Cuadro comparativo entre la situación actual y la anterior a la reforma laboral

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Cuadro comparativo entre la situación actual y la anterior a la reforma laboral (RD-ley 10/2010, de 16 de junio). Con anterioridad al Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, un gran número de normas habían venido regulado tanto las relaciones laborales como las bonificaciones a la contratación. Entre otras, la reforma laboral ha actuado fuertemente sobre diversos artículos del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (derogando los apartados 1 y 6 del artículo 2, el artículo 3 y el párrafo tercero del artículo 7.1, y la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (derogando su artículo 5). Los principales cambios, en relación con la situación anterior pueden observarse en los siguientes cuadros comparativos: BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (art. 3, RD-ley, 10/2010, de 16 de junio y disp. adic. 1ª, Ley 12/2001, de 9 de julio) SITUACIÓN ANTERIOR A LA SITUACIÓN TRAS LA REFORMA REFORMA Bonificaciones generalizadas para Jóvenes hasta 30 Las contrataciones deben jóvenes, mujeres y parados larga años: 800 euros suponer un aumento del duración entre otros colectivos. (1.000 euros si son personal fijo de la empresa. mujeres). Mayores de 45 años: 3 años desde el contrato. 1.200 euros (1.400 si son mujeres). Bonificaciones por transformación La bonificación será de 500 euros durante 3 años. Si en indefinidos de contratos son mujeres, la bonificación será de 700 euros. formativos, de relevo y de sustitución. Bonificaciones para contratos de Hasta 31/12/2011 se bonifica el 100% de las formación. cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para los contratos en formación MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES COLECTIVAS TRABAJO (arts 5, RD-ley 10/2010, de 16 de junio, disp. dic. 49ª, LGSS y 41, ET ) SITUACIÓN ANTERIOR A LA SITUACIÓN TRAS LA REFORMA REFORMA Modificación sustancial Carácter temporal de la modificación: máximo hasta la condiciones colectivas trabajo vigencia del convenio. (art. 41, ET). Período consultas: 15 días, improrrogable. Posibilidad de sustituir el período de consultas por arbitraje. Si no hay acuerdo, contra la decisión empresarial se puede reclamar en conflicto colectivo. Si falta representación en la empresa el trabajador la puede atribuir a comisión integrada por sindicatos más representativos. La modificación sólo puede referirse al horario y distribución del tiempo de trabajo, turnos, remuneración y sistemas trabajo.

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CLÁUSULAS DE DESCUELGUE SALARIAL (arts 6, RD-ley 10/2010, de 16 de junio y 82.3, ET ) SITUACIÓN ANTERIOR A LASITUACIÓN TRAS LA REFORMA REFORMA Cláusulas de inaplicaciónPosibilidad de período de consultas por acuerdo entre trabajadores y salarial (art. 82.3, ET). empresa Carácter temporal de la inaplicación: máximo hasta la vigencia del convenio o, en todo caso, 3 años. Determinación exacta de la cantidad a percibir y de la recuperación de cantidades Si falta representación en la empresa el trabajador la puede atribuir a comisión integrada por sindicatos más representativos. Si hay desacuerdo, se acude a laudo arbitral vinculante. MOVILIDAD GEOGRÁFICA (arts 4, RD-ley 10/2010, de 16 de junio y 40, ET ) SITUACIÓN ANTERIOR ASITUACIÓN TRAS LA REFORMA LA REFORMA Movilidad geográfica (art.Período de consultas de 15 días improrrogable. 40, ET). Si falta representación en la empresa el trabajador la puede atribuir a comisión integrada por sindicatos más representativos. Posibilidad de sustituir período de consultas por procedimiento de mediación o arbitraje. REDUCCIÓN DE JORNADA COMO INSTRUMENTO DE AJUSTE TEMPORAL DE EMPLEO (arts. 9, RD-ley 10/2010, de 16 de junio, 47, ET y 1 y 3, Ley 27/2009, de 30 de diciembre ) SITUACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA SITUACIÓN TRAS LA REFORMA Suspensión delEn el ET no estaba prevista laMedidas de regulaciónEstablecimiento de un máximo contrato porreducción de jornada. temporal de empleo:y un mínimo de reducción de causas Suspensión del contratojornada: 10% y 70% objetivas Reposición de prestacioneso reducción de jornadaReposición de prestaciones por por desempleo: 120 días. por causas objetivas. desempleo: 180 días Prestación por desempleo. El trabajador en suspensión temporal o en reducción de jornada está en situación de desempleo parcial. Bonificaciones en las cuotas Bonificaciones en las cuotas empresariales por empresariales por contingencias comunes del contingencias comunes del 50% 80% Las resoluciones que Las resoluciones que autoricen autoricen las suspensiones las suspensiones deben deben haberse producido haberse producido entre 1 de entre 1 de octubre de 2008 y octubre de 2008 y 31 de 31 de diciembre de 2010. diciembre de 2011. CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (disp. adic. 1ª, Ley 12/2001, de 9 de julio y art. 3, RD-ley 10/2010, de 16 de junio ) SITUACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA SITUACIÓN TRAS LA REFORMA Contrato deEl trabajador debe llevar 6 mesesContrato deEl trabajador debe llevar 3 meses fomento de en desempleo. fomento de laen desempleo. Colectivos: contratación Nuevos colectivos:

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la - Jóvenes de 16 a 30 años. indefinida contratación (CFCI). indefinida - Mujeres en ocupaciones con menor índice de empleo femenino. (CFCI). - Mayores de 45 años. - Parados que lleven, al menos, 6 meses inscritos. - Minusválidos.

Parados que lleven, al menos, 3 meses inscritos. Trabajadores sólo con contratos temporales en los últimos 24 meses. Trabajadores despedidos en los 12 meses anteriores de un contrato indefinido. Personas con discapacidad. Límite máximo para conversión: 31/12/2011.

Prohibiciones: empresas que en los 6 meses anteriores hubieran extinguido contratos por causas objetivas declaradas improcedentes o hubiera realizado despidos colectivos.

Indemnización por extinción: declarada improcedente por el juez: 33 días por años trabajado

la

Prohibiciones: empresas que en los 6 meses anteriores hubiera extinguido contratos declarados o reconocidos improcedentes o hubiera realizado despidos colectivos. Excepción: que los despidos se hayan producido antes de la entrada en vigor del RD-Ley. Indemnización por extinción: declarada improcedente por el juez o reconocida por el empresario: 33 días por año trabajado

CONTRATO DE OBRA O SERVICIO (arts. 2 y disp. trans. 3ª, RD-ley 10/2010, de 16 de junio y 15, ET) SITUACIÓN ANTERIOR A LASITUACIÓN TRAS LA REFORMA REFORMA Contrato de obra oSin duraciónContrato de obra oDuración máxima 3 años. servicio. máxima. servicio. Prorrogable por negociación sectorial 12 meses más.

colectiva

ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES (arts. 1-2 y disp. trans. 3ª, RD-ley 10/2010, de 16 de junio, 15.5, ET y Ley 43/2006, de 29 de diciembre) SITUACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA SITUACIÓN TRAS LA REFORMA Encadenamiento deSe prohíbe para el mismoEncadenamiento deSe prohíbe para el mismo o contratos temporales. puesto en la mismacontratos temporales. distinto puesto en la misma empresa dos o más empresa o grupo de empresas contratos temporales dos o más contratos temporales. Se prohíbe en casos de sucesión o subrogación empresarial. Se

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exceptúan

los

contratos

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formativos, de relevo y de interinidad. INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL (disp. trans. 13ª, ET según redacción aportada por el RD-ley 10/2010, de 16 de junio) SITUACIÓN ANTERIOR A LASITUACIÓN TRAS LA REFORMA REFORMA Indemnización por8 días de8 días deLa indemnización prevista a la finalización del finalización de contratosalario por añosalario porcontrato temporal (art. 49.1 c), ET) se aplicará temporal. de servicio. año dede modo gradual conforme al siguiente servicio calendario: - 8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011. - 9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012. - 10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013. - 11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014. - 12 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015. Ver caso práctico nº PIBL-464 DESPIDOS (arts. 51, ET y 2 RD-ley 10/2010, de 16 de junio) SITUACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA SITUACIÓN TRAS LA REFORMA Despido Causas económicas, técnicas,Despido Se redefinen causas. Se precisa colectivo. organizativas y de producción quecolectivo. acreditación y justificación. afecten a un número determinado de trabajadores Despido Preaviso de 15 días Despido Preaviso de 30 días objetivo Indemnización por despidoobjetivo Indemnización por despido objetivo objetivo improcedente declarado declarado judicialmente o reconocido por judicialmente: 33 días. el empresario como improcedente: 33 días El empresario paga íntegramente la El FOGASA abona 8 días de indemnización indemnización en el caso de despidos objetivos posteriores a la entrada en vigor del RD-ley 10/2010, de 16 de junio. El contrato debe haber durado como mínimo un año (hasta la entrada en funcionamiento del Fondo de Capitalización).

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CONTRATOS DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS (arts 12, RD-ley 10/2010, de 16 de junio, disp. dic. 49ª, LGSS y 11, ET ) SITUACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA SITUACIÓN TRAS LA REFORMA Contratos Cotización a la Seguridad Contratos Bonificación de cuotas empresariales del de de 100%. formación Social por una única cuota. formación Edad máxima: 21 años Edad máxima: 25 años (hasta 31/12/2011). Retribución mínima SMI Retribución mínima SMI completo a partir proporcional al tiempo de del segundo año de vigencia del contrato trabajo efectivo. No se reconoce prestación por Reconocimiento de prestaciones por desempleo. desempleo al término del contrato ( Contratos Título universitario o deContratos Título universitario o de formación de prácticas formación profesional gradode prácticas profesional grado medio o superior y medio o superior. certificado de profesionalidad de acuerdo con la Ley 5/2000. Ningún trabajador podrá estar Ningún trabajador podrá estar contratado en contratado en prácticas en la prácticas en la misma empresa para el misma o distinta empresa por mismo puesto de trabajo por tiempo superior tiempo superior a dos años en a dos años, aunque se trate de distinta virtud de la misma titulación. titulación o distinto certificado de trabajo. SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO E INTERMEDIACIÓN LABORAL (arts. 13-14, RD-ley 10/2010, de 16 de junio ) SITUACIÓN ANTERIOR ASITUACIÓN TRAS LA REFORMA LA REFORMA Agencias de empleo sinAgencias de empleo con o sin ánimo de lucro. ánimo de lucro. No pueden cobrar a los trabajadores por sus servicios de intermediación. Requisitos de autorización. Colaboración con los servicios públicos de empleo. Exclusión de trabajadores deNegociación colectiva para permitir a los trabajadores de ETTs actuar ETTs en sectores de riesgo. en sectores de riesgo (excepto riesgos cancerígenos, biológicos y radiaciones ionizantes). Derechos de los trabajadoresLos trabajadores de ETTs tienen derecho a que la empresa usuaria les de las ETTs. informe de vacantes existentes de cara a acceder a un puesto permanente. FONDO DE CAPITALIZACIÓN PARA CONTRATOS INDEFINIDOS (disp. final 2ª, RD-ley 10/2010, de 16 de junio ) SITUACIÓN ANTERIOR A LASITUACIÓN TRAS LA REFORMA REFORMA No existía Constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores a lo largo de su vida laboral. El abono de cantidades se realiza en casos de despido, de movilidad geográfica o de formación. Las cantidades que no se hagan efectivas se reciben en el momento de la jubilación. Operativo desde 1 de enero de 2012 para contratos indefinidos celebrados desde esa fecha.

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