Resolución de desdoblamientos

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2012. Año del Bicentenario de la creación de la Bandera Argentina”

RESOLUCIÓN N° Buenos Aires, VISTO: El Decreto Nº 1990/97, las Disposiciones Nros. 15-DGEGE/12 y 47-DGEGE/12, el Expediente Nº 700.511/12, y CONSIDERANDO: Que se ha efectuado una evaluación integral de las necesidades organizativas de la jurisdicción, con el objeto de desarrollar acciones concretas a fin de asegurar un sistema educativo equilibrado y coherente; Que la Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de las niñas y niños; Que resulta esencial adoptar medidas complementarias a fin de asegurar el cumplimiento de los principios establecidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativos al Derecho a la Educación; Que se propicia la apertura de dos nuevas secciones para el primer grado de Jornada Simple de la Escuela N° 19 DE 21° y para el primer grado de Jornada Completa de la Escuela N° 13 DE 21°; Que oportunamente mediante las Disposiciones Nros. 15-DGEGE/12 y 47DGEGE/12, se procedió a la integración de cursos, conforme las pautas establecidas en el Decreto Nº 1990/97; Que, posteriormente, la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, en virtud de la información suministrada por la Dirección de Educación Primaria, ha formulado una propuesta vinculada al desdoblamiento de secciones de diversos establecimientos educativos de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que esta iniciativa encuentra sustento en el incremento de la matrícula, que en los últimos ciclos lectivos, se viene verificando en forma constante; Que, en consecuencia, los nuevos cargos que surjan a partir del desdoblamiento que se propicia se encuentran supeditados a la aprobación y/o modificación de las Plantas Orgánico Funcionales del ciclo lectivo 2012 de los establecimientos educativos alcanzados por la presente, debiéndose establecer un mecanismo a los efectos de cubrir los nuevos cargos con el objeto de no alterar la normal prestación del servicio educativo; Que, en tal sentido, corresponde aprobar un Proyecto Piloto de “Maestro Itinerante” como una herramienta complementaria de mejora de la calidad educativa, a los efectos de no afectar la normal prestación del servicio educativo, asegurando a los estudiantes de los establecimientos de educación primaria de gestión estatal el cumplimiento de 180 (ciento ochenta) días de clases anuales, previstos como obligatorios por la normativa vigente;


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