Empresario individual
Comunidad de Bienes
Sociedad Limitada
Socieda
El empresario individual es una persona física que, disponiendo de capacidad legal, ejerce de forma habitual y en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional.
Es la forma más sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto común, por lo que es una opción recomendable para pequeños negocios.
La sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L o S.L) se presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social, integrado por las aportaciones de los socios, se encuentra dividido en participaciones indivisibles y acumulables, que no tienen el carácter de valores y no pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
Especial Respons el capita participa acumula jurídica p cualquie su objet
Código Civil.
Artículos 392 a 406.
Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de Julio. RD 1784/1996, de 19 de julio. Reglamento del Registro Mercantil (art.175 y ss.)
Ley 7/20
Utilidad
Normativa reguladora
1 de abr
la Socied
Limitada Nueva
Empresa
RD 682/ del 7 de
1
Mínimo 2
Mínimo 1
Mínimo de su co
Limitada
Limitada
Limitada al capital aportado
Limitada
IRPF
IRPF
Impuesto de Sociedades
Impuest
RETA
Se deberán dar de alta en el RETA
Régimen general o Autónomos.
Régimen
El propio empresario.
Administradores:
Junta General de socios, Administradores o Consejo de Administración.
Órgano formado
Nº de Socios Responsabilidad Régimen Fiscal Régimen Seguridad social
uno, varios o
Órganos de Gobierno
todos los comuneros. No existe legalmente
Capital mínimo
No existe legalmente
3.005,06 € 100% desembolsados.
3.012€
Máximo 120.2
VENTAJAS -
Control total de la gestión de la empresa.
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Forma económica y sencilla de iniciar una actividad empresarial.
INCONVENIENTES -
Volúmenes muy elevados de beneficios tributan a tipos impositivos más altos que en el impuesto de sociedades.
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Asume responsabilidad ilimitada(Las deudas contraídas pueden afectar al patrimonio de su conyugue si tienen régimen de bienes gananciales)
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Puede tener dificultades para acceder a créditos (Dependiendo de su patrimonio personal)
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Responde frente a terceros no solamente con los bienes que posea sino también con el patrimonio personal de los comuneros, si los bienes comunes no fueran suficientes.
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Carece de persona jurídica (La sociedad no es titular de derechos y obligaciones)
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El capital mínimo.
EMPRESARIO INDIVIDUAL
COMUNIDAD DE BIENES
SOCIEDAD LIMITADA
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No necesitan demasiados trámites para su constitución, con una complejidad y costes mínimos.
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No exige capital mínimo.
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Pagan fiscalmente de acuerdo con sus ganancias, los rendimientos de la sociedad se imputan a los asociados, sobre la base de lo pactado.
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No recae sobre una sola persona el riesgo de crear una empresa.
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Limita la responsabilidad de los socios al
-
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
capital aportado a la sociedad.
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Exige menos rigor formal en su organización (en convocatorias de juntas, inscripciones registrales…)
No se pueden transmitir las participaciones libremente, se necesita el consentimiento de los demás socios.
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En determinados niveles de benefício el tipo de gravamen del 30-35% puede ser una desventaja frente al tipo de variable de las formas que tributan por IRPF.
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Costos fiscales del 1% sobre la cifra de capital social en el momento de la constitución en el ITP y AJD.
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Exigencia de capital mínimo y máximo.
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En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen del 25-30% en el impuesto sobre sociedades para empresas de reducida dimensión, puede ser una ventaja frente al tipo variable en IRPF.
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El número de socios fundadores no podrá ser mayor de 5.
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No podrán acogerse a bonificaciones en la cuota de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.
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Mismo carácter democrático en los órganos de gobierno que en las S.A.
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Se pueden constituir con un solo socio.
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Es la forma jurídica societaria más elegida.
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Utilización de formas electrónicas, telemáticas e informáticas que agilizan notablemente los tiempos de constitución e inscripción.
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Responsabilidad limitada al capital aportado.
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No existe un número mínimo de socios
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La contabilidad podrá llevarse a cabo a través de un único registro.
No son destinatarios de la Subvención de Promoción del Empleo Autónomo.
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La responsabilidad de los socios se limita a sus aportaciones a la sociedad.
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Exige un alto capital mínimo para constituirse.
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La condición de socio se puede transmitir libremente, mediante la venta de las acciones.
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Requiere un rigor formal y complejo de organización, debiendo convocar una junta de accionistas al año como mínimo.
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Tiene una clara vocación de expansión, primando el capital aportado, no la personalidad de los socios.
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Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
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El coste administrativo es más elevado que para los empresarios individuales.
Responsabilidad de los socios limitada al capital suscrito por cada uno de ellos.
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Exigencia de capital mínimo.
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Órganos sociales más complejos, en el supuesto de dos clases de acciones.
SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIEDAD LABORAL
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La que destinen al Fondo especial de reserva el 25% de los beneficios líquidos gozan de los siguientes beneficios en el ITP.
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Exención por constitución, aumento capital y transformación en SLL o SAL.
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Bonificación del 99% por transmisiones patrimoniales, por la escritura de transformación, por las escrituras de
constitución de préstamos para inversión en activos.
SOCIEDAD COOPERATIVA
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Posibilidad de acogerse a subvenciones por la constitución de SLL por parte de desempleados inscritos como demandantes de empleo.
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Responsabilidad limitada a la aportación inicial de los socios.
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Equiparación de derechos políticos y económicos entre los socios: cada socio tiene un voto sea cual sea su capital.
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Los socios podrán percibir, si lo prevén los estatutos, intereses por sus aportaciones de capital social.
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Los beneficios fiscales dependen de si se considera protegida o especialmente protegida; Exenciones en impuestos de transmisiones patrimoniales y reducciones del tipo impositivo y en los tributos locales.
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Posibilidad de acogerse a subvenciones por la constitución de Cooperativas por parte de desempleados inscritos como
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Dificultad en la adopción de acuerdos cuando existen discrepancias entre los socios dado que cada socio tiene derecho a un voto independientemente del capital que posea.
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Gran cantidad de requisitos que cumplir.
demandantes de empleo.