Comercio internacional

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Comercio Internacional

Ley de comercio exterior Ley de impuestos al valor agregado


LEY DE COMERCIO EXTERIOR ¿Qué hace?

¿Cuál es su objetivo?

Regula y promueve

Esta

ley

tiene

por

objeto

regular

el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la producción nacional.

¿Por qué es importante? Esta Ley es importante porque nos señala las

regulaciones

o

restricciones

no

y

promover

arancelarias, y otras disposiciones para su

incrementar

aplicación

economía

en

el

comercio

exterior.

el la

comercio

competitividad

nacional,

propiciar

exterior, de el

la uso

eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación bienestar de la población.

del


ART 5: Facultades de la Secretaria de Economía Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo

compensatorias que resulten de dichas

Federal modificaciones arancelarias.

investigaciones.

Estudiar, proyectar, establecer y modificar

Asesora a los exportadores mexicanos

medidas de regulación y restricción no

involucrados en investigaciones en el

arancelarias a la exportación, importación,

extranjero en materia de prácticas desleales

circulación y tránsito de mercancías.

de comercio internacional y medidas de

Establece las reglas de origen.

salvaguarda.

Otorga permisos previos y asignar cupos de

Expide

exportación e importación.

administrativo en cumplimiento de los

Coordina las negociaciones comerciales

tratados o convenios internacionales en

internacionales

materia comercial de los que México sea

con

las

dependencias

las

disposiciones

de

carácter

competentes.

parte.

Tramita y resuelve las investigaciones en

Establece mecanismos de promoción de las

materia de prácticas desleales de comercio

exportaciones.

internacional, y determinar las cuotas


ART 12: Para efectos de esta Ley, los aranceles son las

cuotas

de

las

tarifas de los impuestos generales

de

exportación

e

importación, los cuales podrán ser: I.

Ad-valorem: se

cuando

expresen

en

términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. II.

Específicos: cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y

III.

Mixtos: trate

cuando de

se la

combinación de los dos anteriores.


ART 13: Los aranceles a que se refiere el artículo anterior, podrán adoptar las siguientes modalidades:

Arancel-cupo: cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.

Arancel estacional: cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.


ART 15. En que casos

pueden establecerse las medidas de

regulación y restricción no arancelaria a la exportación.

I.

Para asegurar el abasto de productos

destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional. VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por

las

normas

oficiales

mexicanas

en

lo

referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.


ARTÍCULO 37: Se entiende por subvención: I. La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un

beneficio.


ARTÍCULO 45: Las medidas de salvaguarda regulan

son o

aquellas

que

restringen

temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo obligadas

1o.al

Están

pago

del

impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas

físicas

y

las

morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios.


CAPITULO I El

impuesto

se calculará aplicando

a

los

valores

que

señala

esta Ley, la tasa

del

16%.

El

impuesto

al

valor agregado en ningún

caso se

considerará que forma parte de dichos valores.


CAPITULO II DE LA ENAJENACION Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: I.- El suelo. II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. III.-

Libros,

periódicos revistas, como

y así el

derecho

para

usar

o

explotar

una

obra,

que

realice

su

autor. IV.-

Bienes

muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. V.- Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.


CAPITULO III DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. II.- El transporte de personas o bienes. III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento. IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología. VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.


Comercio internacional Juanita Elizabeth RodrĂ­guez GarcĂ­a


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