Comercio Internacional
Ley de comercio exterior Ley de impuestos al valor agregado
LEY DE COMERCIO EXTERIOR ¿Qué hace?
¿Cuál es su objetivo?
Regula y promueve
Esta
ley
tiene
por
objeto
regular
el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la producción nacional.
¿Por qué es importante? Esta Ley es importante porque nos señala las
regulaciones
o
restricciones
no
y
promover
arancelarias, y otras disposiciones para su
incrementar
aplicación
economía
en
el
comercio
exterior.
el la
comercio
competitividad
nacional,
propiciar
exterior, de el
la uso
eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación bienestar de la población.
del
ART 5: Facultades de la Secretaria de Economía Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo
compensatorias que resulten de dichas
Federal modificaciones arancelarias.
investigaciones.
Estudiar, proyectar, establecer y modificar
Asesora a los exportadores mexicanos
medidas de regulación y restricción no
involucrados en investigaciones en el
arancelarias a la exportación, importación,
extranjero en materia de prácticas desleales
circulación y tránsito de mercancías.
de comercio internacional y medidas de
Establece las reglas de origen.
salvaguarda.
Otorga permisos previos y asignar cupos de
Expide
exportación e importación.
administrativo en cumplimiento de los
Coordina las negociaciones comerciales
tratados o convenios internacionales en
internacionales
materia comercial de los que México sea
con
las
dependencias
las
disposiciones
de
carácter
competentes.
parte.
Tramita y resuelve las investigaciones en
Establece mecanismos de promoción de las
materia de prácticas desleales de comercio
exportaciones.
internacional, y determinar las cuotas
ART 12: Para efectos de esta Ley, los aranceles son las
cuotas
de
las
tarifas de los impuestos generales
de
exportación
e
importación, los cuales podrán ser: I.
Ad-valorem: se
cuando
expresen
en
términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. II.
Específicos: cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y
III.
Mixtos: trate
cuando de
se la
combinación de los dos anteriores.
ART 13: Los aranceles a que se refiere el artículo anterior, podrán adoptar las siguientes modalidades:
Arancel-cupo: cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.
Arancel estacional: cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.
ART 15. En que casos
pueden establecerse las medidas de
regulación y restricción no arancelaria a la exportación.
I.
Para asegurar el abasto de productos
destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional. VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por
las
normas
oficiales
mexicanas
en
lo
referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.
ARTÍCULO 37: Se entiende por subvención: I. La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un
beneficio.
ARTÍCULO 45: Las medidas de salvaguarda regulan
son o
aquellas
que
restringen
temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo obligadas
1o.al
Están
pago
del
impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas
físicas
y
las
morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios.
CAPITULO I El
impuesto
se calculará aplicando
a
los
valores
que
señala
esta Ley, la tasa
del
16%.
El
impuesto
al
valor agregado en ningún
caso se
considerará que forma parte de dichos valores.
CAPITULO II DE LA ENAJENACION Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: I.- El suelo. II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. III.-
Libros,
periódicos revistas, como
y así el
derecho
para
usar
o
explotar
una
obra,
que
realice
su
autor. IV.-
Bienes
muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. V.- Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.
CAPITULO III DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. II.- El transporte de personas o bienes. III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento. IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología. VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
Comercio internacional Juanita Elizabeth RodrĂguez GarcĂa