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Antenas y salud: existen soluciones, faltan decisiones
El fallo de la Corte Suprema que declaró la inconstitucionalidad de una ordenanza que imponía restricciones a la instalación de antenas de telefonía móvil actualizó el debate sobre la necesidad de una política de Estado eficaz para armonizar los conflictos que surgen entre la necesidad cada vez mayor de desplegar nuevos servicios de telecomunicaciones y la preocupación por garantizar la salud de las poblaciones involucradas así como minimizar el impacto ambiental que genera este tipo de infraestructura. En octubre del año pasado, el Máximo Tribunal revocó un dictamen de la Cámara Federal de Salta. La Cámara había rechazado una acción de América Móvil, la empresa mexicana que opera en el país bajo la marca Claro. América Móvil solicitaba declarar la inconstitucionalidad de la ordenanza 299 aprobada en 2010 por la municipalidad de General Güemes, en la provincia de Salta. La ordenanza intimaba a la empresa a trasladar en un plazo de 60 días las antenas ya instaladas a una distancia menor a los 500 metros del casco urbano. La Corte determinó que el municipio invadió una competencia que la Constitución delega al gobierno federal como la regulación de los servicios de telecomunicaciones. La lectura del fallo permite ver que, más allá de la controversia puntual en el municipio salteño, sigue faltando una mirada integral para atender la problemática relacionada con las antenas de telefonía móvil, que ya lleva más de quince años, con algunos avances importantes (y también retrocesos) pero sin capacidad de los actores que intervienen para establecer acuerdos. Acuerdos que permitan un desarrollo armónico de uno de los sectores más dinámicos de la economía, que con el avance de los servicios de quinta generación (5G) e Internet de las Cosas (IoT, por sus siglas en inglés) requerirá incluso un despliegue de infraestructura muchísimo mayor al actual. Tripartito: La instalación de antenas de celulares involucra a tres diferentes ámbitos de regulación. 1) Lo relacionado con la prestación del servicio, que es de competencia federal; 2) lo pertinente al planeamiento territorial, que es de incumbencia municipal, y 3) lo que afecta a la salud pública y al medio ambiente. En este caso, la atribución es compartida entre el Estado Nacional, las provincias y los municipios. Ante el crecimiento exponencial de las redes móviles con licencias nacionales y la falta de una verdadera política pública entre la Nación, los gobiernos provinciales y los municipios, el despliegue de redes se realiza sin una regulación mediambiental adecuada. Las empresas instalan su infraestructura con criterios de eficiencia técnica y económica, sin atender el miedo de la población a las radiaciones electromagnéticas, incrementado muchas veces por información no científica, lo que genera conflictos, entre la población y las empresas prestadoras primero, y entre la población y el poder político local después. La situación en general pone a los intendentes en una actitud defensiva. Incluso, como en el caso de Güemes, la preocupación de las poblaciones lleva a las autoridades locales a tomar medidas que se judicializan, lo que frena las inversiones de los operadores: se impulsan ordenanzas sin soporte técnico relativo a la protección de la salud; sin criterio científico, (por ejemplo, discrimina entre torres y antenas de servicios celulares y otros servicios como radiodifusión, radioaficionados, etc, con tipos de radiaciones similares); Y que restringen, desde el punto de vista arquitectónico el despliegue. Y que además pueden ser desproporcionadas y discriminatorias respecto al pago de tasas, así como excesivamente burocráticas. Todo este combo deriva en que existen municipios donde las instalaciones no cumplen las normas, no se pagan las tasas, la resolución de conflictos pasa al plano judicial. Es decir, las regulaciones locales no logran calmar la “ansiedad popular” sobre el tema. Y siguen existiendo simultáneamente el rechazo de la población a las torres y antenas junto con la demanda de calidad de servicio que requiere el despliegue de más infraestructura. En definitiva, se trata de un dilema político para las autoridades locales: ¿se está a favor del desarrollo y las inversiones, en contra de la salud y el medio ambiente?
POSIBLES ALTERNATIVAS PARA SOLUCIONES La Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), aconseja a los países de la región que “establezcan métodos de control del cumplimiento de emisiones máximas de Radiaciones No Ionizantes (RNI), utilizando los sistemas de mapas dinámicos de mediciones y sistemas de monitoreo continuo de las mismas en los puntos de especial preocupación social, realicen campañas de difusión relacionadas con las RNI y divulguen las mediciones realizadas con estos métodos a través de Internet y en campañas de difusión masiva”. La entidad perteneciente a la Organización de Estados Americanos (OEA) desarrolla acciones desde hace más de una década para solucionar conflictos en los lugares donde la falta de legislaciones nacionales ha desatado controversias en el ámbito local. El Ministerio de Salud y el Enacom
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se encargan de controlar los niveles de la Máxima Exposición Permitida (MEP) a las RNI sobre la base de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Instituto Nacional de Estudios Biofísicos (Ver Legislación poco atendida). En 2014, la extinta Secretaría de Comunicaciones promovió la adecuación del control de radiaciones a lo estipulado en la Recomendación UIT-T K.83 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Ya entonces se reconocía la necesidad de articular políticas entre los actores involucrados dado que las provincias gozan de una autonomía constitucional para regular en materia ambiental. Esa situación hace que no haya habido grandes avances en la regulación local, pese a que existen herramientas para contribuir al control de las radiaciones tal como se realiza en diversas partes del mundo (ver recuadro): En 2009 la Federación Argentina de Municipios (FAM) y las compañías de telefonía móvil suscribieron un código de buenas prácticas para instalar antenas. La buena intención inicial partió la idea de establecer el acuerdo como "referente para todos los distritos del país y tiene como objetivo marcar una estrategia global de despliegue en todo el territorio", además de evaluar los problemas particulares que se generen en cada municipio. Entre las pautas del acuerdo se establece la necesidad de obtener herramientas que permitan informar a los vecinos sobre los efectos de las RNI y comunicar a la población sobre la necesidad de contar con la infraestructura de comunicaciones, para poder contar con los servicios. Como parte del acuerdo se elaboró una ordenanza modelo que sirvió como base para establecer la ordenanza que en la ciudad de La Plata incluye la obligación de realizar cada seis meses un informe técnico de la estructura de soporte y mediciones de control de las RNI. En Santa Fe, el Concejo Deliberante de la capital provincial también estableció que el municipio control en la instalación de antenas de telefonía móvil.
LEGISLACIÓN POCO ATENDIDA. La regulación de los campos electromagnéticos en Argentina está a cargo del Ministerio de Salud y del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). El marco normativo nacional sobre los niveles de la Máxima Exposición Permitida (MEP) a las RNI se basa basado en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en los trabajos efectuados por el INDEBIO (Instituto Nacional de Estudios Biofísicos). La legislación relacionada con las radiaciones que emiten las antenas de telefonía móvil surgieron poco tiempo después de que el negocio comenzó a expandirse. Ya en 1995, el Ministerio de Salud de la Nación, dictó la resolución 202 que establece los valores de Máxima Exposición Poblacional (MEP) para las Radiaciones No Ionizantes (RNI). La resolución establece exigencias acordes con la Comisión Internacional de Protección ante las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP, por sus siglas en inglés) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Como normas complementarias figuran a Resolución 530/2000 de la entonces Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), que establece el Estándar Nacional de Seguridad de aplicación obligatoria a todos los sistemas de telecomunicaciones que irradian emisiones electromagnética en determinadas frecuencias. Y la resolución 3690/2004 establece que los licenciatarios de servicios deben demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población.
MARIANO CARRIL