FASE INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL DETALLADO

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Es el conjunto de actos procesales que median después que el Ministerio Publico a dado por terminada la fase preparatoria y a presentado su acto conclusivo.

El Proceso penal se entabla el estadio procesal encaminada a determinar si se abre o no el Juicio Oral y Público en contra de él o los acusados el archivo fiscal, el sobreseimiento Que sea aceptado por el Juez Que no sea aceptado por el Juez la acusación fiscal.


Artículo 309 del COPP.- Audiencia preliminar. Presentada la acusación el juez o jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación del fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 308


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Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos

Proponer acuerdos reparatorios

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Solicitar la suspensión condicional del proceso

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Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes

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Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad

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Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal


Artículo 312 del COPP.- Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. Durante la audiencia el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en este Código. El juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.


Son aquellos posibles pronunciamientos del Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de concluir con la investigación, paralizándola, concluyendo el proceso o más bien dando paso a nuevas etapas del mismo.



Archivo Fiscal (Art. 297 COPP): “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso


El sobreseimiento es un pronunciamiento jurisdiccional que pone fin al proceso, extingue la acción y pasa en autoridad de cosas juzgada…” Según el Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal:

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El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad

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La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

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A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado



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