Expansión Lunes 25 octubre 2010
El empleado que comunica su dimisión sí puede arrepentirse. El trabajador que anuncia su voluntad de abandonar la empresa puede rectificar durante el período de los 15 días de preaviso, restableciéndose la situación anterior a dicho anuncio, según el TSJ de Madrid. María A. Caro. Madrid. Una trabajadora que anuncia formalmente su voluntad de causar baja en la empresa, con efectividad a partir del transcurso de quince días, puede retractarse antes de finalizar el plazo de preaviso que dio, restableciendo la situación anterior existente. Así lo apunta una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Sala argumenta que si hay Jurisprudencia que avala que es perfectamente posible que el empresario se retracte de su decisión unilateral de despedir, siempre que lo haga dentro del período de preaviso, “carecería de cualquier justificación objetiva y razonable que éste último no pudiese hacer otro tanto en caso de que hubiera sido él quien avisó de la extinción del contrato con base en su deseo de dimitir o, lo que es lo mismo, de causar baja voluntaria”. Vigencia del contrato Sobre la rectificación por parte del empresario de su voluntad de extinguir la relación contractual, la Jurisprudencia es clara: “Como el contrato permanece vivo mientras el despido no se hace efectivo, momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación empresarial producida antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto el de que el contrato no llegue a extinguirse”. En este sentido, ya hay pronunciamientos que insisten en que “el preaviso es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia de que se hace por exigencia de la ley para prevenir al otro de algo que se realizará”. Así, el contrato no se extingue ese día, sino aquél en el que se decide el cese y se liquida, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto que ahora se analiza, es la trabajadora la que se retractó de haber manifestado su voluntad de extinguir el contrato. Según los hechos, la empleada expresó su deseo de causar baja en 15 días; mientras, el contrato de trabajo seguía vigente, aunque en suspenso por una situación de incapacidad temporal por “problemas de ansiedad causados por problemas laborales”, situación de IT que comenzó el día siguiente de dar el preaviso. Antes de terminar dicho plazo de preaviso se retractó de su decisión y así lo puso en conocimiento del empleador. No obstante, la empresa demandada formalizó la baja en la Seguridad Social, sin contestar a la misiva que la trabajadora le remitió a través de su abogado.
La sentencia que primero estudió el caso entendió que la eficacia de la decisión no estaba en manos de la trabajadora, pues tratándose de un acto voluntario generador de derechos y obligaciones para ambas partes, surtió sus efectos desde el momento en que fue comunicada. Por tanto y, según la sentencia del juzgado, “la revocación de la baja voluntaria notificada a la empresa sólo era eficaz en la medida en que la empresa hubiera aceptado”. Sin embargo, el TSJ ha entendido que la actuación del empresario, en este supuesto, “constituye un verdadero despido, si quiera tácito”. El Supremo, en sentencia de febrero de 2010, ya vino a reconocer la posibilidad de que el empresario diera marcha atrás durante el preaviso a la voluntad de despedir. Ahora, el TSJ de Madrid contempla esta posibilidad de rectificación también para el empleado. A través de estas dos sentencias se refuerza la doctrina de que el contrato se extingue justo al final, cuando ya ha terminado definitivamente el trabajador de prestar sus servicios en la empresa. En el momento en que el empresario anuncia la intención de despedir o el trabajador comunica su voluntad de dimitir el contrato sigue estando plenamente vigente y, por tanto, existe la posibilidad de dar marcha atrás, restableciéndose la situación anterior a producirse tal comunicado. (TSJM, 23/07/2010, Rº 1.921/2010). Equilibrio de fuerzas para rectificar Tanto el empresario como la trabajadora pueden dar marcha atrás a la decisión de romper el vínculo contractual que les une durante el periodo de preaviso, normalmente de 15 días. Con respecto a la posibilidad de que el empresario cambie de opinión y restablezca la situación anterior al anuncio del despido, el Tribunal Supremo ya reconoció recientemente esta opción – ver Expansión del 1 de febrero -. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce también el derecho del trabajador a rectificar, una vez haya comunicado a la empresa su voluntad de abandonar la organización, siempre y cuando esta rectificación y manifestación del deseo de seguir manteniendo el vínculo laboral se produzca dentro del plazo de los 15 días de preaviso.