Lit. H Art.72 LOTTT
Es un
autorizaci贸n
consentimiento
o una
dada por una persona que tiene autoridad para hacerlo.
PERMISOS
REMUNERADOS
Por el Patrono mandato legal
Por la convenci贸n Colectiva
Sufragados por la seguridad social
1. Permiso para controladores de Embarazo. 2. Permiso de lactancia. 3. Permiso para el control pediรกtrico del menor. 4. Licencia para los Delegados de Prevenciรณn. 5. Cumplimiento del servicio militar. 6. Otros permisos de carรกcter convencional.
Permiso para controladores de Embarazo.
Durante el embarazo, a fin de efectuar el control médico correspondiente, la
un (01) día de permiso o de dos (02) medios días (mensuales) de remuneración trabajadora gozará de
obligatoria por parte del empleador. (Art. 15 Reglamento de LOCYMAT)
Permiso de lactancia. Durante el período de lactancia, la trabajadora tendrá derecho a 2 permisos diarios de la siguiente duración: ½ hora cada uno si la empresa mantiene el servicio de educación inicial. 1 hora y media cada uno si no hubiere servicio de educación inicial. (Art. 345 LOTTT)
Permiso de lactancia. Podrá ser de: 9 meses contados a partir de la fecha del parto, si el patrono tiene una guardería o servicio de educación inicial. 12 meses contados a partir de la fecha del parto, si el patrono no tiene una guardería infantil o servicio de educación inicial, o el parto presentó alguna de las características contenidas en la Resolución conjunta del Ministerio de Salud y de Trabajo y Seguridad Social del 22/09/06
Permiso para control pediátrico del menor. Durante el primer año de vida del niño (a) la madre o el padre incorporado al trabajo, tiene derecho a disfrutar de un (01) día de licencia o permiso remunerado cada mes a fin de efectuar el control médico correspondiente. (Art. 15 Reglamento LOPCYMAT)
Licencia para los Delegados de Prevención. El tiempo utilizado por el Delegado de Prevención para el desempeño de sus funciones, así como para su formación en materia de seguridad y salud en el trabajo. Será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada. Art. 54 del Reglamento LOPCYMAT
Cumplimiento del Servicio Militar. Art. 26 de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. Los venezolanos y venezolanas llamados y llamadas a reentrenamiento o instrucción militar conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, no perderán por tal motivo sus empleos, cargos u ocupaciones y, en consecuencia, recibirán de sus respectivos patronos o patronas el salario correspondiente durante el tiempo que dure en reentrenamiento o instrucción militar. Nota: Cuando es llamado a cumplir el servicio (se Paga) Si es voluntario (no hay pago)
Art. 14 N 5. Ley Orgánica del Deporte. “ Son derechos que aseguran la práctica del deporte, la actividad física y la educación física de todas las personas: (…)
El goce de permiso para los trabajadores, trabajadoras y estudiantes del sistema Educativo Nacional que sean seleccionados y seleccionadas para representar al país, al estado o al municipio en competiciones internacionales, nacionales o municipales. Dichos permisos no excederán de 90 días; en el caso de los trabajadores serán remunerados.
PERMISOS REMUNERADOS
Permiso adicional al pre y post natal (cláusula 27 CCT. 7 días adicionales) Fallecimiento de familiares. (5 días hábiles: padres, hermanos hijos, conyugues y concubinos) Permisos por enfermedad de familiares.(8 días padres, hijos, conyugues y concubinos) Trámites de documentos.(3 días) Permiso para rendir declaración. Funerales de otros trabajadores de la empresa. Inscripción y exámenes de quienes cursen estudios.
PERMISOS REMUNERADOS Permiso por nupcias (cláusula 35 CCT, 6 días hábiles)
Nacimiento de hijos (cláusula 37 CCT,15 días continuos)
Permiso para elecciones de Delegados de Prevención (cláusula 60 CCT)
Permiso para examen médico en caso de accidentes o enfermedad ocupacional (cláusula 66 CTT)
PERMISOS REMUNERADOS Permisos a Directivos del Sindicato (cláusula 73CCT. Hasta 20 días mensuales) Permiso a directivos de la Federación Nacional de Trabajadores (cláusula 74 CCT, hasta 5 días al mes) Permiso para elecciones sindicales (cláusula 75 CCT) Permiso para convenciones sindicales (cláusula 76 CCT, capacitación: 15 días continuos y para las convenciones 5 días continuos.)