Cuadro de sociedades, y ventajas e inconvenientes de cada una.

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Empresario individual

Comunidad de Bienes

Sociedad Limitada

Socieda

El empresario individual es una persona física que, disponiendo de capacidad legal, ejerce de forma habitual y en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional.

Es la forma más sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto común, por lo que es una opción recomendable para pequeños negocios.

La sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L o S.L) se presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social, integrado por las aportaciones de los socios, se encuentra dividido en participaciones indivisibles y acumulables, que no tienen el carácter de valores y no pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.

Especial Respons el capita participa acumula jurídica p cualquie su objet

Código Civil.

Artículos 392 a 406.

Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de Julio. RD 1784/1996, de 19 de julio. Reglamento del Registro Mercantil (art.175 y ss.)

Ley 7/20

Utilidad

Normativa reguladora

1 de abr

la Socied

Limitada Nueva

Empresa

RD 682/ del 7 de


1

Mínimo 2

Mínimo 1

Mínimo de su co

Limitada

Limitada

Limitada al capital aportado

Limitada

IRPF

IRPF

Impuesto de Sociedades

Impuest

RETA

Se deberán dar de alta en el RETA

Régimen general o Autónomos.

Régimen

El propio empresario.

Administradores:

Junta General de socios, Administradores o Consejo de Administración.

Órgano formado

Nº de Socios Responsabilidad Régimen Fiscal Régimen Seguridad social

uno, varios o

Órganos de Gobierno

todos los comuneros. No existe legalmente

Capital mínimo

No existe legalmente

3.005,06 € 100% desembolsados.

3.012€

Máximo 120.2


VENTAJAS -

Control total de la gestión de la empresa.

-

Forma económica y sencilla de iniciar una actividad empresarial.

INCONVENIENTES -

Volúmenes muy elevados de beneficios tributan a tipos impositivos más altos que en el impuesto de sociedades.

-

Asume responsabilidad ilimitada(Las deudas contraídas pueden afectar al patrimonio de su conyugue si tienen régimen de bienes gananciales)

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Puede tener dificultades para acceder a créditos (Dependiendo de su patrimonio personal)

-

Responde frente a terceros no solamente con los bienes que posea sino también con el patrimonio personal de los comuneros, si los bienes comunes no fueran suficientes.

-

Carece de persona jurídica (La sociedad no es titular de derechos y obligaciones)

-

El capital mínimo.

EMPRESARIO INDIVIDUAL

COMUNIDAD DE BIENES

SOCIEDAD LIMITADA

-

No necesitan demasiados trámites para su constitución, con una complejidad y costes mínimos.

-

No exige capital mínimo.

-

Pagan fiscalmente de acuerdo con sus ganancias, los rendimientos de la sociedad se imputan a los asociados, sobre la base de lo pactado.

-

No recae sobre una sola persona el riesgo de crear una empresa.

-

Limita la responsabilidad de los socios al


-

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

capital aportado a la sociedad.

-

Exige menos rigor formal en su organización (en convocatorias de juntas, inscripciones registrales…)

No se pueden transmitir las participaciones libremente, se necesita el consentimiento de los demás socios.

-

En determinados niveles de benefício el tipo de gravamen del 30-35% puede ser una desventaja frente al tipo de variable de las formas que tributan por IRPF.

-

Costos fiscales del 1% sobre la cifra de capital social en el momento de la constitución en el ITP y AJD.

-

Exigencia de capital mínimo y máximo.

-

En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen del 25-30% en el impuesto sobre sociedades para empresas de reducida dimensión, puede ser una ventaja frente al tipo variable en IRPF.

-

El número de socios fundadores no podrá ser mayor de 5.

-

No podrán acogerse a bonificaciones en la cuota de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.

-

Mismo carácter democrático en los órganos de gobierno que en las S.A.

-

Se pueden constituir con un solo socio.

-

Es la forma jurídica societaria más elegida.

-

Utilización de formas electrónicas, telemáticas e informáticas que agilizan notablemente los tiempos de constitución e inscripción.

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Responsabilidad limitada al capital aportado.

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No existe un número mínimo de socios

-

La contabilidad podrá llevarse a cabo a través de un único registro.


No son destinatarios de la Subvención de Promoción del Empleo Autónomo.

-

La responsabilidad de los socios se limita a sus aportaciones a la sociedad.

-

Exige un alto capital mínimo para constituirse.

-

La condición de socio se puede transmitir libremente, mediante la venta de las acciones.

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Requiere un rigor formal y complejo de organización, debiendo convocar una junta de accionistas al año como mínimo.

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Tiene una clara vocación de expansión, primando el capital aportado, no la personalidad de los socios.

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Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

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El coste administrativo es más elevado que para los empresarios individuales.

Responsabilidad de los socios limitada al capital suscrito por cada uno de ellos.

-

Exigencia de capital mínimo.

-

Órganos sociales más complejos, en el supuesto de dos clases de acciones.

SOCIEDAD ANÓNIMA

SOCIEDAD LABORAL

-

-

La que destinen al Fondo especial de reserva el 25% de los beneficios líquidos gozan de los siguientes beneficios en el ITP.

-

Exención por constitución, aumento capital y transformación en SLL o SAL.

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Bonificación del 99% por transmisiones patrimoniales, por la escritura de transformación, por las escrituras de


constitución de préstamos para inversión en activos.

SOCIEDAD COOPERATIVA

-

Posibilidad de acogerse a subvenciones por la constitución de SLL por parte de desempleados inscritos como demandantes de empleo.

-

Responsabilidad limitada a la aportación inicial de los socios.

-

Equiparación de derechos políticos y económicos entre los socios: cada socio tiene un voto sea cual sea su capital.

-

Los socios podrán percibir, si lo prevén los estatutos, intereses por sus aportaciones de capital social.

-

Los beneficios fiscales dependen de si se considera protegida o especialmente protegida; Exenciones en impuestos de transmisiones patrimoniales y reducciones del tipo impositivo y en los tributos locales.

-

Posibilidad de acogerse a subvenciones por la constitución de Cooperativas por parte de desempleados inscritos como

-

Dificultad en la adopción de acuerdos cuando existen discrepancias entre los socios dado que cada socio tiene derecho a un voto independientemente del capital que posea.

-

Gran cantidad de requisitos que cumplir.


demandantes de empleo.


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