Resolución Rosa Elena Úsuga

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RESOLUCIÓN

Nº GG- 097

(19 de marzo de 2021) “Por la cual se dejan sin efecto por pérdida de fuerza ejecutoria las Resoluciones N° GG-473 del 30 abril del 2015, “Por la cual se inician las diligencias tendientes a la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa y se formula una oferta de compra de una mejora constructiva” y N° GG-474 del 30 abril del 2015, “Por la cual se reconocen unas compensaciones económicas de acuerdo a lo establecido en el Decreto Municipal 0543 de 2013, modificado por el Decreto Municipal 0965 de 2014”. EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDU, en uso de sus facultades legales de conformidad con el Decreto 0022 de 2020 “Por medio del cual se hace un nombramiento en la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU-”, y posesionado por Acta No 053 del 08 de enero de 2020; el Decreto Nº 0395 del 02 de marzo de 2011, “Por el cual se delegan facultades en materia de adquisición de predios a la Empresa de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones...”, y en especial las otorgadas por el artículo 58, 82 y 287 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 9ª de 1989, la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal N° 48 de 2014, “Por medio del cual se adopta la revisión y ajuste de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones complementarias.” CONSIDERANDO

1. Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 1999, al referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles señala: “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Y más adelante agrega: “Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa – administrativa, incluso respecto del precio”.

2. Que así mismo, en el artículo 82, se señala que:


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