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Lluvias en Perú causan el cierre de decenas de carreteras y 26 puertos
Las fuertes lluvias que azotan el norte de Perú por la cercana presencia del ciclón Yaku han causado el cierre de decenas de carreteras y 26 puertos costeros, además de cientos de casas inundadas y ríos desbordados, informaron ayer fuentes oficiales.
El primer ministro, Alberto Otárola, informó desde un centro de monitoreo en Lima que hay 23 puntos de tránsito interrumpidos, 84 restringidos y 50 vías nacionales afectadas por las lluvias y los desprendimientos e inundaciones que estas han provocado en los últimos días. El Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (Coen) señaló en su último reporte que hay 17 puertos del litoral sur y 9 del litoral norte cerrados, como medida preventiva “ante la presencia de oleajes de ligera y moderada intensidad, una medida vigente hasta el 16 de marzo”.
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El mismo organismo también indicó que alrededor de una decena de ríos en el norte de Perú se encuentran en alerta roja por el aumento de su caudal, algunos de los cuales han triplicado o cuadruplicado su cauce y su comportamiento es “ascendente”.
Estos ríos en alerta roja se encuentran en los departamentos de Lima, Piura, Cajamarca, La Libertad, Amazonas y Loreto. El desbordamiento de ríos ha provocado que cultivos y pueblos queden inundados y ha sido necesario en varios puntos del país la instalación de carpas y la llegada de ayuda humanitaria. Lima.- (EFE)-(I)
DeSantis le gana en un sondeo a Trump
Miami.- El gobernador de Florida, Ron DeSantis, que se ha colocado cerca de Donald Trump al señalar que proteger Ucrania no es un “interés clave” para EE.UU., aventaja por dos puntos al expresidente en una encuesta nacional de cara a la nominación presidencial de su partido.
El canal informativo CNN dio a DeSantis un 39 % de intención de voto frente a un 37 % de Trump, que, sin embargo, encabeza el resto de los últimos sondeos con una ventaja promedio de 14,4 puntos sobre el siguiente republicano mejor colocado para las presidenciales de 2024, según el medio RealClearPolitics. La encuesta de CNN llega después de que DeSantis iniciara en Iowa una gira por diversas ciudades de EE.UU. para presentar su nuevo libro, que ha sido interpretada como un adelanto del esperado anuncio de su candidatura a la nominación.(EFE)-(I)
1,5 millones de soles (unos 400.000 dólares) para proteger yacimientos arqueológicos, anunció la ministra de Cultura del Perú.
El desborde de varios ríos han causado pérdidas materiales y también en la producción agrícola. Cortesía
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA
A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR BARROS ALVARRASIN LUIS GUILLERMO, SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON
SEDE EN CANTON MORONA, A CARGO DE LA AB. JANETH SERRANO CARDENAS SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA
PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE:
ACCION: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
NATURALEZA: ORDINARIO
ACTOR: SAMANIEGO VASQUES GLORIA MARIA
DEMANDADOS: ANA MARIA VEGA OCHOA, BARROS VEGA CARLOS FERNANDO, BARROS VEGA LUIS MARCELO, BARROS VEGA RUTH ALEXANDRA Y OTROS No. 14307-2022-00776
PROVIDENCIA. Morona, miércoles 28 de septiembre del 2022, las 10h37. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Cumplido lo dispuesto en providencia anterior, en lo principal la demanda presentada por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona [Art. 146, inciso quinto COGEP], en consecuencia, ofíciese al señor Registrador de la Propiedad, una vez verificada la inscripción se procederá a la citación de los señores ANA MARIA VEGA OCHOA, BARROS VEGA CARLOS FERNANDO, BARROS VEGA LUIS MARCELO, BARROS VEGA RUTH ALEXANDRA, BARROS VEGA PAUL GONZALO y BARROS VEGA NEIL GERONIMO; se citará además al Gobierno Municipal del cantón Morona, representado legalmente por el Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y por la Ab. Katheryn Quezada, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Síndica respectivamente, esta diligencia se cumplirá a través de la oficina de citaciones; debiendo para ello la parte actora brindar las facilidades del caso conforme la Resolución 0612020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. A los herederos presuntos y desconocidos del señores BARROS ALVARRASIN LUIS GUILLERMO se les citará en conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del COGEP, mediante publicaciones de prensa por cuanto la parte accionante bajo juramento manifiesta desconocer su individualidad, domicilio y residencia respectivamente y serle por tanto imposible determinarlos a pesar de las gestiones hechas para dar con los mismos, las publicaciones se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca por ser uno de los diarios de mayor circulación nacional. Para el cumplimiento de la citación a la parte demandada se adjuntará la demanda y copias certificadas de este auto. Se deja la disponibilidad respectiva del expediente a las partes para efectos de contradicción y defensa. De acuerdo al artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte accionada el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. EJECUTORIADO NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) Ab. Janeth Serrano Cardenas, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA. A los demandados se les previene de la obligación de señalar casilla judicial en esta ciudad. General Proaño, 24 de enero del 2023.
Ab. Veronica Montalvo Moscoso SECRETARIA P-13 (P)
FUNCIÓN JUDICIAL Juicio N. 01204 – 2022 03610
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, viernes 10 de marzo del 2023, a las 07h57
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CUENCA CITACION JUDICIAL
A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ADAN ALFONSO PERGUACHI CUENCA se le hace saber que en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Cuenca, a cargo de la Dra. Jenny Elizabeth Duque Álvarez, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
ACCIÓN: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
ACTORA: MARIA MICAELA MALDONADO YUNGA
DEMANDADOS: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ADAN ALFONSO PERGUACHI CUENCA, CUANTÍA: INDETERMINADA Juicio No. 01204-2022-03610
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, lunes 1 de agosto del 2022, a las 07h53.03610-2022 VISTOS: por cumplido el requerimiento, agreguese la documentación que se adjunta.- Al reunir los requisitos generales y especiales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO la demanda presentada por MARÍA MICAELA YUNGA MALDONADO.- Con el Contenido de la demanda y providencias recaidas se ordena la citación a los demandados: CHRISTIAN ANDRES, PAULINA ALEXANDRA, VERONICA LISSETH PERGUACHI JARAMILLO en calidad de herederos conocidos del fallecido ADAN ALFONSO PERGUACHI CUENCA, se lo hará en la dirección señalada en la demanda, para ello la accionante, ejerciendo el impulso procesal que exige el Art. 5 del COGEP en relación a lo que establece la Resolución N° 0061-2020 emitida por el Consejo de la Judicatura deberá proveer en secretaria de las Copias necesarias para que se proceda alimentar el sistema de registro de citaciones; Los citados serán advertidos sobre las prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía.- Aceptado el juramento rendido por la actora, de conformidad al Art.56 del COGEP citese a los herederos presuntos y desconocidos del fallecido ADAN ALFONSO PERGUACHI CUENCA, para ello se concederá por secretaria del extracto necesario para su publicación.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Por fijada la cuantia, En cuenta la autorización profesional, tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- OTRA PROVIDENCIA.- Juicio No. 01204-2022-03610 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, jueves 19 de enero del 2023, a las 11h26. AGréguese a los autos el escrito presentado por MARIA MICAELA MALDONADO YUNGA. Atendiendo el mismo, se deja constancia de que los nombres reales de la compareciente son MARIA MICAELA MALDONADO YUNGA, y no como se ha hecho constar en varias partes del proceso.- Notifíquese.
A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA. Dado y firmado en Cuenca, 10 de Marzo de 2023
ORELLANA DURAN MARIA AUGUSTA SECRETARIO
42835-15 (P)
REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY CITACION JUDICIAL
A: JUAN CARLOS COBOS SERRANO, se le hace saber que en el Juzgado “F” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, de la Dra. Iliana Vallejo Cabrera, Jueza Titular, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dice:
ACCION: SUMARIO MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL
ACTOR: MERCEDES MARIXZA VELASQUEZ CORDERO
DEMANDADO: JUAN CARLOS COBOS SERRANO
CUANTIA: INDETERMINADA
Juicio No. 01204 – 2023 – 00132
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. VISTOS: Dra. Iliana Vallejo Cabrera, en calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Cuenca avoco conocimiento en virtud por el sorteo legal realizado. Por clara y completa se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, conforme el numeral 4 del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, la demanda de DIVORCIO CAUSAL presentada por MERCEDES MARIXZA VELASQUEZ CORDERO en contra de JUAN CARLOS COBOS SERRANO y se dispone: UNO) CÍTESE a la parte demandada en la dirección que se indica por medio del Teniente Político de la Parroquia Tarqui confiérase el despacho respectivo, previniéndole al accionado de que en caso de no comparecer se seguirá en su rebeldía. DOS) La parte demandada tiene el término de QUINCE días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Arts. 151 y 152 ibídem, anunciará y detallará las pruebas que PRODUCIRÁ en la audiencia respectiva.TRES) Se manda a tener en cuenta la prueba anunciada por la parte actora misma en cuenta su pronunciamiento en el momento procesal oportuno que es la siguiente: de orden documental y testimonial esto es la declaración de las personas nominadas a las mismas que se les notificará conforme dispone el artículo 191 del cuerpo procesal antes nombrado, así como la declaración de la parte actora y demandado. CUATRO) Se tiene en cuenta que el hijo procreado dentro del matrimonio a la fecha es mayor de edad. En cuenta el correo electrónico y autorización que confiere a su defensor. Notifíquese. OTRA PROVIDENCIA. En cuenta el juramento rendido se dispone se cite a la parte demandada mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, confiérase el despacho respectivo. Notifíquese. - DRA. ILIANA VALLEJO CABRERA, JUEZA DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Se advierte al citado la obligación legal que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para que puedan recibir notificaciones posteriores. Cuenca, 10 de marzo de 2023.
DRA. ANDREA MOLINA PINEDA SECRETARIA “F” DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA P-15 (P)
FUNCION JUDICIAL Juicio No. 01333-2022-08727
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 1 de noviembre del 2022, a las 14h50.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
CITACION JUDICIAL
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MARÍA CONSUELO ANDRADE, cuya residencia se afirma bajo juramento desconocerse, se le hace conocer que en esta Unidad a cargo de la Dra. Lineth Boada H., Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con la providencia en ella recaída, dice:
ACCION: ORDINARIO
MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
Actor: CRUZ ANDRADE ESTHELA GUILLERMINA
Demandado: LUIS GUILLERMO CRUZ VERDUGO y otro Juicio N.- 01333-2022-08727
CUANTIA: 41014.74
PROVIDENCIA(S): Cuenca, lunes 3 de octubre del 2022, a las 16h27. JUEZ PONENTE: Lineth Boada Herrera.
VISTOS: Rendido que ha sido el juramento de ley, se tiene que la demanda presentada por ESTHELA GUILLERMINA CRUZ ANDREADE, cumple con los requisitos legales de forma previstos en los artículos: 142, 143, y 144 del Código Orgánico General de Procesos por lo que se la califica de clara, precisa y se la acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Cítese a la parte demandada en las direcciones señaladas, de la siguiente forma: a los demandados se los citará en la dirección que consigna en el acto de proposición inicial, mediante la Oficina de Citaciones a donde se remitirán copias de la demanda y auto de admisión; y a los Herederos, desconocidos de María Consuelo Andrade mediante la prensa conforme el juramento rendido, concédase el extracto correspondiente, una vez citados de conformidad con el inciso segundo del artículo 291 Código Orgánico General de Procesos en el término de TREINTA DÍAS contesten la demanda, a la que acompañarán los medios probatorios con los que cuenten. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte accionante, la misma que se tramitará en el momento procesal oportuno. Al tenor del inciso quinto del artículo 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, para lo cual por secretaría se entregará la documentación necesaria, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demandada, debiendo el accionante presentar el certificado respectivo. De conformidad con la Disposición General Décima del COOTAD, cítese a los señores Alcalde de Cuenca y Procurador Síndico Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, en sus respectivos despachos institucionales, a través de la Oficina de Citaciones. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico, así como la autorización que confiere. -CITESE Y NOTIFIQUESE.
A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL Y CORREO ELECTRONICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERA EN REBELDIA.
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