que los patrimonios autónomos así constituidos, también se harán acreedores a esta exención. Dicha exención podría hacerse efectiva para los predios destinados exclusivamente a los siguientes fines o motivos de utilidad pública: • •
Desarrollos de vivienda de interés social. Ejecución de proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos.
Estas exenciones rigen en derecho aún con la constitución de un patrimonio autónomo, tales como derechos fiduciarios o similares. 16.5 UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA (UAU) Se entiende como las áreas conformadas por los diferentes predios o inmuebles (explícitamente delimitados) que conforman las diferentes manzanas o porciones tal como han quedado definidas en el capítulo 14, que configuran el área considerada por el presente Plan Parcial. Dichas áreas deberán ser reurbanizadas (mediante la dotación o complementación de los diferentes sistemas del espacio público definidos por el presente plan) como una unidad de planeamiento, es decir, para su desarrollo constructivo deberán ser desarrollados o complementadas los diferentes elementos del espacio público definidos como cargas al interior de las unidades. 16.5.1 Gestión asociada para la ejecución de las diferentes Unidades de Actuación Urbanística que contempla el Plan Parcial La ejecución de las diferentes unidades de planeamiento delimitadas por el presente Plan Parcial, implica la gestión asociada de los propietarios de los suelos involucrados en cada una de ellas, ya sea aglutinados de manera voluntaria o coercitivamente de acuerdo a las estipulaciones de la Ley 388 de 1997 y Decreto 2181 de 2006 (estos de acuerdo al logro del consenso anteriormente mencionado). 16.5.2 Asociación voluntaria Una vez aprobado el presente Plan Parcial, los propietarios de los diferentes proyectos de delimitación de unidades de actuación urbanística, podrán tramitar las respectivas 55
Numeral 9 del Artículo 18 de la Ley 788 de 2002.
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licencias de urbanismo para el desarrollo de las unidades o gestionar la aprobación de un proyecto urbanístico general, teniendo en cuenta que dichas unidades estarán sujetas al cumplimiento de las diferentes cargas: obligaciones urbanísticas definidas en cesión de fajas y adecuación de obra pública, así como a los aportes en dinero establecidos en el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios desarrollado para este plan. Algunas de estas obligaciones solo pueden ser pagadas en dinero por las UAU para que el operador urbano ya sea por medio de financiación u otro tipo de mecanismo las ejecute por ejemplo la adecuación de las redes o la adecuación de vías, la adecuación del Parque de la República, la construcción de equipamientos, la formulación del plan parcial, y el pago del espacio publico por fuera del polígono. Los aportes en dinero son los correspondientes a estas obligaciones que podrían ser financiadas por inversionistas privados o ejecutadas por las entidades públicas correspondientes En caso de que la totalidad de propietarios (100%) incluidos en el área de la correspondiente unidad de actuación, proceda con la solicitud de la licencia de urbanismo o la aprobación de un único proyecto urbanístico general, en los términos anteriormente previstos, la unidad de actuación se denominará Unidad de Gestión. 16.5.3 Asociación forzosa Para llevar a cabo la asociación forzosa de los propietarios que conforman una unidad de actuación urbanística, la Ley 388 de 1997 determina cómo deben efectuarse los procesos de ejecución de las unidades proyectadas en el decreto que adopta el Plan Parcial. 16.5.4 Delimitación de unidades de actuación urbanística En caso de no contarse con la participación voluntaria de la totalidad de propietarios que conforman los diferentes proyectos de cada unidad de actuación urbanística, en cualquier momento posterior a la expedición del Decreto de adopción del presente Plan Parcial, la Administración Municipal o los interesados podrán tramitar la ejecución de cualquiera de las unidades de actuación urbanística en el presente plan, esto según el procedimiento precisado en los artículos 20 al 23 del Decreto 2181 de 2006. Como culminación de este proceso, el proyecto urbanístico, será inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles que conforman la unidad en cuestión. Esta inscripción dará la publicidad en el sentido de la necesaria asociación entre los diferentes inmuebles que componen esta unidad, para fines de efectuar la solicitud de la licencia de urbanismo de todos los predios que la conforman. No obstante, posterior a esto los propietarios de todos los inmuebles que componen esta unidad, podrán proceder con la solicitud de la respectiva licencia, tal y como se describió en el apartado de la gestión asociada. 16.5.5 Ejecución unidad de actuación urbanística Una vez se haya logrado el consenso del 51% de los propietarios de los predios que conforma la respectiva unidad, podrá ser utilizada la figura de la expropiación, en la
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cual la Administración Municipal, o la entidad correspondiente, procederá con la expropiación de los inmuebles de los propietarios renuentes a la intervención. Los recursos para dicha expropiación, podrán ser aportados por la Administración Municipal, la entidad gestora de la correspondiente unidad o por el patrimonio autónomo constituido, aún siendo éste de naturaleza privada o fideicomiso; en esta última situación se configurará un caso de expropiación a favor de terceros, en el cual dicha expropiación se llevará a cabo con los recursos provenientes de la entidad gestora (o el mismo patrimonio descrito) que previamente se hubiere conformado para adelantar la gestión de la respectiva unidad de actuación urbanística. 16.5.6 Desarrollo prioritario Los planes de ordenamiento territorial, o los instrumentos que los desarrollen (como es el caso de los planes parciales), podrán determinar la construcción prioritaria de inmuebles que conformen unidades de actuación urbanística, esto teniendo en cuenta las prioridades establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial. 56 En este caso, si pasados 6 meses desde la delimitación de las respectivas unidades de actuación urbanística, no se ha logrado un acuerdo entre los propietarios que conformen los inmuebles constitutivos de éstas, la Administración podrá iniciar el proceso de expropiación por vía administrativa o enajenación forzosa en pública subasta, por el incumplimiento de la función social de la propiedad de dichos inmuebles. 16.5.7 Motivos de utilidad pública La Ley 388 de 1997 establece los diferentes motivos que pueden ser declarados como de utilidad pública, con el objetivo de realizar la adquisición de bienes (por enajenación voluntaria o expropiación) para destinarlos a diferentes fines u objetivos 57. Dentro de dichos fines se destacan: “... l) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta ley”. Deberán ser invocados al momento de emitir las resoluciones que determinen la declaratoria de utilidad pública, para los efectos ya mencionados, dentro de los procesos de adquisición forzosa que deban ser adelantados en el marco del desarrollo del presente Plan Parcial. 16.6 Anuncio de proyecto La Ley 388 de 1997 establece que para efectos de la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública (como es el caso de los que deban ser expropiados bajo la modalidad de unidad de actuación), al valor comercial calculado para establecer el 56 57
Artículo 40 de la Ley 388 de 1997. Artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
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precio indemnizatorio, deberá descontársele el valor de la plusvalía que haya sido generada en virtud del anuncio del proyecto (Plan Parcial) 58. Ahora bien, es importante establecer y concretar un momento a partir del cual se entiende como anunciado el proyecto del Plan Parcial y las obras públicas que éste desarrolla, así como la determinación de una metodología que permita establecer el monto de esta plusvalía o mayor valor generado por la realización de la misma. Este anuncio formal podrá ser efectuado de acuerdo a las directrices que determine la Administración Municipal a través del Departamento Administrativo de Planeación. 16.6.1 Precio de adquisición Para efectos del proceso de enajenación al valor comercial. El mismo será reglamentación urbanística municipal o compra en relación con el inmueble a económica... 59”.
voluntaria, el precio de adquisición será igual determinado teniendo en cuenta “... la distrital vigente al momento de la oferta de adquirir, y en particular con su destinación
Por valor comercial se entiende “...el precio más probable por el cual éste se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien.” (negrilla fuera de texto). Por condiciones jurídicas pueden incluirse el total de características que afectan o condicionan su valor. Cabe recordar que el Decreto 1420 de 1998 (resolución 620 de 2008) establece los procedimientos, criterios y metodologías que deberán seguirse para la elaboración de los avalúos comerciales que se destinen entre otros a la adquisición de inmuebles (por enajenación voluntaria o expropiación) 60. Nuevamente se menciona que para efectos del caso que se comenta, al valor comercial determinado, deberá descontarse el valor de la plusvalía inherente o generada por el proyecto del Plan Parcial. 16.7 Plusvalía Está determinada como el mayor valor del suelo que se genera en virtud de la adopción del Plan Parcial. Este plusvalor no se da por el esfuerzo realizado por parte de los propietarios de estos predios, sino en virtud de la normativa aprobada por la colectividad en cabeza de la Administración Municipal. Descuento de la plusvalía resultado del proyecto de Plan Parcial Como ya se ha comentado, la Ley 388 de 1997 establece que para efectos de la fijación del precio de adquisición en procesos de enajenación voluntaria y expropiación, 58 59
Parágrafo 1º del Artículo 61 de la Ley 388 de 1997.
Artículo 61 Ley 388 de 1997 Estos procedimientos establecen que los avalúos deberán ser solicitados a una de las siguientes entidades: IGAC o entidades que hagan sus veces (catastros municipales o departamentales) o a una de las lonjas de propiedad raíz domiciliadas en el territorio de su jurisdicción <<Artículo 12 del Decreto 1420 de 19987>>. 60
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en procesos que con motivo de utilidad pública se generen como consecuencia de la ejecución de unidades de actuación; al valor comercial deberá ser descontado el valor de la plusvalía generada por el proyecto que motivó la utilidad pública objeto de la adquisición que se realiza.
Fórmula para el cálculo de la plusvalía
La norma no establece cuál es el periodo de tiempo durante el cual deberá hacerse efectivo el descuento de la plusvalía generada por el anuncio del proyecto; por lo tanto se podrá efectuar de acuerdo a las directrices y normativas que determine la Administración Municipal a través del Departamento Administrativo de Planeación. Plusvalía resultado del proyecto de Plan Parcial •
(Vi) Valor base o de referencia inicial, determinado durante el año inmediatamente anterior a la expedición de la acción urbanística que determina la plusvalía.
•
(Vf) Valor de referencia o resultante de la acción urbanística que determina la plusvalía.
Ambos valores podrán ser determinados con base en las zonas homogéneas físicas elaboradas por las autoridades catastrales. La determinación de esta plusvalía tendrá dos finalidades: 1. El cobro de la correspondiente participación en plusvalía, cuando aplique este instrumento tributario. 2. Determinación de los valores a desembolsar por concepto de las futuras adquisiciones de inmuebles que deban ser realizadas (de acuerdo a las figuras de la enajenación voluntaria o la expropiación) a través de la modalidad de las unidades de actuación urbanística. Al valor comercial determinado para dichos inmuebles, deberá ser descontado el valor de esta plusvalía calculada.
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Precio base o de referencia inicial (Vi) Será el precio comercial establecido antes de la acción urbanística determinada por el Plan Parcial, el cual será determinado, tomando como base el valor del año inmediatamente anterior a la expedición de las acciones urbanísticas que causan la generación de la plusvalía sobre dichos inmuebles, teniendo en cuenta las zonas con características geoeconómicas homogéneas presentes en el área del Plan Parcial. Estos valores deberán ser ajustados a valor presente (utilizando el IPC) al momento de la expedición del modelo que adopta el plan parcial 61. Nuevo precio de referencia (Vf) Valor probable que adquirirá el suelo a causa de la acción urbanística que determina la plusvalía. Este valor deberá determinarse una vez sea aprobado el correspondiente Plan Parcial, que adopta las nuevas determinaciones urbanísticas; para este efecto el Alcalde deberá ordenar la estimación del mayor valor en cada una de las zonas geoeconómicas consideradas 62. 16.8 Mecanismos a utilizar para el desarrollo de las unidades de actuación urbanística Un factor fundamental que debe tenerse en cuenta al momento de plantear las diferentes estrategias de gestión que deben ser acometidas durante el desarrollo de planes parciales, es la necesidad de realizar o no el proceso de reconfiguración predial de los lotes que conforman cada una de las unidades de actuación urbanísticas delimitadas. Dependiendo de dicha necesidad, la unidad podrá ser desarrollada mediante el mecanismo de la integración inmobiliaria 63 o el de la cooperación entre partícipes. Ambos mecanismos deberán en todos los casos garantizar el cumplimiento de las cargas determinadas por el Plan Parcial. Para el caso del Plan Parcial de Sevilla y dada la alta atomización predial existente en las diferentes unidades de actuación urbanística, se hace necesaria la utilización del mecanismo de la integración inmobiliaria para todas las unidades de actuación propuestas en este plan. Sin embargo esta integración podrá verificarse parcialmente para las áreas que configuren las diferentes etapas en las cuales podrán ser divididas las diferentes unidades de actuación, sin menoscabo de las alternativas planteadas en beneficio de la cooperación entre partícipes a través de los mecanismos de promoción de la gestión asociativa mencionada arriba.
61
62 63
Determinación planteada para el cálculo del efecto plusvalía que trata el artículo 2º del Decreto Nacional 1788 de 2004. Artículo 80 de la Ley 388 de 1997. Para el caso del suelo urbano desarrollado como es el caso del presente plan parcial.
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Modelo para determinar el mecanismo de integración inmobiliaria
16.8.1 Integración inmobiliaria Este sistema implica la integración o englobe de los diferentes inmuebles que conforman la unidad de actuación así como su posterior subdivisión en: • •
Lotes que corresponden a las cesiones urbanísticas Lotes en los cuales podrán ser desarrollados los aprovechamientos lucrativos previstos por la propuesta urbanística del Plan Parcial aprobado; los mismos serán restituidos a los propietarios originales (antes del proceso de integración) a prorrata de los aportes entregados. Para su desarrollo quedarán afectados al cumplimiento de las cargas impuestas en el correspondiente proyecto de integración.
El proyecto de integración inmobiliaria deberá definir claramente las bases que regirán la gestión asociada para el desarrollo de la unidad de actuación en consideración, entre las cuales se encuentran: • •
Reglas establecidas para la valoración de los suelos e inmuebles objeto de la intervención o integración. Criterios establecidos para la valoración de los inmuebles que como resultado de la integración, sean destinados para el desarrollo de los aprovechamientos lucrativos aprobados por la normatividad del Plan Parcial (teniendo en cuenta el uso e intensidad de los mismos previstos por el plan).
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Fases de desarrollo de un plan parcial después de su aprobación
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El proyecto de integración inmobiliaria deberá ser tramitado a través de la entidad gestora y el operador designado para tal efecto. El mismo podrá ser aprobado 64 junto con el Plan Parcial o durante el proceso de ejecución de la unidad de actuación urbanística. Una vez finalice el proceso y se tengan definidos los lotes resultantes en los cuales se podrán desarrollar los aprovechamientos lucrativos definidos por el Plan Parcial, podrá darse inicio al proceso de ejecución de los desarrollos urbanísticos e inmobiliarios, mediante las solicitudes (de licencias urbanísticas y de construcción, y de proyectos urbanísticos generales -si es del caso-) y ejecución de las mismas. 16.9 Procedimiento para el desarrollo de la edificabilidad planteada por el Plan Parcial y cumplimiento de las obligaciones Según se establece en el Decreto Nacional 2181 de 2006, una vez delimitada la unidad de actuación urbanística en consideración, los propietarios de todos los predios que conforman dicha unidad deberán tramitar la obtención de una única licencia de urbanismo o la aprobación de un proyecto urbanístico general -el cual deberá considerar las premisas urbanísticas previstas en el Plan Parcial adoptado-. Como ya se ha comentado, en caso de no lograrse el consenso de voluntades que permita tramitar los anteriores, podrá procederse a la ejecución de la unidad de actuación, siempre y cuando se tenga la mayoría necesaria para ello. Su ejecución mediante el mecanismo de la integración inmobiliaria o la cooperación entre partícipes, podrá permitir la expropiación de los inmuebles cuyos propietarios renuentes a participar en el proceso del desarrollo de la unidad en consideración. Una vez surtidos dichos procesos, la propiedad de los predios estará en cabeza de la entidad gestora de dicha unidad, con lo cual se podrá recurrir a la obtención de la licencia urbanística o a la aprobación del proyecto urbanístico general. 16.9.1 Aprobación del proyecto urbanístico general A las UAU que por los motivos expuestos en la circular 200800400965 de Octubre 29 de 2008 (que se anexa), enviada por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal se les dificulte la expedición de una única licencia de urbanismo, se les dará la opción de estudiar desde esta Dirección la viabilidad de realizar un Planteamiento Urbanístico General bajo las condiciones de la circular anteriormente mencionada. Tanto la expedición del PUG como la expedición de las licencias de construcción de las diferentes etapas que componen cada UAU estarán supeditadas a las condiciones urbanísticas de lote mínimo, frentes y fondos estimadas en el plan parcial. Según el decreto 564 en su artículo 42 “el proyecto urbanístico general es el planteamiento gráfico de un diseño urbanístico que refleja el desarrollo de uno o más predios en suelo urbano, o en suelo de expansión urbana cuando se haya adoptado el respectivo plan parcial, los cuales requieren de redes de servicios públicos, infraestructura vial, áreas de cesiones y áreas para obras de espacio público y equipamiento, e involucra las normas referentes a aprovechamientos y volumetrías 64
Por mayoría simple de la misma manera como se establece la aprobación para la ejecución de la unidad de actuación urbanística.
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básicas, acordes con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.” Este proyecto se elaborará para la totalidad de los predios que conforman la unidad de Actuación Urbanística en cuestión, de acuerdo a la normativa establecida por el Plan Parcial adoptado. En el PUG se definirán las diferentes etapas que de manera progresiva se irán desarrollando, cada una de las cuales podrá solicitar sus respectivas licencias de forma individual, bajo las condiciones que estipula el artículo 42 del Decreto 564 de 2006: “Para cada etapa se podrá solicitar y expedir una licencia, siempre que se garantice para cada una de ellas la prestación de servicios públicos domiciliarios, los accesos y el cumplimiento autónomo de los porcentajes de cesión. Las expensas que se generen a favor del curador urbano corresponderán a la etapa para la cual se solicita la licencia.” De igual modo la aprobación de este PGU debe contar con el visto bueno del Departamento Administrativo de Planeación, trámite que adelantara la respectiva curaduría ante la oficina de Planes Parciales. Así mismo el Decreto 564 del 2006 del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en su artículo 42 expresa al respecto de la vigencia de las licencias de urbanización por etapas: “El proyecto urbanístico general y la reglamentación de las urbanizaciones aprobadas mantendrán su vigencia aún cuando se modifiquen las normas sobre las cuales se aprobaron, y servirán de base para la expedición de las licencias de urbanización y construcción de las demás etapas, siempre que la licencia de urbanización para la nueva etapa se solicite como mínimo treinta (30) días calendario antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior.” El PUG de Sevilla (Proyecto Urbanístico General) tendrá factibilidad para la aplicación de planes parciales bajo las siguientes condiciones: 1. Para la aplicabilidad de esta herramienta se deberán acreditar previamente ante el departamento administrativo de planeación, las dificultades encontradas para la gestión a través de los siguientes documentos: A. Diagnóstico jurídico de la titulación de los predios. B. Base de datos Catastrales actualizadas. C. Plano en el que se localicen los lotes con dificultades. 2. La expedición del PUG deberá ser formulada ante la curaduría por cualquier titular del derecho real de dominio de uno de los lotes que conforman la Unidad interesada en desarrollarse. 3. La curaduría presentará ante el DAP el proyecto de PUG, que debe cumplir con los siguientes parámetros. A. El PUG no hará variaciones del espacio público definido en el modelo de ocupación de los diferentes planes parciales, a no ser que planeación apruebe algún tipo de variación que no comprometa la intencionalidad de la estructura de espacio público planteada en el plan parcial. B. El Plan parcial deberá estar asociado a un reparto interno de cargas y beneficios que refleja claramente las obligaciones y los beneficios de cada etapa.
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C. Debe presentarse el modelo de ocupación planteado por el PUG, esto con el fin de generar desarrollos constructivos acordes con el modelo de ocupación buscado para el Municipio de Medellin y Plan Parcial Sevilla en este caso. 4. Una vez el Departamento administrativo de planeación, autorice para el respectivo plan parcial la aplicación del PUG, la curaduría deberá notificar a los demás propietarios involucrados en las respectiva UAU la solicitud del PUG, igualmente deberá noticiar el acto administrativo mediante el cual se aprueba el mismo, copia de dicho acto deberá ser remitido a este departamento. El máximo de etapas y el mínimo de lotes o áreas a conformar en la Unidad de gestión estará sujeto al lote mínimo después del pago porcentual de cargas permitido para cada zona de vocación, respetando la norma específica propuesta en el plan. 16.9.2 Cesión e incorporación de las áreas públicas Con la aprobación de las respectivas licencias de urbanización y previo a la solicitud de las diferentes licencias de construcción, deberán ser cedidas al municipio las zonas públicas determinadas por la respectiva licencia. Esta cesión será concretada mediante el registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, de la escritura pública de constitución de la urbanización en lo correspondiente a la licencia de urbanismo de que se trate. 16.9.3 Adecuación de las áreas de cesión pública La adecuación de las diferentes áreas públicas, en lo correspondiente a las secciones de vías públicas, parques y plazoletas; se realizará paralelamente a la ejecución de las diferentes etapas constructivas. Para ello, la respectiva licencia de urbanismo o proyecto urbanístico general -según sea el caso-, determinará las obligaciones o cargas impuestas a cada una de las etapas que componen la unidad de actuación en consideración. 16.9.4 Distribución de cargas y beneficios al interior de las etapas que constituyen las diferentes unidades de actuación Con el plan parcial se realiza la distribución equitativa de cargas y beneficios a nivel de las diferentes unidades de actuación que componen el área de planificación. Una vez se proyecten los diferentes desarrollos por etapas al interior de las unidades, la entidad gestora de dicha unidad, deberá proponer y lograr los consensos necesarios relativos al reparto equitativo a nivel de las diferentes etapas y predios que comprenden las mismas. Con base en este reparto interno, se especificarán los beneficios en términos de las edificabilidades y usos asignados, así como las obligaciones cuyo pago o adecuación serán inherentes a las diferentes etapas que conforman la Unidad. La cesión de las áreas públicas, será formalizada de acuerdo a lo ya especificado. 16.9.5 Operación pública
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Constituye el conjunto de operaciones sobre el espacio público, que se realizan con el objeto de renovar y actualizar el sistema viario y de espacios públicos así como el conjunto de redes troncales de abastecimiento de los diferentes servicios públicos urbanos, diseñados a la medida de las demandas derivadas del nuevo modelo de ocupación y el incremento de aprovechamiento. Desde el punto de vista financiero y operativo, la estrategia de desarrollo de este componente, podrá apoyarse en la celebración de contratos que se aplican típicamente a la concesión por un tiempo determinado del suelo de propiedad pública, para que los inversionistas privados, recurriendo a los recursos financieros a su alcance, ejecuten, operen y transfieran al propietario original, los bienes objeto de explotación comercial (Ej.: Las carreteras). En el modelo de concesión podrán incorporarse, además de los componentes antes señalados, las obras correspondientes al espacio público propiamente dicho, es decir: calzadas, andenes, arborización, jardines, amoblamiento, luminarias, elementos para la recolección de desechos, etc. Si bien dichos costos constituyen una “carga” para las unidades de actuación, son susceptibles de ser incluidos en el contrato de concesión – construcción, con cargo a las operaciones privadas. 16.10 Propuesta para el pago de la obligación de VIP 16.10.1 Marco jurídico Según expresa el artículo 51 de la Constitucional Nacional, “Todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda” (subrayado por fuera del texto). La Ley 388 de 1997 en su artículo 92 determina que los municipios deben determinar sus necesidades en términos de vivienda de interés social (nueva y de mejoramiento), con base en éstas definirán las estrategias e instrumentos para la ejecución de programas cuyo objetivo sea la solución de dicho déficit. Adicionalmente determina que en los P.O.T. y los planes parciales deberán determinar porcentajes de este suelo que deberán destinarse a programas de vivienda de interés social; todo ello sin perjuicio a que dichos programas sean localizados en otras zonas de la ciudad. El Plan de Ordenamiento vigente (Acuerdo 46 de 2006) en su artículo 302, estableció los porcentajes de la participación de vivienda de interés social tipo 1 y 2. De acuerdo a estas directrices, la zona comprometida en el Plan Sevill@ debe calificar un 10% del suelo a redesarrollar para la ejecución de vivienda de interés social tipo 1 y 2 65. Esta determinación está dada sin perjuicio de que este tipo de programas sean localizados en otros sectores de la ciudad de acuerdo con la norma general y usos del suelo. Adicionalmente el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 66 anota que una reglamentación nacional (Decreto nacional 4259 del 2 de noviembre de 2007) 65 El Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, acoge definitivamente el término Vivienda de Interés Prioritario VIP, para referirse a la vivienda cuyo valor es menor a los 70 SMLV. 66 Ley 1151 de 2007.
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“determinará las condiciones para la localización de estos suelos en otras zonas de la ciudad o para permitir su desarrollo a través de los bancos inmobiliarios o los fondos que creen los municipios y distritos con destino al desarrollo de programas de vivienda de interés social o de interés prioritario” (negrilla por fuera del texto original). Adicionalmente el Plan establece obligaciones superiores a las establecidas por el P.O.T., las cuales serán operativas una vez sea expedida la reglamentación por parte del Gobierno Nacional. De las bases legislativas que dan fundamento normativo a la obligación para la calificación de una porción del suelo para su destinación a la VIP, se resalta lo siguiente: •
•
•
Es prioridad del Estado (demarcado desde la propia Constitución) promover los planes de vivienda de interés social y fijar las condiciones necesarias para materializar el derecho de los colombianos a acceder a una vivienda digna. Para ello el gobierno nacional y los distintos entes territoriales, han destinado diferentes recursos técnicos y financieros encaminados a esta promoción. Adicionalmente desde los aspectos de normatividad urbana e incluso general (P.O.T. y Plan Nacional de Desarrollo), se han comenzado a incluir disposiciones tendientes a determinar obligaciones específicas relacionadas con la participación obligatoria de los suelos a urbanizar o renovar, destinados a la generación de viviendas VIP. Pese a lo anterior, podrá ser transferida dicha obligación a otros suelos de la ciudad o permitir su desarrollo a través de bancos inmobiliarios que para tal fin creen las entidades del orden municipal.
16.10.2 El valor del suelo para el desarrollo de VIP La generación del suelo para la construcción de VIP sería traslada al sector aledaño de San Pedro como estrategia fundamental a la cual deberían dirigirse las acciones y propuestas de este Plan. Vemos como hoy en día la dificultad para el desarrollo de vivienda VIP y fundamentalmente la correspondiente al rango hasta los 50 SMLV, radica en la escasez del suelo con características propicias (en cuanto al valor del mismo) para acometer este tipo de proyectos; por tanto instrumentos como el planteado (la calificación obligatoria del suelo para VIP), brindan una buena posibilidad para ello. 16.10.3 Opciones para efectuar la transferencia de la obligación del suelo para VIP •
Propuesta Plan Sevill@
Como ya se ha expuesto para el caso específico del Plan Sevill@, se propone que la exigencia en generación de suelo Vivienda de Interés Prioritario sea trasladada, la alternativa de la canalización de recursos (los cuales se determinan teniendo en cuenta la metodología que posteriormente se describirá y utilizará) -mediante la compensación económica-, a través de la figura del banco inmobiliario o fondo especial que ha de crearse para tal fin específico por parte de la administración municipal o incluso por el ente gestor.
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Como política y postura radical del equipo formulador del plan se expresa, plasma y evidencia la inconveniencia del traslado de la obligación de VIP a zonas de expansión, razonamiento que no sólo se encuentra aplicable a la obligación generada por el Plan Sevill@, sino a todos los proceso de redesarrollo. En concordancia con lo anterior, el centro de la ciudad requiere con urgencia de un proceso de intervenciones integrales y consistentes que generen las condiciones adecuadas para lograr, en primera instancia, conservar los habitantes y moradores actuales y, como segundo paso, iniciar un proceso de repoblamiento del Centro. •
Experiencias concretadas para la generación de suelo para VIP
Teniendo como punto de partida las realidades ya anotadas para la generación de suelo VIP al interior del área de planificación del Plan y luego de diferentes reuniones de concertación realizadas con el Departamento Administrativo de Planeación del municipio de Medellín, en principio se encuentra razonable efectuar el traslado del uso obligado de suelo para VIP, siempre y cuando se realice dentro de la misma zona central para desarrollar y poner en marcha el modelo de gestión a seguir para la concreción del principio fundamental perseguido, realizar un transferencia de obligación al sector de San Pedro. 16.10.4 Conclusiones propuestas para el pago de la obligación de VIP Existe la necesidad de generación de vivienda digna para solucionar el déficit en vivienda de interés social (prioritario); la Ley 388 de 1997 ha establecido el mandato para la generación de estrategias e instrumentos que contribuyan a disminuir dicho déficit. En vistas de esto, el P.O.T. ha determinado que el Plan Sevill@, tenga un porcentaje de participación obligatoria en la calificación de suelo para la vivienda VIP; sin embargo es posible transferir esta obligación a otras zonas según lo permitido en el mismo acuerdo. Dados los actuales valores comerciales de los inmuebles localizados en el sector del Plan Sevill@, se considera que la calificación de una porción de su suelo para su obligatoria participación en programas de vivienda VIP, inviabilizaría financiera y operativamente la ejecución del proyecto. Por esta razón, se propone compensar el equivalente a los beneficios netos que para los propietarios del suelo implica el poder desarrollar la totalidad de los suelos en usos más lucrativos, a un fondo encargado de concretar programas para la generación de VIP. Se propone, aprovechar el conocimiento y la experiencia que ha venido desarrollando la EDU, en la gestión de los denominados modelos de consolidación habitacional y recuperación ambiental. Este modelo permitirá recuperar importantes zonas de la ciudad para su habilitación de viviendas VIP. Podrán ser adquiridos terrenos privados que entren a conformar un banco de tierras que permita destinar dichos predios a programas de VIP, para lo que es necesaria la identificación de estas zonas. Adicionalmente, y dadas las obras contempladas en los planes urbanísticos integrados que se vienen realizando en diferentes áreas de la ciudad (las cuales han incluido la realización de proyectos de construcción de VIP), es fundamental tramitar los respectivos Anuncios de Proyecto que se podrá efectuar de acuerdo a las directrices que determine la Administración Municipal a través del Departamento Administrativo Documento Técnico de Soporte
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de Planeación, los cuales, con posterioridad, permiten la adquisición de los terrenos necesarios para acometer las obras contempladas en ellos (incluyendo claro está, las de vivienda), descontando las plusvalías que se pudieran generar en virtud de las obras públicas que se anunciaron previamente. A partir de las conclusiones de las reuniones con el Departamento Administrativo de Planeación se plantea una premisa básica de la operación y se presenta, desde el proponente del Plan, un procedimiento que una vez aprobado, permita operativizar y aplicar la generación efectiva y objetivo de este suelo: Postulado: •
La transferencia de la obligación de generación de suelo para VIP sólo podrá hacerse exclusivamente al interior del polígono del Centro Tradicional Representativo de la ciudad, específicamente en el sector aledaño a Sevilla de San Pedro.
Procedimiento y propuesta de desarrollo: 1. A partir del Sistema Habitacional Municipal y de la política que se defina para el proceso de repoblamiento de centro, el proponente del Plan en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación, localizarán, delimitarán y calificarán al interior de polígono del Centro Tradicional Representativo de la ciudad, el o los predios hacia los cuales se trasferirá la exigencia generada. 2. Para la localización y delimitación del (los) predio(s) receptor(es) de la obligación se tendrá un plazo de 8 meses a partir de la aprobación del Plan para su presentación ante el Departamento Administrativo de Planeación. Éste Podrá ampliar hasta ocho (8) meses el plazo para dicho procedimiento y estará sujeto al cronograma de ejecución contenido en este documento. 4. Con base en el cronograma estimado de ejecución del Plan (presentado en el Documento Técnico de Soporte) se establecerá un flujo aproximado para el pago de Obligaciones y se establecerá, en coherencia, un flujo para el pago de la obligación VIP. 16.11 Estrategias de gestión del redesarrollo Introducción La gestión social se convierte en un mecanismo fundamental para la gestión inmobiliaria, financiera, ambiental y territorial, al tiempo que debe velar por el bienestar de la comunidad involucrada en el plan parcial. Deberá contar con un Operador Urbano, quien será el encargado de: concretar e implementar las estrategias de gestión, programas y proyectos que se requieran para la concreción de los objetivos del plan parcial y gestionar, administrar y ejecutar los recursos para financiar los programas y proyectos descritos en el presente documento técnico. Para cumplir con los principios establecidos en el Plan, es necesario brindar las pautas generales de negociaciones entre los actores involucrados. Es así como, partiendo del Documento Técnico de Soporte
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reconocimiento de los impactos y la caracterización de la población, componentes inherentes a la ejecución del Plan, se realiza el planteamiento de la estrategia de gestión social, basados en la protección a moradores como principio fundamental. Identificación de población Como ejercicio previo al planteamiento de la estrategia de gestión social del presente plan parcial, se identificaron los actores involucrados y la manera como serían impactados por éste a partir del estudio socioeconómico adelantado por el Colegio Mayor de Antioquia y la socialización realizada durante el mes de septiembre y octubre.
propietarios
arrendatarios
veedurí veeduría
J.A.C. J.A.C.
Gestión Social y de Comunicación J.A.L. J.A.L.
Asocomunal
industriales
comerciantes
Beneficiarios directos Los beneficios del plan parcial serán evaluables en el largo plazo, sin embargo, es posible identificar las maneras como los actores actualmente asentados en el polígono podrán ser beneficiados directamente por la ejecución paulatina del Plan, de igual modo se debe hacer una identificación de posibles impactos y sus respectivas mitigaciones. • Propietarios de predios Según la base facilitada por la Subsecretaría de Catastro para la formulación del Plan Sevill@, en el polígono hay un total de 869 propietarios. Según la muestra realizada por la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia 67 para el estudio socioeconómico, la población que reside en el polígono es en un 49% propietaria y las actividades económicas son ejercidas en un 30.5% en predios propios. El Plan Parcial parte de igual forma reconociendo el derecho correspondiente por la propiedad, radicando el beneficio principalmente en los aprovechamientos generados por la normativa. En un largo plazo, los propietarios que ejercen o no actividades directamente en el territorio, obtendrán un beneficio relacionado con las utilidades del proyecto inmobiliario que lograrán desarrollar gracias a la ejecución del Plan Parcial. 67 “Estudio socioeconómico de población y unidades económicas del área definida para la formulación del plan parcial de Redesarrollo de Sevilla”. Abril – Mayo 2007. Convenio Interadministrativo 001 de 2007(EDU).
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• Población residente En la actualidad, según la información facilitada por la Subsecretaría de Catastro, el 61.99% del área construida en el polígono es de uso residencial. En el Plan Sevill@ se reconoce esta vocación, por lo tanto el uso residencial es un uso fomentado y potencializado en el presente Plan Parcial, permitiendo de este modo su desarrollo en la totalidad de las manzanas. El principal beneficio adquirido por la población residente, reposa en el mejoramiento de las condiciones del polígono a través del pago de obligaciones de espacio público, equipamientos y vías. De igual forma, los propietarios residentes son beneficiados a partir de los aprovechamientos otorgados a su propiedad, según la norma definida por el plan parcial. • Actividades económicas ubicadas actualmente en el polígono Los usos compatibles y promovidos en el Plan Parcial, según lo definido por el P.O.T., corresponden en gran medida a los actuales. De este modo, las actividades económicas ubicadas en el momento de formulación del Plan Sevill@ en predios propios o no, se verán beneficiadas en la medida en que las condiciones de infraestructura, privada y pública, serán mejoradas a través del Plan Parcial, teniendo como efecto directo el mejoramiento de la competitividad de estas empresas. Beneficiarios indirectos De igual forma, la ejecución del plan traerá efectos a su entorno, convirtiéndose en una oportunidad para moradores del polígono, de su área de influencia y de la ciudad. • Arrendatarios Los beneficios de los arrendatarios podrán ser tangibles a través del mejoramiento de las condiciones del sector y el reconocimiento de sus derechos, según lo estipulado por el Código de Comercio 68 y el Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana 69. • Población del área de influencia y población flotante Su beneficio está directamente relacionado con las cesiones de espacio público, equipamiento y vías, las cuales mejorarán la calidad de vida del polígono y su área de influencia directa. • Ciudad Se beneficiará por las cesiones urbanísticas y la proyección de los nuevos desarrollos, los cuales permitirán fortalecer la plataforma de servicios de salud y desarrollo y tecnología, apoyando su transformación hacia una ciudad más competitiva. Complementariamente, dadas las condiciones del polígono (las cuales son estratégicas para el desarrollo de actividades productivas, comerciales y de servicios), la ejecución del Plan Parcial creará condiciones óptimas para la instalación de nuevas empresas. Éstas se beneficiarán a través de la oferta que será generada. Principio de protección a moradores en el Plan Sevill@
68 Especialmente: Artículo 521. Preferencia de anterior arrendatario en locales reconstruidos, artículo 522. casos de indemnización del arrendatario. Código de Comercio. Decreto Nacional 410 de 1971. 69 Especialmente el numeral 8° del Artículo 22° del Régimen de arrendamiento de vivienda urbana. Ley 820 de 2003.
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Se entiende en el caso del presente Plan Parcial, como el conjunto de medidas, programas, proyectos y acciones que se implementarán en el momento de ejecución de cada una de las UAU y que están descritos posteriormente en este documento , que buscan garantizarles a los propietarios moradores del polígono de intervención, el cumplimiento de sus derechos constitucionales, relacionados con el ejercicio de actividades en un territorio y la tenencia frente al mismo entendidos como propietarios fiduciantes. En cuanto a los propietarios moradores concebiremos por éstos a todas aquellas personas, empresas e instituciones que residen y trabajan en el polígono, independientemente de la forma de tenencia que los relaciona con el territorio. Siguiendo la Constitución Política de Colombia, este Plan Parcial entiende por protección a moradores el cumplimiento de los artículos 2° 70 y 13° 71, como fundamentos esenciales para la garantía de los derechos y deberes de cada uno de los ciudadanos involucrados en el proceso de ejecución de las UAU. De igual forma, es fundamental partir del reconocimiento que hace este marco normativo a la propiedad privada y a la potestad otorgada al interés social o público sobre el particular en el Artículo constitucional 58 72, motivando el reconocimiento de las necesidades de la comunidad al igual que de las personas afectadas por los desarrollos. Es así como, el objetivo general de este principio es el de velar por el cumplimiento del principio de equidad que se estipula en la Constitución Política, a través de la definición de ejes estructurantes que se materializan en medidas, programas y proyectos que permitirán la ejecución efectiva y eficaz del Plan Sevill@, teniendo como principal motivación los intereses de la ciudad y de los moradores que habitan este sector, en el momento de adopción del Plan y de la ejecución de cada una de las Unidades de Actuación Urbanística – UAU - que lo componen.
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Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación […] Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Constitución Política de Colombia. 1991 71 Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Constitución Política de Colombia. 1991 72 Artículo 58. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo 1º de 1999>. El nuevo texto es el siguiente: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Ésta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio. Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente. Constitución Política de Colombia. 1991
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Esto deberá partir del reconocimiento de condiciones existentes, ajenas al Plan Parcial, como lo son los derechos de cada uno de los moradores y, por otro lado, el reconocimiento de las condiciones propiciadas por el Plan, que se convierten en impactos generados por los desarrollos sobre la cotidianidad y el “medio natural” donde se realizan las actividades que relacionan a los moradores con el territorio. Es así como, los objetivos generales de la protección a moradores del Plan Sevill@ son: • • • • •
Ejecutar las iniciativas de desarrollo a partir de la gestión asociada. Facilitar las herramientas necesarias para la concertación equitativa entre los actores. Fomentar la permanencia de la población residente asentada antes de la adopción del plan. Velar por la continuidad de las actividades económicas asentadas en el territorio en el momento de adopción del plan parcial. Generar estrategias que busquen la libre circulación de la información referente al Plan Parcial, como mecanismo preventivo contra la mala información que pueda llegar a generar condiciones de disímiles entre los actores involucrados en la ejecución del plan.
El Operador Urbano del Plan Sevill@ será el garante de la coordinación entre las instancias responsables para la ejecución de cada una de las acciones estipuladas en el presente Plan Parcial, complementándolas según las particularidades de cada uno de los casos que se presenten. Partiendo del principio de protección a moradores, el régimen de transición del plan parcial y las políticas de gestión que se proponen, hay que considerar que los propietarios del barrio Sevilla podrán ser los actores protagónicos pues estarán cobijados por unos incentivos en el momento de la conformación de las unidades gestoras, al momento de desarrollarse un negocio inmobiliario. Estos incentivos podrían ser: la participación en las utilidades dejadas por el negocio que estarían de acuerdo al porcentaje de participación, acceder a metro cuadrados del nuevo proyectos a precio de costo, tener el derecho de preferencia en la elección del producto inmobiliario a acceder, incremento de su patrimonio al finalizar con una(s) propiedad(es) más valorizada(s). El concepto de flexibilidad en las viviendas se enmarcará dentro del tema de Gestión, específicamente dentro de los proyectos inmobiliarios además de hacer parte de las estrategias sociales de protección a moradores. Basados en este concepto se garantizará la generación de proyectos de vivienda flexible en cuanto a la variabilidad de áreas producto del apareamiento de las células de vivienda. Esto se debe garantizar desde la norma básica propuesta por el plan parcial, con miras en la real protección al derecho de permanencia. Este tema debe entenderse como producto del conocimiento de la población, después de la actualización del censo previo a la ejecución del Plan Parcial. De este modo no serán las áreas comerciales de desarrollo en las que se mueven los proyectos Documento Técnico de Soporte
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inmobiliarios, serán por el contrario proyectos producto del conocimiento de las características particulares del modo de habitar de los moradores actuales que opten por asociarse con los desarrollos inmobiliarios que se desarrollen en el Plan Parcial. Esto modelo será una tipología especial, pensada para los moradores actuales del sector mas no para los nuevos habitantes del mismo. Generalmente, para el diseño de vivienda se toma una familia promedio del mercado objetivo y se diseña según sus necesidades, sin embargo, la intervención que en esta propuesta se plantea para la construcción de proyectos inmobiliarios para la comunidad de Sevilla, considerando que éste es un Plan Parcial de iniciativa pública, tiene un componente social muy marcado que no generaliza a las familias residentes, si no que reconoce una a una sus características y responde a ellas por medio del diseño de una edificación flexible. Dentro de los compromisos adquiridos con la comunidad del sector de Sevilla, el más importante fue la flexibilidad de las viviendas, teniendo en cuenta la caracterización de las familias del sector. Sin duda, la alternativa al tipo de vivienda rígida, llega a través del concepto de transformabilidad, entendido como la posibilidad de modificar la estructura interna tanto de las células habitacionales como la agrupación de las mismas. La vivienda flexible contempla factores como la diversidad, la variabilidad y la movilidad, que adquieren, de este modo, una gran importancia al tiempo que factores como el estado de ánimo, el clima, la hora del día, modelos de familia y número de personas que la componen además de otros que tradicionalmente no han sido tenidos en cuenta, encuentran su lugar en este nuevo hábitat. Para el caso específico de Sevilla debemos propender para que las estructuras de los edificios funcionen a manera de carcasas, permitiendo de este modo la flexibilidad en la agrupación de las células de vivienda. Sevilla ha vendido la idea de innovación, de un proyecto pensado para el bienestar de la comunidad y la optimización del suelo. Por este motivo y por el compromiso adquirido en las socializaciones, la innovación debe extenderse a modelos de vivienda que respondan a las necesidades encontradas en el conocimiento y caracterización de las familias que han venido participando en los proceso de socialización, asegurando de este modo que la socialización misma trasciende al simple hecho de las reuniones explicativas de los conceptos de Plan Parcial. Barcelona ha sido uno de los territorios que han investigado en este tema, trascendiendo a la flexibilidad interna de los espacios, incluso el Arquitecto Le Corbusier reflexionó sobre este tema, con viviendas construidas sobre pilotes que permiten la agrupación no prototípica de las células habitacionales (Unidad Habitacional de Marcella). Para ilustrar de una forma más clara esto, tomemos como ejemplo un proyecto de vivienda flexible en Barcelona, sin entrar a profundizar, se explican los elementos básicos que propone el plan parcial. De este modo se genera un proyecto de vivienda que responde a mercados exigentes y en constantes cambios, se crea entonces un edificio que permite combinar las viviendas como si se tratara de un Lego. Esta solución de vivienda permite reaccionar a un mercado durante la construcción y la vida del edificio. Documento Técnico de Soporte
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16.11.1 Ejes estructurantes Es a partir de los objetivos de la protección a moradores, como principio fundamental de la gestión de este plan parcial, que se definen los ejes estructurantes de la estrategia de gestión social. Se trata de cuatro ejes transversales y complementarios, que tienen como alcance la delimitación del enfoque a partir del cual deben ser concebidas las acciones específicas de cada uno de los programas a ejecutar. Las actividades puntuales que se deriven de estos lineamientos deberán ser validadas por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal en el momento de su ejecución. Implementación de la Política Social y de Comunicaciones de la Empresa de Desarrollo Urbano, EDU El derecho a la información constituye para este plan parcial un lineamiento fundamental para asegurar su desarrollo, cumpliendo lo definido en el principio de la protección a moradores. Se trata en este sentido de una medida que permitirá establecer las condiciones de igualdad iniciales entre los diferentes actores involucrados en el plan parcial. De igual forma, en aras de vincular a la comunidad en el desarrollo de la ciudad, y brindarle las oportunidades de ser favorecida directamente por los beneficios del proceso de ejecución, esta política busca igualmente establecer parámetros generales para la ejecución de las obras físicas que se llevarán a cabo a lo largo de la vigencia del Plan. Teniendo en cuenta la naturaleza y las experiencias adelantadas por el proponente de este Plan Parcial, se considera pertinente implementar, como eje transversal la Política Social y de Comunicaciones de la EDU 73. Ésta se ha efectuado desde el proceso de formulación del plan y deberá tener continuidad a lo largo de la vigencia del mismo, independientemente de la entidad que gestione su ejecución. Sin embargo, podrán realizarse ajustes a esta propuesta que permitan su adaptación a las particularidades del proceso. Estructuración general del proceso de concertación en el momento de delimitación y ejecución de las UAU Si bien el Decreto Nacional 2181 de 2006 reglamenta el proceso de delimitación de las unidades de actuación urbanística 74. Para efectos de este Plan Parcial, este procedimiento se visiona como un momento clave para el proceso de gestión de UAU, por lo cual se definen parámetros complementarios, dirigidos al establecimiento de una estructura general que busca facilitar la concertación entre los diferentes actores que participan del proceso. Es así como, siguiendo lo planteado frente al funcionamiento general el operador urbano que deberá nombrarse para la ejecución del Plan Sevill@, deberá propender por la protección a los moradores, ésta tendrá obligaciones específicas en el desarrollo de cada uno de los proyectos que componen la estrategia de gestión social y la protección de los moradores. Complementariamente, es necesario partir de la 73 74
Ver Anexo. Política Social y de Comunicaciones, EDU, 2007. Capítulo VI. Artículos 20° al 23°. Decreto Nacional 2181 de 2006.
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definición de una estructura de asociación de propietarios de la UAU, como base fundamental para la gestión asociada. El Operador Urbano será el responsable de mediar en el proceso de concertación entre los propietarios y las personas, empresas o entidades interesadas en participar en la ejecución de los proyectos inmobiliarios correspondientes a la UAU, para lo cual deberá asesorarse o contratar con una entidad o personal especializado. Adicionalmente, como elemento esencial para la protección a moradores, el proceso de ejecución del Plan debe tener en cuenta a las personas, hogares o empresas que habitan el territorio en calidad de arrendatarios, teniendo en cuenta que son beneficiados por el Plan Parcial de manera indirecta y, adicionalmente, deben adaptarse a las decisiones tomadas por los propietarios de los predios donde se encuentran asentados en el momento de la delimitación de la unidad de actuación urbanística. Es así como, para efectos de este Plan Parcial, los procesos de concertación entre propietarios y arrendatarios deberán estar fundamentados en lo estipulado por el Código de Comercio 75 para los predios con actividades económicas asentadas y, por otro lado, por la normativa vigente en el caso de las viviendas 76. Si bien el Régimen de Arrendamiento de vivienda urbana, Ley 820 de 2003, no considera el derecho de preferencia del anterior arrendatario, para efectos de este Plan Parcial, se estipula esta medida como mecanismo de protección a los moradores que se encuentran asentados en el momento de delimitación de la UAU. De este modo, todos los arrendatarios asentados previamente a la adopción del presente plan, tienen derecho de preferencia sobre nuevos arrendatarios en el futuro desarrollo del propietario siempre y cuando: 1. La actividad ejercida esté acorde con las actividades que podrán realizarse en el futuro desarrollo. 2. Haya cumplido a satisfacción con las obligaciones estipuladas en el anterior contrato de arrendamiento. 3. El propietario no manifieste la necesidad o interés de ocupar la totalidad del desarrollo futuro, ejerciendo otro tipo de actividad económica 77. El operador Urbano será la responsable de mediar en el proceso de concertación entre propietarios y arrendatarios, para lo cual deberá asesorarse o contratar con una entidad o personal especializada. Permanencia de la población asentada El territorio es un proceso de construcción colectivo, donde juega un papel protagónico la población que lo habita, por lo que se hace necesario reconocer su arraigo, al igual que sus proyecciones y posibilidades de respuesta al desarrollo futuro. Éste es un factor primordial para impulsar el progreso y la continuidad de las dinámicas ya instauradas en el territorio, sin que por esto se presuma la ausencia del cambio.
75 Especialmente el Artículo 522°. Casos de indemnización del arrendatario. y el artículo 521°. Preferencia de anterior arrendatario en locales reconstruidos. Código de Comercio. Decreto Nacional 410 de 1971. 76 Especialmente el numeral 8° del Artículo 22° del Régimen de arrendamiento de vivienda urbana. Ley 820 de 2003. 77 Acorde con lo estipulado en el Artículo 522° del Código de Comercio. Decreto Nacional 410 de 1971.
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El Plan Sevill@ reconoce en la permanencia de la población un factor primordial en el desarrollo futuro del polígono. Es así como se estructuran proyectos que buscan brindar herramientas suficientes para la permanencia de la población residente y las actividades económicas asentadas previamente a la adopción del Plan. Siendo fundamental insistir en que esta permanencia debe estar de igual forma acompañada por la adaptación de las prácticas a los nuevos espacios generados por los desarrollos urbanísticos e inmobiliarios que tendrán lugar. Definición de un régimen de transición para los usos actuales no compatibles con los desarrollos futuros Según el Artículo 333° de la Constitución Política de Colombia 78, el ejercicio de la actividad económica es libre y puede ejercerse sin permisos previos ni requisitos, sin embargo, “La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”. De este modo, el Estado debe proteger las empresas, puesto que se trata de “la base del desarrollo”, sin por ello llegar a obstruir el interés común y, en este caso, el desarrollo equilibrado de la ciudad. Fiel a estos principios, el Plan Sevill@ establece un Régimen de Transición 79 para los usos actuales no compatibles con los desarrollos futuros. Este régimen se aplica para las empresas asentadas en el momento de adopción del Plan Sevill@ mediante decreto 80. Éstas están plasmadas en los planos 7 y 8 del componente de diagnóstico y en la georreferenciación incluida en los anexos. La estructura general del Régimen de Transición incluido en el capítulo 14 de este documento se fundamenta en la definición de unos parámetros generales a partir de los cuales se regirá el desarrollo de las actividades económicas no compatibles con los desarrollos futuros, acompañados por el Programa de transición. Esto complementado por un lineamiento general que busca determinar cuáles son los costos inherentes a la transformación de la actividad económica que deberán ser asumidos por el propietario de esa actividad y/o por otras fuentes de financiación o subsidio. En tercer lugar, el Régimen de Transición general, estipula los lineamientos para la definición e implementación de un régimen de transición para cada una de las UAU, se realizará un análisis de cada unidad para conocer las implicaciones al interior de cada una de ellas, en caso que mediante mitigación de impactos puedan permanecer algunos usos no compatibles, se dará una normativa específica con el fin de hacer mejoras locativas mitigando así los impactos generados, igualmente deberá estar relacionado directamente con el cronograma de ejecución del proyecto y los acuerdos 78 Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. Constitución Política de Colombia. 1991. 79 Ver capítulo 14.10.3. Éste contiene todo el régimen de transición propuesto para el Plan Parcial Sevilla. 80 Información que deberá ser verificada en el momento de delimitación de la UAU a partir de fuentes oficiales como el Registro de Cámara de Comercio, DIAN, ANDI, Base Catastral, etc.
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alcanzados entre los miembros de la asociación de propietarios y los promotores del mismo, acción que hace parte integral del Acompañamiento y fomento al Proceso de Redesarrollo. 16.11.2 Estrategias a aplicar en el territorio Después de realizar visitas de campo para conocer la cotidianidad del barrio y de la encuesta realizada por el Colegio Mayor de Antioquia, se lograron identificar algunos tópicos que necesitan ser trabajados y que además deben contar con un tratamiento específico. Igualmente para obtener un impacto social efectivo y eficiente, se propone que el operador implemente como estrategia unas acciones encaminadas a mitigar impactos negativos. El operador urbano asignado para el desarrollo del Plan Sevill@ deberá garantizar un equipo de trabajo interdisciplinario que acompañe los lineamientos sociales que se describirán más adelante, el cual será un costo asumido por cada una de las Unidades de Actuación Urbanística y administrado por el Operador Urbano. Es importante aclarar que en los casos que se refiere a población vulnerable, no se hace referencia a un grupo de personas que se encuentran en estado de desprotección o incapacidad frente a una amenaza a su condición psicológica, física y mental, entre otras; se hace referencia a posibles factores de riesgo para los habitantes del barrio. El término de protección a moderadores en Sevilla, al tener un tratamiento de redesarrollo, busca es que los habitantes tengan un tratamiento y un proceso en igualdad de condiciones al ser los actores estratégicos dentro del proceso de gestión. Esto está soportando en la ley 388 artículo 119. En el siguiente esquema se ilustra la propuesta del Modelo de Gestión Asociativa que se propone para el desarrollo de cada una de las Unidades de Actuación Urbanística:
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Así mismo se detalla a continuación cuatro lineamientos con sus respectivas justificaciones y objetivos, plan a implementar con la descripción de la meta que se busca alcanzar. Es importante en este punto reconocer factores de riesgo a los cuales se podrían enfrentar algunos habitantes del sector a intervenir, en todo este proceso de formulación y socialización y que darán como resultado programas puntuales en la gestión social: 16.11.2.1 LINEAMIENTO DE ACOMPAÑAMIENTO Y FOMENTO AL PROCESO DE REDESARROLLO En el momento que se realizaron las socializaciones se evidenciaron intereses particulares que de cierta forma no permiten un proceso de asociatividad que busca el Plan. Además se encontró desconocimiento de normatividad, derechos y deberes como actores del proceso, diferencias o dificultades frente a la titularidad de predios fuerzas internas o externas opositoras al Plan y actitudes presentadas por algunos de los actores que estancan o entorpecen el proceso de concertación (pasividad, apatía).
Factor de Riesgo
Así mismo el arraigo y todo su contenido histórico, genera apropiación del territorio y sentido de pertenencia, el cual se obtiene por la seguridad que obtiene la persona cuando siente que ocupa un lugar dentro de la comunidad. El barrio Sevilla, por ser un barrio de larga tradición, con población allí asentada por mucho tiempo presenta estas características que refuerzan la existencia de lazos vecinales y familiares muy fuertes. La permanencia de los moradores garantizando condiciones socioculturales acordes a sus demandas y necesidades, debe ser un compromiso de la entidad ejecutora del Plan y por supuesto de la comunidad y se convertirá en estrategia de mercadeo para brindar a los nuevos residentes, como un valor agregado a las excelentes condiciones de habitabilidad que se ofrecen.
Justificación
En el instante en que se comience con el proceso de reajuste de tierras de las UAU, es el momento clave para la concertación y gestión del desarrollo del Plan. De este modo, se considera pertinente desarrollar procesos estratégicos con los actores involucrados en la ejecución de la UAU. Siendo éste el marco de materialización de la protección a moradores, al igual de contribución a la gestión y desarrollo del Plan, teniendo en cuenta que su efectivo desarrollo depende directamente de los procesos de concertación entre los actores e indirectamente de la gestión pública, privada y/o público privada que se genere alrededor de la necesidad y posibilidad de desarrollo. En concordancia con lo anterior, el Plan Sevill@, como proyecto estratégico desde el P.O.T., propone una acción para la mediación entre los habitantes y actores estratégicos del Plan Parcial donde se realicen intervenciones en torno a cambio de visiones prototípicas o paradigmáticas.
Objetivo General
Estructurar la fase de reajuste de tierras y/o cooperación entre partícipes de las Unidades de Actuación Urbanística como el momento de gestión del desarrollo a través de espacios de concertación entre los diferentes actores. •
Objetivos Específicos
• • • •
Asesorar los procesos de reajustes de tierras y/o cooperación entre partícipes de las UAU. Generar espacios de concertación entre actores Propiciar la equidad entre los intereses y necesidades de los moradores frente a los desarrollos futuros. Evidenciar los beneficios del proceso de planificación Facilitar las herramientas necesarias para la concertación equitativa entre los actores.
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16.11.2.1 LINEAMIENTO DE ACOMPAÑAMIENTO Y FOMENTO AL PROCESO DE REDESARROLLO Las acciones definidas para este lineamiento son: Mediación entre propietarios y arrendatarios Las actividades asentadas en el territorio son las generadoras del valor agregado que lo define como estratégico, es por esto necesario reconocer a los arrendatarios como actores que obtendrán beneficios por el Plan Sevill@. Para lograr esa permanencia, se debe partir de tener presente que la población en arrendamiento según el estudio realizado por el Colegio Mayor es de 44.9% y propietarios es del 49%, por tal motivo la protección a los derechos e intereses de los propietarios y arrendatarios asentados en el polígono debe partir del reconocimiento de cada uno de los casos y evaluando el impacto generado para que éstos no vayan en contravía con la sana mezcla de usos, así mismo velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los habitantes y facilitar las conciliaciones entre propietarios y arrendatarios. La medición de los impactos en el territorio se propone a través del análisis comparativo entre las UAU a medida que se vayan desarrollando para lograr planificar con certeza y corregir condiciones fuera de control. Se plantea implementar un diagrama de causa y efecto en el cual se visualicen las causas principales y secundarias de un problema, ampliar la visión de las posibles causas de un problema, enriqueciendo su análisis y la identificación de soluciones para modificar procedimientos, métodos, costumbres, actitudes o hábitos de los procesos de concertación entre propietarios y arrendatarios. Así mismo se deberá contemplar la forma de darles a estos arrendatarios la posibilidad de acceder a nuevos espacios inmobiliarios con derecho de preferencia con el valor comercial establecido. Estrategias / Acciones
Arrendatarios y propietarios vulnerables Durante el estudio realizado por el Colegio Mayor de Antioquia se definió la vulnerabilidad alta en vivienda a aquellos hogares que se caracterizan por tener grupos familiares con ingresos bajos, con alto arraigo en el sector por el tiempo en la vivienda, viviendas en arriendo, hogares con un alto número de miembros, jefes de hogar que laboran en el mismo barrio, cabezas de hogar adultos mayores, discapacidad de varios miembros o del cabeza de hogar y baja escolaridad. En cuanto a la vulnerabilidad alta en Unidades económicas formales son aquellas que tienen ventas menores a $1.500.000, Unidades económicas con ganancias menores o iguales a un SMLV. Alto arraigo en el sector. 3 ó mas personas que dependen económicamente del propietario. La unidad económica es considerada negocio familiar. La unidad económica es arrendada. Para el caso de las unidades económicas informales se define como unidades económicas con ventas y ganancias bajas, alto arraigo en el sector, 3 ó mas personas dependen económicamente del propietario. Esta situación está representada en 28 viviendas, 30 unidades de económicas formales y 12 unidades económicas informales. Para lograr tener una efectiva intervención con esta población, se propone implementar un diagrama de causa y efecto en el cual se visualicen las causas principales y secundarias de de esas vulnerabilidades, identificar las posibles causas que influyan en esa población, enriqueciendo su análisis y la identificación de soluciones para modificar procedimientos, métodos, costumbres, actitudes o hábitos con estrategias que mitiguen los impactos negativos.
PROGRAMAS
Para la acción de mediación entre propietarios y arrendatarios, se pretende llevar a cabo con cada una de las UAU procesos de capacitación y formación de los diversos líderes, autoridades, grupos y actores alrededor de aspectos como la deliberación, las estrategias de negociación, de pensamiento, planeación estratégica y de gestión democrática que permitan crear condiciones mas favorables para la discusión y definición de objetivos
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16.11.2.1 LINEAMIENTO DE ACOMPAÑAMIENTO Y FOMENTO AL PROCESO DE REDESARROLLO institucionales, el establecimiento de alianzas y de procesos de cooperación, la promoción de espacios públicos de deliberación, la creación de reglas y la generación de confianza entre grupos y actores. Para ello se desarrollarán programas tales como: • • • •
Elaboración de fichas técnicas de moradores (residentes, instituciones, organizaciones) de las UAU Conformación y puesta en marcha de las mesas de diálogo y concertación Procesos de formación y capacitación en temas inherentes a las mesas Vinculación de los entes de control a través de capacitaciones, reuniones de seguimiento y evaluación.
Para la acción arrendatarios y propietarios vulnerables, el operador urbano buscará en primera instancia con el programa de la Alcaldía de Medellín la formación de Población Vulnerable y acceso a la Inserción Laboral (Programa que brinda oportunidades de capacitación, práctica empresarial y de inserción laboral a jóvenes, mujeres y mayores de 29 años, para que mejoren su capacidad y posibilidad de acceso al mundo del trabajo) e igualmente trabajará en dos líneas una para Vivienda y otra para las unidades económicas: Vivienda: se gestionará y trazará estrategias para que la población identificada pueda acceder a créditos de vivienda de interés social e interés prioritario a través del Fondo Nacional para el Ahorro y el Instituto de Vivienda de Medellín – ISVIMED. Unidades Económicas: con los nuevos desarrollos inmobiliarios y el notable incremento poblacional en la zona, se propone que la Red de Microcrédito del Municipio de Medellín apoye y fortalezca la creación, consolidación y desarrollo de microempresas; aumentando la facilidad y oportunidad en el acceso a la financiación para los diferentes grupos y segmentos de la población que tienen proyectos productivos en esas unidades económicas. Actores Beneficiados
Propietarios residentes, arrendatarios, poseedores de vivienda, comerciantes e industriales asentados en el territorio.
Resultados Esperados
• • •
Posibles Entidades Involucrados
Tiempo estimado
Concertación entre los actores Mejores condiciones de habitabilidad de la población afectada. Asesoría y acompañamiento a las familias propietarias y arrendatarias residentes de Sevilla. Operador Urbano Secretaría de Desarrollo Social y Bienestar social Personería ISVIMED Fondo Nacional para el Ahorro Depende de la ejecución de cada una de las unidades de actuación, sin embargo el acompañamiento y el trabajo individual con cada uno de los actores involucrados en cada desarrollo será constante y durante la ejecución del plan. Se valoró para un proceso de 5 años.
16.11.2.2 LINEAMIENTO DE TRANSICIÓN Para la creación de este programa se identificó como una amenaza contaste el aumento en los gastos por cambio de estrato y modalidad de vivienda, cambio en tradiciones, usos y costumbres, la ruptura de lazos familiares y vecinales y el cambio en las condiciones de habitabilidad. Factor de Riesgo
Según lo manifestado por los asistentes a las reuniones de socialización uno de los principales temores o resistencias frente a las nuevas condiciones ofrecidas por el Plan es la disminución considerable en los metros cuadrados de los predios frente a los que se ofrecen. Esto representa para los habitantes tradicionales del barrio pérdida de espacios en las viviendas pues algunas cuentan con 2 salas, hasta 5 y 6 habitaciones, patio y solar.
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16.11.2.2 LINEAMIENTO DE TRANSICIÓN Manifestaron también preocupación por el cambio en condiciones de acceso a la vivienda pues la mayoría son primeros pisos que les garantizan ciertas comodidades de accesibilidad principalmente a las personas mayores. El Plan propone la construcción de viviendas con diseños modernos, cómodos y bien distribuidos, de óptima calidad y con todas las condiciones de accesibilidad. Igualmente se hará estudio de casos que requieran tratamiento especial en cuanto a diseño y ubicación. Además les propondrá que como propietarios fiduciantes obtengan mayores beneficios económicos con el incremento de su patrimonio al finalizar con una(s) propiedad(es) más valorizada(s). Esto le permitiría disminuir este impacto negativo generado. La ejecución del Plan Parcial es un proceso que exige la puesta en marcha de distintas acciones dirigidas a facilitar los desarrollos protegiendo a los moradores del polígono. Por esto, se enumeran una serie de acciones que buscan brindar un panorama de posibilidades durante el proceso de transformación. Justificación
Objetivo General
En el estudio realizado por el Colegio Mayor de Antioquia se logra identificar que el 50.2% de las personas encuestadas respondieron que siempre han vivido en el barrio; 36.3% respondieron que no lo han hecho y 13.5% personas no respondieron a la pregunta. El tener una población relativamente estable da paso al trabajo sobre la permanencia de los moradores. Generar espacios y mecanismos que permitan que los procesos de transformación inherentes a la gestión de las diferentes UAU se lleven a cabo protegiendo, en la medida de lo posible, a los moradores allí asentados, haciendo énfasis en la permanencia de la población. •
Objetivos Específicos
•
Generar mecanismos de adaptación de las actividades económicas y la población residente, a los nuevos desarrollos y al proceso de transformación. Propender por la permanencia de la población y las actividades asentadas en el polígono previo a la adopción del Plan Sevill@ que deberán estar sujetas al régimen de transición.
Las acciones definidas para este proyecto son: Elaboración diagnóstica del estado actual de las propiedades en el marco del régimen de propiedad horizontal y saneamiento de éste. Para lograr aplicar esta acción, es importante definir por propiedad horizontal aquel grupo de bienes inmueble que tiene una puerta de salida y/o ingreso en común donde se busca la colaboración a través de la convivencia pacífica de los propietarios de esos bienes inmuebles, estableciendo una seria de reglas.
Estrategias / Acciones
La constitución de la propiedad horizontal en Colombia está sustentada en la ley 675 de 2001 donde tienen como objetivo “la forma especial de dominio denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad”. Por tal motivo para el barrio Sevilla y la efectiva ejecución del Plan Parcial es necesario diagnosticar el estado actual de las propiedades referente al tema para medir el nivel asociativo y de la participación de los propietarios, de acuerdo la condición jurídica de éstos. La fase posterior al diagnóstico podrá consistir en la implementación de los regímenes de acuerdo a la condición jurídica de la propiedad, tenencia, derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes apuntado al eje equilibrar la participación en el negocio. Acompañamiento socioeconómico a moradores. Para lograr aplicar esta acción, es importante entender que con la redensificación que se
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16.11.2.2 LINEAMIENTO DE TRANSICIÓN realizará en la zona con la aplicación del Plan Parcial se obtendrán ventajas competitivas, lo que permitirá tener nuevas oportunidad económicas. Así mismo Sevilla por ser un sector tan cercano al centro de la ciudad y por estar rodeado de sitios estratégicos (Clínica León XIII, Jardín Botánico, Parque de los Deseos, Universidad de Antioquia, Parque Explora), tiene un alto porcentaje de vendedores ambulantes, éste es un tema que en el momento de la intervención del plan parcial se recomienda dar un adecuado manejo, es por esto que debe concebir una estrategia que permita dar un tratamiento apropiado a la población informal mediante procesos que orienten a la formación, organización (crear cooperativas), capacitación, aspectos que orientarían a que las actividades informales se transformen poco a poco en actividades formales. Para la acción de elaboración diagnóstica del estado actual de las propiedades en el marco del régimen de propiedad horizontal y saneamiento de éste, se propone un acompañamiento al desarrollo de cuatro acciones que ayudarán a la gestión del Plan y darle claridad a los habitantes en el momento que se conviertan en fiduciantes propietarios: • • • •
PROGRAMAS
Para la acción acompañamiento socioeconómico a moradores se propone mejorar el conocimiento de la población y los nuevos moradores sobre el espacio local, sobre las redes y los intercambios socioeconómicos y culturales que se producen dentro y fuera de ese espacio hace parte de una de las condiciones para implementar en el Plan Parcial, convirtiéndose en estrategia flexible de fortalecimiento democrático y constitución de formas organizativas en el ámbito social. Por ello se pretende desarrollar una serie de acciones que aporten al cumplimiento de esta condición: • • •
• Actores Beneficiados Resultados Esperados
Posibles Entidades Involucrados
Elaboración de diagnóstico Procesos de formación y capacitación Asesorías técnicas y jurídicas Procesos de legalización y titulación
Asesoría, capacitación y atención en procesos de sostenibilidad socioeconómica Identificación y acompañamiento a población en condiciones especiales o de vulnerabilidad Conformación de comité interinstitucional para la creación de programas de ayuda socioeconómica Conformación y acompañamiento a organizaciones sociales y comunitarias
Propietarios residentes, arrendatarios, comerciantes e industriales. • • • •
concertación entre los actores Propiedades saneadas Mejores condiciones de socioeconómicas. Asesoría y acompañamiento a las familias propietarias y arrendatarias residentes de Sevilla. Operador Urbano Gestor Social Programa Cultura E Banco de las Oportunidades Concurso Capital Semilla Concurso Planes de Negocio Microempresas de Antioquia Red de Microcréditos IDEA Secretaría de Gobierno a través del programa Estrategia de ventas ambulantes
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16.11.2.2 LINEAMIENTO DE TRANSICIÓN Tiempo estimado
Depende de la ejecución de cada una de las unidades de actuación, sin embargo el acompañamiento y el trabajo individual con cada uno de los actores involucrados en cada desarrollo será constante y durante la ejecución del plan. Se valoró para un proceso de 5 años.
16.11.2.3 LINEAMIENTO DE IMPULSO VOCACIONAL Para la creación de esta línea se identificó como una amenaza contaste el cambio de los usos preestablecidos por lo moradores del barrio. Según lo expresado por los asistentes a las reuniones de socialización la principal desconfianza frente a las nuevas condiciones ofrecidas por el Plan, es el cambio en los pequeños negocios que ellos han adaptado a sus hogares que a la vez se han convertido en su sustento. Factor de Riesgo
El Plan propone velar por la continuidad de las actividades económicas asentadas en el territorio en el momento de su adopción. Se propone así entregarles el mismo número de metros cuadrados con el que cuenta antes de la intervención, a cambio recibirá un espacio dotado con los mejores estándares de calidad y que le permitan soportar las necesidades de los nuevos habitantes de zona gracias a la redensificación. Así mismo se hará todo un empoderamiento a través de la dinamización y motivación a estos actores estratégicos del barrio, teniendo capacitaciones en el. manejo de este tipo de negocios apoyados en programas de emprendimiento en la ciudad El Plan de Ordenamiento Territorial expresa que al tener como insumo la base económica local y los procesos de transformación y deterioro de los sitios, se logra la reglamentación para los usos del suelo y la localización de actividades para regular procesos de degradación y conflictos funcionales que por su ubicación o por clara incompatibilidad entre usos se puedan generar cadenas productivas. Por lo tanto se debe primar: la calidad ambiental, el entorno seguro, la modernización de servicios públicos, la calidad espacial e integración con otras actividades compatibles. Los usos complementarios deberán estar enmarcados en actividades especializadas en salud, ciencia y tecnología, gracias al alto asentamiento en la producción tecnológica y fortalecimiento de los conocimientos científicos y de investigación y de servicios de salud.
Justificación
Así mismo el resultado del estudio realizado por el Colegio Mayor de Antioquia, se encontró que si el barrio fuera objeto de alguna transformación urbanística 131 propietarios respondieron que les gustaría ser ubicados en el mismo barrio, esto es el 95.7%; 3 respondieron que en otro sector y 3 no respondieron a la pregunta. Lo que lleva trabajar en el acompañamiento a estos habitantes que encuentran en el barrio Sevilla grandes oportunidades de crecimiento de sus negocios, como sucede la gran mayoría de los habitantes. Por lo tanto se considera necesaria la formulación de acciones entorno a la potencialización del sector a partir del desarrollo de actividades complementarias y acordes con el modelo de ciudad que brinda esta vocación específica a este sector.
Objetivo General
Objetivos Específicos
Proporcionar mecanismos incentivos dirigidos a consolidar la vocación del polígono acorde con las potencialidades existentes y el modelo de ciudad. • •
Consolidar la vocación residencial del polígono a partir de iniciativas de los propietarios y residentes. Motivar la consolidación de los usos relacionados con la salud, ciencia y tecnología.
Las acciones definidas para este proyecto son: Estrategias / Acciones
Consolidación de vocaciones residenciales La población residente asentada en el polígono ha manifestado la voluntad de permanencia
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16.11.2.3 LINEAMIENTO DE IMPULSO VOCACIONAL y su preocupación frente a las implicaciones que el desarrollo del Plan pueda tener frente a su estabilidad y las condiciones de habitabilidad. Se podría promover procesos asociativos entre residentes del polígono para la gestión y el desarrollo de proyectos residenciales, orientado hacia desarrollos inmobiliarios acordes con las necesidades e intereses de la población residente. Esta acción propondría tener mediciones indirectas basadas en los niveles de satisfacción, seguridad, sistemas viales, entre otros, antes, durante y después del desarrollo de cada unidad de actuación. Éstas se podrían medir a partir de indicadores cualitativos y cuantitativos, lo que permitirían medir el progreso, seguimiento, evaluación y logros de en cada UAU. Los resultados se darán a través de índices, cifras, hechos, opiniones o percepciones que permitirán analizar y medir los cambios de situaciones, condiciones específicas, resultados de acciones e iniciativas. Impulso a las nuevas vocaciones Se pretende promover el sector como un espacio de la ciudad con una vocación establecida desde la salud, la ciencia y la tecnología, por la vecindad que se tiene con entidades de reconocido renombre dedicadas a estas áreas. Motivar a los moradores nuevos y antiguos que desarrollen actividades comerciales y de servicio en torno a estas áreas permitirá consolidar la zona como un polo de desarrollo para la ciudad y por supuestos para sus habitantes. Por eso se dará especial atención a la definición mínima, concertada y clara de los roles y funciones de los diversos actores involucrados en los programas de desarrollo vocacional, de modo que se puedan generar procesos de cooperación y asociación, se reduzcan los niveles de desconfianza existente frente a la posibilidad de permanencia en el sector y se consoliden nuevas formas de acceso a la sostenibilidad económica de algunos actores. Para la acción de consolidación de vocaciones residenciales se proponen los siguientes programas: • • • • • PROGRAMAS
Para la acción impulso a las nuevas vocaciones se proponen los siguientes programas: • • •
• Actores Beneficiados
Resultados Esperados
Fortalecimiento de lazos de vecindad y arraigo en el barrio Estudio de casos Asesoría y acompañamiento a casos especiales Talleres de imaginarios Actividades culturales (construcción de la memoria del barrio)
Creación de mesas de trabajo con instituciones representantes de las vocaciones a promocionar Creación y fortalecimiento de unidades productivas Promoción de la actividad productiva y comercial de acuerdo con las nuevas vocaciones del sector Vinculación de entidades públicas y privadas a procesos de emprendimiento
Propietarios residentes, arrendatarios, poseedores de vivienda, JAL, JAC, industriales y comerciantes, veeduría y Asocomunal. • • • •
concertación entre los actores Mejores condiciones de habitabilidad de la población afectada y futura. Familias propietarias residentes alojadas temporalmente en el mismo u otro sector en condiciones semejantes. Asesoría y acompañamiento a las familias propietarias y arrendatarias residentes de Sevilla.
Documento Técnico de Soporte
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Plan Sevill@ PLAN PARCIAL DE REDESARROLLO DE SEVILLA
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16.11.2.3 LINEAMIENTO DE IMPULSO VOCACIONAL
Posibles Entidades Involucrados
Tiempo estimado
Operador Urbano Secretaría del Medio Ambiente a través del programa Medellín Florece Cultura E a través de la feria del Emprendimiento INDER a través del programa Nocturnos y Madrugadores saludables, Aeróbicos Barriales Secretaría de Desarrollo social a través del programa de Planeación y Presupuesto Participativo, programa Formación ciudadana para el desarrollo local y la gestión de lo público y Promoción. Depende de la ejecución de cada una de las unidades de actuación, sin embargo el acompañamiento y el trabajo individual con cada uno de los actores involucrados en cada desarrollo será constante y durante la ejecución del plan. Se valoró para un proceso de 5 años.
16.11.2.4 LINEAMIENTO APROPIACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PLAN SEVILL@ Durante el desarrollo del diagnóstico y formulación del Plan Parcial, se encontró que un alto porcentaje de la población contaba con una información errada que producía ruido. Así mismo existía alto desconocimiento del Plan y las ventajas que propone el Plan para los moradores del barrio.
Factor de Riesgo
A pesar de la realización de un proceso exhaustivo de convocatoria a las reuniones de socialización, de la difusión de información a través de diferentes medios y de la atención personalizada a varios personas de la comunidad, es posible que no toda la población de la zona a ser intervenida tenga conocimiento y claridad a cerca de los objetivos y especificidades del Plan Parcial. La circulación de información errada puede crear dificultades a la hora de la puesta en marcha del Plan, generando desmotivación, diferencias y enfrentamiento entre vecinos, toma de decisiones equivocadas, entre otras situaciones. Se debe contemplar la necesidad de generar procesos informativos que permitan la apropiación del Plan Parcial por parte de los diferentes actores involucrados, como proyecto de redesarrollo de su territorio. Se concibe como un conjunto de acciones que permitirán la apropiación de los cambios físicos, económicos y sociales generados por el Plan a medida que se vaya desarrollando cada UAU. Este lineamiento se fundamenta en la Política Social y de Comunicaciones de la EDU 81.
Justificación
Igualmente este lineamiento surge del estudio realizado por el Colegio Mayor de Antioquia donde hay una hallazgo sobre la población residente, habitantes de la zona expresaron que si fuera objeto de alguna transformación urbanística 214 prefieren ser ubicados en el mismo sector, esto equivale al 87.3% del total de la población encuestada; el 8.6% de la personas prefieren ser ubicados en otro sector y 10 (4.1%) personas no saben o no respondieron a la pregunta. Estas cifras muestran el gran arraigo y sentido de pertenencia de los habitantes por el barrio por lo cual se propone a continuación estrategias sociales y de comunicación donde además se estructuraron teniendo en cuenta las diferentes etapas de intervención y ejecución del Plan Parcial. Cada una de estas etapas debe estar enmarcada para su desarrollo en tres acciones básicas que a su vez cuentan con estrategias y actividades, las cuales hacen parte de la Política Social y de Comunicaciones de la EDU: • • •
Objetivo General
81
Comunicación Participación Concertación Sostenibilidad
Consolidar los procesos de apropiación del Plan Parcial y de los cambios que éste genera a partir de espacios y procesos comunicacionales y pedagógicos.
Ver Anexo 8: Política Social y de Comunicaciones, EDU, 2007.
Documento Técnico de Soporte
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Plan Sevill@ PLAN PARCIAL DE REDESARROLLO DE SEVILLA
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16.11.2.4 LINEAMIENTO APROPIACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PLAN SEVILL@ • Objetivos Específicos
• •
Propender por la libre circulación de la información referente al Plan Parcial, accesible para la totalidad de los actores involucrados. Desarrollar mecanismos que prevengan la desinformación y la mala información, factores que generan condiciones de desigualdad entre los actores involucrados en la ejecución del plan. Permitir el seguimiento de los avances en la ejecución del Plan
Las acciones definidas para este proyecto son: Información y comunicaciones: Centro de información Plan sevill@ Los temas propuestos como ejes trasversales en este punto, deben ser enfatizados en la libre circulación de la información, igualdad de condiciones (protección a moradores) y la apropiación del Plan Parcial, con lo cual se garantizarán las condiciones de igualdad y equidad entre los actores involucrados. La metodología a aplicar debe partir de realizar seguimiento constante y público a las acciones de desarrollo de cada una de las UAU, asegurando la transparencia en el proceso de ejecución del Plan Parcial a través de la generación de espacios y mecanismos que permitan la difusión de forma accesible y constante referente al proceso de ejecución del Plan. El punto de partida podría estar enmarcado en la encuesta adelantada por el Colegio Mayor donde se detectó que la comunidad de Sevilla prefieren los siguientes medios de comunicación para recibir información comunitaria: en primer lugar se encuentra la televisión con el 36.7% personas; continúa el sistema tradicional de la carta con 69 habitantes, esto en porcentaje equivale al 28.2%. Sigue en preferencia la radio con un porcentaje del 15.5%; el resto de la comunidad le gustaría recibir información comunitaria por medio de carteleras, volantes, boletines, entre otros medios.
Estrategias / Acciones
Así mismo se deben incluir indicadores que minimicen ruidos a través de un proceso de ejecución transparente en la comunicación entre los actores involucrados implementado un plan de acción que tenga como resultado un plan de comunicaciones y uno de medios. Sostenibilidad de nuevos desarrollos y espacios a través de la creación de estructura organizativa para la gestión asociada Para lograr una intervención estratégica y transversal, se debe partir del conocimiento sobre el tratamiento y apoyo a la protección a moradores y ejecución del Plan Parcial para tener como resultado una apropiación de los desarrollos que se implementarán con el Plan. La sostenibilidad de los desarrollos generados por el Plan Sevill@ dependen de la capacidad de adaptación y apropiación por parte de la población allí asentada y la futura, para los cuales es necesario generar espacios pedagógicos y de motivación a través de la dinamización y motivación de actores estratégicos del barrio, empoderándolos de los temas trascendentales y coyunturales. La metodología a implementar debe responder al desarrollo de mecanismos asociativos que tengan como objetivo la sostenibilidad de los desarrollos futuros mediante la apropiación de la comunidad de los espacios públicos y equipamientos. Esto se logrará con la creación y fortalecimiento de las estructuras organizativas relacionadas con el Plan Sevill@ que permita la representación equitativa de los intereses de los actores involucrados y la generación de espacios pedagógicos relacionados con la ejecución del plan y el uso de estos espacios. La meta a cumplir podría estar enmarcada en la forma como se garantice un proceso de ejecución basado en la gestión asociada, partiendo del reconocimiento de los intereses y necesidades de los actores involucrados que darían como resultado el mantenimiento a largo plazo de los espacios públicos y privados generados por el Plan Sevill@.
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Plan Sevill@ PLAN PARCIAL DE REDESARROLLO DE SEVILLA
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16.11.2.4 LINEAMIENTO APROPIACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PLAN SEVILL@ Para la acción información y comunicaciones: Centro de información Plan Sevill@ se proponen los siguientes programas: El diseño de una estrategia comunicativa que permita vincular los procesos de concertación a la opinión pública local, generando diversos espacios de encuentro y deliberación pública que retroalimenten el proceso en la medida que se conocen de cerca las expectativas de la comunidad, se podrá desarrollar mediante la puesta de marcha: • • • •
PROGRAMAS
Apertura del Centro de información Ejecución del Plan de medios y comunicaciones Campañas educativas y eventos culturales Vinculación de animadores comunitarios
Para la acción sostenibilidad de nuevos desarrollos y espacios a través de la creación de estructura organizativa para la gestión asociada se proponen los siguientes programas: La construcción de alianzas estratégicas que permitan que las experiencias tengan capacidad de impacto y negociación en las demás UAU será uno de los lineamientos rutas de acción, de modo que se pueda dar impulso a las asociaciones y a la promoción de encuentros periódicos de experiencias de concertación exitosas para abrir la posibilidad de impulsar y agilizar los procesos en las demás UAU. Esta acción se materializará a través de los siguientes programas: • Jornadas de capacitación • Conformación de mesas de trabajo • Conformación de organizaciones y asociaciones • Articulación y fortalecimiento de organizaciones de base y asociaciones existentes • Asesorías técnicas • Promoción de encuentros periódicos de las experiencias exitosas de concertación con las demás UAU
Actores Beneficiados
Resultados Esperados
Posibles Entidades Involucrados
Tiempo estimado
Propietarios residentes, arrendatarios, poseedores de vivienda y comercio, industriales y organizaciones sociales. • • • •
Mejores proceso de comunicación de la población. Comunidad informada de toda la programación y ejecución de plan parcial y sus programas y proyectos. Realización de jornadas culturales y lúdicas Difusión y sensibilización a la comunidad y la ciudad del desarrollo del plan parcial
Operador Urbano Secretaría de Desarrollo social a través del programa Promoción, apoyo y asesoría técnica a las organizaciones comunales y sociales y realización de eventos comunitarios para la integración social Depende de la ejecución de cada una de las unidades de actuación, sin embargo el acompañamiento y el trabajo individual con cada uno de los actores involucrados en cada desarrollo será constante y durante la ejecución del plan. Se valoró para un proceso de 5 años.
PRESUPUESTO POR CADA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA A medida que se vayan conformado cada una de las UAU, se deberá contemplar la gestión social como un costo de las utilidades generadas por la operación reurbanizadora que será aplicada a aquellas UAU que así lo requieran.
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A continuación se hace una simulación de los costos que se derivan de la conformación de un equipo interdisciplinario que estaría al frente de los proyectos y programas mencionados anteriormente durante 5 años:
Equipo Interdisciplinario Coordinador Plan Parcial: Arquitecto con dominio de los instrumentos de la gestión del territorio, normativa, reparto de cargas y beneficios, con conocimiento en técnicas de valoración y simulaciones urbanístico financieras. Líder, recursivo, responsable, critico y con capacidad de manejo de personal. Arquitecto: conocimiento en sistemas de Georreferenciación, creativo, proactivo que sepa trabajar bajo presión, dominio de CAD y dibujo 3D foto realista. Asesor jurídico: abogado conocimiento en derecho inmobiliario y urbano para liderar todo el proceso de saneamiento de la propiedad y transición de usos, acompañar la ejecución de las UAU y procesos de construcción de las fiducias, Unidades de gestión, implementación del decreto, entre otros. Con capacidad de trabajo en equipo y facilidad de negociación, capacidad de análisis y comunicación. Social: podría ser sociólogo, antropólogo o trabajador social que coordine las estrategias a aplicar en el territorio como Sostenibilidad de nuevos desarrollos y espacios a través de la creación de estructuras organizativas para la gestión asociada, Mediación entre propietarios y arrendatarios y Consolidación de vocaciones. Comprometido, organizado, con alta capacidad de comunicación, proactivo, capacidad de trabajo en grupo. Ambiental: Ingeniero ambiental para implementar los programas de manejo de impactos generados por actividades económicas, habitacionales y las generadas por actividades de obra durante la ejecución de las obras de redesarrollo, manejo y mantenimiento de los espacios públicos y zonas verdes; igualmente deberá apoyar el trámite respectivo ante las entidades ambientales y/o administrativas. Comunicaciones: Comunicador social que deberá hacer un plan de medios para visibilizar el Plan Parcial en la ciudad, liderar e implementar estrategias para todo el proceso de difusión y vinculación de los propietarios como socios del Plan, generar e implementar estrategias para vincular actores estratégicos y aliados al plan parcial. Con conocimiento en el instrumento de planes parciales. Creativo, proactivo, propositivo, con capacidad de análisis y propositivo Auxiliar Administrativo: tecnólogo en administración empresarial que controle inventarios, procese información, apoya el desarrollo de programas los distitnos programas propuestos por el Plan Parcial y facilite el servicio a los usuarios internos y externos Documento Técnico de Soporte
Valor Unidad
Cantidad
Valor Total
3.600.000
12
43.200.000
2.500.000
12
30.000.000
2.500.000
12
30.000.000
2.500.000
12
30.000.000
2.500.000
12
30.000.000
2.500.000
12
30.000.000
600.000
12
7.200.000
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Plan Sevill@ PLAN PARCIAL DE REDESARROLLO DE SEVILLA
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Mobiliario oficina Papelería Piezas comunicacionales Creación y mantenimiento de página web imprevistos TOTAL
Documento Técnico de Soporte
3.200.000 589.000 626.400 8.000.000 3.000.000 32.115.400
12 12
38.400.000 7.068.000
4 1 1
2.505.600 8.000.000 3.000.000 1.296.868.000
390