Recomendaciones legales El próximo 29 de septiembre los 18,5 millones de ocupados existentes en España están llamados por los principales sindicatos del país, CC OO y UGT a no acudir a sus puestos de trabajo. Ante esta circunstancia no son pocas las dudas que se presentan a trabajadores y empresarios acerca de cómo tratar la decisión del trabajador de hacer la huelga ese día. En respuesta a esto hay una serie de cuestiones para conocer las consecuencias legales para las empresas en caso de que sus trabajadores secunden el paro.
La primera es que "aquellos trabajadores que decidan hacer huelga no están obligados a comunicarlo a la empresa previamente". Por ello, el empresario tampoco debería requerir a los trabajadores información acerca de quiénes van a secundarla; ya que, "cualquier medida que trate de desincentivar la participación de los empleados en la huelga podría considerarse violación de este derecho". La huelga es motivo de "suspensión" del contrato de trabajo por lo que "las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo quedan exoneradas". El empresario no abonará ni el sueldo ni las cotizaciones de ese día a los trabajadores que secunden la huelga. Así, el trabajador en huelga no percibe el salario correspondiente a los días u horas no trabajadas. Es más, este impago de las retribuciones afecta tanto al salario base como a los complementos salariales (incluyendo la parte proporcional de la retribución del descanso semanal y las pagas extraordinarias, así como la participación en beneficios). Solo no afecta a las retribuciones en especie. Las vacaciones tampoco se ven recortadas, ni en su duración ni retribución. De igual forma, se suspende la obligación de cotizar por parte de la empresa y del trabajador. La huelga "no puede ser causa de despido", que sería nulo; "ni de otro tipo de sanciones". La empresa no podrá sustituir a los huelguistas. Llamar a la policía o cerrar si hay violencia. Según las encuestas sólo entre el 9% y el 13% de los trabajadores tenía pensado secundar la huelga. Las empresas deben estar preparadas y adoptar las medidas razonables ante cualquier señal de disturbios o posibles daños personales o materiales. Entre estas medidas a tomar, en función de la gravedad, están el aviso a la policía, el cierre de la oficina o requerir a los empleados que no acudan a trabajar.