Atención del embarazo y maternidad en personas menores de edad

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4. Respuesta del MEP para la niña o adolescente embarazada o madre En el 2009, en el Compendio de Normas Reguladoras para el desarrollo curricular, se establecía en su apartado 3.4 que "Las instituciones educativas deben grantizar la protección y el cumplimiento de los derechos de las niñas y adolescentes embarazadas y/o madres, desde la legislación vigente”. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece que: Articulo 56: Derecho al desarrollo de potencialidades. Las personas menores de edad tendrán el derecho de recibir educación orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades. La preparación que se le ofrezca se dirigirá al ejercicio pleno de la ciudadanía y le inculcará el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del ambiente natural, en un marco de paz y solidaridad. Articulo 58: Políticas nacionales. En el diseño de las políticas educativas, el Estado deberá:

a. Garantizar educación de calidad e igualdad de oportunidades para las personas menores de edad.

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b. Fomentar los niveles más elevados del conocimiento científico y

tecnológico, la expresión artística y cultural y los valores éticos y morales.


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