LEY DE TIERRAS

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1. ¿Quiénes son los beneficiarios de la restitución de tierras? Las personas que fueran propietarias, poseedoras, tenedoras, u ocupantes de tierras, y que hayan sido despojadas de éstas, o que se hayan sido obligadas a abandonarlas como consecuencia directa de hechos ocurridos por actos generalizados de violenciaarmada ilegal expresamente reconocidos en procesos de justicia y paz. 2. ¿Qué es despojo de tierras? Se entiende como despojo de tierras al abandono forzado de un predio, o la privación que sufre una persona o un grupo familiar, de la propiedad, la posesión, la tenencia, o la ocupación, como consecuencia directa del contexto de violencia generalizada, con independencia de los medios empleados para ello. 3. ¿Quiénes son propietarios? En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.1 4. ¿Quiénes son poseedores? La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.2 5. ¿Quiénes son tenedores? Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece. Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno.3 1

Morán Martín, Remedios. «Los derechos sobre las cosas (I). El derecho de propiedad y derecho de posesión». Historia del Derecho Privado, Penal y Procesal. Tomo I. Parte teórica. Editorial Universitas. ISBN 84-7991-143-3.. El artículo 544 del Código Civil francés establece que "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa de la manera más absoluta, siempre que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes o por los reglamentos". 2 3

Código Civil Colombiano, Libro II, Capítulo VII, Articulo 762 Código Civil Colombiano, Libro II, Capítulo VII, Articulo 775


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