ABOGADA. ELIAYSELA CABRERA ARAUJO. C.I. N° 19.271.238 SECCIÓN: ´´A´´ PROFESORA: MILAGRO YUSTIZ.
ESQUEMA SOBRE LAS FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
UNIVERSIDAD YACAMBÚ. VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO. MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS. BARQUISIMETO- LARA 2013
FASES DEL PROCESO PENAL 1. FASE PREPARATORIA. 262 y ss.
1.1 INICIO DEL PROCESO.
De oficio (265 y 266) Por denuncia (267 hasta 273) Querella. (274 hasta 271) Aprehensión en flagrancia. (234 y 235)
APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN .
Desarrollo de la investigación. 285 al 294. Duración: 8 meses desde la individualización del imputado. Prorroga: no menos de 30, no superior a 45 días, previa solicitud de conclusión de la investigación por parte de la victima o del investigado. (295)
Presentación del acto conclusivo por parte del Fiscal del Ministerio Público. Vencido el plazo 296
Archivo fiscal (297 al 299) Sobreseimiento (300 al 307) Acusación (308)
2. FASE INTERMEDIA. 309 al 314
Audiencia preliminar. 309
Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. En caso de diferimiento, deberá ser fijada nuevamente en un lapso no mayor de 20 días.
Cont. FASE INTERMEDIA
INCOMPARECENCIA (310)
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA (312)
FACULTADES Y CARGA DE LAS PARTES (311)
DECISIÓN (313)
AUTO DE APERTURA A JUICIO (314)
La victima deberá ser debidamente citada, por cualquier medio establecido en el COPP. La citación deberá constar debidamente en autos. La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación de el o la Fiscal o presentar una acusación particular propia. Admitida la acusación particular, le conferirá a la victima cualidad de querellante, en el caso de no ostentarla con anterioridad, por no haber querellado durante la fase preparatoria. La victima no podrá presentar acusación particular. Si habiendo interpuesto querella, ésta hubiese sido declarada desistida.
Inmediación (315) 3. FASE DE JUICIO ORAL
PRINCIPIOS Publicidad (316)
REGISTROS (317)
Oralidad (321) DECISIÓN SOBRE LA SUSPENCIÓN (319)
LECTURA (322) INTERRUPCIÓN (320) IMPOSIBILIDAD DE ASISTENCIA (323)
DIRECCIÓN Y DISCIPLINA (324)
Concentración y continuidad. (318)
Fijación del debate. (325)
JUICIO ORAL. DE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO. PREPARACIÓN DEL DEBATE.
Prueba complementaria (326)
DESARROLLO DEL DEBATE
Apertura (327) Delito de audiencia(328) Trámite de incidentes (329) Declaraciones del imputado (330) Declaración de varios acusados (332) Facultades del acusado (332) Nueva calificación jurídica (333) Ampliación de la acusación (334) Correcciones de errores (335) Recepción de pruebas (336)
Expertos (337) Incomparecencia (340) Testigos (338)
Discusión final y cierre del debate (343)
Interrogatorio (339)
Nuevas pruebas (342) Otros medios probatorios (341)
SENTENCIA (344)
Congruencia entre sentencia y acusación. (345)
Requisitos de la sentencia (346)
Absolución (348)
Pronunciamiento (347)
Acta del debate (350)
Condena (349)
Comunicación del acta (351)
Valor del acta (352)
Defensa (470)
4. FASE DE EJECUCIÓN. DE LA EJECUCUÍN DE LA SENTENCIA
Competencia (471)
4. FASE DE EJECUCIÓN. DE LA EJECUCUÍN DE LA SENTENCIA
PROCEDIMIENTO (472)
Juez de ejecución, notificará al fiscal del Ministerio público.
Sentencia definitivamente firme, dictada el tribunal de control o de juicio según sea el caso. Si el penado se encuentra en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Ordenará de inmediato su reclusión en un centro penitenciario.
LUGAR DIFERENTE. 473
APELACIÓN 477
COMPUTO DEFINITIVO. 474
MULTA 478
INCIDENTES. 475 PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD. 476
INHABILITACIÓN 479 INDULTO Y CONMUTACIÓN 480
PERDON DEL OFENDIDO 481
Envía el expediente con el respectivo auto al tribunal de ejecución. Remite el computo de la pena, al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado (a) privado de libertad.
REFERENCIAS • CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO (2012)