“Medidas fiscales de fin de ejercicio (2010) y novedades para 2011�
Lugar :Vigo Fecha : 10 y 11 de Diciembre
Jose Antonio Gil del Campo
Mecanismos de planificaci贸n fiscal en el IRPF
Exenciones
Rentas exentas
Exenciones más habituales: Indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Prestaciones por desempleo en pago único hasta 15.500 euros Becas públicas y becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación la Ley 49/2002, percibidas para cursar cursos reglados en España o el extranjero.
Anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial. Premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las
condiciones
que
reglamentariamente se determinen.
Premios de loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado y las Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española y ONCE.
Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros.
Dividendos, con el límite de 1.500 euros. Dividendos procedentes de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. (*) (*) La Ley 11/2009, de 26 de octubre por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario ha introducido la exención de los dividendos distribuidos por estas entidades a personas físicas. 4
Rentas exentas
Exenciones más habituales: Daños personales. Instrumentos de cobertura de prestamos hipotecarios.. Rentabilidad acumulada hasta la constitución de las rentas vitalicias de los planes individuales de ahorro sistemático.
Prestaciones públicas del Sistema Nacional de Dependencia. Subvenciones forestales y de la PAC. Prestaciones por entierro o sepelio. Indemnizaciones por daños personales derivados del funcionamiento de los servicios públicos. Ayudas a deportistas de alto nivel.. Gratificaciones por participaciones en misiones internacionales de paz. Ayudas públicas por acogimiento a mayores , menores y discapacitados Prestaciones familiares y pensiones de orfandad. Prestaciones públicas por actos de terrorismo, amnistía, consecuencias de la guerra civil , Sida. 5
Rentas exentas
Exenciones más habituales:
Indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato:
Despido individual (improcedente): 45 días por año de servicio con el límite de 42 mensualidades Despido colectivo o individual por causas objetivas:
En general, 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades Cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, siempre que se cumplan las siguientes circunstancias (*):
ERE tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente. Se aplicará a los ERE aprobados con posterioridad al 8 de marzo de 2009 (fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2009, de 6 de marzo). – con independencia de la fecha de extinción del contrato de trabajo y de la fecha en la que se perciba la indemnización -.
Despido individual por causas objetivas (artículo 52 del ET). La fecha del despido debe producirse con posterioridad al 8 de marzo de 2009, y ello con independencia de la fecha en que se perciba la indemnización
(*)
En ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor.
Modificación introducida por la disposición adicional decimotercera de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. En virtud de esta modificación las indemnizaciones exentas por despidos derivados de expedientes de regulación de empleo o por causas objetivas se amplían de 20 días por año con el límite de 12 mensualidades a 45 días de salario con un máximo de 42 mensualidades (cuantía obligatoria para los despidos improcedentes).
6
Exenci贸n por trabajos realizados en el extranjero (art.7 p) LIRPF) Consulta DGT V1628-08, de 4 de agosto de 2008
Exención por trabajos realizados en el extranjero: Normativa
El artículo 7.p) de la Ley del IRPF establece que estarán exentos: “los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos: 1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 de artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. 2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga una cláusula de intercambio de información. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento. La presente exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto (Artículo 9.A.3.b del Reglamento del IRPF), cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.” 8
Exención por trabajos realizados en el extranjero: Normativa (cont.)
Por otra parte, el artículo 6 del Reglamento del IRPF establece que: “1.
Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos: 1º. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. 2º. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
2.
La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
3.
Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.” 9
Exención por trabajos realizados en el extranjero: Requisitos (I) Exención sobre los rendimientos percibidos por trabajos en el extranjero con un límite de 60.100 € anuales Trabajos realizados 1 efectivamente en el extranjero para una empresa o entidad no residente.
Con el objeto de prestar servicios a: 3
- entidades no vinculadas; o - entidades vinculadas (art. 16.5 de la Ley del IS), si los servicios producen o pueden producir una ventaja o utilidad al destinatario.
En un país: con un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF; - que tenga convenio con cláusula de intercambio de información con España; - y que no se trate de un paraíso fiscal. -
2
Exención incompatible con la 4 “prima de expatriación” (artículo 9.A.3.b).4º del Reglamento del IRPF).
10
Exención por trabajos realizados en el extranjero: Requisitos (II) Exención por servicios prestados en el extranjero: artículo 7 p) de la Ley del IRPF. Exención hasta 60.100 euros anuales
Concepto
Trabajos efectivamente realizados en el extranjero
Requisitos Trabajos realizados para una empresa o entidad no residente o establecimiento permanente (en el extranjero). Que aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF. Que no se trate de un paraíso fiscal.
Beneficio
Aspectos a considerar Desplazamiento
Exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite anual de 60.100€
Lugar de cobro Cuantificación del salario por día salvo asignación específica trabajador Tributación extranjero Relación laboral Documentación soporte Vinculación requisitos deducibilidad IS.
11
Exención por trabajos realizados en el extranjero: Criterio DGT
Novedad: Servicios Serviciosprestados prestadosentre entresociedades sociedadesde deun unmismo mismoGrupo Grupo Nuevo criterio de la Dirección General de Tributos (DGT):
Resolución V1628-08, de 4 de agosto de 2008: “De acuerdo con las modificaciones normativas introducidas por la Ley 35/2006, el criterio señalado anteriormente en cuya virtud los trabajos que redundan en beneficio de todas las empresas del grupo no se consideran trabajos realizados para una entidad no residente a efectos de la exención del artículo 7p) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no resulta de aplicación a partir de 1 de enero de 2007. Desde esta fecha, cabrá la posibilidad de que actividades que afecten al grupo en su conjunto o a varios de sus miembros se consideren servicios intragrupo en los términos analizados y, en consecuencia, sean aptas para la aplicación de la exención del artículo 7p) de la Ley 35/2006. Según la información suministrada en le escrito de consulta, el consultante ejerce el cargo del Vicepresidente Mundial para el Desarrollo de Clientes de una multinacional con sede fuera de España, aun cuando su lugar de trabajo es la filial española del grupo, ejerciendo las funciones descritas ut supra. Al amparo de lo señalado en los párrafos anteriores, a partir de 1 de enero de 2007, puede entenderse que estamos en presencia de una prestación de servicios intragrupo en el sentido señalado en el apartado 5 del artículo 16 del TRLIS, por lo que resultaría de aplicación la exención contemplada en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006 siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos establecidos en el citado precepto. No obstante, la parte de los servicios intragrupo realizados en el extranjero que corresponda con servicios prestados a la filial española no tendrá la consideración de trabajos realizados para una empresa o entidad no residente en España, y en consecuencia no estaría amparada por la exención”. 12
Exención por trabajos realizados en el extranjero: Criterio DGT (cont.)
Esta redacción deja sin efecto el criterio de la DGT que negaba la aplicación de la exención a los servicios prestados entre empresas de un mismo grupo, al entender que dichos servicios beneficiaban a todas las empresas del grupo, “residentes y no residentes en España” (por ejemplo, la anteriormente citada Resolución de 28 de enero de 2005), tal y como se señala en la propia Resolución de la DGT de 4 de agosto de 2008.
13
Ejemplo numérico
TOTAL SALARIO ESPAÑA ANTES 7 P
ESPAÑA RETRIBUCIÓN BRUTA
150.253,03
CUOTA IMPUESTO
60.551,30
SALARIO NETO
89.701,73
Gasto Empresa
150.253,03 14
Ejemplo numérico
TOTAL SALARIO ESPAÑA DESPUÉS 7 P
ESPAÑA
PORTUGAL
BRASIL
TOTAL
1
RETRIBUCIÓN BRUTA
96.161,94
36.060,73
18.030,36
150.253,03
0,00
-36.060,73
-18.030,36
-54.091,09
CUOTA IMPUESTO
32.695,05
0,00
0,00
32.695,05
SALARIO NETO
63.466,89
36.060,73
18.030,36
117.557,98
Gasto Empresa
96.161,94
36.060,73
18.030,36
150.253,03
RETRIBUCIÓN EXENTA
15
Retribuciones por Movilidad Internacional Ejemplo de Tributación: Sin aplicación del 7.p) en España
Con aplicación del 7.p) en España
Retribuciones Retribuciones Seguridad SeguridadSocial Social
80.000,00 80.000,00 (2.342,46) (2.342,46)
Retribuciones Retribuciones Seguridad SeguridadSocial Social
40.000,00 40.000,00 (2.342,46) (2.342,46)
Base BaseImponible Imponible(previa) (previa) Reducción Reduccióndel deltrabajo trabajo Reducción Reducciónpor portributación tributaciónconjunta conjunta
77.657,54 77.657,54 (2.652,00) (2.652,00) (3.400,00) (3.400,00)
Base BaseImponible Imponible(previa) (previa) Reducción Reduccióndel deltrabajo trabajo Reducción Reducciónpor portributación tributaciónconjunta conjunta
37.657,54 37.657,54 (2.652,00) (2.652,00) (3.400,00) (3.400,00)
Base BaseLiquidable LiquidableGeneral General Cuota Integra Cuota IntegraPrevia Previa Mínimo MínimoPersonal: Personal:5.151,00 5.151,00 Mínimo Familiar: Mínimo Familiar:3.876,00 3.876,00 Cuota CuotaNegativa Negativapor pormínimos mínimos
71.605,54 71.605,54 23.907,02 23.907,02
Base BaseLiquidable LiquidableGeneral General Cuota CuotaIntegra IntegraPrevia Previa Mínimo MínimoPersonal: Personal:5.151,00 5.151,00 Mínimo Familiar: 3.876,00 Mínimo Familiar: 3.876,00 Cuota CuotaNegativa Negativapor pormínimos mínimos
31.605,54 31.605,54 8.141,27 8.141,27
Cuota Cuotaaaingresar ingresar
(2.166,48) (2.166,48) 21.740,54 21.740,54
Cuota Cuotaaaingresar ingresar
(2.166,48) (2.166,48) 5.974,79 5.974,79
Ahorro en España por aplicación del art. 7.p): 15.765,75 No residente en Portugal: 40.000 x 20%= 8.000 No tributación si los rendimientos ni se abonan ni se soportan desde Portugal No tributación en Portugal en caso de trabajadores transfronterizos
16
Criterios de residencia Los trabajadores transfronterizos
RESIDENCIA EN ESPAÑA Y RESIDENCIA EN UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA
RESIDENCIA EN ESPAÑA
Criterio de la permanencia más de 183 días. Se establece un orden prelativo para la determinación de la comunidad en la que residen fiscalmente
RESIDENCIA EN UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Permanencia Concepto de residencia
Cambios de residencia
Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo. Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una comunidad autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual
Centro de intereses
En función del volumen y tipo de renta obtenida (72.1.2.º)
Norma de cierre
En la comunidad en la que estuviera la última residencia declarada a efectos del IRPF.
No producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en este impuesto. Se presumirá, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante, al menos, tres años, que no ha existido cambio, en relación al rendimiento cedido del IRPF, cuando concurran determinadas circunstancias. 18
RESIDENCIA EN ESPAÑA Y RESIDENCIA EN UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA
RESIDENCIA EN ESPAÑA
Por radicar en España la base de sus actividades
Por la aplicación de la presunción del 9.1 relativa al cónyuge no separado
RESIDENCIA EN UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Se consideran residentes en la comunidad en que radique el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos (art. 72.4)
Se consideran residentes en la comunidad en que residan habitualmente el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de ellos.
19
TRABAJADORES O PROFESIONALES DESPLAZADOS A PORTUGAL
País de residencia
País de la fuente
Trabajador
Profesional
Convenio de doble imposición (26/octubre/1993) 20
6. Convenios para evitar la doble imposición (III)
Residencia fiscal Conflicto de residencia Art. 4.1. (Primer párrafo): expresión “Residente” Art. 4.2. (Segundo párrafo): “Worlwide Income” Personas físicas: vivienda a disposición centro de intereses vitales residencia habitual nacionalidad procedimiento amistoso
Personas jurídicas: sede de dirección efectiva 21
Esquemas de tributación
Rentas españolas de fuente extranjeras con tributación en el país de la fuente. (países con CDI) ESPAÑA
PORTUGAL
2. Justificante retención practicada
HACIENDA PORTUGUESA 2. Ingreso retención
Pago de la renta - retención Perceptor de la renta
Pagador 1. Certificación residencia fiscal / residencia a efectos del CDI
22
Esquemas de tributación
Rentas españolas de fuente extranjeras exentas de tributación en el pais de la fuente. (paises con CDI) ESPAÑA
PORTUGAL HACIENDA PORTUGUESA 2. Declaración exenta
Pago íntegro de la renta Perceptor de la renta
Pagador 1. Certificación residencia fiscal / residencia a efectos del CDI
23
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN PORTUGAL
Residencia
Fuente
Trabajador Regla general:
Imposición como residente
Imposición como no residente
(deducción impuesto pagado en el extranjero) Reglas especiales: 1. Por el pagador
Imposición como residente
No imposición
Permanencia < 183 días en Portugal Pagador no residente en Portugal ni E.P. en Portugal
2. Trabajador transfronterizo (duerme en España)
Imposición como residente
No imposición
3. Consejeros, Pensionistas, Funcionarios, Estudiantes) 24
RENDIMIENTOS PROFESIONALES EN PORTUGAL
País de residencia
País de la fuente
Profesional
Regla general:
Sin base fija en Portugal Imposición como residente
No imposición
Regla especial:
Con base fija en Portugal Imposición como residente
Imposición de la Base Fija como no residente
(Deducción imposición pagada en Portugal)
25
Criterios de imputaci贸n temporal de rentas
Imputaci贸n temporal de rentas
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y DEL CAPITAL
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
GANACIAS Y PERDIDAS DE PATRIMONIO
EXIGIBILIDAD EXIGIBILIDAD
I.SOCIEDADES:-DEVENGO I.SOCIEDADES:-DEVENGO OTROS --OTROS
ALTERACIONPATRIMONIAL PATRIMONIAL ALTERACION 27
Imputaci贸n temporal de rentas LITIGIO LITIGIO JUDICIAL JUDICIAL
(( SOBRE SOBRE EL EL DERECHO DERECHO O O LA LA CUANTIA CUANTIA DE DE LA LA RENTA) RENTA)
PERCEPCIONES PERCEPCIONES DE DE R.T. R.T. CON CON RETRASO RETRASO (( SOBRE SOBRE EL EL DERECHO DERECHO O O LA LA CUANTIA CUANTIA DE DE LA LA RENTA) RENTA)
PERCEPCIONES PERCEPCIONES DE DE DESEMPLEO DESEMPLEO MODALIDAD MODALIDAD PAGO PAGO UNICO UNICO OPERACIONES OPERACIONES A A PLAZO PLAZO O O CON PRECIO APLAZADO CON PRECIO APLAZADO (LA (LARENTA RENTASE SECUANTIFICA CUANTIFICACUANDO CUANDOSE SEOBTIENECON OBTIENECONCON CONINDEPENDENCIA INDEPENDENCIA DE CUANDO SE DE CUANDO SECOBRE COBRE )) DIFERENCIAS DIFERENCIAS EN EN OPERACIONES OPERACIONES EN EN DIVISAS DIVISAS RENTAS RENTAS ESTIMADAS ESTIMADAS AYUDAS AYUDAS PARA PARA DEFECTOS DEFECTOS ESTRUC. ESTRUC. DE DE LA LA VIVIENDA VIVIENDA SEGUROS SEGUROS UNIT UNIT LINKED LINKED
FIRMEZA FIRMEZA RESOLUCION RESOLUCION JUDICIAL JUDICIAL PERIODO PERIODO EN EN QUE QUE HUBIESEN HUBIESEN SIDO SIDO EXIGIBLES EXIGIBLES (D. (D. COMPLEM. COMPLEM. ESPECIAL) ESPECIAL)
EXIGIBIILIDAD EXIGIBIILIDAD DEL DEL CAPITAL CAPITAL O O EXIBILILIDAD EXIBILILIDAD TEORICA TEORICA SI SI SE SE PERCIBIESE PERCIBIESE EN EN FORMA FORMA DE DE RENTA RENTA NACIMIENTO NACIMIENTO DEL DEL DERECHO DERECHO O O EXIBILILIDAD EXIBILILIDAD DE DE LOS LOS COBROS COBROS (SALVO DESCUENTO DE EFECTOS) (SALVO DESCUENTO DE EFECTOS)
MOMENTO MOMENTO DEL DEL COBRO COBRO O O PAGO PAGO RESPECTIVO RESPECTIVO PERIODO PERIODO EN EN QUE QUE SE SE ENTIENDAN PRODUCIDAS ENTIENDAN PRODUCIDAS PERIODO PERIODO IMPOSITIVO IMPOSITIVO DE DE OBTENCION OBTENCION O O 44 PARTES PARTES IGUALES IGUALES DESDE DESDE EL EL PERIODO PERIODO DE DE SU SU OBTENCION OBTENCION
CANCELACIONDEL CANCELACIONDEL SEGURO SEGURO
28
EJEMPLO DE IMPUTACIÓN TEMPORAL ENTRE PF Y PJ (1)
① Contrato de arrendamiento de inmueble, con una renta mensual de 500 euros exigible a 3 años Gasto de arrendamiento: Devengo
R.C.I. -> Exigilidad 1
2
3
1 R.C.I.
500 x 36 = 18.000 Reducción: <7.200> (40%) R.C I. (reducido)
2
3
Gasto
<6.000>
<6.000>
<6.000>
Σ 18.000
Ahorro I.S.
1.800
1.800
1.800
Σ 5.400
10.800 B.I. General Cuota IRPF
> 5.400 < 5.400 29
EJEMPLO DE IMPUTACIÓN TEMPORAL ENTRE PF Y PJ (2)
Contrato de préstamo de la PF a la PJ, con unos intereses anuales de 5.000 € Gasto financiero: Devengo
R.C.M. -> Exigilidad 1
2
3
1
R.C.M.
2
3
Gasto
<5.000>
<5.000>
<5.000>
Σ 15.000
Ahorro I.S.
1.500
1.500
1.500
Σ 4.500
15.000 € B.I. Ahorro (ojo múltiplo 3) 3.150
30
Criterios de imputación
Ejemplo de rentas con cobros aplazados Enunciado: Se transmite en 200x unas acciones por 30.000 euros cobrándose la tercera parte al contado y el resto en 2 efectos a vencimiento de 1 y un día y 2 años respectivamente cobrándose 200 euros por intereses exigibles cada año por la parte aplazada. El efecto con vencimiento en el segundo año se descontó en el momento de cobrarse el primero. La adquisición se había producido 5 años antes por 15.000 euros. Solución: - Ganancia de patrimonio …………………………………………………………………………………. -Valor de transmisión ……………………… 30.000 - Valor de adquisición……………………… 15.000 Imputación temporal: ① Al ejercicio 200x 1…………………………………………… 15.000 ② Al ejercicio 200x …………………………………………… 5.000 Al ejercicio 200x + 1 …………………………………….. 10.000 (5.000 + 5.000) - Rendimientos del capital mobiliario …………………………………………………………………… Imputación temporal -Al ejercicio 200x ……………… 200 -Al ejercicio 200x + 1 ………… 200 -Al ejercicio 200x + 2 ………… 200
15.000
600
31
Rendimientos del trabajo
Rendimientos del trabajo (1)
Rendimientos íntegros: Todas
las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
En todo caso (algunos ejemplos):
Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares
Retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración
Retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial
Gastos deducibles Cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
Detracciones por derechos pasivos. Cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 € anuales.
Gastos de defensa jurídica derivados
directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 € anuales.
33
Rendimientos del trabajo (2)
Exoneración de determinadas dietas: Gastos de locomoción Transporte público Transporte privado Kms Peajes Aparcamiento Gastos de alojamiento Regla General Conductores de vehículos transporte carreteras Gastos de manutención Con pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo Sin pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo Personal de vuelo sin pernocta
Cuantía que se justifique Kms recorridos x 0,19€ Cuantía que se justifique Cuantía que se justifique España Extranjero Cuantía que se justifique Cuantía que se justifique 15 € 25 € España Extranjero 53,34 € 91,35 € 26,67 € 48,08 € 36,06 € 66,11 €
34
Rendimientos del trabajo (3)
Retribuciones en especie: Regla general: valor de mercado. Reglas especiales en el caso de rendimientos del trabajo que consistan, entre otras, en la utilización de viviendas, utilización o entrega de vehículos, préstamos con tipos inferiores al legal del dinero y contribuciones satisfechas a planes de pensiones: Si valor catastral revisado con efectos 1 de enero de 1994, 5% del valor catastral Utilización de vivienda
Si no, 10% del valor castastral Si no tiene valor catastral, 5% del 50% del valor a efectos del Impuesto Patrimonio Entrega: coste de adquisición para el pagador, incluidos tributos
Utilización o entrega de vehículos
Uso: 20% del coste de adquisición Uso y posterior entrega: la valoración de la entrega tendrá en cuenta el uso anterior
Prestamos con tipo inferior Diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período al legal del dinero (5,5% en 2008) Contribuciones satisfechas a Su importe planes de pensiones
A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta si no es repercutido al trabajador. 35
Rendimientos del trabajo (4)
Rendimientos íntegros: Como regla general, se computarán en su totalidad. Reducción del 40%:
Período de generación > 2 años
Que no se obtengan de forma periódica o recurrente.
Modificaciones importantes en 2011
Con pago fraccionado. Si años generación/nº períodos de fraccionamiento > 2 Reglas especiales para opciones sobre acciones. Limites.
Cuando se imputen en un único período impositivo (rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular contemplados en el Reglamento).
Pensiones percibidas de la Seguridad Social y prestaciones percibidas por beneficiarios de mutualidades generales obligaciones de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades, cuando:
Se perciban en forma de capital. Hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. 36
Rendimientos del trabajo (5)
Rendimiento neto = Rendimientos íntegros – Gastos deducibles El rendimiento neto se minorará en las siguientes cantidades: Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 €: 4.080 € anuales.
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180 € y 13.260 €: una cantidad entre 4.080 € y 2.652 € anuales (4.080 € - 0,35 * [Rtos. del trabajo –9.180 €])
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 € (o con rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 €): 2.652 € anuales.
La reducción se incrementará en un 100%: Trabajadores mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral. Contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado a un nuevo municipio (el incremento se aplica tanto el ejercicio de traslado como el siguiente).
Adicionalmente, los contribuyentes discapacitados que obtengan rentas del trabajo como trabajadores activos: una reducción de 3.264 € o bien de 7.242 € si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o un grado de minusvalía superior al 65%.
Como consecuencia de la aplicación de estas reducciones, el saldo resultante no podrá ser negativo. 37
El problema de la calificación
SOCIOS Relación de Propiedad Renta Capital Mobiliario / Ganancia Patrimonial
CONSEJEROS
EMPLEADOS
Relación Mercantil
SOCIEDAD SOCIEDAD
Renta del Trabajo
Relación Laboral Renta del Trabajo
PROFESIONALES Relación Mercantil Renta Actividad Económica
38
Las especialidades de la retribución de los Administradores
JURISPRUDENCIA DEL TS (STS MAHOU…)
ASPECTOS MERCANTILES
AEAT
XUNTA DE GALICIA
IS
ISD
- SA -SRL ASPECTOS LABORALES - LA TEORIA DEL VINCULO
39
Alternativas de Planificación
El abono de retribuciones tanto a empleados en relación laboral común como a altos directivos no está sujeto a los requisitos mercantiles previstos para los administradores que se mencionan posteriormente.
La remuneración percibida tendrá la consideración de rendimiento del trabajo personal. No obstante, existen alternativas que permiten la optimización fiscal de estas retribuciones:
Retribuciones Retribucionesdinerarias dinerarias aamedio/largo medio/largoplazo plazo Retribución Retribuciónfija fija
+ +
Retribución Retribuciónvariable variable aacorto cortoplazo plazo
Retribuciones Retribucionesen enespecie especie (Retribuciones flexibles) (Retribuciones flexibles)
Incentivos Incentivosbasados basados en enacciones acciones
+ Sistemas Sistemasde de Previsión Social Previsión Social
Retribuciones Retribucionesobtenidas obtenidas en el extranjero en el extranjero
40
Alternativas de planificación
Seguro Médico
Economías de contratación
+
-
Segundo vehículo
Vehículo de empresa
Ordenadores y acceso a Internet Seguro accidentes Guardería
Ticket Restaurante
Formación
Esquemas de previsión social Cesión de Vivienda
Ahorros fiscales +
Personalización
Mantenimiento Seguridad social
Optimización
Mantenimiento base de indemnización
Ahorro contratación
Disminución líquido mensual
Sin coste empresa
Ingreso a cuenta 41
Alternativas de Planificación
Lista de productos generalmente incluidos en esquemas de Retribución Flexible Vales de comida Seguro de asistencia sanitaria Ayuda de Guardería Seguro de accidentes Entrega de ordenadores
Pago de la conexión a Internet Cursos de capacitación Seguro de ahorro vinculado a la jubilación Entrega de acciones
Retribuciones en especie fiscalmente “exentas”
Retribuciones con un tratamiento fiscal ventajoso
Cesión de vivienda (habitual o de vacaciones)
Cesión de vehículos
Retribuciones en especie sin ventajas fiscales
Cuotas de clubes deportivos Préstamos a bajo interés Teléfonos móviles
Asesor legal / financiero Viajes Productos rebajados
42
Ejemplo de retribución flexible Liquidación sin retribución flexible Retribución bruta inicial 50.000,00
Liquidación con retribución flexible Retribución bruta inicial 50.000,00
Retribución destinada a Ret. Flexible Im putación Retribución en especie Rendimientos del trabajo
0,00 0,00 50.000,00
Retribución destinada a Ret. Flexible
Seguridad Social
(2.412,64)
Rendimientos netos del trabajo
47.587,36
Reducción Trabajo Personal
(2.652,00)
Base imponible
44.935,36
Cuota íntegra previa
12.947,15
Cuota negativa por mínimo personal y familiar
(1.970,64)
Cuota íntegra total Neto después de impuestos
10.976,51 36.610,85
Gasto en bienes y servicios
(14.592,48)
Im putación Retribución en especie -Vales comida
0,00
- Seguro médico - Tickets guardería -Cursos de formación -Alquiler de vivienda - Entrega ordenador
0,00 0,00 0,00 4.000,00 0,00
Rendimientos del trabajo
39.407,52
Seguridad Social Rendimientos netos del trabajo Reducción Trabajo Personal
(2.412,64) 36.994,88 (2.652,00)
Base imponible
34.342,88
Cuota íntegra previa Cuota negativa por mínimo personal y familiar
9.027,93
-Vales comida
(1.944,00)
- Seguro médico
(1.648,48)
- Tickets guardería -Cursos de formación
(3.000,00) (1.000,00)
Cuota íntegra total
-Alquiler de vivienda - Entrega ordenador NETO DISPONIBLE (ND)
(6.000,00) (1.000,00) 22.018,37
Neto después de impuestos
25.937,59
Gasto en bienes y servicios
0,00
Ahorro total Porcentaje de ahorro sobre ND Ahorro sobre Retribución Total Retribución bruta equivalente Ahorro sobre Retribución Total
(1.970,64) 7.057,29
NETO DISPONIBLE (ND)
25.937,59
3.919,22 17,80% 7,84% 6.220,98 12,44%
43
Alternativas de planificación
Incentivo a más de dos años Reducción 40% en concepto de renta irregular. Requisitos: Período de generación > 2 años. No periodicidad o recurrencia.
Retribuciones Ventajas fiscales: reducción Retribucionesaa tributación al 25,8%). Medio/Largo Medio/LargoPlazo Plazo
del 40% sin límite (en marginales del 43%
Impuesto anticipado en IS recuperable en el momento del cobro. Base de evaluación: objetivos individuales / empresariales / valor del Grupo Criterio restrictivo de la Administración No deben repetirse en el tiempo, aunque el tiempo transcurrido entre los distintos devengos sea distinto.
No debe confundirse la forma o valoración bajo la cual se satisface dicha retribución.
Deben concurrir elementos de excepcionalidad u ocasionalidad para que sea aplicable la reducción.
La valoración puede realizarse tanto a priori como a posteriori. 44
Delimitación de la aplicación de la reducción del 40% en RT
CV 16/12/08 -> Compensación al Consejero Delegado por cese (llevaba más de 2 años) SI reducción 40%
DGT: CV 16/12/08 – Bonus o prima de entrada en un trabajo NO reducción del 40% (no hay periodo de generación) (no está en la lista de irregulares)
DGT: CV 1/03/07 C 13/11/01
Bonus plurianuales -> Recurrencia No aplicación reducción del 40%
DGT CV 9/02/09 -> Indemnización por no concurrencia No aplicación reducción del 40%
DGT CV 30/01/08 16/11/00
Indemnizaciones por despido Sí aplicación reducción del 40% (renta irregular) 45
Alternativas de planificación
INICIO DEL PLAN
NO HAY TRIBUTACIÓN
PERIODO DE GENERACIÓ GENERACIÓN
FECHA DE PERCEPCIÓ PERCEPCIÓN
NO HAY TRIBUTACIÓN
RENDIMIENTO DEL TRABAJO IRREGULAR
46
Alternativas de planificación
Ejemplo de Tributación: Retribución Variable Sin Reducción 2009
Retribución Variable con Reducción
2010
2009
2010
Retribución Fija
200.000,00 € 250.000,00 €
Retribución Fija
200.000,00 € 250.000,00 €
Variable (70%)
140.000,00 € 175.000,00 €
Variable (70%)
315.000,00 €
Retribución Total 340.000,00 € 425.000,00 € Impuestos
(1)
Retribución Total Impuestos
146.200,00 € 182.750,00 €
(1)
Retribución Neta 193.800,00 € 242.250,00 €
Retribución Neta
Total Neto
Total Neto
436.050,00 €
Ahorro total
200.000,00 € 565.000,00 € 86.000,00 €
188.770,00 €
114.000,00 € 376.230,00 €
490.230,00 €
54.180,00 €
(1) Se ha aplicado un tipo marginal del 43% sobre la retribución fija y un 25,8% sobre la retribución variable, por aplicación de la reducción del 40% y en aplicación los tipos impositivos vigentes para el ejercicio 2009.
47
Alternativas de planificación
ENTREGA GRATUITA DE ACCIONES •
Exención anual de 12.000 euros
ENTREGA DIFERIDA DE ACCIONES • Exención anual 12.000 euros • Reducción 40% sin límite
COMPRA FINANCIADA ACCIONES
Incentivos basados en acciones
• Ganancia patrimonial (18%) • Efecto financiación
PLAN DE OPCIONES S/ ACCIONES
PLAN GENERAL DE OPCIONES
• Exención 12.000 euros • Reducción 40% límite: 22.100 * años
• Exención 12.000 euros • Reducción 40% límite: 44.200 * años
Flexibilidad en el diseño versus complejidad esquema
Valoración Incentivo económico y efecto fidelizador y motivador
48
Alternativas de planificación
Reducciones aplicables a los incentivos basados en acciones: Incentivos basados en Acciones
Rentas dinerarias irregulares
Planes generales de opciones sobre acciones
Resto planes de opciones sobre acciones
40% de reducción
40% de reducción
40% de reducción
Sin límite
Límite de 22.100 euros por año de generación
Límite de 22.100 euros por año de generación
49
Alternativas de planificación Plan de Opciones sobre Acciones: Esquema financiero general €
ÓN IÓ ACC I A L DE ADO C R ME IO DE C E PR Retribución en especie para el empleado
Ganancia Patrimonial Rendimiento total
PRECIO EJECUCIÓN DE LA OPCIÓN
Recuperación de la inversión Tiempo CONCESIÓ CONCESIÓN
EJECUCIÓ EJECUCIÓN
ENAJENACIÓ ENAJENACIÓN
50
Aplicación de la reducción. Opciones sobre acciones
Ejemplo Enunciado: Una empresa entrega en diciembre de 2010 a un directivo unas acciones procedentes del ejercicio de unas opciones que se habían entregado en 2007, al haber permanecido en la empresa 3 años, lo que le supone al empleado una ganancia de 80.000 euros (revalorización de las acciones en ese período. Solución: - I. Íntegro del trabajo …………………………………………………………………… 80.000 - Reducción aplicable ……………………………………………………………………<26.520> -Rendimiento máximo reducible ……………… 66.300 (22.100 x 3) -Reducción …………………………………… <26.520> (66.300 x 0,40) - Rendimiento a integrar en B.I. regular………………………………………………. 53.480 51
FÓRMULAS DE RETRIBUCIÓN BASADAS EN LA PREVISIÓN SOCIAL
Situación habitual
Situación Propuesta
Sociedad
Gasto
Rendimientos del trabajo
Sociedad
to as G
Inversión Inversión Plusvalía o renta
Previsión social
o id r fe di
Rendimientos del trabajo
Plan Pensiones Seguro colectivo 52
Ejemplo de retribución diferida: Seguro colectivo (1)
La sociedad no repercute el coste financiero del Impuesto anticipado. Datos Datos Tipo Tipode deinterés interés Tasa de descuento Tasa de descuento Aportación Aportación Años Añospendientes pendientespara parala laJubilación Jubilación Impuesto Anticipado Impuesto Anticipado
3% 3% 3% 3% 30.000,00 30.000,00 55 9.000,00 9.000,00
Ahorro porcentual por cada euro aportado. Seguro Colectivo Seguro Colectivo Salario 30.000,00 Salario 30.000,00 0,00 Tributación en el momento inicial 0,00 Tributación en el momento inicial 30.000,00 Inversión 30.000,00 Inversión Prestación bruta 34.778,22 Prestación bruta 34.778,22 * 9.390,12 Tributación en el momento de jubilación * 9.390,12 Tributación en el momento de jubilación 25.388,10 Prestación neta después de impuestos 25.388,10 Prestación neta después de impuestos 21.900,00 Prestación Actualizada 21.900,00 Prestación Actualizada Ahorro 5.526,45 Ahorro 5.526,45 Porcentaje de Ahorro 18,41% Porcentaje de Ahorro 18,41%
Inversión Inversión Individual Individual 30.000,00 30.000,00 12.900,00 12.900,00 17.100,00 17.100,00 19.665,00 19.665,00 402,00 402,00 19.263,00 19.263,00 16.373,55 16.373,55
* Estimación realizada aplicando el tipo marginal máximo del 43% 53
Ejemplo de retribución diferida: Seguro colectivo (2)
Con repercusión de coste financiero. 30.000,00
Inversión Individual 30.000,00
0,00 10.500,00 1.672,38 1.442,61 28.557,39 33.105,84
12.900,00 0,00 0,00 0,00 17.100,00 19.665,00
8.938,58 24.167,27 20.846,90 4.472,45 14,90%
402,00 19.263,00 16.373,55
Seguro Colectivo Parte del salrio destinada al ahorro a largo plazo Tributación en el momento inicial* Impuesto anticipado para la Compañía Coste financiero del Impuesto anticipado Coste financiero actualizado Inversión Prestación bruta Tributación en el momento de jubilación* Prestación neta después de impuestos Prestación Actualizada Ahorro Porcentaje de Ahorro
* Estimación realizada aplicando el tipo marginal máximo del 43%
54
Delimitaci贸n rendimientos del capital mobiliario con ganancias y p茅rdidas de patrimonio
Delimitación RCM / Ganancias y Pérdidas de Patrimonio (1)
EJEMPLO
D.G.T. C.V. 848/2010 DE 28 DE ABRIL
POLÍTICA ANTIGUA
Pago de dividendo en dinero o en especie
POLÍTICA NUEVA
Entrega de acciones liberadas. Transmisión de derechos de asignación en el mercado (ds. de suscripción y ds. de asunción).
Compensación económica por aceptar la oferta irrevocable de compra que hace la compañía por esos derechos de asignación.
56
Delimitación RCM / Ganancias y Pérdidas de Patrimonio (2)
No RCI (art. 25.1.b)
Solución Recepción de acciones liberadas
Socio: Persona Física
Transmisión en mercado de los ds. de asignación
G/P cuando se vendan (art. 37.1.a) 4º párrafo) Minora el Valor de las acciones hasta anularlo (art. 37.1.a) I. Íntegro -> art. 25.1.a)
Compensación económica por derechos de asignación de acciones antiguas
R.C.M.
¿exención 1.500 –> art. 7.y)? parece que sí Sí retención I.I art. 25.1.a)
Compensación económica por derechos de asignación adquiridos en mercado
R.C.M.
No exención 1.500 –> art. 7.y) 2º párrafo Sí retención
Pda. de patrimonio -> Transmisión del d. de asignación por cero 57
Delimitación RCM / Ganancias y Pérdidas de Patrimonio (3)
Entrega de acciones liberadas Socio: Persona Jurídica Transmisión de ds de asignación en mercado
No renta, rebajan el coste medio de la cartera Sí se adquirieron ds en el mercado, el importe aumenta el valor de adquisición de las acciones nuevas El resultado contable calculado según el P.G.C. se integra en la B.I. Generalmente el coste minora el valor de los activos
Socios antiguos Norma de Valoración nº 9 del PGC (instrumentos financieros)
Compensación Socios nuevos (adquirieron los ds en el mercado)
• Rendimientos del capital (art. 25.1.a) LIRFP) • Deducción por doble imposición (art. 30 LIS) • En principio retención (art. 58 a 66 RIS) • Rendimiento del capital (art. 25.1a) LIRPF • No deducción por doble imposición (art. 30.4.d) LIS) • Retención (art. 30.2 LIS y 58 a 66 RIS) 58
Rendimientos del capital mobiliario y rentas imputadas
Rendimientos del capital inmobiliario e imputaciones (1) ESQUEMA DE TRIBUTACIÓN DE INMUEBLES
OTROS INMUEBLES
Arrendados
Arrendados
No arrendados
(sin persona y local)
(con persona y local)
(segundas viviendas...)
Viviendas
Locales
Urbanos
Rústicos Solares En construcción
No
Ingresos
Ingresos
Ingresos
V. Castastral
No
tributación
- Gastos
- Gastos
- Gastos
x 2% ó 1,1%
Imputación
Rend. Neto
Rend. Neto
Rend. Neto
Imputación
Reducción 50-100% R.C.I.
R.A.E. 60
Rendimientos de actividades econ贸micas
Esquema de determinación del rendimiento neto en estimación directa
+ INGRESOS COMPUTABLES - GASTOS DEDUCIBLES (Especialidades en modalidad simplificada) (Aplicación de los incentivos fiscales de las PYMES) (Libertad de amortización )
= RENDIMIENTO NETO - Reducción por rendimientos con periodos de generación de más de dos años o irregulares
= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO - Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas - Reducción por mantenimiento o creación de empleo
= RENDIMIENTO NETO A INTEGRAR EN LA BI 62
Rendimientos de actividades económicas NOVEDAD 2009: Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por el mantenimiento o creación de empleo
En los periodos impositivos 2009, 2010 y 2011, podrá reducirse el rendimiento neto de actividades económicas en un 20%, siempre que:
El importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades desarrolladas por el contribuyente sea inferior a 5 millones de euros, La plantilla media sea inferior a 25 empleados y Se mantenga o cree empleo.
Es necesario que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de los ejercicios citados, la
plantilla media no sea inferior a la unidad ni inferior a plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009.
En todo caso, el importe de la reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas al conjunto de sus trabajadores.
NOVEDAD 2009: Libertad de amortización con mantenimiento del empleo Libertad de amortización de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las
inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en los períodos impositivos iniciados en 2009 y 2010 siempre que, durante los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total del empresario se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
También es aplicable a las inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 115 del TRLIS, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.
NOVEDAD 2011: Libertad de amortización . R.D.L. 13/2010 de 3 de Diciembre 63
PERIODO PERIODO DE DE GENERACION GENERACION SUPERIOR SUPERIOR A A DOS DOS AÑOS AÑOS
REDUCCIÓN R. NETO
Subvenciones Subvenciones de de capital capital para para bienes bienes no no amortizables amortizables
40 % IRREGULARES IRREGULARES
Indemnizaciones Indemnizaciones yy ayudas ayudas por por cese cese actividad actividad Indemnizaciones Indemnizaciones por por ds. ds. de de vida vida indefiida indefiida
Estimación Directa E.D. simplificada incompatible con “forfait” de gastos no justificados
REDUCCIÓN R. NETO 2.652 – 4.080 € REQUISITOS ESPECÍFICOS
Destinatario de operaciones: Persona (física o jurídica) no vinculada Los gastos deducibles no superan el 30% de los I. Íntegros NO rendimientos del trabajo Al menos el 70% de los Ingresos sujetos a retenciones e ingreso a cuenta 64
D.A. 27 de la L.P.E. 2010 (I)
ÁMBITO TEMPORAL
Periodos impositivos 2009/2010/2011 Importe neto de la cifra de negocios
<
51 euros
REQUISITOS MATERIALES Plantilla media
REQUISITO PERSONAL
Supuesto general
25 empleados
Mantenimiento o creación de empleo
2008 Plantilla media
Supuesto específico
<
2008 No actividad 0
2009
= <
Plantilla media
2009 Plantilla media 65
D.A. 27 de la LPE 2010 (II)
+ I. Íntegros - Gastos deducibles
REDUCCIÓN FISCAL
= Rendimiento neto - Reducciones art. 32 = Rendimiento reducido positivo - Reducción del 20%
Rendimiento neto a integrar en B. I. General
LÍMITE
50% retribuciones satisfechas a los trabajadores
66
Rendimientos de actividades económicas. E.D. Simplificado (1)
Enunciado Don Evaristo, casado con doña María en régimen de gananciales, es médico radiólogo y ejerce su actividad profesional exclusivamente en una consulta privada situada en un local adquirido por el matrimonio.
Para la determinación de sus rendimientos netos viene utilizando el método de estimación directa y el criterio de devengo para la imputación de los ingresos y gastos de su actividad.
La plantilla media de la actividad en el ejercicio 2009 fue de una persona empleada, ascendiendo la plantilla media de la actividad en el ejercicio 2010 a una persona empleada.
67
Rendimientos de actividades económicas. E.D. Simplificado (1)
Según los datos que constan en sus libros registros, los ingresos y gastos correspondientes a 2010, son los siguientes: Ingresos íntegros:
Honorarios por prestación de servicios ………………………………………………….
124.110,20
Conferencias y publicaciones …………………………………………………………….
10.818,22
Gastos:
Sueldos y salarios ……………………………………………………………. ……………
18.931,88
Seguridad Social ……………………………………………………………. ……………..
5.909,15
Compras activos radiológicos y sanitarios …………………………………………………. 18.931,88 Gastos financieros ……………………………………………………………. …………….
1.111,87
Amortizaciones ……………………………………………………………. ………………….
7.939,37
IVA soportado en gastos corrientes ……………………………………………………………. 1.592,68 Tributos no estatales ……………………………………………………………………………. 1.715,89 Adquisición libros y revistas médicas ……………………………………………………………. 1.265,13
68
Rendimientos de actividades económicas. E.D. Simplificado (2)
Asimismo, en concepto de “ingresos y gastos extraordinarios”, figuran las siguientes partidas: Ingreso extraordinario (consecuencia de la venta local consulta) …………………………… 80.926,28 Gasto extraordinario (consecuencia de la venta equipos rayos X) ………………………….
7.212,15
Otros datos de interés:
Dentro de las cantidades consignadas en la rúbrica “Honorarios por prestación de servicios” no figura contabilizada cantidad alguna por 10 radiografías practicas a su hijo en marzo de 2010. El precio medio de mercado por cada radiografía similar es de 60,10 euros.
Las “Conferencias y publicaciones” suponen por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de servicios, existiendo por lo que respecta a las publicaciones la cesión de los derechos de autor.
En “Sueldos y salarios” figuran 1.202,02 euros entregados a su esposa por los servicios prestados como auxiliar en la clínica durante el mes de vacaciones de la empleada que presta sus servicios en la clínica desde el año 2005.
Los “Ingresos y gastos extraordinarios” responden, respectivamente, a la ganancia obtenida en la venta del local en el que estaba instalada la consulta y a la pérdida derivada de la venta de un apartado de rayos X.
69
Rendimientos de actividades económicas. E.D. Simplificado (3)
Solución Ingresos
V. registrado
V. fiscal
Prestaciones de servicios ................................................. Conferencias..................................................................... TOTAL INGRESOS Gastos Sueldos y salarios............................................................. S. Social............................................................................ Compras ........................................................................... Gastos financieros ............................................................ Amortizaciones ................................................................. Libertad amortización........................................................ IVA soportado gasto ......................................................... Tributos no estatales......................................................... Adquisición libros y revistas .............................................. TOTAL Gastos de difícil justificación ............................................. RENDIMIENTO NETO...................................................... Reducción mantenimiento de empleo............................... REND. NETO A INTEGRAR EN BI...................................
124.110,20 10.818,29 134.928,42
124.711,20 10.818,22 135.529,42
18.931,88 5.909,15 1.111,87 7.939,37 1.592,68 1.715,89 1.265,13 38.465,97 96.462,45 -
17.729,86 5.909,15 1.118,87 7.939,37 18.931,88 1.592,68 1.715,89 1.265,13 56.195,00 3.966,72 75.367,70 8.864,93 66.502,77
70
Rendimientos de actividades económicas :posible planificación PLANIFICACIÓN IRPF / ACT. ECONÓMICA HECHOS
① Actividad económica en E.D. Normal con fuertes beneficios
Tipo marginal B.I.N.
② Compra de participaciones de una comunidad de bienes de explotación fotovoltaica (en Canarias)
③ Compensación de la primera actividad con la segunda
④ Los rendimientos de la segunda actividad cuando sean positivos tienen una bonificación del 50%
Aplicación de libertad de amortización Importantes pérdidas
71
Rendimientos de actividades económicas. Posible planificación
Rendimiento en E.D. Normal: IRPF
Operaciones protegidas AND
> 75% ingresos profesionales Tributación en IS
Limitaciones por vinculación
> 85% ret. de ingresos -> retribución a socios profesionales Retribución mínima a socios profesionales -> salario medio de los asalariados x 2
72
Ganancias y pĂŠrdidas de patrimonio
Ganancias o Pérdidas de Patrimonio. Regla general
Se suprimen “ad futuram” los coeficientes de abatimiento a partir de 20 enero 2006 Aplicación: Regla General Fecha adquisición
31/12/94
Coeficiente: 11,11 14,28 25 Período 1
20/01/2006
*
Fecha transmisión
Período 2 Patrimonial
Período 1 Coeficientes abatimiento
Período 2 No coeficientes de abatimiento
74
Ganancias o Pérdidas de Patrimonio. Ejemplo práctico 1
Inmueble adquirido en 1/01/1986 por 100 u.m. transmitido el 1/07/2010 por 1.000 u.m. 31/12/1994
1/07/1986
20/01/2006
Transmisión 1000 Periodo 2
Adquisición 100 7.137 días Periodo 1 V. Transmisión
1.000
V. Adquisición
<100>
A. PATRIMONIAL
900
Anterior a 20/01/2006 900 x
1/07/2010
7.137
= 733,33
8.759
1.622 días
Posterior a 20/01/2006 900 x
1622
= 166,67
8.759 Coeficiente abatimiento 100%
21% 75
Ganancias o Pérdidas de Patrimonio. Ejemplo práctico 2
Inmueble adquirido en 1/01/1970 por 100 u.m. transmitido el 1/07/2010 por 1.000 u.m. 31/12/1994
1/07/1970
20/01/2006
Transmisión 1000 Periodo 2
Adquisición 100 Periodo 1 12.795 días
900 x
12.795
1.622 días
V. Transmisión
1.000
V. Adquisición
<100>
A. PATRIMONIAL
900
Anterior a 20/01/2006 = 798,74
14.417 Coeficiente abatimiento
1/07/2010
Posterior a 20/01/2006 900 x
1.622
=101,26
14.417 21% 76
Integraci贸n y compensaci贸n de rentas
R e n t a
T o t a l
Renta General
Renta del Ahorro
Base Imponible General
Base Imponible del Ahorro
78
Esquema de Liquidación
Renta Total Renta General + Rendimientos trabajo + Rend. Cap. Inmobiliario + Rend. Cap. Mobiliario: Art. 25.4 y 25.2 vinculados + Rend. Actividad Económica + Imputaciones de rentas
-
Renta del Ahorro
y no derivadas de transmisión de elementos patrimoniales
-
+
+
+ Rend. Cap. Mobiliario Dividendos asimilados (art. 25.1) Activos Financieros no vinculados (art. 25.2) Seguros de vida e invalidez (art. 25.3)
+
-
y derivadas de transmisión de elementos patrimoniales
+
-
Compensación Compensación hasta25% 25% hasta Compensación 4 años
Base Imponible General
Compensación 4 años
Compensación 4 años
Base Imponible del Ahorro 79
Reducciones en la Base Imponible
BASE IMPONIBLE GENERAL
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
Reducción en tributación conjunta (con el límite de la base imponible general)
• Unidad familiar biparental: • Unidad familiar monoparental:
3.400 euros 2.150 euros
Remanente no aplicado (con el límite de la base imponible del ahorro)
Reducciones por aplicaciones de renta (con el límite de la base imponible general y en el orden que se relacionan) Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: • Planes de pensiones • Mutualidades de previsión social • Planes de previsión asegurados • Planes de previsión social empresarial • Seguros de dependencia severa o de gran dependencia Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad Por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad Por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos Por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales Por cuotas de afiliación y restantes aportaciones a los partidos políticos
BASE LIQUIDABLE GENERAL
Exceso no aplicado: cinco ejercicios siguientes
Exceso no aplicado: cuatro ejercicios siguientes Exceso no aplicado: cuatro ejercicios siguientes Exceso no aplicado: cinco ejercicios siguientes
Remanente no aplicado (con el límite de la base imponible del ahorro) Remanente no aplicado (con el límite de la base imponible del ahorro)
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO
81
Reducciones por aportaciones a instrumentos de previsión social
INSTRUMENTOS DE PREVISION SOCIAL PRIVADOS APORTACIONES
PLANES DE PENSIONES
CALIFICACION
R
E
MUTUALIDADES PRE. SOCIAL
D
U
C
Propio LIMITE EXCESOS : 5 AÑOS
Cónyuge
Minusválidos
P. DE PREVISION EMPRESARIAL
C
I
Límite total
PLANES DE PREV. ASEGURA.
Ó
N
SEGUROS DE DEPENDENCIA
B.
I.
10.000 € (12.500 € > 50 años) 30% RT + RAE (50% > 50 años)
RT + RAE < 8.000 € (cónyuge) 2.000 € Pariente o tutor -> 8.000 € Minusválido -> 24.250 €
82
BASE IMPONIBLE GENERAL Escala general
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO Mínimo personal y familiar (en la parte que no exceda de la base liquidable general)
Escala autonómica • • • •
Cuota 1
Mínimo del contribuyente Mínimo por descendientes Mínimo por ascendientes Mínimo por discapacidad
RESTO DE LA BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO
Cuota 2 Escala general
Cuota 3 Cuota 4 Cuota íntegra general estatal (cuota 1 – cuota 3)
Remanente no aplicado del mínimo personal y familiar (Exceso sobre el importe de la base liquidable general)
Cuota íntegra general autonómica (cuota 2 – cuota 4)
CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL
Escala autonómica Tipo de gravamen estatal (11,1%)
Tipo de gravamen autonómica (6,9%)
Cuota íntegra del ahorro estatal
Cuota íntegra del ahorro autonómico
CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA
83
Deducciones en cuota :Vivienda habitual
Deducciones de la cuota
Deducciones en cuota íntegra: Deducción por inversión en vivienda habitual Deducción en actividades económicas Deducción por donativos Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla Deducción por inversiones en bienes de interés cultural Deducción por cuenta ahorro-empresa Deducción por alquiler de la vivienda habitual
85
ADQUISICION ADQUISICION del del pleno pleno dominio dominio
CUENTAS CUENTAS VIVIENDA VIVIENDA::
-Cuentas -Cuentas separadas separadas de de otras. otras. -Máximo una por contribuyente. -Máximo una por contribuyente. -Destino -Destino :PRIMERA :PRIMERA adquisición, adquisición, construcción o rehabilitación. construcción o rehabilitación. -Materialización -Materialización en en años. años. -Compatible -Compatible con con la la adquisición, adquisición, rehabilitación o construcción. rehabilitación o construcción.
por por cualquier cualquier negocio negocio jurídico.( jurídico.(compracompraventa venta ,permuta,herencia ,permuta,herencia ,legado,donación.) ,legado,donación.)
REHABILITACION: REHABILITACION:
-R.D. -R.D. 1186/1998 1186/1998 de de 12 12 de de Junio. Junio. -Tratamiento de elementos -Tratamiento de elementos estructurales estructurales con con un un coste coste de de mas mas del del 25 25 % % del del precio precio de de adquisicion adquisicion oo valor valor de de mercado.. mercado..
AA M M BB II TT OO ADECUACION ADECUACION DE DE VIVIENDA POR VIVIENDA POR MINUSVALIA MINUSVALIA
REINVERSION REINVERSION
EE SS PP CC II AA LL
CONSTRUCCION CONSTRUCCION (4 (4 AÑOS, AÑOS, salvo salvo exc.): exc.): --Pago Pago directo directo de de los los gastos gastos de de ejecución ejecución de de la la obra. obra. -Entregas -Entregas aa cuenta cuenta al al promotor promotor de de la la obra. obra.
AMPLIACION AMPLIACION de de la la superficie superficie habitable habitable de de forma forma permanente permanente durante durante todo todo el el año. año.
DD EE
AA PP LL II CC AA CC II OO NN LL II VIVIENDA HABITUAL: M M RESIDENCIA RESIDENCIA DEL DEL CONTRIBUYENTE CONTRIBUYENTE II DURANTE DURANTE 33 AÑOS. AÑOS. HABITADA HABITADA DE DE FORMA FORMA EFECTIVA EFECTIVA DENTRO DENTRO TT DEL DEL PLAZO PLAZO DE DE 11 AÑO AÑO DESDE DESDE SU SU TERMINACION TERMINACION EE SE SE ASIMILAN: ASIMILAN:HASTA HASTA22PLAZAS PLAZASDE DEG. G.CONJUNTAS CONJUNTAS ELEMENTOS ELEMENTOSCOMUNES COMUNESCONJUNTOS CONJUNTOS SS PP OO RR CC EE NN TT AA JJ EE
BASE BASE DEDUCCION: DEDUCCION:
-9.015, -9.015, euros euros AÑO AÑO -12..020,24 -12..020,24 eurosAÑO eurosAÑO (Obras de adaptación (Obras de adaptación para para Minusválidos) Minusválidos)
LOSEXCESOOS LOSEXCESOOS NO NO SE SE TRASLADAN TRASLADAN PARA PARA EL EL FUTURO FUTURO
15 % 86
Deducciones en cuota
NOVEDAD 2010: Nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual Contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales. Deducción del 10% de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta 31 de diciembre de 2012.
Obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, así como obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital.
Base máxima:
Cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales: 4.000 euros anuales. Cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.
No darían derecho a la deducción:
Cantidades satisfechas en efectivo. Cantidades a las que se aplique la deducción por inversión de vivienda habitual. 87
Deducciones en cuota
Deducción por alquiler de la vivienda habitual Deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020€ anuales.
Base máxima de la deducción:
Cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000€ anuales: 9.015 € anuales.
El Proyecto de Ley de Economía Sostenible prevé la equiparación fiscal de la deducción por alquiler respecto de la deducción por compra de vivienda a partir de 1 de enero de 2011.
Cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020€ anuales: 9.015€ menos el resultado de multiplicar la diferencia entre la base imponible y 12.000€ anuales por 0,75.
88
Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas FĂsicas Proyecto de LPGE para 2011
Modificación de la escala de gravamen: introducción de dos tramos nuevos
Introducción de dos nuevos tramos en la escala de gravamen: 44%, para rentas superiores a 120.000,20 euros y 45%, para rentas superiores a 175.000,20 euros Base Liquidable
Cuota íntegra
Hasta Euros
Euros
Resto Base Liquidable
Tipo
Hasta Euros
SITUACIÓN ACTUAL
0
0
17.707,20
24%
17.707,20
4.249,72
15.300,00
28%
33.007,20
8.533,72
20.400,00
37%
53.407,20
16.081,72
66.593,00
43%
+ MODIFICACIÓN PREVISTA
120.000,20
22.358,36
55.000,00
44%
175.000,20
34.733,36
En adelante
45%
90
Tributación de los socios de las SICAVS por la distribución de prima de emisión y por la reducción de capital con devolución de aportaciones Modificación para evitar el diferimiento de tributación de los accionistas de las SICAVS (IRPF.- Medida similar en el IS) SITUACIÓN PREVIA
MODIFICACIÓN PREVISTA(*)
Reducción de capital de SICAVS con devolución de aportaciones
Reducción de capital de SICAVS con devolución de aportaciones
Reducción del coste de la inversión Diferimiento en la tributación
Distribución de prima de emisión de acciones de SICAVS
Reducción del coste de la inversión Diferimiento en la tributación
Se imputará el importe de la reducción de capital o el valor de mercado de los bienes o derechos percibidos como RCM con el límite de la mayor de las siguientes cuantías:
El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital social.
El importe de los beneficios no distribuidos, cuando la reducción de capital proceda de éstos.
El exceso sobre estos límites minorará al valor de adquisición hasta su anulación. Tributando el exceso que pueda resultar como un RCM procedente de la distribución de prima de emisión. No se aplicará la exención de 1.500 euros prevista para dividendos. Distribución de prima de emisión de acciones de SICAV Se imputará la totalidad como RCM
(*) Estas nuevas reglas se aplicarán tanto a SICAVS como a los organismos de inversión colectiva equivalentes a las SICAVS registrados en otro Estado distinto de España, para las reducciones o distribuciones realizadas desde el 23 de septiembre de 2010. En el momento de redacción de esta presentación, el grupo parlamentario socialista ha propuesto esta medida vía enmienda núm. 49 en el Proyecto de Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono cuya tramitación se encuentra actualmente en el Senado. El objetivo sería dar cobertura a la medida en una Ley distinta a la LPGE con el fin de evitar una posible controversia sobre la ilegalidad de la aplicación retroactiva de la norma.
Tributación de los socios de las SICAVS por la distribución de prima de emisión y por la reducción de capital con devolución de aportaciones (II)
Ejemplo: Reducción de capital de SICAVS con devolución de aportaciones.- Limites Coste adquisición: 100 Ejercicio adquisición
Ejercicio Reducción
Reducción con cargo a beneficios no distribuidos
Antes
Después
100
100
30
50
Reservas
-
50
50
-
Reserva indisponible
-
-
-
50
100
150
80
100
Capital
Patrimonio Neto
Límite valor liquidativo (*) Límite beneficios no distribuidos Exceso Nuevo Coste Cartera (*) Asumiendo equivalente FFPP
50 20 80
50 100
92
Porcentaje de reducción aplicable a determinados rendimientos del trabajo: nuevo límite SITUACIÓN ACTUAL
Reducción del 40% sobre rendimientos del trabajo con un período de superior a dos años, así notoriamente irregulares:
generación como los
En general, sin límite cuantitativo Límite en caso de opciones sobre acciones:
Salario medio anual del conjunto de contribuyentes (22.100 euros) x nº años de generación Límite duplicado si:
Mantenimiento de acciones durante 3 años Oferta no discriminatoria
MODIFICACIÓN PREVISTA Reducción del 40% sobre rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años, así como los notoriamente irregulares: Límite de 600.000 euros previsto en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible.Reducción de dicho límite a 300.000 en la LGPE para 2011, de forma que:
Hasta 300.000 euros, reducción 40% El exceso sin reducción
Doble Límite en el caso de opciones sobre acciones:
300.000 euros (en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible límite previsto de 600.000 euros). Salario medio anual del conjunto de contribuyentes (22.100 euros) x nº años de generación Límite duplicado
93
Modificación de la deducción por inversión en vivienda habitual
SITUACIÓN ACTUAL
Deducción por adquisición de vivienda habitual aplicable a: Todos
los generalizada
contribuyentes
de
manera
Base de deducción: 9.015 euros Tipo de deducción: 15% (en 2010: 7,5% + tramo autonómico)
Compensación fiscal para las adquisiciones de vivienda habitual utilizando financiación ajena con anterioridad a 20 de enero de 2006
MODIFICACIÓN PREVISTA(*) Deducción por adquisición de vivienda habitual aplicable a: Contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20 euros Base de la deducción:
Si
la base imponible es inferior a 17.707,20 euros: 9.040 euros Reducción progresiva si la base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 euros: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.
Tipo de la deducción: 15% (7,5% + tramo autonómico) Aplicable a las adquisiciones posteriores a 31/12/2010
Dicha modificación estaba prevista en idénticos términos en el Proyecto de Economía Sostenible (*)Para obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual por discapacidad se establece una base máxima de: -12.080 euros si la base imponible es inferior a 17.707,20 euros. -Reducción progresiva si la base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 euros. Aplicación de normativa en vigor hasta 31/12/2010 si se satisfacen cantidades antes de 1 de enero de 2011 y las citadas obras están terminadas antes de 1 de enero de 2015.
Modificación de la deducción por inversión en vivienda habitual (I)
CUENTAS VIVIENDA Propuesta enmienda 2.740 por el Grupo Parlamentario Socialista con la siguiente redacción (*):
“(…) Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales no perderán el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad a 1 de enero de 2011 por las cantidades depositadas en cuentas vivienda, siempre que tales cantidades se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en los términos que se establecen reglamentariamente”
No devolución de cantidades depositadas antes de 1 de enero de 2011 aunque su saldo se invierta en vivienda que no de derecho a deducción por superar los nuevos limites de la base imponible
Prevista la modificación del Reglamento del IRPF mediante Proyecto de Real Decreto publicado en la página del Ministerio de Economía y Hacienda.
(*) Incluida esta enmienda en el Informe de Ponencia publicado el 10 de noviembre de 2010
95
CÁLCULO PARA UNA HIPOTECA A 25 AÑOS QUE SUPONE EL 30% DE LA BASE IMPONIBLE DEL CONTRIBUYENTE
Desgravación Base imponible 17.707,20 19.000,00 20.000,00 21.000,00 22.000,00 24.107,00 35.000,00 40.000,00 45.000,00
Cuota hipotecaria 5.312,16 5.700,00 6.000,00 6.300,00 6.600,00 7.232,21 10.500,00 12.000,00 13.500,00
Antes 1-1-2011 796,82 855,00 900,00 945,00 990,00 1.084,82 1.356,00 1.356,00 1.356,00
Después 1-1-2011 796,82 855,00 870,21 658,34 446,46 -
Impacto en declaración individual o conjunta Al año 0 0 28,79 286,66 543,54 1.084,82 1.356,00 1.356,00 1.356,00
En 25 años 0 0 719,75 7.166,50 13.588,85 27.120,50 33.900,00 33.900,00 33.900,00
Impacto en una pareja con declaraciones individuales 0 0 1.439,50 14.333,00 27.177,70 54.241,00 67.800,00 67.800,00 67.800,00
96
DESAPARICIÓN GRADUAL DE LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA
1600
1.356,00 €
1400 1.293,96 € 1200 1.082,09 € 1000 Deducción máxima
800 600
Se mantiene intacta para una base imponible inferior a 17.707 euros
400
870,21 € 658,34 € 446,46 € 234,59 €
200 0,0
0 15.000 €
17.707,20
18.000 19.000 20.000 21.000 22.000 23.000
24.107,20
97
Otras modificaciones de menor calado
DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL (ARRENDATARIO): Con efectos 1 de enero de 2011 se modifica la base máxima de deducción para igualarla a la de la deducción por adquisición de vivienda habitual
REDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (ARRENDADOR): Con efectos 1 de enero de 2011 se modifican las reducciones por arrendamiento de vivienda que tributen como rendimiento del capital inmobiliario: Se incrementa la reducción habitual por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda del 50% al 60%.
Se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%.
Se mantiene la edad de 35 años para aquellos casos en los que el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011.
98
Otras modificaciones de menor calado (II)
Ambas medidas se encuentran previstas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJOS Y ADOPACIÓN (2.500 €): Se suprime con efectos 1 de enero de 2011. Los nacimientos o adopciones producidos en 2010 darán derecho siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011.
SE
MANTIENE LA COMPENSACIÓN FISCAL POR OBTENCIÓN DE DETERMINADOS RCM: aquellos con período de generación superior a 2 años procedentes de productos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006
99
Novedades en cuanto a lo previsto en el proyecto de ley de economía sostenible
REGULACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE EN EL IRPF INCONSISTENCIAS ENTRE PROYECTO DE LES Y PGE PARA 2011 REDUCCIÓN DEL 40% SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO CON UN PERIODO DE GENERACIÓN SUPERIOR A DOS AÑOS, ASI COMO LOS NOTORIAMENTE IRREGULARES
Límite de 600.000 euros previsto en el Proyecto de LES.- Reducción de dicho límite a 300.000 euros en el proyecto LPGE para 2011.
STOCK OPTIONS
Sólo se considerará período de generación superior a dos años si:
Se ejercitan transcurridos más de dos años desde su concesión No se conceden anualmente
Rendimientos del trabajo que se imputen a un período impositivo cuyo impuesto se haya devengado desde el 5 de agosto de 2004 hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible y deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones, se considerarán con período de generación superior a dos años y que no se obtienen de forma periódica o recurrente cuando se ejerciten transcurridos más de dos años desde su respectiva concesión si, además, no se hubiesen concedido anualmente.
100
Otras novedades
OTRAS NOVEDADES: LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA XUNTA DE GALICIA (PRESUPUESTOS 2011)
IRPF: Deducción en cuota de 300 euros para empresarios, profesionales y retenedores que causen alta por primera vez y mantenga su situación durante el año natural.
Deducción en cuota por acogimiento: 300 euros. Deducción en cuota por inversiones en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación (3 años de antigüedad): 20% de las cantidades invertidas con un límite de 4.000 euros. Requisitos:
Participación familiar entre el 1% y el 40% del capital social. Debe desempeñar una actividad económica durante los 3 años siguientes. Debe tener, al menos dos personas con contrato laboral y jornada completa con residencia en Galicia.
102
OTRAS NOVEDADES: LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA XUNTA DE GALICIA (PRESUPUESTOS 2011)
El contribuyente puede formar parte del consejo de administración pero no realizar funciones ejecutivas ni de dirección ni una relación laboral durante un plazo de 10 años
La constitución o ampliación de capital debe formalizarse en escritura pública. Las participaciones deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de 3 años siguientes a la constitución o ampliación.
Deducción en cuota por inversiones en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil: 20% de las cantidades invertidas con un límite de 4.000 euros. Requisitos:
Participación del contribuyente entre el 1% y el 10% del capital social. Deben mantenerse durante 2 años. La sociedad debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Se aprueba nueva escala autonómica del IRPF: no se aumentan los tipos aplicables.
103