no es aplicable, inicialmente, a los autónomos. En el caso de un trabajador autónomo que tenga una actividad empresarial o profesional y trabaje para más empresas, los ingresos que recibe como compensación de los gastos de viaje, alojamiento y manutención , <SPAN style=""text-decoration: " underline;\?>NO están exentos del IRPF. Sin embargo, se puede deducir fiscalmente dichos gastos por considerarse que están plenamente afectos a la actividad económicas (es necesario justificarlos contable y documentalmente). Los límites de deducibilidad están correlacionados con los ingresos y los gastos que tenga el autónomo, según el artículo 28 de la Ley del IRPF, y las reglas de cálculo del Impuesto sobre Sociedades . Sin embargo, estos ingresos estarían <SPAN style=""text-decoration: " underline;\?>EXENTOS del IRPF en el caso de que el autónomo fuese un <SPAN style=""text-decoration: " underline;\?>autónomo dependiente, puesto que trabaja casi en exclusiva para otra empresa y los ingresos que recibe tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo. En este caso ,<SPAN style=""text-decoration: " underline;\?>SI sería posible aplicar el Artículo 9 del Reglamento del IRPF sobre la deducibilidad de dietas y gastos por estancias y manutención