El Morichal N° 24 - Abril 2019

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GUAINÍA

VICHADA

VICHADA

Duro golpe al tráfico local de estupefacientes

Investigarán Jueza que entregó tierras a Gustavo Londoño

Nace la Asociación de

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Cristian Maldonado Ganaderos, Agricultores y el poeta de la sabana Turismo de Puerto Carreño

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Abril de 2019

ISSN 2500-5804 Año 4 - N°24

MinVivienda entregará 200 casas gratis en Inírida

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CULTURA

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www.elmorichal.com

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$1.500

Albeiro Beltrán

El joven indígena que le ha dado un respiro a ACATISEMA

Extraña muerte de paciente en Cumaribo

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GUAINÍA

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EXTORSIONABA A LOS NAVEGANTES DEL RÍO GUAVIARE

Desarticulan banda delincuencial

En el desarrollo de la “Operación Esperanza”, en límites de los departamentos de Guaviare y Guainía, zona rural de los sectores del Bunker, Matambu, La Rompida y Puerto Chucho, fueron capturados cinco integrantes del Grupo Armado Organizado Residual de la estructura de alias Iván Mordisco. Los delincuentes conformaban la estructura responsable de las finanzas ilícitas provenientes de las extorsiones realizadas a empresas navieras y embarcaciones que navegan sobre el río Gua-

viare, movilizándose en lanchas rápidas y fuertemente armados exigían extorsiones por valor de 20 y 30 millones de pesos a transportadores fluviales desde San José del Guaviare hasta el Municipio de Inírida en el Guainía. “Este contundente golpe evita el pago de cuantías extorsivas por más de siete mil (7.000) millones de pesos y afecta la alianza criminal con narcotraficantes para el intercambio de pasta base de coca y clorhidrato de cocaína, por material bélico, logístico y técnico (drones

y radios de comunicación)”, indicó la Policía de Guainía a través de un comunicado. Las labores de investigación y seguimientos técnicos por parte de la Policía Nacional con miembros del Gaula Meta e Inteligencia, apoyados por el Ejército Nacional y la Infantería de Marina , lograron las capturas por orden judicial por los delitos de concierto para delinquir, terrorismo, extorsión y reclutamiento ilícito de los señores: Antonio Gaitán alias “Catumare”, Luz Rojas alias “La Mona Estela”, Jhon

Vargas alias “Orejitas”, Sandra Rodríguez alias “Sandra”; todos ellos integrantes del Grupo Armado Organizado Residual del Frente Primero Armando Ríos, así como el cabecilla conocido como alias “CACO” mano derecha de alias “Ferney o Mono”, encargado de movilizar sobre las riberas del río Inírida la logística para "Iván Mordisco" y los hombres que con él delinquen. Los capturados fueron puestos a disposición de la fiscalía 14 especializada delegada ante el GAULA Meta.

Duro golpe al tráfico local de estupefacientes

El Departamento de Policía Guainía logró la incautación de 5 kilogramos de marihuana tipo Creepi, en el aeropuerto Cesar Gaviria Trujillo de Inírida. El estupefaciente había sido enviado a través de la modalidad de encomienda, en una aerolínea de carga que cubría la ruta Villavicencio – Inírida. La sustancia había sido camuflada dentro de unos empaques de detergente que habían sido sellados perfectamente para evitar los controles de los uniformados y guías caninos.

Sin embargo, la pericia de los uniformados impidió que la droga ingresara a la tierra de la Flor de Inírida. “Con esta incautación se afecta el tráfico local de estupefacientes en la ciudad de Inírida, ya que son más de 5.000 dosis las que dejan de circular por la ciudad y que tienen un valor comercial aproximado de 40 millones de pesos. De igual forma se continúa con un proceso de investigación para conocer el origen y el destino de la marihuana”, precisó la policía frente al hallazgo.

En el segundo semestre de 2019 empieza a funcionar la Granja Solar de Inírida entregada oficialmente”, precisó Álvarez.

Con un 90% de ejecución en la construcción de la obra de la Granja Solar, con la que se pretende generar cerca del 22% de la energía que consume diariamente Inírida, la capital Guainiana se prepara para inaugurar esta infraestructura energética en el segundo semestre de 2019.

Para Marco Álvarez, ingeniero encargado de la ejecución del proyecto, pese a las difíciles condiciones meteorológicas que han afectado la región en los últimos meses, “en el segundo semestre del año estaríamos dejando la planta 100% en operación y

Para que el Granja Solar entre en funcionamiento requiere de un inversor comprado en el exterior, pero por su gran tamaño, ha sido complicado el traslado hasta la Inírida. Este constituye un reto logístico porque aunque intentaron llevarlo por vía aérea a través de un avión Hércules de la Fuerza Aérea, pero luego de tres intentos de embarque, por razones técnicas la FAC desistió de su traslado. Eso obliga a que el inversor sea transportado por tierra, cubriendo la ruta Villavicencio – Cumaribo – Santa Rita, toda

una aventura si se tiene en cuenta la pésima condición de esa vía. ¿SE AMPLIARÁ EL PROYECTO? Con la Granja Solar produciendo el 22% de la energía que consume Inírida, la capital del Guainía da un paso importante en cuanto al uso de electricidad producida de manera amigable con el medio ambiente, y se convierte en un referente importante del sector para la región. Por esa razón, no es descabellado pensar que la Granja Solar podría tener una segunda fase o tal vez en un futuro próximo

llegar a generar toda la energía que consume la capital del Guainía. “Sí hay un análisis técnico para una ampliación de esta planta. También existe una viabilidad física, es decir, tiene suficiente terreno para poder hacer una amplia-

ción, pero depende de la empresa generadora de energía, la cual estaría encargada de desarrollar el proyecto y llevar a cabo una ampliación con esta misma tecnología o con nuevas tecnologías como almacenamiento con baterías”, indicó Marco Álvarez.


INÍRIDA

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DENTRO DE OCHO MESES

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MinVivienda entregará 200 viviendas gratis en Inírida En su visita al departamento del Guainía el pasado 12 de abril para presentar el proyecto de la construcción de 200 viviendas en Inírida, el ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, anunció que estas casas estarían listas a partir de los próximos ocho meses. Según Malagón, “El proyecto San Javier nos permite por primera vez llegar con 200 viviendas para la comunidad que más lo necesita”. Y en palabras del ministro, el lote donde se ubicarán las viviendas, que además será la primera urbanización en la historia de Guainía, “no existe en Inírida un mejor lote para desarrollar un proyecto de vivienda social que ese lote que está allí”, indicó el funcionario del alto Gobierno. El Ministro explicó que “a tres cuadras está el colegio, a una cuadra está

En este lote se construirá la Urbanización San Javier. Foto: prensa Minvivenda

la iglesia, a una cuadra está el polideportivo, hay disposición de servicios públicos y está listo el proyecto de la PETAR. Esto garantiza que no solamente se construyan las casas, sino que tengamos también un refuerzo en términos de servicios públicos”, agregó. El jefe de la cartera de vivienda también resaltó el hecho de que en el sector la Alcaldía de Inírida esté por finalizar la pavimentación de la vía que daría acceso a la urbanización y otro barrio de la capital guainiana.

La construcción del proyecto estará a cargo de Porvenir S.A., “un constructor que ya tiene experiencia trabajando con el Gobierno nacional en viviendas gratuitas… Ha entregado más de mil viviendas y no ha tenido una sola glosa por parte Findeter ni de ninguna interventoría”, aclaró Malagón. Los beneficiarios de estas viviendas serán seleccionados mediante un sorteos de tres grupos poblacionales: las víctimas del conflicto, los damnificados de la

El ministro Jonathan Malagón en el lugar donde se realizó la presentación del proyecto. Foto: prensa Minvivenda

pasada ola invernal que están registrados en el Registro Único de Damnificados de la Unida Nacional de gestión del Riesgo y quienes hacen parte de la Red unidos del DPS. Para garantizar transparencia en el proceso de entrega de las viviendas, el ministro invitó a los, ciudadanos, veedores y a los medios de comunicación a estar vigilante y a participar activamente del proceso de selección. Malagón precisó que este será un “sorteo público y transparente, donde no habrá colados ni asignación a

dedo porque vinculamos a todos los ciudadanos como veedores”. Por su parte, en su intervención el gobernador de Guainía, Javier Zapata, manifestó que “en mayo iniciamos ya la construcción”, y agregó que antes de finalizar su mandato, en diciembre, esperar poder acompañar al MinVivienda a entregar la obra. El burgomaestre departamental también aprovechó su intervención para solicitar al contratista contratar mano de obra del departamento.

Camilo Andrés Puentes, alcalde de Inírida, ratificó en su exposición algo que el ministro Malagón ya había expuesto. El Ministerio de Vivienda, a través de Viceministerio de Aguas, tiene viabilizada una PETAR, cuyo valor es cercano a los 16 mil millones, para que permitiría a la capital del Guainía contar con red alcantarillado en el 70% de la ciudad. El ministro de Vivienda se comprometió a conformar una mesa de trabajo que se reúna cada dos meses, con el fin de vigilar el avance de la obra y garantizar la transparencia de la selección de los beneficiarios. Así mismo, Jonathan Malagón agradeció por “tener la oportunidad de cumplir los sueños de tantas familias que por muchos años esperaron tener una casa propia”. Este proyecto cuenta con una inversión de $16 mil 562 millones que pone Fonvivienda.


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VICHADA

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Investigarán a jueza que adjudicó más de 6 mil hectáreas a Gustavo Londoño

La Sala de Decisión Número Uno Civil Laboral Familiar del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al resolver una Acción de Tutela promovida por la Agencia Nacional de Tierras, ordenó compulsar copias para que se investigue penalmente a la abogada, Derly Vega Perdomo, actual Juez Promiscuo del circuito de Puerto Carreño, Vichada.

Según medios de comunicación del departamento del Meta, “al parecer, una decisión proferida por la Jueza en el año 2017, permitió que el actual Representante a la Cámara por el Vichada, Gustavo Londoño García, del partido Centro Democrático, se apropiara de 6 mil 633 hectáreas de tierra en el municipio de la Primavera, Vichada, de manera ilegal”.

“Es un predio baldío del Estado que posiblemente con documentos falsos y mentiras, la Jueza habría otorgado los terrenos al habilidoso comerciante, quien fue contratista en el Meta, luego aspirante a la gobernación de Vichada en 2015, perdió y luego se postuló a la cámara y ahora es parlamentario por el Vichada”, relata Inter Noticias, uno de los informativos que dio a conocer la noticia.

Foto tomada del Facebook de Gustavo Londoño García.

“Según la Unidad Nacional de Tierras, la finca es el doble de extensión de la hacienda Nápoles que está en el municipio Puerto Triunfo en Antioquia. La finca en la Primavera, Vichada, tiene ganado, galpones y pastos de mejoras con dos fuentes hídricas como la quebrada

la Bomba y el río Gavilán éste último desemboca en el río Tomo”, indica el medio de comunicación. Finalmente, Inter Noticias precisa que “el Tribunal Superior, también ordenó compulsar copias ante la sala disciplinaria del consejo seccional de

la judicatura del Meta y la Procuraduría General de la Nación, con miras a que adelanten las investigaciones de acuerdo a sus competencias. Igualmente ordenan vincular a la investigación al Procurador Ambiental y Agrario que actuó con la Jueza”.

Vichada cuenta con nueva Defensora del Pueblo

Hace cuatro meses la antropóloga Aura Upegui Olaya asumió como Defensora del Pueblo en el Departamento del Vichada.

Upegui Olaya, es una funcionaria pública, con amplia trayectoria laboral y preparación académica en materia social. Desde hace más de siete años se encuentra al servicio de la defensa y bienestar de los derechos humanos en diferentes de Colombia, específicamente en los departamentos: Vaupés y Antioquia, como profesional especializada en la Defensoría, en fundaciones sociales en el Guaviare, en Arauca y actualmente en el departamento de Vichada como Defensora departamental. Cuenta con un equipo de trabajo dispuesto y comprometido con la sociedad vichadense, presto a

recepcionar y diligenciar lo conducente a la protección de los Derechos Humanos sin distinción alguna.

divulgación de los Derechos fundamentales en los sectores más vulnerables y afectados del Departamento, llevando la información necesaria a esos hombres, mujeres y niños en general, a través de talleres informativos para lograr el empoderamiento de sus derechos y los respectivos mecanismos de control existentes para la adecuada defensa de sus intereses sociales.

Para la Defensora, “este Órgano, tiene como principio fundamental velar por la promoción, divulgación, atención y tramitación referente a los derechos humanos, dentro del Estado social de derecho y democrático”. Además, le manifestó a EL MORICHAL que poseen cuatro estrategias primordiales de acción. En primer lugar se encuentra la promoción y

Seguidamente, posee la asistencia y tramitación de quejas relacionadas a la vulneración de Derechos individuales y colectivos. Como tercera estrategia de acción social, se encuentra la Defensoría pública, conformada por tres profesionales del Derecho, especialistas en las áreas penales y no penales dispuestos a realizar la representación legal de aquellas perso-

nas de escasos recursos y que no tengan la posibilidad de contratar un abogado del sector privado. A pesar de la insuficiencia de personal profesional para atender todos los requerimientos sociales que se presentan el Departamento, con sus cuatro municipios, inspecciones y corregimientos, el trabajo de defensa permanente de los Derechos Humanos se viene realizando en la región. Este mismo orden de ideas, una habitante de la capital del Departamento, Milena Castañeda, declaró que “la labor que presta la Defensoría del pueblo, es fundamental para nosotros, hemos visto que promueven el valor de nuestros derechos, el respeto que debe existir. Debemos tener en cuenta, por

Esta es una publicación de: EL MORICHAL COMUNICACIONES S.A.S. EL PERIÓDICO DE LA ORINOQUIA COLOMBIANA

Edwin Suárez Narváez

Director y Jefe de Redacción

Wilson Pastrana Suárez Editor

WPGráfico Diseño Gráfico y Fotografía

CORRESPONSALES Y REPRESENTANTES COMERCIALES: Edgar Guajo Inírida - Guainía

Gardenia Rebolledo Puerto Carreño - Vichada

COLABORADORES EN ESTA EDICIÓN: Edgar Guajo Gelny Gutiérrez Julio Hidalgo José Eduard León Carlos Rico

www.elmorichal.com CIUDAD DE EDICIÓN Bogotá D.C.

LUGAR DE DISTRIBUCIÓN Departamentos de Guainía y Vichada

ejemplo, que mi Derecho termina cuando empieza el Derecho del otro y eso nos lleva a la paz” indicó. La cuarta estrategia de acción que adelanta la Defensoría del Pueblo, bajo la anuencia del sistema Nacional, es la “Alerta Temprana”, la cual consiste en conocer posibles focos de vulnerabilidad de los derechos de los habitantes en una determinada zona tanto rural como urbana. La alerta Temprana, permite a la Defensoría, monitorear y evaluar con los demás órganos

y la fuerza de publica de seguridad estos hechos. Es importante resaltar que el accionar de la entidad se debe a la participación activa de la ciudadanía, que por medio de sus denuncias, quejas y reclamos sociales de la vulnerabilidad de derechos, impulsan la labor Institucional. Ligado a ello, dentro de sus competencias está el supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la debida prestación de los servicios públicos a la ciudadanía en general.

Todos los artículos publicados en el periódico EL MORICHAL, son seleccionados por el Consejo Editorial de acuerdo a criterios establecidos y están protegidos por el registro de propiedad intelectual. Se autoriza su reproducción total o parcial en cualquier medio, incluido electrónico, con la condición de citar clara y completamente la fuente, siempre y cuando las copias no sean usadas p ara fines comerciales. Los textos son responsabilidad de los autores y no comprometen la opinión de el periódico EL MORICHAL.


CUMARIBO

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Familiares de paciente posparto fallecida en extrañas circunstancias, exigen explicación de lo sucedido Horas después de haber tenido a su bebé y luego de una extraña cadena de sucesos denunciados por sus familiares, Evelina Gaitán Herrera murió el 12 de febrero en el Hospital San Juan de Dios del municipio de Cumaribo. Los familiares denuncian que el deceso se debió a mala praxis médica -suministro de un medicamento contraindicado- por parte de los galenos de turno, ya que ella ingresó al centro médico en buen estado de salud y su crisis de salud se complicó con la colocación de cierto medicamento, que a su juicio personal le generó la muerte a la mujer de 34 años. Rusber Quintero García, esposo de Evelina, le manifestó a EL MORICHAL que “mi esposa llegó al hospital en buen estado de salud, pero luego que los médicos le suministraron algunos medicamentos. Ella me dijo que se sentía muy mal y que ese medicamento que le aplicaron la iba a matar” indicó. Posteriormente, la mujer indígena de la etnia Sikuani fallece en la madrugada del 12 de febrero y su esposo mantiene la posición de que el deceso de su esposa está relacionado con la suscripción médica. Ella había ingresado el 11 de febrero a primera hora del día.

posible diagnóstico de Atonía Uterina VS Hemorragia Postparto. Con autorización del su esposo, se realizó la necropsia, con el objeto de esclarecer la causa del fallecimiento, determinándose: Aneurisma Aórtico Abdominal con posterior choque Hemorrágico/Hipovolémico; es decir, una dilatación (inflamación) anormal de las paredes de la arteria aórtico o vena que se radica en el abdomen y en algunos casos termina en la ruptura.

Cumaribo

Foto: Cortesía EL TIEMPO

Es importante resaltar que la Superintendencia Nacional de Salud, al conocer el suceso, ordenó a la Secretaría Departamental de Salud de Vichada, realizar la investigación respectiva para conocer el hecho, esclarecerlo y establecer las responsabilidades del caso. Por esa razón se activó la inspección, vigilancia y control en el Hospital de Cumaribo.

Local de Cumaribo con un cuadro de tres días de evolución de dolor pélvico sin otra sintomatología – referida en la historial clínico -, siendo atendida y valorada por profesionales de la E.S.E San Juan de Dios para su respectivo manejo intrahospitalario, se evidenció un embarazo de 42.5 semanas con alto riesgo obstétrico por nulos controles prenatales”.

Este medio de comunicación pudo conocer, según el informe de investigación con fecha del 20 de marzo de 2019, realizado por la Secretaría Departamental de Salud, “que el pasado 09 de Enero del presente año, la paciente Evelina Gaitán Herrera ingresó por sus propios medios al servicio de urgencias del Hospital

La paciente fue atendida por la EPS Medimás, quien realizó su referencia y evacuación en ambulancia médica especializada el día 12 de enero, al hospital de Granada Meta, donde fue evaluada por la especialista de ginecología y obstetricia.

Hospital Departamental San Juan de Dios de Cumaribo.

El día 13 de ese mes, es confirmado el falso positivo de trabajo de parto. Sus exámenes clínicos arrojaron la normalidad de sus valores y el monitoreo fetal (ecografía obstétrica) indicaban una gestación de 34.5 semanas con bienestar fetal. La misma, después de ser valorada por los especialistas, es dada de alta el mismo día con recomendaciones de cuidados maternos y exámenes control” (Sic).

Igualmente se conoció, “que Evelina Gaitán Herrera, desde el 13 de enero al 11 de febrero, no volvió a consulta, por lo que no se tuvo conocimiento médico de su evolución durante ese período de tiempo” (Sic). Según la autoridad de salud departamental, el pasado 11 de febrero, aproximadamente a las 7:00am, la paciente antes mencionada, ingresa nuevamente al servicio de urgencias del Hospital local de Cumaribo, transportada en una motocicleta conducida por su esposo, proveniente de la comunidad La Palmita. En ese momento Gaitán Herrera presentaba parto vaginal espontáneo extra hospitalario. La mujer de posparto y el neonato recién nacido, fueron hospitalizados para el manejo profiláctico y su evolución, seguimientos de las primeras horas. Al momento de su ingreso, se evidencia estabilidad clínica, es decir, signos vitales estables y exámenes cefalocaudal acorde a puerperio mediato. Se ordenan exámenes paraclínicos de ingreso por urgencias en los cuales se evidencia hemo-

grama dentro de los límites normales. Sin embargo, sobre las 4:00pm, la paciente presenta escalofríos después de administrado el medicamento de horario (ampicilina). Poco antes de la media noche de ese día, la paciente presenta un episodio emético (vómitos), dolor abdominal, asociado bradicardia, escalofríos y tensión baja. Es asistida por los galenos de guardia de forma inmediata, con exámenes, control de hemoglobina y se diagnostica anemia severa, aproximadamente a la 1:30 de la madrugada del 12 de febrero la paciente entra en paro cardiovascular, los médicos realizaron maniobras respectivas de reanimación pero sin respuesta, por lo que fallece con

Las autoridades de salud departamental concluyen en su investigación que “no existen falencias en la atención médica de la usuaria y que la causa de su deceso es dado por un evento no evitable” (Sic). Sin embargo, no existe consuelo para la pérdida irreparable de una mujer, madre y esposa que hoy yace en la gloria de Dios. Tales explicaciones médicas no satisfacen, ni dan apaciguamiento a los familiares, quienes piden que hechos de este tipo no se repitan, ya que dicen que no es el primer caso que se presenta en esa zona. Finalmente, preciso agregar que según el informe técnico médico, el recién nacido, se encuentra con vida y al cuidado de su padre, siendo éste, monitoreado por el Instituto Colombiano de Bienestar Social (ICBF).

Hospital Departamental San Juan de Dios de Cumaribo.


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INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

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Albeiro Beltrán, el joven indígena que le dio Albeiro Beltrán se conoce al derecho y al revés la Selva de Matavén. Allí nació hace 34 primaveras y solo se ausentó de su territorio durante los primeros años de su vida cuando sus padres decidieron migrar al departamento del Guianía, donde no les fue bien, pues una gran inundación a inicios de la década de los 90 azotó la ‘tierra de muchas aguas’, lo perdieron todo. Regresaron a la comunidad de Boponé con una mano adelante y otra atrás. Por esos días Beltrán, el séptimo de 11 hermanos, ya tenía cinco años. Su padre oficiaba como profesor y fue rotando de comunidad en comunidad de los resguardos del territorio de la Selva de Matavén alfabetizando a los niños, entre los cuales siempre estuvo Albeiro. En 2003 Albeiro Beltrán se graduó como bachiller en el colegio Santa Teresita del Tuparro. De ahí en adelante inició una carrera constante enmarcada en el trabajo organizativo indígena. “Prácticamente me he formado es con las organizaciones, porque yo salí de estudiar, me gradué y me vinculé a la organización (Acatisema)”, dice Beltrán. Cuando inició, Albeiro llegó a ser el secretario de la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales Indígenas de la Selva de Matavén (Acatisema) en 2007, cuando el representante legal era Vicente Chipiaje. Beltrán también continúo como secretario de Acatisema bajo la dirección de

Alexander López (2010 – 2013). Además, fue asesor indígena cuando Omar Briceño era el representante de la Asociación (2013 – 2016).

“En esa época la Asociación estaba en un proceso complicado, sin recursos, nadie recibía un salario. Nadie le tenía interés a la Asociación. Acatisema había perdido la confianza de todas las instituciones”, recuerda Albeiro. Para la época del periodo de Briceño el proyecto REDD+ ya estaba avanzando con muchas dificultades, principalmente por falta de claridad frente al proceso. “Le hacía falta socialización. Había mucha gente en desacuerdo con el proyecto, decían que si firmábamos el proyecto REDD+ nos iban a quitar las tierras, que iban a llegar los gringos con los militares y chao indios”, relata Beltrán. Después de nueve años al servicio de Acatisema, Albeiro decide poner su nombre a consideración de las Autoridades para ser el representante legal de la Asociación. En esa oportunidad se enfrentó con Rafael Rincón, un amigo suyo al que derrotó por escasos 32 votos. Rincón se convirtió entonces en el secretario general de Acatisema, cargo en el que estuvo hasta finales del 2018; se retiró para dedicarse a trabajar su candidatura a la Alcaldía del Municipio de Cumaribo.

EL APOYO DE MEDIAMOS

Matavén REDD+ nace de la alianza entre ACATISEMA Y Mediamos y logra certificar el proyecto en 4 años, bajo la validación y verificación de ICONTEC quien en noviembre del año 2016 otorga el certificado que acredita al proyecto Matavén REDD+ como un proyecto que cumple con todos los requerimientos técnicos que se exigen para este tipo de iniciativas, luego de la verificación de ICONTEC, se da inicio a la gestión con la VCS, quien es la institución acreditada internacionalmente para otorgar los certificados o bonos VCUs (Verified Carbon Units), en agosto de 2017 la VCS acredita y otorga los certificados al proyecto Mataven REDD+ y se da inicio al proceso de comercialización. Los ingresos por el concepto de venta de VCUs son destinados al desarrollo y bienestar de las comunidades indígenas que viven en la Selva de Matavén, mediante proyectos sociales que serán desarrollados directamente por las comunidades. Para lograr el éxito del proyecto, ACATISEMA y MEDIAMOS F&M S.A.S. celebraron un acuerdo el 6 de julio de 2012 para el establecimiento de una Alianza Estratégica (Unión Temporal) para ofrecer servicios ambientales con el objetivo irrevocable de preservar, mejorar y gestionar bosques naturales y restaurar territorios con tierras forestales existentes, para que puedan ser útil para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de la deforestación y la degradación de los bosques, como en la conservación y el aumento de las reservas forestales de carbono, en el marco de un proyecto para considerar el Plan de Vida, la cosmovisión, la integridad cultural, la autonomía y la dignidad de sus comunidades, en cumplimiento de las directrices y normas sobre conservación de los bosques y la protección de los derechos de los habitantes de los territorios dentro de las áreas de bosques naturales definidas por la Autoridad Nacional del Medio Ambiente - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - teniendo en cuenta el marco legal y regulatorio del país y los requisitos de normas internacionales.

Albeiro Beltrán saludando a las mujeres al inicio del evento.

Pero el inicio como representante legal no fue fácil para Albeiro. “Como en todos los procesos organizativos hay mayores que han tenido 20 o 30 años de proceso, y uno entrar con 32 años a la organización, muchos no lo ven con buenos ojos. Además, en Acatisema hay seis pueblos indígenas, cada uno piensan diferente”, manifiesta. Y uno de los retos más grandes que enfrentó como cabeza visible del Gran Resguardo Unificado de la Selva de Matavén fue el de “unir a todos los compañeros, porque Acatisema estaba partido en dos, quienes querían y no el proyecto REDD+”. De hecho, Albeiro estaba en oposición del proyecto porque no había mucha claridad al respecto. Beltrán tenía claro que no iba a ser fácil sacar adelante la Asociación y el proyecto REDD+, pero tampoco imposible. El primer paso era llegar hasta las comunidades y por medio de reuniones de socialización en cada sector, escuchar las inquietudes de las comunidades. Este proceso fue fundamental porque permitió dar tranquilidad y exponer las bondades y alcance del proyecto ante todos los habitantes del Resguardo Selva de Matavén.

Lo que mucha gente desconoce es que el Proyecto REDD+ Resguardo Indígena Unificado - Selva de Matavén (RIU-SM) -que se enmarca dentro de la política internacional de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la deforestación y degradación de los bosques, la conservación y el incremento de las capturas de CO2- , inició el proceso de formulación y ejecución desde el año 2012 aproximadamente, pero solo en 2018 empezó a recibir los recursos que se han invertido en los diferentes proyectos que a la fecha lidera Acatisema. Según Albeiro, una vez se empezó a contar con los recursos era necesario generar condiciones óptimas de infraestructura que le permitan a la Asociación tener un buen desempeño administrativo. En razón de ello, Acatisema hoy cuenta con una moderna sede principal en el municipio de Cumaribo, y una subsede de la que está a punto de finalizarse su construcción en Inírida, Guainía.

Para Acatisema el proyecto REDD+ trasciende lo netamente económico. Este le permite a la Asociación ocuparse únicamente del cuidado de la selva y el territorio, y espantar el fantasma de los narco cultivos, la tala ilegal de árboles y la extracción ilegal de minerales que acechan la región.

Otro aspecto fundamental en el que hoy se invierte parte de los recursos que la Asociación recibe del proyecto REDD+ es la educación. Actualmente, “más de 90 estudiantes reciben apoyo en su formación profesional. A muchos de ellos Acatisema les paga el 100% del semestre, incluso hasta un subsidio de manutención y hospedaje”, relata Beltrán, quien además asegura que “el día de mañana ellos son los que van a liderar nuestra Asociación, lo que nos van a guiar”.

“Parte del objetivo del proyecto es darle seguridad al territorio, por eso es trascendental la Guardia Indígena. Por eso es común verla hoy en la entrada y salida del Caño Uva. Palabras más palabras menos, Acatisema recibe recursos es por cuidar la selva. Por dar vida”

Y entre las bonitas anécdotas que le han dejado esta etapa de dirigente indígena está aquella en que a “una señora le llevé los menajes de cocina y se puso a llorar”. Ella le dijo, “por fin Albeiro me trajo esto, yo creo que ni siquiera lo voy a utilizar”. Esta es para Beltrán una muestra de que las cosas se están haciendo bien, que se está llegando hasta las comunidades justamente con lo que la gente espera de la Asociación.

Visítenos en: www.acatisema.com

ACATISEM


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o un respiro a ACATISEMA DESPUÉS DE LA TORMENTA… Hoy Albeiro Beltrán tiene una inmensa satisfacción al ver que Acatisema ya tiene una forma de Gobierno, organizativa, política y administrativa sólida. Prueba de ello es la difícil puja electoral interna que se avecina para escoger el nuevo representante legal, cargo en el cual Beltrán espera poder continuar por tres años más. “La preocupación mía es grande, porque gente externa meta la mano en las decisiones de nosotros”, manifiesta Albeiro. Y agrega que “primero las decisiones se tomaban con ideas, con proyecciones. Pero ahora mismo hay aspirantes a la representación legal de Acatisema que pueden recibir recursos de políticos, de inversionistas que esperan poder manejar recursos de contratación. Eso puede llevar a dañarle el rumbo a la organización. Es que ahora la gente mira más las elecciones de Acatisema que las elecciones de la Alcaldía o la Gobernación”. Además, Albeiro asegura que el problema lo van a tener quienes reciban recursos externos para sus campañas porque no van a poder responder a sus financiadores. “Acatisema tiene un blindaje frente a estos procesos, y es que los recursos tienen el acompañamiento de la empresa Mediamos. Esta empresa no va a permitir que los recursos de la Asociación sean utilizados para otra cosa, porque existen unos mecanismos le permiten ser blindados frente a posibles malos manejos”, explica Beltrán. Albeiro también es claro en afirmar que “si nosotros como autoridades no buscamos la forma de unirnos, el proyecto colapsa, porque el pensamiento de muchos es que llegar allá (ser el representante legal) es tenerlo todo”. Por otro lado, gracias a los recursos del proyecto REDD+, Acatisema se ha ‘echado al hombro’ la difícil situación que muchas veces atraviesan los pueblos indígenas de Vichada, incluso, el mismo municipio de Cumaribo.“Nosotros como organización, somos los que hemos sostenido al pueblo porque pagamos cerca de 300 millones de pesos mensuales en sueldos

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¡BUENAS NOTICIAS!

y bonificaciones entre Autoridades, Guardias, Coordinadores”, agrega Albeiro. Es decir, buena parte de este dinero es gastado o consumido principalmente en el casco urbano de Cumaribo, situación que dinamiza la economía de un pueblo que se había acostumbrado a depender básicamente de la Alcaldía Municipal. Pero, Acatisema también está generando otros empleos, y movimiento económico, a través de obras de infraestructura como la sede principal de la Asociación, construida hace un par de meses o la construcción del terraplén que conecta a la comunidad de Cumariana con Cumaribo, entre otras. ¡QUE QUEDE CLARO!

Es importante que los lectores entiendan que a la Asociación los recursos económicos llegan es por la alianza estratégica entre Acatisema y la empresa Mediamos, quien ha asesorado y puesto los recursos económicos para sacar adelante el Proyecto REDD+ Resguardo Indígena Unificado - Selva de Matavén (RIU-SM). Justamente, el RIU-SM es el único proyecto en el país que trabaja con recursos privados y de la mano de una empresa privada. En Colombia existen otras iniciativas bajo el marco de REDD+, pero son lideradas por el Ministerio de Medio Ambiente. “Muchos líderes indígenas desconocen esa alianza y aseguran que la Asociación recibe recursos por el solo hecho de tener selva, situación que no es así. Si la alianza se rompe, por mal manejo de los recursos o por cualquier otra razón, automáticamente dejamos de recibir las compensaciones. Quedaríamos como al inicio, con la Asociación pero sin proyecto y sin recursos”, enfatiza el dirigente indígena. Finalmente, el mensaje que hoy quiere dejar Acatisema a la ciudadanía es que la Asociación está cumpliendo un compromiso con la humanidad al proteger la selva, el territorio y el medio ambiente. “Eso es lo que al final de cuenta en la Selva de Matavén hemos ganando, estamos trabajando para garantizarle el territorio a nuestras comunidades. La esencia del proyecto es que tenemos territorio, tenemos vida”.

MA, protegemos la Selva de Matavén

A finales de junio e inicios de julio ACATISEMA estaría entregando a la comunidad un terraplén de 564 metros de largo que se construyó con el objetivo de mejorar la vía que del casco urbano de Cumaribo conduce hacia la comunidad Cumariana, del Sector Aiwa Kuna Tsepajibo del Resguardo Selva de Matavén.

Con este terraplén también se benefician las comunidades de Maniare, Warracañe, Okarrawa, Mirador Kulaya, La Estancia, Aiwa La Reforma, Missimissi, Tamude, Tsawaliwali, Guaturiba, Remanso y San Antonio, del sector Aiwa Kuna Tsepajibo, del Resguardo Indígena Selva de Matavén.

Acatisema Oficial


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Puerto Carreño cuenta con 26 conciliadores de equidad

cia en equidad, Cristina Ramos, expresó que “este proyecto tiene como objetivo principal, ayudar a que la comunidad aprenda a resolver sus conflictos a través del dialogo, en donde predomine un entendimiento entre las partes sin necesidad de irse a otras instancias”. Además indicó, que los ciudadanos que desean resolver sus problemas pueden acercase a los conciliadores y conciliadoras de equidad les puede mejorar la convivencia, serán atendidos de manera gratuita.

Desde mediados de abril, la capital de Vichada cuenta con 26 conciliadores en equidad, quienes tendrán la tarea de resolver, dirimir por la vía del diálogo pacífico los conflictos de la población carreñense.

La Conciliación en Equidad hace parte de la política pública del Estado, el libre acceso a la justicia. A nivel nacional existen diferentes mecanismos alternativos de la resolución de conflictos, dentro de esos encontramos la “Conciliación en equidad”, considerado como factor esencial en la sensibilización, dialogo, respeto y paz entre los afectados. “Con este proyecto se busca que en los territorios más alejados que no cuenten con acceso inmediato, puedan hacer uso de este mecanismo y de tal forma la comunidad tenga el acceso más cercano a la justicia. Estamos conscientes que no toda persona tiene los recursos económicos para pagar un abogado o iniciar procesos en los juzgados. Muchos son los conflictos que se pueden solventar con la conciliación en equidad, además es rápido y gratuito” indicó Sandra Viviana Doncell, delegada de la Universidad de la Amazonía, entidad que adelante el proyecto en Puerto Carreño. El pasado 2 de marzo del presente año nace en Puerto Carreño una iniciativa proveniente de la sociedad civil organizada para agremiarse y dinamizar la economía socio productiva de la región, bajo tres sectores esenciales: ganadero, agrícola y el turismo. La idea de creación de la Asociación de Ganaderos, Agricultores y Turismo de Puerto Carreño, se empezó a gestar desde diciembre de 2018 y se logró la materialización en marzo de este año. En su acta constitutiva cuenta con 70 socios fundadores que ejecutan actualmente la acción de la ganadería, la agricultura y el turismo en la zona en mediana y pequeña escala.

La implementación de la conciliación en equidad, se desarrolla en cuatro ciudades de la Orinoquía (Yopal, Mitú, Inírida y Puerto Carreño). De igual manera, este proyecto descongestionará en gran medida los órganos de justicia que dirimen conflictos o situaciones de mayor rigor legal. Resulta oportuno resaltar, que este proyecto nace en esta capital en el mes de septiembre de 2018 con un voluntariado mayor a los que lograron certificarse en el día de hoy. Estos 26 voluntarios asumieron una capacitación de varios meses, en donde se les indicó sus competencias y las técnicas de resolución de problemas. Actualmente están avalados

por el Ministerio de Justicia y del Derecho para ayudar a resolver los conflictos de los ciudadanos del Vichada. Los conciliadores y conciliadoras, pueden atender conflictos relacionados con temas de: deudas, arriendos, cuotas de alimentos, linderos, problemas de mala convivencia vecinal, custodias, visitas, injurias, malos entendidos entre vecinos, situaciones relacionadas con el tránsito (daños materiales) y demás conflictos cotidianos con todo el mérito legal respectivo. En este mismo orden de ideas, la coordinadora Nacional del Programa de Justi-

Nace la Asociación de Ganaderos, Agricultores y Turismo de Puerto Carreño

Igualmente, destacó que el gremio ganadero es uno de los más golpeados, ya que por ser un municipio fronterizo, se evidencia el contrabando de productos cárnicos del vecino país, el abigeato, en-

El servicio de conciliación se presta desde la casa del Adulto Mayor, de lunes a sábados en los horario 8:00am – 12:00m y 2:00pm -6:00pm. Con la iniciativa de ASOGAT- PCR, los habitantes del Municipio sienten que en el futuro cercano la economía de esta zona llanera florecerá. Así lo dijo Héctor Borges. “La verdad, es que esta iniciativa, esta Asociación atraerá inversión de estos tres sectores, estoy seguro que en futuro muy cercano nuestros hijos podrán disfrutar de una economía sustentable y lo mejor de todo es que será producto de nuestro trabajo organizado” concluyó. A pesar que esta Asociación aún se encuentra en la etapa de conformación estatutaria y el respectivo protocolo requerido para su funcionamiento legal, su presidente nos indicó que “en nuestros estatutos se prevé la inclusión de cualquier persona que quiera formar parte y sobre todo que ejerza la actividad de ganadera, agrícola y del turismo, es totalmente Incluyente. Recordemos que la unión hace la fuerza y la asociatividad es una manera de impulsar la economía” argumentó.

Resulta imperioso destacar, que desde 1972 existe un Comité de Ganaderos en el municipio de Puerto Carreño, el cual se encuentra vigente, pero vinculado a ese único sector. Al respecto, Edgar Jaspe Cáceres, quien realiza funciones en la presidencia de la ASOGAT-PCR expresó para este medio de comunicación que “la iniciativa surge por la necesidad de organizarnos para jalonar proyectos, solicitar recursos al gobierno regional y nacional para el beneficio del municipio de Puerto Carreño. Es decir, buscamos dinamizar y brindar garantías en el desarrollo socio económico de la región en los 3 sectores (Ganadero, Agrícola y el Turismo)” indicó.

Por su parte, el Conciliador en Equidad, Pedro Alejandro Correa, precisó que “estamos preparados para ayudar a la comunidad, nuestro papel es de mediadores en los conflictos a través de acuerdos sociales. Queremos recuperar el tejido social”. También indicó, que ellos no son abogados pero defienden la equidad y la justicia social; tampoco son psicólogos pero que estarán prestos a dialogar y entender a la comunidad en general.

Foto: cortesía Yulian Perdomo

tre otros. El sector, ha sufrido sin duda alguna, el impacto de esos delitos. En su constitución contó con la presencia de un delegado del Gobierno Nacional, la presidenta ejecutiva de la Cámara de Comercio de Villavicencio; el presidente del Comité de Ganaderos del Departamento del Meta; un representante de la Secretaría de Agricultura del Vichada y la Dirección de Desarrollo Agropecuario y Gestión Ambiental (antigua UMATA) de la alcaldía municipal, entre otros asistentes.

Para los carreñense, el tema de la agricultura es otro factor importante de desarrollo y producción en la región. Hay quienes afirman sentirse olvidados por el Gobierno nacional y dejan en añoranza esos tiempos de producción de algodón de alta calidad y a gran escala, entre otros productos agrícolas. Para el sector turístico, Puerto Carreño dispone de una espectacular vitrina turística, con diversos paisajes cargados del rubor heterogéneo de la flora y la fauna regional, que aún no han sido desarrollo económicamente.

También puntualizó que en aras de avanzar en el desarrollo económico y social de Puerto Carreño se prevén proyectos para el mejoramiento de los suelos, siembras de pastos mejorados y la repoblación de la ganadería. Así mismo, solicitan a las autoridades de la Fuerza Pública, que realicen los controles para evitar el contrabando de ganado despresado proveniente del vecino país, que a pesar de su precio abaratado, en algunos casos no cumple con rigor sanitario para el consumo humano. Piden más controles, ya que consideran que es una forma de contribuir a la salud y a la economía propia.


REGIÓN

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CON UN AMPLIO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD

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Armada de Colombia promueve el turismo en la Orinoquía Con cerca de mil hombres desplegados a lo largo y ancho de los principales ríos de la Orinoquía colombiana, la Armada de Colombia busca garantizar la seguridad y tranquilidad de los habitantes y visitantes nacionales e internacionales que escogen como destino ecoturístico los de-

partamentos de Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta y Vichada.

Estos dispositivos integrados por hombres de la Brigada de Infantería de Marina N°5, la Flotilla Fluvial del Oriente, Guardacostas y las Capitanías de Puerto de Puerto Carreño e Inírida, desarrollan de

forma permanente patrullajes fluviales y puestos control de embarcaciones, en los muelles y sitios de mayor afluencia turística, realizando actividades de pedagogía a las tripulaciones y usuarios del transporte fluvial, para sensibilizar sobre la importancia del uso de los elementos de seguri-

dad a bordo, en especial del chaleco salvavidas y la verificación del cumplimiento de las normas de navegación vigentes, con el propósito de salvaguardar y preservar la vida humana en los ríos. Así mismo, el fortalecimiento de las operaciones en la zona de frontera

con atención especial en el río Arauca, comprendiendo los sectores de Arauquita, La Yuca y la cabecera municipal de Arauca; y el río Orinoco, en los sectores de la reserva natural Bojonawi, Ventanas, Garcitas, Puerto Nariño y Amanavén, ha permitido el normal desarrollo de las activi-

dades turísticas en zonas como el área general del Parque Natural Nacional El Tuparro, durante toda la temporada de verano y la Semana Santa, así como el desarrollo de actividades de talla nacional e internacional como la Travesía Ecoturística Rally 4x4 Puerto López (Meta) – Inírida (Guainía).

Segunda Travesía Ecoturística Con un balance de seguridad exitoso, se desarrolló la segunda versión de la Travesía Ecoturística Rally 4x4 Puerto López (Meta) – Inírida (Guainía), que se llevó a cabo a finales del mes de marzo, gracias al acompañamiento permanente y decisivo de unidades de la Armada de Colombia durante la travesía fluvial realizada en zona de frontera por el río Orinoco, en la ruta comprendida entre las comunidades de Puerto Nariño (Vichada), hasta el muelle principal de Inírida sobre el río Inírida, a travesando por la imponente Estrella Fluvial del Oriente. De la misma forma, las unidades desplegaron un completo dispositivo de seguridad para los cerca de cuarenta vehículos y las delegaciones provenientes de los departamentos de Antioquia, Boyacá y Valle del Cauca, durante los diferentes desplazamientos efectuados durante cinco días en el departamento del Guainía. De esta forma, los visitantes disfrutaron de las maravillas ecológicas y paisajes que ofrece esta región del país, tales como las sabanas, los Cerros Mavicure y las playas de los ríos Inírida y Guaviare, hecho que sienta un importante precedente en la labor de seguridad y protección de los turistas que adelanta la Fuerza Naval del Oriente.

Semana Santa Segura y en Paz El final de la temporada de verano, estará marcada por un evento liderado por la Fuerza Naval del Oriente, en el municipio de Puerto Carreño – Vichada, que busca conmemorar el Bicentenario de la Independencia de Colombia 1819 – 2019, y a su vez, realizar un reconocimiento a la evolución institucional de las Fuerzas Militares y su aporte al mantenimiento del orden constitucional. Se trata de la “Carrera 10K Bicentenario de la Independencia”, en la que niños, jóvenes y adultos pueden participar de forma gratuita. La invitación es para que la población civil en general, disfrute de un espacio deportivo y de integración, mostrando su apoyo por la labor realizada por los héroes de tierra, mares, ríos y aire. El punto de encuentro será en las instalaciones de la Fuerza Naval del Oriente ubicada en el barrio Centro, del municipio de Puerto Carreño (Vichada), el sábado 27 de abril, a las 06:00 a.m. Los participantes de la carrera deberán llevar camiseta blanca y zapatos deportivos.

Carrera 10K Bicentenario de la Independencia Durante la temporada de Semana Santa, los esfuerzos no fueron menores. La visión de convertir a la región de la Orinoquía en uno de los sitios de preferencia para quienes decidan disfrutar de la tranquilidad que brinda el ecoturismo, durante las temporadas vacacionales, motivó el trabajo conjunto y coordinado entre la Armada de Colombia, el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Policía Nacional, para desarrollar un plan integral de seguridad, que permitiera reaccionar de forma inmediata ante cualquier situación de emergencia. Así mismo, las autoridades velaron por la promoción del buen comportamiento de la población civil, el cuidado de los recursos naturales y el mantenimiento del orden público durante las actividades programas durante la Semana Mayor.


10 Villavicencio, 04 ‘MAR 2019

EDICTOS

ABRIL de 2019 - www.elmorichal.com REPÚBLICA‘DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Auto Interlocutorio No. 1 1 5

ASUNTO: ACCIÓN DE GRUPO DEMANDANTE: EFRAIN LÓPEZ REINA Y Otros. DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y Otros. EXPEDIENTE: 50001 -23 - 33 - 000— 2018-00323-00 ASUNTO:’ ADMITE DEMANDA

MAGISTRADA PONENTE: NELCY VARGAS TOVAR Resuelve el Tribunal sobre la admisibilidad de demanda interpuesta en ejercicio del ‘medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo, consagrada en el artículo 145 del CPACA. 1.ANTECEDENTES El señor Albeiro Gómez Vanegas- actuando en calidad de representante. legal de la Fundación ONG Genérica Social y Humana y los señores, Efraín López Reina en calidad de Gobernador del Resguardo Unuma, Cristian Alexander Florez Chipiaje en calidad de Gobernador e Integrante del Resguardo Unuma Vichada, Carlos López Amaya, a través de apoderado judicial presentaron demanda de acción de grupo en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Nación Ministerio de Minas y Energía, Nación-Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo ‘Sostenible, Nación-Ministerio de Agricultura, Nación-Ministerio del Interior, Nadón-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, Nación-Ministerio de ‘Salud, Nación-ministerio de Justicia y del Derecho, Nación-Ministerio de Vivienda y del Medio Ambiente, Nación-Ministerio de la Protección Social, Nación-Ministerio de Educación, Departamento del Vichada, Departamento del Meta, Municipio de Cumaribo Vichada, Municipio de Puerto Gaitán Meta, Municipio de Villavicencio-Meta, Municipio de Puerto Carreño-Vichada, Incoder, Agencia Nacional de Licencias TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Acción De Grupo 50001 23 33 000 2018 00323 00 Demandante: Efraín López Reina y otros; Demandado: Nación-Ministerio de Minas y Energía y Otros. Ambientales-ANLA, Agencia’ Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-URT, Unidad Administrativa de la Salud del Vichada, Unidad Administrativa de Salud del Meta, ECOPETROL S.A. y las demás autoridades y miembros del Sistema Nacional de .Atención Integral a la Población Desplazada s Indígena, pretendiendo el pago de indemnización colectiva por los perjuicios causados con ocasión de la contaminación ambiental de los ríos que abarcan el territorio indígena de los resguardos Sikuani-Unuma-Piapoco originada por la extracción petrolera en -los Departamentos del Meta y Vichada y la acción y omisión de las Autoridades Civiles, Fuerza Pública y las Empresas Comerciales del Estado frente a dicha población indígena, situaciones que han ocasionado el desplazamiento forzado de los indígenas, daños a la salud y deficiencia educativa. (fl. 1.a 67 del expediente). Mediante auto del 28 de enero de 2019, se inadmitió la demánda para que dentro del término de diez (10) días, la parte demandante corrigiera lo siguiente: i) cuál es el hecho generador de los daños alegados, a fin de estudiar la caducidad de la acción, ii) la designación de las partes y sus apoderados, iii) lo que se pretenda expresa con precisión y claridad, iv) los hechos y omisiones que Sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados, v) la estimación del valor de los perjuicios que se hubieren ocasionado por la eventual vulneración, vi) si no fuere posible proporcionar el nombre de todos los individuos de un mismo grupo, expresar los criterios para identificarlos y definir el grupo, vii) la justificación sobre la ,procedencia de la acción de grupo en los términos de los artículos 3 y 49 de la Ley 472 de 1998 y viii) lo relativo al poder conferido por la Fundación ONG Genérica Social y Humana. Dentro del término concedido para el efecto, la parte demandante aportó memorial de subsanación de la demanda. 1. Jurisdicción y Competencia En este aspecto el Despacho se remite a lo señalado en auto del 28 de enero de 2019.

II. CONSIDERACIONES

2. Oportunidad para presentar la demanda En relación a la caducidad dentro del presente asunto, se le requirió a la parte demandante que precisara con exactitud cuál era el hecho generador de los daños alegados, a fin de proceder a su estudio. Revisado el escrito de subsanación no se advierte que la parte demandante haya precisado un momento en el que se causó el daño, por el contrario, reiteró que los daños son ocasión a la exploración petrolera en campo rubiales, aludiendo que en el presente asunto, se causa un daño continuado a raíz de la constante contaminación de los afluentes hídricos de las regiones de Meta y Vichada. En este punto es pertinente acotar lo que se entiende por daño continuado, el Consejo de Estado al respecto ha manifestado que: “En efecto, antes de ahondar en cada uno de los hechos por los cuáles los actores demandaron, es pertinente precisar las diferencias que existen entre los conceptos de daño continuado y daño instantáneo con el fin de determinar con mayor certeza la fecha a partir de la cual se debe iniciar el cómputo de la caducidad en el medio de control de reparación directa, así¹ : La identificación de la época en que configura el daño, ha sido un tema problemático, toda vez que no todos los daños se constatan de la misma forma en relación con el tiempo; en efecto, hay algunos, cuya ocurrencia se verifica en un preciso momento, y otros, que se extienden y se prolongan en el tiempo. En relación con los últimos, vale la pena llamar la atención a la frecuente confusión entre daño .y perjuicio que se suele presentar; de ninguna manera se, puede identificar un daño que se proyecta en el tiempo corno por ejemplo la fuga constante de una sustancia contaminante en un río, con los perjuicios que, en las más de las veces, se desarrollan e inclusive se amplía en el tiempo, como por ejemplo, los efectos nocivos parada salud que esto puede producir en los. pobladores ribereños. En lo que respecta, al (2) daño continuado o de tracto sucesivo, se entiende por él, aquél que se prolonga en el tiempo, sea de manera continua o intermitente. Se insiste, la prolongación en el tiempo no se predica de los efectos de éste o si se quiere de los perjuicios causados, sino del daño como tal. La doctrina lo ejemplifica comúnmente en relación con conductas omisivas. Resulta importante también distinguir en este tipo de daño, su prolongación en el tiempo, de la prolongación en el tiempo de la conducta que lo produce; toda vez qué, lo que resulta importante establecer, para efectos de su configuración, es lo primero. Ejemplo de daño continuado, se insiste, es la contaminación a un río, con ocasión de una fuga de sustancias contaminantes, mientras que como ejemplo de la prolongación de la conducta que produce el daño, puede señalarse el caso de la agresión física a una persona que se extiende durante varios días. En el primer ejemplo es el daño como tal (la contaminación) el que se prolonga en el tiempo; en el segundo, el daño estaría constituido por las lesiones personales producidas por una conducta que se extendió en el tiempo (...). Finalmente, vale la pena señalar, que no debe confundirse el daño continuado, con la agravación de éste. En efecto, en algunas oportunidades se constata que una vez consolidado el daño (sea este inmediato o continuado) lo que acontece con posterioridad es que éste se agrava, como por ejemplo el daño estructural de una vivienda que se evidencia con grietas y cimentaciones diferenciadas, y tiempo después se produce la caída de uno de sus muros². En este caso, las. reglas sobre el momento desde el cual debe contabilizarse el término, de la caducidad no cambian; éste debe contarse, ‘según se dijo,. desde el momento en que se configuró el daño o se tuvo noticia de éste, en caso de que estas circunstancias no coincidan. En el ejemplo traído, el término de la caducidad no se contaría desde la caída del muro, sino desde que se evidenció el daño se tuvo noticia de éste, según se dijo³.” (Negrita y subrayas fuera de texto). Conforme a lo anterior, podría pensarse inicialmente de acuerdo con lo manifestado en la demanda que en el presente caso el daño ambiental alegado, puede encuadrar como aquellos daños continuados, por tanto, el conteo de la caducidad empezará a partir del fenecimiento del comportamiento vulnerador, teniendo especial cuidado de no confundir aquello con los efectos del daño, es decir, con los perjuicios que este provoca⁴ razón por la cual, para el Despacho no es clara la fecha a partir de la cual se debe contabilizar el término de la caducidad por. La contaminación de los afluentes hídricos causada por la explotación petrolera en los Departamentos del Meta y Vichada, ni tampoco, se logra determinar a partir de cuándo las distintas entidades demandadas omitieron el deber legal que tienen frente al apoyo de las comunidades indígenas SIKUANI, UNUMA, PIAPOCO, aspecto que fue alegado por la parte demandante, motivo por el cual, ante la falta de certeza en la fecha inicio para contar la caducidad de la acción, el Despacho en aplicación del principio pro actione y pro damato⁵ y con el fin de garantizar el efectivo acceso a la administración de justicia, continuará con el trámite de la presente acción, sin perjuició- que más adelante. Se analice debidamente todo el material probatorio y se pueda volver a estudiar sí operó el fenómeno de la-caducidad dentro del presente caso. Vale la pena mencionar que el Consejo de Estado ante la falta de certeza de la fecha a partir de la cual se debe contabilizar la caducidad, ha dispuesto continuar con el trámite del proceso, veamos: “En el mismo sentido y con el propósito de garantizar el acceso a la administración de justicia (art. 229 del C.P.), esta Corporación ha desarrollado este principio, aplicable en el trámite de admisión de la demanda, en los casos en los que el juez, tenga una duda razonable sobre el acaecimiento de la caducidad del medio de control ya sea porque (i) no tiene certeza sobre cuándo el momento en el que debe empezar a contarse el término o (ii) tiene dudas sobre su interrupción por la solicitud de conciliación extrajudicial. Cuando esto ocurre, el juez debe “seguir adelante la actuación contenciosa administrativa a fin de que sea al, momento del fallo, cuando se tengan mayores elementos de juicio, que se podrá determinar con certeza si acaeció la caducidad del medio de control ejercida por los demandantes⁶Y⁷. En ese Mismo sentido, en otra oportunidad el Máximo Órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, manifestó: “49. La jurisprudencia de, esta Corporación ha dicho que en caso de duda sobre el inicio del término de caducidad, debe acudirse a una interpretación que favorezca el acceso efectivo a la administración de justicia y el derecho a obtener una reparación integral⁸ como por ejemplo, cuando se aplica el principio pro damnato⁹ y pro actione; sin que en todo caso, se desconozca la razón de ser de la caducidad y la existencia de términos definidos ex ante. 50. Este criterio, se itera, aplica en casos donde materialmente se dificulta concretar el iniciude la caducidad, por manera que si a la parte actora se le puede enrostrar inequívocamente el acaecimiento de la .caducidad„ mal puede considerarse aquello como una frustración arbitraria al efectivo acceso a la administración de justicia, antes bien, se trata del respeto y sujeción a las reglas del debido proceso, dentro de las cuales, la caducidad cobra una importancia significativa, en razón al interés general que envuelve. 51. Así, en reciente sentencia esta Subsección en punto al asunto analizado señaló: Existirán algunos casos en los que, de un lado, no se muestre preciso el momento en que cesa el daño, y de otro, que el juez perciba la existencia de circunstancias especiales y trascendentes que justifican la aplicación de una excepción a la regla de contabilización (no así a la regla del plazo). En el primer evento, el juez debe concretar su esfuerzo hermenéutico para determinar el hito fáctico a partir del cual sea posible identificación. en qué momento queda jurídicamente situado el hecho del cual se segrega el everitus damni. En el segundo, debe acudir a criterios, de convencionalidad y ‘constitucionalidad sobre los cuales pueda estipular un tratamiento diverso o diferenciado. Hasta el momento actual de la jurisprudencia, esas excepciones están dadas con fundamento en la protección de bienes constitucionalmente ‘relevantes, como sucede, por ejemplo, con los sujetos de especial protección y vulnerabilidad manifiesta, o con casos que provengan de desplazamiento¹⁰ desaparición forzada¹¹ o afectación • de bienes y personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario. En todo lo demás, se aplicarán las reglas comunes de contabilización, previstas para la generalidad de los casos¹². 52. Con base en los criterios hasta aquí planteados, es posible concluir que: (i) la caducidad como noción procesal se corresponde con un plazo perentorio establecido previamente. Constituye una regla de orden público que propende por la seguridad jurídica. No es renunciable por las partes y el juez puede declararla de oficio; (ji) la caducidad se estructura a partir de Os factores: plazo y contabilización; (iii) el plazo se aplica de manera irrestricta para la generalidad de los casos en el guarismo fijado por el legislador, sin excepción alguna; y (iv) la contabilización, para el caso de la responsabilidad del Estado, requiere de la certeza sobre la concreción del daño, la cual debe analizarse a la luz de los acontecimientos de cada caso y, eventualmente, de circunstancias relevantes que impongan al juez un criterio de excepción¹³.” . Por lo anterior, se continuará con el estudio de los demás requisitos, con el objeto de determinar si fue debidamente subsanada la demanda. 3. De los requisitos del) Designación de las partes y de sus apoderados, ii) Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad, iii) Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados, iv) La justificación sobre la procedencia de la acción de grupo en los términos de los artículos 3 y 49 de la ley 472 de 1998. En relación a las advertencias referidas en auto de 28 de enero de 2019, se evidencia que. el demandante cumplió mínimamente con lo solicitado razón por la cual, se admitirá la presente acción y se le imprimirá el trámite previsto en la Ley 472 de 1998. No obstante, frente al requerimiento consistente en determinar quién conforma la parte demandante, ante la falta de precisión al mencionarse que la Fundación ONG Genérica Social y Humana representada legalmente por el señor ALBEIRO GÓMEZ VANEGAS, actúa corno “agente oficioso y garante de los derechos reconocidos en la sentencia de tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE ‘LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA Consejera ponente: ROCÍO ARAUJO OÑATE Bogotá, D.C., veintiuno (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 50001233300020170034801...”, el Despacho advierte que lá parte demandante sigue delimitando la participación de la Fundación en los mismos términos planteados en la demanda inicial. Igualmente, se le requirió en relación a la Fundación ONG Genérica Social y Humana, allegar el ‘Certificado de ‘Existencia y Representación Legal, con el fin de determinar si el señor ALBEIRO GÓMEZ VAN EGAS es el representante legal de dicha Organización, evidenciado que a folios 34.9 a 351 obra el certificado solicitado, en el cual se acredita que efectivamente el señor ALBEIRO GÓMEZ .VANEGAS ostenta la calidad de representante legal de la Fundación ONG Genérica Social y Humana. Ahora bien, ante la insistencia de qué la Fundación ÓNG Genérica Social y Humana actúa como agente oficioso, debe precisarse que según el artículo 57 del C.G.P. dicha figura opera en los siguientes términos: “ARTÍCULO 57. AGENCIA OFICIOSA PROCESAL. Se podrá demandar o contestar la demanda a nombre de una persona de quien no se tenga poder, siempre que ella se encuentre ausente o impedida para hacerlo; bastará afirmar dicha circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado por la presentación de la demanda o la contestación. En ese orden de ideas, el Despacho en aras de determinar la procedencia de la agencia oficiosa dentro del presente asunto, aplicará los requisitos que ha fijado la Corte Constitucional al respecto para las acciones de tutela, en tanto que, dicho aspecto no se 1-ía regulado de forma especial para las acciones, indicando sobre el tema lo siguiente: 8. Respecto de la agencia oficiosa, la jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que esta figura responde a tres principios de relevancia constitucional: (i) la efectividad de los derechos fundamentales; (ii) la’ prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y (iii) el deber de solidaridad. De conformidad con lo anterior, en la sentencia-T-312 de 2009, la Corte señaló que la relevancia constitucional de la agencia oficiosa sólo opera en los casos en los que el titular del derecho no puede asumir su defensa, ya sea de forma directa o mediante apoderado. Lo anterior, debido a que el afectado es la única persona que decide de manera autónoma yr libre la forma de reclamar la protección de sus derechos fundamentales. Ahora bien, respecto de la legitimación del agente oficioso, en las sentencias T.-452 de 2001, T-372 de 2010, y la T-968 de 2014, este Tribunal estableció que se encuentra legitimado para actuar cuando cumple-con los siguientes requisitos: (i) la manifestación que indique que actúa en dicha calidad y (ii) la circunstancia real de que, en efecto, el titular del derecho no se. Encuentra en condiciones físicas o mentales para interponer la acción, ya sea dicho expresamente en el escrito de tutela o que pueda ‘deducirse del contenido-de la misma.

En concordancia con lo anterior, en la sentencia SU-173 de 2015, reiterada ‘por la T-467 de 2015, la Corte indicó que, por regla general, el agenciado es un sujeto de especial protección por lo que la agencia oficiosa se encuentra limitada a la prueba del estado de vulnerabilidad del titular de los derechos. 9. Con fundamento en ,lo expuesto, la Sala reitera las reglas jurisprudenciales sobre la legitimación por activa a través de agencia oficiosa, en las que se establece que tal figura procede cuando: (i) el agente manifiesta o por lo menos se infiere de la tutela que actúa en tal calidad; o (ii) el titular del derecho es una persona en situación de vulnerabilidad, que por sus condiciones físicas o mentales no pueda ejercer la acción directamente y (iii) el agenciado ha manifestado su voluntad de solicitar el amparo constitucional. Entonces, se verificará si se cumplen los presupuestos para que proceda la agencia oficiosa dentro del presente asunto, teniendo en cuenta que debe i) el agente manifestar o inferirse que se actúa en tal calidad ii) demostrar que la persona se encuentra ausente o impedida para instaurar la demanda, y el agenciado manifestar su voluntad de solicitar el amparo constitucional. Dentro del presente asunto, el agente sí manifestó la calidad en la que actúa aun cuando no determinó sobre qué comunidad o personas actúa como agente oficioso, respecto del supuesto de demostrar que la persona sé encuentra ausente o impedida para instaurar la demanda y el agenciado manifieste su voluntad de solicitar el amparo, nada mencionó la parte demandante al respecto, tanto así que se desconoce qué grupo o personas representa con exactitud la Fundación ONG Genérica Social y Humana, es decir, que no se cumplen los requisitos necesarios para la procedencia de la agencia oficiosa, razón por la cual, el Despacho excluirá corno parte demandante a la Fundación ONG Genérica Social y Humana, por falta de legitimación en la causa por activa. En este punto, vale la pena recordar que en el caso. de las acciones de grupo, quien actúa como demandante representa a las demás personas que hayan sido afectadas individualmente por los hechos vulnerantes (artículo 48 de la Ley 472 de 1998), quienes en este caso serían los señores Efraín .López Reina, Cristian Alexander Flórez y Carlos López Amaya, miembros de las comunidades indígenas afectas según-lo expresado en la demanda)por tanto, las comunidades SIKUANY, UNUMA y PIAPOCO ya se encuentran representadas por dichas personas, sin que se evidencie la necesidad que la Fundación ONG Genérica Social y Humana represente sus intereses en calidad de agente oficioso. Aunado a lo anterior, de acuerdo con el artículo anteriormente citado, el Defensor del Pueblo y los Personeros Municipales y Distritales, pueden interponer la acción ,en nombre de cualquier persona que se lo solicite o se encuentre en un estado de desamparo o indefensión, sin perjuicio del derecho que le asiste a los interesados, razón por la cual, en dado caso que en el presente asunto la agencia oficiosa se estuviera ejerciendo en virtud del estado de indefensión del agenciado, quienes se encontrarían legitimados para interponer la - acción seria el Defensor del Pueblo- y los Personeros Municipales y Distritales y no la Fundación ONG Genérica Social y Humana. Ahora bien, en relación a la determinación de las entidades demandadas, se advierte que se continuó la demanda en contra de la Unidad Administrativa de Salud del Vichada y la Unidad Administrativa de Salud del Meta, razón por la cual, el Despacho tendrá corno demandadas en estos casos al Departamento del Vichada como representante de la Secretaria de Salud de dicho departamento, quien actuará en defensa del Departamento y de lo correspondiente a las actuaciones u omisiones de la Secretaria de Salud, igual sucederá con la Unidad Administrativa de Salud del Meta, la cual se entiende que se trata de la Secretaria de Salud del Departamento del Meta, siendo este quien debe responder por los interés de dicha dependencia. Igualmente, la parte actora demando al INCODER, sin embargo, el Despacho aclara que dicha entidad se suprimió y se ordenó su liquidación a través del Decreto 2365 de 2015, liquidación que culminó el 16 de noviembre de 2016, mediante Decreto 1850 de 2016. De tal forma que, se crearon en su reemplazo dos entidades denominadas como Agencia de Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras, a quienes se ordenará notificar la presente acción para que asuman su defensa de acuerdo a sus competencias. El demandante también manifestó demandar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, sin embargo, revisado el Decreto 3573 de 2011 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y se dictan otras disposiciones.”, dicha autoridad no cuenta con personería Jurídica ‘ y hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, razón por la cual, su representación estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo que se dispondrá su notificación para que ejerza la defensa del Ministerio y corno representante de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. En el escrito de subsanación se evidencia que también se demanda a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, no obstante, conforme al Decreto 4155 de 2011, dicha agencia se transformó en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, razón por la cual, se procederá a notificar a la mencionada entidad, en tanto ya no existe la Agencia Presidencial para la Acción Social. Así mismo, el. Despacho observa la necesidad de vincular a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UARIV, toda vez que, se advierte de las pruebas aportadas que los demandantes han solicitado. La inscripción en el Registro Único de Victimas a fin de obtener las ayudas que como víctimas del conflicto armado. De otro lado, la parte demandante solicitó se aplique la excepción de inconstitucionalidad, invocando el artículo 228 de la Constitución Política al existir una contradicción con el artículo 207 del C.C.A., pues manifiesta que la justicia es un servicio público a cargo de la Nación y no de los particulares demandantes, por lo cual, se le debe dar preferencia al mandato constitucional, pues los demandantes abordan una situación de miseria considerable, razón por la cual, no habría lugar .a imponérseles suma alguna para consignar, pues en su sentir la presente acción tiene una figura de amparo de pobreza. Teniendo en cuenta lo anterior, es_ pertinente aclarar que dentro del presente asunto, la norma no prevé que la parte demandante deba cancelar o consignar alguna suma por concepto de gastos del proceso, sin embargo, si se le impone la obligad& de comunicar la admisión de la demanda a los miembros del grupo por un medio masivo de comunicación, razón por la cual, entiende este Despacho que lo manifestado por el apoderado demandante, va encaminado a que se acepte el amparo de pobreza, ante las condiciones de miseria en las que se encuentran los demandantes. Frente al amparo de pobreza el artículo 152 del C.G.P., aplicable por remisión del artículo 68 de la Ley 472 de 1998, dispone: “ARTÍCULO 152. OPORTUNIDAD, COMPETENCIA Y REQUISITOS. El amparo podrá solicitarse por el presunto demandante antes de la presentación de la demanda, ó por cualquiera de las partes durante el curso del proceso. El solicitante deberá afirmar bajo juramento que sé encuentra en las condiciones previstas en el artículo precedente, y si se trata de demandante que actúe por medio de apoderado, deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado. (...).” (Negrilla y Subraya fuera del texto). Así pues, en el sub-judice se echa de menos no sólo el escrito separado contentivo de la solicitud de amparo de pobreza, sino la manifestación expresa de los demandantes, pues considera el Despacho que sólo a ellos les asiste la facultad de hacer tal petición invocando las condiciones del artículo 151 ibídem. No obstante, si en gracia de discusión se aceptara que el apoderado puede efectuar la solicitud, en nuestro caso ni se allegó en escrito separado ni los poderes otorgados incluyen la facultad para pedir el beneficio, aunado a que no es de aquellas que se entienden incluidas ‘con el sólo mandato, según la descripción que hace el artículo 77 del C. G. P:, razón por la cual, se negará el amparo de pobreza. Por otra parte, se hace necesario que por secretaria se oficie a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, para que en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la comunicación, ‘ remita certificación del censo poblacional de las comunidades indígenas SIKUANI, UNUMA y PIAPOCO, con el fin de identificar el grupo dentro del presente asunto. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el derecho de acción se ejercitó por un número plural de personas y que todas ellas exponen una misma situación fáctica y, como consecuencia de ello, solicitan la indemnización de unos perjuicios que consideran causados individualmente, tal como lo dispone el art. 30 de la Ley 472 de 1998; además, que en el momento de la presentación de la demanda no es posible conforme a lo señalado en precedencia determinar de acuerdo con el articulo 47 ibídem si operó el fenómeno de la caducidad, aspecto que deberá estudiarse cuando se tengan más elementos probatorios para absolver este punto, motivo por el cual, el Despacho dispondrá la ADMISIÓN DE. LA DEMANDA, con el fin de garantizar el acceso a la administración de justicia de los demandantes. En mérito de lo expuesto, el. Tribunal Administrativo del Meta RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de agencia oficiosa presentada por la Fundación ONGS Genérica Social y Humana, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ADMITIR la solicitud de ACCIÓN DE GRUPO instaurada por Efraín López Reina, Cristian Alexander Flórez y Carlos López Amaya contra la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Nación-Ministerio de Minas y Energía, la Nación-Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y como representante de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarróllo Rural, la Nación-Ministerio del Interior, la Nación-Ministerio de Defensa-Ejercito Nacional, la Nación Ministerio de Defensa-Policía Nacional, Nación-Ministerio de Salud y Protección Social, Nación-Ministerio de, Justicia y Derecho, Nación-Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio, Nación-Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Nación-Ministerio de Educación, Departamento del Vichada y tomo representante •de la Secretaria de Salud del Departamento del Vichada, Departamento del -Meta y como representante de la Secretaria de Salud del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META .Acción De Grupo 50001-23-33-000-2018-00323-00 Demandante: Efraín López Reina y otros; Demandado: Nación-Ministerio de Minas y Energía y Otros. 14 Departamento del Meta, Municipio de Cumaribo-Vichada, Municipio ‘de Puerto. Gaitán-Meta, Agencia de Desarróllo Rural, Agencia Nacional de Tierras, Departamento Administrativo para la, Prosperidad Social, Unidad Administrativa Especial de Gestión dé Restitución de Tierras Despojadas„ ECOPETROL S.A. TERCERO: VINCULAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS-UARÍV. CUARTO: NOTIFÍQUESE ‘el presente asunto en forma personal a los , representantes legales de las entidades demandadas y vinculadas o a quien ellos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 291 del C.G.P. QUINTO: NOTIFÍQUESE el presente auto al Agente del Ministerio Público delegado ante este Despacho. SEXTO: NOTIFÍQUESE el presente auto en forma personal al Defensor del Pueblo (Inc. 2, Art. 53, Ley 472 de 1998). SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE el presente auto al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica el Estado, conforme lo ordena el artículo 612 del CGP que modificó el artículo 199 del CPACA. OCTAVO: CORRER traslado de la demandada a las entidades demandadas y la entidad vinculada por el término de diez (10) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 y 57 de la Ley 472 de 1998, los cuales empezaran a correr al vencimiento del término otorgado en el artículo 291 del, C.G.P. NOVENO: Infórmese a los miembros del grupo por un medio de comunicación ‘masivo, (Inc. 1°, art. 53, Ley 472 de 1998), para lo cual deberá hacerse la publicación del presente auto en un periódico de amplia circulación en la zona en la que se ubican los miembros del grupo y en una emisora local con alcance en dicha zona. La parte actora deberá allegar las publicaciones efectuadas y las constancias a que hubiere lugar. DÉCIMO: NEGAR EL AMPARO DE POBREZA solicitado por el apoderado de los actores, por las razones expuestas en este proveído. DÉCIMO PRIMERO: Por Secretaria oficiar a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, para que en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la comunicación, remita certificación del censo poblacional de las comunidades indígenas SIKUANI, UNUMA y PIAPOCO. Notifíquese y Cúmplase NELCY VARGAS TOVAR Magistrada ¹Ver Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 18 de octubre de 2007, Exp. AG-0029, C.P. Enrique Gil Botero. ²Cita textual del fallo: Sobre la diferencia entre el daño y la agravación del mismo, puede consultarse: CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo contencioso administrativo. Sección tercera. Sentencia de 28 de enero de 1994.. Expediente No. 8610. Consejero Ponente: Carlos Betancur Jaramillo. ³Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Ádministrativo, Sección Tercera, Subsección B, Providencia del 30 de agosto de 2018, Radicación número: 05001-23-33-000-2015-02218-01(56871), Actor: JUAN GUILLERMO MEDINA OSPINA, LUZ NERY OSPINA HERNÁNDEZ Y ÁNGELA LORENA MEDINA OSPINA, Demandado: NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS, C.P. Ramiro Pazos Guerrero. ⁴Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia del 14 de Junio •de 2018, Radicación Número: 08001-23-31-000-2003-01593-01(45727), Actor: Ligia Berdugo de Manotas, Demandado: Nación — Ramaiudicial — Ministerio de Justicia, C.P. Ramiro Pazos Guerrero. ⁵"El principio pro damatos T..] busca aliviar los rigores de las normas que consagran plazos extintivos para el ejercicio de las acciones y aboga por la cautela y el criterio restrictivo con el que deben interpretarse y aplicarse dichas normas' [S..]", e involucra razones de equidad y seguridad jurídica ipues atiende las circunstancias particulares que rodean el caso para no restringir el derecho al acceso a la administración de justicia cuando no se tiene la certeza sobre la configuración de la causal de rechazo pertinente. En efecto, en•caso de duda sobre el cumplimiento de los requisitos o presupuestos de la demanda o del medio «de control, este principio permite que la misma se admita sin perjuicio de que el juez en momento procesal posterior y previo el análisis del material probatorio, vuelva sobre el punto y decida sobre el mismo." (Extracto del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, consejero ponente: Dr. William Hernández Gómez, auto de 14 de julio de 2016, radicado: 68001 23 33 000,2014 00248 .01 (3244-14), actor: Lucila Rodríguez De Gornei. Igual criterio fue sostenido por la Sección Tercera, Subsección B de esta Corporación, consejero ponente: Dr. Ramiro Pazos Guerrero, auto de 26 de abril de 2018, radicado: 25000 23 36 000 2014 01586 01 (55034), actor: Clara Inés Díaz Quiceno y otros.). ⁶Al respecto, la sentencia de 10 de noviembre de 2000, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado (M.P. María Elena Giraldo Gómez), dentro del expediente No. 18805, señaló: "Sin embargo, la Sala ha sido flexible y ha garantizado el acceso a la administración de justicia en eventos en los que no se tiene certeza sobre cuándo se inicia el cómputo del término de caducidad, para que dentro del proceso se demuestren . las condiciones que permitan determinar si operó o no dicho fenómeno [...]. En casos, como el que se analiza, la Sala ha sido flexible y ha garantizado el acceso a la justicia para que dentro del proceso se demuestren las condiciones. que permitan suponer una fecha distinta -a la que primeramente parece obvia-, para iniciar el cómputo del término de caducidad. En °tías palabras, cuando no es manifiesta la caducidad, es viable admitir la demanda sin perjuicio de que el juez al momento de fallar, previo el análisis del material probatorio, vuelva sobre el punto.". Este principio fue también desarrollado en los autos del 3 de junio de. 2014, 4 de julio de 2017 y 8 de agosto de 2017, proferidos por la Subsección 'C' de la Sección Tercera del Consejo de Estado (M.P. Jaime Orlando Saritofimio Gamboa", dentro de los expedientes No. 46107, 59017 y 59644, respectivamente, y en el auto del 23 de octubre de 2017, proferido por la Subsección 'A' de la Sección Tercera del Consejo de Estado (M.P. 'Martha Nubia Velásquez Rico (E)", dentro del expediente No. 59052; entre otros. ⁷Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, providencia del 15 de marzo de 2018, Radicación número: 05001-23-33-000-2016-01671-01(59229) A, Actor: GISAICO S.A, Demandado: Fondo de Valorización de Medellín y Pavimentar S.A., C. P. Stella Conto Díaz del Castillo. ⁸Ver al respecto, Consejo de Estado,' Sección tercera, Sentencia del 12 de diciembre de 2013, .exp. 27252. C.P. .Stella Conto Díaz del Castillo. Se hace claridad que dicha sentencia refiere a eventos en que se presentan ambigüedades y vacíos en la ley, y por tanto, en principio no se está ante un evento que guarde similitud. ⁹En cuyo caso, la caducidad se empieza a contar a partir del momento én que el afectado tenga conocimiento de la existencia del daño: Ver entre otros: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto del 9 de diciembre de 2013, exp. 48152, C.P. Mauricio Fájardo Gómez; de la misma Corporación, Subsección B, sentencia del 9 de mayo de 2014, exps. 42078 y 33685. C.P. Ramiro Pazos Guerrero. ¹⁰Al respecto puede verse los lineamientos dados por la Corte Constitucional en la sentencia SU-254 del 24 de abril de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. ¹¹En este evento, teniendo en cuenta, además, lo previsto en la Ley 589 de 2000. ¹²Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 10 de marzo de 2017, exp. 42416, C.P.Ramiro Pazos Guerrero. ¹³Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia del 14 de junio de 2018, Radicación número: 25000-23-26-000-2004-01052-01(43033), Actor: Jorge Alberto García Perdomo, Demandado: Nación - Rama Judicial y Otro, C.P. Ramiro Pazos Guerrero.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Acción De Grupo 50001-23-33-000-2018-00323-00 Demandante: Efraín López Reina y otros; Demandado: Nación-Ministerio de Minas y Energía y Otros.


CULTURA

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Cristian Maldonado, el poeta de la sabana

Por: Leydis Serpa Arteaga

“Los sueños de un buen hombre, los bendice el padre santo, porque son nobles y puros, tan grandes como su campo”. Palabras de Cristian Maldonado, que a sus 12 años empezó a escribir sus primeras coplas, reflejando lo hermoso que es su tierra, los Llanos Orientales. Hoy a sus 27 años, sigue con este hábito que desde pequeño le enseñaron sus padres y abuelos, construyendo un sinfín de relatos que le escribe a la tierra que lo vio nacer. “Me gusta los caballos, amansarlos y demás” dice Cristian, asegurando que es lo que más le gusta del llano. Así mismo, su mayor inspiración es lo que ve en su entorno: los paisajes, los animales y todo lo que lo rodea.

Desde hace un año y medio Cristian dejó su natal La Primavera (Vichada) y se trasladó a Puerto López (Meta), buscando oportunidades de empleo. En una hacienda como vaquero, trabaja actualmente y desde muy temprano, hace sus comidas y de paso recibe órdenes por parte del supervisor de la hacienda. Mover ganadería de un potrero a otro es una de las labores que hace con mucho orgullo y arreglar cercas es otra de sus tareas, siempre bajo el sol, montado en un caballo con sus botas y sombrero. Mientras observa a su alrededor, le nace una idea para así escribir un poema o una copla. “Actualmente me inspira mostrar en las redes sociales como es Facebook lo que ya muy poco se ve, el llanero tradicional, pues

se esta olvidando, pero, así como el mundo evoluciona el llanero también lo hace” asegura Cristian, resaltando también lo importante que es no olvidarnos de las raíces, de las tradiciones y costumbres.

El pasado 25 de marzo en horas de la mañana se dio por culminado el certamen folclórico más representativo del departamento de Vichada, el Torneo Internacional Del Corrío Llanero, donde una gala de artistas de diferentes géneros musicales, tuvieron la oportunidad de desfilar por la tarima principal, entregándole a propios y visitantes lo mejor de su talento. Cabe resaltar que los hijos del Vichada tienen un pequeño espacio en la tarima alterna ubicada

Nunca podré negarles a la barranca ni al río que eran indispensables tu presencia y tu amorío. Fue allí donde una tarde bajo aquel samán sombrío me bebí sin mesura tu presencia y tu amorío.

Hace tres años Cristian empezó a escribir y mostrar su pasión en Facebook, donde tiene bastantes seguidores y sus publicaciones cuentan con más de 100 reacciones. “No lo empecé a hacer con la intención de ganar seguidores y demás, sino como para tener algo guardado, para mostrarle a mis descendientes, ya sea hijos o sobrinos lo que aprendí de mis antepasados, nunca pensé que a la gente le fuese a gustar lo que hacía”. Cristian siente satisfacción en saber que la gente lo lee y le comenta cosas positivas, además porque ha logrado llegar a inspirar a otras personas, como niños entre los seis y ocho años, que de alguna manera le hacen llegar mensajes de agradecimiento por lo que hace y porque logra una motivación en ellos para seguir sus sueños y han logrado participar en festivales y en concursos los cuales han ganado. Sin embargo, Cristian nunca se ha animado en participar en algún festi-

Por: Besael Alvarado “BETA”

TU PRESENCIA Y TU AMORÍO

Desde entonces cada noche agobiado por el frío siempre llego a buscar tu presencia y tu amorío. Siento nostalgia al ver que me consume el hastío porque siempre presumí tu presencia y tu amorío ignoraba claramente que nunca, nunca fueron míos.

val o evento “yo siempre he dicho que soy de la sabana y nunca he intentado participar en esta clase de concursos, aunque si me gustaría”. Cristian seguirá escribiendo, mostrando sus coplas y poemas en redes sociales e inspirando a todo aquel que lo quiera leer y seguir. Espera en un futuro próximo grabar sus coplas y llegar a presentarse y participar en algún festival.

Al compás del joropo

generalmente en el parque Gloria Lara, donde pueden hacer su exposición artística. Sin embargo, una vez culminado el festival se manifestaron en algunas redes sociales ciertas inconformidades de parte de los artistas vichadenses.

Lo cierto es que con este espacio, el Torneo busca brindar apoyo y remuneración para con artistas del departamento que comienzan a dar sus primeros pasos en este ar-

12 y 13 de abril fue el “Pavón Del Bita”, en la inspección de la Esmeralda, jurisdicción del municipio de Puerto Carreño.

Foto: Archivo Particular

duo camino de la música folclórica del llano.

El otro evento cultural que se realizó el pasado

Estos eventos menores son de una importancia suprema, toda vez que sirven como espacio a las nuevas generaciones de festivaleros que representarán al municipio y al departamento en los eventos macros de nuestra cultura, situación que no viene sucediendo desde hace años atrás debido

a que se hacen “internacionales” y la representación que viene de la República de Venezuela no son para nada principiantes. “Siempre competimos en desventaja contra esos toronones”, manifestó un participante local. Por esta y muchas otras apreciaciones de nuestros futuros exponentes del folclor, su novata participación se ha venido a menos en estos eventos semilleros donde poco a poco se va adquiriendo experiencia y bagaje en el arte. ¿Qué nos está quedando de nuestros festivales?


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INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

ABRIL de 2019 - www.elmorichal.com

Alcaldía Municipal De Inírida Camilo Andrés Puentes Garzón, Alcalde

¡Volvimos a creer en la seguridad y la integridad de nuestros niños, niñas y adolescentes!

¡Volvimos a creer en la vivienda digna, en el progreso de nuestro pueblo y en la esperanza!

DECRETO 050 (29 DE MARZO DE 2019) POR MEDIO DEL CUAL SE PROHÍBE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS EN COLEGIOS Con el fin de prevenir comportamientos que afecten la integridad de los niños, niñas y adolescentes en los colegios presentes en el municipio de Inírida, considerando el requerimiento de los rectores de las instituciones, se le informa a la comunidad que se restringen las ventas y/o cualquier tipo de comercialización a vendedores ambulantes de cualquier tipo de productos a través de mallas, ventanas y portones, ya que en algunos casos posiblemente se están comercializando Sustancias Psicoactivas.

POR PRIMERA VEZ EL GOBIERNO NACIONAL INVIERTE EN VIVIENDAS PARA LOS MÁS VULNERABLES EN EL MUNICIPIO DE INÍRIDA

*En el evento de existir un incumplimiento a la presente Orden de Policía, se podrá imponer la respectiva orden de comparendo en contra del presunto infractor por haber materializado el comportamiento contrario a la convivencia contenido en el Art. 35 N°2 de la ley 1801 de 2016.

El Ministro de Vivienda Jonathan Malagón Rodríguez visitó nuestro Municipio. Junto con él y la administración departamental estuvimos en el barrio Brisas del Palmar para socializar ante la comunidad el proyecto San Javier, una urbanización en la que entregaremos 200 viviendas por medio de sorteo teniendo como prioridad familias en estado de vulnerabilidad. En la socialización también se trataron temas de duración, proceso y elaboración del proyecto y sus beneficiarios.

COMUNICADO DE PRENSA A LA OPINIÓN PÚBLICA 15 DE ABRIL DE 2019 NORMATIVIDAD A DELITOS DE EXTRANJEROS

Por medio del siguiente comunicado quiero hacer un llamado a la población extranjera que se encuentra en migración en nuestro municipio, especialmente a la población procedente de la República Bolivariana de Venezuela quienes el municipio de Inírida y la administración municipal les ha abierto las puertas y les ha prestado toda la colaboración que ha estado a nuestro alcance por un tema estrictamente humanitario conscientes de la situación que se está presentando en el país vecino. Invito a la población extranjera a respetar y acatar las normas Colombianas debido al aumento en los índices delictivos como hurto a personas y residencias, lesiones personales, tráfico de estupefacientes y demás delitos que alteran las medidas de seguridad ciudadana, hago también un llamado a los organismos de control, las fuerzas militares, policía nacional y demás organismos que aplican la justicia a ser consecuentes con aquellos delincuentes tanto Nacionales como extranjeros que están alterando la seguridad, el orden y la convivencia ciudadana de nuestro municipio el cual se ha caracterizado por varios años como uno de los municipios con los índices más bajos de delincuencia en el país. Requerimos incrementar los operativos de seguridad para garantizar la integridad de la comunidad, también hago un llamado a los dueños de los vehículos motorizados denominados motocarros a tomar las medidas necesarias a la hora de contratar personal como conductores, quienes deben cumplir con los requisitos exigidos para evitar posibles sanciones. CAMILO ANDRÉS PUENTES GARZÓN. ALCALDE DEL MUNICIPIO DE INÍRIDA.


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