CORTE SUPERIOR DE HUAURA Secretario: CARBAJAL GRANDEZ MYRIAM DEL PILAR Fecha: 15/11/2016 16:34:07 Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.Judicial: HUAURA/CHANCAY FIRMA DIGITAL
Digitally signed by SIJ SINOE Date: 2016.11.15 16:34:34 -05:00 Reason: Resolución Judicial Location: HUAURA / CHANCAY
JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Chancay EXPEDIENTE : 00206-2016-0-1310-JP-FC-01 MATERIA : ALIMENTOS JUEZ : DAMIAN NAVARRO URSULA JUSTINA ESPECIALISTA : CARBAJAL GRANDEZ MYRIAM DEL PILAR DEMANDADO : SERNA TAPIA, JOSE ALFREDO DEMANDANTE : LOPEZ MORALES, KATHERINE Resolución Nro. 02: Chancay, quince de noviembre del año dos mil dieciséis.DANDO CUENTA: Al ESCRITO N° 3127-2016 presentado por el demandado José Alfredo Serna Tapia; Al principal, 1) Téngase por apersonado al proceso; por señalado su domicilio procesal y la casilla electrónica que indica, donde a partir de la fecha serán notificadas las resoluciones que se expidan en el presente proceso; a excepción de lo establecido en el artículo 155-E de la Ley N° 30229; y 2) respecto a su contestación, estando dentro del plazo concedido; AUTOS, VISTOS Y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de noviembre de 2016, el citado demandado procede a contestar la demanda y verificándose que la misma ha sido presentada dentro del plazo de ley y cumple con las exigencias previstas en los artículos 442; 444 y 565 del Código Procesal Civil, corresponde admitirla a trámite. SEGUNDO: Por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 170 del Código de los Niños y Adolescentes: “(…) Contestada la demanda o transcurrido el término para hacerla, el Juez fijará fecha para la realización de la Audiencia Única”; en ese sentido, conforme al estado del proceso corresponde citar a las partes para realización de dicha diligencia. Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: TENER POR CONTESTADA LA DEMANDA por parte del demandado JOSÉ ALFREDO SERNA TAPIA, en los términos que se expone, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agregándose a los autos los anexos que adjunta; y prosiguiendo con el curso del proceso: SEÑÁLESE fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA, debido a la recargada agenda de diligencias del juzgado, para el día DOCE DE ENERO DEL AÑO 2017, a horas 11:40 de la mañana (hora exacta); bajo apercibimiento de declararse concluido el proceso y ordenar su archivamiento, en caso de inconcurrencia de ambas de partes, en aplicación del artículo 203° del Código Procesal Civil . Al Primer Otrosí Digo, de conformidad con el artículo 74 y 80 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria: otórguese las facultades de representación general a favor del abogado que autoriza el escrito de contestación. Al Segundo Otrosí Digo: Téngase presente. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe, por disposición superior. Notifíquese.-