Salvar el voto es "ponerlo a salvo", es decir, no participar en las votaciones de la Junta, que no es lo mismo que votar en contra, como luego veremos. Las comunidades necesitan adoptar decisiones, pero como órganos pluripersonales se plantea la cuestión de si la decisión de una mayoría puede obligar contra su voluntad a una minoría, y hacer que esto sea legal. La ley plantea la siguiente fórmula para que las voluntades de los distintos componentes de la Junta, aún con distintas opiniones ad intra, son una sola voz ad extra: "Si se participa en una votación, se acepta que el resultado adoptado por la mayoría, sea cual sea, supla la voluntad del que vota. Si el que vota no desea que la voluntad de la mayoría supla la suya propia, tiene dos posibilidades. a) Abandonar la junta en el momento de la votación. b) SALVAR EL VOTO EN LA JUNTA, que equivale a lo mismo. De ahí que salvar el voto no es lo mismo que votar en contra, ya que cuando uno VOTA en contra, se compromete sea cual sea el resultado, mientras que si SALVA SU VOTO aunque manifieste su discrepancia en las deliberaciones, no lo ha utilizado, y por ello el acuerdo de la mayoría no suple su voluntad. Es por ello que los ausentes a la Junta, lo que han hecho es SALVAR EL VOTO, y por ello la Ley los equipara a los que han salvado el voto en la propia Junta. Salvar el voto es una fórmula Jurídica equivalente a abandonar la Junta durante las votaciones, para evitar que el acuerdo que se va a adoptar obligue desde ese momento al propietario y le impida impugnar judicialmente después.
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