Resolución de desdoblamientos

Page 1

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2012. Año del Bicentenario de la creación de la Bandera Argentina”

RESOLUCIÓN N° Buenos Aires, VISTO: El Decreto Nº 1990/97, las Disposiciones Nros. 15-DGEGE/12 y 47-DGEGE/12, el Expediente Nº 700.511/12, y CONSIDERANDO: Que se ha efectuado una evaluación integral de las necesidades organizativas de la jurisdicción, con el objeto de desarrollar acciones concretas a fin de asegurar un sistema educativo equilibrado y coherente; Que la Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de las niñas y niños; Que resulta esencial adoptar medidas complementarias a fin de asegurar el cumplimiento de los principios establecidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativos al Derecho a la Educación; Que se propicia la apertura de dos nuevas secciones para el primer grado de Jornada Simple de la Escuela N° 19 DE 21° y para el primer grado de Jornada Completa de la Escuela N° 13 DE 21°; Que oportunamente mediante las Disposiciones Nros. 15-DGEGE/12 y 47DGEGE/12, se procedió a la integración de cursos, conforme las pautas establecidas en el Decreto Nº 1990/97; Que, posteriormente, la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, en virtud de la información suministrada por la Dirección de Educación Primaria, ha formulado una propuesta vinculada al desdoblamiento de secciones de diversos establecimientos educativos de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que esta iniciativa encuentra sustento en el incremento de la matrícula, que en los últimos ciclos lectivos, se viene verificando en forma constante; Que, en consecuencia, los nuevos cargos que surjan a partir del desdoblamiento que se propicia se encuentran supeditados a la aprobación y/o modificación de las Plantas Orgánico Funcionales del ciclo lectivo 2012 de los establecimientos educativos alcanzados por la presente, debiéndose establecer un mecanismo a los efectos de cubrir los nuevos cargos con el objeto de no alterar la normal prestación del servicio educativo; Que, en tal sentido, corresponde aprobar un Proyecto Piloto de “Maestro Itinerante” como una herramienta complementaria de mejora de la calidad educativa, a los efectos de no afectar la normal prestación del servicio educativo, asegurando a los estudiantes de los establecimientos de educación primaria de gestión estatal el cumplimiento de 180 (ciento ochenta) días de clases anuales, previstos como obligatorios por la normativa vigente;


Que el proyecto piloto en cuestión habilita la posibilidad de dar cobertura de aquellos cargos donde el docente se halle imposibilitado de concurrir tanto sea por breves lapsos, o bien en aquellos casos donde se verifique la imposibilidad de dar cobertura conforme los mecanismos de estilo contemplados; Que la apertura de nuevas secciones posibilitará tanto a los alumnos como a los docentes desarrollar la tarea educativa en contextos propicios para la producción de conocimiento; Que de igual manera, resulta necesario atender la situación de algunos establecimientos educativos que atienden una población escolar cuya matrícula excede las pautas máximas establecidas en el Decreto Nº 1990/97, y que por la imposibilidad material fundada en razones edilicias, de proceder a desdoblar dichas secciones, corresponde de manera excepcional, extender la aplicación del Proyecto Maestro + Maestro a los mismos; Que sumado a lo precedentemente expuesto, la presencia del 2º maestro/a facilita una mayor atención al colectivo de alumnos, y un mejor seguimiento de los diferentes niveles de aprendizaje al interior de cada uno de los grupos; Que la apertura de las dos nuevas secciones que se propicia cuenta con el debido reflejo presupuestario que se imputará a la partida presupuestaria aprobada para el año 2012; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de sus facultades que le son propias, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la apertura de dos nuevas secciones para el primer grado de Jornada Simple de la Escuela N° 13 DE 19° y para el primer grado de Jornada Completa de la Escuela N° 19 DE 21°. Artículo 2.- Establécese el desdoblamiento de las secciones pertenecientes a diversos establecimientos educativos de educación primaria de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 3.- Déjase establecido que los establecimientos educativos podrán propiciar designaciones ad referéndum de la aprobación de las Plantas Orgánico Funcionales para los nuevos cargos que surjan a partir de lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente, que de no cubrirse afectarían la prestación del servicio educativo. Las solicitudes deberán contar con la autorización expresa de las instancias jerárquicas pertinentes. Artículo 4.- Apruébase para el Ciclo Lectivo 2012 y en el área de Educación Primaria Común de Gestión Estatal, el Proyecto Piloto “Maestro Itinerante”. Artículo 5.- Establécese que para la implementación del Proyecto aprobado en el artículo 3 de la presente, se designarán 70 cargos docentes de jornada simple bajo la


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2012. Año del Bicentenario de la creación de la Bandera Argentina”

modalidad de Planta Transitoria 2012, siendo 10 cargos de jornada simple para cada uno de los Distritos Escolares Nº 4, 5, 6, 13, 19, 20 y 21 en el Área de la Educación Primaria. Artículo 6.- Extiéndase de manera excepcional la aplicación del Programa Maestro + Maestro, en los establecimientos educativos de educación primaria de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se detallan en el Anexo II el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 7.- Facúltase a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal a dictar los actos administrativos que fueren menester para la aplicación de la presente. Artículo 8.- La apertura de secciones que se establece en el artículo 1 de la presente cuenta con el debido reflejo presupuestario que se imputará a la partida presupuestaria aprobada para el año 2012. Artículo 9.- Dése al Registro, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarías de Políticas Educativas y Carrera Docente, de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y a la Dirección General de Gestión Estatal. Cumplido archívese.


ANEXO I Educación Primaria DE Establecimiento 19 Nº 23 19 Nº 23 19 Nº 23 19 Nº 13 21 Nº 19 21 Nº 19 Educación Media DE Establecimiento 2 COLEGIO Nº 6 8 LICEO Nº 2 13 EEM Nº 1 COMERCIO Nº 21 12 COMERCIO Nº 21 12 Educación Técnica DE Establecimiento TÉCNICA Nº 13 17 TÈCNICA Nº 13 23 TÉCNICA Nº 14 32 TÉCNICA Nº 14 32 4 TÉCNICA Nº 1 4 TÉCNICA Nº 1 TÉCNICA Nº 21 13 9 TÉCNICA Nº 2 9 TÉCNICA Nº 2 TÉCNICA Nº 5 10 TÉCNICA 10 RAGGIO

Turno C C C C M T

Grado 4º 4º 6º 1º 1º 2º

Turno T T V

Año 2° 1º 2º

N

N

Turno

Año

M

N

V

M M T

5º 1º 1º

T M T

2º 4º 3º

N

N

Modalidad CB MEC COMP MEC CB CB CB ADE CB MEC MEC


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2012. Año del Bicentenario de la creación de la Bandera Argentina”

ANEXO II Educación Primaria DE Establecimiento 21 Nº 3 21 Nº 3 21 Nº 13 21 Nº 13 21 Nº 13 21 Nº 14

Turno M M M M T T

Grado 7ºA 7ºB 4ºA 5ºA 5ºC 4ºC


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.