Tributación de la indemnización por despido

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<SPAN style=""text-decoration: " underline;\?>CONSULTA Una empresa contrata nuevamente a un trabajador despedido hace menos de seis meses, ¿tiene obligación de retener sobre la indemnización que en su momento estuvo exenta? <SPAN style=""text-decoration: " underline;\?>RESPUESTA El disfrute de esta exención está condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá que no existe desvinculación si en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a una vinculada a ella. Por tanto, a efectos tributarios se entiende que no ha existido despedido. El trabajador deberá imputar la indemnización como rendimientos del trabajo, mediante una declaración complementaria (incluyendo los intereses de demora). Dicha declaración se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que vuelve a prestar servicios y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo en que se produzca tal circunstancia. Para la empresa contratante, esta situación no produce ningún tipo de alteración en lo respectivo a las retenciones, ya que en la fecha de abono de la indemnización, ésta se encontraba exenta de gravamen en el IRPF y de su sistema de retenciones


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