Iniciativa faltas y retardos

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Acuerdo legislativo para frenar faltas y retardos de diputados Dip. Luis Guillermo MartĂ­nez Mora Junio 2014


Iniciativa de Acuerdo Legislativo Reforma los artĂ­culos 21 y 23 del Reglamento de la Ley OrgĂĄnica del Poder Legislativo. Para normar las justificaciones de faltas, retardos y ausencias temporales o definitivas de las sesiones de pleno del Congreso del Estado.


Objetivos • Comprobar que efectivamente nuestros retiros y ausencias del pleno sean para atender labores propias de nuestro encargo como diputados. • Regular que quienes no asisten a sesión, se retiran o se ausentan de una votación justifiquen de manera fehaciente sus motivos con pruebas documentales. • Que los justificantes sean valorados y se verifique si en verdad quien solicita la excusa es de manera merecida o no. • Acatar el tiempo de tolerancia establecido en el Art. 15 del Reglamento de la Ley Orgánica del PLEJ, que es de 20 minutos posteriores a la hora para la cual se citó.


La legislación vigente no especifica cuáles son los motivos por los que es válido justificar la inasistencia a un diputado, solamente menciona que será a “Juicio de la Asamblea”. Ante este panorama se hace indispensable que exista un procedimiento cierto para poder valorar si las inasistencias, retardos o ausentismos temporales son justificables, por lo que es necesario reformar los artículos 21 y 23 del reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo…


Artículo 21 ACTUAL

PROPUESTA

• Se justificará la ausencia de un Diputado, cuando previamente a la sesión a que falte haya avisado y expuesto el motivo de su inasistencia al Presidente de la Mesa de Directiva y éste la haya calificado de justificada la cual someterá a aprobación de la Asamblea. Si la falta fuere del Presidente, el aviso deberá darlo al Vice-Presidente, o a la Secretaría, en ausencia de aquél. La falta sin previo aviso solamente se justificará en casos de fuerza mayor o caso fortuito que hayan imposibilitado dar dicho aviso.

• Cuando algún Diputado pretenda faltar o ausentarse de manera definitiva de alguna sesión, este INFORMARÁ PREVIAMENTE al Presidente de la Mesa Directiva, o a quien haga su función, quien a su vez notificará al pleno. En sesión posterior, quien informó que no asistiría o que se retiraría de la sesión, presentará la DOCUMENTACIÓN respectiva para acreditar de manera fehaciente el motivo de su ausencia o retiro; estas pruebas serán valoradas por el pleno de la asamblea y decidirán si es de justificarse o no. La falta sin previo aviso solamente se justificará en casos de fuerza mayor o caso fortuito que hayan imposibilitado dar dicho aviso.


Artículo 23 ACTUAL

PROPUESTA

• Queda estrictamente prohibido a los Diputados abandonar el Recinto, sin el permiso previo de la Presidencia, durante el desarrollo de las sesiones.

• Queda estrictamente prohibido a los Diputados ausentarse momentáneamente de las asambleas sin el permiso del pleno de la asamblea. Quien decida retirarse momentáneamente de la asamblea NOTIFICARÁ al Presidente de la Mesa Directiva o a quien haga sus funciones sobre su deseo de ausentarse temporalmente exponiendo los motivos para hacerlo; la asamblea decidirá si se justifica su ausencia o no. Al Diputado que se retire sin la anuencia de la Asamblea o a quien se retire sin haberla solicitado, le SERÁ DESCONTADA LA DIETA CORRESPONDIENTE DE ESE DÍA. • Al Diputado que llegue 20 minutos tarde de la hora para la cual fue citada la sesión, se le contabilizará como falta injustificada.


GRACIAS Dip. Luis Guillermo MartĂ­nez Mora Junio 2014


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