Artículo de opinión por Gonzalo Sánchez

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Gananciales, herencia, vivienda habitual y cónyuge viudo. Por regla general, cuando se plantea cómo planificar una sucesión para tener una idea de cuál es la fórmula que permita un traspaso óptimo del patrimonio hacia los herederos (el cónyuge viudo y los hijos del matrimonio, en régimen de gananciales habitualmente), lo primero que se nos viene a la mente es la vivienda habitual y su incorporación plena a la masa hereditaria, con objeto de aprovechar los beneficios fiscales que sobre este tipo de activo existen actualmente en las transmisiones mortis causa (manteniendo la titularidad sobre el mismo el tiempo durante un plazo determinado, según la legislación aplicable), y dejando al cónyuge viudo, entre otros, el derecho de usufructo sobre esta vivienda habitual que se extinguirá a la muerte de éste (dando por supuesto que fallecerá antes que los hijos). ¿Pero esta respuesta es aplicable “por defecto” en la planificación de una herencia? Pues no siempre, porque en muchas ocasiones no se tiene en cuenta el devenir del cónyuge viudo, y en definitiva las diferentes necesidades que le puedan surgir, así como las ventajas operativas existentes cuando la titularidad de la vivienda habitual recae en un único propietario frente a la cotitularidad en caso de que dicho activo se reparta entre los herederos, inclusive con derechos de usufructo constituidos. Tampoco debemos obviar que las circunstancias personales de cada heredero pueden tornarse adversas en el futuro, lo que podría acarrear en casos extremos que su parte de titularidad en el activo quedase afecta por algún tipo de contingencia, dificultando entonces cualquier tipo de realización del activo en cuestión. Por otro lado la existencia de bonificaciones en el impuesto de sucesiones en determinadas Comunidades Autónomas (99% de la cuota en caso de la Comunidad de Madrid, para el supuesto de que quién herede sea un descendiente ‐hijo, nieto...‐, ascendiente ‐padres, abuelos...‐ o cónyuge del fallecido) puede restar interés al ahorro fiscal derivado de la incorporación de la vivienda habitual a la masa hereditaria si el fallecido residía en una de estas comunidades autónomas, lo que obliga a plantearse el efecto fiscal de las diferentes opciones que se puedan plantear en la planificación sucesoria. Es más, si valoramos la carga fiscal derivada del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por el que se tributa en las transmisiones mortis causa, y no así en las adjudicaciones de inmueble por disolución de sociedad gananciales, incluso puede ocurrir que la carga fiscal sea mayor si introducimos la vivienda habitual en la masa hereditaria. Bajo estas premisas, es obligado elaborar un análisis pormenorizado del régimen matrimonial existente, si existen bienes privativos, de cuál será la situación del cónyuge viudo tras el fallecimiento del otro cónyuge, cuáles serán sus necesidades económicas, y todo ello sin obviar los efectos de la edad y una posible situación de


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