LEY DE TIERRAS

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1. ¿Quiénes son los beneficiarios de la restitución de tierras? Las personas que fueran propietarias, poseedoras, tenedoras, u ocupantes de tierras, y que hayan sido despojadas de éstas, o que se hayan sido obligadas a abandonarlas como consecuencia directa de hechos ocurridos por actos generalizados de violenciaarmada ilegal expresamente reconocidos en procesos de justicia y paz. 2. ¿Qué es despojo de tierras? Se entiende como despojo de tierras al abandono forzado de un predio, o la privación que sufre una persona o un grupo familiar, de la propiedad, la posesión, la tenencia, o la ocupación, como consecuencia directa del contexto de violencia generalizada, con independencia de los medios empleados para ello. 3. ¿Quiénes son propietarios? En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.1 4. ¿Quiénes son poseedores? La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.2 5. ¿Quiénes son tenedores? Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece. Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno.3 1

Morán Martín, Remedios. «Los derechos sobre las cosas (I). El derecho de propiedad y derecho de posesión». Historia del Derecho Privado, Penal y Procesal. Tomo I. Parte teórica. Editorial Universitas. ISBN 84-7991-143-3.. El artículo 544 del Código Civil francés establece que "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa de la manera más absoluta, siempre que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes o por los reglamentos". 2 3

Código Civil Colombiano, Libro II, Capítulo VII, Articulo 762 Código Civil Colombiano, Libro II, Capítulo VII, Articulo 775


6. ¿Quiénes son ocupantes? Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional.4 7. ¿Qué es la presunción de despojo? El Gobierno Nacional declarará las zonas afectadas con la violencia generalizada, determinará con precisión sus límites, en forma preferente mediante georeferenciación, así como el período durante el cual se ejerció influencia armada ilegal en la zona respectiva. Con base en esta determinación se presume que las tierras afectadas por la fuerza a causa de la violencia, las transferencias de propiedad, y la suspensión o terminación de la posesión, la tenencia, o la ocupación y el abandono forzado de tierras inscritas en el “registro de tierras despojadas”, dentro de las zonas afectadas por la violenciageneralizada. En consecuencia, quien se oponga a la restitución judicial de lastierras despojadas deberá probar el derecho que alega en la oposición. 8. ¿Qué es el registro de tierras despejadas? Es el instrumento para la restitución de tierras. En el Registro de tierras despojadas se inscribirán también laspersonas que fueron despojadas de sus tierras en las zonas amparadas conpresunción de despojo. Este registro se desarrollará en forma gradual y progresiva,en concordancia con las declaratorias de zonas afectadas por el Gobierno.

9. ¿Cuáles son las zonas afectadas por la violencia generalizada? Las que el Gobierno Nacional determine; sus límites estarán determinados con presición, en forma preferente mediante georeferenciación, así como el período durante el cual se ejerció influencia armada ilegal en la zona respectiva. 10. ¿Qué entidad controla el Registro de Tierras Despojadas? La conformación y administración del registro estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 11. ¿Cómo se registra una persona en el Registro de Tierras Despojadas? La inscripción en el registro de tierras despojadas procederá de oficio, o por solicitud del interesado. En el registro el Estado determinará el predio objeto del 4

Código Civil Colombiano, Libro II, Capítulo IV, Articulo 685


despojo, la persona o núcleo familiar despojado y el predio al cual puede ser restituido el despojado, privilegiando la posibilidad de restitución al mismo predio. 12. ¿Quiénes deciden judicialmente los procesos de restitución? Los tribunales superiores de distrito judicial en sus Salas Agrarias, o las que ejerzan sus funciones serán competentes en única instancia para conocer ydecidir judicialmente los procesos de restitución de tierras de despojados. 13. ¿Quién solicita la restitución de predios? La Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitará al juez la titulación yentrega del respectivo predio incluido en el registro de tierras despojadas, a favorde la persona, grupo familiar, pueblo o comunidad que figure en el registro detierras despojadas. 14. ¿Qué debe contener la solicitud de restitución? La solicitud debe contener los siguientes puntos: a. La identificación del predio. b. La constancia de inscripción del predio en el registro de tierrasdespojadas. c. Los hechos y fundamentos de derecho que fundamentan la solicitud. d. Nombre, edad identificación y domicilio del despojado y de su núcleofamiliar, o de la comunidad, según el caso. e. El certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria dondeesté comprendido el predio sobre el cual se demande la restitución,cuando exista registro del inmueble, o de no existir éste, ellevantamiento topográfico y de ser posible la georeferenciación delpredio. f. La certificación del valor del avalúo catastral del predio. 15. ¿Quiénes se pueden oponer a las solicitudes de restitución? Cualquier persona que crea que tenga derecho a no ser despojado de las tierras que ocupa puede oponerse; para esto tiene que presentar su solicitud bajo la gravedad de juramento. En su solicitud, el oponente debe presentar todos los documentos que se quieran hacer valer comoprueba del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valerel opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidadde despojado de la persona o grupo en cuyo favor se demanda. 16. ¿Qué pruebas pueden presentar los opositores? Son pruebas admisibles todas las reconocidas por laley. En particular el juez tendrá en cuenta los documentos y pruebas aportadascon la solicitud; evitará la


duplicidad de pruebas y la dilación del proceso con lapráctica de pruebas que no considere pertinentes y conducentes. 17. ¿Cuánto tiempo dura el proceso de periodo probatorio? 30 días será el periodo probatorio; en este tiempo las pruebas que hayan sido decretadas en el proceso deberán sr realizadas. 18. ¿Qué decisión puede contener el fallo? En la sentencia se podrá titular el inmueblea favor del demandante, ordenar la inscripción del inmueble a su favor y lacancelación de los títulos anteriores, ordenar el levantamiento de las medidascautelares, la cancelación de los gravámenes prendarios o hipotecarios queafecten el bien objeto de la sentencia; ordenar el desalojo del inmueble, laterminación de otros procesos que se hubieran iniciado previamente para obtenerla restitución del mismo predio o la declaración de derechos sobre el mismo ydecretar las compensaciones a que hubiera lugar a favor de los opositores conjusto título que se hubieran presentado al proceso y acreditado sus derechos. 19. ¿En cuánto tiempo tiene que fallar el juez la solicitud? El juez cuenta con 4 meses después de recibida la solicitud para fallarla. 20. ¿Quién paga las compensaciones a quienes de buena fe hayan presentado oposiciones? Un fondo administrado por la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojada será quien pague las compensaciones necesarias. 21. ¿Qué pasa si un despojado no quiere volver a su predio? La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas tendrá competencia para determinar, reconocer, acordar ypagar la compensación económica correspondiente, con cargo a los recursos del fondo, en caso que una despojado no desee retornar al predio restituido. 22. ¿Quién entrega el predio a la persona restituida? El predio va a ser entregado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas a favor del despojado, dentro de los tres días siguientes alpago de las compensaciones ordenadas por el juez, cuando hubiera lugar a ello, odentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, con los cuidadosrespectivos. 23. ¿Cómo se va a proteger al restituido?


La restitución de tierras no será transferible en ningún acto entre personas; solamente se podrá realizar entre el restituido y el Estado. Asimismo, después de dos años de restituido el terreno, este se podrá poner en algo tipo de negociación; antes de este periodo, se debe tener autorización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 24. ¿De qué entidad depende la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas? La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas es una entidad especializada temporal adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 25. ¿Qué objetivos tiene la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas? El objetivo fundamental es el de servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras 26. ¿Qué funciones tiene la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas? La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tiene como funciones: a) Crear, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas deconformidad con esta ley y el reglamento. b) Incluir en el registro las tierras despojadas, de oficio o a solicitud de parte. c) Tramitar los procesos de restitución de predios de los despojados ennombre de los despojados. d) Pagar en nombre del Estado las sumas ordenadas por el juez de restituciónde predios despojados a favor de los terceros de buena fe. e) Determinar y pagar a los desplazados las compensaciones a que hayalugar cuando, en casos particulares, no sea posible restituir el predio aldesplazado, de conformidad con el reglamento que expida el GobiernoNacional. f) Crear y administrar programas de subsidios para cancelar los impuestosterritoriales que se causen por la titulación de los predios a favor de losdespojados.


g) Las demás funciones que le señale la ley. 27. ¿Quiénes conforman la Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas? a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lopresidirá. b) El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado. c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. d) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. e) El Director General de la Agencia Presidencial para la acción social y la cooperación Internacional. f) El Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER. g) El Presidente del Banco Agrario. h) El Presidente del Fondo para el Financiamiento Agropecuario Finagro. El Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas asistirá con voz a las sesiones del Consejo 28. ¿Quién elige al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas? El Director Ejecutivo de laUnidad será su representante legal, funcionario de libre nombramiento y remoción,designado por el Presidente de la República. 29. ¿Quién administra los fondos de recursos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas? Los recursos del Fondo seadministrarán a través de una fiducia comercial de administración contratada conuna o más sociedades fiduciarias, cuyo constituyente y beneficiario será la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 30. ¿De dónde provienen los recursos para el Fondo? Los recursos que obtiene el Fondo provienen de: a) Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación. b) Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. c) Los aportes de cualquier clase provenientes de la cooperación internacional para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.


d) Los bienes y recursos que le transfieran el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y las demás entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes. e) Las propiedades y demás activos que adquiera a cualquier título con los recursos del Fondo y las sumas que reciba en caso de enajenación de éstos. f) Los ingresos y los rendimientos producto de la administración de los recursos y bienes del Fondo. g) Los demás bienes y recursos que adquiera o se le transfieran a cualquiertítulo. 31. ¿Qué sanciones causa la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas alterando o simulando situaciones? El que obtenga la inscripción en el registro detierras despojadas alterando o simulando deliberadamente las condicionesrequeridas para su inscripción, u ocultando las que la hubiesen impedido, incurriráen prisión de siete (7) a doce (12) años. De la misma manera, el servidor públicoque teniendo conocimiento de la alteración o simulación fraudulenta, facilite, oefectúe la inscripción en el registro de tierras despojadas, incurrirá en la mismapena e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez(10) a veinte (20) años. Las mismas penas se impondrán al que presente oposición a la solicitud derestitución tierras sin tener un derecho legítimo, o empleando deliberadamentedocumentos que no correspondan con la realidad, u ocultando los hechos deviolencia que dieron lugar al despojo. Quienes acudan al proceso y confiesen la ilegalidad de los títulos o el despojo delas tierras o de los derechos reclamados en el proceso se harán beneficiarios alprincipio de oportunidad previsto en el código de procedimiento penal.


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