Cuadro comparativo entre la situación actual y la anterior a la reforma laboral (Ley 35/2010, de 17 de septiembre). Con anterioridad a la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, un gran número de normas habían venido regulado tanto las relaciones laborales como las bonificaciones a la contratación. Entre otras, la reforma laboral ha actuado fuertemente sobre diversos artículos del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (derogando los apartados 1 y 6 del artículo 2, el artículo 3 y el párrafo tercero del artículo 7.1, y la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (derogando su artículo 5). Los principales cambios, en relación con la situación anterior pueden observarse en los siguientes cuadros comparativos: BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (art. 3, Ley 35/2010, de 17 de septiembre y disp. adic. 1ª, Ley 12/2001, de 9 de julio) SITUACIÓN ANTERIOR A LA SITUACIÓN TRAS LA REFORMA REFORMA Bonificaciones generalizadas para Jóvenes hasta 30 Las contrataciones deben jóvenes, mujeres y parados larga años: 800 euros suponer un aumento del duración entre otros colectivos. (1.000 euros si son personal fijo de la empresa. mujeres). Mayores de 45 años: 3 años desde el contrato. 1.200 euros (1.400 si son mujeres). Bonificaciones por transformación La bonificación será de 500 euros durante 3 años. Si en indefinidos de contratos son mujeres, la bonificación será de 700 euros. formativos, de relevo y de sustitución. Bonificaciones para contratos de Hasta 31/12/2011 se bonifica el 100% de las formación. cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para los contratos en formación MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES COLECTIVAS TRABAJO (arts 5, Ley 35/2010, de 17 de septiembre, disp. dic. 49ª, LGSS y 41, ET ) SITUACIÓN ANTERIOR A LA SITUACIÓN TRAS LA REFORMA REFORMA Modificación sustancial Carácter temporal de la modificación: máximo hasta la condiciones colectivas trabajo vigencia del convenio. (art. 41, ET). Período consultas: 15 días, improrrogable. Posibilidad de sustituir el período de consultas por arbitraje. Si no hay acuerdo, contra la decisión empresarial se puede reclamar en conflicto colectivo. Si falta representación en la empresa el trabajador la puede atribuir a comisión integrada por sindicatos más representativos. La modificación sólo puede referirse al horario y distribución del tiempo de trabajo, turnos, remuneración y sistemas trabajo. CLÁUSULAS DE DESCUELGUE SALARIAL (arts 6, Ley 35/2010, de 17 de septiembre y 82.3, ET ) SITUACIÓN ANTERIOR A LASITUACIÓN TRAS LA REFORMA REFORMA Cláusulas de inaplicación salarialPosibilidad de período de consultas por acuerdo entre trabajadores y empresa (art. 82.3, ET). Carácter temporal de la inaplicación: máximo hasta la vigencia del convenio o, en todo caso, 3 años.
Determinación exacta de la cantidad a percibir y de la recuperación de cantidades Si falta representación en la empresa el trabajador la puede atribuir a comisión integrada por sindicatos más representativos. Si hay desacuerdo, se acude a laudo arbitral vinculante. MOVILIDAD GEOGRÁFICA (arts 4, Ley 35/2010, de 17 de septiembre y 40, ET ) SITUACIÓN ANTERIOR A LASITUACIÓN TRAS LA REFORMA REFORMA Movilidad geográfica (art. 40,Período de consultas de 15 días improrrogable. ET). Si falta representación en la empresa el trabajador la puede atribuir a comisión integrada por sindicatos más representativos. Posibilidad de sustituir período de consultas por procedimiento de mediación o arbitraje. REDUCCIÓN DE JORNADA COMO INSTRUMENTO DE AJUSTE TEMPORAL DE EMPLEO (arts. 9, Ley 35/2010, de 17 de septiembre, 47, ET y 1 y 3, Ley 27/2009, de 30 de diciembre ) SITUACIÓN ANTERIOR A LASITUACIÓN TRAS LA REFORMA REFORMA Suspensión En el ET no estabaMedidas deEstablecimiento de un máximo y un mínimo de del contratoprevista la reducción deregulación temporalreducción de jornada: 10% y 70% por causasjornada. de empleo: objetivas Reposición deSuspensión delReposición de prestaciones por desempleo: 180 días prestaciones porcontrato o reducción desempleo: 120 días. de jornada por Prestación porcausas objetivas. El trabajador en suspensión temporal o en reducción de desempleo. jornada está en situación de desempleo parcial. Bonificaciones en las Bonificaciones en las cuotas empresariales por cuotas empresariales por contingencias comunes del 80% contingencias comunes del 50% Las resoluciones que Las resoluciones que autoricen las suspensiones deben autoricen las haberse producido entre 1 de octubre de 2008 y 31 de suspensiones deben diciembre de 2011. haberse producido entre 1 de octubre de 2008 y A las empresas que hayan extinguido o extingan por 31 de diciembre de 2010. despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos a los que se haya aplicado la bonificación establecida en este artículo quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en el Programa de Fomento del Empleo, les será de aplicación a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011. CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (disp. adic. 1ª, Ley 12/2001, de 9 de julio y art. 3, Ley 35/2010, de 17 de septiembre) SITUACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA SITUACIÓN TRAS LA REFORMA Contrato deEl trabajador debe llevar 6 meses enContrato deEl trabajador debe llevar 3 meses en fomento de desempleo. fomento de ladesempleo. Colectivos: contratación Nuevos colectivos: indefinida (CFCI). la contratación - Jóvenes de 16 a 30 años. Parados que lleven, al menos, 3 meses indefinida inscritos. - Mujeres en ocupaciones con menor (CFCI). índice de empleo femenino. Trabajadores sólo con contratos temporales en los últimos 24 meses. - Mayores de 45 años. Trabajadores despedidos en los 12
- Parados que lleven, al menos, 6 meses inscritos.
meses anteriores indefinido.
- Minusválidos.
Personas con discapacidad.
Prohibiciones: empresas que meses anteriores hubieran contratos por causas objetivas improcedentes o hubiera despidos colectivos.
Límite máximo para la conversión: 31/12/2011. Prohibiciones: empresas que en los 6 meses anteriores hubiera extinguido contratos declarados o reconocidos improcedentes o hubiera realizado despidos colectivos.
en los 6 extinguido declaradas realizado
Indemnización por extinción: declarada improcedente por el juez: 33 días por años trabajado
de
un
contrato
Excepción: que los despidos se hayan producido antes de la entrada en vigor del RD-Ley. Indemnización por extinción: declarada improcedente por el juez o reconocida por el empresario: 33 días por año trabajado
CONTRATO DE OBRA O SERVICIO (arts. 2 y disp. trans. 3ª, Ley 35/2010, de 17 de septiembre y 15, ET) SITUACIÓN ANTERIOR A LASITUACIÓN TRAS LA REFORMA REFORMA Contrato de obra oSin duraciónContrato de obra oDuración máxima 3 años. servicio. máxima. servicio. Prorrogable por negociación colectiva sectorial 12 meses más. ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES (arts. 1-2 y disp. trans. 3ª, RD-ley 10/2010, de 16 de junio, 15.5, ET y Ley 43/2006, de 29 de diciembre) SITUACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA SITUACIÓN TRAS LA REFORMA Encadenamiento deSe prohíbe para el mismoEncadenamiento deSe prohíbe para el mismo o distinto contratos temporales. puesto en la misma empresacontratos temporales. puesto en la misma empresa o grupo de dos o más contratos empresas dos o más contratos temporales temporales. Se prohíbe en casos de sucesión o subrogación empresarial. Se exceptúan los contratos formativos, de relevo y de interinidad. INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL (disp. trans. 13ª, ET según redacción aportada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre) SITUACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA SITUACIÓN TRAS LA REFORMA Indemnización por8 días de salario8 días de salarioLa indemnización prevista a la finalización del contrato finalización de contratopor año depor año detemporal (art. 49.1 c), ET) se aplicará de modo gradual temporal. servicio. servicio conforme al siguiente calendario: - 8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011. - 9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
- 10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013. - 11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014. - 12 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015. Ver caso práctico nº PIBL-464 DESPIDOS (arts. 51, ET y 2 Ley 35/2010, de 17 de septiembre) SITUACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA SITUACIÓN TRAS LA REFORMA Despido Causas económicas, técnicas,Despido Se redefinen causas. Se precisa acreditación y colectivo. organizativas y de producción quecolectivo. justificación. afecten a un número determinado de trabajadores Despido Preaviso de 30 días Despido Preaviso de 15 días objetivo Indemnización por despido objetivoobjetivo Indemnización por despido objetivo declarado improcedente declarado judicialmente: 33 judicialmente o reconocido por el empresario como días. improcedente: 33 días El empresario paga íntegramente la El FOGASA abona 8 días de indemnización en el indemnización caso de despidos objetivos posteriores a la entrada en vigor del RD-ley 10/2010, de 16 de junio. El contrato debe haber durado como mínimo un año (hasta la entrada en funcionamiento del Fondo de Capitalización). CONTRATOS DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS (arts 12, Ley 35/2010, de 17 de septiembre, disp. dic. 49ª, LGSS y 11, ET ) SITUACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA SITUACIÓN TRAS LA REFORMA Contratos deCotización a la Seguridad Contratos deBonificación de cuotas empresariales del 100%. formación formación Social por una única cuota. Edad máxima: 21 años Edad máxima: 25 años (hasta 31/12/2011). Retribución mínima SMI proporcional Retribución mínima SMI completo a partir del al tiempo de trabajo efectivo. segundo año de vigencia del contrato No se reconoce prestación por Reconocimiento de prestaciones por desempleo al desempleo. término del contrato ( Contratos deTítulo universitario o de formaciónContratos deTítulo universitario o de formación profesional grado prácticas profesional grado medio o superior. prácticas medio o superior y certificado de profesionalidad de acuerdo con la Ley 5/2000. Ningún trabajador podrá estar Ningún trabajador podrá estar contratado en contratado en prácticas en la misma o prácticas en la misma empresa para el mismo puesto distinta empresa por tiempo superior a de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se dos años en virtud de la misma trate de distinta titulación o distinto certificado de titulación. trabajo. SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO E INTERMEDIACIÓN LABORAL (arts. 13-14, Ley 35/2010, de 17 de septiembre) SITUACIÓN ANTERIOR A LASITUACIÓN TRAS LA REFORMA REFORMA Agencias de empleo sin ánimo deAgencias de empleo con o sin ánimo de lucro. lucro. No pueden cobrar a los trabajadores por sus servicios de intermediación. Requisitos de autorización. Colaboración con los servicios públicos de empleo.
Exclusión de trabajadores deNegociación colectiva para permitir a los trabajadores de ETTs actuar en sectores ETTs en sectores de riesgo. de riesgo (excepto riesgos cancerígenos, biológicos y radiaciones ionizantes). Derechos de los trabajadores deLos trabajadores de ETTs tienen derecho a que la empresa usuaria les informe de las ETTs. vacantes existentes de cara a acceder a un puesto permanente. FONDO DE CAPITALIZACIÓN PARA CONTRATOS INDEFINIDOS (disp. adc. 10ª, Ley 35/2010, de 17 de septiembre) SITUACIÓN REFORMA No existía
ANTERIOR
A
LASITUACIÓN TRAS LA REFORMA Constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores a lo largo de su vida laboral. El abono de cantidades se realiza en casos de despido, de movilidad geográfica o de formación. Las cantidades que no se hagan efectivas se reciben en el momento de la jubilación. Operativo desde 1 de enero de 2012 para contratos indefinidos celebrados desde esa fecha.