8 de mayo de 2016
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EL ADELANTADO DE SEGOVIA DOMINGO 8 DE MAYO DE 2016
PRINCIPALES NOVEDADES Y DEDUCCIONES PARA LA PRESENTE CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE LA RENT
La declaración llega cargada de cambios
El pasado 6 de abril se inició la campaña de la Renta 2015 con numerosas novedades, al recoger la reforma fiscal del Gobierno./ JUAN MARTÍN SARA SUÁREZ
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l pasado miércoles 6 de abril comenzó la campaña de la Renta 2015, cargada de novedades ya que recoge la entrada en vigor de buena parte de las medidas incluidas en la reforma fiscal. Entre las novedades más relevantes, cabe destacar que las aportaciones a planes de pensiones o de previsión asegurado permiten rebajar la base imponible de la declaración de la renta. En este aspecto, la reforma fiscal ha introducido dos cambios significativos y a tener en cuenta. Por un lado, se ha reducido la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el treinta por ciento de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. Y además, la reforma fiscal puso punto final a la deduc-
ción del cuarenta por ciento al recuperar el dinero en forma de capital, la cual se aplicaba a los ingresos procedentes de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006. La eliminación de la reducción general de 2.652 euros por la obtención de rendimientos de trabajo es otra de las novedades de la Renta 2015. Como compensación, se establece un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos, que además, podrá incrementarse en otros 2.000 euros anuales para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia en el año del cambio y del siguiente. Respecto a la cuantía que se podrán desgravar los trabajadores con discapacidad que estén activos en función de su grado de discapacidad aumenta a 3.500 euros y 7.750
euros, de los 3.246 y 7.246 euros, respectivamente. En cuanto a la desaparición de la deducción por alquiler, los Técnicos del Ministerio de Hacienda, la Gestha, advierten de que los inquilinos con contratos anteriores al 1 de enero de 2015 pueden seguir deduciéndose el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. También destacan, que no hay que olvidar que cada Comunidad Autónoma salvo alguna excepción, tiene aprobada sus deducciones por alquiler, sujetas a propias limitaciones, requisitos, colectivos y tipos. Para los arrendadores existe una reducción única del sesenta por ciento para el rendimiento neto declarado por el arrenda-
miento de la vivienda, desapareciendo así la distinción de la rebaja en función de la edad que elevaba al cien por cien la reducción cuando el inquilino era menor de treinta años.
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Cada comunidad autónoma tiene aprobada sus deducciones por alquiler, sujetas a limitaciones propias, requisitos, colectivos y tipos Respecto a los que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho de desgravación en 2015 y sucesi-
vos años, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. En ese caso, pueden deducirse hasta un quince por ciento de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros. En materia de vivienda también, la reforma fiscal mantiene la extinción por reinversión en vivienda habitual que evita tributar por la ganancia patrimonial de la venta de la anterior vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total de la venta se reinvierta en una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda antigua. Y otra de las novedades de la reforma fiscal es que las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y un plazo de seis meses. En esta campaña de la Renta, 2015, se introducen también mejoras al régimen de deducción por donativos a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002 para estimular su fidelización. Así, el contribuyente podrá desgravarse un cincuenta por ciento de los primeros 150 euros donados a oenegés, fundaciones o cual-
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TA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015
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CALENDARIO DE LA RENTA 2015
En esta campaña se introducen mejoras al régimen de deducción de donativos.
quier entidad acogida a dicha normativa y un 27,5 por ciento del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5 por ciento si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años. Así mismo la reducción por cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos se convierten este año en una deducción de un veinte por ciento de dichas cuotas y aportaciones, siempre limitadas a una base máxima de seiscientos euros. Y por último, los técnicos de Hacienda recuerdan las nuevas
deducciones para las familias bajo la forma de impuestos negativos, — se devuelve una cantidad aunque no existan retenciones—, es decir, deducciones en la cuota diferencial del IRPF a favor de trabajadores, pensionistas, desempleados o autónomos integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a su cargo. Esta ayudas son de mil doscientos euros anuales prorrateándose por meses por cada modalidad, salvo en el caso de familia numerosa especial que asciende a dos mil cuatrocientos euros.
—6 de abril. Se inició la campaña de la Declaración de la Renta 2015. Desde este momento, están disponibles los servicios telemáticos y el telefónico de información de renta. También se inició el plazo de presentación de borradores y declaraciones a través de Internet. Es decir, los contribuyentes desde este día ya pueden proceder a la solicitud y confirmación por Internet del borrador de la Declaración de la Renta. A partir de esta fecha, también se puede solicitar el borrador a través de los teléfonos (901 200 345) de lunes a viernes de 09.00 a 19.00 horas y 901 12 12 24 (24 horas). — 4 de mayo. Se inició el servicio de cita previa, para la confección de declaraciones y modificación de borradores en distintas delegaciones y oficinas de la Agencia Tributaria. Teléfono: 901 22 33 44. — 10 de mayo. Inicio del servicio de confección de declaraciones en oficinas de la AEAT y comienzo del plazo de presentación de declaraciones por vías distintas a Internet. — 25 de junio. Fin del plazo de presentación para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria del primer plazo de ingreso. — 29 de junio. Fin del servicio de concertación de cita previa. Es decir, será el último día para solicitar cita previa de la Declaración de la Renta 2015. — 30 de junio. Fin de la campaña. Termina el plazo para presentar la renta 2015 en todas sus versiones. Este día también termina el plazo para los trabajadores sujetos al régimen especial de tributación de IRPF por desplazamiento.
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UNA GESTIÓN MÁS SIMPLE Y FLEXIBLE POR INTERNET
‘RENTA WEB’, nuevo sistema telemático para presentar la declaración Su principal ventaja es que agiliza el trámite, al no ser necesaria la descarga de ningún tipo de programa en el ordenador, ya que se realiza toda la declaración de la renta a través de la página web de la Agencia Tributaria SARA SUÁREZ
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a principal novedad formal de este año es un nuevo sistema telemático de presentación de declaración llamado ‘RENTA WEB’, cuyo objetivo es agilizar la declaración al no requerir la necesidad de descargarse ningún tipo de programa en el ordenador, sino realizar toda la operación a través de una aplicación ubicada en la página web de la Agencia Tributaria. Una de las ventajas es que se puede iniciar la declaración, interrumpirla y después reanudarla desde el punto en el que se dejó. Está orientada a todos los contribuyentes menos a los autónomos y los profesionales, que deberán seguir usando el programa ‘PADRE’. A fecha 18 de abril de 2016, la Agencia Tributaria ha devuelto más de 518 millones de euros a más de 749.800 contribuyentes. Son casi 1.689.000 contribuyentes los que han presentado su declaración y más de 3.750.000 los contribuyentes que han navegado por ‘RENTA WEB’, esta plataforma única habilitada para la gestión más simple y flexible por internet de todas las declaraciones de la renta que no incluyan rendimientos de actividades económicas. UN BORRADOR para el 80 por ciento de los contribuyentes. Y es que, ‘RENTA WEB’ cuenta con un potencial de usuarios estimado en más de 15.260.000 declaraciones, casi el 80% del total, incluyendo tanto a aquellos contribuyentes que el año pasado podían utilizar el tradicional borrador de IRPF (unos 13,6 millones), como a más de 1.660.000 contribuyentes que el año pasado aún estaban obligados a utilizar el ‘PADRE’ o programas de ayuda equivalentes. En la presente campaña únicamente algo más de 4.100.000 declaraciones se deberán seguir confeccionando con el PADRE por contar con rendimientos de actividades económicas, siendo objetivo de la Agencia Tributaria que también estos contribuyentes puedan utilizar ‘RENTA
‘RENTA WEB’ cuenta con un potencial de usuarios estimado en más de 15.260.000 declaraciones, casi el 80 por ciento del total.
WEB’ en próximas campañas. Y es que la nueva plataforma para la gestión de las declaraciones por internet facilita la confección de un borrador universal, una propuesta de declaración para todos los contribuyentes que no cuentan con actividades económicas. ‘RENTA WEB’ permite tanto modificar, tramitar y presentar los borradores generados en la propia plataforma, como confirmar o modificar los borradores recibidos por correo, y todo ello directamente en el servidor de la Agencia Tributaria, de manera que no requiere la descarga previa de ningún programa. Además, permite que el contribuyente acceda, siempre que quiera, a los datos fiscales más actualizados que en cada momento pueda ofrecer la Agencia, y ofrece la posibilidad de retomar una propuesta de declaración sobre la que se hubiese estado trabajando previamente, o abrir nuevas sesiones de trabajo en cualquier momento y desde cualquier dispositivo, in-
cluyendo tabletas y teléfonos móviles.
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‘RENTA WEB’ no requiere descarga de programas, da acceso a los datos fiscales más actualizados y permite operar en diferentes sesiones desde cualquier dispositivo Una vez que el contribuyente accede a la plataforma y se identifica, se produce el traslado automático de todos sus datos. Si no es necesario corregirlos o aportar información adicional, desde el cuadro de resultados se puede ya presentar la declaración o imprimirla para su presentación en papel. De esta forma, la navegación se puede ver reducida a apenas
tres pantallas (aceptación de datos fiscales y personales, resumen de la declaración y presentación). En caso de ser necesaria la modificación o ampliación de datos, ‘RENTA WEB’ irá guiando al contribuyente en función de la información de que disponga la Agencia Tributaria. Igualmente, la plataforma también avisará al contribuyente si, tras una primera sesión abierta previamente, cuenta con información nueva, para que decida si quiere generar una nueva propuesta de declaración, o continuar con la sesión que había iniciado. Además, ‘RENTA WEB’ permite, a través del resumen de la declaración, comparar en las unidades familiares cuál es la opción más ventajosa (individual o conjunta). QUIÉNES PUEDEN USARLO RENTA WEB puede utilizarlo todos los contribuyentes del IRPF, salvo aquellos que cuenten con rendimientos de actividades económicas entre sus
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fuentes de renta. Podrán tanto confirmar su borrador, como confeccionar y presentar la declaración con la plataforma ‘RENTA WEB’. Además del perfil de usuario del borrador de Renta existente en la campaña anterior, este año también podrán, por tanto, utilizar ‘RENTA WEB’, entre otros, aquellos contribuyentes que cuenten con rendimientos del capital inmobiliario, tengan inmuebles no arrendados con independencia del número y también quienes cuenten con ganancias patrimoniales sin retención. CLAVE PIN Y REN0 Al igual que el pasado año, en la presente campaña de la Renta los contribuyentes cuentan con ‘Clave PIN’ como alternativa al servicio REN0 que da acceso al nº de referencia para la tramitación del borrador y presentación de la declaración con ‘RENTA WEB’, la obtención de los datos fiscales y, en su caso, la consulta del estado de la devolución.
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¿DECLARACIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTA?
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El contribuyente puede acceder en cualquier momento que lo desee a los datos fiscales más actualizados
El resumen de la declaración permite comparar cuál es la opción más ventajosa, individual o conjunta
Igualmente, ambos servicios se pueden utilizar, como hasta ahora, para la presentación de la declaración con el programa ‘PADRE’. El contribuyente puede elegir entre los dos sistemas de identificación, o utilizar ambos, dado que son plenamente compatibles. Igualmente, y como ya es tradicional, para todos los trámites de Renta son válidos también tanto el certificado electrónico como el DNI electrónico. A diferencia del ‘REN0’, Clave PIN no requiere que el contribuyente recuerde la casilla 490 de la declaración del año anterior y permite presentar telemáticamente declaraciones a ingresar sin necesidad de domiciliación en cuenta. Además, Clave PIN se puede utilizar para otros trámites ajenos a la Campaña de Renta y para servicios de otros organismos, como la Seguridad Social o la Dirección General de Tráfico, y no es necesario recordar la clave de acceso. A su vez, este año el sistema REN0 permite solicitar un nuevo número de referencia en cualquier momento, de forma que el contribuyente puede acceder a la información más actualizada a través de ‘RENTA WEB’. También permite utilizar el número no sólo du-
rante la campaña actual, sino incluso hasta el inicio de la campaña de Renta del año siguiente, facilitando así su uso para servicios distintos a los vinculados con la tramitación de la declaración. Como hasta ahora, en las declaraciones a ingresar el ‘REN0’ únicamente permite la presentación si el pago es con domiciliación. CÓMO OBTENERLOS. La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por dos vías, a través de internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, además del DNI, el número de móvil y el correo electrónico, el contribuyente debe aportar los dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular como información de contraste. Y, presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria aportando el DNI, un correo electrónico y un número de teléfono móvil, sin necesidad de cita previa ni documentación alguna, salvo la exhibición del propio documento de identificación.
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os integrantes de una unidad familiar deben decidir si presentan la declaración de la renta de manera individual o conjunta. Elegir una u otra manera dependerá de la situación económica de cada cónyuge, de sí tienen hijos en común, sí uno de los dos miembros está en paro o tiene los ingresos muy bajos... en definitiva de múltiples factores. Ahora bien, por norma general, la declaración de la renta conjunta interesa a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o si los recibe son bajos. También es recomendable en los casos de familias monoparentales cuando los hijos no reciben rentas. Y en cualquiera de los casos, los expertos aconsejan utilizar un simulador para conocer cuál es la opción más conveniente. Cuando ambos cónyuges trabajan, por norma general, lo más conveniente es que se realice la declaración por separado, ya que de esta manera sería una reducción de 11.100 euros entre los dos, mientras que si se optará por la declaración conjunta, el mínimo sería el mismo, 5.550 euros, con independencia del número de miembros que integren la unidad familiar. Además, se aplicaría una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en caso de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente. Aún así, el total de ambas reducciones sería de 9.950 euros, por debajo de los 11.100 euros de dos declaraciones individuales. Sí se da el caso de que sólo uno de los dos miembros de la pareja percibe ingresos interesará más hacer la declaración conjunta ya que se podrá aplicar además del mínimo personal de la renta, una reducción por unidad familiar, 3.400 euros. En el caso de que el matrimonio tenga una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual con derecho a deducción, es más conveniente hacer la declaración por separado, ya que cada uno de los cónyuges que tenga derecho a deducción, podrá aplicar la máxima, del 15% de 9.040 euros para cada uno, esto es, un total de 18.080 euros. Y por último, destacar que para poder presentar la declaración de la renta de forma conjunta, los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar, es decir, o estar casados o tener hijos.
AYUDAS PARA LAS FAMILIAS S.S.V
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a reforma fiscal ha modificado las ayudas del contribuyente en función de su situación personal. Por un lado, ha aumentado el mínimo personal por hijos a cargo, es decir, las rentas que no tributan. Por otro lado, se han incluido deducciones nuevas y los impuestos negativos. De tal forma que el contribuyente puede recibir mensualmente las cantidades a lo largo de un año o bien aplicarse estas deducciones al ejercicio siguiente, en el momento de realizar la declaración de la renta. Así por ejemplo, los contribuyentes con un descendiente menor de tres años y las familias monoparentales con dos hijos tienen derecho al cobro de cien euros mensuales, — doscientos en el caso de las familias numerosas especiales—, o bien una deducción de 1.200 euros en la declaración. A estos impuestos se les llama negativos porque el contribuyente puede beneficiarse de ellos aunque no tribute a Hacienda, o aunque la factura fiscal sea inferior al beneficio ingresado. Ahora bien, es condición indispensable estar dado de alta en la Seguridad Social, y el único límite de este impuesto negativo es el total de cotizaciones sociales generadas por el contribuyente.
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Quiénes somos Somos un despacho profesional fundado en 1952 y dedicado a los servicios de gestoría, asesoría fiscal, contable, laboral y jurídica. Qué hacemos Asesoramos a particulares, empresas y emprendedores en materia fiscal, laboral, jurídico y contable. Somos gestoría administrativa, realizamos tramites de vehículos y gestiones hipotecarias. Qué nos diferencia ✓ Nuestra experiencia al servicio del cliente ✓ Nuestra apuesta por la innovación ✓ Nuestra implicación con el proyecto del Cliente ✓ Permanente actualización normativa y tecnológica ✓ Equipo multidisciplinar ✓ Soluciones rápidas y a medida ✓ Si tu empresa lo necesita, podemos prestar algunos servicios en inglés NOVEDADES RENTA 2015: Fechas Clave de la Campaña Renta 2015: 6 DE ABRIL: Día de comienzo de la campaña Renta 2015 con los siguientes servicios telemáticos: Obtención del número de referencia (casilla 490 de la Renta 2014), descarga del programa Padre, presentación telemática de la declaración e inicio del servicio telefónico de información sobre la campaña. 10 DE MAYO: Comienzo de la declaración presencial de la renta (confección, modificación y presentación de borradores y declaraciones) en las oficinas de la Agencia Tributaria.
25 DE JUNIO: Fecha límite presentación declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria. 30 DE JUNIO: Finalización del plazo para presentar las declaraciones y final campaña Renta 2015. OBLIGACIÓN DE DECLARAR LÍMITE OBLIGACIÓN DE DECLARAR: Se modifica para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, que pasa de 11.200€ anuales a 12.000€. REDUCCIÓN IRPF Es la primera campaña en la que se llevará a cabo la reducción del IRPF que entró en vigor el 1 de enero de 2015 y que posteriormente se volvió a rebajar en julio, (adelantando medio año la segunda parte de la rebaja de 2016). La tarifa de 2015 va desde el tipo mínimo del 19,5% (rentas inferiores a 12.450 euros) hasta el marginal del 46% (rentas superiores a 60.000 euros anuales). RENTAS EXENTAS LÍMITE EXENTO: Límite exento de 180.000€ para las indemnizaciones por despido (despidos desde el 1 de agosto de 2014) BECAS: Exentas las becas concedidas por las fundaciones bancarias y cajas de ahorro en el desarrollo de su actividad de obra social tanto para cursar estudios reglados como para la investigación.
• Asesoría Fiscal - Laboral - Jurídica • Automóviles y todas las gestiones administrativas • Seguros DECLARACIONES DE LA RENTA RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Desaparición de la reducción general de 2652€, por la obtención de los rendimientos del trabajo (nuevo gasto deducible de 2000€ en concepto de otros gastos), incrementado en otros 2000€ anuales (para desempleados con nuevo puesto de trabajo y cambio de residencia). Importes de 3500€ o 7750€ anuales para trabajadores discapacitados. Reducción por irregularidad y por periodos de generación: el porcentaje reductor pasa del 40% al 30%, (límite de 300.000€/año). No se aplicará a indemnizaciones por despido superiores a 1.000.000€ (se limita a indemnizaciones superiores a 700.000€). CAPITAL INMOBILIARIO Arrendamiento de bienes inmuebles - reducción vivienda: Reducción única del 60% del rendimiento neto declarado, desaparece la exigencia de la comunicación del arrendamiento al arrendador para aplicar la reducción del 100%. Porcentaje de reducción por irregularidad: Se rebaja del 40% al 30%. Además se establece un nuevo límite de 300.000€ anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplica la reducción. CAPITAL MOBILIARIO Desaparición de la reducción de los arrendamientos de capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años que se cobran de forma fraccionada. Establecimiento de un nuevo límite de 300.000€ anuales .
ACTIVIDADES ECONÓMICAS Establecimiento de límite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducibles para estimación directa simplificada de 2.000€ anuales. Exclusión del método de estimación objetiva (módulos): • Desaparición del límite conjunto aplicable de todas las actividades económicas de 450.000€. Se fija en 250.000€. (125.000 euros anuales si se factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura). • Las actividades agrícolas, ganaderas: 250.000€ anuales. • Modificación del límite por volumen de las compras en bienes y servicios: 250.000€ anuales. Minoración del porcentaje de reducción por periodo de generación del 40% al 30% y nuevo límite de 300.000€ de cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, (por ejemplo, la venta de un inmueble,) siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses (desde la fecha de la transmisión) a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000€.
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Los errores más comunes en el borrador SARA SUÁREZ
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na de las formas más sencillas de presentar la declaración de la renta es confirmando el borrador que elabora Hacienda; — la Agencia Tributaria remite más de 23 millones de borradores y datos fiscales a los contribuyentes—. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el documento es una propuesta de liquidación que realiza la Agencia Tributaria y que puede contener incorreciones, bien por errores o por omisión de información o datos personales. La cuestión es que la responsabilidad última recae sobre el contribuyente, de tal manera, que si paga menos de lo debido, no podrá alegar que confirmó el borrador de la renta en caso de recibir una sanción. Del mismo modo, que si el declarante paga de más o recibe una devolución menor de la que debería por derecho. Por ello, lo más apropiado es revisar el borrador de la Agencia Tributaria y acudir a un profesional, puesto que para los gestores y asesores lo esencial es que el cliente esté bien asesorado y consiga la tributación más baja posible. Los errores más comunes son, entre otros muchos, que un
contribuyente debe tributar por los beneficios que logra por el alquiler de una vivienda o inmueble, información que no se suele incluir en el borrador que envía la Agencia Tributaria. En 2013 se eliminó la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque se mantiene para aquellos que compraron con anterioridad y siguen pagando la hipoteca. En estos casos, es importante revisar bien que efectivamente el borrador incluye el beneficio fiscal y verificar con la entidad financiera los pagos que se han realizado durante el ejercicio. Dicha deducción asciende al quince por ciento del dinero destinado a abonar el préstamo hipotecario con un límite de 9.040 euros.
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Es una propuesta de liquidación que realiza la Agencia Tributaria pero puede contener incorrecciones por errores u omisión de información Además, suele ser habitual que un contribuyente que ha recibido una ayuda, como puede
Pedir cita previa en Hacienda o acudir a un asesor, las opciones más acertadas. / EUROPA PRESS
ser dinero del plan PIVE o una subvención autonómica para la compra de una vivienda, desconozca que, en términos fiscales, representa una ganancia patrimonial. Por lo que en muchas ocasiones, el borrador no incluye esta circunstancia y al cabo de un par de años, el contribuyente recibe una carta de la Agencia Tributaria en el que se le comunica la omisión y por lo tanto la correspondiente multa económica. También, los matrimonios que realizan la declaración con-
junta deben prestar especial atención en la supervisión del borrador, para comprobar que las desgravaciones a las que tienen derecho se han imputado correctamente. Del mismo modo, que le contribuyente está obligado a revisar si tiene derecho a algunas de las deducciones de su Comunidad Autónoma, pues seguramente en el borrador no esté incluido. Pero hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas tienen una
amplia competencia en el IRPF y establecen deducciones y exenciones propias. Y por último, pero no la última cuestión a tener en cuenta, son las aportaciones a planes de pensiones, por lo que se recomienda a aquellas personas que apliquen este beneficio fiscal que revisen si la Agencia Tributaria lo ha incluido. Este año, se ha reducido la cantidad límite que se puede aportar, pasando de los 10.000 a los 8.000 euros.