COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Coordinación de Actividades Empresariales y Coordinación de Seguridad y Salud
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ÍNDICE 1. Introducción. 2. Marco normativo. 3. Coordinación de seguridad y salud en obras en comunidades de propietarios. 3.1. Tipos de obra. 3.1.1. Obras con proyecto. 3.1.2. Obras sin proyecto.
3.2. Figuras que puede adoptar la comunidad de propietarios. 3.2.1. Promotor. 3.2.2. Contratista-promotor.
4. Coordinación de actividades empresariales en comunidades de propietarios. 4.1. Obligaciones del empresario titular del centro de trabajo. 4.2. Obligaciones de las empresas y autónomos concurrentes. 5. Comunidad de propietarios con trabajadores por cuenta ajena.
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6. Responsabilidades comunidades de propietarios. 7. Medidas preventivas frente a riesgos a terceros en obras en las comunidades de propietarios. 8. Glosario. 9. Caso práctico Coordinación Seguridad y Salud. 10. Caso práctico Coordinación de Actividades Empresariales.
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1.
INTRODUCCIÓN
La presente guía pretende desarrollar una visión sobre las obligaciones de las comunidades de propietarios en materia de coordinación de actividades empresariales y coordinación de seguridad y salud en obras de construcción. En la presente guía se abordarán las diferentes figuras que puede adoptar la comunidad de propietarios y las obligaciones y responsabilidades derivadas de la normativa en prevención de riesgos laborales. En las comunidades de propietarios suelen coincidir diversas empresas con diferentes riesgos que realizan trabajos como mantenimiento de ascensores, servicios de conserjería, trabajos de jardinería, mantenimiento de piscina, etc. La normativa indica que la comunidad de propietarios, como titular del centro de trabajo, debe informar de los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia a todas estas empresas que contrata. Por otra parte, a veces, se realizan obras de construcción en la comunidad, como pueden ser instalación de ascensor, reparación de la cubierta, trabajos de pintura en portales, etc. en las que dependiendo de la figure que adopte la comunidad tendrá unas responsabilidades. Es importante que las comunidades de propietarios conozcan las obligaciones en materia preventiva en función de su casuística particular para contribuir a que los trabajos se realicen de una manera segura y prevenir accidentes.
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2.
MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA
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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
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Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
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Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
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Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales
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Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
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Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.
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Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
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Real Decreto1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
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Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
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Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
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3.
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS COMUNIDAES DE PROPIETARIOS
Las comunidades de propietarios en ocasiones requieren de obras de reparación o de acondicionamiento para el buen funcionamiento. Durante la realización de obras de construcción, la comunidad de propietarios, puede adoptar diferentes figuras recogidas en el Real Decreto 1627/97 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Comenzaremos definiendo el concepto de obra de construcción para posteriormente determinar los dos tipos de obras que pueden existir y las figuras que puede adoptar la comunidad de propietarios.
¿Qué es una obra? El Real Decreto 1627/97 define obra de construcción u obra como obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I de este mismo Real Decreto.
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Las obras de construcción más habituales que realizadas por las comunidades de propietarios son principalmente obras de mejora, de reforma o rehabilitación y de mantenimiento, conservación o reparación. Obras de mejora de la comunidad de propietarios:
Accesibilidad:
instalación o sustitución de
ascensores, eliminación de
barreras
arquitectónicas, adecuación de zonas comunes…
Eficiencia energética: sustitución de caldera, instalación de gas natural, aislamientos…
Infraestructuras: instalaciones de telecomunicaciones, antenas, videoporteros, puertas automáticas… Obras de reforma o rehabilitación:
Renovación de sistemas obsoletos: redes de distribución de agua, de saneamiento, instalación eléctrica…
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Eficiencia energética: gas natural, caldera, instalación de calefacción… así como la renovación o reparación de fachadas y cubiertas promovidas para este fin.
Estanqueidad: revestimiento, limpieza y/o pintado de fachadas, eliminación de humedades y desperfectos… Obras de mantenimiento: todas aquellas que permitan asegurar el deber de conservación del
inmueble que mantengan las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad, tal y como viene establecido en el artículo 10 de Ley de Propiedad Horizontal. Obras de subsanación de deficiencias detectadas en la Inspección Técnica de Edificios:
Estructurales: recalces de cimentación, refuerzos y adecuaciones estructurales…
Cubiertas y azoteas: impermeabilización de azoteas, cubiertas…
Fachadas: reparaciones por desperfectos, falta de estanqueidad, aislamientos…
Instalaciones: redes de fontanería, saneamiento, electricidad…
3.1. TIPOS DE OBRA Dentro de las obras a realizar en la comunidad de propietarios podemos distinguir: a)
Obras sin proyecto: son obras que para su tramitación administrativa no requiere
proyecto por su naturaleza, por su corta duración o por tratarse de obras de emergencia. Al no disponer de proyecto la obra el promotor no tiene que realizar estudio de seguridad y salud, por lo que no habrá un plan de seguridad de la obra. Los contratistas deberán disponer de una evaluación de riesgos específica de la obra. b) Obras con proyecto: son obras que para su tramitación administrativa es exigible proyecto. El promotor tiene la obligación de realizar un estudio o un estudio básico de seguridad y salud en base al proyecto de la obra.
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En ambos casos, ya sean obras con o sin proyecto, la comunidad de propietarios adquiere la figura de promotor de la obra, teniendo que cumplir por tanto con las obligaciones que este tiene en una obra. Asimismo, las obligaciones relativas a la gestión de la seguridad y salud que la comunidad de propietarios tiene son las mismas independientemente que la obra sea con o sin proyecto. El promotor tiene la obligación de realizar un estudio o un estudio básico de seguridad y salud en base al proyecto de la obra que se realice. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obra si: a) El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 €. Este presupuesto de ejecución por contrata (PEC) se obtiene a partir de: Donde:
PEC = (PEM + GG + BI) x (1 + IVA)
PEC = Presupuesto de Ejecución por Contrata PEM = Presupuesto de Ejecución Material GG = Gastos Generales BI = Beneficio Industrial IVA = Impuesto sobre el Valor Añadido b) La duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. Será de aplicación cuando ambas condiciones se den a la vez, es decir, que la obra dure más de 30 días laborables y que haya más de 20 trabajadores. c) El volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500. Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. Esto es debido a que en este tipo de obras se pueden generar teóricamente riesgos especialmente graves.
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El promotor podrá encargar si lo considera oportuno por las necesidades preventivas de la obra la redacción de un estudio de seguridad y salud independientemente de los supuestos indicados anteriormente. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.
Independientemente de que la obra disponga o no proyecto, cuando concurren más de dos empresas o una empresa y un autónomo la comunidad de propietarios debe designar un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la misma.
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En el caso de que la obra disponga de proyecto, si concurren dos o más proyectistas la comunidad de propietarios, en calidad de promotor de la obra, deberá asignar a un coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto.
Cuando en la ejecución de la obra intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, el promotor (comunidad de propietarios) designara un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución.
Es importante destacar que la designación del coordinador de seguridad y salud no eximirá al promotor de sus responsabilidades.
3.2 FIGURAS QUE PUEDE ADOPTAR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS La comunidad de propietarios puede adoptar principalmente dos figuras en función de cómo se desarrolle la obra que quiere llevar a cabo. En cualquier caso, adoptará la figura de promotor debido a que es quien encarga la realización de la obra. Añadido a lo anterior, también adopta la figura de contratista en aquellos casos en los que contrate directamente a trabajadores autónomos la realización de parte o de la totalidad de los trabajos de la obra.
3.2.1. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMO PROMOTORA DE LA OBRA Cuando para la ejecución de las obras contratamos empresas, la comunidad adquiere la figura del promotor. El promotor es cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra, por lo tanto, las comunidades de propietarios adquieren esta figura durante la realización de obras.
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Es uno de los modelos más habituales cuando se realizan obras en las comunidades de propietarios. El presidente de la comunidad será el representante de la promotora.
¿Cuáles son las obligaciones de la comunidad de propietarios (promotora)? 1. Obras de construcción con proyecto En las obras que es necesario para su tramitación administrativa un proyecto como en rehabilitación de fachada, rehabilitación de cubierta, instalación de ascensores, construcción de una piscina, etc., el promotor, en este caso, la comunidad de propietarios tendrá las siguientes obligaciones:
Designar al proyectista o proyectistas para la elaboración y redacción del proyecto en cuestión.
Designar a la dirección facultativa.
Designar al coordinador en materia de seguridad y salud en fase de elaboración de proyecto en el caso de que intervenga más de un proyectista en su redacción.
Designar al coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución cuando fuera preceptivo (cuando concurren dos o más empresas, un trabajador autónomo y una empresa, etc.).
Elaborar el estudio o estudio básico de la obra.
Facilitar los datos necesarios para que el contratista pueda realizar la comunicación de apertura de la obra.
Comprobar que el contratista realiza la apertura de centro de trabajo antes del comienzo de las obras.
Disponer de libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa.
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Solicitar al ayuntamiento la licencia de obras.
Informar al contratista o contratistas de los riesgos mediante la entrega del estudio o estudio básico de la obra.
2. Obras de construcción sin proyecto Se incluyen aquellas obras en las que no es exigible proyecto por parte de la autoridad competente, algunos ejemplos son: pintura, instalaciones, cableado en fachada, sustitución de algunas tejas en cubiertas, etc. Las obras de emergencia, debidas a una intervención rápida y urgente se englobarían dentro de este epígrafe, si posteriormente se redactara un proyecto estas obras pasarían a tener consideración de obras con proyecto. Algunos ejemplos de obras de emergencia son: demolición por peligro inminente, apeos, apuntalamientos o refuerzos urgentes de estructuras o edificios, etc. En este caso, al no existir proyecto, no hay estudio o estudio básico de seguridad y salud y, por tanto, tampoco existirá un plan de seguridad y salud. En las obras sin proyecto las obligaciones de la comunidad de propietarios serán:
Designar al coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra si concurren más de dos empresas o una empresa y un trabajador autónomo.
Disponer de libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa.
Facilitar los datos necesarios al contratista para que pueda realizar la apertura de centro de trabajo antes del comienzo de las obras.
Comprobar que el contratista ha realizado la apertura de centro de trabajo.
Solicitar al ayuntamiento la licencia municipal de obras.
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Informar a los contratistas de los riesgos existentes. Al tratarse de una obra sin proyecto el promotor no está obligado a la elaboración del estudio de seguridad y salud. El promotor informará sobre la existencia de conducciones (agua, gas, eléctricas, etc.), existencia de locales comerciales, las medidas de emergencia, etc.
¿Cuáles son las obligaciones de los contratistas? El contratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. Por lo tanto, en la misma obra de una comunidad de propietarios puede existir uno o varios contratistas, que a su vez pueden subcontratar parte de la realización de los trabajos. La comunidad de propietarios, como promotora, deberá exigir a las empresas contratistas una serie de documentos. Las principales obligaciones de los contratistas son, tanto en obras con proyecto como en las que no haya proyecto:
Estar inscritos en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
Realizar la apertura del centro de trabajo, que debe ser anterior al comienzo de las obras.
Adoptar una modalidad preventiva según las diferentes posibilidades contempladas en el Real Decreto 39/1997.
Si el contratista a su vez subcontrata trabajos debe disponer del libro de subcontratación y respetar los niveles de subcontratación contemplados en la Ley 32/2006.
Nombramiento del recurso preventivo; dicho trabajador debe contar al menos con una formación correspondiente a un nivel básico.
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Solicitar y comprobar la documentación de los trabajadores que vayan a acceder a la obra, esos documentos son: -
Entrega de EPI (equipos de protección individual).
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Formación de los trabajadores, teniendo en cuenta la contemplada en los convenios de construcción y metal.
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Información.
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Aptitud médica.
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Autorización de uso de maquinaria si procede.
La diferencia de obligaciones por parte del contratista en función de si la obra es con o sin proyecto es la siguiente: - Obra con proyecto. La empresa o empresas contratistas deberán elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo que deberá ser aprobado por el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución. - Obra sin proyecto. La empresa o empresas contratistas deberán elaborar una evaluación de riesgos específica para la obra que será supervisada, al igual que el plan, por el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.
¿Qué documentación se debe exigir a los subcontratistas y a los trabajadores autónomos? El subcontratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
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La comunidad de propietarios, como promotora, deberá exigir a las empresas subcontratistas prácticamente la misma documentación que al contratista principal. Se la solicitará a través del contratista, que será quien contrate a estas empresas. Esa documentación será:
Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
Adoptar una modalidad preventiva según las diferentes posibilidades contempladas en el Real Decreto 39/1997, y poseer un documento que lo acredite.
Nombramiento de un interlocutor en materia preventiva.
Elaborar una evaluación de riesgos específica de los trabajos que van a realizar en obra y la planificación de su actividad preventiva.
Deberá aportar la siguiente documentación de los trabajadores: -
Entrega de EPIs.
-
Formación de los trabajadores, teniendo en cuenta la que esté contemplada en los convenios de construcción y metal al que sus trabajos estén vinculados.
-
Información.
-
Certificado de aptitud médica.
-
Autorización de uso de maquinaria si procede.
El trabajador autónomo es la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante la empresa que lo contrate el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. El tratamiento de este tipo de trabajadores es diferente, ya que al no ser trabajadores por cuenta ajena están exentos de cumplir con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, con la salvedad del artículo 24 de la misma que desarrolla la coordinación de actividades empresariales. Las obligaciones con las que deberán cumplir son las que vienen establecidas en el artículo 12 del Real Decreto 1627/97.
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Por todo ello, a los trabajadores autónomos no podrán obligarles a lo siguiente:
Estar inscrito en el REA, ya que este requisito solo es obligatorio para las empresas.
Poseer una evaluación de riesgos de los trabajos que realiza, aunque sí que sería recomendable que la tuviera.
Tener formación, información y reconocimiento médico ya que la normativa no hace referencia que sea obligatorio para estos trabajadores, aunque sí que es recomendable y aconsejable que lo tengan.
Pero sí que estarán obligados los trabajadores autónomos a cumplir con lo establecido bien en el plan de seguridad y salud si la obra es con proyecto, o bien en la evaluación de riesgos específica -si la obra es sin proyecto- que el contratista haya elaborado.
¿Cuáles son las obligaciones de los coordinadores de seguridad y salud? Coordinador de seguridad y salud en fase de elaboración de proyecto Como se ha mencionado anteriormente, la figura de coordinador de seguridad y salud en fase de elaboración de proyecto existirá en aquellas obras que tengan proyecto y será obligatorio en los casos en que en la elaboración del proyecto intervengan dos o más proyectistas. Debe ser designado por el promotor. Se encargará de coordinar la aplicación de los principios generales que establece la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales en el artículo 15 en el estudio y elaboración del proyecto de obra fundamentalmente al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los diferentes trabajos y fases en las que se desarrollará la obra. También deberá elaborar o supervisar la elaboración del estudio o estudio básico de seguridad y salud.
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Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra Tal y como se ha citado en los puntos anteriores, la figura que corresponde al coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra debe existir en todas aquellas obras, ya sean con o sin proyecto, en las que intervengan dos o más empresas o una empresa y un trabajador autónomo como mínimo. También deberá ser designado por el promotor. Las obligaciones que el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra tiene son: -
Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad en función de cómo haya sido definido el proyecto de obra.
-
Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley 31/95 durante la ejecución de la obra, y en particular en aquellas tareas o actividades que puedan ocasionar mayores riesgos ya sea por la actividad que realizan o por la interferencia o simultaneidad con otros trabajos.
-
Aprobar el plan de seguridad y salud en el trabajo elaborado por el contratista y las posibles modificaciones que puedan ser introducidas en el mismo durante el transcurso de la obra.
-
Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo, mediante el desarrollo y la aplicación de un seguimiento sobre el desarrollo de los trabajos de tal manera que su realización se lleva a cabo según lo que se haya previsto y planificado para la ejecución de la obra.
-
Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra, mediante por ejemplo la implantación de un sistema de control de accesos.
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PROMOTOR - COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CONTRATISTA
SUBCONTRATISTA
COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD
TRABAJADOR AUTÓNOMO
A continuación, en la tabla, se describen las posibles situaciones, como se interpreta y si hay obligación de designar un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.
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POSIBLES SITUACIONES
INTERPRETACIÓN
OBLIGACIÓN COORDINADOR SEGURIDAD Y SALUD
-Un contratista.
UNA EMPRESA
NO
VARIAS EMPRESAS
SI
-Una unión temporal de empresas (UTE) - Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo. -Dos o más contratistas -Un contratista más uno o varios subcontratistas. -Una unión temporal de empresas (UTE) que subcontrate a una empresa Un contratista más un trabajador autónomo -Una unión temporal de empresas más un trabajador autónomo - Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo más otro trabajador autónomo Dos o más trabajadores autónomos
UNA
EMPRESA
Y SI
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
VARIOS
SI
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
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3.2.2. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMO CONTRATISTA-PROMOTOR DE LAS OBRAS Si la comunidad de propietarios contrata directamente a trabajadores autónomos para la ejecución de la obra tendrá la consideración de contratista respecto a estos, con lo que asumiría las funciones de contratista y promotor. En este caso la responsabilidad de la comunidad de propietarios es mayor por asumir ambas, las correspondientes al promotor y las correspondientes a los contratistas.
Cuando la comunidad de propietarios contrata autónomos para la ejecución de la obra tiene la consideración de promotor y de contratista, por lo que debe cumplir con ambas obligaciones.
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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (PROMOTOR)
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (PROMOTOR y CONTRATISTA)
EMPRESA (CONTRATISTA)
EMPRESA SUBCONTRATISTA Y/O TRABAJADOR AUTÓNOMO
TRABAJADOR AUTÓNOMO
Por tanto, las obligaciones con las que deberá cumplir la comunidad de propietarios en calidad de promotor y de contratista son:
Obligaciones como promotor: - Designará al coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, y al coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto cuando este sea necesario. - En obras con proyecto, deberá encargarse de que se elabora el estudio o estudio básico de seguridad y salud. - Deberá disponer del libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra y estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. - Solicitará al ayuntamiento la licencia municipal de obras.
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Obligaciones como contratista: - Deberá elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo cuando exista proyecto y la evaluación de riesgos específica en el caso de obras sin proyecto. - Será el responsable de que la ejecución de la obra se realice correctamente y le facilitará el plan o la evaluación de riesgos a las subcontratas y trabajadores autónomos para que estén informados. - Tendrá que realizar la comunicación de apertura del centro de trabajo ante la autoridad laboral competente antes del comienzo de los trabajos. El comunicado deberá ir acompañado del plan de seguridad y salud o de la evaluación de riesgos específicos según sea con o sin proyecto. - Deberá poseer un libro de subcontratación en el caso de que contrate a empresas o trabajadores autónomos la realización de parte de los trabajos.
Esta modalidad, en la que la comunidad de propietarios como promotora contrata a un trabajador autónomo es desaconsejable ya que las obligaciones y responsabilidades que vienen asociadas a la figura del contratista están fuera de las aptitudes de una comunidad de propietarios generalmente.
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4.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Habitualmente las comunidades de propietarios disponen de personal propio o contratan diferentes empresas para trabajos habituales como limpieza, mantenimiento de la piscina, mantenimiento de ascensores, trabajos de jardinería, etc. En el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales nos indica que cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores. Respecto a las empresas que contrata la comunidad de propietarios tiene las obligaciones del empresario titular del centro de trabajo.
El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
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25 Posteriormente el Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales se define:
Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
El real decreto 171/2004 tiene como objeto establecer las disposiciones mínimas que los diferentes empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo habrán de poner en práctica para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades.
La comunidad de propietarios es el titular del centro de trabajo, ya que es quien tiene la capacidad de gestionar y poner a disposición el centro de trabajo está obligada a realizar coordinación de actividades empresariales.
4.1. OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMO EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO La comunidad de propietarios, como empresario titular del centro de trabajo tiene las siguientes responsabilidades en relación a las empresas que contrate. Debe informar a las empresas concurrentes en referencia a:
Riesgos del centro de trabajo que puedan afectar a las empresas contratadas, cuando estos riesgos sean graves o muy graves obligatoriamente esta información debe proporcionarse por escrito.
Medidas preventivas.
Medidas de emergencia.
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Una vez recibida la información sobre los riesgos que le proporcionen las empresas concurrentes impartirá las instrucciones a estas.
Solicitar a las empresas concurrentes la evaluación de riesgos y medidas preventivas de los trabajos a realizar que puedan afectar a los trabajadores de otras empresas.
La información proporcionada a las empresas deberá ser suficiente y se dará: -
Antes del inicio de las actividades.
-
Cuando se produzcan cambios relevantes en las actividades concurrentes.
-
Cuando se produzca una situación de emergencia.
¿Qué medios de coordinación de actividades empresariales Entre otros el Real Decreto 171/2004 considera como medios de coordinación:
Intercambio de información y comunicación entre las empresas concurrentes.
Reuniones periódicas entre las empresas.
Impartición de instrucciones.
Establecimiento conjunto de medidas de prevención de los riesgos del centro de trabajo, procedimientos o protocolos de actuación.
Presencia en el centro de trabajo de recursos preventivos de las empresas concurrentes.
Designación de personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
El empresario titular (comunidad de propietarios) deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
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4.2. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CONCURRENTES A continuación, detallamos las obligaciones que las empresas y/o autónomos tienen en materia de coordinación de actividades empresariales:
Informarse recíprocamente de los riesgos específicos propios de los trabajos a desarrollar en el centro de trabajo.
Informarse de los accidentes de trabajo que ocurran en la comunidad de propietarios.
Informarse de cualquier situación de emergencia.
Tener en cuenta la información proporcionada por las empresas concurrentes.
Cumplir las instrucciones proporcionadas por el empresario titular de la actividad (comunidad de propietarios)
Informas a sus trabajadores de los riesgos del centro de trabajo proporcionados por el titular de la actividad y de los riesgos derivados de la concurrencia.
Toda la información intercambiada entre las diferentes empresas concurrentes debe ser real, actualizada, suficiente y se comunicará antes del inicio de los trabajos, además deberá entregarse por escrito en aquellos casos en los que los riesgos que una empresa pueda originar sean graves o muy graves. En caso de que los riesgos no sean ni graves ni muy graves, será suficiente con que esa información se proporcione de manera oral, aunque bien es cierto que es recomendable que está información que se entrega o que se recibe quede documentada, es decir, que quede constancia por escrito de la comunicación de esta información sobre los riesgos independientemente de su gravedad.
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Sobre el contenido incluido en la información que deben facilitar las empresas concurrentes, hay que matizar que no vale con que sea una simple copia de la propia evaluación de riesgos de los puestos de trabajo de cada una de esas empresas, sino que debe contemplar la información detallada sobre los riesgos específicos y concretos de la comunidad de propietarios en este caso, y que puedan afectar a la misma y a los trabajadores de otras empresas concurrentes. A modo resumen de las obligaciones que tienen tanto la empresa titular del centro de trabajo como las empresas concurrentes en materia de coordinación de actividades empresariales se muestra el siguiente cuadro:
OBLIGACIONES
EMPRESA Empresas concurrentes Empresario titular
LPRL
RD 171/2004
art. 24.1
Capítulo II y V
No es propia actividad
art. 24.1 y 24.2
Cap. II, III y V
Propia actividad: Empresario principal
art. 24.1, 24.2 y 24.3
Cap. II, III, IV y V
De estos tres casos, la comunidad de propietarios estaría encuadrada en la figura del empresario titular dado que la actividad que se realiza en “su centro de trabajo” es diferente a su propia actividad.
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5.
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS CON TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
Cuando la comunidad de propietarios contrata directamente un trabajador por cuenta ajena como puede ser el conserje, el jardinero, el socorrista, etc. a efectos de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales adquiere las obligaciones que cualquier empresa tiene hacia sus trabajadores. Esto es resultado de que la comunidad de propietarios pasa a ser “una empresa”, teniendo por tanto las mismas obligaciones y responsabilidades que estas. En este apartado definimos cuando la comunidad de propietarios contrata a trabajadores para realizar actividades que no están encuadradas dentro del concepto de obra de construcción (Real Decreto 1627/97). La comunidad de propietarios debe observar los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f)
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i)
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
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La documentación en prevención de riesgos laborales que debe disponer la comunidad de propietarios en caso de disponer de trabajadores es la siguiente:
Plan de prevención de riesgos laborales.
Evaluación de riesgos, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y la actividad de los trabajadores.
Planificación de la acción preventiva, incluidas las medidas de protección y prevención a adoptar, y en su caso, material de protección que deba utilizarse.
Controles del estado de salud de los trabajadores: Aptitud de los Reconocimientos Médicos o registro de la negativa a la realización del mismo.
Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con incapacidad superior a un día.
Partes de Investigación de accidentes de trabajo.
Plan de emergencia y primeros auxilios e informes de simulacro.
Información y formación de los trabajadores.
Registros: de entrega a los trabajadores de los Equipos de Protección Individual necesarios, autorización de uso de maquinaria, etc.
Memoria anual de la actividad preventiva si se realiza a través de un servicio de prevención ajeno.
Las comunidades de propietarios tienen las mismas obligaciones que las empresas en materia de riesgos laborales cuando tienen trabajadores por cuenta ajena.
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6.
RESPONSABILIDADES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El incumplimiento de la comunidad de propietarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a distintos tipos de responsabilidades que a continuación pasan a detallarse: a) Responsabilidad administrativa: el incumplimiento en las obligaciones de la comunidad de propietarios en materia de prevención puede conllevar sanciones con independencia de que se haya producido un accidente laboral o no. b) Responsabilidad penal: en el caso de incumplimiento en materia preventiva que conlleve riesgos graves para los trabajadores. c) Responsabilidad civil: en caso de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional de cualquiera de los trabajadores a consecuencia de un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales por parte de la comunidad de propietarios bien como promotor o bien como empresario titular. d) Recargo de las prestaciones económicas de la seguridad social: todas las prestaciones económicas obligatorias de la Seguridad Social a las que tenga derecho el trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia del incumplimiento.
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Las responsabilidades son en definitiva mecanismos de reacción ante la rebeldía del empleador a cumplir con su deber de protección del trabajador, que pretenden asegurar el cumplimiento de las normas de prevención. Del buen funcionamiento de este sistema de responsabilidad depende el éxito de estas normas y, en consecuencia, salvaguardar los bienes protegidos de los trabajadores: vida, salud e integridad. De los cuatro tipos de responsabilidades que existen, en la que más posibilidades tiene la comunidad de propietarios de incurrir será en responsabilidad administrativa. La responsabilidad administrativa se puede dar con independencia que se haya producido un accidente laboral o no, y se traduce en una sanción económica para la comunidad de propietarios en función de la tipificación que obtenga el incumplimiento de sus obligaciones en materia preventiva por el que se le haya sancionado, pudiendo ser leves, graves o muy graves. La responsabilidad civil a la que la comunidad de propietarios pudiera incurrir por daños y/o perjuicios puede ser objeto de seguro. Para que un trabajador pueda solicitar la acción de responsabilidad civil contra la comunidad de propietarios deberá haber sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional como consecuencia del incumplimiento por parte de la misma de sus obligaciones en materia preventiva. este tipo de responsabilidad es el único modo de resarcir los daños corporales y morales que sufra un trabajador a causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, debiendo cubrir los daños que no sean compensados por otras vías.
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La responsabilidad penal es una manifestación de la potestad punitiva del Estado que intenta proteger a la colectividad frente a incumplimientos graves mediante la imposición de penas de privación de la libertad. Esta responsabilidad es imputable a través de los delitos de riesgo tipificados en los artículos 316, 317 y 318 del Código Penal, siendo necesario para ello la culpabilidad del empresario y que se haya creado una situación de riesgo grave de la vida, la integridad y la salud de algún trabajador. En el caso de una comunidad de propietarios, este tipo de responsabilidad es imputable sobre los representantes de dicha comunidad, es decir, sobre el presidente, el secretario y el administrador generalmente, como personas físicas; esto varía en función de cada caso y sus circunstancias.
La responsabilidad civil tiene una función resarcitoria, es decir, se establece para indemnizar a los trabajadores que han sufrido el daño o reparar ese daño causado. Mientras que la responsabilidad administrativa y penal tiene una función meramente punitiva-preventiva, es decir, se imponen para castigar al empresario que no cumple con las normas en materia de prevención de riesgos laborales con el fin de prevenir el incumplimiento.
Funciones de las responsabilidades:
PUNITIVA: castigar a quien no cumple las normas.
RESARCITORIA: indemnizar a quien sufre el daño.
PREVENTIVA: con el fin de prevenir los incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales.
La responsabilidad por el pago del recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social no puede ser en ningún caso objeto de seguro. Consiste en el derecho que tiene el trabajador que sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional a percibir un incremento de la cuantía económica que percibe de la Seguridad Social con cargo del empresario ante un incumplimiento del mismo de sus deberes de seguridad y salud laboral; este recargo está entre el 30 % y el 50 % según la gravedad de la falta cometida por el empresario.
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Este tipo de responsabilidad, al contrario que el resto, tiene una doble función punitiva y resarcitoria.
La valoración de la cuantía a percibir del recargo depende de la gravedad de la falta del empresario y no del daño causado.
De todas estas responsabilidades podrán ser compatibles la administrativa con la civil y la penal con la civil, pero nunca se podrán dar simultáneamente la responsabilidad administrativa y la penal.
Responsabilidades Compatibles:
Administrativa y Civil
Penal y Civil
Responsabilidades Incompatibles:
Administrativa y Penal
El recargo de prestaciones es independiente a estas otras tres responsabilidades y por ello es compatible con todas ellas. Como resumen, el empresario será responsable de los incumplimientos del deber de protección establecidos en el artículo 14.1 de la Ley 31/95 sin que pueda exonerarse por el hecho de recurrir a terceros para el cumplimiento de esas obligaciones. Además, en este caso de coordinación de actividades al existir obligaciones compartidas entre las empresas concurrentes o contratistas y el empresario titular o promotor también existen responsabilidades compartidas pudiendo darse por tanto una responsabilidad solidaria entre todas las empresas que intervengan en la actividad, de modo que en caso de algún accidente de trabajo o
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35 algún incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales deberán responder todas las empresas que estén involucradas en esos trabajos. La responsabilidad del presidente y del administrador se recoge en la Ley sobre Propiedad Horizontal que tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal Funciones del administrador: a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios. d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes. e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad. f)
Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
El presidente El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
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¿Puede la Comunidad de Propietarios paralizar los trabajos por motivos de seguridad y salud? La respuesta la encontramos recogida en el artículo 14 Paralización de los trabajos del Real Decreto 1627/97: Cuando el coordinador de seguridad y salud, designado por el promotor (Comunidad de propietarios) o cualquier persona integrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias. Cuando exista un riesgo grave o inminente puede disponer la paralización de los tajos, o en caso necesario, de la totalidad de la obra. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán con las siguientes multas en función de la gravedad: a) Leves: a. En su grado mínimo: de 40 a 405 euros. b. En su grado medio: de 406 a 815 euros. c. En su grado máximo: de 816 a 2.045 euros. b) Graves: a. En su grado mínimo: de 2.046 a 8.195 euros. b. En su grado medio: de 8.196 a 20.490 euro c. En su grado máximo: de 20.491 a 40.985 euros. c) Muy graves: a. En su grado mínimo: de 40.986 a 163.955 euros. b. En su grado medio: de 163.956 a 409.890 euros. c. En su grado máximo: de 409.891 a 819.780 euros.
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7.
MEDIDAS PREVENTIVAS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN REALIZADAS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. RIESGOS A TERCEROS
Las obras además de afectar a la seguridad y salud de los trabajadores también pueden afectar a terceros (vecinos, viandantes, vehículos que circulan por las inmediaciones, etc.). A continuación, se describen algunas medidas preventivas a tener en cuenta: -
La obra permanecerá delimitada y señalizada. Se debe indicar claramente que está prohibido el paso a toda persona ajena a la obra.
-
Los cuadros eléctricos de obra estarán cerrados y convenientemente protegidos.
-
Las obras permanecerán ordenada y limpia. Los cables no atravesarán las zonas de paso para evitar caídas al mismo nivel de terceros.
-
En los trabajos en Altura se debe balizar la zona inferior para evitar alcance de materiales o herramientas a terceros. Algunos ejemplos son el uso de plataformas elevadoras o trabajos verticales.
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-
Se deben acotar y señalizar las zonas de carga, descarga, acopio, montaje y desmontaje.
-
Cuando se disponga de andamios en fachada es importante observar algunos aspectos: o
Para evitar su posible derrumbe estarán montados según manual de instrucciones del fabricante con los arriostramientos a fachada necesarios.
o
Los andamios deben ser revisados quincenalmente en la Comunidad de Madrid para comprobar que se mantienen las condiciones de instalación. Igualmente se realizarán comprobaciones adicionales cada vez que se produzcan acontecimientos especiales tales como, trasformaciones, accidente, fenómenos naturales o falta prolongado de uso que puedan tener consecuencias perjudiciales.
o
Es conveniente que dispongan de una red protectora tipo “mosquitera” en todo el perímetro del andamio. En caso de colocar una lona el contratista debe asegurar que el andamio no puede desplomarse por el “efecto vela “causado por el viento.
o
Valorar la colocación de una marquesina protectora.
o
Si la parte inferior está habilitada para el paso de personas ajenas debe estar protegidos para minimizar consecuencias en caso de golpe.
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-
En el uso de las plataformas elevadoras se observarán los siguientes aspectos: o
Se debe verificar la resistencia del forjado donde se apoya.
o
La zona inferior estará señalizada y acotada para evitar alcance de materiales o herramientas a terceros.
o
Si hay que desplazar la plataforma de la zona acotada las operaciones se dirigirán por otro trabajador que comprobará que no hay peatones en la zona del desplazamiento.
-
No se deben volar cargas sobre las personas, a veces es necesario el uso de grúas para elevar las cargas pesadas.
-
Si los trabajos invaden la vía pública se seguirá la normativa específica de cada Municipio señalizando la obra para aviso de vehículos que circulen por las inmediaciones. Se debe colocar señalización de obras, limitación de velocidad y estrechamiento de vía.
Importante comprobar que existe paso seguro para los peatones.
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-
Se deben prever pasos independientes para los vehículos/ maquinaria de obra y los trabajadores de la obra, así como los usuarios del edificio para evitar atropellos.
-
La maquinaria o vehículos de obra dispondrán de rotativo luminoso y avisador acústico marcha atrás.
-
Si en las obras se realizan en el hueco del ascensor se tendrán en cuenta las siguientes medidas preventivas: o
Señalizar todas las puertas con la realización de obras.
o
Si se está instalando el ascensor el hueco permanecerá con protecciones colectivas que eviten la caída.
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8.
GLOSARIO
A continuación, se muestra unas breves definiciones de los términos más relevantes menciones en este manual sobre las coordinaciones de actividades empresariales y coordinaciones de seguridad y salud de las comunidades de propietarios. Sobre las coordinaciones de seguridad y salud es importante conocer y tener en cuenta los siguientes términos.
Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I del RD 1627/97. Algunos ejemplos de trabajos considerados de construcción que pudieran ser objeto de ejecución en una comunidad de propietarios son:
-
Limpieza de canalones
-
Reparación, pintura o limpieza de fachada
-
Limpieza de patios con técnicas de posicionamiento mediante cuerdas
-
Mantenimiento de centros de transformación
-
Mantenimiento de placas solares en cubiertas
-
Instalación o sustitución de ascensores
-
Impermeabilización de cubiertas, etc.
Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra. En una comunidad de propietarios esta figura la representa el presidente.
Contratista: cualquier persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato establecido.
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Subcontratista: cualquier persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista o empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes de la obra con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
Trabajador autónomo: persona física distinta al contratista y al subcontratista que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes de la obra.
Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto: técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de la obra, la aplicación de los principios generales de la prevención. Se considera técnico competente aquella persona que posea titulaciones académicas y profesionales habilitantes, así como conocimientos en actividades de construcción y prevención de riesgos laborales; estas titulaciones a las que hace referencia serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución: técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas de coordinación de todos los trabajos que se realizan durante la ejecución de la obra.
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Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud: documento que deberá elaborar un técnico competente designado por el promotor durante la fase de redacción del proyecto.
Plan de Seguridad y Salud en el trabajo: documento que deberá elaborar cada contratista en el que se analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud, en función del propio sistema de ejecución que empleen en la obra. Se incluirán, además, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implica en ningún caso la disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.
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Sobre las coordinaciones de actividades empresariales los términos que es importante conocer y tener en cuenta son los siguientes.
Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deben permanecer o a la que deben acceder por razón de su trabajo.
Empresario titular: persona física o jurídica que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar un centro de trabajo. Tiene el dominio del centro, lo dirige y lo controla. Sus obligaciones serán diferentes en función de si dispone o no de trabajadores en el centro.
Empresario principal: empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su centro de trabajo.
Empresa concurrente: cada una de las empresas que intervienen simultáneamente en el mismo centro de trabajo durante la ejecución o realización de su actividad.
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9.
CASO PRÁCTICO COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
En la comunidad de propietarios Sagitario hay que realizar una obra de adecuación y acondicionamiento tanto de la entrada a la urbanización que tienen como en la entrada de cada uno de los 4 portales que componen esta comunidad de propietarios. La obra que se va a realizar es para dar una mejor accesibilidad a los edificios y por ende a la comunidad de propietarios para que cualquier persona pueda acceder al mismo sin ningún tipo de dificultad. Esta obra consiste en la sustitución de las rampas actuales que no cumplen normativa ya que la pendiente que tienen es superior al 10 % por la realización de rampas de 1,20 m. de ancho y con una pendiente del 8 %, poniendo una en cada uno de los edificios, en el acceso a los mismos manteniendo los tres peldaños de escaleras que existen en la actualidad. Se prevé que los trabajos que se van a realizar tendrán una duración aproximada de 1 mes y el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) está en torno a los 18.000 €. Para la realización de estos trabajos la comunidad de propietarios Sagitario ha contratado a la empresa Piscis Construcciones, y esta a su vez ha subcontratado a la empresa Hermanos Sánchez la colocación de las barandillas de las rampas.
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¿Qué funciones desempeña la comunidad de propietarios en esta obra? ¿Qué obligaciones tiene?
¿Qué figuras de las mencionadas a lo largo de este manual debería contratar o designar la comunidad de propietarios según establece la normativa?
En caso de que la comunidad de propietarios contratase directamente a un trabajador autónomo para la realización de parte de los trabajos, como puede ser el suministro y la colocación de la barandilla que acompaña a la rampa instalada, ¿tendría las mismas funciones que en el caso anterior o cambiarían?
COMUNIDAD PROPIETARIOS SAGITARIO
•PROMOTOR
EMPRESA PISCIS CONSTRUCCIONES
•EMPRESA CONTRATISTA
EMPRESA HERMANOS SÁNCHEZ
•EMPRESA SUBCONTRATISTA
La comunidad de propietarios Sagitario ejerce de promotor de la obra durante la ejecución de los trabajos de acondicionamiento de la rampa de acceso a cada uno de los edificios de la comunidad, ya que es la “empresa” que encarga la realización de esta obra. La persona responsable que actuará en nombre de la comunidad de propietarios Sagitario será su presidente y/o el administrador de finca que tienen contratado. Las obligaciones con las que esta o estas personas deben cumplir en nombre de toda la comunidad de propietarios son disponer del libro de incidencias, solicitar a licencia municipal de obras a la autoridad laboral competente (en este caso al Ayuntamiento de Madrid), facilitar los datos necesarios al contratista Piscis Construcciones para que
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47 pueda realizar la comunicación de apertura del centro de trabajo antes del comienzo de las obras y comprobar que el contratista realice dicha comunicación de apertura del centro de trabajo. Los trabajos que se van a realizar en la comunidad de propietarios pertenecen a una obra de mejora de la accesibilidad al edificio mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y está incluida en el tipo de obras sin proyecto, debido a que este no es obligatorio en función de las características de los trabajos que se van a realizar anteriormente mencionadas. Por todo ello, el promotor además del contratista que ya ha contratado, la empresa Piscis Construcciones, deberá designar a un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución para que realice las funciones que le son de aplicación. En este caso, al ser una obra sin proyecto no hace falta la designación de un coordinador de seguridad y salud durante la elaboración de proyecto, de una dirección facultativa y de uno o varios proyectistas. En el caso de que la comunidad de propietarios Sagitario hubiese decidido contratar a un trabajador autónomo, aparte de a la empresa Piscis Construcciones, tendría que hacer frente a las funciones de promotor y también a las de contratista, ya que se convierte en “empresa” al contratar directamente parte de los trabajos a un trabajador, y por tanto del mismo modo asumiría las funciones de ambas figuras, las de promotor y las de contratista. Las funciones y obligaciones que por tanto debería desempeñar la comunidad de propietarios en este caso serían como promotor las mismas que en el caso anterior, y como contratista las que a continuación se mencionan: debería elaborar una evaluación de riesgos específica de la obra que se va a realizar de acondicionamiento de las rampas al ser una obra sin proyecto, tendría que realizar la comunicación de apertura del centro de trabajo ante la autoridad laboral (Ayuntamiento de Madrid en este supuesto) antes del comienzo de los trabajos, debería poseer un libro de subcontratación al haber contratado parte de los trabajos a desarrollar a un trabajador autónomo y sería la responsable de que la parte de la ejecución de la obra que subcontrata directamente con el trabajador autónomo se realice correctamente facilitándole a éste la evaluación de riesgos que previamente ha elaborado.
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10.
CASO PRÁCTICO COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
La comunidad de propietarios Ágora para el correcto mantenimiento del edificio tiene contratadas a varias empresas, que son: - Empresa Jardinmad S.L., que se dedica a las labores de jardinería. La comunidad de propietarios Ágora la contrata para que realice el mantenimiento diario de las zonas ajardinas de las que dispone dicha comunidad, realizando tareas que van desde cortar o regar el césped hasta talar los árboles cuando corresponda. Jardinmad tiene de continuo un trabajador en este centro de trabajo con una jornada de 4 horas diarias de lunes a viernes. - Empresa Segored S.L., que desempeña las labores de conserjería. La comunidad de propietarios Ágora contrata los servicios de esta empresa para que haya de manera permanente un conserje en el centro de trabajo 8 horas diarias (40 horas semanales) de lunes a viernes. Este trabajador realiza trabajos propiamente dichos de conserjería además de la limpieza del edificio. - Empresa Ascensores Elevation S.A., que se encarga de realizar las tareas de mantenimiento de los ascensores del edificio acudiendo al centro de trabajo en cuestión una vez al mes y del mantenimiento de las puertas de acceso al garaje. - Empresa Extinpesa S.L., que se encarga del mantenimiento y las revisiones correspondientes de los sistemas de protección contra incendios de los que dispone la comunidad de propietarios Ágora. - Empresa Mantint S.A., que se dedica a cubrir las labores de mantenimiento general de la comunidad de propietarios Ágora.
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¿Qué papel desempeña la comunidad de propietarios Ágora en este supuesto? ¿Y el resto de empresas a las que contrata esta comunidad de propietarios?
¿Qué obligaciones tiene esta comunidad de propietarios como empresario titular de este centro de trabajo y qué responsabilidades tiene con las empresas concurrentes a las que contrata? ¿Qué obligaciones tendrán las empresas concurrentes?
En el caso de que el puesto de trabajo del conserje en lugar de ser contratado por medio de una empresa, la comunidad de propietarios decidiera contratarlo como un trabajador propio por cuenta ajena, ¿cambiaría alguna de las funciones y/o de las obligaciones a las que se ve sometida la comunidad de propietarios?
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JARDINMAD (Jardinería)
MANTINT (Mantenimiento general)
SEGORED
C.P. ÁGORA
EXTINPESA (PCI)
(Conserjería)
ASCENSORES ELEVATION (Ascensores y Puertas garaje)
La comunidad de propietarios Ágora ejerce de empresario titular del centro de trabajo en el que todas las empresas mencionadas realizan sus trabajos, variando la periodicidad con que cada una de ellas accede a dicho centro de trabajo. Mientras que todas las empresas a las que contrata la comunidad de propietarios son empresas concurrentes que intervienen simultáneamente en el mismo centro de trabajo para la realización de sus actividades. Las obligaciones que la comunidad de propietarios Ágora tiene como empresario titular del centro de trabajo son el deber de cooperar y el deber de informar. Estas obligaciones que tiene son frente a las empresas que contrata para la realización de diferentes actividades. Para cumplir con lo establecido en la normativa, la comunidad de propietarios lo hará mediante la realización de reuniones de coordinación y mediante el intercambio de información con las empresas concurrentes fundamentalmente, aunque existen otras herramientas para llevarlo a cabo.
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51 La información que como empresario titular debe facilitar a las empresas concurrentes son los riesgos propios del edificio y la urbanización de los que se compone el centro de trabajo, las medidas preventivas para dichos riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar. A su vez, tiene que solicitar a todas las empresas contratadas directamente por él la evaluación de riesgos específica para este centro con sus medidas preventivas que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas. Entre las empresas concurrentes que desarrollan su actividad en este centro de trabajo tienen el deber de cooperar entre ellas independientemente de que no exista ningún tipo de relación jurídica entre todas ellas. Además, estas empresas deberán informar al empresario titular y al resto de empresas de los riesgos específicos de los puestos de trabajo y de las actividades que desarrollan en la comunidad de propietarios que puedan afectar a las demás empresas concurrentes, haciendo especial hincapié sobre aquellos riesgos que puedan verse agravados por la concurrencia de actividades. La comunidad de propietarios Ágora deberá encargarse de coordinar toda la documentación e información que cada una de las empresas concurrentes aporte, para realizar así una correcta coordinación de actividades empresariales. A su vez, estas empresas tienen que facilitar a sus trabajadores la información que el empresario titular les ha proporcionado sobre el centro de trabajo y tener en cuenta la información que reciben del resto de empresas concurrentes. Toda la documentación e información que aportan al resto tanto el empresario principal como las empresas concurrentes, deben facilitarla antes del comienzo de las actividades a desarrollar, cuando se produzca algún cambio en las actividades que se desarrollan relevantes en aspectos relacionados con la prevención y en los casos en que se haya producido alguna situación de emergencia en la comunidad de propietarios. Además, tienen que facilitarla por escrito obligatoriamente en caso de riesgo grave o muy grave, aunque la comunidad de propietarios como titular del edificio debería recomendar que se la proporcionen en cualquiera de los casos, independientemente del nivel de gravedad de los riesgos.
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Al contratar la comunidad de propietarios Ágora directamente al conserje, siendo este un trabajador por cuenta ajena, adquiere las obligaciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales que la Ley 31/95 establece para cualquier empresa hacia sus trabajadores, pasando a convertirse la comunidad de propietarios en una “empresa”. Como cualquier otra empresa, en este caso la comunidad de propietarios deberá poseer la siguiente documentación al tener un trabajador por cuenta ajena: plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos del puesto de trabajo que desarrolla su trabajador, planificación de la actividad preventiva incluyendo las medidas de prevención a adoptar, facilitar al trabajador los equipos de protección individual que la evaluación de riesgos establezca como necesarios, controles periódicos de la salud del trabajador, plan de emergencias y primeros auxilios, dar la formación e información mínima exigible al trabajador correspondientes a los artículos 18 y 19 de la Ley 31/95 En cuanto a temas de coordinación de actividades empresariales, toda aquella documentación que se solicita a las empresas concurrentes para un buen control y seguimiento de las empresas y trabajadores que acceden al centro de trabajo y que se indica en el apartado anterior, también deberá tenerla la comunidad de propietarios como “empresa” con un trabajador propio.
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