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Vicepresidente Alfredo Borrero: “No soy un conspirador a sueldo”

El vicepresidente Alfredo Borrero dio una entrevista exclusiva a Televistazo luego de que calificaran el juicio político contra el presidente Guillermo Lasso.

Se mostró predispuesto a responder las inquietudes sobre uno de los momentos más críticos que vive el Gobierno. Habló del dictamen de admisibilidad de 6 de los nueve jueces de la Corte Constitucional, quienes abrieron el camino a la Asamblea Nacional para el enjuiciamiento político.

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Su criterio va en sintonía con lo que ha dicho el Gobierno: respeta el pronunciamiento de los jueces, aunque no comparte.

“La postura del señor Presidente es presentarse cuando así lo requiera la Asamblea”.

Borrero critica a la oposición que busca destituir a Lasso.

Criticó a la alianza correísta socialcristiana que impulsa una eventual censura y destitución del Presidente. Dijo que tienen intereses de ocupar los principales puestos de la Asamblea.

“Entrar por la ventana no contribuye para nada y no debe hacerse”, asegura Borrero.

Borrero también cuestionó amenazas de diferentes sectores de activar movilizaciones en caso de que no progrese el juicio político.

Se muestra partidario de aplicar la muerte cruzada, para disolver la Asamblea Nacional y dice que el Presidente lo analizará cuando considere pertinente.

La Constitución establece la sucesión del Vicepresidente, en el caso de concretarse la censura al

Presidente en la Asamblea, pero el vicepresidente aclaró que lo que le caracteriza es la “fideli- dad y honradez” y que no es un “conspirados a sueldo”.

El presidente de la República, Guillermo Lasso, anunció este sábado 1 de abril, en cadena nacional, medidas urgentes para enfrentar la inseguridad que vive el país, entre esas la autorización de tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal, de acuerdo con los requisitos de Ley y reglamentos.

Para canalizar aquello, mediante Decreto Ejecutivo No. 707 (1 de abril 2023) se es- tablecieron disposiciones reformatorias al Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 169, publicado el 27 de marzo de 1997 y reformado el 15 de junio de 2015.

En lo atinente a los permisos para porte o tenencia de armas de fuego para personas naturales u jurídicas se reformó el artículo 84 con el siguiente texto:

“Los permisos para porte o tenencia de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de dos y cinco años respectivamente, y para su renovación, y deberán cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento y lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial que el Ministro de Defensa emita para el efecto”.

Se establece además que las personas naturales podrán tener y portar el arma de uso civil para defensa personal si cumplen con los siguientes requisitos: a) Cumplir al menos 25 años de edad. b) Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública. c) Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional. d) No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito. e) No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. f) Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública. g) Los demás que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el efecto.

Actualmente el permiso de porte de armas es un servicio dirigido a personas naturales de nacionalidad ecuatoriana (ganaderos y camaroneros), con el fin de que los beneficiarios obtengan seguridad en su jurisdicción, cumpliendo con las normativas vigentes. También

Este permiso de porte de armas se encuentra parametrizada en el Sistema Nacional de Control de Armas (SINCOAR). Lo emite el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

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