TERCER PROTOCOLO - VISION MUNDIAL - GRAN ANGULAR

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TERCER PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO PARA ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES


1 INTRODUCCIón ANTES DE LEER EL SIGUIENTE DOCUMENTO DEBE CONOCER LOS SIGUIENTES CONCEPTOS PALABRAS QUE DEBES CONOCER:

ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU)

La ONU es una organización intergubernamental que se creó en 1945 para ayudar a mantener la paz en todo el mundo, desarrollar la amistad entre los países, para ayudar a resolver problemas entre los países y para promover el respeto de los derechos de todos.

CONVENIO O CONVENCION

Son acuerdos escritos que se establecen entre los países para asegurar que se cumplan los derechos de todos.

RATIFICAR

Cuando un gobierno se compromete a seguir un tratado internacional. Un estado puede firmar un tratado antes de su ratificación, como una promesa de que se ratificará en el futuro.

TRANSGREDIR/TRANSGRESIÓN

Tus derechos son transgredidos cuando suceden dos cosas. En primer lugar, alguien hace algo que va en contra tuyo o ignora tus derechos; y las autoridades del gobierno, como la policía o el juez, no toman medidas para proteger tus derechos o resolver tu situación.

REMEDIO

Un remedio es algo que hace mejor las cosas después de que salieron mal o proporciona una solución a un problema.

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¿QUÉ ES LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO? La Convención es un tratado internacional en el que se establece un acuerdo o contrato entre Estados que pretende proteger a los niños y niñas y velar por su desarrollo integral y su bienestar. Bolivia lo ratificó, lo que quiere decir que ha aceptado someterse a sus mandatos y se compromete así a cumplir todo lo que establece la Convención. La ONU tiene varios tratados de protección de los derechos de la niñez y adolescencia, - que son todas las personas menores de 18 años de edad-, pero el principal tratado que les protege es la Convención sobre los Derechos del Niño (o la CDN). Ésta establece todos los derechos que deben gozar los niños, niñas y adolescentes, que son muchos, como el derecho a crecer en un medio ambiente protector o el derecho de expresarse y que sus opiniones sean escuchadas. Para explicar de manera más clara algunos de los derechos establecidos en la CDN, la Organización de las Naciones Unidas (la ONU) ha elaborado tres tratados más cortos llamados Protocolos Facultativos Opcionales.

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¿Qué es un Protocolo? Después de aprobar un convenio o convención se establecen mecanismos jurídicos que complementan y añaden provisiones al convenio; estos mecanismos son los Protocolos Facultativos u Opcionales. Un protocolo se establece para complementar o profundizar los asuntos descritos en el convenio o para añadir un procedimiento que facilite la aplicación de ese tratado; en este caso, de la CDN. Los protocolos facultativos de la CDN ofrecen más detalles y amplían las obligaciones expuestas en el documento original. Se dice que un Protocolo es “facultativo” porque no es vinculante para los Estados que ya han ratificado el tratado original. Es un acuerdo entre dos o más estados que modifican otros documentos internacionales anteriores. Estos Protocolos Opcionales (o PO) se suman a ciertos derechos incluidos en la Convención y aclaran cómo protegerlos mejor.

¿Cuántos Protocolos tiene la Convención sobre los Derechos del Niño y cuales son? La CDN tiene tres Protocolos Facultativos, cuya aplicación es monitoreada por el Comité de los Derechos del Niño: 1.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta, “prostitución” infantil y utilización en la pornografía, de niños, niñas y adolescentes. 2.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños, niñas y adolescentes en conflictos armados. 3.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño para establecer un Procedimiento de Comunicaciones. Este último es el llamado Tercer Protocolo, del que hablaremos en esta oportunidad. Puedes verificar cuales tratados Bolivia ha acordado en esta página web: www.ratifyop3crc.org/SpeakUp

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¿Qué es el tercer protocolo facultativo? Este protocolo es un nuevo mecanismo que ayuda a garantizar el cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Con él se cubre un vacío de protección que existía antes, ya que la Convención sobre los Derechos del Niño era el único tratado internacional de derechos humanos que no contaba con un procedimiento de comunicación que garantice la exigibilidad del mismo.

¿CÓMO ESTÁ RELACIONADO CON LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS? Cuando se dice que los niños, niñas y adolescentes tienen derechos, implica que las personas que los rodean (por ejemplo la familia, los profesores, los agentes de la ley, los miembros de la comunidad y el gobierno) tienen la responsabilidad de garantizar que los derechos se cumplan. Pero para que esto funcione, los niños, niñas y adolescentes deben ser capaces de expresarse y reclamar y en caso de que no se los respete, deben recibir ayuda para que se solucione o se les dé una compensación. Los Estados como Bolivia, que hemos ratificado, y por tanto acordado seguir la CDN y sus tres protocolos, debemos poner en marcha sistemas eficaces que garanticen la protección los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, esto no siempre funciona como debería. Hay casos en que los derechos de los niños no están protegidos adecuadamente por las personas que trabajan en algunas instancias gubernamentales o no hay nadie en el país para ayudarles a encontrar una solución. También hay casos en que los niños, niñas y adolescentes hacen todo lo posible para presentar sus quejas y preocupaciones a sus autoridades, pero no les hacen caso o no resuelven el problema en un tiempo razonable. Para ello sirve el Tercer Protocolo, para que los niños y niñas que no encuentran una debida atención a sus denuncias sobre violaciones de sus derechos, tengan una opción internacional de presentación de dicha denuncia y se les ayude a encontrar una solución.

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¿CÓMO AYUDA EL TERCER PROTOCOLO A QUE LAS QUEJAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEAN ESCUCHADAS? El Tercer protocolo permite a los niños, niñas y adolescentes: •Llevar su caso ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, formado por un grupo de expertos independientes en derechos del niño, siempre y cuando las instancias legales a nivel nacional se hayan agotado o los mecanismos regionales o nacionales sean insuficientes. •Pedir al Comité de los Derechos del Niño que interceda ante sus gobiernos para que se atienda la situación, se garantice la solución de la denuncia planteada y se compense adecuadamente a las víctimas. •Conseguir que las Naciones Unidas tomen nota de las violaciones de derechos que los niños y niñas hayan sufrido.

¿QUÉ DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PROMUEVE EL TERCER PROTOCOLO? Con este protocolo se Promueven tres de los principios básicos de la CDN: 1. Interés superior del niño. 2.Participación infantil. 3.No discriminación.

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¿QUÉ SUCEDERÁ CUANDO UNA QUEJA ES COMUNICADA AL COMITÉ? Si el Comité de los Derechos del Niño reconoce que se ha cometido una violación, hará recomendaciones al Estado parte y asesorará al gobierno para que puedan, entre otras cosas: • Brindar atención y apoyo a los niños, niñas y adolescentes a quienes se les haya violado sus derechos. • Sacar a un niño, niña o adolescente de una situación peligrosa. • Pagar una indemnización a las víctimas. • Llevar a las personas que violan los derechos de la niñez y la adolescencia ante los tribunales, a rendir cuentas por sus actos.

¿EN QUÉ MEJORA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ? La aplicación del Tercer Protocolo fortalece la representación y funciones del Comité de los Derechos del Niño y la obligación de los Estados a tener en cuenta sus decisiones. Además, al recibir denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes y abrirse a su tratamiento y solución, se da un mayor respaldo al derecho de los niños y niñas a ser escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

¿Cómo funciona el Tercer Protocolo? Este mecanismo cuenta con dos procedimientos: el de comunicaciones y el de investigación, los cuales se explican a continuación.

PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES Este procedimiento se establece para las comunicaciones que puedan presentar personas o grupos de individuos (COMUNICACIONES INDIVIDUALES), o aquellas que puedan presentar directamente Estados parte (COMUNICACIONES ENTRE ESTADOS).

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1. COMUNICACIONES INDIVIDUALES Las comunicaciones pueden ser presentadas por, o en nombre de, personas o grupos de personas que digan ser víctimas de una violación de derechos por el Estado, siempre que se haya vulnerado cualquiera de los derechos que aparecen en cualquiera de los instrumentos de los que ese Estado sea parte: •La Convención sobre los derechos del niño; •El Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; •El Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Cuando se presente una comunicación en nombre de una persona o un grupo de personas, estas deben querer hacerlo, a menos que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento. Mientras el Comité analiza una comunicación recibida y antes de llegar a una conclusión sobre el tema de fondo, puede adoptar MEDIDAS PROVISIONALES, dirigiendo al Estado parte la solicitud de que adopte medidas urgentes que puedan ser necesarias para evitar posibles daños irreparables a la o las víctimas de la presunta violación. Sin embargo, el Comité no revisará todas las denuncias que reciba, pues podrá declarar INADMISIBLES algunas de ellas si no cumplen ciertos requisitos. Cuando el Comité haya admitido una comunicación, la pondrá en conocimiento del Estado parte de forma confidencial y a la mayor brevedad posible. De esta manera el Estado deberá presentar explicaciones o declaraciones por escrito al Comité, en las que se aclare el hecho y se indiquen las vías de solución ofrecidas. En sesión privada el Comité examinará las comunicaciones, y lo hará con rapidez y en función a la documentación que conozca, siempre que esa documentación sea transmitida a las partes interesadas. Luego hará llegar su dictamen a las partes, junto con sus recomendaciones. Además el Comité realizará acciones para a llegar a una SOLUCIÓN AMIGABLE que se base en el respeto de las obligaciones y al conseguirla se pondrá fin al examen de la comunicación. Para poder hacer SEGUIMIENTO, el Estado responderá al dictamen del Comité, así como a sus recomendaciones, si las hay, y presentará su respuesta antes de los seis meses. Además, el Comité podrá invitar al Estado a presentar más información sobre las medidas que haya adoptado en atención a su dictamen o recomendación.

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El Comité no admitirá comunicaciones si estas: a) Son anónimas; b) No se presentan por escrito; c) Constituyen un abuso del derecho a presentar comunicacio-

nes o son incompatibles con las disposiciones de la Convención y/o de sus Protocolos facultativos; d) Se refieren a una cuestión que ya fue analizada por el Comité con anterioridad; e) Se presentan sin que se hayan agotado todos los recursos internos disponibles, o que se prolongue injustificadamente o que sea improbable que con ellos se logre una reparación verdadera; f) No están bien ni claramente explicadas; g) Se refieren a hechos sucedidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado parte; h) No se hayan presentado en el plazo de un año tras el agotamiento de los recursos internos.

2. COMUNICACIONES ENTRE ESTADOS Los Estados parte también podrán presentar comunicaciones al Comité siempre que alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones dimanantes de cualquiera de la CDN; el Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; y el Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Igualmente, el Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados partes de que se trate con miras a llegar a una solución amigable entre ambos.

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PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN En caso de recibir una comunicación sobre violaciones graves o sistemáticas, el Comité invitará a ese Estado a colabo¬rar en el examen de la información y a presentar sus observaciones al respecto sin demora. Para ello designará una comisión que realizará una investigación de carácter confidencial, la cual podrá incluir, siempre que el Estado lo permita, una visita al país. Al concluir la investigación, el Comité transmitirá sus observaciones y recomendaciones al Estado, el cual presentará sus propias observaciones al Comité lo antes posible, dentro de un plazo de seis meses. Cada dos años, cuando el Comité presente su informe a la Asamblea General de la ONU, podrá incluir un resumen de las actuaciones en el marco de este Protocolo y sus resultados. Para hacer seguimiento de los resultados de su actuación, el Comité también podrá solicitar al estado parte, luego de seis meses, que le informe sobre las medidas adoptadas por él para solucionar los hallazgos de la investigación realizada.

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Examen de las comunicaciones 1. El Comité examinará las comunicaciones con rapidez y en función a la documentación que conozca, siempre que esa documentación sea transmitida a las partes interesadas.

3. El Comité examinará en sesión privada las comunicaciones que reciba

en virtud del presente Protocolo. 4. Cuando el Comité haya solicitado medidas inmediatas, acelerará el examen de la comunicación. 5. Al examinar una comunicación en que se denuncien violaciones de derechos económicos, sociales o culturales, el Comité considerará hasta qué punto son razonables las medidas adoptadas por el Estado parte de conformidad con el artículo 4 de la Convención. 6. Luego el Comité hará llegar sin retrasos a las partes interesadas su dictamen sobre la comunicación, junto con sus recomendaciones.

Seguimiento 1. El Estado responderá al dictamen del Comité, así como a sus reco-

mendaciones, si las hay. El Estado parte presentará su respuesta antes de los seis meses. El Comité podrá invitar al Estado parte a presentar más información sobre las medidas que haya adoptado en atención a su dictamen o recomendación.

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PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Procedimiento de investigación en caso de violaciones graves o Sistemáticas

1. El Comité, si recibe información fidedigna que indique violaciones graves o sistemáticas por un Estado parte de los derechos enunciados en la Convención o en sus Protocolos facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía o a la participación de niños en los conflictos armados, invitará a ese Estado a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar sin dilación sus observaciones al respecto. 2. El Comité, teniendo en cuenta las observaciones que haya presentado el Estado parte, u otra información fidedigna que se haya puesto a su disposición, podrá designar a uno o más de sus miembros para que realicen la investigación. Cuando se justifique, y previo consentimiento del Estado parte, la investigación podrá incluir una visita al país. 3. La investigación tendrá carácter confidencial. 4. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las transmitirá al Estado sus observaciones y recomendaciones. 5. El Estado interesado presentará sus propias observaciones al Comité lo antes posible, dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que reciba los resultados de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité. 6. Cuando hayan concluido las actuaciones relacionadas con una investigación realizada de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo, el Comité, previa consulta con el Estado parte de que se trate, podrá decidir que se incluya un resumen de sus resultados en el informe a que se refiere el artículo 16 del presente protocolo.

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Seguimiento del procedimiento de investigación 1. Transcurrido el plazo de seis meses, podrá invitar al Esta-

do de que se trate a que lo informe de las medidas que haya adoptado y tenga previsto adoptar a raíz de una investigación realizada en virtud del artículo 13 del presente Protocolo.

2. El Comité podrá invitar al Estado parte a presentar más información sobre cualquiera de las medidas que haya tomado a raíz de una investigación realizada. Instituciones que integran la Coalición Boliviana por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

1. ADRA Bolivia 2. Aldeas Infantiles SOS 3. Ayuda en Acción 4. Canadian Feed The Children 5. CEMSE 6. CEINDES 7. Child Fund Bolivia 8. CIES 9. Defensa de Niños y Niñas Internacional 10. ECO JÓVENES BOLIVIA 11. Escuela de Padres 12. Fundación La Paz 13. Hogar Salomón Klein 14. Intervida

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