Cuadernos de Bioética

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Cuadernos de Bioética Una publicación de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” Sede Regional Alto Paraná

Conferencias del Seminario de Bioética Estatuto del Embrión Humano Mayo 2006

Responsables Abog. Arsenio Arguello Lic. Cristiam Peña

Campus Universitario Paraná Country Club Hernandarias 2006

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Nómina de Autoridades Mons. Ignacio Gogorza Mons. Rogelio Livieres Plano Prof. Dr. Antonio Tellechea Solís Pbro. Pablo Alborno Prof. Lic. Enrique Cáceres Prof. Lic. Carlos León Ayala Prof. Abog. Sixto Volpe Ríos

Gran Canciller: Pro-Canciller: Rector: Vicerrector Académico: Vicerrector Administrativo: Tesorero General: Secretario General:

Autoridades del Prorrectorado Sede Regional Alto Paraná Lic. Hugo Rivarola Abog. Arsenio Arguello Rosana Dávalos de Benítez

Prorrector: Secretario General: Tesorera: Decanos Facultad de Ciencias Jurídicas: Facultad de Ciencias de la Salud: Facultad de Ciencias Contables: Facultad de Ciencias y Tecnología: Coordinadora del Curso de Admisión: Coordinador de Teología y Pastoral:

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Dr. Porfirio Zacarías León Dra. Petrona Vázquez de Cardozo Lic. Nicolás Villagra Ing. Manuel Chamorro Lic. Dulce María Monges Pbro. Ángel Collar

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ÍNDICE PRESENTACIÓN 5 ESTATUTO BIOLÓGICO DEL 10 EMBRIÓN HUMANO 10 I. Introducción .............................................................................................................. 11 II. Datos Científicos ...................................................................................................... 12 III. Características Esenciales del Neoconcebido ......................................................... 17 IV. Algunas Objeciones en el origen de la Vida ........................................................ 19 V. Bibliografía .............................................................................................................. 23 ESTATUTO ONTOLÓGICO DEL 25 EMBRIÓN HUMANO 25 Introducción .................................................................................................................. 26 1. Ente, esencia y acto de ser ........................................................................................ 27 2. Esencia del embrión humano .................................................................................... 28 3. ¿Cuándo la vida es propiamente humana? ............................................................... 30 4. Individualidad y autonomía embrión humano .......................................................... 31 5. El embrión humano, ser humano y persona ............................................................. 33 6. Dignidad del embrión humano ................................................................................. 35 Bibliografía ................................................................................................................... 36 ESTATUTO MORAL JURÍDICO DEL 37 EMBRIÓN HUMANO 37 Estatuto Moral .............................................................................................................. 38 Estatuto Jurídico ........................................................................................................... 40 Bibliografía ................................................................................................................... 41 LEGISLACIÓN PARAGUAYA EN TORNO 42 AL EMBRIÓN HUMANO 42 Generalidades ............................................................................................................... 43 Aclaración terminológica ............................................................................................. 43 Antecedentes sobre el tema .......................................................................................... 43 A modo de conclusión .................................................................................................. 47 CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL RECONOCIMIENTO DEL “DERECHO A LA VIDA” .................................................................................................................... 50 Bibliografía ................................................................................................................... 55 ESTATUTO TEOLÓGICO DEL ¡Error! Marcador no definido. EMBRIÓN HUMANO ¡Error! Marcador no definido. Fecundación Artificial 56 Documento de Estudio .............................................................................................. 56 Experimentación científica con embriones humanos 58 Documento de Estudio .............................................................................................. 58 Anexos 60 CRONOLOGÍA DEL PROCESO EMBRIOGÉNICO ..................................................... 60

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PRESENTACIÓN La Bioética es un espacio donde convergen la medicina, la biología, el derecho, la filosofía, las ciencias humanas, la ecología, la educación y demás. Su enfoque es pluralista y eminentemente dialógico. Su campo de investigación abarca los problemas éticos vinculados a la vida y a la salud que hoy desbordan el alcance epistemológico de las disciplinas particulares exigiendo un nuevo tipo de reflexión. El movimiento bioético surgió en el campo de la ciencia ante la complejidad y velocidad de la revolución biotecnológica capaz de intervenir en los procesos fundamentales de la vida y de la muerte, generando nuevas cuestiones éticas, filosóficas, jurídicas, religiosas y culturales en torno a una multitud de situaciones. El presente Cuaderno de Bioética es fruto del Seminario realizado en la Universidad Católica, sede regional Alto Paraná, y se encuentra enmarcado en la investigación multidisciplinar, en un esfuerzo por ofrecer respuestas a los complejos problemas que atañen a tantos aspectos de la vida humana, en especial a la vida del embrión humano. Creemos que la ciencia no puede, por si sola, resolver ciertos tipos de problemas éticos –como los que involucran a la vida del embrión humano- ya que involucran una reflexión filosófica. Pero tampoco la filosofía, por si sola, sin la ciencia, podrá aportar soluciones. Y ambas –ciencia y filosofía- no pueden tener la última palabra ante la realidad del ser humano, por ello la reflexión jurídica y el aporte de la teología se vuelven fundamentales. Sólo si establecemos el estatuto biológico y ontológico del embrión humano es posible hablar de un estadio jurídico y todas estas realidades iluminadas por la reflexión teológica. Este ha sido nuestro desafío y hacia allí se abocó nuestra investigación, cuyos resultados presentamos en este Cuaderno de Bioética. Lic. Cristiam Peña CUADERNOS DE BIOÉTICA

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BENEDICTO XVI DISCURSO DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI A UN CONGRESO ORGANIZADO POR LA ACADEMIA PONTIFICIA PARA LA VIDA Lunes 27 de febrero de 2006

Venerados hermanos en el episcopado y en el sacerdocio; ilustres señores y señoras: Dirijo a todos mi saludo deferente y cordial con ocasión de la asamblea general de la Academia pontificia para la vida y del congreso internacional, recién iniciado, sobre “El embrión humano en la fase de preimplantación”. De modo especial, saludo al cardenal Javier Lozano Barragán, presidente del Consejo pontificio para la pastoral de la salud, así como a monseñor Elio Sgreccia, presidente de la Academia pontificia para la vida, al que agradezco las amables palabras con las que ha puesto de relieve el interés particular de las temáticas que se afrontan en esta circunstancia, y saludo al cardenal electo, Carlo Caffarra, amigo desde hace mucho tiempo. En efecto, el tema de estudio elegido para vuestra asamblea, “El embrión humano en la fase de preimplantación”, es decir, en los primeros días que siguen a la concepción, es una cuestión sumamente importante hoy, tanto por sus evidentes repercusiones sobre la reflexión filosófico-antropológica y ética como por sus perspectivas de aplicación en el ámbito de las ciencias biomédicas y jurídicas. Se trata, indudablemente, de un tema fascinante, pero difícil y arduo, dada la naturaleza tan delicada del asunto en cuestión y la complejidad de los problemas epistemológicos que conciernen a la relación entre la constatación de los hechos en las ciencias experimentales y la consiguiente y necesaria reflexión sobre los valores en el ámbito antropológico. Como se puede comprender bien, ni la sagrada Escritura ni la Tradición cristiana más antigua pueden contener exposiciones explícitas sobre vuestro tema. Sin embargo, san Lucas,

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al narrar el encuentro de la Madre de Jesús, que lo había concebido en su seno virginal hacía sólo pocos días, con la madre de Juan Bautista, ya al sexto mes de embarazo, testimonia la presencia activa, aunque escondida, de dos niños: “Cuando oyó Isabel el saludo de María, saltó de gozo el niño en su seno” (Lc 1, 41). San Ambrosio comenta: Isabel “percibió la llegada de María, y él (Juan) la llegada del Señor; la mujer, la llegada de la mujer; el niño, la llegada del Niño” (Comm. in Luc., 2, 19. 22-26). Con todo, aunque falten enseñanzas explícitas sobre los primeros días de vida de la criatura concebida, es posible encontrar en la Sagrada Escritura indicaciones valiosas que despiertan sentimientos de admiración y aprecio del hombre recién concebido, especialmente en quienes, como vosotros, se proponen estudiar el misterio de la generación humana. En efecto, los libros sagrados quieren mostrar el amor de Dios a cada ser humano aun antes de su formación en el seno de la madre. “Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses, te tenía consagrado»” (Jr 1, 5), dice Dios al profeta Jeremías. Y el salmista reconoce con gratitud: “Tú has creado mis entrañas, me has tejido en el seno materno. Te doy gracias, porque me has escogido portentosamente, porque son admirables tus obras; conocías hasta el fondo de mi alma” (Sal 139, 13-14). Estas palabras adquieren toda su riqueza de significado cuando se piensa que Dios interviene directamente en la creación del alma de cada nuevo ser humano. El amor de Dios no hace diferencia entre el recién concebido, aún en el seno de su madre, y el niño o el joven o el hombre maduro o el anciano. No hace diferencia, porque en cada uno de ellos ve la huella de su imagen y semejanza (cf. Gn 1, 26). No hace diferencia, porque en todos ve reflejado el rostro de su Hijo unigénito, en quien “nos ha elegido antes de la creación del mundo (...), eligiéndonos de antemano para ser sus hijos adoptivos (...), según el beneplácito de su voluntad” (Ef 1, 4-6). Este amor ilimitado y casi incomprensible de Dios al hombre revela hasta qué punto la persona humana es digna de ser amada por sí misma, independientemente de cualquier otra consideración: inteligencia, belleza, salud, juventud, integridad, etc. En definitiva, la vida humana siempre es un bien, puesto que “es manifestación de Dios en el mundo, signo de su presencia, resplandor de su gloria” (Evangelium vitae, 34). En efecto, al hombre se le dona una altísima dignidad, que tiene sus raíces en el íntimo vínculo que lo une a su Creador: en el hombre, en todo hombre, en cualquier fase o condición de su vida, resplandece un reflejo de la misma realidad de Dios. Por eso el Magisterio de la CUADERNOS DE BIOÉTICA

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Iglesia ha proclamado constantemente el carácter sagrado e inviolable de toda vida humana, desde su concepción hasta su fin natural (cf. ib., 57). Este juicio moral vale ya al comienzo de la vida de un embrión, incluso antes de que se haya implantado en el seno materno, que lo custodiará y nutrirá durante nueve meses hasta el momento del nacimiento: “La vida humana es sagrada e inviolable en todo momento de su existencia, también en el inicial que precede al nacimiento” (ib., 61). Queridos estudiosos, sé bien con cuáles sentimientos de admiración y de profundo respeto por el hombre realizáis vuestro arduo y fructuoso trabajo de investigación precisamente sobre el origen mismo de la vida humana: un misterio cuyo significado la ciencia será capaz de iluminar cada vez más, aunque es difícil que logre descifrarlo del todo. En efecto, en cuanto la razón logra superar un límite considerado insalvable, se encuentra con el desafío de otros límites, hasta entonces desconocidos. El hombre seguirá siendo siempre un enigma profundo e impenetrable. Ya en el siglo IV, san Cirilo de Jerusalén hacía la siguiente reflexión a los catecúmenos que se preparaban para recibir el bautismo: “¿Quién es el que ha preparado la cavidad del útero para la procreación de los hijos?, ¿quién ha animado en él al feto inanimado? ¿Quién nos ha provisto de nervios y huesos, rodeándonos luego de piel y de carne (cf. Jb 10, 11) y, en cuanto el niño ha nacido, hace salir del seno leche en abundancia? ¿De qué modo el niño, al crecer, se hace adolescente, se convierte en joven, luego en hombre y, por último en anciano, sin que nadie logre descubrir el día preciso en el que se realiza el cambio?”. Y concluía: “estás viendo, oh hombre, al artífice; estás viendo al sabio Creador” (Catequesis bautismal, 9, 15-16). Al inicio del tercer milenio, siguen siendo válidas estas consideraciones, que más que al fenómeno físico o fisiológico se refieren a su significado antropológico y metafísico. Hemos mejorado enormemente nuestros conocimientos e identificado mejor los límites de nuestra ignorancia; pero, al parecer, a la inteligencia humana le resulta demasiado arduo darse cuenta de que, contemplando la creación, encontramos la huella del Creador. En realidad, quien ama la verdad, como vosotros, queridos estudiosos, debería percibir que la investigación sobre temas tan profundos nos permite ver e incluso casi tocar la mano de Dios. Más allá de los límites del método experimental, en el confín del reino que algunos llaman meta-análisis, donde ya no basta o no es posible sólo la percepción sensorial ni la verificación científica, empieza la aventura de la trascendencia, el compromiso de “ir más allá”.

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Queridos investigadores y estudiosos, os deseo que logréis cada vez más no sólo examinar la realidad objeto de vuestros esfuerzos, sino también contemplarla de modo tal que, junto con vuestros descubrimientos, surjan además las preguntas que llevan a descubrir en la belleza de las criaturas el reflejo del Creador. En este contexto, me complace expresar mi aprecio y agradecimiento a la Academia pontificia para la vida por su valioso trabajo de “estudio, formación e información”, del que se benefician los dicasterios de la Santa Sede, las Iglesias locales y los estudiosos atentos a todo lo que la Iglesia propone en el campo de la investigación científica y sobre la vida humana en su relación con la ética y el derecho. Por la urgencia y la importancia de estos problemas, considero providencial la institución por parte de mi venerado predecesor Juan Pablo II de este organismo. Por tanto, a todos vosotros, presidencia, personal y miembros de la Academia pontificia para la vida, deseo expresaros con sincera cordialidad mi cercanía y mi apoyo. Con estos sentimientos, encomendando vuestro trabajo a la protección de María, os imparto a todos la bendición apostólica.

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¿Desde cuándo se inicia la vida humana?

ESTATUTO BIOLÓGICO DEL EMBRIÓN HUMANO Dra. Blanca Imelda Martínez Viedma de Núñez* El objetivo de este trabajo es poner a consideración lo que la medicina (la ciencia) basada en la evidencia dice sobre el comienzo de la vida humana, y por ende, ella establece el estatuto biológico del embrión humano. DATOS BIOLÓGICOS Origen de la vida naciente. Cuando comienza un ser humano Preámbulo natural. Gametogénesis Etapas en el desarrollo prenatal Camino del espermatozoide y encuentro con el óvulo. Fecundación, formación del cigoto y establecimiento del genoma. Implantación (primera semana de desarrollo). Disco germinativo bilaminar (segunda semana de desarrollo). Disco germinativo trilaminar (tercera semana de desarrollo). Embrión (tercera a octava semana de desarrollo). Feto (tercer mes hasta la fecha del alumbramiento). CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL NEOCONCEBIDO Coordinación – Continuidad - Gradualidad ALGUNAS OBJECIONES EN EL ORIGEN DE LA VIDA HUMANA El pre- embrión y la gemelación monocigótica. Coexistencia embrión madre. La vida es un continuo. El ser humano individual se constituye con la estría primitiva. La vida del individuo humano se identifica con la vida cerebral. En la fecundación no se da de modo definitivo la identidad genética del nuevo ser vivo.

*

Diplomada en Bioética, ULIA sede España, miembro del Comité de Bioética del Hospital de Clínicas y miembro del Comité de Ética de la Facultad de Ciencias Médicas UNA. Profesora adjunta del a Facultad de Ciencias Médicas UNA. Licenciada en Humanidades y especialista en medicina interna y hematología. CUADERNOS DE BIOÉTICA

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ESTATUTO BIOLÓGICO DEL EMBRIÓN HUMANO

I. Introducción El objetivo de este trabajo es poner a consideración lo que la medicina (ciencia) basada en la evidencia dice sobre el comienzo de la vida humana, y por ende, ella establece el estatuto biológico del embrión humano. Una de las realidades científicas más excitantes y apasionantes han sido los estudios y descubrimientos hechos en las últimas décadas del siglo pasado, sobre el inicio de la vida humana y el genoma humano. El comienzo de la vida humana, es el interrogante secular, como dicen algunos (1). Aristóteles, el filósofo griego del siglo IV A.C. parece ser el primero que se ha planteado, desde el punto de vista empírico y racional, el problema de la vida en general. Él, Aristóteles, vio la necesidad de distinguir la pregunta acerca de la definición de la vida, de aquella otra acerca de las propiedades. “No sólo es útil conocer la esencia para comprender las causas de las propiedades… sino que también – a la inversa – las propiedades contribuyen en buena parte al conocimiento de la esencia: pues si somos capaces de dar razón acerca de las propiedades - acerca de todas, o acerca de la mayoría – tal como aparecen -, seremos capaces también, de pronunciarnos con notable exactitud acerca de la esencia de ese sujeto” (2). Conforme a lo que dice Aristóteles y descriptivamente, se dice que son seres vivos, todos aquellos seres que vemos que: se nutren, se desarrollan y envejecen, se reproducen por sí mismos; y con mayor razón,

aquellos que además de estas operaciones poseen

pensamientos, emociones, afectos y conductas libres. Es decir son vivos aquellos seres que desde sí mismos y por sí mismos son capaces de llevarse desde un estado de potencialidad a un

estado de actualidad en lo que se refiere a sus operaciones propias. Muchos otros

estudiosos han ido aseverando, a lo largo de los años y de las épocas, lo que intuitivamente ha dicho Aristóteles, sobre los seres vivos. Un caso reciente, como dice Serani Merlo (2), es el caso del biólogo suizo Adolph Portman, que caracteriza a los seres vivos por poseer interioridad, “los organismos son sistemas activos relativamente autónomos que poseen la cualidad de interioridad y que la intensidad de esta interioridad, especialmente en los animales, aumenta en modo proporcional al nivel de organización”. La generación de los seres vivos en general y la de los seres humanos en particular, plantea siempre una problemática, y es que, las manifestaciones sensibles y evidentes a través

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de las cuales se puede afirmar la existencia de un ser vivo individual, van surgiendo sucesivamente en el curso del desarrollo, de un modo lento y progresivo. También ocurre algo parecido cuando la muerte se aproxima. Así, si un individuo se encuentra todavía lejos de mostrar todas sus potencialidades desarrolladas, surge la interrogante: ¿cuándo ha empezado a existir ese individuo? La vida y la muerte se encuentran al término de un proceso, pero ellas mismas no pueden simplemente identificarse con el proceso que a ellas conduce. Los datos empíricos con los que contaba Aristóteles (siglo IV a.C.) y también Alberto Magno y Santo Tomás de Aquino (siglo XIII d.C.), para responder al interrogante del comienzo de la vida humana, eran, en relación a los datos que hoy poseemos, muy rudimentarios. Por tanto, el invocar hoy en día, la teoría aristotélica-tomista de la humanización o animación retardada, constituye ciertamente un anacronismo. Veremos a continuación lo que desde el punto de vista del científico es lo evidente en el comienzo de la vida humana.

II. Datos Científicos 1.

Origen de la vida naciente.

Cuando comienza un ser humano Preámbulo natural. Gametogénesis La vida humana se inicia cuando el espermatozoide del varón, fecunda al ovocito de la mujer. Y se forma el cigoto. Esta célula totipotente constituye el inicio de todos los seres humanos como individuos únicos (3). Como preparación a la fecundación las células germinativas masculinas y femeninas experimentan una serie de cambios en los que participan

los cromosomas además del

citoplasma. Dice Langman (4) que la finalidad de estos cambios en las gónadas es doble: Primero, reducir, de 46 cromosomas, número diploide (del griego diploos, que significa doble) que se observa en las células somáticas, a 23 cromosomas, número haploide, que tiene cada uno de los gametos. Esto se logra por divisiones meióticas o de maduración. Segundo, modificar la forma de las células germinativas preparándolas para la fecundación. Así, la célula germinativa masculina, en un principio voluminosa y redonda, pierde prácticamente todo el citoplasma y adquiere cabeza, cuello y cola. La célula germinativa femenina, por el contrario, se torna gradualmente mayor al aumentar el citoplasma. Cuando ha alcanzado su madurez, el ovocito tiene 120 micras de diámetro aproximadamente.

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Gametogènesis normal (4) Poco antes de la ovulación las franjas de las trompas de Fallopio comienzan a cubrir la superficie del ovario, y la trompa inicia contracciones rítmicas. El ovocito una vez expulsado del ovario es llevado hacia la trompa por los movimientos de vaivén de las franjas y por los cilios del revestimiento epitelial. Una vez en la trompa las células del cúmulo prolígero pierden contacto con el ovocito al apartar sus prolongaciones citoplasmáticas de la zona pelúcida. El ovocito secundario tiene una vida de entre 12 y 24 horas si no es fecundado. En tanto los espermatozoides pueden vivir en el tracto reproductor femenino aproximadamente 24 hs.

2.

Etapas en el desarrollo prenatal del ser humano (4, 5)

Camino del espermatozoide y encuentro con el óvulo. En la unión íntima, entre varón y mujer, los espermatozoides son depositados en el interior de la vagina, donde rápidamente contactan el moco cervical para evitar la acidez vaginal y las respuestas inmunes, y entran al cuello. El moco cervical sirve de filtro y quedan afuera los espermatozoides más pobres desde el punto de vista morfológico y de movilidad. De esta manera, solo una minoría, de entre los cientos de millones de espermatozoides eyaculados ingresan al interior del útero. Ya en él, las contracciones musculares del mismo facilitan el pasaje de los espermatozoides a través de la

cavidad uterina (6). Y los

espermatozoides sufren cambios que les permitirán fecundar al óvulo. Estos cambios son la capacitación y la reacción acrosómica. Solo alrededor de 300 a 500

espermatozoides consiguen atravesar la unión

uterotubárica hasta alcanzar las trompas de Fallopio (tubos uterinos, oviductos) donde los espermatozoides quedan mantenidos en un estado fértil, por interacción con el epitelio del endosalping (u oviductal). Al tiempo de la ovulación los espermatozoides son guiados por el ovocito por una combinación de termotaxis y quimiotaxis. La hiperactivación de la motilidad que asiste a los espermatozoides, en preparación a la fecundación, es tal que les permite atravesar, primero el moco cervical, luego el cúmulo de células de la corona radiante y por fin la zona pelúcida del ovocito para fundirse con la membrana del mismo. Fecundación, formación del cigoto y establecimiento del genoma Los fenómenos antes citados comprenden las fases muy bien determinadas de la fecundación que son (4):

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Fase 1: Penetración de la corona radiante Fase 2: Penetración de la zona pelúcida Fase 3: Fusión de las membranas celulares del ovocito y del espermatozoide Conclusión de la segunda división meiótica del ovocito y formación del pronúcleo femenino Formación del pronúcleo masculino Rotura de las membranas entre los pronúcleos, se condensan los cromosomas y se acomodan para una división celular mitótica, la primera división de segmentación. El ovocito fecundado o cigoto es un embrión unicelular. La combinación de 23 cromosomas en cada pronúcleo da por resultado un cigoto con 46 cromosomas.

Fase 1: Penetración de la corona radiante: Uno de los espermatozoides, atraviesa la primera barrera que protege al gameto femenino, la corona radiante, aunque se han encontradazo otros espermatozoides encerrados en la zona pelúcida.

Fase 2: Penetración de la zona pelúcida Esta segunda barrera que protege al gameto femenino es atravesada por el espermatozoide con ayuda de enzimas liberadas por la membrana interna del acrosoma. El espermatozoide se adhiere al compacto revestimiento extracelular del óvulo, la zona pelúcida, a la cual se une estrechamente gracias a los receptores de espermatozoides, especialmente la glucoprotenina ZP3 y las proteinas complementarias ligadas, que se encuentran en la membrana plasmática del espermatozoide. La permeabilidad de la zona pelúcida, se modifica, cuando la cabeza del espermatozoide entra en contacto con la superficie del ovocito, lo cual produce la liberación de sustancias que provocan una alteración de las propiedades de la zona pelúcida, la reacción de zona, e inactiva los sitios de los receptores de espermatozoides. Se han encontrado otros espermatozoides en la zona pelúcida, pero solo uno parece capaz de introducirse en el ovocito propiamente dicho.

Fase 3: Fusión de las membranas celulares del ovocito y del espermatozoide (5). En cuanto el espermatozoide entra en contacto con la membrana celular del ovocito, las dos membranas se fusionan. Y el espermatozoide fecunda al óvulo.

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La fecundación, fenómeno en virtud del cual se fusionan los dos gametos, el femenino y el masculino, tiene lugar en la región de la ampolla de la trompa de Fallopio. Es esta la parte más ancha de la trompa y se halla localizada próxima al ovario.

Es en el momento de la fecundación que se establece el Genoma, es decir, el mapa genético de ese nuevo ser humano (7, 8, 9). Luego vienen diversas divisiones celulares, y el neoconcebido va pasando por diversas etapas: mórula, blastocisto, el que llega a implantarse en el endometrio del útero entre los 7 y 14 días, continuando luego el desarrollo embrionario y fetal hasta el final de la gestación. La información contenida en el Genoma por la unión del espermatozoide con el óvulo ordena la actividad molecular y celular. Precisamente esta guía y control son la expresión coordinada de millones de genes que confieren un perfil particular de unidad al organismo humano que se mantiene en el espacio y en el tiempo. Todo este proceso se sucede sin interrupción desde la fecundación, duplicación celular, diferenciación de los tejidos y formación de los órganos. Se va pasando de las formas más simples a las más complejas hasta el final de la gestación (3). Nos detendremos un poco con más detalles en las etapas del desarrollo que siguen.

Implantación (primera semana de desarrollo) (5). Decíamos que durante la fecundación el espermatozoide debe atravesar la corona radiante, la zona pelúcida y su membrana se une a la del ovocito. En cuanto el espermatozoide ha penetrado al ovocito: a) Éste completa su segunda división meiótica y forma el pronúcleo femenino; b) la zona pelúcida se torna impermeable a los otros espermatozoides; c) la cabeza del espermatozoide se separa de la cola, se hincha y se forma el pronúcleo masculino. Una vez que ambos pronúcleos han duplicado su ADN, se entremezclan los cromosomas paternos y maternos, se dividen longitudinalmente y experimentan una división mitótica que da origen a la etapa bicelular.

Los resultados de la fecundación La fecundación: Estimula al ovocito secundario para que termine la segunda división meiótica. Restablece el número diploide (46) de cromosomas en el cigoto.

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Da por resultado la variación de la especie humana a través de la combinación de los cromosomas del padre y de la madre. Determina el sexo cromosómico del embrión; un espermatozoide que lleva X, al unirse al ovocito que siempre lleva X, dará origen a un embrión femenino. Y un espermatozoide que tiene Y origina un embrión masculino. Causa la activación metabólica del ovocito e inicia la segmentación

La segmentación es una serie de divisiones mitóticas que provoca un aumento de las células, blastómeras, que se vuelven más pequeñas con cada división. Después de 3 a 4 días el cigoto se parece a una mora, de ahí su nombre mórula, y penetra en la cavidad uterina. Las células están dispuestas en: a)

una masa celular externa que formará el trofoblasto

b)

una masa celular interna que origina el embrión y algunos tejidos

extraembrionarios.

En esta etapa el embrión recibe el nombre de blastocisto.

La implantación se produce al término de la primera semana. Las células trofoblásticas invaden entonces el epitelio y el estroma endometrial subyacente con la ayuda de enzimas proteolíticas. También puede producirse la implantación fuera del útero, en la bolsa retrouterina, en el mesenterio, en la trompa uterina o en el ovario. Son los llamados embarazos ectópicos.

Disco germinativo bilaminar (segunda semana de desarrollo) (4). La implantación del blastocisto termina durante la segunda semana del desarrollo embrionario. A medida que se lleva a cabo este proceso crucial, ocurren cambios morfológicos en la masa celular interna, que producen un disco germinativo embrionario bilaminar compuesto de dos capas, epiblasto e hipoblasto embrionarios.

Disco germinativo trilaminar (tercera semana de desarrollo) (4). El fenómeno más llamativo en esta tercera semana es lo que se llama gastrulación, que comienza con la aparición de la línea primitiva, que en su extremo cefálico presenta el nódulo primitivo. En la región del nódulo y de la línea, las células epiblásticas se desplazan hacia el interior para formar dos nuevas capas celulares: el endodermo y el ectodermo. En CUADERNOS DE BIOÉTICA

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consecuencia, el epiblasto da origen a las tres capas germinativas básicas: el ectodermo, mesodermo y endodermo, y comienza la formación de nuevos tejidos y la diferenciación de los órganos.

Embrión (tercera a octava semana de desarrollo) (4). El periodo embrionario, se extiende desde la tercera semana de desarrollo hasta la octava, y es el lapso en el cual cada una de las tres hojas germinativas da origen a sus propios tejidos y sistemas orgánicos.

Feto (tercer mes hasta la fecha del alumbramiento) (4). El periodo fetal se extiende desde la novena semana hasta la fecha del alumbramiento y se caracteriza por el rápido crecimiento del cuerpo y la maduración de los sistemas orgánicos. El crecimiento en longitud es especialmente notable durante los meses tercero, cuarto y quinto (5 cm. por mes aproximadamente), en tanto que el aumento de peso es más llamativo durante los dos últimos meses de la gestación (aproximadamente 700 g por mes). Un cambio sorprendente es el retardo relativo en el crecimiento de la cabeza. En el tercer mes tiene aproximadamente la mitad de la longitud, vértice-nalga; hacia el quinto mes representa alrededor de un tercio y en el momento del alumbramiento, un cuarto de la longitud vértice-talón. En general la duración de la gestación para producir un feto de término se considera que es de 280 días o 40 semanas después del primer día de la última menstruación, o más exactamente 266 días o 38 semanas después de la fecundación.

III. Características Esenciales del Neoconcebido C. H. Waddington (10) es el introductor del término epigénesis, que significa la emergencia contínua de una forma de estadios precedentes. Este proceso epigenético del embrión, tiene algunas características esenciales. Éstas han sido sintetizadas en el informe final (11) del Comittee of Inquiry into Human Fertilization and Embryology: "While as we have seen, the timing of the different stages of development is critical, once the process has begun, there is no particular part of the developmental process that is more important than other; All are part of a continuous process, and unless each stages take place normally, at the correct time, and in the correct sequence, further development will cease".

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También, al decir de J. Carrasco de Paula et al. (12), esas características esenciales son tres: 1. La coordinación 2. La continuidad 3. La gradualidad

1. ¿Qué significa la coordinación en el proceso de desarrollo embrionario? Pues, significa que desde el momento de la fusión de membranas del espermatozoide con el ovocito, hay un proceso donde existe una secuencia e interacción coordinada de actividad molecular y celular, ordenado por el genoma, y modulado por una cascada ininterrumpida de señales transmitidas de célula a célula y del entorno, como así también del interior de cada célula singular. Y sigue diciendo J. Carrasco de Paula et al, esta innegable propiedad implica, y aún más, exige una rigurosa unidad del nuevo ser que está en constante desarrollo. Y es precisamente el genoma el que garantiza esta unidad, donde un gran número de genes reguladores aseguran el tiempo exacto, el lugar preciso y la especificidad de los eventos morfogenéticos. Es decir, que gracias al mapa genético, el genoma, el nuevo ser se desarrolla con un programa intrínseco muy único, prácticamente irrepetible. Hay algún autor como Ford (13), que dice que dice que el embrión en sus estadios precoces “es un amasijo de células”. “cada una de las cuales es un individuo ontológicamente distinto”. Esta teoría no es consistente, por lo que se ha dicho anteriormente, el embrión es un ser real con todas sus células estrictamente integradas, conforme a un programa genómico y autónomo, que le hace tener un propio espacio genético y orgánico.

2. La continuidad Desde la singamia, es decir, desde la fusión de las membranas plasmáticas del espermatozoide y el óvulo, el nuevo ser, el cigoto, es el principio de un nuevo ciclo vital, que será dinámico en el tiempo, sin interrupciones de ninguna laya, y que irá complejizándose cada vez más. Así la multiplicación celular, la aparición de varios órganos y sistemas es prueba de una sucesión ininterrumpida de hechos, sin solución de continuidad. La continuidad es la característica que implica y establece la singularidad del nuevo ser humano, que será siempre él mismo, y que se construye autónomamente, como decíamos más arriba, según un plan rigurosamente definido por su genoma.

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3. La gradualidad Esta es la tercera característica esencial del desarrollo del embrión humano. Se llega a la etapa final del desarrollo gradualmente. Se trata de “una ley ontogénica, de una constante del proceso generativo. Esta ley del gradual construirse de la forma final a través de muchos estadios partiendo del cigoto, implica y exige una regulación que debe ser intrínseca a cualquier embrión singular, y mantiene el desarrollo permanentemente orientado en la dirección de la forma final. Es precisamente a causa de esta ley epigenética intrínseca, que está inscrita en el genoma y comienza a actuar desde el momento de la fusión de los dos gametos, que cada embrión – y, permanentemente

la

propia

por tanto, también el embrión humano- mantiene

identidad,

individualidad

y

unicidad,

permaneciendo

ininterrumpidamente el mismo idéntico individuo durante todo el proceso del desarrollo, desde la singamia en adelante, a pesar de la siempre complejidad de su totalidad” (12). Las afirmaciones de la Donum Vitae (14) a este respecto, son conformes a los datos científicos: “por las recientes adquisiciones de la biología humana… se reconoce que en el cigoto derivado de la fecundación está ya constituida la identidad biológica de un nuevo individuo humano”.

IV. Algunas Objeciones en el origen de la Vida Como se sabe, la embriología, la genética y la misma técnica de Fertilización In Vitro resaltan cada vez más claramente que el embrión humano es desde el primer instante de su desarrollo “un individuo de la especie humana”, una unidad biológica autónoma y diferente del conjunto de células y tejidos que constituyen la madre. El embrión humano constituye una unidad somática humana, o cuerpo humano en las primeras fases de su desarrollo. Sin embargo, ante las múltiples posibilidades de la manipulación genética, la investigación sobre embriones, el diagnóstico prenatal, la fecundación asistida, el aborto, surgen diferencias de opiniones sobre el momento preciso de la existencia de un ser humano. A continuación se exponen algunas objeciones al respecto.

1. El pre- embrión no puede ser considerado un individuo humano, porque simplemente es un amasijo de células genéticamente humanas, un montón de células individuales y distintas (13, 16). El término pre-embrión fue propuesto por la reconocida embrióloga del topo, McLaren (17). Dice ella, que desde la fecundación hasta el día 14, solo

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tiene lugar la preparación de los sistemas protectores y nutritivos requeridos para cubrir las futuras necesidades del embrión. Segùn Rodríguez Varela (18), K. F. Gunning ha formulado precisiones que obligan a desechar la absurda pretensión según la cual en el primer segmento de nuestra vida no fuimos humanos. “La ciencia da una respuesta inequívoca, que puede ser aceptada tanto por los realistas como por los materialistas. Desde hace más de 100 años sabemos que cada especie vegetal o animal se distingue por el material genético presente en las células de los cuerpos de los individuos pertenecientes a la especie. La forma externa y las demás propiedades características de la especie están inscriptas en su material genético. Y puesto que cada ser vivo lleva consigo durante toda su vida el mismo material genético propio de la especie, debemos concluir que cada ser vivo solo puede pertenecer a una especie determinada y nunca puede cambiar de especie”.

2. La gemelación monocigótica, es un fenómeno que según los objetores, prueba que el cigoto no puede ser un individuo humano ontológicamente hablando. El producto de la fecundación humana no puede ser un individuo hasta el momento en el que ya no sea posible la generación de gemelos. A los que objetan esto les decimos, que la individualidad no significa indivisibilidad. Recordamos además que la gemelación es un fenómeno raro. El 99 a 99,6 % de los casos, el cigoto se desarrolla como un solo individuo. Lo que constituye en biología a un individuo no es la imposibilidad de división, sino la organización de su estructura. (19, 20).

3. Otros (12) dicen, que la condición coexistencia embrión madre, es necesaria para que un embrión perteneciente a la especie humana pueda adquirir el carácter de individuo humano, y llegue a ser un miembro de la comunidad humana. Esto último se dice sin fundamento. Basta remitirse a la fecundación in vitro (FIV) en la que, evidentemente, no es necesaria la presencia de la madre para el desarrollo del embrión.

4. La vida es un continuo. Hay estudiosos (15) que dicen que con la fertilización no comienza la vida. Porque la vida

es un continuo. Puede remontarse atrás durante muchas generaciones antes de la

fecundación, si bien es cierto, que está presente en el ovocito humano, la fertilización es un paso esencial, pero es sólo uno más dentro de una larga serie de fases esenciales en la formación del individuo. CUADERNOS DE BIOÉTICA

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La transmisión de la vida es algo continuo, es cierto, pero es incontrovertible que el inicio de cada individuo, de cada sujeto, tiene biológicamente un momento determinado, el de la fertilización. Bien lo dijo

Jerome Lejeune (21) en un discurso ante la Asamblea Legislativa

del Estado de Louisiana (USA) el 7 de junio de 1990: “La vida tiene una historia muy, muy larga. Ha sido transmitida desde hace milenios en el género humano. Pero cada uno de nosotros tiene un momento de iniciación preciso, que es aquel en el cual toda la información genética, necesaria y suficiente, se reúne dentro de una célula, el óvulo fertilizado, y este momento es el momento de la fecundación. No existe la más mínima duda sobre esto”.

5. En la fecundación no se da de modo definitivo la identidad genética del nuevo ser vivo. Esta objeción la sostienen Buckle, Dawson y Singer (22). Afirman que la fertilización de un óvulo por parte de un espermatozoide "no determina la identidad genética del embrión" que se desarrollará, porque "un segundo espermatozoide puede penetrar en el óvulo", o "puede ser expulsado algún material genético". Es más, concluyen, "no está claro siquiera que el óvulo fertilizado posea una potencialidad que no esté ya poseída por el óvulo y el espermatozoide separados, pero considerados colectivamente". Sobre la cuestión de la identidad genética de cada individuo humano, debemos recordar que la genética molecular ha demostrado la casi imposibilidad -excepto en el caso de la gemelación monocigótica- de que en la entera población humana haya dos sujetos con idéntico genoma, con idéntica secuencia de moléculas.

6. Otros dicen que el ser humano individual se constituye con la estría primitiva. "El momento en que yo comencé a ser un individuo humano total y completo fue en la fase de estría primitiva, durante la formación del embrión" (17). Según esto, el cigoto sería individuo humano sólo a partir del día 15 después de la fertilización, cuando ya se ha formado la estría primitiva o disco embrional, una vez elaborados todos los sistemas protectores y nutritivos necesarios para sustentar el futuro embrión. Es necesario subrayar, que desde la concepción hay tal unidad en el cigoto gracias al programa intrínseco, al genoma, diferente del padre y de la madre, y que permitirá la aparición en un momento dado de estructuras periféricas y de estructuras centrales, estas últimas en forma de estría primitiva. Y como bien lo dice Monge (15), la estría embrional sólo representa el punto de llegada de un proceso secuencialmente ordenado, sin solución de continuidad, que ha comenzado desde el momento en que se formó el cigoto. En el período de preparación de los CUADERNOS DE BIOÉTICA

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sistemas nutritivos y protectores están ya presentes la célula o células que darán origen a la estría primitiva embrional. Esta no aparece de repente como algo externo y separado del conjunto del proceso que empieza a desarrollarse desde la singamia: es un producto de este mismo proceso. Es cierto que, el embrión aparece bien definido morfológicamente sólo después de los 6-15 días desde la fertilización, con sus células bien diferenciadas que preanuncian las fases posteriores del embrión y del feto.

7. La vida del individuo humano se identifica con la vida cerebral Según Goldening (23), "la vida humana puede considerarse como un espectro continuo entre el inicio de la vida cerebral (octava semana de gestación) y la muerte cerebral. En cualquier otro momento pueden estar presentes tejidos o sistemas de órganos, pero sin la presencia de un cerebro humano funcional, no pueden constituir un ser humano, al menos en sentido médico”. Ciertamente, la aparición de la función cerebral significa que el centro de coordinación del ser vivo pasa a depender de ese órgano y que tal ser vivo está adquiriendo una mayor explicitación de sus funciones y operaciones. También la función cerebral es determinante para indicar el momento de la muerte del individuo, pues la muerte cerebral indica el fin de toda vida de relación no sólo con el mundo externo, sino también con el propio cuerpo, entre órganos, tejidos y células (15). La situación del embrión en desarrollo es completamente diferente. Aquí se da una intensísima vida de relación entre células, tejidos, órganos, mantenida por un continuo, intenso, ordenado y coordinado aumento de células nerviosas entre la cuarta y sexta semana, cuando aparece el tubo neural, se forman las vesículas cerebrales, empiezan a organizarse los nervios cerebrales y se dan las primeras manifestaciones morfológicas de la corteza cerebral. No estamos ante una fase terminal de un proceso dinámico vital al que sigue la lenta des-integración del individuo. Al contrario, estamos en presencia de un proceso dinámico unitario y unificante de todas las partes que van apareciendo paulatinamente: es el sujeto humano en desarrollo que, por la ley ontogenética, exige una diferenciación gradual, y por tanto también la gradual formación de las estructuras cerebrales. Es una gradualidad que no supone saltos de cualidad, sino sólo enriquecimiento de expresión de las potencialidades ya inscritas en el cigoto (15). Lo que da característica de individuo humano al embrión en desarrollo es precisamente la unidad, que caracteriza este ser en la totalidad que tienen las partes que se van construyendo según un plan que constituye la ley de formación de tal sujeto.

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Otro grupo de objeciones similares se pueden resumir en la siguiente afirmación: No se puede considerar que haya un individuo humano, y mucho menos una persona humana, hasta cuando no está suficientemente formado el sistema nervioso central, o no se ha alcanzado al menos un estadio en el que ya es evidente la forma del nacido. Hay que tener en cuenta que un cigoto normalmente formado tiene ya la capacidad de formar la corteza cerebral en el momento debido. Esta potencia, esta capacidad, debería ser suficiente para determinar la existencia de tal individuo humano. Por otro lado, el análisis biológico ve la presencia de todos los elementos necesarios, desde el punto de vista lógico, para definir un ser humano como individuo desde el momento de la formación del cigoto. Los datos que la biología y la genética nos aportan, como hemos visto, es que el ser que inicia el desarrollo en el seno materno es un nuevo organismo de la especie humana, dotado de un genoma diferente el del padre y del de la madre (24). Y este maravilloso inicio de una vida humana, como hemos visto a lo largo de estas páginas, no solo tiene connotaciones biológicas, sino también profundas y misteriosas implicancias ontológicas, jurídicas, y teológicas, como se verá en los capítulos que siguen.

V. Bibliografía 1. Alejandro Serrani Merlo. El estatuto antropológico y ético del embrión humano. CB 31, 3º 1997, p 1063-1073. 2. Aristóteles. Tratado del alma. Buenos Aires. Espasa-Calpe, 1944, p. 91-117. 3. Juan Carlos Caprile. Vida Humana naciente. Instituto de Bioética de la Universidad Católica de la Plata. 2005 (Material en CD). 4. T. W. Sadler. Langman Embriología médica con orientación clínica. Buenos Aires. Panamericana. 2004, p. 3-156. 5. K. L. Moore, T. V. N. Persaud. Embriología Clínica. México, McGraw-Hill Interamericana. 1999, 2-134. 6. S. Suarez, A. A. Pacey. Sperm transport in the female reproductive tract. Human Reproduction Update 2006 12(1):23-37. 7. Javier Lozano Barragán. Metabioética y Biomedicina. Ciudad del Vaticano, Editrice Velar- Gorde, 2005, p. 8. J. Rivarola. Etica al inicio de la vida. Aborto provocado. En E. de Mestral y col. Manual de Bioética. Asunción. Efacim, 2006, p. 42.

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9. E. de Mestral. Genoma Humano. Concepto, aplicaciones, terapias génicas. En Manual de Bioética. Asunción, Efacim, 2006, p. 53. 10. C. H. Waddington. Principes of Embryology. G. Londres, Allen and Uwin, 1956, p. 10. 11.

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J. Carrasco de Paula, R Colombo, M Cozzoli, L Eusebi, J Laffite, S Leone, R

Lucas Lucas, L Melina, L Palazzani, A Pessina, A Serra, E Sgreccia. Identidad y estatuto del embrión humano. Madrid, Eiunsa, 2000, p. 107-152. 13.

N. M. Ford. When did I begin? Conception in the human individual in history,

philosophy and Science. Cambridge University Press. Cambridge, 1998, p. 145. 14.

Congregación para la Doctrina de la Fe. Donum Vitae. Febrero 22, 1987, 1.1.

15.

F. Monge. El estatuto ontológico del embrión humano en base a los datos

biológicos. CB 21, 1º 95, p. 10-22. 16.

M. J. Coughlan. The Vatican, the law and the human embry. MacMillan,

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A. Rodríguez Varela. La persona antes de nacer. Buenos Aires, EDUCA, 1997,

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R. Andorno. Bioetica y dignidad de la persona, Madrid, Tecnos, 1997 p. 97.

21.

Jerome Lejeune. Discurso traducido al español por "Genes & Human Life ,

publicado en ALL About Issues, Fall 1991, p. 17-20. 22. S. Buckle, K. Dawson, P. Singer. The singamy debate: When precisely does a human life begin?, en P. Singer, H kuhse, S. Buckle, K. Dawson, P. Kasimba (eds.), Embryo experimentation, Cambridge University Press, 1990, pp. 213-225. 23. M. Goldening. The brain-life theory: towards a consistent biological definition of humanness, en 'Journal of Medical Ethics", 11 (1985), p. 204. 24. R. Lucas Lucas. Antropología y problemas bioéticos. Madrid, BAC, 2001, p. 6782. CUADERNOS DE BIOÉTICA

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¿Es persona el Embrión Humano?

ESTATUTO ONTOLÓGICO DEL EMBRIÓN HUMANO Lic. Cristiam Peña*

Kant inicia su reflexión filosófica con estas cuatro preguntas: ¿Qué puedo saber? ¿Qué debo hacer? ¿Qué me cabe esperar? ¿Qué es el hombre? ¿Es hombre-ser humano el embrión humano? La respuesta a esta pregunta es la clave para descifrar su estatuto ontológico. Lo que entendemos como propiamente humano habrá de ser explicado, definido, acotado, caracterizado para poder establecer el estatuto ontológico del embrión humano y ayudar a la biomedicina en su discernimiento ético entorno a las investigaciones con embriones humanos. “No existe un salto cualitativo desde la fecundación hasta la muerte”. Ciertamente, el nuevo ser concebido en la concepción es “ser humano” y mantendrá ese estatus hasta el momento de su muerte. Esencialmente el embrión humano es un ser humano, de esto no puede caber duda, así como de su entidad. Al existir –de hecho existe desde el momento de la fecundación distinto del padre y de la madre- constituye un ser con identidad genómica propia (tiene un genoma diferente al de los padres), con un sexo definido (determinado por el cromosoma sexual contenido en el espermatozoide) y posee los elementos y la capacidad necesarios para comandar su propio desarrollo. La esencia del embrión humano no se encuentra supeditada al tamaño que tenga o al lugar que habite. El embrión es esencialmente humano porque manifiesta características únicas e indivisibles en el ser humano, es decir, su racionalidad, su relacionalidad, su autonomía, su individualidad y su condición de persona que lleva de manera inherente su dignidad. *

Licenciado en Filosofía UC sede regional Asunción. Docente investigador de la UC sede regional Alto Paraná y encargado de las cátedras de Filosofía del Derecho, Lógica Jurídica y Metodología de la Investigación Científica. CUADERNOS DE BIOÉTICA

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ESTATUTO ONTOLÓGICO DEL EMBRIÓN HUMANO

Introducción Vamos a comenzar nuestra reflexión aclarando el término ontológico y la relación del mismo con el tema discutido en este seminario: el embrión humano. La ontología es una disciplina filosófica que forma parte de la Metafísica (estudio de la causa última y de los principios primeros y más universales del a realidad) que estudia el ente (existente) en cuanto ente, sus propiedades y sus causas. Ente significa “lo que es” (id quod est), algo dotado de la propiedad de ser. En este discurrir ontológico analizaremos las causas que hacen que el embrión humano pueda ser considerado un ente, es decir, la causa de su entidad (existencia) en cuanto ente (existente) y de su esencia –su modo particular de ser-. Algunos podrían cuestionar los fundamentos de nuestro estudio: ¿es pertinente un análisis ontológico del embrión humano? Nuestra respuesta es definitivamente afirmativa. El gran avance de la genética molecular y de las tecnologías laterales nos obliga a reflexionar sobre qué significa ser un ser humano.1 Además, como afirma T. Alvira “todos los rasgos comunes de la realidad giran en torno a una verdad fundamental: que las cosas son, son entes. El ser es lo más básico que tienen todas las cosas, pues cualquiera de sus perfecciones o características antes que nada es, y ésta es una condición primera, de la que dependen las demás”.2 Kant inicia su reflexión filosófica con estas cuatro preguntas: ¿Qué puedo saber? ¿Qué debo hacer? ¿Qué me cabe esperar? ¿Qué es el hombre? ¿Es hombre-ser humano el embrión humano? La respuesta a esta pregunta es la clave para descifrar su estatuto ontológico. Quisiera aclarar que el problema no es cómo definir biológicamente al embrión humano, sino establecer el criterio de “lo humano”, ya que lo humano es más que la mera pertenencia a la especie homo sapiens sapiens. Juan Carlos Alvarez afirma que “para ser humano hace falta pertenecer a la especie homo sapiens sapiens, pero no basta, es una condición necesaria pero no suficiente”.3 Lo que entendemos como propiamente humano habrá de ser explicado, definido, acotado, caracterizado para poder

1

Dr. Gregory Stock, ¿El hombre a la medida? T. Alvira, Metafísica, p. 19. 3 Ser humano, persona y dignidad, p. 37. 2

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establecer el estatuto ontológico del embrión humano y ayudar a la biomedicina en su discernimiento ético entorno a las investigaciones con embriones humanos. El problema surge cuando los adelantos de la tecnología médica producen un conjunto de situaciones que hacen necesarias analizarlos en el marco de la filosofía y de la ética, y no solo en un campo puramente técnico. Los valores éticos no pueden ser separados de los hechos biológicos. Se impone de esta manera la siguiente pregunta de sentido kantiano: ¿Es lícito utilizar un ser humano, aunque sea en estado embrionario, como medio y no reconocerlo como un fin en sí mismo? 1. Ente, esencia y acto de ser En metafísica ente tiene un significado concreto y real: entes son las cosas que existen en el mundo. El ente significa de modo principal, la cosa que es, y la designa precisamente en cuanto tiene el ser. Ente indica, en consecuencia, algo que existe en la realidad. La evidencia biológica demuestra que el embrión es un ente, existe independientemente del padre y de la madre (el mejor ejemplo es que puede desarrollarse fuera del seno materno, in vitro). Al decir ente hacemos una referencia implícita al ser, aunque todavía no formulemos el juicio “esto es”. Ser y ente se implican de manera recíproca, por eso, ente significa de modo concomitante también el ser de una realidad, el ejercicio del acto de ser. La evidencia biológica nos muestra –sin posibilidad de duda- que el embrión humano es un ente, es un ser distinto de los padres. Ahora bien, si entendemos el ente, como existente, como realidad que posee la propiedad del ser, nos queda entender a qué nos referimos por esencia. Las cosas son, y al mismo tiempo son algo, poseen una determinada naturaleza. A la pregunta sobre qué es esa cosa, respondemos diciendo: es un libro, una mesa, un perro. Esos nombres expresan lo que las cosas son, es decir, su esencia, lo que los definen al margen de otras determinaciones accidentales y mudables. Esencia es, pues, aquello que hace que una cosa sea lo que es. Todas las cosas tienen, por una parte, ser, y en este sentido las llamamos entes; pero al mismo tiempo, todas ellas poseen una esencia. Los dos principios constitutivos de las cosas, el ser y la esencia, son indisociables y necesarios en cualquier realidad existente.4

4

Cfr. T. Alvira, Metafísica, p. 29.

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2. Esencia del embrión humano “No existe un salto cualitativo desde la fecundación hasta la muerte”. Ciertamente, el nuevo ser concebido en la fecundación es “ser humano” y mantendrá ese estatus hasta el momento de su muerte. Pero no todos están de acuerdo con estas afirmaciones. En las dos últimas décadas, algunos han puesto en duda que el embrión humano, desde el primer momento de su fecundación sea un individuo de la especie humana, que se trate de un ser humano. Respetables médicos afirman que el pre-embrión (embrión preimplantatorio es el nombre dado por algunos autores al embrión humano durante los primeros catorce días días tras la fecundación) es sólo un conjunto de células envueltas en la zona pelúcida, pero no se trataría de un ser humano ya que no cumple con funciones eminentemente humanas como la racionalidad, la relacionalidad, la historicidad, además de que no se ha formado la línea primitiva y no se ha completado aún la nidación. El análisis de las características de “lo humano” en el embrión lo realizaremos más adelante, ahora nos centraremos en la esencia de “lo humano” en el embrión, es decir, intentaremos aclarar la problemática respondiendo dos preguntas claves: ¿cuál es la esencia del embrión? y ¿cuándo comienza la vida humana? Esencialmente el embrión humano es un ser humano, de esto no puede caber duda, así como de su entidad. Al existir –de hecho existe desde el momento de la fecundación distinto del padre y de la madre- constituye un ser con identidad genómica propia (tiene un genoma diferente al de los padres), con un sexo definido (determinado por el cromosoma sexual contenido en el espermatozoide) y posee los elementos y la capacidad necesarios para comandar su propio desarrollo. La esencia del embrión humano no se encuentra supeditada al tamaño que tenga o al lugar que habite (en una fecundación artificial, el embrión a pesar de no estar en “estado natural” aún sigue todo su proceso de desarrollo embrional, incluso antes de ser implantado en el útero de la madre y no por ello deja de ser humano). Siguiendo nuestro análisis introducimos dos términos que pueden ayudarnos en la reflexión ontológica del embrión humano: 1. proceso de hominización y 2. proceso de humanización. El proceso de hominización es básicamente biológico (biológico-evolutivo). Dentro de este proceso se produce la aparición de la inteligencia (la línea primaria que permitirá el crecimiento del sistema nervioso), el desarrollo de los órganos vitales: el corazón, el cerebro, etc. y toda la estructura esquelético muscular. En términos de evolución la hominización (las CUADERNOS DE BIOÉTICA

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características biológicas del homo sapiens) marca el paso de la simple animalidad a la racionalidad (humanidad). El proceso de humanización es ontológico y se identifica en términos espaciotemporales con el de hominización. Aunque el aspecto biológico no se encuentre totalmente desarrollado en el embrión humano no cabe duda de que pertenece a la especie homo sapiens (por sus características genéticas), de la misma manera, no cabe duda de que pertenece al género humano. Aunque no haya desarrollado capacidad intelectiva, por el hecho de ser “ser humano” posee capacidad espiritual, espíritu humano.5 La evidencia genética manifiesta que el embrión es ser humano y que es distinto al chimpancé, por ejemplo. Así como su desarrollo biológico (cuantitativo) será progresivo e ininterrumpido, su desarrollo espiritual también (cualitativo). Si decimos que la hominización se identifica en términos espacio-temporales con la humanización lo que queremos resaltar es que todos aquellos seres que comparten una determinada construcción genética (genoma) pertenecen a la especie humana, es decir poseen características distintivas (biológico-espirituales) de otras especies (animales-vegetales). La esencia de “lo humano” queda de esta manera determinada en términos biológicos por ciertas capacidades genéticas que el embrión posee y desarrollará de manera autónoma hasta convertirse en niño, joven, adulto, anciano. En términos espirituales, posee capacidades inherentes a su condición biológica como la capacidad intelectiva, reflexiva y moral. Es necesario acentuar que no existe dependencia ni autonomía de lo espiritual hacia lo biológico y viceversa6, como lo expresa Juan Pablo II “El cuerpo humano no es independiente del espíritu lo mismo que el espíritu no es independiente del cuerpo. La unidad sustancial entre cuerpo y espíritu, e indirectamente con el cosmos, es tan esencial que toda actividad humana, incluso la más espiritual, está de alguna manera permitida y coloreada por la condición del cuerpo; a su vez el cuerpo debe estar dirigido hacia su destino final por el espíritu…”.7

5

No debemos caer en el error de afirmar que el embrión es un ser humano en potencia porque aún no ha desarrollado su capacidad intelectiva. El embrión humano es un ser humano en acto, con todas sus capacidades biológicas y espirituales en desarrollo continuo y constante. No existe salto cualitativo desde la fecundación hasta la muerte. 6 Es posible que el cuerpo biológico sufra una degeneración natural o por causa artificial (accidental), no por ello las capacidades espirituales (esenciales de “lo humano”) quedan disminuidas. Una persona con deficiencias mentales no significa que tenga deficiencias espirituales, por ello, los enfermos terminales, los comatosos y los que se encuentran en estado vegetativo mantienen en plena vigencia todos sus derechos como seres humanos y como personas. 7 Discurso a los participantes del a Semana de Estudios obre “La experimentación biológica”, 23 de octubre de 1982 y citado por J. Lacadena en Ser humano, persona y dignidad, p. 75. CUADERNOS DE BIOÉTICA

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3. ¿Cuándo la vida es propiamente humana? “La vida comienza con la unión del óvulo con el espermatozoide”. 8 Es decir, cuando de dos realidades distintas –el óvulo y el espermatozoide- surge una realidad nueva y distinta –el cigoto- con una potencialidad propia y una autonomía genética. Esta es una evidencia biológica, una verdad incuestionable. En este núcleo están los 46 cromosomas, conformados con 23 del padre y 23 de la madre; estos 23 pares de cromosomas tienen en sí el programa individual y es una información genética que es cualitativamente diversa respecto a las células de los organismos paterno y materno. El programa no es ejecutado por la madre, sino por el hijo que se autoconstruye a sí mismo y es el autor principal.9 El embrión dispone de un genoma completamente humano y específicamente individual desde su fecundación. Se desarrolla continuamente desde ese momento, no hay saltos en ese desarrollo. El genetista Angelo Serra afirma: “El recién concebido tiene una propia y bien determinada realidad biológica, es un individuo totalmente en desarrollo, que autónomamente, momento por momento, sin alguna discontinuidad construye su propia forma, siguiendo por intrínseca actividad un diseño proyectado y programado en su mismo genoma. Por lo tanto, el embrión tiene el valor propio de la persona humana, pues no hay una diferencia sustancial entre la concepción y el nacimiento”.10 En el aspecto biológico estamos todos básicamente de acuerdo, es decir, existe vida desde el momento de la fecundación, ahora bien, ¿desde cuando esta vida puede ser considerada humana? Analizamos ahora las características “de lo humano”. Una vida puede considerarse propiamente humana (más allá del dato genético) si presenta estas características fundamentales: novedad biológica, unidad, continuidad, autonomía, especificidad, historicidad. El profesor Javier Vega Gutiérrez11 es quien estableció estas características fundamentales y desde un artículo suyo intentaremos especificar “lo humano” en el embrión. Novedad biológica Nace algo nuevo al fundirse los núcleos de las células germinales; no se ha dado ni se dará una información genética exactamente igual. Ahí está escrito el color de los ojos, la

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El ciclo vital de un ser humano se inicia a partir de una célula única –el cigoto- formado por la fecundación de dos gametos (óvulo y espermatozoide). 9 Dra. Julia Rivarola, Manual de Bioética, p. 42. 10 Ídem. 11 Profesor titular de Medicina en la Universidad de Valladolid, España. CUADERNOS DE BIOÉTICA

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forma de la nariz, etc. Se trata de un ser biológicamente único e irrepetible, además de independiente. Unidad Si se trata de una individualidad biológica, de un todo compuesto de partes organizadas, tiene que haber un centro coordinador; es el genoma el centro organizador que va haciendo que se den las sucesivas fases en esa novedad biológica de forma armónica. El desarrollo embriológico sucesivo manifiesta un orden y una racionalidad que no es dirigido por la madre. Continuidad No existe ningún salto cualitativo desde la fecundación hasta la muerte; no puede decirse que en un momento es una cosa y más adelante otra diferente; todo el desarrollo está previsto en el genoma. Desde la fecundación existe un individuo de la especie humana que se va desarrollando de manera continua. Autonomía Desde el punto de vista biológico, todo el desarrollo sucede desde el principio hasta el final de manera autónoma. La información para dirigir esos procesos viene del embrión mismo, de su genoma. Desde el inicio, es el embrión quien pide a la madre lo que necesita, estableciéndose un "diálogo químico". Especificidad Todo ser vivo pertenece a una especie. El embrión, analizando su cariotipo, vemos que desde el primer momento de su desarrollo pertenece a la especie homo sapiens sapiens. Historicidad o biografía Todo viviente tiene “una historia”, no es solamente lo que se ve en un momento dado (un conjunto de células vistas con el microscopio), sino que todo viviente es lo que ha sido hasta ese momento y lo que será después. Ciertamente estas características son demasiado generales para afirmar que puedan ser considerados como fundamentales de “lo humano”, en los siguientes puntos pasamos a estudiar otras características esenciales del ser humano como su individualidad, autonomía y la condición de persona del embrión. 4. Individualidad y autonomía embrión humano Si consideramos que en los primeros estadios de la vida embrionaria sólo hay un conglomerado de células en activa división ¿existe ya humanidad, o se trata simplemente de un montón de células humanas cuya consideración no tendría que ser diferente de la de

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cualquier cultivo de células que habitualmente se utilizan en determinados análisis clínicos (cultivos de leucocitos, biopsia, etc.)?12 El término individuo (del latín individuum, indiviso, en el sentido de lo que no tiene partes). En la metafísica clásica, el singular -objeto, animal o persona- que es sujeto concreto y particular de una naturaleza o esencia, al que le corresponde una situación espaciotemporal propia y exclusiva. Así, son individuos la rosa del jardín y el amigo en quien uno confía. La indivisión que la etimología latina de la palabra atribuye al individuo se refiere a su entidad como elemento diferenciado de su especie, no a su organización en partes distintas o diferenciables. Una de las mayores objeciones a la “individualidad” del embrión es la posibilidad de gemelación antes de la implantación en el útero; si el preembrión se puede dividir en dos o más (de forma natural o por clonación), entonces no es un individuo. La refutación a esta objeción ciertamente no es fácil. Por mucho tiempo se pensó que individuo es igual a indivisible, sin embargo, la misma naturaleza nos muestra que individualidad no es igual a indivisibilidad; por ejemplo, una ameba es un individuo biológico, aunque pueda dividirse y dar lugar a otras amebas. Individuo no es igual a indivisible; un individuo se puede dividir, como puede ocurrir con el embrión humano antes de implantarse y dar lugar a otro embrión, que será otro individuo (caso de los gemelos cigoticos). Para comprender mejor esta distinción entre individualidad e indivisibilidad aclaremos los términos: Individuación es la constitución progresiva de la individualidad. El individuo es lo que tiene unidad física independiente y la individualidad es el momento constitutivo del individuo. El pre-embrión en su momento de gemelación es una unidad biológica que, desde la fecundación tiene inscripto en su genoma todo su proceso de desarrollo biológico. Lo que queremos decir es que en sus genes ya está prevista la división y la gemelación. Por otro lado el proceso de individuación es distinto, ya que una unidad biológica puede contener – esencialmente- dos individualidades. La totipotencialidad de las células del preembrión puede dar lugar a otro individuo. Pero esta generación de nuevos embriones no es un hecho dado al azar, ocurre con un orden manifiesta y con total autonomía.

12

Ser humano, persona y dignidad, p. 82.

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La autonomía es la capacidad que tienen los seres de autodeterminarse. Evidentemente la gemelación no se da por un pedido expreso de la madre, tampoco puede ser factible con la manipulación de determinados genes (si a través de la clonación, pero esto requiere la muerte de embriones, en la gemelación no), esto manifiesta una autonomía total del desarrollo del embrión humano. El embrión humano sigue el camino trazado en su ADN, esto refuerza el hecho de que se trate un individuo humano ya que además, muestra racionalidad en el proceso, pues, si siendo células totipotenciales acaban formando un todo, eso indica que hay un centro organizador. Aunque cada célula podría dar lugar a cualquier miembro, a la placenta, etc., el centro organizador va colocando a cada célula a formar una cosa. La placenta además puede ser considerada como un miembro temporal y necesario para el individuo que en un momento dado se pierde. El centro organizador, el genoma, ordena de manera autonoma todo el desarrollo del embrión y esto puede darse incluso fuera de su ambiente natural, del útero materno. Continuando con nuestra reflexión sobre la individualidad del embrión humano, otras características emergentes que refuerzan nuestra hipótesis son su singularidad, unicidad y unidad. La singularidad manifiesta la individualidad en el aspecto de “un” individuo entre muchos. La unicidad es la característica de único e irrepetible. Unidad es ser uno solo. El embrión es singular, un individuo distinto del padre y de la madre; es, además, único e irrepetible (unicidad) y muestra unidad, es uno solo. 5. El embrión humano, ser humano y persona Nuestra categoría de seres humanos radica en que compartimos una unidad genética fundamental: el genoma. En la primera etapa de la vida humana se produce un cambio drástico, por cuanto se pasa de la existencia de dos realidades diferentes (los dos gametos) a una nueva realidad única (el cigoto). Singularidad,

identidad,

espiritualidad,

relacionalidad,

historia

propia

son

características esenciales de un ser personal. El concepto de persona ha venido evolucionando desde la antigüedad donde hacía referencia a la máscara de los actores de teatro hasta la moderna filosofía personalista.

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Será dentro del ámbito del cristianismo que el término recibirá su significación última. En el siglo IV, Boecio definía persona como “sustancia individual de naturaleza racional”. La filosofía personalista define a la persona como “unidad sustancial de cuerpo y espíritu, consciente de una historia propia, de un despliegue de sí en el tiempo y en el espacio, con ideas, creencias y conceptos del bien, dotada de inteligencia y libertad, voluntad y capacidad de amar”.13 Cada ser humano es, desde su fecundación, una unidad de cuerpo y alma, posee en sí mismo el principio vital que lo llevará a desarrollar todas sus potencialidades, no sólo biológicas, sino también antropológicas y espirituales. El ser humano se distingue de los demás seres vivos por la conciencia que tiene de su unidad (corpóreo-espiritual) y de su mismidad (capacidad de autorreflexión). Estas notas características lo constituyen en persona.14 Persona es un ser espiritual constituido como tal por una forma de subsistencia y de independencia en su ser; mantiene esta subsistencia con su adhesión a una jerarquía de valores libremente adoptados, asimilados y vividos en un compromiso responsable y en una constante conversión, unifica así toda su actividad en la libertad y desarrolla por añadidura, a impulsos de actos creadores, la singularidad de su vocación.15 Desde Mounier se complementa la definición clásica de persona como individuo racional y se afirma su estructura con los siguientes elementos inherentes a su ser, a saber, la libertad, la mismidad, la alteridad y la espiritualidad. Para Zubiri, la persona es una esencia constitutivamente abierta, esto es, a los seres inteligentes y volentes, y realiza un análisis completo de la mismidad que concreta en estos cuatro aspectos: ser reduplicativamente en propiedad, consistencia y substancia, actualización de la realidad personal, modulación de la personeidad. Persona es, según Zubiri, la realidad sustantiva propiedad de sí misma, no sólo en el orden moral y jurídico, sino primordialmente en el ontológico. El ser propio pertenece formalmente a aquello que tiene como propiedad, esto es, a las notas por las que subsiste. Una plena posesión de sí mismo.16 Podemos sintetizar las características personales del ser humano en cuatro esenciales: libertad, moralidad, mismidad e historicidad.

13

Crf. Enrique de Mestral, Manual de Bioética, p. 15. Persona no solamente indica la realidad humana, ya que Dios, los ángeles y los demonios también son seres personales (aunque incorpóreos). Si fuese demostrado, también los extraterrestres podrían ostentar este rango particular. 15 Mounier, Manifiesto al servicio del personalismo, en Las dimensiones del hombre, p. 175. 16 Zubiri, Sobre el hombre, en Las dimensiones del hombre, p. 177. 14

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Vemos que el embrión al ser considerado plenamente humano (ya lo hemos justificado en los apartados anteriores) posee en su propia esencia estas características, es decir, son inherentes a su condición. Aunque no pueda ejercer su libertad y no sea aún sujeto de actos morales, esto no significa que sea capaz de ser libre y moral. Su mismidad (conciencia de sí mismo) y su historicidad (alteridad-relacionalidad) puede ser justificada recurriendo a la figura de un tercero, la madre. El desarrollo biológico muestra esta mismidad, el embrión no se identifica con la madre, en algún momento se alimenta a través de ella, pero no se identifica. Así también su historicidad está marcada en su continuo progreso, ininterrumpido, desde la fecundación. Tiene historia desde el momento de su fecundación, es un individuo humano histórico, con capacidad para relacionarse con los demás (de hecho lo hará con la madre cuando ocurra un intercambio químico entre ambos y el organismo de esta suspenda su proceso de ovulación). Tiene identidad, es totalmente otro, único, distinto. 6. Dignidad del embrión humano Independientemente de las circunstancias concretas en las que se inicia una vida, esta sigue siendo un bien inmutable que exige ser reconocido y tutelado, la dignidad –que es dignidad de persona humana- conlleva en sí la capacidad de ser sujetos de derecho. Es necesario garantizar los derechos fundamentales que todo ser humano posee desde el momento de su concepción, el derecho a la vida representa ciertamente el derecho primario, por cuanto constituye la condición de posibilidad para la subsistencia de todos los otros derechos.17 La dignidad es inherente a toda persona, pertenece a todo ser humano desde el primer momento de su existencia. Cada ser humano, desde su fecundación, posee en sí mismo el principio vital que lo llevará a desarrollar todas sus potencialidades. La libertad, la espiritualidad y por sobre todo, la dignidad son rasgos esenciales e inherentes a la persona humana. La dignidad del embrión humano es dignidad de persona humana. El embrión no es un ser humano en potencia, es un ser humano en acto con el potencial de todas sus facultades humanas, es decir, aunque no ejerza sus capacidades humanas (relacionamiento, raciocinio,

17

Cfr. Academia Pontificia para la Vida, Dignidad de la procreación humana y las tecnologías reproductivas. Aspectos antropológicos y éticos. CUADERNOS DE BIOÉTICA

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que los tiene como potencialidad), existen otras inherentes a su condición que se encuentra en acto, como la dignidad. La dignidad no se refiere a una capacidad conferida por ley o por contrato, la dignidad de las personas es incuestionable y es una capacidad esencial, desde el momento en que existe vida humana, esta debe ser respetada por la dignidad intrínseca que conlleva. Bibliografía ALVIRA, Tomás. Metafísica (7ª ed.), EUNSA, Navarra, 1998, 289 p. AQUINO, Tomás de. El ente y la esencia, EUNSA, Navarra, 2002, 296 p. DE MESTRAL, Enrique. Manual de Bioética, EFACIM, Asunción, 2006, 145 p. DE SAHAGUN, Lucas. Las dimensiones del hombre, Ediciones Sígueme, Salamanca, 1996, 265 p. DÍAZ, Carlos. La persona como don, Desclée De Brouwer, Bilbao, 2001, 280 p. FERNÁNDEZ ESPINOSA DE LOS MONTEROS, Oscar. La vida humana, en [email] oscarf@altavista.net (marzo 2006). INSTITUTO TOMAS MORO. Universitas, año 6, número 6, Asunción, 2004, 379 p. MASIÁ, Juan (ed.). Pruebas Genéticas. Genética, derecho y ética, Desclée De Brouwer, Bilbao, 2004, 254 p. MASIÁ, Juan (ed.). Ser humano, persona y dignidad, Desclée De Brouwer, Bilbao, 2005, 357 p. PONTIFICIA ACADEMIA PARA LA VIDA. Comunicados de los Congresos de 2005 y 2006, en [en línea] http://www.academiavita.org (marzo 2006).

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¿Es sujeto de derechos el Embrión Humano?

ESTATUTO MORAL JURÍDICO DEL EMBRIÓN HUMANO Dr. Secundino Núñez*

Razonaremos sobre los presupuestos biológicos y ontológicos que hemos comprendido en las exposiciones y debates de noches anteriores. Hoy, nos toca reflexionar y esclarecer dos atributos fundamentales del embrión humano, que son meras consecuencias de su estatuto biológico y ontológico; a saber, su propiedad de ente moral y de ente jurídico. Decimos que el embrión humano es sujeto moral y es sujeto jurídico. Es sujeto moral, porque entitativamente, puede conocer y puede elegir libremente entre lo bueno y lo malo, entre lo justo y lo injusto. Significa que tiene entera capacidad para que, llegado el momento de su adecuado desarrollo ontogenético, momento de madurez psicológica, pueda optar con libre albedrío, sin determinismo alguno que lo vincule. Es sujeto moral porque esencialmente es un ser racional libre. La moralidad es una propiedad de su esencia.Por consiguiente, el embrión humano no puede ser tratado como cosa; ni manipulado o utilizado como simple medio. El trato que se le debe, debe estar de acuerdo a su dignidad personal de ser humano. Es sujeto jurídico, porque fundado en su naturaleza racional y libre, puede volver sobre sí, puede ensimismarse y sentirse dueño de sí mismo, dueño de sus actos y dueño de sus cosas apropiadas. Tiene dominio, tiene señorío sobre su vida, su conducta y sus cosas más vitales. Por consiguiente, es justo y de estricta justicia que al embrión humano deba darse lo que por su naturaleza le corresponde: su vida, sus cosas más existenciales, reconocimiento, cuidado y afecto.

*

Doctor en Teología por la UCA y docente de la Universidad Católica.

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ESTATUTO MORAL JURÍDICO DEL EMBRIÓN HUMANO El presente Seminario de Bioética, que centra toda su reflexión sobre el embrión humano, ha nacido con el propósito de esclarecer la verdad científica, filosófica, teológica, moral y jurídica de los comienzos de la vida. Ya en las noches anteriores, lunes y martes, hemos procurado dejar bien en claro lo que hoy día, así la ciencia genética como la filosofía nos dicen sobre el estatuto biológico y el estatuto ontológico del ser humano recién concebido en el seno materno. Esta noche, nuestra reflexión sobre el embrión adelantará dos pasos más; y hará el esfuerzo de descubrir el estatuto moral y el estatuto jurídico del embrión. Y diremos, que esa pequeña, microscópica vida humana o persona está intrínsecamente constituida como un humano recién concebido: sea cigoto, embrión o feto. Por supuesto, todo lo que vamos a decir del embrión humano como ente moral y como ente jurídico, se basamenta íntegramente sobre lo que ayer y antes de ayer afirmábamos de su estatuto biológico y ontológico. Dividiremos nuestra exposición en dos breves capítulos o apartados diferentes. Primero, dilucidaremos el estatuto moral o moralidad insita en la naturaleza del embrión; y segundo, explicaremos el otro atributo fundamental, la juricidad, que corresponde a todo ser humano, y por ende, corresponde al embrión. Estatuto Moral Para comenzar, hacemos una breve observación. Los autores, en su gran mayoría al tratar este tema del estatuto moral del embrión humano, se refieren de inmediato y directamente a la consideración, reconocimiento y respeto que se le debe al embrión por razón de su naturaleza humana y por razón de su dignidad de persona. Afirman que, desde el primer momento de su concepción se le debe tratar al embrión no como cosa o “simple amasijo de células”, sino como persona; y se debe estar muy atento a su naturaleza y condición de indefensión e inocencia. Todo lo cual es mucha verdad y nada podemos objetar a estas exigencias morales de elemental honestidad. Sin embargo, hablar del estatuto moral implica reflexionar en algo más hondo e intrínseco al mismo ser del embrión. Significa descubrir en esa insignificante criatura humana un atributo real, ínsito, es decir, radicado entrañablemente en su naturaleza racional de hombre. El embrión humano es un ser moral.

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Pero, ¿en qué consiste la moralidad? Y ¿qué es lo que hace que el ser humano, todo hombre y sólo el hombre, esté constituido en este mundo como ente moral? Para responder a esta pregunta hay que remontarse a las alturas más soleadas de la filosofía moral. O mejor dicho, hay que volverse a los clásicos de nuestra antropología y de nuestra ética occidental cristiana. Razonemos, entonces, a paso lento y con toda claridad a ser posible. Todo hombre y sólo el hombre en este mundo terrestre lleva dentro de sí el tesoro inestimable de la libertad. Sólo el hombre es libre. Sólo el hombre tiene la capacidad de ELEGIR. Entre las innumerables y variadas cosas que están a su alcance puede elegir esta cosa o la otra; entre los innumerables y diversos actos que puede hacer, el hombre puede elegir, hacer esto o hacer lo otro o no hacer nada. Sólo el hombre, por último, vuelve sobre sí, se juzga a sí mismo, se arrepiente de lo que hizo y hace promesas de futuro. Por su libertad el hombre es dueño de sí mismo, dueño de sus actos y dueño de sus cosas. ¿Qué es la libertad?, se preguntaba Santo Tomás de Aquino, y responde con tres palabras cortitas: “dominun sui ipsum”, es decir, dominio o señorío de si mismo. Comprender esto es el primer paso que tenemos que dar. Pero hay que dar ahora un segundo paso. Y comprender que el acto libre (o acto humano como decimos en ética) puede inclinarse hacia lo bueno y puede inclinarse hacia lo malo; puede optar por lo bueno o por lo malo. A esta capacidad o cualidad permanente que tiene la libertad de opcionar por ambos extremos, o del bien o del mal, llamamos moralidad. Por eso todo hombre es moral, porque todo hombre es libre. Sólo que el hombre a veces opta libremente por lo bueno y su acto moral es honesto; otras veces, opta libremente por lo malo y su acto moral es deshonesto. Claro está que esta capacidad moral inscripta en el hondón de la naturaleza humana tratándose del embrión, está aún en remotísima potencia y pasarán años de lento desarrollo ontogenético para llegar a realizarse en acto, es decir, libre albedrío en ejercicio. Que interesante sería traer ahora a la memoria y a nuestra reflexión el misterio teológico del pecado original, herencia ontogenética que traemos desde aquel primer instante en que fuimos concebidos en la acogedora intimidad del seno materno. Quizá oigamos algo sobre esto el día de mañana cuando nuestro Seminario se ponga a reflexionar sobre el Estatuto Teológico del embrión. Dicho todo esto, sobre la moralidad intrínseca del hombre recién concebido, ya es muy fácil comprender la obligación moral estricta que vincula a los otros hombres, al Estado y a la CUADERNOS DE BIOÉTICA

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misma Iglesia de reconocer, amar y servir de la manera más diligente a este primoroso brotecito de vida humana que es el embrión, cantera de libertad, cantera de moralidad. Estatuto Jurídico Pasemos ahora a hablar brevemente del estatuto jurídico del embrión, afirmando que el embrión humano es sujeto de derecho. Puede parecernos que en este punto ya nos será más fácil entender y comprender la juricidad, es decir, el otro atributo, consecuencia real de toda naturaleza racional. Sin embargo, tan imbuidos como andamos todavía por el normativismo kelseniano, desconocemos el concepto real y auténtico de lo que es el derecho y de lo que significa ser Sujeto de Derecho. La doctrina clásica, que Santo Tomás de Aquino expresa y sostiene con tanta penetración y fuerza, nos enseña que la LEY no es el Derecho sino la ratio juris, es decir, la razón preceptiva o normativa del derecho. Asimismo, el poder subjetivo o facultad que cada hombre tiene de sentirse dueño de una cosa no es el Derecho sino la capacidad de ejercerlo. La doctrina del realismo clásico sostiene que el Derecho es la cosa o acción justa, cosa o acción debida a otro hombre. La Justicia, en cambio, es la virtud o voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo, esto es, su derecho. Y Sujeto de Derecho, es aquel hombre a quien se le atribuye una cosa, es aquel hombre a quien se le debe una acción u omisión; es aquel que tiene Título suficiente, natural o adquirido, de considerarse dueño de la cosa o acreedor de una acción. Volvamos ahora a nuestro insignificante y microscópico embrión. Es un ser humano (ser vivo, singular, con genoma propio, irrepetible e incanjeable) dijimos el lunes de noche; es un ser de altísima dignidad, es persona, “lo más grande que hay en toda la naturaleza”, según Santo Tomás de Aquino (Summa Theológica 1, c29, a3) dijimos ayer martes de noche. Por consiguiente decimos hoy, que siendo el embrión racional y libre, puede optar por lo bueno o por lo malo. Es un ser moral. Por consiguiente, decimos ahora, si es ser humano racional y libre, es dueño de sí mismo, es dueño de sus actos y es dueño de sus cosas. Y por ende es auténtico y natural sujeto de derecho. La juricidad es un atributo que le corresponde por razón de su propia naturaleza; aunque todavía está muy distante de aquel pleno desarrollo necesario para poder ejercer esos derechos por propia cuenta y riesgo.

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Los otros hombres, el Estado y la misma Iglesia deben reconocer y hacer actos de justicia frente a los derechos fundamentales del embrión; derechos que son: su vida, sus alimentos y los cuidados necesarios para subsistir, crecer y llegar a la plenitud.

Bibliografía AAVV. Bioética, Rialp, Madrid, 1990. AAVV. Identidad y estatuto del embrión humano, EIU, Madrid, 2000. ANSON, Francisco. Se fabrican hombres, Rialp, Madrid, 1988. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE. Donum Vitae, 22 de febrero de 1987. HERVADA, Javier. Lecciones propedéuticas de filosofía del Derecho, EUNSA, Navarra, 1995. JUAN PABLO II. Evangelium Vitae, 25 de febrero de 1995. LACHANCE, Louis. Le droit et les drorts de l´homme, PUF, París, 1959. LACHANCE, Louis. El concepto de Derecho según Aristóteles, Santo Tomás de Aquino, Buenos Aires, 1963. LACHANCE, Louis. El humanismo político de Tomás de Aquino, EUNSA, Navarra, 2001. LOZANO, Javier. Metabioética, Biomedicina, Ciudad del Vaticano, 2005. LUCAS y LUCAS R. Comentario interdisciplinar a la Evangelium Vitae, BAC, Madrid, 1999. LOPEZ, Mónica y LUCAS y LUCAS, R. El inicio de la vida, BAC, Madrid, 1999. MARITAIN, Jacques. Neuf Lecons suv les motions premieres de la Phil. Morale, París, 1949. RAMÍREZ, J. De actibus humanis, Instituto Luis Vives, Madrid, 1972. RATZINGER, Joseph. La fe como camino, EIU, Barcelona, 1997. RHONHEIMER, Martín. Ética de la procreación, Rialp, Madrid, 2004. RHONHEIMER, Martín. Derecho a la vida y Estado moderno, Rialp, Madrid, 1998. SANTOS RUIZ, Angel. Instrumentación genética, Editorial Palabra, Madrid, 1987. SERRANO RUIZ, J. Nuevas cuestiones de bioética, EUNSA, Navarra, 2002.

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¿Las leyes protegen al Embrión Humano?

LEGISLACIÓN PARAGUAYA EN TORNO AL EMBRIÓN HUMANO Abog. Arsenio Arguello* El postulado de los Derechos Humanos ha llegado a plasmarse en nuestra Carta Magna, mediante el artículo 4º, en el que se dispone la defensa de la vida humana desde el momento mismo de la concepción. Así, en la Constitución Nacional queda reconocida que la vida de cada ser humano tiene su comienzo en la concepción; vale decir, la persona humana es considerada como tal desde la concepción. Por tanto, a la “persona constitucional” se le reconoce el “Derecho a la vida”, derecho a vivir sin entrar a considerar la viabilidad, con lo cual queda garantizado su desarrollo normal, por ser el derecho a la vida inherente a la persona humana. En suma el nascituro tiene el mismo derecho que el nacido, y como tal está protegida su vida, y garantizada su continuidad y desarrollo. Por tanto, a partir de la prescripción constitucional, cabe afirmar que la VIDA HUMANA es un valor “per se”. La vida humana es un valor no por imperio de la ley; y más que un derecho fundamental, la vida es un valor fundamental, por lo que sin su protección no es posible la protección de la persona humana. Por tanto no es una concesión del Estado, sino un Derecho “inherente a la persona humana”, a su propia naturaleza. Así dentro de un Estado constitucional de derecho, como el Estado Paraguayo que pretende adecuar su actuación conforme a su constitución, una persona humana no sería tal sin la protección de su vida desde el mismo momento de su concepción; lo cual implica una serie de consecuencias jurídicas, tales como el reconocimiento de ciertos derechos para la persona por nacer. *

Docente de la Universidad Católica Ntra. Sra. De la Asunción, Sede Regional Alto Paraná, y de la Universidad Nacional del Este. Realizó cursos de: Derecho Constitucional: Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia – España. Año 1.995. Maestría en “Derecho Penal y Procesal Penal”, dictado por profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia - España, organizado por la Universidad Privada del Este. Año 1.997 – 1.998. Fue contratado como Profesor – Investigador por el Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia – España. Año 2.003, en el área de Derecho Ambiental y Delitos Ecológicos.

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LEGISLACIÓN PARAGUAYA EN TORNO AL EMBRIÓN HUMANO

Generalidades El embrión humano es un tema objeto de discusión desde las diferentes disciplinas y ciencias, tales como la biomédica, bioética, Derecho, Teología, Filosofía, y últimamente desde la biotecnología. Los aportes de cada disciplina serán determinantes para llegar un conocimiento profundo y válido sobre el tema. Desde un enfoque jurídico, el estudio sobre el embrión humano exige una definición o en todo caso, responder ciertas preguntas, cuyas respuestas serán imprescindibles para pretender llegar a una conclusión fundada y confiable, que no significará acabar con el tema. Entre las preguntas, resulta preponderante dar respuesta a la siguiente cuestión: ¿Es persona el embrión humano? La respuesta a esta pregunta será determinante para consolidarse el embrión humano como sujeto de derecho, en otras palabras, para adquirir personalidad jurídica o ser considerado un ente jurídico. Definir la juridicidad del ente será el punto inicial para definir como titular de derecho. Aclaración terminológica En el presente trabajo serán utilizados distintos términos o vocablos, tales como: “concepción”, “fecundación”, “persona por nacer”, “embrión humano”, “concebido” y “nascituro”;

pero dejándose aclarado que al momento de legislarse sobre el tema el

Legislador deberá optar por algunos de

estos términos, previo asesoramiento de

profesionales, para evitar confusión terminológica. Antecedentes sobre el tema En las normativas jurídicas paraguayas existe un vacío o lagunas sobre el tema del embrión humano; no obstante existen normas en formas aisladas que pueden servir para sacar conclusiones válidas. Entre ellas, resalta la Carta Magna. Para iniciar el estudio del tema es importante hacer mención de algunos instrumentos normativos de carácter internacional que se constituyeron en defensores de valores eminentemente humanos, tales como la vida, la libertad, etc.

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1 - DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (IX Conferencia Internacional Americana, 1948) ARTÍCULO 1: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

2 - DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (Naciones Unidas 1948) ARTÍCULO 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. 3 – DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (Naciones Unidas, 1924), Aprobada y Ratificada por LEY Nº 57/90

ARTÍCULO 6:

1. “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”. 2. “Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.

Sin pretender realizar un estudio acabado, mediante estos instrumentos normativos los Estados – Partes de los mismos, se protege la vida humana como un valor primario, y como tal cada Estado signatario debe reconocer y garantizar el goce efectivo del “Derecho a la vida” a todo ser humano. Cabe resaltar algunos vocablos utilizados por las normativas internacionales, y que no fueron por mera casualidad. Así, por ejemplo en la Declaración Americana, en el artículo 1º se utiliza la expresión “Todo ser humano tiene derecho a la vida”; en esta disposición será necesario definir desde qué momento el embrión es considerado un “ser humano”. Mientras que en la Declaración Universal, artículo 3º dispone “Todo individuo tiene derecho a la vida”; igualmente en esta disposición debe ser aclarado si el embrión humano es un “individuo”. Pero en la Declaración de los Derechos del Niño, artículo 6º el vocablo utilizado parece ser el más apropiado para el tema que nos ocupa, pues claramente defiende el Derecho a la vida del “Niño”, pero tampoco escapa la pregunta si desde qué momento el embrión humano es “niño”. CUADERNOS DE BIOÉTICA

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Todas estas normativas jurídicas internacionales sirvieron como antecedentes a los convencionales al momento de la elaboración de la nueva constitución en el año 1992. 4 - LEY Nº 836/80 “CÓDIGO SANTARIO” ARTÍCULO 15: “Las personas por nacer tienen derecho a ser protegidas por el Estado, en su vida y en su salud, desde su concepción” ARTÍCULO 18: “La reproducción humana debe ser practicada con libertad y responsabilidad protegiendo la salud de la persona desde su concepción”.

Dentro de la normativa jurídica nacional, como antecedente, se tiene el artículo 15 del Código Sanitario, en el cual claramente se dispone que el Estado tiene el deber de proteger la vida de “las personas por nacer”. Con esta normativa ya se puede adelantar diciendo que desde el momento de la concepción, jurídicamente, se le considera “persona” al fecundado. En igual sentido se expresa en el artículo 18 cuando refiere “la salud de la persona desde su concepción”. Con esta disposición también se puede afirmar que para el Legislador del Código Sanitario el nascituro es persona desde el momento mismo de su concepción.

CONSTITUCIÓN NACIONAL de la REPÚBLICA del PARAGUAY ARTÍCULO 4: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y síquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos”. La presente disposición fue uno de los diez artículos más discutidos en la convención nacional constituyente por las diferentes posturas que existían, entonces. En primer lugar, no porque se ponga en duda el derecho a la vida, sino más bien la discusión estaba dirigida en determinar desde qué momento se puede decir que el embrión humano es un feto; o en otras palabras si a tal embrión se le puede considerar persona humana. En segundo lugar el vocablo “en general”, pues según algunas posturas, la expresión podría abrir la puerta para la despenalización del aborto.

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Con respecto a la primera cuestión, si el embrión humano es o no una persona humana. Responder a esta pregunta es la primera cuestión relevante que debe hacerse, pues si sólo la persona humana puede ser titular de un derecho, y si el embrión humano no fuera persona humana, entonces no sería titular de un derecho, con lo cual no tendría el “Derecho a la vida”, ya que no se puede reconocer y proteger la “vida” de alguien que no existe. En lo que atañe a la segunda, el vocablo “en general”; al respecto cabe decir que existen tres posibilidades que pueden darse ante esta duda, si de esta expresión o de la redacción, a posteriori, podría provocar o permitir la despenalización del aborto, (según una postura asumida en el año 1992 al tiempo de la elaboración de la Carta magna). La primera, la legalización del aborto; la segunda, la despenalización total del aborto; y la tercera, la despenalización del aborto en determinados casos. El tema requiere un estudio profundo desde la biomédica y no menos desde la hermenéutica jurídica. No obstante, se puede apresurar y brevemente, que desde la prescripción constitucional la primera posibilidad queda descartada, no tiene cabida legal, pues cualquier ley que legalice el aborto sería inconstitucional por la expresión “El derecho a la vida es inherente a la persona humana”. Respecto a la segunda posibilidad, también sería inconstitucional el Código penal por omisión; pues si la constitución nacional expresa que “Se garantiza su protección, en general, desde la concepción”, significa que la normativa penal no podría quedarse en silencio en el caso del aborto inducido. La tercera posibilidad en la interpretación constitucional es la cuestión más delicada, pues se podría hacer una interpretación forzada y admitir la posibilidad de un aborto terapéutico. Volviendo a la primera cuestión planteada, si el embrión es persona humana. El tema, primeramente, exige un estudio y análisis desde la biomédica y bioética. Pero el presente trabajo pretende llevar el planteamiento y responder desde un enfoque netamente jurídico, limitándose a dar respuesta desde tal punto de vista. Y a ese efecto, cuando la carta magna expresa que “El derecho a la vida es inherente a la persona humana”, se afirma que toda persona humana tiene derecho a que sea protegida en su vida, con lo cual se proscribe la pena de muerte. Pero la redacción del artículo 4 seguidamente expresa “Se garantiza su protección, en general, desde la concepción”; con esta expresión se extiende o se amplia el derecho a la vida y su protección desde “la concepción”. Al hacer una interpretación integral de la redacción constitucional, se puede concluir que, jurídicamente o constitucionalmente, en la “concepción” se inicia la formación de la vida humana o de la persona humana, con lo cual se sitúa en la posición jurídica de titular de un derecho, y en consecuencia merecedor de una tutela jurídica. En suma, la vida humana en formación es un bien jurídico constitucional. CUADERNOS DE BIOÉTICA

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Si la vida, como derecho de todo ser humano, es inherente a su naturaleza como tal, entonces cabe afirmar que no es posible proteger a la persona humana sin pensar en la protección de su vida, ya que sin este derecho los demás derechos no tendrían sentido proteger. En doctrina, desde hace algunos años, se habla de “Derechos Humanos” para resaltar la importancia de ciertos y determinados derechos sin cuyo reconocimiento sería imposible reconocer a la persona humana como el centro del derecho, por lo que correspondería afirmar que todo derecho es humano18. Pero, sin pretender entrar en discusión, debe decirse que todos los derechos son humanos desde el momento que la persona humana es el único sujeto de derecho; y el derecho está al servicio de las personas para buscar una mejor convivencia social. Entonces cabe preguntar: ¿Qué derecho hay que no sea humano? Dentro del constitucionalismo se habla también de ciertos Derechos “Especiales” para señalar a aquellos derechos esenciales de primer rango, y que todo ordenamiento jurídico debe proteger como los primeros Derechos Humanos. A estos Derechos la doctrina denomina “Derechos Fundamentales”19. A partir de la premisa del párrafo anterior se puede decir que el “Derecho a la Vida”, además de ser el primer Derecho Humano, también es un Derecho Fundamental. A modo de conclusión El postulado de los Derechos Humanos ha llegado a plasmarse en nuestra Carta Magna; así en el artículo 4º se dispone la defensa de la vida humana desde el momento mismo de la “concepción”. Para concluir, en la constitución nacional queda reconocida que la vida de cada ser humano tiene su comienzo en la “concepción” (término utilizado por los convencionales); vale decir el embrión humano es persona desde la concepción. Por tanto, a la “persona constitucional” se le reconoce el “Derecho a la vida”, derecho a vivir sin entrar a considerar la 18

“Los Derechos Humanos son el trasunto de las necesidades de libertad y de igualdad, seguridad y de plena realización de las personas. Esos Derechos trascienden el los ordenamientos jurídicos, pero se incorporan a los mismos para hacerse reales y efectivos”. “Los Derechos Humanos son poderes de las personas en la vida social, que expresan un determinada concepción de ésta, más concretamente, la propia de las sociedades democráticas. Son, por ello, inseparables del concepto de Constitución, por lo que son, a la vez, anhelos de los individuos y límite al poder político” (Nuevo Derecho Constitucional Comparado. López Garrido, Diego y Otros. Tirant lo Blanch, Valencia, 2000) 19 “Los Derechos Humanos positivizados a través de las constituciones en su llamada “parte dogmática”, o en las Declaraciones de Derechos, corresponden a un concepto normativo de Constitución. Y esta constitucionalización de los Derechos Humanos, como forma de hacerlo efectivo, hacer surgir una terminología más apropiada a la técnica jurídico constitucional como es la de Derechos Fundamentales. Los Derechos Fundamentales serían aquellos Derechos Humanos constitucionalmente protegidos. El término “Fundamentales” expresa ese sentido esencial, profundo y trascendente, ligado a la forma de ser de las personas y de los colectivos sociales, que le dan la trascendencia y la personalidad a todo un régimen político y social” ((Nuevo Derecho Constitucional Comparado. López Garrido, Diego y Otros. Tirant lo Blanch, Valencia, 2000) CUADERNOS DE BIOÉTICA

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viabilidad, con lo cual queda garantizado, por ser un valor inherente a la persona humana. En suma la vida del feto tiene el mismo valor que la vida del nacido, y como tal está protegida su vida, y queda garantizada su continuidad y desarrollo20. De la prescripción constitucional, cabe afirmar entonces que la VIDA HUMANA es un valor “per se”. La vida humana es un valor no por imperio de la ley; y más que un derecho fundamental, la vida es un valor fundamental, por lo que sin su protección no es posible la protección de la persona humana. Por tanto no es una concesión del Estado, sino un Derecho “inherente a la persona humana”. Así un Estado constitucional de derecho, como el Estado Paraguayo, que pretende adecuar su actuación conforme a su constitución, una persona humana no sería tal sin la protección de la vida21. CONCORDANCIA CONSTITUCIONAL – LEGAL LEY Nº 1680/01 “CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA” Y LA LEY Nº 1702/01 QUE APRUEBA EL ALCANCE DEL TÉRMINO “NIÑO”. En concordancia con la prescripción constitucional, el Código de la Niñez y la Adolescencia, y demás leyes complementarias disponen los derechos de las personas menores de edad. Así para las leyes especiales, desde la concepción, el ser no nacido es considerado “niño”, tal como se describe: ARTÍCULO 1: “A los efectos de la correcta interpretación y aplicación de las normas relativas a la niñez y a la adolescencia, establécese el alcance de los siguientes términos: a) Niño: toda persona humana desde la concepción hasta los trece años de edad;”

Según el Legislador Paraguayo, mediante el Código de la Niñez y la Adolescencia, el fecundado es “persona humana”, y lo denomina “niño”. 20

“Está claro que no se ha ahorrado ni mezquinado consulta ni información sobre las enunciaciones que pudieran aportar sapiencia jurídica sobre tema tan delicado. La prescripción constitucional de estos derechos habrá de instalar definitivamente su imperatividad en la conciencia de los paraguayos. El derecho a la vida como derecho primero de todo hombre – puesto que es inherente a su naturaleza humana – queda consagrado con vigencia imprescriptible. Con la vida nacen otros derechos inalienables – principios de justicia universalmente válidos – anteriores a toda ley positiva. Al estar y existir antes del Estado, éste solo debe reconocerlos y precautelarlos. Hay toda una constelación de derechos y garantías que gira en torno a la vida como don del Hacedor, como bien y como valor. No se admite ninguna clase de agresión que la suprima como entidad ni la degrade como naturaleza, ni la ofenda como dignidad” (Constitución de la República del Paraguay 1992. Ramiro Barboza, CIDSEP – AIP, Universidad Católica, pág. 30 – 31). 21 “El Estado Constitucional que reconoce las derechos fundamentales de la persona está, más que cualquier otro tipo de Estado, constreñido por la propia íntima lógica jurídico – política, a ofrecer una eficaz tutela de la vida, también de los todavía no nacidos” (Derecho a la Vida y Estado Moderno. Martín Rhoneheimer, Ediciones RIALP S.A., Madrid, 1998, pág. 40). CUADERNOS DE BIOÉTICA

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LEY Nº. 836/80 “CÓDIGO SANTARIO” ARTÍCULO 22: “El Estado, por su parte, protegerá y asistirá sanitariamente al niño desde su concepción hasta la mayoría de edad”. Igualmente, según el Código Sanitario, artículo 22, desde la “concepción” es considerado “niño”, y a quien se le reconoce el derecho a ser protegido sanitariamente desde el momento de su concepción.

A PARTIR DE LA PRESCRIPCIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL se puede concluir, que: 1. DESDE LA CONCEPCIÓN – FECUNDACIÓN, el ser humano es una verdadera y auténtica persona: A diferencia de otras personas humanas, el fecundado se encuentra en proceso de desarrollo en sus potencialidades humanas, como así mismo en sus propiedades como ser humano; proceso que culmina en el acto de nacimiento, para iniciar una vida independiente de la madre. 2. LA VIDA del fecundado es UN BIEN JURÍDICO: En la constitución nacional la vida, desde la “concepción”, es un bien jurídico de rango constitucional; vale decir que la vida iniciada en el seno materno, desde la fecundación, ya es un bien constitucionalmente protegido, lo que implica que el Estado de be recurrir al Derecho penal para castigar conductas atentatorias contra esa vida. 3. IGUAL DERECHO a cualquier otro ser humano a vivir y desarrollarse como persona. Desde la fecundación, el ser humano tiene el mismo derecho que otros humanos a vivir y desarrollarse como tal, en un proceso normal y natural. 4. EXIGE LA TUTELA EFECTIVA de los no nacidos: Tal reconocimiento y la garantía dada por el Estado implica que la vida de los no nacidos debe ser tutelado. Por tanto debe ser protegido por el ordenamiento jurídico paraguayo como la vida de la propia madre y de cualquier otra persona humana; por lo que el legislador tiene el deber constitucional de dictar leyes que garanticen la efectiva protección, en particular desde la normativa penal 5. EXIGE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:

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- Frente al Estado y mediante el Estado: No se admite la injerencia del Estado para evitar su desarrollo. Igualmente, el Estado tiene el deber jurídico de ofrecer una efectiva protección y seguridad al no nacido22. - Frente a la madre: Tampoco la madre puede evitar su desarrollo normal. Por tanto se halla en un estado de igualdad frente al derecho de la madre, lo que implica que en caso de conflicto entre la libertad de la madre y el derecho a la vida del nascituro, debe prevalecer éste último. - Frente a terceros: Cualquier otra persona, (Ej. Un médico) debe respetar23.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL RECONOCIMIENTO DEL “DERECHO A LA VIDA”

Como consecuencia de todo lo expuesto se confirma que el fecundado: 1. ES UNA PERSONA PRESENTE y no futura24. 2. ES TITULAR de un abanico de derechos, tales como: - DEL DERECHO A LA VIDA: El no nacido tiene el derecho a que sea respetado “su derecho a la vida”25. - DEL DERECHO A SER PROTEGIDO EN SU VIDA Y EN SU SALUD: El no nacido tiene derecho a que el Estado se constituya en protector de su vida y su salud26.

22

“La ley civil en el momento en que se proponga prohibir e incluso castigar una acción como la del aborto, no lo hace para impedir una acción moralmente mala – porque sea un pecado – con el objeto de conducir a los hombres, a través de la autoridad del Estado, a practicar las virtudes, a hacerse buenos y alcanzar la felicidad. Lo hace sólo para proteger la vida de quien, mediante una acción tal estaría amenazado de muerte, y por lo tanto privado de su derecho a la vida. Además, lo hará para proteger a la mujer encinta de posibles presiones de su ambiente” (Derecho a la Vida y Estado Moderno. Martín Rhoneheimer, Ediciones RIALP S.A., Madrid, 1998, pág. 19). 23 “…el nascituro posee el derecho fundamental a la vida, como cualquier otro ser humano, y que el Estado está obligado a intervenir para protegerlo de agresiones de terceros” (Derecho a la Vida y Estado Moderno. Martín Rhoneheimer, Ediciones RIALP S.A., Madrid, 1998, pág. 45). 24 “El feto no es una persona potencial, sino es actualmente una persona humana, con potencialidades todavía no actualizadas. El hecho de poseer tales potencialidades, que después serán actualizadas, demuestra que no se trata de un desarrollo “hacia el ser hombre”, sino del desarrollo “de un ser humano” (Derecho a la Vida y Estado Moderno. Martín Rhoneheimer, Ediciones RIALP S.A., Madrid, 1998, pág. 77). 25 “Solo el respeto de la vida puede fundamentar y garantizar los bienes más preciosos y necesarios de la sociedad, como la democracia y la paz. En efecto, no puede haber verdadera democracia, si no se reconoce la dignidad de cada persona y no se respetan sus derechos. No puede haber siquiera verdadera paz, si no se defiende y promueve la vida” (Encíclica Evangelium Vitae). 26 . CÓDIGO SANTARIO, Art. 15: “Las personas por nacer tienen derecho a ser protegidas por el Estado, en su vida y en su salud, desde su concepción”. Art. 18: “La reproducción humana debe ser practicada con libertad y responsabilidad protegiendo la salud de la persona desde su concepción”. Art. 21: “Es obligación y derecho de CUADERNOS DE BIOÉTICA

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- DEL DERECHO A LA SEGURIDAD: El no nacido requiere seguridad para el desarrollo biológico normal de su persona dentro del seno materno. 3. EXIGE PROTECCIÓN PENAL El Código Penal Paraguayo dispone en su artículo 105 como sigue: “Homicidio doloso: 1º. El que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de cinco a quince años. 2º. La pena podrá ser aumentada hasta veinticinco años cuando el autor: 1. matara a su padre o madre, a su hijo, a su cónyuge o concubino o a su hermano”. En párrafos anteriores se ha resaltado que la vida del nascituro es un bien jurídico constitucional, y considerando que el “derecho penal” es la norma protectora de los bienes jurídicos de mayor preponderancia social, en el presente artículo se castiga toda conducta atentatoria contra la vida. En esta normativa se considera como un comportamiento agravante cuando se provoca la muerte del hijo.

ALGUNOS DERECHOS DEL NO NACIDO Como resultado del reconocimiento constitucional del embrión humano desde la “concepción” como persona, surge una serie de derechos a favor del no nacido, vale decir, desde la concepción, el ser es un sujeto de derecho, con capacidad de derecho. Por tanto tiene aptitud legal para ser gozar de ciertos derechos, tales como:

EN EL CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO El Código Civil regula los derechos individuales de las personas, tanto física como la jurídica desde su propia existencia. En lo que respecta a las personas físicas contiene disposiciones que regula sus derechos desde su concepción hasta después de su muerte.

CAPACIDAD DE DERECHO PARA ADQUIRIR BIENES: ARTÍCULO 28: “La persona física tiene capacidad de derecho desde su concepción para adquirir bienes por donación, herencia o legado. La irrevocabilidad de la adquisición está subordinada a la condición de que nazca con vida, aunque fuere por instantes después de estar separada del seno materno”. El presente artículo reconoce la capacidad de derecho de toda persona física desde el primer momento de su existencia. Este momento es desde su “concepción” (vocablo utilizado por el Legislador civil), la que una vez probada, queda la certeza de la existencia de la vida los progenitores el cuidado de su salud y la de su hijo desde el inicio de la gestación”. Art. 22: “El Estado, por su parte, protegerá y asistirá sanitariamente al niño desde su concepción hasta la mayoría de edad” CUADERNOS DE BIOÉTICA

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humana, con la consecuencia jurídica que es la capacidad de derecho para ser titular y gozar de ciertos derechos.

Así el artículo 28 dispone que desde la concepción, jurídicamente, sea considerado el ser como persona humana, con aptitud legal para ser titular de derecho. Este reconocimiento legal conlleva la posibilidad de adquirir bienes por donación, herencia o legado. Mediante esta disposición se confirma, que para el Derecho Civil Paraguayo, el feto es una persona por nacer, y como tal tiene la capacidad de derecho. Con respecto a la adquisición de bienes, la consolidación de este acto está condicionada a que la persona nazca con vida. Así, Miguel A. Pangrazio: “Las personas por nacer no son personas futuras, pues se las considera existentes con respecto a sus derechos, desde el momento mismo de la concepción. Estos derechos están sometidos a condición resolutoria” (Código Civil Paraguayo Comentado. Intercontinental Editora, Asunción, 1990).

CAPACIDAD y VOCACIÓN HEREDITARIA ARTÍCULO 2445: “Toda persona es capaz de suceder salvo lo dispuesto por éste Código”. ARTÍCULO 2446: “Desde la muerte del causante, sus herederos le suceden en sus derechos efectivos y eventuales. Son poseedores de lo que su autor poseía aun antes de ejercer efectivamente el derecho sobre las cosas hereditarias. El heredero que

sobrevive

un

solo

instante al causante transmite la herencia a sus propios herederos”. ARTÍCULO 2506: “La declaratoria de heredero se suspende cuando exista un heredero eventual concebido, hasta que la incertidumbre respecto de la herencia haya desaparecido”. ARTÍCULO 2696: “Toda persona física o jurídica que existiere en el momento de la muerte del testador podrá recibir bienes por testamento. Los que sólo estén concebidos podrán adquirirlos también a condición de que nazcan con vida”. Desde la fecundación existe vocación y capacidad hereditaria, tal como se dispone en los artículos 2445, 2446 y 2596, (El Legislador civil utiliza el término”concebido”). Igualmente en el artículo 2506 dispone que la Sentencia de Declaratoria de Heredero no podrá ser dictada por el Juez cuando existe un heredero hasta que se produzca su nacimiento, momento en que desaparece la incertidumbre.

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DERECHO A LA REPRESENTACIÓN ARTÍCULO 40: “Son representantes necesarios de los incapaces de hecho absolutos y relativos: a) de las personas por nacer, los padres y por incapacidad de estos, los curadores que se les nombren”. Considerando que “las personas por nacer” (expresión del legislador) tienen incapacidad de hecho, en el presente artículo se dispone que para la celebración de cualquier acto jurídico, del que puede ser beneficiada “la persona por nacer”, sea ella representada por los padres. Así por ejemplo, para recibir bienes por donación (art. 28), en el acto, el concebido es representado por los padres.

EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DERECHO A LA ATENCIÓN PRENATAL ARTÍCULO 9: “De La Protección de Las Personas Por Nacer. La protección de las personas por nacer se ejerce mediante la atención a la embarazada desde la concepción y hasta los cuarenta y cinco días posteriores al parto. Estarán obligadas a ella el progenitor y, en ausencia de éste, aquellas personas para quienes este Código establece la responsabilidad subsidiaria”. ARTÍCULO 10: “De la Responsabilidad del Estado. Será responsabilidad del Estado: a) atender a la mujer embarazada insolvente, a la que se proveerá de alojamiento, alimentación y medicamentos necesarios; b) atender a la embarazada indígena, en el marco del más amplio respeto a su cultura; c) elaborar planes de atención especializada para la protección de la adolescente embarazada; y, d) promover la lactancia materna La mujer embarazada será sujeto de las medidas de asistencia establecidas en este artículo, aún cuando el niño naciere muerto o muriese durante el período neonatal”. ARTÍCULO 11: “De la obligación de la atención médica: Cualquier mujer embarazada que requiera urgente atención médica, será atendida en la institución de salud más cercana del lugar donde se encuentre”. De manera coincidente, en los artículos 9, 10 y 11 se disponen el reconocimiento de los derechos de “las personas por nacer” (concuerda con el Legislador civil). Mediante un breve análisis, cabe afirmar que desde la fecundación, el ser vivo es considerado “persona por nacer”; y como tal, el nascituro tiene el derecho a la salud, mediante la atención a la embarazada. El deber de ofrecer atención prenatal recae, en primer orden sobre el progenitor CUADERNOS DE BIOÉTICA

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(art. 9); luego sobre el Estado, en los casos previstos en el artículo 10; y en los casos de urgencia, el deber recae sobre la institución de salud (pública o privada) más cercana según el artículo 11.

EN LA CARTA MAGNA DERECHO A LA SALUD ARTÍCULO 68: Derecho a La Salud: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad”. La Carta Magna declara que la salud es un derecho fundamental de la persona27. El derecho a la salud es innegable a toda persona desde el momento en que hay derecho a la vida. Sin mucho esfuerzo, se puede afirmar que desde que se reconoce el “Derecho a la vida”, conlleva el “Derecho a la salud”, pues vida – salud, son valores inseparables. Por tanto, el nascituro goza, de igual manera que la madre, el derecho a la salud.

DESDE LA FECUNDACIÓN, ESPECIAL PROTECCIÓN LABORAL A LA MADRE. ARTÍCULO 89: Del Trabajo de Las Mujeres: “La mujer no será despedida durante el embarazo y tampoco mientras duren los descansos por maternidad”. Mediante el artículo 89, la Carta magna protege en forma directa a la trabajadora embarazada; pero indirectamente queda protegido el nascituro, por la importancia que implica para la familia los beneficios laborales. EN LA LEY Nº 836/80 “CÓDIGO SANITARIO” DERECHO A LA PROTECCIÓN ARTÍCULO 15: “Las personas por nacer tienen derecho a ser protegidas por el Estado, en su vida y en su salud, desde la concepción”. ARTÍCULO 16: “Durante la gestación la protección de la salud comprenderá a la madre y al ser en gestación como unidad biológica”. ARTÍCULO 21: “Es obligación y derecho de los progenitores el cuidado de su salud y la de su hijo desde el inicio de la gestación”.

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CÓDIGO. SANITARIO, Art. 8: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social”. “El derecho a la salud es consecuencia del derecho a la vida. Derecho, por cierto, que no se restringe a la mera ausencia de enfermedad sino al ejercicio en plenitud de las potencias humanas – físicas y espirituales, así como al pleno desarrollo y promoción de la personalidad social” (Constitución de la República del Paraguay. Ramiro Barboza. Tomo I, CIDSEP – AID, Asunción, 1992, pág. 31) CUADERNOS DE BIOÉTICA

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Mediante los artículos precedentes del Código Sanitario se reconoce a “la persona por nacer” (concuerda con el Legislador civil y de la Niñez) el Derecho a ser protegido desde el momento en que se prueba que se ha producido la fecundación o la concepción. La importancia del reconocimiento de este derecho radica en que “la persona por nacer” al ser reconocida como tal, desde la concepción es titular de derecho, lo cual implica su existencia como persona física con personalidad jurídica, pues al ser titular de un derecho implica deber tanto para el Estado como para los progenitores para el cuidado y protección en su vida y su salud. El derecho a la protección en la vida y en la salud para el nascituro significa que el Estado debe sancionar cualquier comportamiento atentatorio contra su vida o su salud. Pero también implica facilitar a la persona por nacer el ambiente saludable y óptimo para el desarrollo de sus potencialidades y propiedades humanas, de tal manera que el feto pueda llegar a un estado de desarrollo normal al momento de su nacimiento. En suma, El Estado debe proteger a las personas durante la vida, desde la concepción.

Bibliografía ALVARES CONDE, Enrique. Curso de Derecho Constitucional, Vol. I, 3ª ed., Tecnos, Madrid, 1999. DE MENDIZÁBAL ALLENDE, Rafael. Jornada sobre el Genoma Humano y el Derecho, edit. Monte Corbo, Madrid, 2001. LOPEZ GARRIDO, Diego. Derecho Constitucional Comparado, edit. Tirant lo Blauch, Valencia, 2000. RHONHEIMER, Martín. Derecho a la vida y Estado moderno, RIALP, Madrid, 1998. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY. CÓDIGO SANITARIO. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. CÓDIGO CIVIL.

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PRIMERA MESA DE DISCUSIÓN

Fecundación Artificial Documento de Estudio

Han transcurrido ya más de veinticinco años desde el nacimiento de la primera niña originada por un procedimiento de fecundidad in vitro. Se calcula que, tras ella y hasta hoy, han nacido en todo el mundo más de un millón de niños obtenidos mediante ese mismo proceder. Durante estos años, el recurso a las técnicas de reproducción asistida ha conocido una progresiva difusión por muchos países, impulsando a los gobiernos de muchas naciones a elaborar normas legislativas específicas que regulen las complejas técnicas vinculadas al empleo de estos procedimientos. Aunque ciertamente la investigación científica en este sector ha atraído crecientes recursos humanos y económicos con el propósito de hacer más “eficaces” las técnicas de reproducción artificial (ARTs), no ha conseguido, sin embargo, un incremento sustancial de la tasa de niños nacidos por ciclo de tratamiento. Esa tasa sigue siendo tan baja que, si se diera en otros tratamientos médicos, sería interpretada como señal clara de una eficiencia técnica muy pobre. Por otra parte, en el caso de la reproducción artificial, una cifra tan baja de éxitos, además de representar un dato estadístico de ineficacia técnica, a menudo tiene como triste consecuencia mucho sufrimiento y desilusión por parte de las parejas que ven frustradas sus esperanzas de llegar a ser padres. Y, por desgracia, este dato estadístico negativo está trágicamente vinculado a una enorme pérdida de embriones humanos, dado que las mayores dificultades operativas que siguen presentándose en las ARTs se refieren precisamente al proceso de anidación y al desarrollo ulterior del embrión. Hay que señalar que la intervención de la medicina en el ámbito de la procreación se emprendió bajo la égida de una benéfica “curación de la esterilidad”, dirigida a muchas parejas afectadas por esa condición y movidas por un sincero deseo de ser padres. Esa finalidad original ha ido cambiando con el paso del tiempo. Ante el elevado número de casos de esterilidad de causa indeterminada y sin preocuparse de agotar las investigaciones CUADERNOS DE BIOÉTICA

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diagnósticas y clínicas, establece el apresurado recurso a las ARTs, como única forma de tratamiento útil. Todo ello contribuye a considerar al hijo obtenido mediante las ARTs como si fuera un “producto”, cuyo valor depende en realidad de su “buena calidad”, sometida a exigentes controles y cuidadosamente seleccionada. La consecuencia dramática de esta nueva actitud es la eliminación sistemática de aquellos embriones humanos que resultan carentes de la calidad considerada suficiente de acuerdo con parámetros y criterios inevitablemente cuestionables. Las ARTs lejos de ser una terapia real para la esterilidad de la pareja, representan un modelo no digno de originarse una nueva vida humana, cuyo comienzo dependería en gran parte de la acción técnica de terceras personas externas a la pareja y que se realizaría en un contexto totalmente separado del amor conyugal. En las aplicaciones de las ARTs, tal como hoy se practican, se dan, más allá de estas razones de principio, algunas circunstancias concretas que agravan el juicio ético negativo que ellas se merecen. El enorme número de embriones humanos que se pierden o que son destruidos a consecuencias de estos procedimientos; están también los embriones que, por razones diversas, terminan por ser crioconservados, cuando son abandonados por quienes los “encargan”. Además, conviene subrayar que la realización y la mejora de las ARTs, cuya tasa de eficacia es objetivamente muy baja, exigen la inversión de importantes recursos sanitarios y económicos, que han de sustraerse a las necesidades de atención de otras enfermedades mucho más graves y difundidas, de las que frecuentemente depende la supervivencia misma de enteros grupos humanos. Para una pareja de esposos que desean encontrar “en el hijo una confirmación y una realización plena de su donación recíproca” , la esterilidad puede constituir indudablemente en un motivo real de mucho sufrimiento y fuente de ulteriores problemas. Conviene que el comprensible y lícito “deseo de un hijo” no se transforme en un pretendido “derecho al hijo”, incluso a “toda costa”. Nadie puede pretender un derecho a la existencia de otro hombre, pues de ser así, este último quedaría situado en un plano de inferioridad axiológica con respecto al que invoca ese derecho. En realidad, el hijo no puede considerarse un “objeto del deseo” que ha de conseguirse a toda costa, sino un regalo muy valioso que, llegue cuando llegue, ha de acogerse con amor.

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SEGUNDA MESA DE DISCUSIÓN

Experimentación científica con embriones humanos Documento de Estudio

El desarrollo alcanzado por la ciencia en las últimas décadas ha producido relevantes transformaciones culturales y sociales, modificando cuantitativamente muchos aspectos de la existencia humana. El adelanto del progreso científico en diversos sectores, de hecho, ha suscitado grandes esperanzas de mejoramientos concretos para la vida y el futuro del hombre. Sin embargo, en algunos sectores de la investigación científica surgen problemas y/o dudas de naturaleza ética y religiosa, que han mostrado de modo inequívoco cuanto es necesario, en realidad, un constante confrontación/integración entre las ciencias experimentales, de un lado, y las ciencias humanas y la filosofía, del otro, en un horizonte más amplio, para que la adquisición de conocimientos siempre nuevos, tengan efectivamente como fin el verdadero bien de la persona humana. La referencia a los valores humanos y, en definitiva, a una visión antropológica y ética, es por tanto un elemento imprescindible de poner como premisa para una investigación científica correcta, que sepa tener bien en cuenta la responsabilidad hacia si mismo y hacia los demás. Sin hacer referencia a la ética, de hecho, ciencia y tecnología pueden ser usados tanto para matar como para salvar vidas humanas, sea para manipular que para promover, sea para destruir que para construir. Es por tanto necesario que, mediante una gestión responsable, la investigación sea orientada hacia el verdadero bien común, un bien que trascienda cualquier interés meramente privado. La investigación científica sea efectivamente respetuosa de la persona humana, considerada en su compleja unidad corpóreo-espiritual, cada vez que ella se vuelve objeto de investigación, con una particular referencia a aquellos eventos que constituyen el inicio y el final de la vida humana individual.

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Emerge con fuerza la exigencia de ofrecer trayectorias formativas para los jóvenes investigadores, que pongan el acento no sólo en la preparación científica, sino también en la adquisición de nociones fundamentales de antropología y de ética; la expresión de tal trayectoria podría, después, cristalizarse en la elaboración de un verdadero y propio código deontológico

para

los

investigadores.

Necesitamos

una

medicina

verdaderamente

“humanizada” durante el nuevo milenio. No faltan, por desgracia, iniciativas científicas y legislativas que contemplan la producción, mediante técnicas de reproducción artificial, de embriones humanos para ser “utilizados” exclusivamente con fines de experimentación –lo que equivale a su destrucción-, transformándolos así en objetos de laboratorio, víctimas sacrificiales predestinadas a ser inmoladas en aras de un progreso científico que ha de perseguirse “a toda costa”. Los recursos en la manipulación de embriones humanos representa, frente a los medios naturales de procreación, la capacidad de ejercer un “control” más eficaz de la calidad del concebido para ajustarla a los deseos de quien lo encarga. ¿Estamos ante la objetivización del ser humano? ¿Son los embriones humanos mercaderías de intercambio? El primer problema ético, que es fundamental, puede formularse así: ¿Es moralmente lícito producir y/o utilizar embriones humanos vivos para la experimentación científica? ¿Es moralmente lícito realizar la llamada “clonación terapéutica” a través de la producción de embriones humanos clonados y su sucesiva destrucción para la producción de células estaminales?

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Anexos

Células totipotentes

Embrión preimplantatotio.

TIEMPO 0 36 horas 60 horas 3 días 4 días

6-7 días

Blastocisto

Células pluripotentes

Primaria Aparece línea primaria Secundaria Formación de todos los órganos constitutivos Funcionamiento de órganos

FETO

Desarrollo

Organogénesis

EMBRIÓN

Anidación

Fecundación y formación de células germinales

CRONOLOGÍA DEL PROCESO EMBRIOGÉNICO

CUADERNOS DE BIOÉTICA

14 días

ESTADIO La fecundación ocurre en las trompas de Falopio. Embrión de 2 células (blastómeros) que inician el camino hacia el útero. Embrión de 4 células. Embrión de 6 a 8 células. Mórula: 16 células (todavía totipotentes) que forman un grupo compacto. Llega al útero y comienza la implantación o anidación. Blastocisto: las células continúan dividiéndose hasta alcanzar un número aproximado de 100 y crean una cavidad central (blastocele), formándose una capa externa (trofoblasto, que originará la placenta y otras membranas extraembrióticas) que rodea a un grupo de 20-30 células que quedan pegadas a la pared interior (masa celular interna, MCI, o embrioblasto). Las células de la MCI son pluripotentes. El blastocito ha terminado la anidación. La MCI da lugar al disco embrionario de un diámetro de 0,5 mm que contiene unas 2000 células. Aparece la línea primitiva.

3ª semana

En el proceso de gastrulación (15 a 18 días) se transforma el disco embrionario bilaminar en trilaminar (ectodermo, mesodermo y endodermo). El embrión crece hasta 2,3 mm de longitud. Empiezan a aparecer los primordios que originarán los principales órganos.

8ª - 9ª semana Más de 9ª semanas

Paso de embrión a feto, que contiene ya diseño prácticamente completo del nuevo individuo. Latido cardiaco. Actividad bioeléctrica cerebral, micción, deglución, etc.

60


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