Notificación Electrónica Obligatoria

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Notificaciรณn Electrรณnica Obligatoria Reuniรณn con colaboradores sociales

Delegaciรณn de Castellรณn


Sumario Notificación Electrónica Obligatoria Normativa Sistema de notificaciones electrónicas

Apoderamientos y Certificados electrónicos Campaña divulgativa Registro Electrónico

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Normativa Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE 23/06/2007). • Considera los medios electrónicos como los preferentes para comunicaciones entre las distintas Administraciones Públicas, y reconocer el derecho de los ciudadanos a su utilización en sus relaciones con la Administración. • Art. 27.6 Permite establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración solamente a través de medios electrónicos a las personas jurídicas y a aquellas personas físicas que, atendidas sus circunstancias, puede entenderse que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. • Está previsión legal ha sido objeto de un doble desarrollo reglamentario.

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Normativa RD 1671/2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 (BOE 19/11/2009). Art. 32.1 • La obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los órganos de la AGE en los supuestos del artículo 27.6 de la Ley 11/2007, podrá establecerse mediante orden ministerial. Esta obligación puede comprender, en su caso, la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen. Art. 38. Notificación mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de Dirección Electrónica Habilitada. • Establece la validez de los sistemas basados en DEH. • Bajo responsabilidad del Ministerio de la Presidencia existirá un sistema de DEH para la práctica de estas notificaciones que quedará a disposición la AGE (aunque se admiten otros). Delegación de Castellón


Normativa RD 1/2010 de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos (BOE 19/01/2010). Introduce el art. 115 bis del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de Gestión e Inspección tributaria. 1. Cada Administración tributaria podrá acordar la asignación de una DE para la práctica de notificaciones a los obligados tributarios no PF o a las PF que pertenezcan a los colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. 2. Transcurrido un mes desde la publicación oficial del acuerdo de asignación, y previa comunicación del mismo al obligado tributario, la Administración tributaria correspondiente practicará, con carácter general, las notificaciones en la dirección electrónica. 3. La práctica de notificaciones en la DE no impedirá que se posibilite acceder en la sede electrónica (efectos de notificación por comparecencia). 4. El régimen de asignación de la DE se regulará mediante OM. Delegación de Castellón


Normativa RD 1363/2010 Notificaciones y comunicaciones electrónicas obligatorias en la AEAT (BOE 16/11/2010). • Se considera conveniente la regulación mediante RD, dada la estrecha relación entre las notificaciones con el derecho de defensa. • Se opta por adherirse al sistema de DEH del Mº de la Presidencia, regulado por Orden PRE/878/2010 (BOE 12 de abril de 2010) actualmente titularidad del Mº Política Territorial y Admón. Pública. • Prestador del servicio: S.E. Correos y Telégrafos. • Optar por este sistema de DEH simplifica el régimen previsto en el 115 bis, al hacer innecesaria la publicación oficial del acuerdo de asignación, sin perjuicio de la necesaria comunicación previa al interesado. Delegación de Castellón


RD 1363/2010. Ámbito Subjetivo I. Art.4.1 Personas y Entidades obligadas. Sociedades anónimas (NIF que empiece por la letra A). Sociedades de responsabilidad limitada (NIF B). PJ y entidades sin p. jurídica no españolas (NIF N). EP y sucursales de entidades no residentes (NIF W). Uniones temporales de empresas (NIF U). Determinadas entidades cuyo NIF empieza por V: AIEs, AIEs europeas, FP, FCR, FI, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones.

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RD 1363/2010. Ámbito Subjetivo II. Art.4.2 Además y con independencia de su forma jurídica: Grandes empresas. Entidades en régimen de consolidación fiscal (IS). Entidades en Régimen especial del grupo de entidades (IVA). Personas y entidades inscritas en el Registro de devolución mensual (IVA). Entidades autorizadas para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema EDI.

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Ámbito subjetivo. En resumen: Casi exclusivamente Entidades Jurídicas (básicamente, SA y SL): alrededor de 2.000.000, de las cuales 1.200.000 reciben alguna notificación a lo largo de un año (En Castellón unas 32.000, de las cuales unas 19.800 reciben alguna notificación). También unos 1.000 empresarios y profesionales personas físicas, inscritos en el REDEME (En Castellón entorno a 35).

Todas están actualmente ya obligadas a presentar sus principales obligaciones tributarias por Internet Delegación de Castellón


RD 1363/2010. Ámbito Objetivo I. Art.3.1 Ámbito de aplicación. Todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la AEAT en: Actuaciones y procedimientos tributarios. Actuaciones y procedimientos aduaneros. Actuaciones y procedimientos estadísticos de comercio exterior. La gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene encomendada.

Será, por tanto, la forma normal de comunicación Delegación de Castellón


RD 1363/2010. Ámbito Objetivo II. Art.3.2 Ámbito de aplicación - Excepciones. No obstante, se podrá notificar por medios “tradicionales” (art. 109 a 112 LGT), en los siguientes supuestos: En las que comparezca espontáneamente el obligado o su representante y solicite la notificación personal. En las que la vía electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia. Que hubieran sido enviadas con antelación a la fecha en que la AEAT tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema.

En caso de notificarse por medios electrónicos y no electrónicos, la primera notificación efectuada es la que causa efectos. Delegación de Castellón


RD 1363/2010. Ámbito Objetivo III. Art.3.4 Ámbito de aplicación - Exclusiones. NO SE NOTIFICARÁ POR MEDIOS ELECTRÓNICOS en los siguientes supuestos: En las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. Que, con arreglo a su normativa, deban practicarse mediante personación o en cualquier otra forma no electrónica. Las que efectúe la AEAT en la tramitación de las REAs. Las que contengan medios de pago a favor de los obligados (cheques). Dirigidas a las entidades de crédito en determinados supuestos. Las que deban practicarse con ocasión de la participación por medios electrónicos en procedimientos de enajenación de bienes.

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RD 1363/2010. Ámbito Objetivo IV. Art.3.5 Procedimientos iniciados a solicitud de interesado o su representante. Cuando el interesado o su representante haya señalado para notificaciones un lugar distinto de la DEH de uno u otro, se practicarán en el lugar señalado. Cuando, tras dos intentos, no sea posible efectuar la notificación en el lugar señalado por causas no imputables a la Administración, la notificación se enviará a: La DEH del interesado (si éste no actuase por medio de representante o el representante no dispusiera de una DEH). A la del representante (si dispone de DEH).

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RD 1363/2010. Ámbito Objetivo V. Art.4.5 Exclusión del sistema. Exclusivamente cuando: Dejaren de concurrir las circunstancias subjetivas que determinaron la inclusión, y Lo solicite expresamente el obligado en la sede electrónica de la AEAT.

La AEAT dispondrá de un mes para resolver sobre la solicitud: Solo puede denegarse por entender que no han dejado de cumplirse las circunstancias subjetivas determinantes de la inclusión. Silencio positivo. Puede notificarse de nuevo la inclusión si siguen concurriendo o vuelven a concurrir las circunstancias indicadas.

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RD 1363/2010. Inclusión. Art. 5 Comunicación de la inclusión. Entrada en vigor el 1 de enero de 2011 (D.A. final). Pero no surte efectos para cada obligado hasta que la AEAT le comunica individualmente y por los métodos “tradicionales” su inclusión en el mismo. También por comparecencia en la sede electrónica.

Su aplicación efectiva será, por tanto, GRADUAL Delegación de Castellón


Simplicidad El registro en el servicio es automático para los incluidos obligatoriamente. No necesitan darse de alta en el mismo. Una vez recibida la notificación, el destinatario solo tiene que entrar periódicamente (mínimo cada 10 días naturales) en la DEH. Existe un mecanismo de aviso informal de notificación, mediante correo electrónico, electrónico, para quienes así lo deseen Delegación de Castellón


Contribuyente Obligado

Funcionamiento del sistema

NOT

1- COMUNICACIÓN ACTO Y PUESTA A DISPOSICIÓN NOT

AEAT NOT

3 - PETICIÓN DE NOTIFICACIÓN 4 - NOTIFICACIÓN (PDF) 7 - FECHA Y HORA ACCESO O RECHAZO

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BUZÓN

CORREOS (DEH)


Puntos de acceso a DEH

Sede Electrónica AEAT: https://www.agenciatributaria.gob.es

General AGE: http://notificaciones.060.es

Correos: http://www.correos.es

“Buzón” electrónico en Internet (similar a una cuenta de correo electrónico) Delegación de Castellón


Requisitos previos Para acceder a la DEH se necesita: Certificado electrónico (de la FNMT u otro organismo autorizado) o DNI-e, si se trata de una persona física Apoderar a alguien para que reciba las notificaciones electrónicas en su nombre.

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Departamento de Gesti贸n Tributaria Delegaci贸n de Castell贸n


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Aviso por email De: Servicio de Notificaciones Electronicas <aviso.notificaciones.060@correos.es> Fecha: 15 de noviembre de 2010 06:10 Asunto: Servicio de Notificaciones Electrónicas - nueva Comunicación para (NIF) Le comunicamos que ha recibido una nueva Comunicación del Organismo Emisor Agencia Estatal de Administración Tributaria en el buzón asociado a (NIF) del Servicio de Notificaciones Electrónicas. Puede consultar su contenido conectándose a http://notificaciones.060.es. Portal 060 Servicio de Notificaciones Electrónicas Por favor, no responda a este correo. Este es un correo automatizado sólo utilizado para enviarle avisos por email. Si tiene cualquier pregunta o sugerencia puede ponerse en contacto con nosotros en la dirección de correo electrónico snts@correos.com

Un saludo. Delegación de Castellón


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Acceso por apoderados

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Efectos de las notificaciones electrónicas Los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico, por lo que el contenido del acto no podrá visualizarse en el citado buzón (aunque estará disponible mediante el acceso a la sede electrónica de la AEAT seleccionando los expedientes del interesado que consten como ya notificados). Las notificaciones permanecen 30 días desde la puesta a disposición en la DEH (los accesos posteriores deben hacerse en la sede electrónica). Delegación de Castellón


Efectos de las notificaciones electrónicas • El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, que tendrá lugar mediante la recepción en la DEH asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación. • Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso del destinatario al contenido del documento notificado o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.

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Acceso a las notificaciones en la Sede

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Apoderamientos y certificados electr贸nicos.

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Formas de representación por terceros Actualmente, el modelo de Colaboración Social cubre básicamente: La presentación telemática de declaraciones y documentación asociada. Interposición de recursos de reposición. La solicitud de certificados tributarios.

Para el resto de servicios hay que ir al sistema de APODERAMIENTOS para la realización de trámites por medios electrónicos (apoderamientos genéricos y específicos). La extensión del DNI-e favorece la extensión del uso de los apoderamientos cuando el poderdante es PF.

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Apoderamientos para trámites por Internet • Pueden otorgarlo PPFF, PPJJ y ESPJ. •

El apoderamiento puede ser otorgado a una o varias personas, tanto físicas como jurídicas, salvo en el caso de apoderamientos para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones, en donde únicamente podrá ser otorgado a una sola persona, física o jurídica.

• Desde la publicación de la Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Dirección General de la AEAT, el apoderamiento por Internet se podrá efectuar, con certificado, tanto por PFs como por Entidades Jurídicas.

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¿ Como apoderar ? Si dispone de certificado electrónico: Desde la Sede Electrónica de la AEAT -> Trámites destacados -> Apoderar y otorgar representación. Si no dispone de certificado electrónico: Mediante comparecencia personal del poderdante en las oficinas de la AEAT. Aportando a la AEAT escritura notarial en la que se otorgue expresamente al apoderado el poder de recibir notificaciones electrónicas en nombre del poderdante. Solo se puede apoderar a una PF ó PJ (que necesita certificado) En todos los casos se requiere la aceptación de la misma Delegación de Castellón


El poderdante:

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El apoderado:

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Certificados electrónicos FNMT En Castellón, sobre el colectivo de Entidades obligado a la notificación electrónica: – 3.307 disponen de certificado sobre el total de 32.111 (10,29 %) – 2.684 disponen de certificado sobre los 19.804 con notificaciones (13,55%).

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Certificados electr贸nicos

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Documentación para obtener certificados • Si se trata de una persona física, deberá aportar el DNI o pasaporte y el código de solicitud del certificado. • Si se trata de una persona jurídica, solo podrán solicitar el certificado: – a) Los administradores o representantes legales de la entidad – b) Los representantes voluntarios que aporten un poder con mandato especial y expreso a efectos de la solicitud del certificado. – Deberá aportarse el código de solicitud y: • Certificado del Registro Mercantil (o nota simple con todas las hojas selladas) relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de la entidad. • DNI o pasaporte y certificado del Registro Mercantil (o nota simple con todas las hojas selladas) relativo al nombramiento del representante y vigencia del cargo, que deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de la personación. • Podrá prescindirse de la personación en las oficinas de la Agencia Tributaria del representante si su firma en la solicitud del certificado electrónico de la persona jurídica ha sido legitimada notarialmente. Delegación de Castellón


Campaña divulgativa Notificación Electrónica Obligatoria Servicios de ayuda

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Servicios de Ayuda Anexo informativo con el acuerdo de inclusión. Servicio de cita previa por Internet para la obtención del certificado electrónico. Teléfono ITB (901 33 55 33). Sub-portal específico en la web. Folleto informativo (solo web). Campaña de comunicación . Especial incidencia en reuniones sobre D. Informativas.

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Cita previa para obtener el certificado Para realizar este trámite, una vez obtenido el código de solicitud del certificado de la FNMT, debe solicitar cita previa a través de Internet, en el portal de la AEAT www.agenciatributaria.es – NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS, una vez haya recibido la notificación de inclusión en el sistema. En Castellón: Campaña específica en el mes de Diciembre.

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Portal Tem谩tico

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Portal Tem谩tico

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Contenido del Portal Temático Normativa. Folleto informativo. Nota informativa sobre obtención del certificado electrónico. Nota informativa sobre apoderamiento. Presentación del sistema (power point). Video-demos. Enlaces a: 060.es; DNI-e; correos; FNMT; etc.

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Conclusiones El nuevo sistema de notificación electrónica es más eficaz, seguro para ambas partes, económico (e incluso ecológico) que el tradicional por correo, con acuse de recibo y posterior envío, en su caso, al BOE. Mayor seguridad jurídica: La Administración tiene la garantía de que el interesado recibe la notificación y éste de haberla recibido, evitando las molestias (costes, desplazamientos) que conlleva el aviso de correos o el envío al Boletín.

Para quien quiere cumplir con sus obligaciones tributarias es, sin duda, mucho mejor que el sistema tradicional Delegación de Castellón


Registro Electr贸nico

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Registro electrónico en Castellón Presentación

2005

Internet Intranet

2006

2007

2008

2009

2010

21 238 827 5.329 16.656 15.827 42.678 47.115 48.306 56.155 57.844 57.667 0,05% 0,50% 1,68% 8,67% 22,36% 21,54% 42.699 47.353 49.133 61.484 74.500 73.494

% Telemático

60.000

50.000 2005 2006

40.000

2007 2008

30.000 2010 2009

20.000

2008 2007

10.000

2006 0

2005 Intranet

Internet

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2009 2010


Registro electrónico Implementación AEAT: acceso a formulario genérico de registro desde multitud de puntos de la sede-e: 1. Trámite asociado a cada procedimiento en cuestión. 2. Mis Expedientes. 3. Respuesta a notificación/comunicación. VENTAJA casos 2 y 3: calificar correctamente el escrito que se está presentando

Servicio con 3 pasos básicos: 1. Introducción de datos (generación de la solicitud). •

• •

DATOS BÁSICOS: • Trámite/Procedimiento. CALIFICACIÓN: muy importante. • Asunto, Tipo de presentación (nombre propio ó terceros). • Identificación del interesado (NIF, Nombre). En algunos trámites, se solicitan algunos datos adicionales. DOCUMENTACIÓN ANEXA (doc-e que se aportan).

2. Firma electrónica. 3. Acuse de recibo (con CSV).

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Registro-e: ejemplo recursos

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Registro-e: ejemplo recursos

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Registro-e: ejemplo recursos (paso 1)

CALIFICACIÓN: muy importante Trámite/Procedimiento

Presentación en nombre propio o por terceros

Identificación del interesado

Archivos que se anexan Documentación anexa: “... siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los ENI y ENS”. Delegación de Castellón

Limitación en nº anexos y tamaño máximo de cada uno Formatos


Para ciertos trámites, en el paso 1 (generación de la solicitud) se solicitan datos adicionales además de los DATOS BÁSICOS.

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Registro-e: ejemplo recursos (paso 2)

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Registro-e: ejemplo recursos (paso 3)

Acuse de recibo: Automático y con firma digital (CSV). Contenido: fecha/hora + nº entrada. copia del escrito, comunicación o solicitud presentada (admisible la reproducción literal de datos introducidos en formulario). lista documentos adjuntos (con huella digital de cada uno).

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Registro-e: respuesta a notificaciรณn/comunicaciรณn

Calificaciรณn CORRECTA

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www.agenciatributaria.es Delegaci贸n de Castell贸n


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