Esenciales-COVID19

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Extracto de la Orden Ejecutiva No. 2020-21 ​Página 9 6 de abril de 2020

Según la medida tomada por el Gobernador

¿Qué está considerado como ​Esenciales​? Para los propósitos de esta Orden, las actividades esenciales significarán e incluirán lo siguiente: ● 1)​ Cuidar o visitar a un miembro de la familia en otra residencia o transportar o viajar con un miembro de la familia, siempre que dicha actividad se lleve a cabo con la debida consideración y cumplimiento de la guía emitida por los funcionarios estatales y federales de salud y seguridad pública, para incluir los CDC, con respecto al "distanciamiento social". ● 2)​ Obtener los suministros y servicios necesarios para los miembros de la familia o del hogar, como alimentos y suministros para el consumo y uso del hogar, suministros médicos o medicamentos, suministros y equipos necesarios para trabajar desde el hogar, y productos necesarios para mantener la seguridad, el saneamiento y el mantenimiento esencial. de la casa o residencia. Se debe dar preferencia a los pedidos en línea, la entrega a domicilio y las opciones y servicios de recogida y entrega en la acera siempre que sea posible en lugar de las compras en la tienda. ● 3)​ Participar en actividades esenciales para la salud y la seguridad de los miembros de la familia o del hogar, como buscar servicios médicos, de salud conductual o de emergencia. ● 4)​ Cuidado de mascotas, siempre que dicha actividad se lleve a cabo con la debida consideración y cumplimiento de la orientación emitida por los funcionarios estatales y federales de salud y seguridad


pública, para incluir a los CDC, con respecto al "distanciamiento social". ● 5)​ Participar en ejercicio al aire libre o actividades recreativas, siempre que se mantenga una distancia mínima de seis (6) pies durante dichas actividades entre todas las personas que no son ocupantes de la misma residencia. ● 6)​ Asistir a servicios religiosos realizados en iglesias, sinagogas u otras casas de culto. ● 7)​ Viajar según lo exija la ley, para incluir asistir a cualquier procedimiento judicial y transportar a los niños según lo exija la orden judicial o el acuerdo de custodia. Cualquier persona que abandone su residencia según lo autorizado en este documento deberá tomar medidas razonables para mantener ​seis (6) pies de separación​ de cualquier otra persona.

Para propósitos de esta Orden, Operaciones de Infraestructura Crítica significará e incluirá lo siguiente: ● 1) Individuos que operan vehículos comerciales que transportan bienes y productos esenciales, tales como alimentos, agua, medicamentos, suministros y equipos médicos, combustibles y productos derivados del petróleo (que incluyen fuel oil, diesel, gasolina, queroseno, propano y petróleo líquido), ganado , aves de corral, piensos para ganado y aves de corral, y cultivos y otros productos agrícolas listos para la cosecha (para incluir madera y astillas de madera); individuos empleados por aerolíneas; y personas que de otra manera se dedican a actividades de transporte comercial ● 2) Individuos que realizan o ayudan con operaciones militares, de atención médica, de seguridad pública o de respuesta a emergencias, así como con cualquier otra operación o servicio identificado por la Agencia de Seguridad Cibernética e Infraestructura


de los Estados Unidos en su Memorando del 28 de marzo de 2020, o cualquier enmienda futura o complementos a los mismos, como esenciales para la viabilidad continua de la infraestructura crítica. Esta Sección está sujeta a cualquier aclaración, orientación, reglas, regulaciones o restricciones emitidas, proporcionadas o promulgadas, o que puedan ser emitidas, proporcionadas o promulgadas, por el Departamento de Comercio de Carolina del Sur ("Departamento"), como autorizado por y de acuerdo con el Proceso de Aclaración y Determinación Provisional establecido en la Sección 2 de la Orden Ejecutiva No. 2020-18. Sujeto a las reglas y restricciones de emergencia establecidas a continuación, esta Sección no prohíbe la operación continua de las tiendas minoristas, como se establece anteriormente, con el propósito limitado de cumplir con pedidos en línea o por teléfono o proporcionar medios alternativos para comprar o entregar productos o servicios, que incluyen la compra, recogida o entrega en la acera y entrega a domicilio o fuera del sitio, siempre que dichas opciones o medidas se puedan implementar de una manera que facilite y mantenga un "distanciamiento social" efectivo y sea coherente con cualquier orientación aplicable emitida por el estado y funcionarios federales de salud y seguridad pública. Importante para los dueños de negocios - Atención: Por la presente, ordeno que, a partir del martes 7 de abril de 2020, a las 5:00 p.m., cualquier negocio minorista no identificado por la descripción general anterior, o autorizado para continuar las operaciones de conformidad con cualquier aclaración, orientación, normas, regulaciones o restricciones emitido, provisto o promulgado, o que pueda ser emitido, provisto o promulgado, por el Departamento, según lo autorizado y de acuerdo con el Proceso de Aclaración y Determinación Provisional establecido en la Sección 2 de la Orden Ejecutiva No. 2020-18, estar sujeto a las siguientes reglas y restricciones de emergencia además de


cualquier otra disposición aplicable de esta Orden o cualquier Orden anterior: ● 1) Tasa de ocupación máxima de emergencia. El negocio limitará el número de clientes que pueden ingresar y, simultáneamente, ocupan las instalaciones para no exceder de cinco (5) clientes por cada 1,000 pies cuadrados de espacio comercial, o veinte por ciento (20%) del límite de ocupación según lo determine el incendio. Mariscal, lo que sea menor. ● 2) Prácticas de distanciamiento social. El negocio no permitirá a sabiendas que clientes, clientes u otros invitados se congreguen dentro de seis (6) pies el uno del otro, excluyendo las unidades familiares. ● 3) Saneamiento. El negocio implementará todos los pasos razonables para cumplir con las pautas de saneamiento aplicables promulgadas por el CDC, DHEC o cualquier otro funcionario de salud pública estatal o federal.


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