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ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTO NOMO BARUT A
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REPOBLICA DE VEHEZUELA ESTADO MIRABDA
ESTADO MIRANDA
MUHICIPIO"BARUTA DESPACHO DEL ALCALDE
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~~~Rosa Lopez,
Alcalde encargada del Municipio Baruta,
según
Resolución NQ 0120 de fecha 31-08~1995 1 publicada en Gaceta NQ Extraordinario 22?~08/95 en uso de las atribuciones legales que le confiere el articulo 74, ordinales lº y' 3º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dicta la presente: /'
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RESOLUCIOH H2 J=DGSGU-DOU-0103/95 '
Mediante escrito presentado el 11 de mayo del presente año, la
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sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS 1926 C.A., por intermedio de su Director General, Ing. A.HTOHIO AVILA MUJICA, interpuso por ante este Despacho recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en e~ oficto No. 401 de fecha 31 de marzo de 1995, conforme al cual la Direccion de Control de Urbanisrno y Edificaciones rechazo la reconsideración de la providencia dictada en fecha 27 de octubre de 1994, en la que resolvió aplicar a la parcela No. de Catastro 104/33-37, No. 2009A-2010
1
Civico
propiedad de la recurrente, las condiciones de de-
sarrollo previstas en la Ordenanza sobre Riesgos Geológicos para el Area de la Urbanización Colinas de Bello Monte, concretamente en ..
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Parágrafo
Tercero
del·
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Articulo 3, por estimar que a la
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ESTADO MIRANDA
DESPACHO DEL ALCALDE
N2 _ _ _ __
parcela de referencia, propiedad de la recurrente, le corresponde la ~onificación ZE-2, según el Plano Geotécnico anexo a la citada Ordenanza; la misma decisión establece, igualmente, que, conforme al plano anexo al Acuerdo No. 25 de fecha 15-9-66 que acompaña a la Ordenanza de Zonificación vigente y, segün ~l Plano General anexo al oficio 1191 del 20-7-65, aprobatorio del Parcelamiento y Zonificación de la Urbanización Colinas de Bello Monte, a la indicada parcela le corresponde la zonificación R-3, por lo que su desarrollo debe regirse • ..• por lo establecido en el Capitulo
II,
(dos), Sección 3 (tres), de la Ordenanza de Zonificación
vigente del Distrito Sucre•. Para decidir, esta alzada procede a
considerar las siguientes razones de hecho y de derecho:
DE LAS CIRCOBSTABCIAS' FACTICAS. En fecha 3 de agosto de 1994, el Ing. AB'l'OHIO AVILA HUJICA ocurre por ante la Dirección de Ingeniería Municipal, hoy Dirección de Control de Urbanismo y Edificaciones, y consigna Consulta Preliminar sobre las Variables Urbanas Fundamentales de la parcela prop.:redad de su representada, identifieada con el No. de Catastro 2
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OIA DEL MUNICIPIO UTONOMO BAAUT A '
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ESTADO MIRANDA
(""t·:
DESPACHO DEL ALCALDE
N2 _ _ _ __
104/33-1-37, No. \
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Icabaru y Meta de la Urbanización Colinas de Bello Monte,· en
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jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Mirand.Jí"Esta._comu-
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nicación fue respondida mediante el oficio No. 773
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Cívico 2009A-2010, ubicada entre las calles
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27-10-94
que reconoció q~e a la parcela en cuestión le corr~spondia la zonificación R-3 conforme a la Ordenanza de Zonificación del
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Distrito Sucre, vigente en Baruta en virtud de los dispuesto en
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el articulo 23 de la Ley Orgánica de Régimen Munícipal; e, igual-
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mente, la zonificación ZE-2, de acuerdo con las previsiones de la Ordenanza sobre Riesgos Geológicos para el Area de la Urbanización Colinas de Bello Monti,
cuyas condiciones ~e desarrollo
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fueron, en definitiva, las asignadas al i ~ ~ l e de cuya Consulta Preliminar trata el pr~sente pro~edimiento objeto de impugnación, por via de reconsid
Esta decisión fue ión, ante la propia
Direccion de Control de Urbanismo y Edificaciones, la ctta±~olvió confirmarla mediante el oficio No.
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401 del 31-3-95, ftue l.-.____
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constituye el acto recurrido en esta instancia, a través del ' recurso jerárquico.
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f:ST ADO MIRANDA
DESPACHO DEL--ACCALDE
N2 _ _ _ __
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DE LOS MOTIVOS DE IMPUGHACIOB
+s; La
recurrente, por intermedio de su representante, demanda· la
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nulidad del acto adoptado por la Direccion de Control de Urbanis-
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mo y Edificaciones, sobre las base de los siguientes motivos:
61 q Que
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aplicarle a la parcela de su propiedad las condiciones de
desarrollo previstas en la Ordenanza sobre Riesgos Geológicos implica imponer limitaciones al derecho · sin establecer contraprestaciones indemnizatorias como obligación -correlativa del Municipio, lo cual seria violatorio de los articulas 99 y 101 de la Constitución y 36 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Publica o Interés General. Explica que la aplicación de la Ordenanza técnica citada detennina limitaciones en las condicienes de desarrollo de
la parcela que producen un daño
permanente a sus propietarios, sin formula compensatoria de la
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menor utilidad resultante de la disminucion de su derecho ante l a ~ imposibilidad de desarrollar el inmueble de su propiedad de ' manera óptima.
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ALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO Bf,RUT A
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ESTADO MIRANDA
DESPACHO DEL ALCALDE
-
N2 _ _ _ __
/ Que la ordenanza sobre Riesgos Geológicos modificó las condicio-
nes·de desarrollo previstas en la Ordenanza de Zonificación para la parcela de su propiedad, sin considerar el criterio distintivo del área de la parcela, a fin de determinar las unidades de vivienda a ser construidas. Aduce que desde el punto de vista lógico, el criterio de la recurrida resulta antijuridico y atenta contra el atributo de disposición de su.derecho de propiedad. Que establecer condiciones de desarrollo sobre la base de un estudio geotécnico generalizado y no específicamente aplicable al inmueble de su propiedad viola el principio de proporcionalidad
1)
que debe privar en las decisiones de la Administración.t Explica que el carácter general del estudio geotécnico realizado para la zona determina la factibilidad de que algunas parcelas requieran condiciones de desarrollo especiales en razón de sus características geotécnicas presumiblemente riesgosas,
pero que tales
peculiaridades no necesariamente están presente~ en la parcela de
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su prop~~dad, por lo que imponerle tales condiciones de desarro, llo, al margen de la existencia de un riesgo geológico comproba-~~ do,
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viciaria
la
nulidad
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del
acto
impugnado
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. ALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BARUT A
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ESTADO MIRANDA
"DESPACHO.DEL.ALCALDE N~-----
Que la Administración Municipal desconoció en su decisión el principio de igualdad ante la Ley, pues las caracteristicas topográficas de los desarrollos colindantes a su parcelá son idénticos a los de esta, por lo que limitar sus derechos en este aspecto deviene en-un tratamiento discriminatorio.
L.r~ll---).
Que la Ordenanza técnica tantas veces citada no constituye un instrumento regulador de los usos, pue·s asi se desprende de su Articulo lo., definitorio de su objeto. Que en este sentido, la propia Ordenanza,
en su Artículo 4,
refuerza la vigencia
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normativa de la Ordenanza de Zonificación.
;;;e.
Que constituye motivo de inseguridad jurídica y confusión la circunstancia de que sobre una misma parcela coexistan dos zoni-
ficaciones reguladas en ordenanzas distintas y con caracteristi-
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cas igualmente disimiles. "\" s-i.
Que el acto recurrido
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iola el principio de estabilidad de las
decisiones al desconocer la intangibilidad /,;de los actos cumplidos (____...y creadores de derechos subjetivos en su esfera jurídica. Al efecto señala que en fecha 8-12-94 obtuvo de la;autoridad campe6
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1
ESTADO MIRANDA
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4~
DESPACHO DEC- ALCALDE .
Ni_ _ _ __
tente la constancia de ·intención de inicio de·obras con base en\::-=el proyecto anexado en tal oportunidad, habiendo incluso ' satisfecho:• 1a carga impositiva que exige la Municipalidad conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, incluyendo el requisito final que consiste en la contratación de una póliza de seguros.
Que el procedimiento de Consulta Preliminar es potestativo del administrado y constituye un procedimiento separado al de otorgamiento de la permisología necesaria para la construcción. Que aun cuando la Administración es libre de renovar sus criterios e interpretaciones,· no puede, sin embargo, aplicar las innovaciones a situaciones decididas con anterioridad, salvo en los casos de mayor favorecimiento al particular, pues de lo contrario incurriría en violación de la irretroactividad de los actos
administrativos,
consecuencia
del
principio
de
irretroactividad de la Ley, de arraigo Constitucional. .
.
Conforme a los argumentos impugnatorios resumidos de la manera que
antecede,
C.A.ídemanda
la empresa DESARROLLOS I.HHOBILIARIOS 1926
ante esta alzada la nulidad del oficio No. 401 7
del
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I
ESTADO MIRANDA
DESPACHO DEL ALCALDE
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en relación con la parcela de su propiedad sea ?valuado por el personal de ingenieros destacados en la Alcaldia. Del ese.rito recursorio se desprende, asimismo, un tercer pedimento que formula la recurrente, consistente en que las·condiciones de desarrollo de la parcela de su propiedad se fije con base en el criterio objetivo del área de la misma.
DE LA MOTIVA DE LA PRESKHTE RESOLUCIOH
El recurso objeto de decisión en esta instancia se origina en la especial situación de hecho planteada entre la sociedad mercantil
DESARROLLOS INMOBILIARIOS
1926 C.A. y la
Administración
Municipal, en virtud de la providencia dictada por esta ultima, por órgano de la Direccion de Control de Urbanismo y Edificaciones, mediante la cual se le fijaron a la parcela de su propiedad las condiciones de desarrollo previstas para las áreas clasifica'das ZE-2 en el Parágrafo Tercero del Artículo 3 de la Ordenanza sobre Riesgos Geológicos para el Area'de la Urbanización Colinas ~
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ESTADO MIRANDA
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DESPACHO DEL ALCALDE
Ni_ _ _ __
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de Bello Monte.
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En atención a ello r el Despacho debe abocarse a precisar los
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alcances.de esa disposición normativa, a la luz de lo dispuesto
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en la ordenanza de.Zonificación del Distrito Sucre, vigente en Baruta, en lo atinente al área de Bello.Monte, y conforme a la doctrina administrativa recogida por .esta .instancia en casos precedentes. Al efecto, conviene formular algunas reflexiones relativas al derecho de propiedad, que la recurrente denu~cia como violado en virtud de las restricciones imp·uestas por el acto recurrido. En tal sentido,
el Despacho observa:
La propiedad privada, por efecto de su función social 1 esta sujeta a determinadas limitaciones que la Ley define y conecta a razones de utilidad publica o interés general. Tales restricciones no pueden imponerse, sin embargo, de manera abusiva, pues la facultad del Estado 1 en este respecto, encuentra limites en la racionalidad que involucra, sobre todo en procedimientos no expr~iatorios, la tarantía del ejercicio pleno del derecho de
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ESTAOO MIRANDA
DESPACHO DEL ALCALDE
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propiedad, es decir, e·1 no menoscabo de los atributos de uso, disfrute y disposición que le son consustanciales. De tal manera que, cuando el interés general requiere que ~a intervención del Estado afecte la esfera de los derechos privados, esta potestad :¡ .' 1
debe ejercitarse dentro de los limites de esa racionalidad, de forma que no se lesionen los derechos particulares mas allá de lo
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tolerable. Lo contrario conduciria a un sacrificio injusto del interés individual al colectivo, que amerita, cuando menos, ~.~.compens~ci6n que,
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fuera de los casos previstos en la Ley de
Expropiación, difícilmente se produce. Por consiguiente,
la
actuación administrativa, regida por un principio de legalidad insoslayable, debe propender a la tutela de los derechos e intereses que
deban ser afectados en aras del interés colectivo,
atenuando el rigor de las normas y disminuyendo en la medida de lo posible las cargas impuestas a los administrados por razones que exceden su capacidad volitiva1 es decir, cuando las limitacienes al derecho sobrevengan de causas fortuitas. 'En el caso bajo examen se observa un claro exceso del órgano inferior al exponer al particular.recurrente a un evidente ~
10
ESTADO MIRANDA
·~ DESPACHO DEL ALCALDE
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N•sacrificio .del atributo de uso de :u propiedad,.a la sombra de ~
la vigencia de un texto legal cuyas especificaciones técnicas"-') ' deben ser ·administradas con especial discreción por parte de los
nanza sobre Riesgos Geológicos descansa sobre un estudio geotéc-
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nico de carácter general que solo determina que en el espacio_$ territorial que constituye su ámbito de reguladión existe~ características geológicas de riesgo pr~bable; por consiguiente, en sana lógica,
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lo conveniente y oportuno seria exigir a
particulares la realización de un estudio geotécnico de la parcelas a desarrollar, a fin de precisar la magn~tud de los presuntos riesgos e imponer entonces limitaciones rac~onales, que<~
ofrezcan mayor conformidad en el orden juridico.,___Jlil¡tlnto es que¿ a través de los funcionarios___~-~::-lüe y dksestime un estudio geotécni~é;~·;ácter particular, porque no ~e ajusta a ___.,.-,--
---la~_..~rgéncias
1
de la norma, a que se desatienda u obv'ia su eva-
j<~.}:f·1-~acion simplemente porque así se deriva de la natural,~za prohi-
1 ~.-i.J_,.
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funcionarios encargados de--~:·:plicación. Ciertamente, la .Orde-
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bitiva de una norma jurídica.
Una actuación enmarcada en tales parámetros, obviamente, se ubica1Jía en
la.; tipología del legalismo y no de la legalldad, por
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ESTADO MIRANDA
DESPACHO DEL ALCALDE
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cuanto .el primero presupone la opción del facilismo y la comodidad par~ producir decisiones insubstanciales, desproporcionadas y , especiálmente impugnables¡ mientras la s:egunda entraña un proceso de interpretación de la Ley que consustancia adecuadamente el objeto de su regulación y el espíritu normativo que la inspira, aparejando, por· consiguiente, decisiones, mas justas y con'sentido de equidad. Esta alzada, en decisión de fecha 19-11-93, caso Clínica Caurimare, ajustó su actuación a un proceder enmarcado dentro de esa concepción de la legalidad, menos riguroso, de mayor equilibrio, y estableció la necesidad de resolver los asuntos particulares con ponderación de todos los elementos, sin limitar las competencias funcionariales a la aplicación simple de una disposición normativa. En efecto, en aquella ocasi6n, el despacho sentó la siguiente doctrina: 11
•••
la decisión emanada de la OLPU, al negar la inte-
gración de parcelas
en razón de la ausencia del estudio geotéc-
nico correspondiente, según lo prev,isto en el
articulo 22 de le
Or~nanza sobre Riesgos Geológicos, dejo en suspenso por tiempo 12
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ESTADO MIRANDA
DESPACHO DEL ALCALDE
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indefinido, derechos particulares cuyo ejerc.icio se encuentra plenamente garantizado por el ordenamiento jurídico, configurando así una providencia desproporcionada en reiaci6n con el supuesto
de la norma, que pudo haberse dictado atendiendo criterios de equidad en el cont~_xto de la realidad urbanística actual." Esta providencia concluyo reconociendo el f~lso supuesto del acto recurrido, ordeno su revocatoria y exigió la evaluacion y confor-
t :;;
mación del estudio geotécnico presentado por el administrado a los fines
de(~~;r
parcelas.
yocedencia de
la integración de
El caso objeto de la presente decisión guarda similitud con el precedente citado, por cuanto se produce en aplicación del mismo
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-=:::-:-----:~:_-:::-- -
l'i1'
~texto legal
y, en esta oportunidad, el órgano competente tambien
- - ~ a r el estudio geotécnico presentado por el administrado, produciendo con ello una decisión abiertamente inicua. En efecto, siendo que la parcela propiedad de la recurrente tiene asignado el uso R-3 por la Ordenanza de Zonificación vigente y -= __,, , que el objeto de la Ordenanza de Rie 9 gos Geológicos no consiste en regular la intensidad de los usos, pues no es su especialidad,
13
ESTADO MIRANDA
DESPACHO DEL ALCALDE (
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;".:
NV--...,....,~-
constituye un ex abrupto que la recurrida restringiera el uso de
una parcela con cabida de 3.780 metros cuadrados a la construc. -~-.. . ...
.
ción .de una··vivienda unifamiliar o bifamiliar aislada, edificacienes para las cuales se requieren legalmente áreas de 500 y 750 metros cuadrados, respectivamente; y mas inicua resulta la deci.. sión recurrida cuando el órgano decisor descarto ponderar el estudio geotécnico que fue anexado al proyecto,
como formula
viable para ajustarse a la normativa vigente. Sobre todo,
en
conocimiento de que el ordenamiento jurídico municipal prohibe expresamente el reparcelamiento y, por consiguiente, el administrado quedaba con pocas alternativas frente a una situación a la cual no dio voluntariamente causa, pero dentro de la cual experimenta una sensible merma de los atributos fundamentales de su derecho de propiedad. La exposición que antecede determina la obligación del Despacho de armonizar las incongruencias derivadas de la coexistencia de dos zonificaciones acordadas por ordenanzas d~stintas sobre una ' misma párcela Y, declarar el falso supuesto en que incurrió el 'C
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órgano inferior al apreciar erróneamente los hechos que determi-
14 ./
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E:STADO MIRANDA
DESPACHO DEL ALCALDE
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NR _ _ _ __
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presupuesto jurídico de la norma
naron su actuación, confo
facultativa~ toda vez que lo ajustado a derecho era respetar el uso asignado por la Orden nza de la especialidad, ordena~ un estudio geotécnico a cargo del administrado para ajustarse a las previsiones de la Ordenanza técnica -o evaluar el que le fue 1
. ·~·
presentado- y sobre la base de sus resultados pronunciarse sobre \
(la factibilidad del proyecto\y fijar finalmente las variables ·-
"'
urbanas correspondientes.
~"~t~i
~~~~~~~~~--~~~~-~~~~~-
El Despacho advierte que, en tal orden de ideas,
la reposición
del procedimiento hubiera permitido subsanar los vicios de la
r:r=
:
recurrida, pero en aras de la economia procesal y a fin de no desmejorar la condición del recurrente, opta por revocar la providencia impugnada; ordenar la evaluacion del estudio .geotécnico anexo al proyecto y pronunciarse sobre la factibilidad de este en el contexto de la zonificación original de la parcela. Igualmente, declarada la revocatoria del acto recurrido en los términos expuestos, el Despacho obvia ·pronunciarse sobre otros motivos de impugnación alegados, por considerarlo inoficioso en el contexto de lo que aqui se decide. Y asi se declara expresa~ mente. ~
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ESTADO r,w:.;MJOA
OESP/,CHO Ul:l t.¡ c:r.u)fé
DE LA DISPOSITIVA. t,9
En fuerz·a de los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos, se declara CON LUGAR el recurso jerárquico intentado por DESARROLLOS INMOBILIARIOS 1926 C.A., por intermedio de su Director General ciudadano ANTONIO AVILA KUJICA, contra el acto administrativo dictado por la Direccion de Control de Urbanismo y Edificaciones contenido en el oíicio No.
401 del 31-03-95,
el
cual SE REVOCA. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la mencionada Dirección, a los fines de que se pronuncie sobre la factibilidad del proyecto,
prev16 evaluación del estudio geo-
técnico presentado por el interesado, conforme al uso R-_J\.asigna,-_.,.. __
do a la parcela por ,la Ordenanza de Zonificación vigente.
En Baruta, a los
seis (06)
dias del mes de Octubre de 1995 .
.....
16