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AÑO NO. 35 • EDICIÓN 11092

La RD verá si hay vínculos dominicanos en “Papeles de Panamá” (P11)

JUEVES 07

DE ABRIL DE 2016 / SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA

Someterán 2 clínicas por fallas caso Caamaño; rinden informe; CEDIMAT y ANDECLIP reaccionan (P/2-3) NACIONALES (P/4)

ECONOMICAS (P/10)

MAS NOTICIAS (P/12)

NACIONALES (P/5)

Medina dice está satisfecho apoyo recibe; Abinader promete en SDE

Diputados Haití piden se elimine veda para los 23 productos de RD

Proyecto busca acabar violencia escuelas; Minerd reunirá Consejo

Canciller rechaza otro país observe las elecciones de Rep. Dominicana

BC y cooperativas hablan sobre supervisión de esas entidades El gobernador del Banco Central, Héctor Valdez Albizu, recibió ayer a ejecutivos de la Asociación de Instituciones Rurales de Ahorro y Crédito (AIRAC), con quienes conversó sobre los pasos a seguir para la supervisión de esas entidades. Se habló de establecer una normativa específica para las cooperativas a fin de disminuir sus riesgos operativos y colocarlas en las condiciones que exige el Grupo de Acción Financiera Internacional. PAGINA 10

editorial Requerir claridad El escándalo con los llamados papeles de Panamá en que se revelan las operaciones de cientos de empresas y de figuras políticas, empresariales, deportistas y de las artes, deja planteado sobre la mesa que el mundo está requerido de claridad. La modalidad de las empresas “offshore” que se conforman fuera del territorio, o bien las “onshore” que se hacen dentro del país, procuran aprovechar los paraísos fiscales o la exoneración de los impuestos. Estas empresas tienen muy pocas exigencias, pues ni siquiera están requeridas de estados ni auditorías. Sus operaciones se prestan para múltiples usos, pues bien pueden ocultar capitales que evaden el fisco en su territorio, de la corrupción y de otros ilícitos. Y ocultan a los verdaderos autores. Son empresas legales, pero con un hilo tan fino en su frontera que se prestan para ocultar la identidad de los capitales y sus orígenes. Su revelación no parece una acción ingenua, aunque quien la ha promovido conoce muy bien los negocios que ahí se mueven y los efectos colaterales de tal acción. Queda claro que estamos en un mundo que está requerido de una mayor claridad, si queremos en realidad reducir los márgenes de las desigualdades. Y aquí si vale aquello de gente de la derecha haciendo dinero por la izquierda.


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JUEVES, 7 DE ABRIL DE 2016

Someterán 2 clínicas por fallas de atención en caso muerte Claudio Caamaño; rinden informe LUIS BRITO

as autoridades del Ministerio de Salud Pública (MSP) anunciaron ayer el sometimiento a la justicia, vía Procuraduría Especializada en Salud, de por lo menos dos de los centros hospitalarios que según resultado de una investigación, actuaron con negligencia y descuido con el paciente Claudio Caamaño Grullón, quien finalmente falleció por falta de atención médica oportuna, luego de tener un accidente automovilístico. El MSP anunció, asimismo, que un tercer establecimiento de salud actuante en el referido caso, recibirá una amonestación pública. El informe oficial de la comisión técnica designada por el MSP establece algún tipo de responsabilidad por falta de atención adecuada u oportuna a dos de las clínicas donde fue llevado el héroe de la gesta constitucionalista, tras accidentarse en Baní, provincia Peravia. Dicho informe, elaborado por médicos de las tres especialidades requeridas en el caso que se trata, narra paso por paso todo lo sucedido, describe fallas en los procedimientos médicos y, finalmente, realiza recomendaciones para corregir serias deficiencias encontradas en el sistema de salud de la República Dominicana. “El Ministerio de Salud está sometiendo ante la Procuraduría Especializada en Salud a los dos centros de salud que se vieron involucrados en la inobservancia de los servicios al paciente, mientras otro de ellos será objeto de una amonesta-

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ción”, precisa un comunicado del MSP que aparece este jueves en este y otros diarios de circulación nacional. Una primera responsabilidad recae, según el informe, en la clínica a la que inicialmente fue llevado Caamaño Grullón, el Centro Médico Regional Aguasvivas, en Baní, “donde no se le realizó un hemograma, ni ninguna otra analítica sanguínea, pruebas que por su nivel de atención el establecimiento estaba en condiciones de efectuar”. La comisión entiende que dicho centro “incurrió en insuficiencia de los procedimientos diagnósticos necesarios para establecer la condición del paciente y determinar la respuesta de su organismo al traslado”. Destaca que previo a despacharlo, el Centro Médico Regional Aguasvivas no estableció contacto con ningún otro centro específico de salud para confirmar que el paciente fuera adecuadamente recibido. “Tampoco se consignó el cuadro clínico o la atención otorgada en una nota de referimiento”, añade. Con respecto a la participación del CEDIMAT, donde también fue llevado el ex guerrillero, la pesquisa determinó que no hay evidencia escrita de que el paciente recibiera allí atención ni evaluación alguna, como sí alegó ese centro. Cuestiona que la ambulancia que lo trasladó hasta CEDIMAT se mantuvo estacionada en el área de su emergencia por 40 minutos con el paciente dentro del vehículo, “sin que fuera institucionalmente evaluado”. Anoche mismo, CEDIMAT informó que en las

madas. “La concurrencia de diversos factores de riesgo y las graves lesiones producidas por el accidente redujeron cada vez más el nivel de salud de Claudio Caamaño, agotaron sus reservas y los mecanismos de regulación automática de las funciones vitales u homeostasis se tornaron ineficientes y, finalmente, no pudieron revertir la evolución de un cuadro de shock que lo condujo a una muerte lenta, como lo consigna el informe preliminar de la autopsia”, precisa el informe. Finalmente, sugiere aplicar sanciones correctivas a los centros de salud que en violación a la Constitución y la Ley General de Salud no le proporcionaron la atención de emergencia adecuada, así como a los que incurrieron en fallos en la provisión de una atención integral y de calidad. Concluye con una serie de recomendaciones dirigidas a corregir serias fallas y deficiencias que hay en el Sistema Nacional de Salud. La pesquisa fue complementada con entrevistas a los familiares, a los médicos actuantes y a los gerentes de los establecimientos de salud. La Comisión analizó, además, el informe preliminar de la autopsia judicial realizada por el INACIF.

Claudio Caamaño Grullón

próximas horas ofrecerá una declaración respondiendo el informe, para lo cual se encontraba reunida la membrecía de su patronato. El informe precisa, además, que en la Clínica Abreu Caamaño Grullón fue clínicamente evaluado y que se le administró oxigenoterapia para mejorar la saturación de oxígeno y que tras ser llamado el cirujano general que lo atendería llegó en apenas 10 minutos, pero que ya los familiares habían decidido llevárselo al centro médico UCE, donde finamente murió. El informe crítica que en la UCE no hubo una oportuna comunicación médico-paciente, censurando que los familiares no recibieron la información que les permitiera conocer la evolución del cuadro clínico de Caamaño Grullón, por lo que su fallecimiento fue percibido como algo inesperado. A favor del Centro Médico UCE los investigadores dejan claro que los procedimientos médicos que el paciente recibió allí evidencian un manejo acorde con los estándares terapéuticos empleados en casos como el que se trata. Destaca que en su

historial clínico el paciente presentaba diversos antecedentes patológicos personales y que los familiares lo llevaron a la UCE porque allí se encuentran los médicos que siempre lo habían atendido e intervenido en procesos de atención previos. La comisión investigadora concluye en que Claudio Caamaño trascurrió por las etapas progresivas de un shock traumático y hemorrágico definido por las lesiones recibidas en el accidente y que el trauma de alta energía absorbido por su cuerpo fue suficiente para generar una respuesta generalizada con daño severo, cuyo pronóstico suele ser incierto, independientemente de cuán acertadas y oportunas sean las acciones terapéuticas to% $

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TRADA

Rafael Mena

ANDECLIP defiende actuación sus afiliados en caso Caamaño l presidente de la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (ANDECLIP) defendió la actuación de los centros de salud privados, donde recibió atenciones el exguerrillero Claudio Caamaño Grullón, tras sufrir un accidente automovilístico el pasado 20 de marzo en la entrada de Pizarrete, Baní, falleciendo el martes 22. Rafael Mena dijo que en el “Centro Médico Regional Doctor Aguasvivas”, en Baní, el primero al que fue llevado Caamaño tras el accidente, se le diagnosticó el daño sufrido y se le hicieron radiografías antes de transcurrir una hora de su ingreso. Dijo que según lo investigado por él mismo en esa clínica, supo que al accidentado no se le colocó un tubo de pecho, que es un drenaje colocado mediante cirugía para drenar sangre o líquidos de pulmones colapsados, porque no lo requería en ese momento. Mena señaló que fue decisión de sus familiares trasladarlo a Santo Domingo y que la rotura de costillas sufrida por Caamaño

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en el accidente no tenía la magnitud para romper un vaso sanguíneo. “Cuando acudieron a una clínica que no estaba afiliada a ANDECLIP tuvieron algún problema”, dijo Mena, pero no la identificó, evadiendo de esta manera decir que de los cuatro centros visitados el único que no es miembro de esta asociación es el Centro de Diagnóstico Medicina Avanzada y Telemedicina (CEDIMAT), el cual posteriormente declaró no haber ingresado a Caamaño en su unidad de cuidados intensivos por no tener camas disponibles. La tercera clínica a la que fue llevado Caamaño fue la Abreu, donde se les indicó que se requería la asistencia de un cirujano cardio-torácico, especialista que según Mena, ninguna clínica tiene disponible a tiempo completo. Al ser entrevistado en el programa Síntesis con Michael Hazim, que se transmite diariamente por Telecentro 13, Mena dijo que en la Clínica UCE el doctor Peña les esperó, pasando dos días ingresado antes de su fallecimiento.

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JCE acuerda con universidad el monitoreo de campaña electoral FÉLIZ RUBIO

a Junta Central Electoral (JCE) acordó con la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM), de Argentina, a través de su programa Análisis Social de Ciudadanos Audiovisual Latinoa-

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mérica, el monitoreo de la publicidad de los partidos políticos que participarán en el próximo torneo electoral del 15 de mayo. El acuerdo, cuya inversión asciende a 200 mil dólares, fue firmado por el presidente de la JCE, Roberto Rosario Márquez y el re-

INFORME DEL TIEMPO Vaguada frontal continuará provocando lluvias principalmente sobre las regiones noroeste, norte, noreste y cordillera central.

La temperatura máxima estará entre 30ºC y 32ºC y la mínima entre 20ºC y 22ºC.

presentante del referido centro académico, Hugo Nielson. En el acuerdo también se establece la realización de ese monitoreo en el seguimiento de los mensajes en redes sociales, mediante el uso de metodología homologadas, así como la incorporación de recur-

NACIONALES

Medina recorre Boca Chica y dice estar satisfecho por respaldo en todo el país ANTO DOMINGO, (EFE).- El candidato presidente Danilo Medina se mostró este miércoles satisfecho con el gran respaldo que él y los candidatos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) están recibiendo de la población a nivel nacional, según destacó la oficina política del gobernante. El gobernante habló brevemente al término de una gran manifestación que encabezó junto a la vicepresidenta y candidata a esa posición, Margarita Cedeño de Fernández, por villas y residenciales del municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo. Desde que arrancó la manifestación con la llegada del presidente Medina, la alegría se apoderó de los dirigentes y simpatizantes de los partidos y movi-

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El presidente y candidato, Danilo Medina, de caravana ayer en Boca Chica.

mientos de apoyo que auspician la candidatura triunfante de Medina. Tras el paso por calles y esquinas de los barrios de ambas comunidades, el líder del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), era saludado efusivamente por sus seguidores que gritaban “que siga el que trabaja para la masa pobre”. “Los vecinos de Boca Chica y La Caleta tienen motivos suficientes para

sos técnicos y académicos del más alto nivel. Indica el documento que será responsabilidad de la UNSAM rendir un informe de la publicidad electoral realizada desde el inicio de la proclama hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo.

apoyar al presidente Danilo Medina, pues son muchas las obras de infraestructuras y de interés colectivo construidas por su Gobierno”, indica un comunicado del oficialista partido. Agrega que es por ello que salieron a saludar a su Presidente que les ha construido las escuelas básicas Andrés Avelino, Pedro Antonio Batista, María Caro y Casandra Damirón.

Abinader anuncia obras prioritarias su gobierno en SDE; recorre sectores El candidato presidencial del Partido Revolucionario Dominicano (PRM), Luis Abinader, afirmó ayer que a partir del 16 de agosto el municipio Santo Domingo Este (SDE) empezará a recibir el trato que se merece como uno de los municipios de mayor población de todo el país, donde realizó una marcha-caravana por varios sectores. Expresó que tan pronto inicie su gobierno, ganadas las elecciones del 15 de mayo, los hogares pobres del municipio oriental van a recibir la duplicación de todos los programas de la tarjeta de Solidaridad, que será extendido a personas que ahora nos los reciben. Vamos a emprender

Luis Abinader junto al candidato a alcalde en el municipio SDE, Domingo Batista.

un conjunto de obras que impactarán sustancialmente la calidad de vida de las personas de los diferentes barrios y ensanches del municipio, los cuales han puesto su parte instalando industrias, comercios, empresas proveedoras de diferentes servicios que dan gran dinamismo a toda la zona este de la capital. “Pero este municipio necesita el apoyo de un

gobierno amigo, que además de garantizarles seguridad en las calles, en sus negocios y hogares, construya las obras de infraestructura que mejoren los servicios de salud, educación, saneamiento ambientan y les den el apoyo que necesita el Ayuntamiento para que tengamos un Santo Domingo Este renovado como el que merecen sus munícipes”, afirmó.


NACIONALES Canciller estima ningún país debe observar elecciones a otra nación www.elnuevodiario.com.do

l ministro de Relaciones Exteriores, Andrés Navarro, consideró ayer que ningún país debe observar las elecciones de otra nación y que este papel corresponde a los organismos multilaterales. Para observar los comicios, señaló el funcionario, “hay organismos internacionales que son invitados por el órgano competente de cada país para que vaya a participar, observar, dar fe y testimonio del proceso electoral del otro país”.

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Canciller Andrés Navarro

“Pero los Estados, per se, no tienen esa competencia ni se espera de ningún Estado que intente ir a observar las elecciones de

otro Estado ya sea de la región o de cualquier parte del mundo”, apuntó.Por otro lado, el canciller Navarro alabó el trabajo que ha realizado la Junta Central Electoral (JCE) para organizar las elecciones. “Nuestra Junta Central Electoral se presenta como una de las instituciones más solidas del Estado y ha sido reconocida a nivel internacional, ya que países de la región ha solicitado su cooperación, asesoría e, incluso, hasta préstamo de equipos”, destacó el ministro.

CONEP favorece investigar si hay corrupción “Papeles de Panamá” El presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), Rafael Blanco Canto, se mostró ayer favorable a que las autoridades dominicanas investiguen el caso de los “Papeles de Panamá”, para determinar si existen empresas

o personas vinculadas a casos de evasión fiscal, corrupción y lavado de activos. Blanco Canto explicó que lo más importante del caso es investigar el origen de los fondos que movilizan esas corporaciones, tras señalar que

en su origen puede haber dinero de lavado, evasión fiscal y corrupción. El presidente del CONEP consideró que el caso es una fuente nutritiva de información que ahora tienen los periodistas y medios de comunicación para trabajar.

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“Año del fomento a la vivienda”

a la CiUdadaNia a la oPiNioN PÚBliCa En cumplimiento de su rol rector, regulador y conductor del Sistema Nacional de Salud, tan ponto recibió información de la muerte del señor Claudio Caamaño Grullón el lunes 21 de marzo y las circunstancias en torno al proceso de procura y prestación de atención, el Ministerio inició las investigaciones de lugar el martes 22 y mediante oficio No.003948, del miércoles 30 de marzo de 2016, dispuso la conformación de la Comisión Técnica interdisciplinaria, integrada por un cardiólogo-internista, un traumatólogo y un cirujano torácico, es decir, las tres especialidades médicas principalmente requeridas en un evento de salud de la naturaleza citada. Tras recibir las informaciones del Ministerio de Salud y realizar la investigación pertinente y captar las informaciones imprescindibles, la Comisión rindió el siguiente reporte acompañado de varias recomendaciones, que el Ministerio de Salud asume en todas sus partes y que de inmediato hace de conocimiento público, en el entendido de que además de satisfacer la necesidad de información de la sociedad dominicana aporta al total esclarecimiento de lo acontecido.

INFORME OFICIAL DE LA COMISIÓN TÉCNICA (CASO CLAUDIO ANTONIO CAAMAÑO GRULLÓN) De conformidad con el oficio No. 003948, de fecha 30 de marzo del 2016, emitido por la Ministra de Salud Pública, Dra. Altagracia Guzmán Marcelino, mediante el cual constituye una comisión técnica conformada por especialistas en cardiología, traumatología y cirugía torácica para evaluar los aspectos concernientes a la muerte del señor Claudio Antonio Caamaño Grullón, los miembros titulares de la referida comisión iniciaron el proceso de investigación el mismo día de su constitución, para lo cual recibieron del Ministerio de Salud la documentación pertinente al caso. A fin de examinar cuidadosamente la correspondencia y la adecuación del manejo recibido por el Señor Caamaño Grullón con el cuadro clínico inicial presentado y con la evolución mostrada, la Comisión Técnica revisó todos los detalles del proceso de atención a partir de los datos registrados en los expedientes médicos de los prestadores corporativos de salud involucrados en los hechos, así como las imágenes, las analíticas y los estudios especiales realizados. Esta pesquisa fue complementada con entrevistas a los familiares, a los médicos actuantes y a los gerentes de los establecimientos de salud. La Comisión analizó, además, el informe preliminar de la autopsia judicial realizada por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF). En tal virtud, la Comisión externa las siguientes consideraciones: 1. Claudio Caamaño recibió traumas contusos severos de tórax y de miembro superior izquierdo como consecuencia de un accidente automovilístico ocurrido el 20 de marzo de 2016 a las 05:30 de la tarde en el tramo carretero Pizarrete, Baní. El impactó le ocasionó múltiples contusiones en región frontal, región escapular, cara anterior del brazo, antebrazo y cara externa del muslo; laceración de hombro, abrasión de codo, contusión de músculos supraescapulares e intercostales. Asimismo, hemorragias en cavidades pleurales, contusión, hematoma y hemorragia alveolar en ambos pulmones; laceración y hematoma en lóbulo inferior del pulmón izquierdo. Además, fracturas con infiltrado hemorrágico del segundo al decimosegundo arco posterior izquierdo. Del lado derecho presentó fracturas e infiltrado hemorrágico del quinto al séptimo arco costal anterior y laceración en dorso mano. 2. A partir de los hallazgos de la autopsia y del proceso de atención, la Comisión considera que el análisis de la causa de muerte de Claudio Caamaño debe hacerse a la luz de la interacción de los siguientes aspectos generales: • Puntos críticos de los servicios de salud. • Factores de riesgo preexistentes. • Contexto del Sistema Nacional de Salud. • Tipo de trauma recibido y respuesta del organismo. 3. En relación con la atención brindada al Señor Caamaño Grullón, la Comisión con-

sidera que los puntos críticos fueron los siguientes: a. Atención prehospitalaria: el paciente fue movilizado en un vehículo privado, por lo que no se contó con los mecanismos óptimos de traslado desde el lugar del accidente al primer establecimiento de salud que lo atendió. b. Atención en el Centro Médico Regional Aguasvivas: este centro constituyó el primer contacto del paciente con los servicios de salud después del accidente vehicular. Ingresó al mismo a las 06.00 de la tarde del día 20 de marzo de 2016 y recibió tratamiento de sostén para un trauma cerrado de tórax. Si bien en una nota de evolución sin firma se alude a que el paciente presentaba un neumotórax a tensión, en la ficha en la que se registró la atención recibida en sala de emergencia, así como en el informe del médico de emergencia se describe que el paciente fue diagnosticado con politraumatismo y posible perforación pulmonar; y referido a un centro de mayor complejidad porque necesitaba la intervención de un cirujano torácico, especialista con el que el centro no contaba. Al paciente no se le realizó un hemograma, ni ninguna otra analítica sanguínea, pruebas que por su nivel de atención el establecimiento estaba en condiciones de efectuar, por lo que la Comisión entiende que hubo insuficiencia de los procedimientos diagnósticos necesarios para establecer la condición del paciente y determinar la respuesta de su organismo al traslado. Para la referencia a un nivel de superior capacidad resolutiva no se observaron las normativas relativas a la articulación de los niveles de atención, ya que el Centro Médico Regional Aguasvivas no estableció contacto con un centro específico de salud para confirmar que el paciente fuera adecuadamente recibido. Tampoco se consignó el cuadro clínico o la atención otorgada en una nota de referimiento. c. Traslado desde Baní a Santo Domingo: en su condición de politraumatizado, el paciente debió ser movilizado en una ambulancia con soporte vital avanzado para intervenir oportunamente ante cualquier evento clínico inesperado que requiriera del tipo de recursos disponibles en ese tipo de unidad para preservar la vida. d. Centro de Diagnóstico, Medicina Avanzada y Telemedicina (CEDIMAT): la ambulancia que trasladó al Señor Caamaño desde Bani se mantuvo en el área de estacionamiento de la emergencia alrededor de cuarenta minutos, tiempo durante el cual el paciente permaneció dentro del vehículo, sin que fuera institucionalmente evaluado. En estas circunstancias, el hijo del señor Caamaño Grullón, Claudio Caamaño Vélez, solicitó a una doctora amiga que revisara la presión arterial de su padre, encontrándola en 100/60 mm Hg, de acuerdo a lo que este comunicó a la Comisión. Según una nota enviada posteriormente por los directivos de ese centro de salud, el paciente fue evaluado dentro de la ambulancia porque el centro no disponía de espacio físico debido a ocupación total de camas, no obstante lo cual no se cuenta


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con evidencia escrita de que el paciente recibiera atención ni evaluación alguna. Desde CEDIMAT, la misma ambulancia trasladó al paciente a la Clínica Abreu, centro que disponía de una cama de intensivo, dato registrado en la nota antes citada. e. Clínica Abreu: después ser registrado en el servicio de Emergencia de este centro de salud a las 10.00 de la noche del día 20 de marzo del 2016, el paciente fue clínicamente evaluado y se le administró oxigenoterapia para mejorar la saturación de oxígeno. Se llamó al Cirujano General de servicio, quien llegó en un lapso de 10 minutos, aunque los familiares ya habían decidido que el paciente fuera trasladado a otro centro de salud, cumpliéndose a las 10.30 de la noche de ese día 20 de marzo de 2016 los requisitos de rigor para el alta voluntaria. f. Centro Médico de la Universidad Central del Este: fue el establecimiento de salud elegido libremente por los familiares, en virtud de que en él laboran los médicos conocedores de los antecedentes patológicos del paciente y que intervinieron en procesos de atención previos. Trasladado al Centro Médico de la UCE a las 10.40 de la noche, fue ingresado con diagnósticos de traumatismos múltiples y fracturas de costillas, siendo valorado por su médico de cabecera a las 11.00 de la noche de ese 20 de marzo del 2016 e ingresado a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) para vigilancia médica. El ingreso oportuno a la UCI, la tomografía realizada y los controles radiográficos realizados, la colocación de una sonda de drenaje (tubo de pecho) en hemitórax izquierdo, la transfusión de paquetes globulares y los medicamentos administrados, evidencian un manejo acorde con los estándares terapéuticos empleados en pacientes con trauma cerrado de tórax. En cuanto a los elementos de la debida y oportuna comunicación, imprescindibles en el establecimiento de una adecuada relación médico-paciente, los familiares no recibieron la información que les permitiera conocer acerca de la evolución del cuadro clínico del Señor Caamaño Grullón, por lo que su fallecimiento, ocurrido el 22 de marzo de 2016 a las 3:30 de la madrugada fue percibido como un evento inesperado, lo que generó confusión, natural desesperación y una gran carga de angustia. 4. En su historial clínico el paciente presentaba diversos antecedentes patológicos personales. 5. La Comisión entiende que en este caso incidieron elementos tangibles e intangibles de tipo sistémico que repercutieron en el curso de los acontecimientos y determinaron el contexto global de la atención, entre los que se cuentan los siguientes: a. Un enfoque estructuralista de la atención. Los prestadores corporativos de Salud otorgan preeminencia a los elementos materiales (de infraestructura, equipamiento y formación del personal) de los servicios de salud, considerándolos más importantes que el proceso mismo de atención al paciente. En consecuencia, se supedita la prestación de la atención necesaria para garantizar el bienestar y la vida de las personas a la disponibilidad de espacios, camas y equipos en los centros de salud. b. La sobrevaloración de la atención especializada. En el imaginario y en la conducta de los prestadores, así como del paciente y de sus familiares, se advierte la propensión a considerar que la atención especializada y super especializada es imprescindible para resolver problemas agudos de salud con potencial para amenazar la vida humana. Estos elementos, junto a la asimetría de la información entre prestadores y usuarios, así como el valor que los pacientes y sus familiares conceden a la palabra del médico dan como resultado que se soslaye, o no se considere, la capacidad de la medicina general y de las especialidades básicas para actuar en momentos críticos. c. La satisfacción del usuario. La calidez y la humanización son aspectos frecuentemente infravalorados por los prestadores individuales y colectivos de los servicios de salud. El entendimiento por parte de los pacientes y de sus familiares del proceso salud-enfermedad, así como de las decisiones diagnósticas y terapéuticas que adopta el profesional de la medicina, la secuencia de la evolución y el pronóstico de un paciente, son elementos claves del proceso de atención a las personas que ameritan que el personal de salud establezca adecuados canales de comunicación. d. El déficit de las camas de cuidados intensivos y de emergencia. Para una adecuada atención de politraumatismos y de otras condiciones que requieren cuidados especializados el 10% de las camas de los centros de salud de un país deben estar destinadas a la medicina crítica o de intensivo, de acuerdo a estándares internacionalmente aceptados. La insuficiencia de camas de cuidados intensivos constituye un serio problema que acusa el Sistema Nacional de Salud en su componente de atención a las personas. e. Necesidad de unificar criterios para la atención a politraumatismos. La Coexis-

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tencia de múltiples abordajes al paciente politraumatizado, sumado a la inexistente coordinación entre los diferentes centros de salud ubicados en diferentes puntos de la geografía nacional, y categorizados en distintos niveles de atención, condicionan un manejo no estandarizado a los traumatismos. 6. Por su tipo y magnitud, el trauma recibido por Claudio Caamaño tenía un componente de alta energía que le provocó una pérdida de sangre de instauración paulatina, asociada a sus múltiples fracturas de huesos largos y costales, así como a las contusiones en los músculos esqueléticos y en el parénquima pulmonar de ambos lados. Estos eventos condicionaron un alto riesgo de mortalidad y le llevaron a un shock de tipo hemorrágico y traumático de grado II a III. 7. A partir del anterior análisis, la Comisión Técnica concluye que: a. Claudio Antonio Caamaño Grullón trascurrió por las etapas progresivas de un shock traumático y hemorrágico definido por las lesiones recibidas en el accidente de tránsito ocurrido en Baní. Tales lesiones no ocasionaron sangrados detectables sino hasta horas después en la Unidad de Cuidados Intensivos del Centro Médico de la UCE, mediante la disminución de los valores hemáticos y las imágenes radiológicas y topográficas obtenidas. b. Por las características del accidente y por las lesiones diagnosticadas en el Centro Médico Regional Aguasvivas de Bani, surgió la idea de colocar un tubo o drenaje de pecho, idea que persistió en los familiares hasta el punto que consintieran en su traslado a Santo Domingo para ser atendido en otro centro de mayor nivel y procurar quien colocara dicho tubo, aún no existiera en ese momento la necesidad, ni los criterios de manejo que lo justificaran. c. El trauma de alta energía absorbido por la estructura corporal del Señor Caamaño Grullón, al entender de esta Comisión, fue suficiente para generar una respuesta generalizada con daño severo de los tejidos y una disfunción progresiva de sus órganos y sistemas, alteraciones que se enmarcan en lo que modernamente se describe como Síndrome de Respuesta Sistémica Inflamatoria (SIRS) cuyo pronóstico suele ser incierto, independientemente de cuan acertadas y oportunas sean las acciones terapéuticas tomadas. d. El cuadro anteriormente descrito, la concurrencia de diversos factores de riesgo y las graves lesiones producidas por el accidente redujeron cada vez más el nivel de salud de Claudio Caamaño, agotaron sus reservas y los mecanismos de regulación automática de las funciones vitales u homeostasis se tornaron ineficientes y, finalmente, no pudieron revertir la evolución de un cuadro de shock que lo condujo a una muerte lenta, como lo consigna el informe preliminar de la autopsia. e. La responsabilidad del traslado de los pacientes desde el lugar en que ocurren los accidentes hasta el centro de salud más cercano, así como su derivación a establecimientos de mayor capacidad resolutiva constituyen una responsabilidad del Sistema de Salud y del Sistema de Seguridad y Atención a Emergencias y, en ningún caso, deben ser asumidas por los familiares o las personas vinculadas circunstancialmente a los hechos. f. La oportunidad de la atención se vio afectada porque entre el momento del accidente y su ingreso a una Unidad de Cuidados Intensivos transcurrieron seis horas. g. La Comisión expresa que los prestadores de servicios de salud deben colocar siempre la seguridad, el bienestar y la vida de los pacientes por encima de cualquier otro valor y que ninguna circunstancia justifica que en el proceso de atención a las personas se obvien medidas y directrices establecidas por el sentido ético y común del profesional de la medicina, ni por los protocolos de atención vigentes. h. La Comisión expresa que, de acuerdo al Reglamento Técnico para la Habilitación de Servicios de Ambulancias Terrestres, las ambulancias son vehículos destinados solo al trasporte de personas heridas o enfermas desde, hacia o entre centros de salud; y que no deben sustituir a los establecimientos de salud como escenarios de la atención. i. La Comisión entiende que previo al referimiento de un paciente a otro centro de salud de mayor complejidad y nivel de decisión, el personal de salud debe evaluarlo para obtener los elementos objetivos que le permitan conocer su estado de salud y determinar si el tipo de servicio que necesita puede ser provisto por el centro de salud de la referencia, así como las condiciones optimas para realizar el traslado. 8. Sobre la posible implicación económica, o de la afiliación del paciente a una determinada cobertura de riesgos de salud, como elementos condicionantes de la atención requerida por el Señor Caamaño Grullón, la Comisión no encontró evidencias que apunten a considerar esas variables como incidentales en este caso.

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9. La Comisión considera que las circunstancias que rodearon la muerte Señor Claudio Caamaño Grullón tienen repercusiones sobre todo el Sistema Nacional de Salud (SNS). Asimismo, la Comisión reconoce que toda persona tiene derecho a recibir servicios de salud de óptima calidad, en base a normas y criterios previamente establecidos. Por tanto, al amparo de la Constitución de la República, de las Leyes General de Salud No. 42-01 y de la 87-01, que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social; de los reglamentos, las resoluciones y las normativas correspondientes, recomienda que las lecciones aprendidas del análisis de este caso sean convertidas en una oportunidad para que las instituciones del Sistema Nacional de Salud hagan una reflexión profunda, al margen de intereses políticos, económicos, sociales, empresariales, profesionales, gremiales, religiosos o de cualquier otra índole, que nos conduzca a recuperar el verdadero sentido y la razón de ser de los servicios de salud, especialmente en la preservación de la vida y del bienestar de las personas. Qué todos los componentes del Sistema Nacional de Salud defiendan estos logros y sean los garantes del disfrute del derecho a la salud y el respeto a la condición humana, particularmente el Ministerio de Salud Pública, en su condición de instancia rectora del Sistema, los prestadores de servicios de Salud, individuales y corporativos; y las Administradoras de Riesgos de Salud, sean de naturaleza pública o privada. 10. A fin de actuar en los puntos críticos y en los elementos sistémicos identificados en este caso, la Comisión tiene a bien recomendar las siguientes acciones: • Aplicar sanciones correctivas a los centros de salud que, en violación a la Constitución de la República Dominicana y a la Ley General de Salud No. 42-01 no le proporcionaron la atención de emergencia institucional adecuada. Asimismo, a los que incurrieron en fallos en la provisión de una atención integral y de calidad. • En el caso de los afiliados al Sistema Nacional de Seguridad Social, para todas las modalidades y regímenes de aseguramiento, establecer que la atención no espere la autorización de un seguro de salud, porque tal comportamiento podría afectar la evolución del paciente, poniendo en peligro su vida. • Fortalecer los mecanismos de referencia y contra referencia del Sistema Nacional de Salud. • Ampliar la cobertura del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y disponer de mecanismos expeditos de traslado de pacientes para mejorar la oportunidad de la atención de las emergencias. • Definir normas para el ingreso de pacientes a las Unidades de Cuidados Intensivos y establecer los criterios de triage. • Reducir el déficit de camas de las áreas de intensivo que acusan los Servicios de Salud del país y aumentar el número de camas de cuidados intermedios. • Elaborar y difundir normas y protocolos para el manejo interdisciplinario del paciente politraumatizado y capacitar al personal de salud en su uso. • Mejorar las competencias de los médicos generales y especialistas del área quirúrgica en el manejo del paciente politraumatizado. • Fortalecer los contenidos de atención a emergencias y de soporte vital en los programas académicos de las escuelas de Medicina. • Mejorar los contenidos de humanización en la formación de los profesionales de la salud. • Orientar a la ciudadanía para que sepa qué hacer y a quién recurrir en caso de accidentes de tránsito. Dado en la Ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana el día cuatro (4) de abril de 2016

las decisiones del Ministerio de Salud En atención a las recomendaciones de sanciones correctivas de la Comisión Técnica investigadora por inobservar lo contemplado por la Constitución de la República y la Ley General de Salud (42-01) en cuanto al proceder correcto en los servicios de emergencia, el Ministerio de Salud está sometiendo ante la Procuraduría Especializada en Salud a los dos centros de salud que se vieron involucrados en la inobservancia de los servicios de salud al paciente, mientras otro de ellos será objeto de una amonestación. Asimismo, como forma de erradicar de manera definitiva los denominados “rebotes”

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de pacientes críticos, el Ministerio de Salud está procediendo a remitir a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales la recomendación de la Comisión para que en “el caso de los afiliados al Sistema Nacional de Seguridad Social, para todas las modalidades y regímenes de aseguramiento, establecer que la atención no espere la autorización de un seguro de salud, porque tal comportamiento podría afectar la evolución del paciente, poniendo en peligro su vida”. Del mismo modo, el Ministerio de Salud les recuerda a los prestadores de servicios de salud en sentido general lo estipulado por el Artículo 28 de la Ley General de Salud o Ley No.42-01

traslado de pacientes críticos En tanto, para ampliar la cobertura nacional de atención en emergencias y traslados de pacientes planteada por la Comisión, el Ministerio de Salud informa que trabaja aceleradamente el fortalecimiento de los Centros de Regulación de Urgencias y Emergencias en Salud (CRUES) los cuales funcionan en el Gran Santo Domingo, Barahona y La Altagracia. Estos centros forman parte del componente salud del Sistema de Emergencias 91-1 con una hoja de servicios de 300 mil traslados de pacientes. El promedio actual es de 20 mil traslados de pacientes al mes. Su principal responsabilidad es el traslado interhospitalario de emergencias en la región metropolitana, donde existe en 9-1-1 mientras donde no hay ese servicio se encarga del traslado interhospitalario de las emergencias médicas y de todo el sistema de ambulancias de la región donde está enclavado. Como se ve, los CRUES representan un gran avance en materia de atención oportuna y de calidad mientras por otra parte surten un impacto económico mediante el ahorro de bolsillo de los usuarios, pues el costo del traslado oscila entre 6 mil y 8 mil pesos por paciente. En la Región Metropolitana el CRUES cuenta con dos tipos de ambulancias: a) Las unidades de soporte básico, para el traslado de pacientes que no requieren equipos sofisticados. La tripulación de las básicas incluye médico y enfermera. b) Unidades de soporte avanzado, que consta de equipos sofisticados (electrocardiógrafo, desfibrilador y ventilador, aparte de que su tripulación cuenta con personal médico especializado). En la planificación de su expansión, en este mismo mes de abril entrarán en vigencia los CRUES de San Cristóbal y Haina con 17 nuevas unidades de soporte básico y avanzado. En tanto, más adelante se instalarán los CRUES Santiago, Puerto Plata, San Francisco de Macorís, para la Región Nordeste; y Mao, Valverde, para la Región Noroeste. La creación de los CRUES ha significado una gran baja en la mortalidad de pacientes por accidentes, debido a la atención oportuna y de calidad, por lo que la expansión de estos mecanismos de respuestas seguirá impactando hacia la baja la mortalidad por estos eventos.

Unidades de cuidados intensivos Otro aspecto sobe el cual la Comisión formula sugerencias es el relacionado a la necesidad de aumentar la cantidad de unidades de cuidados intensivos (UCI), sobre las cuales trabaja de manera intensa y sistemática para avanzar en la reducción de ese déficit. En ese orden, aparte de las existentes, antes de concluir el primer semestre del corriente 2016 con la remodelación y equipamiento de hospitales que lleva a cabo el gobierno, quedarán en funcionamiento 135 nuevas UCI, distribuidas de la manera siguiente: Un total de 41 nuevas Unidades de Cuidados Intensivos en el hospital Regional José María Cabral y Báez, de Santiago, otras 40 UCI en la Ciudad Sanitaria Dr. Luis E. Aybar, 17 en los hospitales Francisco Moscoso Puello y San Lorenzo de Los Mina, el hospital Regional Dr. Marcelino Vélez tendrá 12 UCI nuevas, la Ciudad Sanitaria Charles De Gaulle 9 e igual cantidad en el Luis Morillo King, de La Vega; y el hospital de Higuey tendrá otras 8 unidades nuevas. A ello se agrega que el resto de los 56 hospitales en remodelación agregarán nuevas Unidades de Cuidados Intensivos al Sistema. Otras medidas relacionadas con la orientación a los ciudadanos para mejorar su acceso a los servicios, así como aplicación de normas y protocolos de atención son trabajados por los viceministerios de Salud Colectiva y de Garantía de la Calidad, respectivamente; y este último aspecto fue que el día de ayer se hizo el lanzamiento de la primera generación de protocolos y guías de atención, que consta de 43 especialidades médicas. Finalmente el Ministerio está procediendo a poner en manos del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MECYT) y de la Asociación de Facultades de Medicina (ADOFEM) todo lo tocante a la necesidad de “mejorar la competencia de los médicos generales y especialistas del área quirúrgica en el manejo del paciente politraumatizado”.


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NACIONALES

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Encuesta revela si elecciones fueran hoy David Collado queda corto ante un 60% a Medina obtendría 49.1% y Abinader 44.3 Roberto Salcedo, dice CID Latinoamérica a firma norteameriLILLIAM MATEO

La firma encuestadora CID Latinoamericana ofreció los resultados de una encuesta que revela que si las elecciones fueran en este momento, el 60 por ciento votaría por el actual sindico Roberto Salcedo, mientras que el candidato del Partido Revolucionario Moderno, PRM, David Collado tendría un 33 por ciento y Karim Abu Naba`a, un 4%. José Abad, representante de la firma encuestadora con sede en Costa Rica, en rueda de prensa, dijo que 7 de cada 10 personas dicen

José Abad, representante de la firma encuestadora

que votarán en los comicios del 15 de mayo del 2016. El estudio también revela que la violencia e inseguridad siguen siendo la mayor preocupación de los citadinos del Distrito Nacional. Al preguntársele a los encuestados su opinión sobre la manera del edil

Salcedo realizar su función, el 50% dice favorable, 27% muy favorable, 1% muy desfavorable y 15% desfavorable. Asimismo, un 74% de los encuestado dijo tener la seguridad de ir a votar el 15 de mayo, un 12% probablemente ira a votar; 11% no sabe si irá a votar o no; y apenas un 3% no sabe si ira a votar. El estudio también evaluó las fuerzas de los partidos políticos, destacando que el de la Liberación Dominicana (PLD) tiene un 55% de respaldo popular, seguido del PRM con un 20% y el PRD un 8%.

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cana Zogby Analytics presentó ayer los resultados de una encuesta nacional aplicada del 18 al 20 de marzo, entre personas en edad de votar, con un escenario donde el candidato a la reelección, presidente Danilo Medina, obtuvo un 49.1 por ciento de la preferencia electoral, y el economista Luis Abinader, un 44.3%. En el escenario se presentaron los nombres de los candidatos a las elecciones presidenciales del próximo 15 de mayo, y ante la pregunta “¿Si las elecciones fueran hoy, por cuál de estas candidaturas votaría usted?”, el 49.1 por

Presidente Danilo Medina

ciento de los entrevistados, respondió por Medina y el 44.3 por ciento por Abinader. Otros candidatos registraron los siguientes resultados: Guillermo Moreno, 2.7 por ciento; Minou Tavárez, 0.5 por ciento; Pelegrín Castillo, 0.4 por ciento; Hatuey Decamps,

0.2 por ciento; y un 2.8 por ciento de indecisos. La encuesta fue aplicada en un muestreo aleatorio proporcional por región geográfica, de acuerdo con la importancia relativa del número de votantes, en las regiones norte, sur, este, la capital y la provincia Santo Domingo.


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Mercados de valores Combustibles Valor

l ministro de Energía y Minas, Antonio Isa Conde, advirtió ayer que en materia de hidrocarburos la República Dominicana asistirá próximamente “a una verdadera revolución en la exploración y producción sobre la base de normas claras y procesos transparentes de

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Gasolina Regular ........RD$ 164.20 Diesel regular ............RD$ 124.00 Propano ....................RD$ 85.60 Gas Natural ...............RD$ 23.22

Comprar Venta

Dollar...............$45.90.......$45.95 Euro ................$49.00.......$55.00

Mercado

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Isa Conde vaticina “revolución” materia hidrocarburos en RD

Gasolina Premium.......RD$ 183.90

Moneda

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Antonio Isa Conde

Valor

Oro (Oz.)...............US$ 1,137.64 Plata (Oz.) ............US$ 17.44 Cacao (Tm.) ..........US$ 2.954,50 Azucar (Lb.) ..........US$ 17.58 Petróleo ...............US$ 35.89

licitación. En declaraciones al programa Telematutino 11, que se ofrece en Telesistema, el funcionario manifestó que ahora, como nunca antes, el Gobierno cuenta con informaciones valiosas, abundantes y un reglamento especial, “para hacer lo que nunca se hizo” en esa área extractiva y así apro-

vechar los recursos naturales con sostenibilidad, generando riquezas al país. Isa Conde resaltó que ya suman más 13,000 kilómetros de líneas sísmicas recopiladas por su gestión, con un valor aproximado a los 90 millones de dólares, equivalente a diez años de presupuesto de la institución.

ECONOmICAS Comisión diputados Haití pide quitar veda a los 23 productos dominicanos Afirman que la medida afecta a muchas localidades

La neva directiva de ADOEXPO presidida por Álvaro Sousa Sevilla.

ADOEXPO se compromete aumentar exportación RD en volumen y venta JACQUELINE MORROBEL

El nuevo presidente de la Asociación Dominicana de Exportadores (ADOEXPO), Álvaro Sousa Sevilla, se comprometió a realizar grandes esfuerzos para incrementar las exportaciones en volumen de ventas y número de em-

presas que puedan colocar sus productos y servicios en el exterior. En un concurrido acto fue presentado el nuevo consejo directivo de ADOEXPO para el periódo 2016-2018, presidido por Sousa, quien dijo que apoyará y asistirá a las pequeñas y medianas empresas (pimes).

UERTO PRÍNCIPE, (EFE).- La Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados de Haití llamó este miércoles a poner fin al bloqueo a 23 productos dominicanos, establecida el año pasado por la administración del expresidente Michel Martelly. “Muchas localidades están afectadas por esta decisión y la gente sigue sin actividad económica”, lo que se suma a los efectos de la sequía en muchas zonas en la frontera, zona donde la gente vive del comercio”, destacó Antoine

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Haitianos durante la celebración del mercado binacional.

Rodon Bien-Aimé, presidente de dicha comisión. Entre los artículos dominicanos que desde el pasado 1 de octubre sufren esta restricción de entrada a Haití por vía terrestre figuran cemento gris, acei-

te comestible, jabón de lavar, detergente en polvo y agua potable. Por su parte, el presidente de la Comisión de Comercio, Jude Destiné, calificó la veda de los productos dominicanos como

“un plan de la oligarquía haitiana contra la clase media, con el propósito de establecer un monopolio de determinados artículos en la frontera”. “Tenemos que trabajar para que todos tengan la oportunidad de trabajar y de hacer negocios”, opinó Destiné en relación a esa práctica. Ambos funcionarios fueron convocados por el primer ministro haitiano, Enex Jean Charles, para dar explicaciones en la Cámara de Diputados sobre la veda a los productos dominicanos.

BC y cooperativas hablan sobre supervisión de las entidades CONVOCATORIA AL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA Referencia: INAPA-UR-002-2016 EL INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA) en cumplimiento de las disposiciones de Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios Obras y Concesiones de fecha Dieciocho (18) de Agosto del Dos Mil Seis (2006), modificada por la Ley No. 449-06 de fecha Seis (06) de Diciembre del Dos Mil Seis (2006), convoca a todos los interesados a presentar propuestas para la “ADQUISICION DE UN (01) CAMION GRUA”. Los interesados en retirar el Pliego de Condiciones Específicas, deberán dirigirse a la C/Guarocuya, Edificio INAPA, Urbanización El Millón, en la División de Compras y Contrataciones en horario de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. de lunes a viernes, o descargarlo de la página Web de la Institución www.inapa.gob.do o del Portal de la DGCP www.comprasdominicana.gov.do . Las propuestas serán recibidas en sobres sellados hasta el miércoles trece (13) de abril del 2016 a las 10:30 a.m., en presencia de Notario Público, en el salón Tito Cairo del segundo piso de la Sede Central del (INAPA).

ING. HORACIO MAZARA LUGO Director Ejecutivo

l gobernador del Banco Central, Héctor Valdez Albizu, recibió a ejecutivos de la Asociación de Instituciones Rurales de Ahorro y Crédito, AIRAC, con quienes conversó sobre los pasos a seguir para la supervisión de esas entidades. Valdez Albizu manifestó la voluntad del Banco Central y la Junta Monetaria de establecer una normativa específica para las cooperativas, con el objetivo de disminuir sus riesgos operativos y colocarlas en las condiciones que exige el Grupo de Acción Financiera

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El gobernador Héctor Valdez Albizu y funcionarios del Banco Central durante la reunión con ejecutivos de las cooperativas.

Internacional, GAFI, para la prevención de lavado de activos y de acciones relacionadas con el terrorismo. Anunció que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) dará apoyo al país con la asignación de dos expertos en cooperativismo, quienes trabajarán junto a técnicos dominica-

nos en una propuesta de regulación y supervisión especializadas de las cooperativas, tomando en cuenta la naturaleza de estas entidades y de acuerdo con las mejores prácticas internacionales en la materia. “De su lado, Virginio Rafael Gerardo, director ejecutivo de AIRAC, agradeció la

receptividad del Banco Central y expresó la disposición de la asociación de colaborar en esta tarea”, precisa un comunicado de prensa. Conforme a Gerardo, a las cooperativas les interesa ser reguladas y supervisadas oficialmente, “pues esto aumenta su credibilidad y confianza y las coloca en mejores condiciones de competir”, señalando que ya se han ido ajustando a los estándares internacionales en lo relacionado con procedencia y uso de los recursos, y requisitos de garantía que deben cumplir los usuarios de sus servicios.


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A juicio de fondo alcalde SFM acusan corrupción a Corte de Apelación de la provincia de Santo Domingo acogió un recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y dictó apertura a

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juicio de fondo contra el alcalde de San Francisco de Macorís, Félix Rodríguez Grullón, investigado sobre alegada malversación de 400 millones de pesos en

la alcaldía. La decisión deja sin efecto el “No Ha Lugar” que en primera instancia favoreció al alcalde de este municipio y ahora candidato a diputado por el Partido

de la Liberación Dominicana (PLD). Se recuerda que el fallo a su favor fue dictado por el juez Víctor Mejía Lebrón, el pasado marzo 27 del 2015.

Aplazan lectura fallo caso Claudio Nasco Los jueces de la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional aplazaron para el próximo miércoles 13, la lectura de la sentencia sobre la petición de reducción individual de la pena de los condenados a 30 años por el asesinato del comunicador Claudio Nasco.

RD indagará los posibles vínculos de dominicanos con “Papeles Panamá” ANTO DOMINGO, (EFE).- El procurador general, Francisco Domínguez Brito, informó que solicitó a la Procuraduría de Panamá cooperación para investigar posibles vínculos locales con la creación de empresas en paraísos fiscales que salieron a la luz con la investigación del caso “Papeles de Panamá”. En declaraciones a la prensa, Domínguez Brito dijo que las autoridades locales buscan determinar “si existen nacionales con cuentas especiales en los denominados ‘Papeles de Panamá’, con el fin ocultar transacciones financieras para evadir el pago fiscal o relacionadas con el lavado de dinero, corrupción o cualquier hecho criminal”.

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En declaraciones a la prensa, Domínguez Brito dijo que “los nacionales dominicanos que hayan salido de una operación de ocultamiento, tienen que salir, sean cuales sean”.

La solicitud, hecha a Kenia Porcell, procuradora general de la República de Panamá, busca, según el funcionario, “obtener las informaciones con el fin de iniciar una investigación y los impactos que pudieran tener en la nación dominicana”. El requerimiento fue formulado atendiendo a las normas internas es-

Félix Rodríguez Grullón

TOGA

Dos estrangulan canadiense para robarle; ocurre hotel Puerto Plata ABRAHAN MONTERO

n canadiense fue estrangulado por dos hombres que penetraron a la habitación de un hotel donde residía el extranjero en el municipio de Sosúa, Puerto Plata, reportó la Dirección Regional Norte de la Policía. La víctima fue identificada como Leo Frank Boulanger, quien tenía tres meses residiendo en el país. La Policía dijo que con relación al hecho fueron apresados Froilángel Montes Cuevas y Pablo

U El procurador Francisco Domínguez Brito ofrece declaraciones junto a Laura Guerrero Pelletier, de la Procuraduría Especializada de Lucha Contra la Corrupción Administrativa (PEPCA).

tablecidas en el Código Penal Dominicano y, de manera particular, a lo previsto en artículos de las convenciones Interamericana contra la Corrupción, Naciones Unidas contra la Corrupción y Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, señaló. El máximo representante del Ministerio Público dominicano subrayó que cualquier operación financiera que vulnera la seguridad nacional debe ser ventilada, y al mismo tiempo reconoció que en Panamá existen dominicanos con empresas que tienen un gran nivel de seriedad y honestidad. “La solicitud tiene por fin obtener información relativa a una investigación que realiza a raíz de la filtración masiva de aproximadamente 11.5 millones de documentos de la base de datos de la firma de abogados panameña Mossack Fonseca y que ha expuesto un esquema de

Antonio Castillo Cabrera. Un parte de prensa policial precisa que a los dos hombres se les ocuparon tres celulares, dos de ellos propiedad de la víctima, así como una motocicleta. De acuerdo al médico legista actuante, el extranjero falleció a causa de asfixia por estrangulamiento. El el canadiense

Boulanger residía en el apartamento 1, del hotel restaurant y bar Spankis, ubicado en la calle David Stern, en Sosúa. Montes Cuevas y Castillo Cabrera, según la Policía, al ser cuestionados por los investigadores dijeron que cometieron el hecho para robarle tarjetas de crédito y retirar dinero de una pensión que recibía de su país. Revelaron que le quitaron una tarjeta de crédito al canadiense Boulanger y que se la dieron a guardar a un hombre solo conocido como Jairo, quien está prófugo.

UCSD otorga distinción a juez Mariano Rodríguez l Consejo Universitario de la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD) otorgó el más alto honor profesoral “Asociado e Invitado” al presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), Mariano Rodríguez Rijo, en reconocimiento a sus contribuciones con la democracia y al fortalecimiento del sistema electoral dominicano. El reconocimiento le fue entregado por la vicerrectora académica, Zeneyda de Jesús Contreras, luego que el magistrado Rodríguez Rijo dictara la conferencia de clausura del congreso “Democracia y Urnas

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estrategias de evasión fiscal, de negocios ocultos y lavado de activos que estarían utilizando compañías dominicanas, mediante la creación de una multiplicidad de empresas “Offshore”, dice textualmente el documento enviado a las autoridades de Panamá. Asimismo, indica que esto le permite ocultar la identidad verdadera del beneficiario, además de un posible enriquecimiento ilícito, acciones de lavado de activos y eludir el pago de impuestos en la República Dominicana, entre otros ilícitos graves.

Mariano Rodríguez Rijo, presidente del TSE.

Electorales”, que fue celebrado en el campus de esa universidad. “En su conferencia sobre justicia electoral y democracia, Rodríguez Rijo resaltó los avances del sistema electoral dominicano a través de la historia y el rol que desempeña la justicia electoral en el fortalecimiento de la democracia”, destaca la no-

ta. Detalla que unos quince expertos del país y del extranjero debatieron, durante tres días, los principales temas relativos a la democracia y las elecciones en República Dominicana y otras naciones del hemisferio. Entre ellos menciona a Manuel Alcántara Sáez, politólogo y profesor de la Universidad de Salamanca; Roberto Rosario Márquez, presidente de la Junta Central Electoral; Julio César Castaños Guzmán, juez de la Suprema Corte, y Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia, FINJUS.


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MÁS NOTICIAS

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Educación recibirá proyecto acabar la violencia escolar; anuncia sesión JACQUELINE MORROBEL

erá el próximo 4 de mayo cuando la Asociación de Instituciones Educativas Privadas (AINEP) entregará al Ministerio de Educación, un proyecto de modificación de la normativa escolar con el propósito de presentar disciplinarias que acaben con la violencia en los planteles públicos. Los directivos de AINEP consideran que las reglas del sistema educativo dominicano para que haya una verdadera armoniosa en las escuelas públicas y colegios deben ser revisadas. La entidad indica que los hechos de violencia escenificados en los centros educativos y la actitud desafiante que exhiben algunos estudiantes es motivo de preocupación.

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Miguel Vargas juramente dirigentes regresaron al PRD.

Miguel Vargas juramenta a 27 afirma que se fueron del PRM

Carlos Amarante Baret

Consideran que en la actualidad los castigos promueven la indisciplina y que el objetivo es solucionar los conflictos que se puedan originar en los centros de enseñanza, tanto públicos como privados. En ese contexto, el ministro de Educa-

ción, Carlos Amarante Baret, en rueda de prensa para dar a conocer el inicio de los Juegos Escolares, dijo que la próxima semana se reunirá el Consejo Nacional de Educación para analizar la normativa del sistema educativo.

Industria y Comercio auspicia panel “Transparencia y Gobierno Abierto” El Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a través de su Dirección de Análisis Económico, Industrial y Comercial (DAEIC), realizó su primer panel de economía denominado “Transparencia y Gobierno Abierto”. Un comunicado de prensa detalla que en la actividad participó como disertador Fabricio Collado Santana, abogado encargado de la Oficina de Acceso a la Información Pública en la Consultoría del Poder Ejecutivo y autor del libro “Nociones Generales de Transparencia en la Administración Pública”. “Collado Santana, en su intervención, contextualizó su discusión en el marco de la Ley No. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, y enfatizó la transparencia como valor esencial en el que se

l ingeniero Miguel Vargas Maldonado expresó ayer s su regocijo por el proceso de fortalecimiento que entiende registra el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) al recibir dirigentes y militantes que habían abandonado la organización en los últimos tiempos. Un despacho de prensa destaca que para Vargas Maldonado “se está produciendo un regreso

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masivo de compañeros, tanto en el territorio nacional como en las seccionales de Estados Unidos, Europa y el Caribe”, lo que cree augura un buen desempeño del partido blanco en las próximas elecciones. “Hizo el pronunciamiento al recibir en un acto celebrado en la sede nacional de la organización en la avenida Winston Churchill, de la capital, a veintisiete dirigentes renunciantes del

Partido Revolucionario Moderno (PRM) y uno del Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD)”, precisa la nota. Detalla que los renunciantes pertenecían a las estructuras del PRM en Hato Mayor, San Pedro de Macorís, Baní, Pedro Brand, Bonao, Barahona, el Distrito Nacional y el Estado de Florida, Estados Unidos, mientras que el ex dirigente del PRSD es de Hato Mayor.

Carolina pide ciudadanos empoderarse para lograr las cosas cambien la nación BRAYLIN PAREDES

a candidata vicepresidencial del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Carolina Mejía, llamó ayer a la ciudadanía a seguir empoderándose para lograr que las cosas cambien y adoptar como derecho ciudadano mejorar la calidad de vida de la gente. Aseguró que de resultar ganadora esa organización en los comicios del 15 de mayo, trabajará para mejorar la calidad de vida de la gente. “Me preocupan los embarazos, la cantidad de jóvenes que necesitan que creemos los espacios para darles las oportunidades. Me preocupa la desigualdad. En

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El charlista Fabricio Collado Santana junto a los participantes en el panel.

apoya la reforma y modernización de la administración pública haciéndola visible, accesible y comprensible a las y los ciudadanos”, destaca la nota. Precisa que con la celebración de este panel, el MIC reafirma el compromiso de consolidar los avances en transparencia y gobierno abier-

to, entre los que destacan la reciente firma de la Carta de Compromiso al Ciudadano. “De su lado, la directora de la DAEIC, Ana Carolina Franco Soto, ponderó que el fomento de la trasparencia ha sido liderado por la Presidencia a través del Ministerio de la Presidencia.

Carolina Mejía, candidata vicepresidencial PRM

el trabajo que haremos como gobierno abordaremos todos esos temas y los abordaremos, procurando que la calidad de vida de la gente mejore”, expresó Mejía al ser entrevistada en el programa radial El Gobierno de la Mañana, que se transmite por la Z101. Destacó el crecimien-

to económico que se ha registrado en el país, pero la hija del ex presidente Hipólito Mejía lamentó, según dijo, que el mismo esté “altamente concentrado”, no reflejándose en beneficio de la mayoría. Mejía se refirió a su elección como la compañera de boleta de partido del candidato presidencial del PRM, Luis Abinader, reto que dijo ha asumido con mucha determinación y energía. “Llevamos un mes compartiendo con la gente en el interior. A nivel de la provincia ha sido altamente gratificante. La gente siente esperanza y eso es lo que nosotros sentimos en este contacto día a día”, dijo.


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PUBLICACION PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Para general conocimiento anunciamos por este medio, la pérdida del Certificado Número 1056636, de fecha 2/08/2010, del banco BHD, por el monto de Cincuenta Mil Pesos Dominicanos (50,000.00), a nombre de BIBIANA CHAVELYS FULCAR DE LOS SANTOS, dominicana, mayor de edad, cédula de identidad 001-1204152-0, domiciliada en Santo Domingo Este. En Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los Seis (06) días de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LICDO. ARAMIS PEREZ FERRERAS, Abogado Apoderado.

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AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE PARA EL PERIODICO AVISO DE MENSURA CATASTRAL Quien suscribe la presente, Agrim. Fidel Alexis Martínez Mota, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 028-0002832-2, domiciliado y residente en la casa marcada con el No. 19 de la calle Trinitaria de esta ciudad y municipio de Salvaleón de Higüey, Provincia La Altagracia, con el Codia No. 13686, dando cumplimiento al artículo No. 75 del Reglamento de Mensuras Catastrales y en virtud de la autorización de fecha 06 de abril del 2016, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, donde me autorizan a realizar los trabajos de mensura para Deslinde, dentro del ámbito de las Parcela No. 185-H, del D.C. No.47/1 del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, propiedad de la Sra. Juliana Guerrero Cedeño, cual dio como Resultado, la parcela No. 3201603403-1-1 del Distrito Catastral No. 47/1 del Municipio de Higüey. Estamos Notificando A todo el que tenga algún interés dentro del ámbito de la dichas parcela, para que comparezcan el día miércoles trece (13) de abril de 2016 a las 9:00 horas de la mañana, en la comunidad de Sanate, sección Sanate, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, que es donde están ubicados los terrenos en cuestión, para que verifiquen dicho Levantamiento y así puedan expresar su conformidad o no con dicho proceso.

Agrim. Fidel Alexis Martínez Mota, Codia 13686. FC 330962

AVISO DE MENSURA REGULARIZACION PARCELARIA PARA EL PERIODICO AVISO DE MENSURA CATASTRAL Quien suscribe la presente, Agrim. Fidel Alexis Martínez Mota, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 028-0002832-2, domiciliado y residente en la casa marcada con el No. 19 de la calle Trinitaria de esta ciudad y municipio de Salvaleón de Higüey, Provincia La Altagracia, con el Codia No. 13686, dando cumplimiento al artículo No. 75 del Reglamento de Mensuras Catastrales y en virtud de la autorización de fecha treinta y uno de marzo del 2016, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, donde me autorizan a realizar los trabajos de mensura para regularización parcelaria, dentro del ámbito de la parcela No. 2C-32 del D.C. No. 37/1ra.,. del Municipio de Higüey, propiedad de los señores, Dorca Espiritusanto de Gracia y Víctor Castillo Guerrero, cual dio como Resultado, la parcela No. 3201603165-1-1 del Distrito Catastral No. 37/1ra. del Municipio de Higüey. Estamos Notificando A todo el que tenga algún interés dentro del ámbito de la dicha parcela, para que comparezcan el día Martes doce (12) de abril de 2015 a las 9:00 horas de la mañana, específicamente en el local de la Ferretería Castillo, de la, ciudad y Distrito Municipal de Las Lagunas de Nisibon, Municipio de Higüey, Provincia la Altagracia Provincia la Altagracia, que es donde están ubicados los terrenos en cuestión.

Agrim. Fidel Alexis Martínez Mota, Codia 13686. FC 330962

Publicación de Cambio de Nombre En virtud de lo que dispone la ley No. 659 del año 1944 sobre actos del Estado Civil. Se hace de público conocimiento que mediante instancia al Poder Ejecutivo la señora Julissa Bianela Brito Mercedes, solicitó el cambio de nombre por el de Francesca Bianela Brito Mercedes, el cual fue autorizado mediante oficio No. 005585 de 1 de Marzo del año 2016 para realizar la publicación de lugar, por tanto cualquier persona que tenga interés en presentar su oposición sobre el particular, puede hacerlo en el término de 60 días a partir de la presente publicación de este aviso, conforme lo dispone el artículo No. 82 de la ley No. 659 del año 1944 y sus modificaciones. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 6 días del mes Abril del año 2016.

JULISSA BIANELA BRITO MERCEDES, Solicitante.

FC 330969

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Yamaha, modelo YT115, año 1999, color negro, placa y registro N029939, chasis MH33WL004WK1263 92, a nombre de CARLOS JOSÉ DE LA CRUZ MARTINEZ, cédula 001-1195768-4. FP80641 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Suzuki, modelo AX100, año 2009, color azul, placa y registro K0214286, chasis L C 6 P A GA1390813966, a nombre de PABLO ANTONIO ESPINAL ANGULO, cédula 0011815725-4. FP80642 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de vehículo privado, marca Hyundai, modelo Sonata N20, año 2007, color gris, placa y registro A592975, chasis KMHEU41MP7A3394 98, a nombre de HUGO MIGUEL ANGEL BAUTISTA PERALTA.

AVISO DE NUEVA FECHA DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO Se hace de público conocimiento, que ha sido fijada para el día SABADO que contaremos a NUEVE (9) del mes de ABRIL del año Dos mil Dieciséis (2016), a las 09:00 horas de la mañana, por ante el mercado público de Los Minas, ubicado en la calle Presidente Estrella Ureña Esq. Francisco Segura y Sandoval del sector de Los Minas, Municipio Sto. Dgo. Este, Provincia Sto. Dgo., donde se llevará a cabo la Venta en Pública Subasta por causa de EMBARGO EJECUTIVO, del siguiente bien mueble: “UNA (1) Camioneta, Marca Toyota, Modelo Pick Up, Color Marrón, Placa y Registro L072717, de Dos (2) Puertas, Una (1) Cabina”, embargado al señor JASSON JIMENEZ a requerimiento y persecución de la señora JOSEFINA GUZMAN DE LA CRUZ, mediante acto No. 08/16 de fecha 18 de Marzo del año 2016. Se advierte a los licitadores que de acuerdo con la ley, el efecto a subastar debe ser pagado al contado, en efectivo y en el mismo lugar de la subasta, más el diez por ciento (10%) sobre el precio de adjudicación, en manos del Alguacil actuante, en funciones de Vendutero Público. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos mil Dieciseis (2016).

PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Mitsubishi, color rojo, año 2001, placa y registro A360298, chasis JMYSTCS3A1U00105 6, A nombre de ELÍAS ANDRÉS DE LA ROSA RODRÍGUEZ.

Por este medio, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley No. 10805, sobre Registro Inmobiliario de la República Dominicana y el Artículo 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título Número setenta y seis, guión, dos, dos, cuatro, siete (76-2247), el cual ampara lo Hipoteca Convencional en Primer Rango o favor de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos por la suma de doscientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$250,000.00), en virtud del acto de fecho veintiséis (26) del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco (1975), inscrito por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional en fecha cinco (05) del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), sobre el siguiente inmueble: “Solar No. 5), de la manzana No. 2976, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, solar que tiene una extensión superficial de 150 Mt2, 65 Dm2, está limitado: al norte: calle Guanábana y Solar No. 6; al este: Solares Nos. 6 y 19; al Sur, Solares Nos. 19 y 20; y al Oeste: Solar No. 9 y calle Guanábana, propiedad de URBANIZADORA DOMINICO CARIBE, C. POR A.

DESIRÉE PAULINO FONTANA, Abogada. DORYS ALTAGRACIA NUÑEZ FELIZ, Abogada. FC 330965

AVISO DE PERDIDA DE CONTRATOS DE VENTAS

AVISO DE NUEVA FECHA DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO Se hace de público conocimiento, que ha sido fijada para el día SABADO que contaremos a NUEVE (9) del mes de ABRIL del año Dos mil Dieciseis (2016), a las 09:00 horas de la mañana, por ante el mercado público de Los Minas, ubicado en la calle Presidente Estrella Ureña Esq. Francisco Segura y Sandoval del sector de Los Minas, Municipio Sto. Dgo. Este, Provincia Sto. Dgo., donde se llevará a cabo la Venta en Pública Subasta por causa de EMBARGO EJECUTIVO, de los siguientes bienes muebles: “Cuatro (4) bicicletas Estacionarias, Marca SP. RTS , color rojo y negro, (1 dañada), Una (1) planta Electrica, color Rojo, marca Comatsu, en mal estado de 6.5 Kilos”, embargado al señor IVAN AMILCAR CONTRERAS, a requerimiento y persecución del señor LISANDRO ENCARNACION ABREU, mediante acto No. 03/2016 de fecha 11 de Marzo del año 2016. Se advierte a los licitadores que de acuerdo con la ley, el efecto a subastar debe ser pagado al contado, en efectivo y en el mismo lugar de la subasta, más el diez por ciento (10%) sobre el precio de adjudicación, en manos del Alguacil actuante, en funciones de Vendutero Público. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos mil Dieciseis (2016).

LIRIA POZO LORENO, ALGUACIL en Funciones de Vendutero Público. FC 330974

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo de carga Marca Toyota, modelo Hilux, color blanco, año 1987, Placa L092444, chasis JT4RN70D5H0043507 , a nombre de ZUNILDA JOSEFINA PERALTA PICHARDO, CED.002-0159036-1. (RG-RDCO-9960CM)

AVISO PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO (Certificación de Registro del Acreedor)

LIRIA POZO LORENZO, ALGUACIL en Funciones de Vendutero Público. FC 330974

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca X-1000, color rojo, año 2012, placa y registro K0284976, chasis LF3PAG4A1CB00227 5, a nombre de HENRY FELIPE NÚÑEZ, cédula 2230173879-9. FI11280

Se hace de público conocimiento, que se extraviaron los originales de los contratos de venta de fecha 7 de marzo del 2002, sobre los locales comerciales No. 420-P, 2-16, 1-05, de la Plaza Comercial Sol Poniente, edificados dentro del ámbito del Solar No. 1 de la Manzana No. 2767 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, suscritos entre los señores JORGE RAFAEL SOTO CASTILLO Y TERESA DE JESUS BRAVO DE SOTO Y LA CIA. INVERSIONES MIRABELLA VARRONE, C. POR A., firmas legalizadas por el Dr. Rafael F. Gonzáles Tirado, Notario Público de los del número del Distrito Nacional. FC 330967

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, color crema, año 1989, placa y registro chasis A296915, JT2AE92W8K3265657, a nombre de IGNACIO MACHO PIE. PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de Jeep, marca Mitsubishi, color azul, año 2001, placa y registro G136227, chas i s JA4MT21H41P003172. FC330948 PERDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta, marca Sanyang, color azul, placa N048326, matrícula 4030066, chasis No. FG018413, año 1988, propiedad del señor ERID DUARTE MEDINA VELOZ. FC 330923 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Ford, color negro, año 2004, placa y registro G310739, chasis 1FMZU73K64ZA26374 , a nombre de RAFAEL BOLIVAR UREÑA VALDEZ. PÉRDIDA DE MATRÍCULA. De motocicleta, marca Honda, año 1984, color verde, placa y registro N093430, chasis C509737697, a nombre de TEÓFILO GIL MARTÍNEZ. FC330982 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de autobús privado, marca Kia, color blanco, año 2002, placa y registro Z504589, chasis KNHTR731237111897, a nombre de CONSEJO NACIONAL DE TRANSPORTE DEL PLAN RENOVE, RNC: 401515091. FC330991

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta privada, marca Suzuki, color negro, año 2011, placa y registro K0167128, chasis LC6PAGA13B0807249 , a nombre de DIOSMARIS MONTERO MONTERO. PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Mazda, modelo B2200, año 2002, color verde, placa y registro L015315, chasis MM7UNY0810017875 1, a nombre de INGRID JOSEFINA RAMIREZ PÉREZ, cédula 001-0086890-0. FP80634 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Toyota, modelo Rav-a 4x2, año 2001, color gris, placa y registro 082836, chasis JTEHH20V100082836, a nombre de ROSSY DENNY MONTERO ENCARNACIÓN, cédula 001-1116391-1. FP80635 PÉRDIDA DE MATRÍCULA. Marca Ford, modelo Ranger, color blanco, año 2011, placa y registro L303267, chasis MNCLSFE40BW9349 23, a nombre de G. C. N E W H O R I Z O N S . N E T, S.R.L., nrc: 1-0180154-9. FP80633 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Peugeot, modelo Partner 170C Tole, año 2002, color blanco, placa y registro L057284, chasis VF35BWJZE60432690 , A nombre de A V BLANDINO & CIA, C. POR A. FI11279


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PÉRDIDA DE CHAPA: marca Mitsubishi, modelo CB1ASKDL, año 1995, color rojo vino, placa y registro A340657, chasis DSKCB1ARU00568, a nombre de SANDY TERRERO MONTERO. FP80628 PÉRDIDA DE MATRÍCULA. Marca Mercedes Benz, modelo S60SEL, color azul, placa y registro A198757, chasis WDBCA39D9JA41609 1, A nombre de HEDY MERCEDES REYNOSO SICARD, cédula 001-0061076-5. FC330996 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Kenworth, modelo T800 6x4, año 1998, color blanco, placa y registro L145333, chas i s R7760801LW02145, a nombre de CORPORACIÓN DE ASFALTOS SRL. FC330977 PÉRDIDA DE MATRÍCULA. De jeep, marca Jeep, color azul, año 2011, placa y registro G261806, chasis 1J4RS4GG5BC69459 4, a nombre de MARCO ANTONIO VILLANUEVA SANZ, cédula 001-18347913. FC330981 PÉRDIDA DE MATRÍCULA. De autobús privado, marca Nissan, color blanco, año 2011, placa y registro I058715, chasis JN1TG4E25Z0790440 , a nombre de FREDY MARTÍNEZ DE LEÓN.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca Suzuki, color negro, año 2012, placa y registro N795332, chasis LC6PAGA16C0034083 , a nombre de ROBERTO LARA LORENZO. PÉRDIDA DE MATRÍCULA: De carga, marca Daihatsu, modelo V11 8LHY, año 1991, color rojo, placa y registro L123763, chasis V11801019, a nombre de ENRIQUEILLO HERRERA ARUAJO. FP80626 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de Carga, marca Toyota, modelo Pick Up, año 1986, color rojo, placa y registro L058010, chasis JT4RN50R6G0174346, a nombre de QUILBIO ESTEBAN SANTANA QUEZADA. FP80627 PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Toyota, color azul, año 2000, placa y registro A516739, chasis EP910039063, a nombre de SANTOS LÓPEZ SANCHEZ, cédula 001-1043782-9. FC330959 PÉRDIDA DE MATRÍCULA. Marca Toyota, modelo Camry CE, Año 1987, placa y registro A355177, chas i s JT2SV22W9H0021523 , a nombre de VICTOR RAMÓN DE LA CRUZ CARELA, cédula 001-0925153-8. FP80621

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Honda, color dorado, año 2000, placa y registro A422202, chasis 1HGCG6651YA001440 , a nombre de JOSÉ NICOLÁS RAMOS FERNANDEZ, cédula 001-1028294-4. FC330970 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Toyota, modelo Corolla Ce, año 1987, color blanco, placa y registro A120566, chasis JT2AE82EXH3499003, a nombre de ISRAEL BIENVENIDO CARABALLO REYES, cédula 047-0137400-3. PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Isuzu, color blanco, año 2013, placa y registro L317407, chasis JAANR71LD7100108, a nombre de SUTIDORA HERMANOS GARCÍA, rnc: 101657545. Fc330963 PÉRDIDA DE PLACA: de autobús privado, marca Toyota, color blanco, año 2001, placa y registro I023172, chas i s JTGFB518201001170, a nombre de EDISON ALBERTO ENCARNACIÓN TEJEDA. FP80568 PÉRDIDA DE CHAPA: de carga, marca Toyota, modelo RN50L-KRA, año 1986, color rojo, placa y registro L264724, chas i s JT4RN50R9G0199466, a nombre de JOSÉ DANILO HERNANDEZ FABIAN, cédula 0490037521-5 PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Suzuki, color negro, año 2012, placa y registro N801673, chasis LC6TCJC93C0007254, a nombre de FREDDY HERRERA GÓMEZFP80557

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Toyota, color negro, año 1998, placa y registro chasis L023777, 4TAWM72N3WZ08438 0, a nombre de VICTOR MANUEL ROSARIO ALCANTARA, cédula 026-0111835-5. FC330860 PÉRDIDA DE PLACA: de carga marca Ford, modelo F700, año 1994, color amarillo, placa y registro L215171, chasis 1FDXK74C7RVA03608 , a nombre de B. S. DIESEL SRL. FP80566 PÉRDIDA DE PLACA: del AUTOMOVIL PRIVADO, marca OYOTA, modelo J Z S 1 6 O L - B E A Q FA , año 2000, color GRIS, placa A265027, chasis JT8BD68SXY0103460, a nombre de CARLOS DAVIC ASTACIO MEDRANO PÉRDIDA DE PLACA: De motocicleta, marca Bajaj, color negro, año 2014, placa y registro N9124607, chas i s MD2A18AZ3EWE2017 2, a nombre de INVERSIONES LEANDRO MOTORS, SRL. PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Suzuki AX100, color negro, año 2013, placa y registro K0290866, chasis LC6PAGA19D0027730, a nombre de ADDELIN PÉREZ, cédula 2230121226-6. FP80605 PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Honda, modelo Civic, año 1986, placa y registro A364687, chasis JHMAK7433GS019599 , a nombre de FRANKY MOKOM BOMA 130000001. FP80604

PÉRDIDA DE CHAPA: de carga Daihatsu, modelo V11 8L HY, año 1995, color azul, placa y registro L173037, chasis V11904164, a nombre de LIN IFRAIN CARABALLO FELIZ, cédula 093-00608115. FP80606 PÉRDIDA DE MATRICULA: de jeep, marca Mitsubishi, color blanco, año 2001, placa y registro G030056, chasis JA4LS21G31P000754, a nombre de ANTONIO BENITEZ CAMPORRO, RNC: 130000001. PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Nissan, color gris, año 1988, placa y registro L170991, chas i s 1N6ND11S8JC346925 , a nombre de RAFAEL ANTONIO PÉREZ LÓPEZ, cédula 001-0313456-5. PÉRDIDA DE MATRÍCULA: automóvil privado, marca Mitsubishi, color gris, año 1992, placa y registro A162891, chasis JA3CR46V7NZ05232 2, a nombre de MANUFACTURAS ELÉCTRICAS SRL, RNC: 101057335. PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Nissan, modelo UD 1300 turbo, año 1989, color amarillo, placa y registro L145365, chasis JNAPB24H9KAR5013 5, a nombre de JONIS HERRERA HERRERA, cédula 0080000315-4.

15 PERDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta privada, marca Loncin, modelo LX150-70C, año 2013, color negro, placa K0217676, chasis L L C L P J 6 C A DE102483, propiedad de ALFREDO DE JESUS, cédula 08200057067-8. PERDIDA DE MATRICULA: Automóvil privado marca Volkswagen, modelo Jetta GL, color negro, año 2000, Placa A173272, c h a s i s 3VWRH29M2YM1689 42, a nombre de YAJAHIRA ELIZABETH TIBURCIO SUBERVI, CED.050-0038434-6. (ARP-AC-9133-CM1/2) PERDIDA DE PLACA: Motocicleta marca Honda, modelo C90, color azul, año 1984, Placa N044653, chasis HA022131495, a nombre de JOSE ENRIQUE JIMENEZ C A P E L L A N , CED.047-0150988-9. (RD-RC-5784-CM-0708-09/04/2016) PERDIDA DE MATRICULA: Jeep marca Toyota, color azul, Placa G082543, chasis JTEHC05J304033235, a nombre de JOSE ANTONIO TEJADA TAVERAS, CED.0560048707-7. (ARP-AC-9133-CM2/2) PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, color gris, año 2000, placa y registro A423540, chasis AE1100041557, a nombre de HUMBERTO PÉREZ LUÍS, cédula 001-1437081-0. FC330973


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JUEVES, 7 DE ABRIL DE 2016

EDITOR: HÉCTOR ROMERO hectorromero@elnuevodiario.com.do

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Dictaminan que Porsche no fue el responsable de la muerte de Paul Walker n juez federal de Los Ángeles dictaminó que el fabricante de automóviles Porsche no fue responsable del accidente mortal que en noviembre de 2013 acabó con la

U

vida del actor Paul Walker y un amigo, informó el portal TMZ, especializado en información sobre famosos. El juez de distrito, Philip S. Gutiérrez, resolvió así la deman-

Janet en familia La cantante Janet Jackson anunció que pospone su gira “Unbreakable” debido a que su marido y ella están planeando formar una familia, indicó la artista en un vídeo divulgado en su página web.

da que en mayo de 2014 presentó contra Porsche la viuda del amigo de Walker y conductor del automóvil implicado en el siniestro. Kristine Rodas, esposa del fallecido Roger Rodas, aseguró

que había defectos de fabricación y seguridad en el Porsche Carrera GT, pero todos ellos fueron descartados por el juez como causantes de la muerte de los pasajeros.

NOVEDADES Paul Walker

Almodóvar no promueve “Julieta” tras escándalo financiero

AP

edro Almodóvar ha cancelado los actos públicos para promover su nueva película “Julieta”, luego de que su nombre y el de su hermano Austin fueron mencionados en un amplio informe periodístico sobre inversiones en el extranjero, debido a una empresa que tenían en la década de 1990. La agencia noticiosa Europa Press dijo que Almodóvar canceló una sesión de fotos y entrevistas antes del estreno de la cinta en Madrid el miércoles por la noche. La película llegará a los cines españoles este viernes. La productora de los Almodóvar, El Deseo, pidió a The Associated Press enviar sus preguntas por escrito y no respondió de inmediato a las solicitudes de comentarios que se le hicieron. “Julieta” es la 20ª. película de Almodóvar. Los actores de la cinta Emma Suárez, Adriana Ugarte,

P

“Julieta” es la 20ª. película de Almodóvar. Los actores de la cinta Emma Suárez, Adriana Ugarte, Rossy de Palma, Daniel Grao, Inma Cuesta y Michelle Jenner sí concedieron entrevistas, de acuerdo con Europa Press.

Rossy de Palma, Daniel Grao, Inma Cuesta y Michelle Jenner sí concedieron entrevistas, de acuerdo con Europa Press. El lunes, Agustín Almodóvar culpó a su falta de experiencia por la decisión de establecer una compañía con activos en las Islas Vírgenes Británicas en 1991, para expandir sus negocios cinematográficos internacionales. La empresa fue cerrada en 1994. La información se hizo púbica esta semana, después de que se filtraran miles de documentos de la firma legal panameña Mossack Fonseca sobre inversiones en paraísos fiscales, un caso que ha sido llamado los Papeles de Panamá.

El director español Pedro Almodóvar, izquierda, y su hermano y productor Agustín Almodóvar


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NOVEDADES

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JUEVES, 7 DE ABRIL DE 2016

Cultura anuncia lanzamiento oficial del “Año de la Danza” l ministro de Cultura, cantautor José Antonio Rodríguez, presidió el acto de lanzamiento oficial del “Año de la Danza”, ceremonia efectuada en el Salón la Rotonda de Bellas Artes, con la asistencia de representantes de las distintas compañías danzarías del país. Durante el encuentro, el funcionario se hizo acompañar del director de

E

Bellas Artes, Félix Germán, Mercedes Morales, directora del Ballet Nacional; Elizabeth Croke, directora del Ballet Folklórico Nacional; Marianela Saillent, directora de la Escuela Nacional de Danza y Karina Noble, directora de Festivales de Teatro. El objetivo de tal dedicatoria es fomentar la creación de nuevos públicos y difundir la disciplina de la danza a nivel nacional.

Rodríguez dijo que en respuesta a la convocatoria hecha por el Ministerio de Cultura a las compañías

de todo el país, se recibieron un total de 37 propuestas, de las cuales fueron aprobadas 28, con-

sistentes en 15 presentaciones artísticas y 13 talleres didácticos. En tanto, Germán, sobre el cierre del Año del Teatro, hizo un recuento pormenorizado de cada una de las actividades realizadas y se mostró satisfecho por haberse cumplido las distintas programaciones trazadas. El presupuesto asignado para el Año del Teatro fue de RD$ 15,000,000

que dijo fueron empleados en compañías contratadas, auspicios de grupos teatrales y gastos operativos en eventos, festivales y congresos. Para este Año de la Danza fueron asignados unos RD$ 12,000,000, para ser empleados en la descentralizaron de las actividades danzarías y el montaje de espectáculos, integrando a las distintas provincias del país.

Cartelera de cine FINE ARTS CINEMA CAFÉ AT NOVO-CENTRO 1 MISS YOU ALREADY N/A (COMEDIA) (ENG.) N/A LUN-VIE, 6:15,8:45/ SABDOM, 4:10,6:15,8:45 R/16 2 EL ABRAZO DE LA SERPIENTE N/A (DRAMA) (ENG.) N/A LUN-DOM, 9:25 N/A 2 EL MALQUERIDO N/A (DRAMA) (ESP.) N/A LUN-VIE, 5:00,7:00/ SAB-DOM, 4:30,7:00 R/16 3 EDDIE THE EAGLE N/A (DRAMA) (ENG.) N/A LUN-VIE, 5:10,7:10,9:30/ SABDOM, 4:45,7:10,9:30 S/R 4 GIRASOL (PELICULA DOMINICANA) (DRAMA) (ESP.) N/A LUN-DOM, 4:55,7:05,9:15 S/R 5 PAWN SACRIFICE (LA JUGADA MAESTRA) (DRAMA) (ENG.) N/A LUN-VIE, 4:55,7:00,9:25/ SAB-DOM, 4:30,7:00,9:25 N/A

CARIBBEAN CINEMAS GALERIA 360 1 KUNG FU PANDA 3 3D SPANISH N/A (ANIMADA) (ESP.) N/A JUE-VIE, 4:45,6:50/ LUN-MIE, 3:00,4:45,6:50 S/R 1 BATMAN V SUPERMAN: DAWN OF JUSTICE N/A (ACCIÓN) (ENG.) N/A JUE-VIE, 9:00/ LUN-MIE, 9:00 R/14 1 THE JUNGLE BOOK 3D SPANISH (PRE ESTRENO ESPECIAL) (AVENTURA) (ESP.) N/A SAB-DOM, 4:30,6:50 S/R 1 THE JUNGLE BOOK 3D (PRE ESTRENO ESPECIAL) (AVENTURA) (ENG.) N/A SAB-DOM, 9:10 S/R 2 HEIST (EL ESCAPE DEL SIGLO) (ACCIÓN) (ENG.) N/A LUN-MIE, 4:40,6:20,8:30/ JUE-VIE, 4:40,6:20,8:30,10:35/ SABDOM, 4:10,6:20,8:30,10:35 R/18 3 10 CLOVERFIELD LANE N/A (DRAMA) (ENG.) N/A LUN-VIE, 4:50,7:10,9:30/ SAB-DOM, 3:00,4:50,7:10,9:30 N/A 4 GOD'S NOT DEAD 2 (DIOS NO ESTA MUERTO 2) (DRAMA) (ENG.) N/A LUNVIE, 4:45,6:50,9:25/ SAB-DOM, 4:15,6:50,9:25 S/R 5 BATMAN V SUPERMAN: DAWN OF JUSTICE N/A (ACCIÓN) (ENG.) N/A LUN-MIE, 7:10/ JUE-VIE, 7:10,10:20/ SAB-DOM, 4:00,7:10,10:20 R/14 6 BATMAN V SUPERMAN: DAWN OF JUSTICE 3D (SALA CXC CON DOLBY ATMOS) (ACCIÓN) (ENG.) N/A LUN-VIE,

6:10,9:25/ SAB-DOM, 3:00,6:10,9:25 R/14 7 BATMAN V SUPERMAN: DAWN OF JUSTICE 3D SPA N/A (ACCIÓN) (ESP.) N/A LUN-VIE, 5:10/ SAB-DOM, 2:35,5:15 R/14 7 BATMAN V SUPERMAN: DAWN OF JUSTICE 3D N/A (ACCIÓN) (ENG.) N/A LUNDOM, 8:25 R/14 8 KUNG FU PANDA 3 N/A (ANIMADA) (ESP.) N/A LUN-VIE, 5:00/ SAB-DOM, 2:50,5:00,7:10 S/R 8 THE DIVERGENT SERIES: ALLEGIANT PART 1 N/A (ACCIÓN) (ENG.) N/A LUNVIE, 7:05,9:35/ SAB-DOM, 9:20 R/14 9 LONDON HAS FALLEN (LONDRES BAJO FUEGO) (ACCIÓN) (ENG.) N/A LUN-VIE, 4:55,7:15,9:35/ SAB-DOM, 2:55,4:55,7:15,9:35 R/18 10 ZOOTOPIA SPANISH N/A (ANIMADA) (ESP.) N/A LUN-VIE, 5:00/ SAB-DOM, 3:00,5:00 S/R 10 DOS POLICIAS EN APUROS (PELICULA DOMINICANA) (COMEDIA) (ESP.) N/A LUN-DOM, 7:20,9:35 S/R

CARIBBEAN CINEMAS PREMIUM AT SILVER SUN 1 HEIST (EL ESCAPE DEL SIGLO) (ACCIÓN) (ENG.) N/A LUN-VIE, 5:10,7:20,9:30/ SAB-DOM, 3:00,5:10,7:20,9:30 R/18 2 BATMAN V SUPERMAN: DAWN OF JUSTICE 3D N/A (ACCIÓN) (ENG.) N/A LUNMIE, 7:10/ JUE-VIE, 7:10,10:20/ SAB-DOM, 4:00,7:10,10:20 R/14 3 10 CLOVERFIELD LANE N/A (DRAMA) (ENG.) N/A LUN-MIE, 6:10,8:25/ JUEVIE, 6:10,8:25,10:35/ SAB-DOM, 3:50,6:10,8:20,10:35 N/A 4 BATMAN V SUPERMAN: DAWN OF JUSTICE 3D N/A (ACCIÓN) (ENG.) N/A LUNVIE, 6:10,9:25/ SAB-DOM, 3:00,6:10,9:25 R/14 5 KUNG FU PANDA 3 N/A (ANIMADA) (ESP.) N/A SAB-DOM, 4:00 S/R 5 LONDON HAS FALLEN (LONDRES BAJO FUEGO) (ACCIÓN) (ENG.) N/A LUN-DOM, 6:10 R/18 5 BATMAN V SUPERMAN: DAWN OF JUSTICE N/A (ACCIÓN) (ENG.) N/A LUNDOM, 8:30 R/14 6 GOD'S NOT DEAD 2 (DIOS NO ESTA MUERTO 2) (DRAMA) (ENG.) N/A LUNVIE, 4:50,7:00,9:35/ SAB-DOM,

CLOVERFIELD (DRAMA)

LANE

N/A

4:20,7:00,9:35 S/R

CARIBBEAN CINEMAS ACRÓPOLIS CENTER 1 10 CLOVERFIELD LANE N/A (DRAMA) (ENG.) N/A LUN-VIE, 6:15,8:30/ SABDOM, 4:00,6:15,8:30 N/A 2 ZOOTOPIA SPANISH N/A (ANIMADA) (ESP.) N/A SAB-DOM, 4:55 S/R 2 BATMAN V SUPERMAN: DAWN OF JUSTICE N/A (ACCIÓN) (ENG.) N/A LUNDOM, 7:15 R/14 3 BATMAN V SUPERMAN: DAWN OF JUSTICE 3D N/A (ACCIÓN) (ENG.) N/A LUNVIE, 6:10,9:20/ SAB-DOM, 3:30,6:10,9:20 R/14 4 GOD'S NOT DEAD 2 (DIOS NO ESTA MUERTO 2) (DRAMA) (ENG.) N/A LUNVIE, 6:10,8:45/ SAB-DOM, 4:00,6:10,8:45 S/R 5 BATMAN V SUPERMAN: DAWN OF JUSTICE 3D SPA N/A (ACCIÓN) (ESP.) N/A LUN-VIE, 5:50/ SAB-DOM, 5:20 R/14 5 BATMAN V SUPERMAN: DAWN OF JUSTICE 3D N/A (ACCIÓN) (ENG.) N/A LUNDOM, 8:30 R/14 6 HEIST (EL ESCAPE DEL SIGLO) (ACCIÓN) (ENG.) N/A LUN-VIE, 7:20,9:30/ SABDOM, 5:10,7:20,9:30 R/18 7 KUNG FU PANDA 3 N/A (ANIMADA) (ESP.) N/A SAB-DOM, 4:20 S/R 7 LONDON HAS FALLEN (LONDRES BAJO FUEGO) (ACCIÓN) (ENG.) N/A LUN-DOM, 6:30,8:45 R/18

CARIBBEAN CINEMAS HOLLYWOOD DIAMOND 1 BATMAN V SUPERMAN: DAWN OF JUSTICE 3D SPA N/A (ACCIÓN) (ESP.) N/A LUN-VIE, 6:10/ SAB-DOM, 3:30,6:10 R/14 1 BATMAN V SUPERMAN: DAWN OF JUS-

TICE 3D N/A (ACCIÓN) (ENG.) N/A LUNDOM, 9:20 R/14 2 ZOOTOPIA SPANISH N/A (ANIMADA) (ESP.) N/A SAB-DOM, 4:55 S/R 2 BATMAN V SUPERMAN: DAWN OF JUSTICE SPANISH N/A (ACCIÓN) (ESP.) N/A LUN-DOM, 7:15 R/14 3 10 CLOVERFIELD LANE N/A (DRAMA) (ENG.) N/A LUN-VIE, 7:15,9:30/ SABDOM, 4:55,7:15,9:30 N/A 4 LONDON HAS FALLEN (LONDRES BAJO FUEGO) (ACCIÓN) (ENG.) N/A LUN-VIE, 7:05/ SAB-DOM, 4:50,7:05 R/18 4 THE DIVERGENT SERIES: ALLEGIANT PART 1 N/A (ACCIÓN) (ENG.) N/A LUNDOM, 9:20 R/14 5 KUNG FU PANDA 3 N/A (ANIMADA) (ESP.) N/A LUN-VIE, 7:30/ SAB-DOM, 5:25,7:30 S/R 5 DOS POLICIAS EN APUROS (PELICULA DOMINICANA) (COMEDIA) (ESP.) N/A LUN-DOM, 9:35 S/R 6 GOD'S NOT DEAD 2 SPANISH (DIOS NO ESTA MUERTO 2) (DRAMA) (ESP.) N/A LUN-VIE, 6:50,9:25/ SAB-DOM, 4:20,6:50,9:25 S/R 7 HEIST (EL ESCAPE DEL SIGLO) (ACCIÓN) (ENG.) N/A LUN-VIE, 7:10,9:20/ SABDOM, 5:00,7:10,9:20 R/18 8 BATMAN V SUPERMAN: DAWN OF JUSTICE (EL ESCAPE DEL SIGLO) (ACCIÓN) (ENG.) N/A LUN-VIE, 5:50,8:30/ SABDOM, 5:20,8:30 R/14

CARIBBEAN CINEMAS CINEMA CENTRO MALECÓN 1 BATMAN V SUPERMAN: DAWN OF JUSTICE 3D SPA N/A (ACCIÓN) (ESP.) N/A LUN-VIE, 6:10,9:20/ SAB-DOM, 3:30,6:10,9:20 R/14 2 BATMAN V SUPERMAN: DAWN OF JUSTICE 3D N/A (ACCIÓN) (ENG.) N/A LUN-

VIE, 8:20/ SAB-DOM, 5:20,8:30 R/14 3 BATMAN V SUPERMAN: DAWN OF JUSTICE SPANISH N/A (ACCIÓN) (ESP.) N/A LUN-VIE, 7:15/ SAB-DOM, 4:05,7:15 R/14 4 DOS POLICIAS EN APUROS (PELICULA DOMINICANA) (COMEDIA) (ESP.) N/A LUN-VIE, 7:10,9:35/ SAB-DOM, 4:45,7:10,9:35 S/R 5 10 CLOVERFIELD LANE SPANISH N/A (DRAMA) (ESP.) N/A LUN-VIE, 7:10,9:35/ SAB-DOM, 4:45,7:10,9:35 N/A 6 KUNG FU PANDA 3 N/A (ANIMADA) (ESP.) N/A LUN-VIE, 7:05/ SAB-DOM, 4:55,7:05 S/R 6 RIDE ALONG 2 SPANISH (UN NOVATO EN APUROS 2) (COMEDIA) (ESP.) N/A LUNDOM, 9:15 R/16 7 HEIST SPANISH (EL ESCAPE DEL SIGLO) (ACCIÓN) (ESP.) N/A LUN-VIE, 7:10,9:20/ SAB-DOM, 5:00,7:10,9:20 R/18 8 GOD'S NOT DEAD 2 SPANISH (DIOS NO ESTA MUERTO 2) (DRAMA) (ESP.) N/A LUN-VIE, 6:50,9:25/ SAB-DOM, 4:20,6:50,9:25 S/R

CARIBBEAN CINEMAS MEGA PLEX 10 1 LONDON HAS FALLEN SPANISH (LONDRES BAJO FUEGO) (ACCIÓN) (ESP.) N/A LUN-VIE, 6:25/ SAB-DOM, 4:20,6:25 R/18 2 KUNG FU PANDA 3 N/A (ANIMADA) (ESP.) N/A LUN-VIE, 7:05/ SAB-DOM, 4:55,7:05 S/R 2 RIDE ALONG 2 SPANISH (UN NOVATO EN APUROS 2) (COMEDIA) (ESP.) N/A LUNDOM, 9:15 R/16 3 HEIST SPANISH (EL ESCAPE DEL SIGLO) (ACCIÓN) (ESP.) N/A LUN-VIE, 7:25,9:35/ SAB-DOM, 5:15,7:25,9:35 R/18 4 GOD'S NOT DEAD 2 SPANISH (DIOS NO ESTA MUERTO 2) (DRAMA) (ESP.) N/A LUN-VIE, 6:50,9:25/ SAB-DOM, 4:20,6:50,9:25 S/R 5 10 CLOVERFIELD LANE SPANISH N/A (DRAMA) (ESP.) N/A LUN-VIE, 7:10,9:30/ SAB-DOM, 4:50,7:10,9:30 N/A 6 BATMAN V SUPERMAN: DAWN OF JUSTICE 3D SPA N/A (ACCIÓN) (ESP.) N/A LUN-VIE, 6:10,9:20/ SAB-DOM, 3:30,6:10,9:20 R/14


NOVEDADES David Guetta, JACK Ü, Steve Aoki y Afrojack Juan Carlos Pichardo presentará entre las atracciones festival Barbarella 2016 show el 15 de abril en Escenario 360

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JUEVES, 7 DE ABRIL DE 2016

El joven imitador y showman, Juan Carlos Pichardo, regresa a Escenario 360 con un nuevo show llamado “Buscando el peso” el próximo 15 de abril a las 9PM, presentado por PotenciArt. Esa noche nos promete dar lo mejor de su repertorio, ya que la propuesta cuenta con más de 32 imitaciones de voces, una banda en vivo de diez músicos, parodias, chistes y rutinas de temas de la actualidad. La idea, producción y concepto están a cargo del mismo Pichardo y de Miguel Alcántara, quienes se han dedicado en preparar un guión lleno de buen humor.

HÉCTOR ROMERO Hferom@dparranda.net

a plataforma de música electrónica que da inicio cada año a la temporada de eventos promovidos por la marca Cerveza Presidente, Barbarella Presidente Black, ya tiene programado para el 25 de mayo de este 2016, una cartera que unirá artistas como David Guetta, JACK Ü, Steve Aoki y Afrojack. El evento, que una vez más será realizado en el Estadio Quisqueya en la capital, también contará con la participación de Black Emma Hewitt, MakJ y Jack Novak, mientras que la parte local será representada por DavMotta, Joseant Hidalgo y Lash. “Barbarella by Presidente Black sigue mostrando un gran crecimiento y posi-

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cionamiento a nivel internacional. Este año traemos una temática futurista que

se combina con la propuesta musical más impactante en la historia del evento”,

destacó Melissa Martínez, gerente de marca Presidente Black.

Juan Carlos Pichardo

Pichardo, a través de un comunicado enviado a El Nuevo Diario, explica que este performance contará con las famosas voces locales que destacan a Pichardo, algunas siendo: Álvaro Arvelo, Leonel Fernández y Nancy Álvarez, así como algunos internacionales como los cantantes Camila y Arjona.

Alejandro Sanz se presentará en el país YENISER ESPINOSA

l cantautor español Alejandro Sanz se presentará en el país el 21 de mayo en el Palacio de los Deportes con su exitosa gira “Sirope”, título que se desprende de su recién disco que ha recibido diversas premiacio-

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nes. Llega al país de la mano de la empresa productora de espectáculos SD Concerts, así lo hicieron saber en la página digital tuboleta.com que ya tienen de venta las boletas con precios que oscilan desde RD$1,800 (balcón) hasta 16,000 pesos en el área de Special Guest.


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MÁS NOTICIAS

Cámara de Cuentas gradúa hoy a 20 en técnicas auditoría gobierno a Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD), con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), investirá este jueves 7 a una veintena de jóvenes profesionales entrenados en diferentes técnicas en auditoría gubernamental. Un comunicado de prensa explica que la actividad, donde se graduarán estos profesionales de las áreas de contabilidad, derecho, ingeniería civil y arquitectura, se llevará a cabo en el salón Pedro Miguel Caratini, de la CCRD, a partir de las 11:00 de la mañana. Detalla que el acto de graduación será encabezado por la presidenta de la entidad fiscalizadora, Licelott Marte de Barrios; el coordinador residente del Sistema de Naciones Unidas en la Republica Dominicana y representante residente

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Observatorio del Agua espera vaguada ayude a mitigar la sequía afecta al país l Observatorio Nacional del Agua anunció que las condiciones del tiempo comenzarían a mejorar favorablemente en las próximas 48 horas, con la entrada al país de una vaguada por la región fronteriza que aportará lluvias débiles a moderadas en varias zonas del territorio nacional. Los pronósticos de la Oficina Nacional de Meteorología (ONAMET) fueron dados a conocer en la reunión que cada miércoles celebra el organismo estatal en la sede central, el que preside el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). En un comunicado de prensa explica que los aguaceros estarán concentrados mayormente hacia las regiones Noroeste, Suroeste, Norte, Cordillera Central y parte de la zona fronteriza. El predictor Luis Felipe Jerez dijo que la vaguada

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Licelott Marte de Barrios, presidenta CC

del PNUD, Lorenzo Jiménez de Luis y el embajador y jefe de la Delegación de la Unión Europea, Alberto Navarro. “También, el vicepresidente de la institución fiscalizadora, Pablo del Rosario; el secretario del bufete, Pedro Ortiz Hernández, y los miembros del pleno Alfredo Cruz Polanco y Juan José Heredia. “El objetivo del programa es capacitar a los jóvenes profesionales en las sapiencias fundamentales de auditoría gubernamental para que formen parte del cuerpo de la entidad fiscalizadora de recursos públicos.

Entregan Medalla al Mérito a servidores públicos AN CRISTÓBAL.- El Ministerio de Administración Pública (MAP), bajo la dirección del ministro Ramón Ventura Camejo, hizo entrega de la Medalla al Mérito a 69 servidores públicos de nueve provincias de la región Sur, durante un acto que presidió la viceministra de Función Pública, Donatila Germán Pérez. En un comunicado de prensa se explica que los servidores galardonados por el MAP laboran en 18 instituciones y que 14 de los reconocidos están in-

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corporados a la carrera administrativa. La viceministra Germán Pérez dijo que el homenaje a los 69 servidores públicos constituye un estímulo orientado al compromiso de servir a los ciudadanos con dedicación, honestidad, calidad profesional y calidad humana. La funcionaria afirmó que con este acto, el MAP renueva el compromiso del Gobierno de incentivar y fortalecer la conducta ética de los empleados del Estado, con lo cual se fomentan y promueven las buenas prácticas que garanticen el

Servidores públicos reconocidos por el MAP.

debido funcionamiento de las instituciones gubernamentales. La nota servida por el periodista Luís Céspedes Peña precisa que el acto de entrega de los galardones constituye una clara señal de que el MAP considera el reconocimiento personal “como un motor de la motivación, el compromiso y la satisfacción”. Los homenajeados pertenecen a nueve provincias de la región Sur, San Cristóbal, Azua, Peravia, Bahoruco, Barahona, San Juan, Elías Piña, Independencia y San José de Ocoa.

Reunión de los funcionarios integrantes del Observatorio Nacional del Agua.

estaba situada este miércoles al Oeste de Haití, desplazándose lentamente hacia el territorio nacional, destacando que aportaría valores de lluvias que oscilarían entre 5 y 20 milímetros. Al respecto, el subdirector del INDRHI, Raymundo Ramírez, quien representó al director ejecutivo, Ingeniero Olgo Fernández, manifestó que las precipitaciones que aportará el fenómeno atmosférico serán de mucho

beneficio para el país. No obstante, dijo que se mantendrá el plan de racionalización del agua para el riego agrícola el que, según afirmó, ha dado buenos resultados. La nota detalla que en el encuentro estuvieron presentes representantes de la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), de la Empresa Generadora Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), del Instituto Na-

cional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), del Ministerio de Defensa, de la ONAMET y de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN). Finalmente, en el encuentro el ingeniero Luis Cuevas, del Departamento de Operaciones de Presas, dijo que la falta de precipitaciones de los últimos días ha mermado la entrada de agua a la totalidad de las presas.

Ferreteros inauguran en Peravia centro suplirá comercios la zona JOSÉ A. THOMAS

ERAVIA.- Fue inaugurado aquí el Centro de Acopio Banilejo, que servirá para suplir de diversos tipos de productos ferreteros a comerciantes de la región sur y otras demarcaciones del país. El corte de la cinta estuvo a cargo de una comisión de empresarios encabezada por el presidente del Centro de Acopio Banilejo, Ramón de los Santos, junto a Eddie Brea, y otros socios de esa entidad, así como directivos de la asociación de ferreteros de esta comunidad y de la capital. El acto de bendición de la obra estuvo a cargo del padre José Alfredo Uceta, mientras que el presidente de la Asocia-

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Empresarios y comerciantes ferreteros.

ción de Ferreteros de Peravia, Ricardo de los Santos, en compañía de los demás directivos de esa entidad, entregaron placas de reconocimiento. Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del empresario Roy Salvador Peña, quien resaltó que ese centro de acopio es un gran logro del sector comercial ferretero de Peravia y llamó a los miembros a conservarlo y darle el uso

adecuado para que puedan sacarle provecho. La obra constará de un gran almacén, así como de varias oficinas, todas dentro de una moderna edificación diseñada por el arquitecto Ismael Díaz. Entre los presentes en el acto estaban Constantino Beltré, Guillermo León Santos, Jorge Rivas, Ramón Ruiz, Ramón González, Favio García Miniño, José Delio Guzmán y Ofni Martínez.


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Candidatos contra declaraciones Almagro elecciones Perú IMA, (EFE).- Los candidatos a la Presidencia de Perú, Keiko Fujimori, Pedro Pablo Kuczynski y Alan García, rechazaron ayer las críticas que ha hecho el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, al sistema electoral peruano.

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Almagro se ha pronunciado en los últimos días sobre los comicios generales que se disputarán este domingo en Perú, a los que ha considerado “una elección semidemocrática” porque, en su opinión, el sistema de impugnaciones a los candidatos genera “inseguridad jurídica e incertidumbre”.

El secretario de la OEA opinó sobre las elecciones peruanas después de reunirse con el excandidato presidencial Julio Guzmán, quien fue excluido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) del proceso por problemas en la democracia interna de su partido.

INTERNACIONALES Luis Almagro

Argentina acuerda con bonistas NUEVA YORK, (EFE).- Argentina alcanzó ayer nuevos acuerdos por valor de alrededor de 250 millones de dólares con varios bonistas de diverso tamaño en Nueva York.

Investigadora de “Papeles de Panamá”: Son una ventana a la “corrupción legal” ASHINGTON, (EFE).- Los “Papeles de Panamá” son una ventana a la “corrupción legal” en el mundo y probablemente generarán más reformas contra la evasión fiscal, pero también “nuevos atajos” para mantener el secretismo sobre el patrimonio de los más poderosos, dijo a Efe una de las principales investigadoras de las filtraciones. En una entrevista con Efe, la periodista argentina Marina Walker, subdirectora del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, en inglés), conversó sobre el trabajo que ella coordinó desde ese grupo independiente y que supone “probablemente la mayor filtración” en la historia del periodismo de datos. “Es realmente una ventana muy inusual y muy amplia por la que se puede

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Vladimir Padrino López

Ministro Defensa venezolano califica Ley de Amnistía como un “adefesio” CARACAS, (EFE).- El Ministro de Defensa de Venezuela, Vladimir Padrino López, calificó ayer la llamada Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional aprobada en marzo pasado por la mayoría opositora del Parlamento como “un adefesio jurídico, ético y moral” que, a su juicio, “legaliza la violación de los derechos humanos”. “Este es un proyecto de ley que propicia ampliamente la impunidad, sería un graso error que (...) estemos aquí como aplaudiendo un adefesio

jurídico, ético y moral que se pretende hacer ley”, dijo Padrino en una jornada de análisis de la Ley de Amnistía hecha por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB). La ley, aprobada el 29 de marzo por el Parlamento, procura beneficiar a opositores presos como el líder del partido Voluntad Popular, Leopoldo López, condenado a casi 14 años de cárcel, y al alcalde metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma, acusado de “conspirar” contra el Gobierno de Nicolás Maduro.

AVISO DE PERDIDA DE CHEQUES En cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia, y en particular con lo dispuesto por el artículo 36-bis, de la Ley de Cheques No.2859, de 1951, y sus modificacíones, se hace de público conocimiento la pérdida de los cheques de Administración Nos. 20621521 y 20621522, por las sumas de RD$600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS) y RD$50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS), respectivamente, expedidos por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, Sucursal Blue Mall, en fecha 18 de marzo del año 2016, a favor del señor ALFONSO JOSE JULIA MERA, provisto de la cédula de identidad y electoral número 001-0175673-2. En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de,abril del año dos mil dieciséis (2016). DR. PEDRO JOSE MARTE M., Cédula No. 001-0163504-3. Abogado Apoderado. FC 330921

mirar un mundo secreto”, opinó Walker, que trabajó junto a periodistas de más de cien medios para revisar y publicar los 11,5 millones de documentos que componen los papeles de Panamá. Esos archivos filtrados del bufete panameño Mossack Fonseca, especializado en la gestión de capitales en paraísos fiscales, arrojan luz sobre “la corrupción legal que existe en muchos lugares en el mundo” y, en gran medida,

el escándalo está en el hecho de que esas prácticas opacas estén permitidas, opinó la periodista. “Es verdad que no toda empresa offshore (inscrita en un paraíso fiscal) se crea con el fin de quebrantar la ley, pero sí vemos que no hay acto de corrupción importante en el mundo que no tenga un elemento offshore”, sostuvo Walker. A la editora del proyecto le llamó la atención la respuesta de Mossack

Fonseca, que defendió “que ellos solo crean compañías”, cuando su investigación “ha demostrado que hacen mucho más”. “Ellos se involucran con sus clientes, proactivamente les aconsejan formas de esconder dinero, formas de eludir impuestos. En algunos casos que han llegado a la corte han activamente ayudado a las personas involucradas a proteger sus patrimonios y les han hecho la vida difícil a muchos fiscales”, aseguró.

UE destina 25 MM euros para fomento desarrollo pymes AL ONTEVIDEO, (EFE).- El programa AL-Invest 5.0, financiado con fondos de la Unión Europea (UE), destinará en los próximos cuatro años al menos 25 millones de euros para crear capacidades y aumentar la productividad de las pymes de 18 países de América Latina, dijeron en Montevideo fuentes diplo-

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máticas y empresariales. El objetivo de la quinta fase de AL-Invest, una iniciativa del bloque europeo que se implementa hace dos décadas, es la lucha contra la pobreza a través de una apuesta hacia las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) para generar “un crecimiento integrador” que permita la “cohesión so-

cial”, explicó Juan Fernández Trigo, embajador de la UE en Uruguay. El diplomático resaltó la misión del programa “de poner de relieve la importancia del sector privado en la consecución del crecimiento integrador y sostenible” en América Latina, ya que los fondos serán administrados por un consorcio integrado por una decena

de cámaras empresariales de todo el continente. Esta entidad, encabezada por la boliviana Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (Cainco), complementará la inversión de la UE con otros 6,25 millones de euros para totalizar una financiación de 31,25 millones a ejecutar en los próximos cuatro años.


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Sefolosha demanda a NY El jugador de los Hawks, Thabo Sefolosha, radicó este miércoles una demanda contra la ciudad de Nueva York, en la que sostiene que fue objeto de un arresto injustificado a la salida de un club nocturno de la ciudad el año pasado.

DEPORTES

Robinson Canó jonronea en la victoria de Seattle WILLY MATOS MEDINA matoswilly@hotmail.com

RLINGTON, TEXAS.- El segunda base dominicano, Robinson Canó conectó dos jonrones e impulsó cinco carreras, incluyendo un batazo en el noveno inning de dos anotaciones que coronó un racimo de cinco de Seattle, para que los Marineros remontaran y vencieran este miércoles, 9-5, a los Rangers de Texas. El cerrador Shawn Tolleson (0-1) se desmoronó al permitir que se embasaran

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Robinson Canó

los cinco corredores que enfrentó, y todos acabaron anotando. Luego que el emergente Nori Aoki y el noveno bate Ketel Marte abrieron el noveno con sencillos seguidos, Leonys Martín conectó un doblete que empató el juego. Kyle Seager siguió con

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RESULTADOS DE AYER MLB

un sencillo de dos carreras y Canó con su cuarto jonrón acabó de expulsar a Tolleson del montículo. El dominicano Canó ha pegado jonrones en los tres partidos que lleva Seattle y es el primer jugador de los Marineros con cuatro jonrones en los primeros tres juegos de una temporada. El segunda base sumó 21 jonrones el año pasado y su cuarto no se produjo hasta el 26 de junio. Su compatriota dominicano Joaquín Benoit (1-0) se anotó la victoria con su labor de relevo en el octavo inning.

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Vs 4:05 p.m.

Vs 4:35 p.m.

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Vs 7:05 p.m.

Telemicro y MLB firman alianza transmitir juegos

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Vs 9:40 p.m.

ROBINSON CASTRO

ANTO DOMINGO.El Grupo Telemicro y la Major League Baseball (MLB) firmaron este miércoles una alianza de cinco años para transmitir por radio y televisión 13 juegos de las grandes ligas en la semana. El acto estuvo encabezado por Juan Ramón Gómez Díaz, presidente del Grupo Telemicro y por Dominick Bálsamo, vicepresidente de la MLB. Gómez Díaz dijo que ese era un momento importante para la empresa que dirige y sostuvo que el convenio le permite al Grupo Telemicro continuar con su programa de acercamiento hacia los sectores más necesitados del país. “Ese acuerdo con MLB le permite a Telemicro llevar 13 juegos semanales en señal directa a todos los rincones del país. De esta manera se podrán beneficiar los sectores más pobres

POSICIONES MLB

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Vs 10:05 p.m.

LIGA AMERICANA

Juan Ramón Gómez Díaz, presidente del Grupo Telemicro

que carecen de recursos para tener servicios por cable”, destacó. Indicó que los dominicanos podrán disfrutar de un pasatiempo favorito como es la pelota sin ningún problema y al menor precio, porque va a ser gratis. El empresario advirtió a los canales de cable que toman las señales sin autorización, que estará vigilante para evitarlo, ya que ha tenido muchas quejas de que están utilizando su programación en algunos lugares del territorio nacional. De su lado, Bálsamo dijo que en nombre de la MLB para él era un honor

darle la bienvenida al Grupo Telemicro a la familia del béisbol. “Me gustaría darle las gracias al señor Juan Ramón Gómez Díaz por su gran esfuerzo para hacer esto una realidad. MLB tiene socios de televisión alrededor del mundo y tenemos transmisiones en 115 países y 14 idiomas. Nuestros socios en cada país sirven como una extensión de nuestro deporte porque cuentan la gran historia del béisbol de una forma que demuestra la pasión del país”, expresó Bálsamo director de Mercadeo y Comunicaciones de MLB.

ESTE Baltimore Toronto Tampa Bay Boston NY Yankees

G 2 2 2 1 1

P 0 2 2 1 1

PCT 1.000 .500 .500 .500 .500

DIF 0 1 1 1 1

CENTRAL Chi White Sox Detroit Kansas City Cleveland Minnesota

G 2 2 1 1 0

P 0 0 1 1 2

PCT 1.000 1.000 .500 .500 .000

DIF 0 0 1 1 2

OESTE Seattle Houston Texas LA Angels Oakland

G 2 1 1 0 0

P 1 1 2 2 2

PCT .667 .500 .333 .000 .000

DIF 0 0 1 1.5 1.5

ESTE Washington NY Mets Atlanta Philadelphia Miami

G 2 1 0 0 0

P 0 1 2 2 2

PCT 1.000 .500 .000 .000 .000

DIF 0 1 2 2 2

CENTRAL Pittsburgh Chi Cubs Cincinnati Milwaukee St. Louis

G 3 2 2 1 0

P 0 0 0 2 3

PCT 1.000 1.000 1.000 .333 .000

DIF 0 0.5 0.5 2 3

OESTE LA Dodgers Colorado San Francisco Arizona San Diego

G 2 2 2 1 0

P 0 1 1 2 2

PCT 1.000 .667 .667 .333 .000

DIF 0 0.5 0.5 1.5 2

LIGA NACIONAL

Cerveceros gana y evita barrida ante los Gigantes I LWA UKEE (AP) — Chris Carter conectó su primer jonrón con Milwaukee y luego quebró el empate al batear un elevado de sacrificio en el séptimo inning para que los Cerveceros Chris Carter derrotasen este miércoles, 4-3, a los Gigantes de San Francisco. Jeff Samardzija, en su debut con los Gigantes tras firmar un contrato de 90 millones de dólares por cinco años, toleró tres carreras y ocho hits en cinco innings y un tercio. Ponchó a seis y concedió tres boletos. Tiene marca de 0-5 en 10 aperturas ante Milwaukee. El jonrón de Carter en el tercer episodio fue su cuarto ante Samardzija. Carter llegó procedente de Houston tras conectar 90 jonrones en tres años con Houston.

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DEPORTES Dominika Cibulkova: Sharapova es una antipática, arrogante, fría

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JUEVES, 7 DE ABRIL DE 2016

POSICIONES NBA CONFERENCIA ESTE ATLANTICO Toronto Boston New York Brooklyn Philadelphia

G 52 46 31 21 10

P 25 32 48 57 68

PCT .675 .590 .392 .269 .128

JD 0 6.5 22 31.5 42.5

CENTRAL Cleveland Indiana Detroit Chicago Milwaukee

G 56 42 42 39 32

P 23 36 37 39 46

PCT .709 .538 .532 .500 .410

JD 0 13.5 14 16.5 23.5

SUDESTE Atlanta Miami Charlotte Washington Orlando

G 46 45 45 38 33

P 32 32 33 40 45

PCT .590 .584 .577 .487 .423

JD 0 0.5 1 8 13

NOROESTE Oklahoma City Portland Utah Denver Minnesota

G 54 42 39 32 26

P 24 37 39 47 52

PCT .662 .532 .500 .405 .333

JD 0 12.5 15 22.5 28

PACÍFICO Golden State LA Clippers Sacramento Phoenix LA Lakers

G 69 49 31 20 16

P 9 28 47 58 61

PCT .885 .636 .397 .256 .208

JD 0 19.5 38 49 52.5

SUDOESTE San Antonio Memphis Dallas Houston New Orleans

G 65 42 39 38 29

P 12 36 38 39 49

PCT .844 .538 .506 .494 .372

JD 0 23.5 26 27 36.5

Presidente de la FIFA, Gianni Infantino

Infantino logra “punto” a favor para desligarse de “Papeles de Panamá” os documentos relativos a la venta de los derechos televisivos de la Liga de Campeones 2006-09 en Ecuador reflejan que la UEFA aceptó la oferta de Teleamazonas por recomendación de la empresa que le gestiona la materia y que Gianni Infantino no cometió incorrección alguna al firmar el contrato. Según dichos documentos, a los que tuvo acceso EFE, la operación se llevó a cabo en un proceso abierto y competitivo conducido por TEAM Marketing, agente exclusivo de la UEFA para la comercialización de los derechos, en el que se contactó con todos los operadores de Ecuador. Los que optaron a su emisión en abierto fueron Teleamazonas, que hizo la oferta más alta, cifrada en 37.000 dólares (30.488?) por temporada, y Gamavisión, que propuso pagar 30.000 dólares (24.720?). En la modalidad de pago los derechos en América latina habían sido adquiridos en exclusiva por ESPN. (EFE).-

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JUEGOS NBA

Vs 8:00 p.m.

Vs 8:00 p.m.

Vs 8:00 p.m.

CONFERENCIA OESTE

Vs 10:00 p.m.

Vs 10:30 p.m.

RESULTADOS DE AYER

hecho ninguna declaración, ya que no quiero ser la única persona en decir abiertamente lo que piensan los demás sobre este caso. “Sólo diré que no me siento mal en absoluto por Sharapova y no la echo de

menos en el circuito. Ella es una persona totalmente antipática. Es arrogante, vanidosa y fría. Cuando me sentaba a su lado en el vestuario, ni siquiera saludaba”, señala la tenista eslovaca.

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Tony Parker no cree en descanso ante Warriors

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ony Parker habló recientemente de la posibilidad de que Greg Popovich reservase a los mejores jugadores de cara a los Playoffs, como viene siendo habitual. Tras la victoria frente a Utah, la número 1.000 de Tim Duncan con los San Antonio Spurs, el base cambió su discurso y cree que si frente a los Jazz jugaron todos, frente a los Golden State Warriors también lo harán. “Creo que vamos a jugar”, afirmó el francés al

OLFSBURGO, ALEMANIA (AP) — Entonado luego de su triunfo en el clásico del fútbol español, Real Madrid cayó de la nube al perder este miércoles, 2-0, en su visita a Wolfsburgo en el partido de ida por los cuartos de final de la Liga de Campeones. El club alemán emboscó al visitante con dos goles en un lapso de ocho minutos en el primer tiempo. Ricardo Rodríguez anotó de penal a los 18 minutos y Maximilian Arnold hizo el segundo a los 25 por un Wolfsburgo que disputa por primera vez los cuartos de final de la Champions. Wolfsburgo se defendió ordenado y fue letal en los contragolpes, ante un equipo que venía de vencer 2-1 al Barcelona el sábado en la liga española.

Real Madrid

Dominika Cibulkova

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Real Madrid cae 2-0 en visita ante Wolfsburgo

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a tenista eslovaca Dominika Cibulkova ha disparado con balas a Maria Sharapova, que permanece apartada del circuito profesional de la WTA tras haber dado positivo en un control antidopaje durante el Open de Australia por el medicamento Meldonium que habría utilizado durante los últimos diez años. En el periódico eslovaco ‘sport’, Cibulkova asegura que “no echa de menos” a la rusa en el circuito porque es “arrogante, antipática y fría. Ni siquiera saludaba”. “Me sorprendió que la mayoría de las reacciones fueran muy diplomáticas, ya que la opinión de todos en realidad es totalmente diferente. No he

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Tony Parker

final del encuentro. “Pensé que en Utah descansaría todo el mundo, pero habiendo jugado, no veo razón por la que no vayamos a estar frente a ellos (los de Golden State)”.

Las declaraciones apuntan en la dirección contraria a las que el propio jugador realizó hace algunas semanas para una radio francesa, en las que, hablando sobre los duelos que les quedaban frente a los Warriors, dijo que “creo que nadie jugará. Para Pop, lo más importante es llegar descansado a los Playoffs, la lucha por el primer puesto no le importa. El final de la temporada regular es el momento ideal para descansar”, explicó Parker.

Allanan sede UEFA en relación con los “Papeles de Panamá” GINEBRA (AP) — Las oficinas de la UEFA fueron allanadas por la policía suiza y se entregó evidencia este miércoles, en conexión con la venta de los derechos televisivos de los partidos de la Liga de Campeones a Ecuador a través de una empresa que ha sido vinculada con el escándalo de sobornos de la FIFA. El ministro de justicia

suizo pidió el allanamiento de la sede del organismo rector del fútbol europeo y de “otra empresa”, bajo sospecha de

manejos irregulares con la agencia Cross Trading, una agencia registrada en el extranjero. Cross Trading es propiedad de dos hombres acusados el año pasado por fiscales estadounidenses, que trabajan conjuntamente con las autoridades suizas, en la investigación de supuesta corrupción en el fútbol internacional.


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DEPORTES

JUEVES, 7 DE ABRIL DE 2016

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Rizek y Logomarca se imponen en béisbol RBI Santo Domingo Los conjuntos Rizek CxA y Logomarca salieron airosos en la última jornada de la categoría 16-18 años del XIII Torneo de Béisbol del programa RBI Santo Domingo, que la oficina de Major League Baseball (MLB) en la República Dominicana le dedica a la educadora y orientadora, Rosa Kranwinkel. En festival de batazos, el Rizek CxA se impuso 19 carreras por 14 sobre Catojisa, con el pitcher Franklin Ramírez Mateo de vencedor y Francisco Cordero de perdedor. Ricky Paulino fletó triple y doble, dos impulsadas y tres anotadas; Erick Peña anotó tres e impulsó tres, fletó un hit; José Miguel de León un jonrón, produjo tres vueltas y Emmanuel Andújar

soltó tubey y sencillo, pisó el plato tres veces. De Catojisa, Juan Morales dio doblete y sencillo, remolcó cinco; Darlin Orosco dos hits. Jugaron en el complejo de los Rojos de Cincinnati en Boca Chica. Logomarca venció 8-7 al Banco BHD-León, con relevo ganador de 2.0 entradas por Luis Enrique Tejeda y revés para Rafael Hilario. Junior Frías fletó jonrón y dos sencillos, Benito Almonte par de dobles y Cristhofer Soriano doble y simple, con dos anotadas, una producida. Por los bancarios, Randy Fernández ligó doble y sencillo, Carlos Cancún un tubey. En la categoría de 10-11 años que patrocina por completo Hela-

dos Bond, los Bonitos se impusieron 8-3 a los Zambullidos, con pitcheo de cinco hits por Junior Sánchez, que le fue mejor que a Wilmer Luciano. Danilo Kranda impulsó dos y anotó dos, producto de par de sencillos y Marvel Santana pegó triple. Jugaron en el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte. En 12-13 años, el elenco SCT Agente de Cambio doblegó al Muster Seeds por 17-6, con victoria para el relevista Kevin Dominici, quien ponchó cinco en 2.0 innings de dos hits. Luis Lantigua fue el perdedor. Johan Linares sacudió jonrón y sencillo, produjo tres, anotó dos; Javier Román dos imparables, anotó par de veces, impulsó una.

Conjunto Rizek CxA de categoría 16-18 años.

Presentan la plancha número 1 terciar comicios del Club Naco os integrantes de la plancha número 1, “Institucionalidad y Progreso”, del Club Deportivo Naco tiene este jueves, a las 7:30 PM, el acto de presentación oficial de su candidatura encabezada por el doctor Andrés Bustamante Hungría. La actividad será en el salón principal, en un ambiente de solidaridad, de alegría y música, teniendo el discurso central

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Andrés Bustamante Hungría

Bustamante Hungría. Estarán como candidatos a

vicepresidentes Moisés Franco Llenas y Gustavo Biaggi Pumarol, en tanto que serán tesorero y vicetesorero, José Ramón López Cuevas y Eric Ramos Troncoso. Presentarán como aspirantes a secretario y vicesecretario Glenys González Brugal y Alberto Rodríguez Mella, apoyados de los vocales Luis José Bodden Tejada y Félix Serrata Záiter.

Arturo Saviñón Castillo, Erick J. Hernández, Mario V. Álvarez Soto, Ernesto Martínez Vargas, Luis Miguel Pou Guerra, Audrey Lehoux Miniño, Jean Michel Alfaro Rodríguez, Gerardo A. Genao Gómez y Sergio A. Tobal Ureña.

Luis M. Pou Guerra presenta la plancha “Naqueños Unidos” E l doctor Luis Miguel Pou Guerra, socio accionista de más de 30 años del Club Deportivo Naco, experimentado en varios períodos en la junta directiva, inspirado en la filosofía y formato de Alejandro Asmar Sánchez, “Lucho Pou”, hizo formal presentación de la plancha número 2, que tiene de lema “Naqueños Unidos”. Acompañan a Pou Guerra en la propuesta seis experimentados diri-

gentes y amantes de los deportes en la plancha 2, contando con dos vicepresidentes, los doctores Arturo Saviñón Castillo y Erick J. Hernández Machado (primero y segundo). Está el inmortal del deporte dominicano, licenciado Mario Álvarez Soto, secretario y la voleibolista y doctora Audrey Lehoux Miniño, tendrá la función de vicesecretaria. La tesorería estará a cargo del licenciado Ernes-

to Martínez Vargas y como vicetesorero el ingeniero Sergio Tobal Ureña, experto en eventos internacionales de tenis de campo. Como vocales amantes del tenis y el golf lleva a Jean Michel Alfaro Rodríguez y Gerardo A. Genao Gómez. El jueves 28 de abril es la asamblea general extraordinaria y eleccionaria en el salón principal del Club Deportivo Naco.


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JUEVES, 7 DE ABRIL DE 2016

NBA (P/22)

Tony Parker no cree en descanso ante Warriors

MLB (P/21)

Robinson Can贸 pega 2HR en la victoria de Seattle

FUTBOL (P/22)

Real Madrid cae 2-0 en visita ante Wolfsburgo

BEISBOL (P/21)

Telemicro y MLB firman alianza para transmitir juegos


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JUEVES, 7 DE ABRIL DE 2016

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LegaLes Para hacer públicos documentos legales, llame a nuestras oficinas de EL NUEVO DIARIO: 809-687-7450 EXT. 221•

DIVORCIOS

OPORTUNIDADES

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL PROVINCIA PERAVIA Oficio No.: 460/2016. Expediente No. 254-2016-00209. Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia. La Secretaria del Tribunal de Tierras. A todos a quienes pueda interesar. El Abogado del Estado Vs. TOMI JEIVI RODRIGUEZ (Reclamante). Inmueble: Parcela 305281888636, Manzana 33-B, D.C./DC Pos. 1, municipio Baní, provincia Peravia. COLINDANTES: Al Norte: Altagracia Fedelina Pérez; al Este: Calle Duvergé; al Sur: Inés Lara y al Oeste: Sixta N. Suazo. Otro interesado: Agrimensor ELVIN DARIO VIOLA VILLEGAS, domiciliado y residente en la ciudad de Baní, provincia Peravia. SE CITAN: A las personas mencionadas y a todos el que crea tener algún interés o derecho en dicho inmueble y sus mejoras, para que comparezcan a la audiencia que celebrará este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia Peravia, el día 25 del mes de abril del año 2015, a las 9:00 horas de la mañana, en el lugar que acostumbra a celebrar audiencias este Tribunal, en el salón ubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia de la provincia Peravia, sito en la Ave. Prolongación Máximo Gómez No. 106, con relación al inmueble de referencia, a fin de que se dé a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones de Jurisdicción Original. En la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.

Doy Fe: ESTELA ALCANTARA LORENZO, Secretaria. Aprobado: FREDY GERALDO, Juez. FC 331000

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL PROVINCIA PERAVIA Oficio No.: 466/2016. Expediente No. 254-2014-00013. Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia. La Secretaria del Tribunal de Tierras. A todos a quienes pueda interesar. El Abogado del Estado Vs. MARIA DEL CARMEN ALMANZAR BURGOS (Reclamante). Inmueble: Parcela 306119665776, D.C./DC Pos. 2, municipio Baní, provincia Peravia. COLINDANTES: Al Norte: Calle Eduardo Díaz; al Este: Altagracia Polanco Moscat; al Sur: María del Carmen Almánzar y al Oeste: Minelis Aristy. Otro interesado: Agrimensor ELVIN DARIO VIOLA VILLEGAS, domiciliado y residente en la ciudad de Baní, provincia Peravia. SE CITAN: A las personas mencionadas y a todos el que crea tener algún interés o derecho en dicho inmueble y sus mejoras, para que comparezcan a la audiencia que celebrará este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia Peravia, el día 25 del mes de abril del año 2016, a las 9:00 horas de la mañana, en el lugar que acostumbra a celebrar audiencias este Tribunal, en el salón ubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia de la provincia Peravia, sito en la Ave. Prolongación Máximo Gómez No. 106, con relación al inmueble de referencia, a fin de que se dé a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones de Jurisdicción Original. En la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.

FC 331000

Doy Fe: ESTELA ALCANTARA LORENZO, Secretaria. Aprobado: FREDY GERALDO, Juez.

LEGALES

VENTAS

ALQUILERES

SUBASTAS

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre procedimiento de divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Diez (10) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), La Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil marcada con el número 00693/2016, inserto en el expediente Núm. 531-2016-00050, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: UNICO: DECLARA bueno y válido el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 167/2015, firmado por los esposos Francisco Orlando Anziani Silverio y Gloria Trinidad, de fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), por ante el Dr. Manuel Emilio Méndez Batista, abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en consecuencia: A. ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges Francisco Orlando Anziani Silverio y Gloria Trinidad. B. ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil Correspondiente. C. COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: EVELYN TORRES, JUEZ, MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 17 del mes de Marzo del año 2016, bajo el Libro letra B, Folio 8597. MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA. El divorcio transcrito precedentemente fue pronunciado por la Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Dieciocho (18) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), e inscrito en el Libro No. 0011, Folio No. 057, Acta No. 1057, del año 2016. La presente publicación de divorcio ha sido autorizada por la abogada infrascrita. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).

DRA. ISABEL PEREZ BUACIER, Abogada. FC 330999

AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306, Bis sobre divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 11 del mes de diciembre del año 2015, la cuarta sala para asuntos de familia de la cámara civil del juzgado de primera instancia de la provincia de Santo Domingo, municipio Este, mediante la sentencia civil No. 2626/ 2015, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada, señor VICTOR MANUEL CONCEPCIÓN FERNANDO por no haber comparecido, no obstante, haber sido citado legalmente; SEGUNDO: admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los señores IRIS MIGDALIA SÁNCHEZ QUIÑONES Y VICTOR MANUEL CONCEPCIÓN FERNANDEZ con todas las consecuencias legales; TERCERO: ordena el pronunciamiento del divorcio por ante la oficialía del estado civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de divorcio; cuarto: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; Quinto: comisiona al ministerial ANGEL R. PUJOLS &, alguacil del estrado 1er. tribunal colegiado de cámara penal del juzgado de la primera instancia de Santo Domingo, para la notificación de la presente sentencia. Así mismo se hace saber que en la fecha 21 del mes de marzo del año 2016 el oficial del estado civil de la 12va. Circunscripción de Santo Domingo Este, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el libro NO. 00001-D, bajo el acta No.000056, folio No.0111 del año 2016, así como se efectuó el procedimiento de dicho divorcio. En la ciudad del municipio de SANTO DOMINGO ESTE, provincia SANTO DOMINGO, a los 4 días del mes de abril del año 2016.

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LIC. JAIME MEDINA FERRERAS ABOGADO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO A FINES DE DIVORCIO POR CAUSA

PUBLICACION DE DIVORCIO

DETERMINADA DE INCOMPACTIBILIDAD DE CARACTERES, CON DOMICILIO DESCONOCIDO DE LA MUJER.

De conformidad con las disposiciones de artículo 42 de la Ley No. 1306bis, sobre divorcio y para que sea de general conocimiento, se hace de público conocimiento: que la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil marcada con el No. 01608-15, de fecha 26 del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), y cuyo dispositivo copiado textualmente es como sigue: FALLA: PRIMERO: ACOGE las conclusiones del Acto de Estipulaciones y Convenciones Acto No. 36/205, de fecha Veintitrés (23) de enero del año, instrumentado por el abogado JORGE EMILIO JIMENEZ RODRÍGUEZ, ABOGADO NOTARIO DE LOS DEL NÚMERO DEL DISTRITO NACIONAL. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges señores SALVADOR AGRAMONTE MATEO Y ELIZABETH PERDOMO DE LA ROSA. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia por ante al oficialía correspondiente. CUARTO: COMPENSA las costas por tratarse de Litis entre Esposos. Que dicho divorcio fue pronunciado por ante la Oficialía de Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de la provincia Santo Domingo, inscrito en el libro No. 00002-D, de registros de divorcio, folio No. 0183, acta No. 000192, del año dos mil dieciséis (2016). En la provincia de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este, de la República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).

En cumplimientos a las disposiciones contenidas en la ley 2153 del 12 de noviembre de 1949, que agrega un párrafo al Artículo 22 de la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, el señor JUAN RAMON PERALTA, dominicano, mayor de edad, casado, plomero, con Cédula de Identidad y Electoral No.0011464343-0, domiciliado y residente en la Casa No.42, de la Calle 41, Sector Cristo Rey, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a los LICDOS. RAFAEL ESPINAL REYNOSO y LUISA FRIAS SERRANO, dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, con matrícula del Colegio de Abogados de la República Dominicana No.12239-230-92, el primero, con Cédulas de Identidad y Electoral Nos.001-0207696-5 y 001-0916619-9, con estudio profesional común, abierto en la Calle Respaldo 34, No.10, Sector Cristo Rey, de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Tel.809-956-2999, advierte a la señora ESTELA MARIA CONCEPCIÓN ESTRELLA CAMPÚSANO, dominicana, mayor de edad, casada, con Cédula de Identidad y Electoral No. cuyo último domicilio conocido estuvo en la calle Respaldo 34, No.6 (por la 41, entre las casa Nos.14 y 16), Sector Cristo Rey, Santo Domingo, Distrito Nacional, que a falta de información relativa al lugar de su residencia actual, se procederá el día Martes que contaremos a Doce (12) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), a emplazarla en acción de divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres, en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, a fin de que comparezca a la audiencia a puertas cerradas que será celebrada el día MIERCOLES que contaremos a Cuatro (4) del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), a la Nueve (9:00 A. M.) horas de la mañana, por ante la Octava (8va.) Sala, para asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en su salón de audiencias sito en la Segunda Planta del Edificio ubicado en la Calle Socorro Sánchez, No.68, Esquina Santiago, del Sector de Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, En la Ciudad de Santo Domingo, D. N., Capital de la República Dominicana, a los Cuatro (4) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LIC. MIGUEL ANGEL MARTINEZ DE LOS SANTOS

Lic. Rafael Espinal Reynoso Abogado-Apoderado rafael.espinal@hotmail.es

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ANUNCIOS

INMOBILIARIOS


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JUEVES, 7 DE ABRIL DE 2016

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la Ley 1306 Bis sobre Divorcio, el señor MARTIRE HERRERA, dominicano, mayor de edad, casado portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 002-0062132-4, domiciliado y residente la calle 16 de Agosto # 27, San José de Ocoa, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. ANGEL ALBERTO ARIAS, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.002-0070311-4, abogado de los Tribunales de la República con estudio profesional abierto en la calle General Cabral # 95, San Cristóbal, República Dominicana. Por medio de la presente publicación, advierte a señora ROSA ELENA PUJOLS, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Duvergé # 60, San José de Ocoa, República Dominicana. Y de quien se desconoce su actual domicilio, Que su esposo Sr. MARTIRE HERRERA, procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres el día que contaremos a (08) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en su despacho del Palacio de Justicia ubicado en la calle General Cabral No. 5 esquina Matías Martínez, de esta ciudad de San José de Ocoa, para que comparezca, ya sea en su persona o por apoderado legal a la Audiencia que en sus atribuciones Civiles celebrará el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, el día que contaremos a Veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), a las 9:00 horas de la Mañana, la cual celebra sus audiencias en uno de los Salones del segundo Nivel del Palacio de Justicia ubicado en la calle General Cabral No. 05, Esquina Matías Martínez de la Ciudad de San José de Ocoa, República Dominicana.

FC330890

DR. ANGEL ALBERTO ARIAS Abogado

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para cumplir con las disposiciones de la ley No.2153 del 12 de noviembre del año 1949, la cual agrega un párrafo al artículo 2 de la ley 1306-bis, sobre divorcio, se advierte a la señora ROCIO MENA PEREZ, cuyo último domicilio lo fue en la calle 24 de Abril, casa No. 24, sector San Martín, de la ciudad de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez, República Dominicana, que su legítimo esposo, señor YONATAN JEREZ GUZMAN, dominicano mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 049-0068502-7, domiciliado y residente la calle 24 de Abril, casa No.15, de esta ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. MARLON REYES MORALES, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.049-0051084-5, con estudio profesional abierto en la calle Luis Manuel Sánchez, Plaza Mena, Segundo Piso, de esta ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, que procederá a emplazarla en acción de la Demanda de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, el día miércoles que contaremos a Ocho (8) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), para que asista a la audiencia civil que será celebrada por ante la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, el día que contaremos a Diecinueve (19) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), a las 9:00 horas de la mañana, en el local que aloja el Palacio de Justicia, ubicado entre las calles Sánchez a Esq. cuatro (4) del sector La Esperanza de la ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana. Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, a los 04 días del mes de Abril del año 2016.

LIC. MARLON REYES MORALES, Abogado Apoderado de la parte demandante.

(KDMO-RCDEP-5780-PC-05-06-07/04/2016-1/2)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para cumplir con las disposiciones de la ley No.2153 del 12 de noviembre del año 1949, la cual agrega un párrafo al articulo 2 de la ley 1306-bis, sobre divorcio, se advierte a la señora ALTAGRACIA MARTINEZ, cuyo último domicilio lo fue Distrito Municipal de Angelina, del Municipio de Villa La Mata, casa No. 273, calle No.12, Barrio Padre Fantino (Pescozón), que su legítimo esposo, señor BIENVENIDO MORILLO, dominicano mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 049-0048351-4, domiciliado y residente la calle Fey Pérez, casa No.20, sector La Cigua, Municipio de Villa La Mata, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. ROBERTO ANTONIO MORENO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.049-0051752-7, con estudio profesional abierto en la calle Sánchez No.86, de esta ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, que procederá a emplazarla en acción de la Demanda de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, el día miércoles que contaremos a Ocho (8) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), para que asista a la audiencia civil que será celebrada por ante la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, el día que contaremos a Diecinueve (19) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), a las 9:00 horas de la mañana, en el local que aloja el Palacio de Justicia, ubicado entre las calles Sánchez a Esq. cuatro (4) del sector La Esperanza de la ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana. Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LIC. ROBERTO ANTONIO MORENO, Abogado Apoderado de la parte demandante.

(KDMO-RCDEP-5780-PC-05-06-07/04/2016-2/2)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 ley No.1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., Modif. por Ley 2153 de 1949, el señor RAMON ENRIQUEZ DIAZ JIMENEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado Privado, domiciliado residente y residente en Tireo Arriba Constanza, Provincia La Vega, R.D., cédula No.001-0939205-0; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. LEONARDO ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, cédula No. 047-0100155-6, con estudio profesional abierto en la calle María T. Sánchez Núm. 35 de esta ciudad de Cosntanza, Provincia La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora VIRGINIA TIBURCIO ROSARIO, cuyo último domicilio conocido lo fue en Tireo Arriba Constanza, Provincia La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal de Constanza el día 8 de abril del año 2016 así como en la secretaria y Puerta del Tribunal apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que al efecto celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Constanza, sito en su salón de audiencias ubicado en la Calle General Luperón No.11 del Municipio de Constanza, el día 27 del mes de abril del año 2016 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de Constanza, provincia La Vega, R.D., a los 05 días del mes de abril del año 2016.

LIC. LEONARDO ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, Abogado apoderado de la parte Demandante. (KDMO-RCDEP-5780-PC-05-06-07/04/2016-2/2)

AVISO DE DIVORCIO

EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 136, Bis, sobre Divorcio, y para el general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintinueve (29) del mes de Septiembre del Año Dos Mil Quince (2015), la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Romana, mediante la Sentencia Civil No.1502/2015, se ordenó lo siguiente: DECIDE: PRIMERO: Que debiendo declarar, DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la presente Demanda de Divorcio por incompatibilidad de caracteres interpuesta por ta señora Yohanny Peguero Castro, en contra de su legítimo esposo, el señor Orlando Mercedes Melices, conforme a la actuación ministerial número 835/2015 de fecha trece 13 del mes octubre del año dos mil, 2015, del protocolo del Ujier María Teresa Jerez Abreu, ordinaria de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por haber sido canalizada al tenor de los cánones legales que gobiernan la materia. SEGUNDO: Que debiendo admitir ADMITE la demanda en divorcio por la causa determinada de la Incompatibilidad de Caracteres, por los motivos que figuran en el cuerpo de la presente sentencia y se autoriza a la parte más diligente procurar el pronunciamiento del mismo por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente según la ley. TERCERO: Que debiendo ordenar Ordena que el menor quedara bajo la guarda y custodia de su madre, la señora Yohanny Peguero Castro a menos que las partes decidan de común acuerdo, o por efecto de otra decisión judicial. CUARTO: Que debiendo ordenar, Ordena que el padre del menor, señor Orlando Mercedes Milices tendrá derecho al siguiente régimen de visita. A-El derecho de acceso a la residencia o vivienda donde se encuentre el menor. b-Derecho a trasladar al menor a otra localidad los fines de semana y en horario comprendido entre diez de la mañana y ocho de la noche hora local, incluyendo este derecho solamente dos fines de semana en el mes; c-Derecho a tener a su hijo menor consigo el 50 por ciento del tiempo relativo a período de vacaciones que tenga el niño verano, Navidad, invierno, Semana Santa, etcétera; d-Derecho a que lo visite sean extendidas a los ascendientes y madre. E Derecho a comunicación permanente y sin restricción ninguna tales como comunicaciones escritas papel o telemática, telefónicas y electrónicas, siempre que no se vulneren el derechos del menor. QUINTO. Que debe declarar y DECLARA el presente proceso libre de costas. SEXTO. Que debe ratificar y RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la accionada, por falta de comparecer, y en consecuencia DESIGNA al ujier Ferrer A. Columna, ordinaria de esta misma Cámara, para la notificación de la presente decisión. Firmado: Argenis García Del Rosario, Juez Presidente; Lidia Martínez Javier, Secretario Titular. La presente copia se expide en el municipio y provincia de La Romana, hoy CINCO (05) de abril del dos mil dieciséis (2016). LIDIA MARTINEZ JAVIER, Secretaria. Así mismo se hace saber que en fecha (30) del Mes de abril del Año Dos Mil Dieciséis (2016), el Oficial del Estado Civil de la Segunda (2da) Circunscripción de La Romana, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00001, bajo el Acta No.000077, Folio No.0131, año 2016 así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la Ciudad de La Romana, República Dominicana, hoy día cinco (05) del Mes de abril del Año Dos Mil Dieciséis (2016).

En fiel cumplimiento de los disposiciones establecidas en el Artículo 22 de la ley 1306Bis, sobre divorcio, se hace de conocimiento público y general que el señor: PEDRO JOEL BEATO DE LEON, dominicano, mayor de edad, casado, estudiante, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 143-0000172-5, domiciliado y residente en el municipio de los Guáranas, Provincia Duarte, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. RAMON ANTONIO GARCIA, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 056-0054883-7, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo el No.13101-143-93, con estudio profesional abierto en la calle Independencia No. 31, Municipio de Las Guáranas, Provincia Duarte, República Dominicana, le advierte a su legítima esposa, la señora MARIA SOLEDAD ABREU TAVERAS, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 143-0001335-7, cuyo último domicilio conocido lo fue en la casa marcada con el No. 05, de la calle “6”, Sector Los Jardines, Municipio de Las Guaranas, Provincia Duarte, que a falta de información sobre su domicilio actual, procederá a emplazarla en manos del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Duarte, el día Lunes que contaremos a Once (11) del mes de Abril del año 2016, para que comparezca a la audiencia que en materia de Divorcio conocerá la Honorable Primera Sala Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, el día Miércoles 27 del Mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis (2016), a las 9:00 a.m., horas de la mañana, en el salón donde acostumbra a celebrar sus audiencia sita en la calle 27 de Febrero y Emilio Conde, de esta Ciudad de San Francisco de Macorís, y una vez allí conocer de la demanda de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, incoada en su contra por el señor PEDRO JOEL BEATO DE LEON, con la previa advertencia, que de no comparecer a dicha audiencia se requerirá el correspondiente defecto. En la ciudad de y municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).

DRA. YANELY PEGUERO CASTRO, Abogada.

FC 331001

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Para general conocimiento y de conformidad con la previsiones establecida en el artículo 22 de la ley 1306-bis de divorcio y sus modificaciones, el señor FERNANDO JUNIOR ARTILES FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-1639168-1, residente en la calle Eugenio María de Hostos, casa Núm. 18, Barrio la Cancha, Sabana Perdida, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. RAFAEL C. BRITO BENZO, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-0471988-5, con estudio profesional en el BUFETE DE ABOGADOS BRITO BENZO Y ASOCIADOS, ubicado en la Ave. NICOLAS DE Ovando Núm.306, Segundo Piso, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE, por este medio a su legitima esposa la SRA. ROSA MARIEL CASTILLO DELGADO, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad y Electoral Núm.225-0010375-3, al cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle Roldan Núm. 16, Residencial Los Calderones, Apto. 301-A, Tercer Piso, El Cacique, Santo Domingo, Distrito Nacional; y que a falta de información actual relativa a domicilio y residencia, se procederá a Emplazarle en acción de DIVORCIO por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en fecha quince (15) del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis (2016), por ante la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, a fin de que comparezca personalmente o como fuere de derecho el día miércoles que contaremos a Veinticinco (25) del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016) a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) a la Audiencia a puerta cerrada que ha de celebrar en atribuciones civiles la Séptima (7ma.) Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual celebra sus audiencias en uno de los Salones de la Primera Planta del Edificio ubicado en la calle Socorro Sánchez Núm. 68 esquina Santiago, del Sector Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde se conocerá sobre la Demandan de Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, incoada por el señor FERNANDO JUNIOR ARTILES FERNANDEZ, contra su legítima esposa ROSA MARIEL CASTILLO DELGADO. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Cuatro (4) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).

FC 330862

DR. RAFAEL C. BRITO BENZO, Abogado apoderado.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO De conformidad con lo establecido por el Artículo 22 reformado de la Ley No.1306-Bis de Divorcio, el señor RAMÓN CABRERA MONEGRO, dominicano, mayor de edad, casado, conductor, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.094-0006400-3, domiciliado y residente en 93 Cedar Rd Amityville NY 11701, Estados Unidos de Norteamérica, debidamente representado mediante Poder Especial de fecha once (11) del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016), por la LICDA. ANNORIS ALINA DE LA CRUZ ESPINAL, dominicana, mayor de edad, abogada de los Tribunales de la República Dominicana, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 402-2011342-3, con Matricula del Colegio de Abogados No.54128-240-14, con estudio profesional abierto en la calle Cuba, Casa No. 53-A, de esta ciudad de Santiago; por el presente AVISO, advierte a su legítima esposa señora ANA JULIA TAVERAS TAVERAS, con su último domicilio conocido en la casa s/n, ubicada en el callejón Jiménez, entrando por la esquina Colmado Polanco, Palmar Abajo, Villa González, Municipio de la Provincia de Santiago de los Caballeros, que a falta de información de su domicilio actual, procederá a emplazarla en acción de Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, el día MIERCOLES que contaremos a VEINTE (20) del mes de ABRIL del año dos mil dieciséis (2016), a las Nueve (9:00 a.m) horas de la mañana, por ante la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, cuyas oficinas están en el primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Santiago de los Caballeros, sito en la manzana formada por las avenidas 27 de Febrero y Circunvalación y las calles Ramón A. García y E. Guerrero, de esta ciudad. A la Audiencia que a puertas cerradas celebrará la CUARTA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA, la cual celebra sus audiencias en la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, el día Lunes que contaremos a NUEVE (09) del mes de Mayo del presente año 2016, a las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, Tribunal que celebra sus Audiencias públicas en uno de los apartamentos de la Planta Alta del Palacio de Justicia de Santiago de los Caballeros, sito en la manzana formada por la calle 34 del Ensanche Román I y Lic. E. Guerrero y por las Avenidas 27 de Febrero y Circunvalación, de esta ciudad de Santiago. La presente publicación es autorizada por la infrascrita Abogada Constituida y Apoderada Especial de la parte Demandante. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).

LICDA. ANNORIS ALINA DE LA CRUZ ESPINAL Abogada.

LIC. RAMON ANTONIO GARCIA, Abogado de la parte demandante. FC 330943

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R. D., modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor RAMON JOSE DIAZ, dominicano, mayor de edad, casado, Empleado privado, domiciliado y residente en esta ciudad de Jarabacoa, Provincia de La Vega, R.D., cédula no. 050-0001732-6; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. CARMEN JOSEFINA ABREU MORA, cédula no. 050-0025170-1, con estudio profesional abierto en la calle Luperón esquina La Poza de esta ciudad de Jarabacoa, Provincia de La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora AIDA OCASIO CALO cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en la C/Mella S/n parte atrás de esta ciudad de Jarabacoa, Provincia de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega el día 08 del mes de ABRIL del año 2016 a las 9:00 a.m. así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en la en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega el día 21 del mes de ABRIL del año 2016 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad y municipio JARABACOA provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 06 días del mes de ABRIL del año 2016.

LICDA. CARMEN JOSEFINA ABREU MORA Abogado apoderado de la parte Demandante (AC-9131-RDT-06-07-08/04/2016)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 ley no.1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif.. por Ley 2153 de 1949, el Señor ANDRES AVELINO SOSA CORDERO, dominicano, mayor de edad, casado, chofer, domiciliado y residente en Sabaneta en este municipio de La Vega, R.D. cedula no.047-0125239-9 ; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. JUAN BENJAMÍN JORGE PAULINO, cedula no. 047-0024846-3, con estudio profesional abierto en el no.20 de la Calle Las Carreras Esq. Antonio Guzmán 2do. Nivel Edif. Katherine Apt. 2 de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora MARIA AUXILIADORA VILLAR NUÑEZ, cuyo último domicilio conocido lo fue en Sabaneta en este municipio de La Vega, R.D. que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega el día 11 del mes de ABRIL del año 2016 a las 9:00 a.m. así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en la en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega el día 25 del mes de ABRIL del año 2016 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad, de La Vega, R.D., a los 06 días del mes de ABRIL del año 2016.

LIC. JUAN BENJAMÍN JORGE PAULINO Abogado apoderado de la parte Demandante

(FVG-RDCO-9958-CEA-06-07-08/04/2016)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Se hace de general conocimiento que a falta de información relativa al domicilio y residencia de la señora FLORA MEDINA, la misma será emplazada en acción de divorcio ante el fiscal del Distrito Judicial de Peravia, que es fiscal que corresponde al tribunal que conocerá la demanda de divorcio, este tribunal es la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, dicha demanda será notificada ante el fiscal de Peravia el Día Diecinueve de abril (19) del año dos mil dieciséis (2016) a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.,) y será una demanda de divorcio por la causa determinada de compatibilidad de caracteres, la parte demandante es el señor JORGE LUÍS BAUTISTA, la demanda es dirigida contra la señora FLORA MEDINA, la última residencia conocida por el esposo a esta señora fue su propio domicilio, ubicado en la Calle Fernando Valerio, casa 15, de Villa Fundación de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, lugar de residencia materna del esposo en divorcio y del demandante en divorcio, MIGUEL ÁNGEL PEÑA SÁNCHEZ. Dicha audiencia, para conocer la demanda que aquí se avisa, será el día diecinueve (19) de abril del año dos mil dieciséis (2016), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) en la sala de audiencias de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, ubicada en la calle Máximo Gómez No. 106 de la Ciudad de Bani, Provincia Peravia, República Dominicana, específicamente en uno de los salones de la segunda planta del palacio de justicia de Peravia, ubicado en dicha dirección y la fiscalía de Peravia donde se notificará la demanda en la fecha y hora antes indicadas está ubicada en el primer piso, o primera planta de esta misma dirección del Palacio de Justicia de Peravia.

FC330947

LICDA. CARMEN A. SOTO. Abogada apoderada.


PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de publico conocimiento que la PRIMERA SALA Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó la sentencia civil No. 1318 en fecha 27 de AGOSTO del año 2015, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra EUGENIO ANTONIO PERALTA OLIVO por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre GUADALUPE DOMINGUEZ RODRIGUEZ Y EUGENIO ANTONIO PERALTA OLIVO. TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente a pronunciar el divorcio a intervenir, previo el cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento. QUINTO: COMISIONA al ministerial ROY ESTARQUI LEONARDO PEÑA, Ordinario de este tribunal, para que notifique la presente sentencia. I por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma: WENDY DE JESUS MUESES, Jueza Interina y Dilia Cristina Mariot Torres-Secretaria. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción Del Municipio de La Vega, transcrito en el Libro No. 5, Folio 139, Acta No.470 en fecha 10 de noviembre del 2015. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 07 Días del mes de abril del año 2,016.

LIC. HENRY DE JESUS CONCEPCION PEÑA, Abogado.

(REF-RC-5784-CEA)

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En virtud del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio se hace de público conocimiento que en fecha Veintinueve (29) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), la OCTAVA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, dictó la sentencia No. 00153-16 de fecha VEINTINUEVE (29) del mes de FEBRERO del año Dos Mil Dieciséis (2016), cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entres los esposos DIOMEDES RAMÍREZ VILLAFAÑA Y ANA MARÍA BATISTA ALMONTE, en consecuencia homologa el acto de estipulaciones de divorcio número 16/2/2015 instrumentado por el notario público del Distrito Nacional, Dr. Rafael Antonio López Matos, en fecha 20/10/2015, transcrito más arriba en esta sentencia.-. SEGUNDO: Otorga la guarda y cuidado de los menores DENZEL GABRIEL, DENYEL MOISES Y JEICO SAMUEL, a cargo de su madre Ana María Batista Almonte. TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio; Así se pronuncia ordena y manda y firma (Firmado Daisay Miguelina Abreu, JUEZ SUPLENTE, Ramona Melisa Matos Almanzor, SECRETARIA), La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la secretaria que certifica..CERTIFICA Que la presente copia es fiel y conforme a su original la que expido, fumo y sello, a solicitud de la parte interesada. Hoy día diez (10) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), y que la misma ha sido registrada en la Dirección De Registro Civil y conservaduría Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional , el día siete del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016). Libro letra B, No. 7096-, Rosa Encarnación Ferrer, Secretaria.

DR. RAFAEL ANTONIO LOPEZ MATOS Abogado

AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA A CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO (En virtud de la Ley No 189-11. de fecha 16 de julio del año 2011) Se hace de público conocimiento, que ha sido aplazada la audiencia para el dia Jueves que contaremos a Cinco (5) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016) a las Nueve (9:00) horas de la mañana, para proceder a la VENTA EN PUBLICA SUBASTA al mayor postor y último subastador en la audiencia pública de pregones que a tal efecto celebrará la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, la cual celebra sus audiencias públicas en su local ubicado en el Segundo Piso del Edificio ubicado en la Ave Las Palmas No 52, esquina calle Tercera, Reparto Rosa, Santo Domingo Oeste, Provncia Santo Domingo. Inmuebles Objeto de la venta: 1.- UNA PORCION DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 73.51 METROS CUADRADOS, IDENTIFICADA CON LA MATRICULA No. 0100133107, DENTRO DEL INMUEBLE PARCELA 196-J, DEL DISTRITO CATASTRAL No. 03, UBICADO EN SANTO DOMINGO DE GUZMAN, SANTO DOMINGO; 2.- UNA PORCION DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 126.00 METROS CUADRADOS: IDENTIFICADA CON LA MATRICULA No. 0100133108, DENTRO DEL INMUEBLE PARCELA 196-J, DEL DISTRITO CATASTRAL No.03, UBICADO EN SANTO DOMINGO DE GUZMAN, SANTO DOMINGO; 3.- UNA PORCION DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 432.00 METROS CUADRADOS, IDENTIFICADA CON LA MATRICULA No. 0100133109 DENTRO DEL INMUEBLE PARCELA 196-J DEL DISTRITO CATASTRAL No.03, UBICADO EN SANTO DOMINGO DE GUZMAN, SANTO DOMINGO; 4.- UNA PORCION DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 126.00 METROS CUADRADOS, IDENTIFICADA CON LA MATRICULA No. 0100133110, DENTRO DEL INMUEBLE PARCELA 196-J, DEL DISTRITO CATASTRAL No. 03, UBICADO EN SANTO DOMINGO DE GUZMAN, SANTO DOMINGO; 5.- UNA PORCION DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 126.00 METROS CUADRADOS; IDENTIFICADA CON LA MATRICULA No.0100133111, DENTRO DEL INMUEBLE PARCELA 196-J, DEL DISTRITO CATASTRAL No. 03, UBICADO EN SANTO DOMINGO DE GUZMAN, SANTO DOMINGO; 6.- UNA PORCION DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 126.00 METROS CUADRADOS, IDENTIFICADA CON LA MATRICULA No.0100133112, DENTRO DEL INMUEBLE PARCELA 196-J, DEL DISTRITO CATASTRAL No. 03, UBICADO EN SANTO DOMINGO DE GUZMAN, SANTO DOMINGO; 7.- UNA PORCION DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 126.00 METROS CUADRADOS, IDENTIFICADA CON LA MATRICULA No.0100133113, DENTRO DEL INMUEBLE: PARCELA 196-J, DEL DISTRITO CATASTRAL No.03, UBICADO EN SANTO DOMINGO DE GUZMAN. SANTO DOMINGO. Dichos inmuebles fueron embargados en perjuicio de CONSTRUCCIONES, MUEBLES, DISEÑOS Y DECORACIONES S.A., RNC No.1-01-09338-2, con domicilio social en la Ave. Las Palmas No.33, Urbanización Las Caobas, Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo. Persiguiente BANCO MULTIPLE DE LAS AMÉRICAS, S.A., institución bancaria organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, provista del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-01-117842, con su domicilio social y asiento principal ubicado en el edificio marcado con el No.301 de la calle Francisco Prats Ramírez, Ensanche Evaristo Morales, Distinto Nacional, República Dominicana, debidamente representada por su Vicepresidente de Control y Operaciones el señor Jaime Moisés Aguiar Pérez, de nacionalidad española, contador, mayor de edad, provisto del pasaporte español No. XD822-8145, domiciliado y residente en el Distrito Nacional, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. HECTOR AMADO GUERRERO DE LOS SANTOS, MANUEL DE JESUS PEREZ Y CECILIA HENRY DUARTE, Abogados de los Tribunales de la República Dominicana, debidamente inscritos en el Colegio de Abogados con Matrículas al día, dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad y electoral Nos. 028-0063096-0, 001-0478372-5 y 001-0107330-2, con estudio profesional abierto en la Av. Rómulo Betancourt No. 1149, Suite 404, Mirador Norte, Distinto Nacional, con domicilio ad hoc en la Ave. Isabel Aguiar No. 112, Suite 201, Herrera, (frente a M & R Comercial), Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, lugar donde el persiguiente ha hecho y mantiene elección de domicilio, para los fines del presente procedimiento de embargo inmobiliario. El mandamiento de pago fue realizado mediante el Acto No. 383/2015 de fecha Diez (10) del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015), del protocolo del Ministerial PABLO A. VALDEZ A., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, debidamente registrado, el cual se convirtió en acta de embargo en virtud de las disposiciones del artículo 153 de la Ley No.189-11, de fecha 16 de julio del año 2011, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana. Dicho mandamiento de pago fue inscrito en fecha 27 de julio de 2015, por ante el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. El persiguiente ha fijado como precio de primera puia la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON 80/100 (RD$38,118,377.80) que es el monto al que asciende la deuda en principal intereses y mora vencidos, sin perjuicio de los que habrán de vencer, y de los gastos y honorarios de procedimiento cuyo estado será aprobado por el tribunal apoderado. Todo subastador deberá depositar en la Secretaria del Tribunal supra-indicado mediante ministerio de abogado el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en cheque certificado por una institución bancaria domiciliada en la República Dominicana, expedido a favor del persiguiente, de conformidad con el Pliego de Condiciones depositado en la Secretaría del Tribunal donde se llevará a efecto la venta. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día Seis (6) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).

LIC. HECTOR AMADO GUERRERO DE LOS SANTOS, Por sí y por los LICDOS. MANUEL DE JESUS PEREZ y CECILIA HENRY DUARTE, Abogados del Persiguiente. FC 330958

FC330989

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimientos de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley No. 1306-Bis, de divorcio, reformada por la ley 142 del 1971, se hace de público conocimiento que en fecha Once (11) del mes de Diciembre del arlo Dos Mil Quince (2015), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, en sus atribuciones Civiles, dictó la Sentencia Civil Sobre Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres Marcada con el No. 397-15-00375, cuyo dispositivo dice textualmente así: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra del demandado señor LUIS RAFAEL MERCEDES ALBA Y GARCIA, por estar legalmente emplazado y no haber comparecido a la audiencia, SEGUNDO: Admite el Divorcio entre los esposos FATIMA DE JESUS ESTEVEZ LANTIGUA y LUIS RAFAEL MERCEDES ALBA Y GARCIA, por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, TERCERO: Se otorga la guarda de la menor de edad MAURENNI ALEXANDRA, nacida en fecha Uno (01) del mes de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), a 1a madre señora FATIMA DE JESUS ESTEVEZ LANTIGUA, para todos el resto de su vida, ya que la misma presenta problemas de salud y discapacidad, CUARTO: Se condena al señor LUIS RAFAEL MERCEDES ALBA Y GARCIA, a pagar una pensión alimenticia por la suma de Seis Mil Pesos (RD$ 6,000.00), mensuales a favor de la menor de edad MAURENNI ALEXANDRA, por todos el resto de su vida, en razón de que la misma presenta serios problemas de salud y discapacidad Física, para así la madre poder sustentar las necesidades de los gastos, medicamentos y alimentos de la misma, QUINTO: Se ordena a la demandante FATIMA DE JESUS ESTEVEZ LANTIGUA, acudir por ante la Oficialía del Estado Civil de la 1ra Circunscripción de San Ignacio de Sabaneta, para hacer pronunciar el Divorcio y transcribir la presente sentencia en el libro-registro destinado a tales fines, ordenando la publicación del dispositivo de esta sentencia en unos de los periódicos de Circulación Nacional, SEPTIMO: Se comisiona al Ministerial FRANDARIEL MONCION THOMAS, Alguacil Ordinario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, para que notifique la presente Sentencia, SEPTIMO: Se Compensan las costas por tratarse de una litis entre esposos. I POR NUESTRA SENTENCIA, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA. FIRMADOS: JUAN MIGUEL PÉREZ GÓMEZ JUEZ, SULERCA MIG. RODRÍGUEZ, SECRETARIA. Asimismo se hace saber que la presente Sentencia previa formalidades de la ley ha sido PRONUNCIADA y TRANSCRITA por la Oficialía del Estado Civil de la Ira. Circunscripción de la Ciudad y Municipio de San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, el día Treinta (30) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), inscrita en el libro No. 00001, Folio No. 0077, Acta No.000039 del año 2016. En la Ciudad y Municipio de San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).

PROINFI TRAVEL, C. por A. Capital Social Autorizado: RD$200,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$26,000.00 R.N.C. Número: 1-01-55078-3 Domicilio Social: Avenida 27 de Febrero, No. 357, Altos, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. Aviso de Transformación a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Para conocimiento general y en cumplimiento a las disposiciones de la vigente Ley de Divorcio No.1306-bis, se hace saber que la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó en atribuciones civiles, la sentencia civil no.000432016 de fecha 05 de enero del 2016, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra MIRIAN DEL CARMEN DURAN PEREZ por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre RAMON ANTONIO GUAREÑO DISLA y MIRIAN DEL CARMEN DURAN PEREZ, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: COMISIONA al ministerial RICHARD RAFAEL CHAVEZ SANTANA, para que notifique la presente sentencia. ASI SE PRONUNCIA, ORDENA Y FIRMA. LICDO. FILOSET NUÑEZ POLANCO, JUEZ. HEIDY NUÑEZ, SECRETARIA INTERINA.- El presente divorcio fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del municipio de Santiago, en fecha 31 de marzo del 2016, y transcrita la sentencia que lo autorización en el Libro de Registro de Divorcio No.00002, folio No.0091, bajo el acta No.000278. Santiago, 6 de abril del 2016.

Para cumplir con las disposiciones del Artículo 445 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, de fecha 11 de diciembre de 2008 y sus modificaciones mediante la Ley No. 31-11, de 10 de febrero de 2011 (en lo adelante, la Ley), se avisa a los interesados y al público en general que ha sido convocada la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad PROINFI TRAVEL, C. POR A., el día veinticinco (25) de abril del año dos mil dieciséis (2016), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), en la Avenida Gustavo Mejía Ricart, No. 72, 2do. Piso, Edificio Mónica, Ensanche Naco, de esta ciudad; a fin de conocer de la transformación de la misma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): A continuación se transcribe un extracto de los puntos más relevantes del Proyecto de Estatutos Sociales que regirá a la sociedad: a) La nueva denominación social de la sociedad será PROINFI TRAVEL, S.R.L.; b) El domicilio social será trasladado a la Calle Emilio Prud’Homme No. 35, Centro, de la ciudad y municipio de Azua de Compostela, Provincia Azua, República Dominicana; c) La duración de la sociedad continuará siendo indefinida; d) El objeto social será una sociedad que operará como agencia de viajes, operadora de turismo y la realización de toda gestión comercial, financiera relacionada directa o indirectamente con esas actividades, permitidas por las leyes de la República Dominicana; e) El ejercicio social tampoco cambiará: será anual e coincidirá con el año natural; f) El Capital Social será fijado en la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$200,000.00) integralmente aportado y pagado, dividido en Mil (1,000) cuotas sociales de Cien Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$100.00) cada una, iguales, acumulables e individuales, enteramente suscritas y pagadas, las cuales no tendrán el carácter de valores ni podrán representarse por medio de títulos negociables o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones o intereses; g) Las cuotas sociales serán libremente transmisibles entre socios, entre ascendientes, y por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos; pero no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento de la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales, conforme al procedimiento establecido en la Ley; h) La sociedad será administrada por uno o varios gerentes, socios o no, que deberán ser personas físicas; su nombramiento podrá ser estatutario o por un acto posterior de la sociedad y tendrá una duración de hasta seis (6) años, conforme será indicado al momento de su elección; los gerentes podrán ser reelegidos indefinidamente y ejercerán sus funciones mientras no hayan sido sustituidos; i) Frente a los socios, la gerencia podrá llevar a cabo todos los actos de gestión necesarios en interés de la sociedad; frente a los terceros, la gerencia estará investida con los poderes más amplios para actuar individualmente, en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reserva de los poderes que la ley les atribuye expresamente a los socios; j) La sociedad se encontrará comprometida por los actos y actuaciones ejecutados por los gerentes o el consejo de gerencia aun si estos no se relacionan con el objeto social, a menos que pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el acto o actuación era extraño al objeto social o que no podía ignorarlo dado las circunstancias; y k) Todas las decisiones colectivas de la sociedad serán tomadas por los socios reunidos en asamblea o por consulta escrita o por su consentimiento unánime contenido en un acta con o sin necesidad de reunión presencial. Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto íntegro del proyecto de nuevos Estatutos Sociales, así como el Balance Especial y el Informe del Comisario requeridos por la Ley para las transformaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la transformación. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, el día siete (7) de abril agosto del año dos mil dieciséis (2016).

Lic. Eduardo A. Hernández Abogado constituido y apoderado Especial

GUAROA SALVADOR HENRIQUEZ, Presidente.

LIC. MIGUEL CANDELARIO ROMAN ALEMAN Abogado

PUBLICACION DE DIVORCIO

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JUEVES, 7 DE ABRIL DE 2016

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FC 330817

AVISO DECLARACION DE ESTADO CIVIL Para fines que interesan al Registro de Títulos de la Provincia Santo Domingo, se hace de público conocimiento que JOAQUIN DE LA ROSA PERDOMO y CARMEN ALTAGRACIA MARTE GUERRERO, dominicanos, mayores de edad, profesor y empleada privada respectivamente, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0973200-8 y 001-0341758-0, con domicilio en la calle 1ra. No.6, Residencial Maestro Loyola, La Ciénaga, Km. 14, Autopista Duarte, Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, Rep. Dom., están casados entre sí desde el día 05/12/1987, según Acta No.002451, Libro No. 00808-A de Matrimonio Civil, Folio No.0052 registrado en la Oficialía del Estado Civil de la 3ra. Circ. Del D.N.

JOAQUIN DE LA ROSA PERDOMO. FC 330846

AVISO PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO Se hace de público conocimiento la pérdida del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 8250000744 a nombre de JOSE R. ABINADER W., emitido BANESCO BANCO MULTIPLE, S.A., en fecha 28 /05/2013, por un monto de CIEN MIL DOLARES (US$100,000.00). La presente publicación se realiza a los fines de cumplir con los requisitos de lugar para solicitar la emisión del duplicado correspondiente por pérdida.

JOSE R. ABINADER W.

AVISO DE PÉRDIDA CERTIFICADO DE TITULO En virtud del Art. 93 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario Y del art. 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento la pérdida del certificado de Título, matrícula No. 0200099214, correspondiente a la Parcela No. 312476752294, libro No. 1695, Folio No. 102, con un área superficial de 253.17 m2, expedido por el Registro de Título de Santiago a favor de los señores JOSÉ RAMON CORONADO BATISTA Y DULCE DE LA CRUZ.

AVISO DE MENSURA Se hace de público conocimiento que el día 23/04/2016, a las 10.00 a.m., se realizarán los trabajos de Deslinde dentro de la parcela No. 110, Distrito Catastral No. 18, del Municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, este inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización Colonia de los Doctores, Expediente No. 663201603291.

SALVADOR ANTONIO LINARES Agrimensor – Contratista Codia 11759

AVISO DE MENSURA Se hace de público conocimiento que el día 20/04/2016, a las 10:00 a.m. realizarán los trabajos de Deslinde dentro de la P. mo. 4, Del Distrito Catastral No. 59/1era. Del Distrito Municipal Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, ubicada en la Sección los Yayales, Expediente No. 661201601284, propiedad de ROSA ALEXANDRA ABUD GOBAIRA Y RICARDO AUGUSTO ABUD GOBAIRA

SALVADOR ANTONIO LINARES Agrimensor – Contratista Codia 11759

AVISO DE MENSURA En virtud de la autorización de fecha 02/03/2016, se hace de público conocimiento que el día Martes 12/04/2016, se realizarán los trabajos de deslinde y subdivisión dentro del ámbito de la P. No. 36, del Distrito Catastral No. 20, del Municipio de Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, a petición del señor CELSO NAZARIO RAMÍREZ PÉREZ. Expediente No. 663201602068.

AGRIM. JUAN E. CABREJA, CODIA No. 08124.

AVISO DE MENSURA En virtud de la autorización de fecha 30/03/2016, se hace de público conocimiento que el día Martes 12/04/2016, se realizarán los trabajos de deslinde dentro del ámbito del SOLAR No. 4, de la Manzana 1025, del D. C. No. l, del Distrito Nacional, a petición del señor JOSÉ RAMÓN GUILAMO BERIGUETE. Expediente No. 663201603128.

AGRIM. JUAN E. CABREJA, CODIA No. 08124.

AVISO DE TRABAJO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO En Virtud de la Autorización de fecha 1 de abril 2016, Depto. Norte, se hace de público conocimiento que el día martes 19 de abril de 2016, a las 9:00 a.m., se realizaran los trabajos de mensura para saneamiento en el ámbito de la parcela 8, del D.C. No.20, del Municipio y Provincia de Santiago, Exp. No.662201602864, Reclamante: JOSE ERIMENDE UREÑA LOPEZ.

WILLIAM DE JESUS SANTANA RODRIGUEZ Agrimensor/Codia 31368 Cel:849-886-3706


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JUEVES, 7 DE ABRIL DE 2016

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

Expediente No.662201601423. Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160 y 161, del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO, que el día 15 de abril del año 2016, a las 9:00 de la mañana, daré inicio a la mensura para el deslinde de la parcela No.673, Nueva Mensura P. 673-B-SUBD-2 y Refundición, Distrito Catastral No.06 del Municipio y Provincia Santiago, propiedad de YVAN ELIAS HERNANDEZ VARGAS. Quedan citados, todos los colindantes y demás personas interesadas. Para cualquier inquietud comunicarse con el Agrimensor Contratista o a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

Expediente No. 663201602754, Que el día 11 de Abril del 2016, a las 9:00 A.M. se inicia la mensura para el Deslinde, en la P. No. 55, del D.C. No. 18, del Municipio de Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, a nombre del señor MELVIN ENRIQUE RUIZ MEJIA. SE ADVIERTE: A todas las personas que tengan interés en esta mensura, deben comunicarse con anticipación con la Dirección Regional de Mensura Catastral Departamento Central de Conformidad con el apartado 13 del artículo 52 de la Ley de Registro Inmobiliario o con respecto a esta mensura.

Agrim. Johanny Alt. Cruz Acevedo Codia: 13785, Tel: 829-885-1184

AGRIMENSORA ANA ANT. OZUNA NOLASCO, CODIA NO. 15741. Tel: (809) 426-9301. FC 330968

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA SANEAMIENTO

AVISO DE MENSURAPARA DESLINDE

Cumpliendo con los artículos 69 y 70, de la Ley-108-05, Art. 12, ordinal cuatro (4) inciso (c) de la Resolución No.355-09, dada por la Suprema Corte Justicia, el Reglamento General de Mensuras Catastrales. (Resolución No.1738-2007), se cita a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, colindantes y reclamantes en el ámbito del Distrito Catastral No.05 del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, Lugar: La Raijan, con una área de mas o menos de 527,613.54Mts.2, el día martes 27 abril del año 2016, a las 9:30 A.M., donde la Agrim. Johanny Cruz Acevedo, céd. No.031-0238708-5, Tel. (829) 885-1184, procederá a realizar los trabajos de mensura para Saneamiento la Sra. ALIDA PEREZ CAPELLAN expediente No.662201602276, colindantes: Norte: Arroyo y Andrés Pérez; Al Este: Camino y Arroyo; Al Sur: Arroyo; Al Oeste: Luis Toral.

Expediente N. 663201603126 Se avisa al público en general que el miércoles 13 de abril del 2016 a las 10:00 AM. Se dará inicio a la mensura para deslinde sobre el inmueble dentro del ámbito de la P.N. 76 Distrito Catastral No. 06 en el proyecto Brisa Oriental V1, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo con un área de 201.94Mt2, Propiedad del señor EDDY SANTIAGO GARCIA RODRIGUEZ.

Johanny Cruz Acevedo Agrimensor Contratista, CODIA No.13785

AGRIM. COLOMBA OMEGA LEBREAULT, CODIA 16067. FC 330957

AVISO DE MENSURA En virtud de la autorización de fecha 31/03/2016, se hace de público conocimiento que el día Lunes 11/04/2016, se realizarán los trabajos de deslinde dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 3-B-5-D-6 y 3-B-6 Porción A, del Distrito Catastral No. 05, del Distrito Nacional, (dentro del ámbito del Solar No. 14, de la Manzana 1578, del D. C. No. 01, del Distrito Nacional, del Plano Particular), a petición de los señores JUAN ANT. GONZÁLEZ CASTRO y MARÍA ALT. ESCAÑO DE GONZÁLEZ. Expediente No. 663201603131.

AGRIM. JUAN E. CABREJA, CODIA No. 08124.

LUIS MÁXIMO SEGURA RODRÍGUEZ Agrimensor Contratista CODIA 6436 FC330995

AVISO DE DESLINDE

El señor RONIQUE TOUSSAINT, Nac. Haitiano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la Cédula de identidad # 0280082978-6, avisa que en fecha 5 de julio 2014, compró a la señora TERESA DE JESÚS MENDOZA ALMONTE, Nac. Dom, Mayor de edad, Ced. # 001-1518839-3, el Catamarán de nombre “DREAM SAIL”, matrícula No. CT-D9-1459LR, de 37.0 pies de eslora.

Expediente 663201602081 Se hace de público conocimiento que el día lunes 18 del mes de abril del 2016, a las 9:00 a.m., se iniciarán los trabajos de Deslinde de una porción de terreno de 1,146.00 Mts2, dentro de la Parcela No.56-B-1-A, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional. El inmueble objeto de Deslinde se encuentra ubicado en la calle 4ta., Villa Aura, del Distrito Nacional, propiedad de Domingo De Jesús Paredes.

LUIS MÁXIMO SEGURA RODRÍGUEZ Agrimensor Contratista CODIA 6436 FC330995

AVISO La sociedad Comercial MARAZUL ALTO, S.R.L., RNC # 1-31-33357-5, debidamente representada por su segundo gerente, señor RONIQUE TOUSSAINT, nac. Haitiano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad # 028-0082978-6, domiciliado y residente en Bávaro, Prov. La Altagracia, RD, avisa la compra del Catamarán de nombre “DREAM SAIL” matrícula No. CT-D9-1459LR, de 37.0 pies de eslora, al señor RONIQUE TOUSSAINT, señor RONIQUE TOUSSAINT, Nac. Haitiano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad # 028-0082978-6.

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Por medio de la presente, hacemos de público conocimiento que el día (20) del mes de Abril del 2016, a las 11:00 a.m. daremos inicio a las trabajos de mensura para Deslinde de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 1360 del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de Baní, Provincia Peravia, propiedad de ANTONIO ROBINSON VALDEZ BAEZ. Con las siguientes colindancias: Norte: Calle 1 de Enero; al Sur: P. No. 1360 (Resto); al Este: P. No. 1360 (Resto), y al Oeste Av. Fabio F. Herrera. Esta Parcela está ubicada en la Calle 1 de Enero, esquina Av. Fabio F. Herrera, en la entrada de Boca Canasta, Baní, Provincia Peravia. Estos trabajos fueron autorizados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, mediante expediente No. 663201603072, de fecha 29 de Marzo del 2016.

FC 330999

FP80625

AGRIM. ELVIN DARIO VIOLA VILLEGAS, Codia No.21851. Teléfono (809) 882-9339.

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

Se hace de público conocimiento, que el día 13 Abril del año 2016, a las 10.00 A. M., y en virtud de la autorización de fecha 4 de Abril del 2016, se realizara el trabajo de Deslinde, en el ámbito de la Parcela No.283, del Distrito Catastral No.8, del Municipio de San Cristóbal, ubicada en la Calle K, local No.05, Zona Industrial de Haina, del Municipio San Cristóbal, Expediente No.663201603310, cuyo reclamante es el Sr. Alejandro Oscar Sánchez Matos, gerente de la sociedad Corporación Global Inmobiliaria, S.R.L., (C.G.L), RNC No. 13107035-3, con su domicilio en la Calle Antonio Maceo No. 11, Edificio Profesional Romero & Bello, Piso 2, Centro de Los Héroes, Santo Domingo, Distrito Nacional, y actúa en calidad de agrimensora, Darquis Cadena Santana.

Por medio de la presente, hacemos de público conocimiento que el día (20) del mes de Abril del 2016, a las 9:00 a.m. daremos inicio a las trabajos de mensura para Deslinde de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 2266 del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de Baní, provincia Peravia, propiedad de JOSE LEONARDO ANZIANI MEJIA Y JUAN ANTONIO ANZIANI MEJIA, Con las siguientes colindancias: Norte: P.No. 2265; al Sur: P. No. 2266 (Resto); al Este: Calle, y al Oeste P. No. 2266 (Resto). Esta Parcela está ubicada en el Residencial Karina, en Villa Sombrero, Baní, Provincia Peravia. Estos trabajos fueron autorizados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, mediante expediente No. 663201602809, de fecha 18 de Marzo del 2016.

Darquis Cadena Santana, Agrimensora. Codia 7977. Cel. (809)696-3407.

AGRIM. ELVIN DARIO VIOLA VILLEGAS, Codia No.21851. Teléfono (809) 882-9339.

FC 330975

FC 330999

AVISO DE MENSURA CATASTRAL (DESLINDE)

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

Se hace de público conocimiento que el día 20 de Abril de 2016, a las 11:00 a.m., se realizarán los trabajos de Deslinde, dentro del ámbito de la P. No. 110-REF-780-A, del D.C. No. 04, ubicado en la calle Palacio de Engombe, S/N, Palacio de Engombe, S. No. 02, Manz A-09 del plano particular, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, a requerimiento del SR. PORFIRIO RODRIGUEZ ESTEVEZ, mediante Autorización de Expediente No. 663201603308, de fecha 04 de Abril del año 2016, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Depto. Central.

Por medio de la presente, hacemos de público conocimiento que el día (20) del mes de Abril del 2016, a las 3:00 p.m., daremos inicio a los trabajos de mensura para Deslinde de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 46 del Distrito Catastral No. 8 del Municipio de Baní, Provincia Peravia, propiedad de NIEVES AFRA VALDEZ ESTEVES DE TEJADA Y NIDIO ALEJANDRO TEJADA DELGADO, Con las siguientes colindancias: Norte: Calle El Número; al Sur: P. No. 46 (Resto); al Este: P. No. 46 (Resto), y al Oeste P. No. 46 (Resto). Esta Parcela está ubicada en la Calle El Número, Casa No. 1, detrás de la Iglesia de Los Mormones, en Baní, Provincia Peravia. Estos trabajos fueron autorizados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, mediante expediente No. 663201603071, de fecha 29 de Marzo del 2016.

AGRIM. SIMEON CABRAL TOLENTINO, CODIA 18261.

AGRIM. ELVIN DARIO VIOLA VILLEGAS, Codia No.21851. Teléfono (809) 882-9339.

FC 330971

FC 330999

AVISO DE MENSURA CATASTRAL (DESLINDE)

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

Se hace de público conocimiento que el día 20 de Abril de 2016, a las 09:00 a.m., se realizarán los trabajos de Deslinde, dentro del ámbito de la P. No. 110-REF-780-A, del D.C. No. 04, ubicado en ta calle Comendador, SlN, Palacio de Engnmbe, S. No. 22, Manz A-06 del plano particular, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, a requerimiento del SR. ALEJANDRO RODRIGUEZ, mediante Autorización de Expediente No. 663201602455, de fecha 10 de Marzo del año 2016, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Depto. Central.

Se hace de público conocimiento que el día 13 de Abril de 2016, a las 10:00 a.m. se dará inicio a los trabajos de DESLINDE con un área de 246.21 mts2., dentro de la Parcela No. 175-B-3-A del D.C. No. 06, del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, Ubicado en la Calle 7 Esquina 8 No: 5, del Sector Las Américas, Del Municipio de Santo Domingo Este, correspondiente al expediente No. 663201602324, propiedad de los Señores. VERONICA ALEXANDRA DIAZ, RAFAELINA VALDEZ VALDEZ, LORENZO RAFAEL SANTOS VALDEZ, JUAN LORENZO SANTOS VALDEZ, LAURA ELINA SANTOS VALDEZ Y LORENNA ALEXANDRA SANTOS DIAZ.

AGRIM. SIMEON CABRAL TOLENTINO, CODIA 18261. FC 330971

AVISO DE AUTO Y DE FIJACION DE AUDIENCIA INMUEBLE A SANEAR: PARCELA NO. 212935191160 DEL MUNICIPIO MONTE CRISTI, PROVINCIA MONTE CRISTI.RECLAMANTE: YENNY YISSET NUÑEZ RODRIGUEZ DE TAYLOR.AGRIMENSOR: YNTI ALFONSO HERNANDEZ.Y A TODOS A QUIENES PUEDA INTERESAR1-EN VIRTUD DEL ARTICULO NO. 50 DEL REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE TIERRAS Y DE LOS TRIBUNALES DE JURISDICCION ORIGINAL, SE CITA: a la señora antes mencionada, quien aparecen como reclamante en este auto, y a todas las personas que tenga algún interés o derecho sobre el inmueble que se va a sanear, para que comparezcan por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monte Cristi, ubicado en la Calle Pimentel No. 107 del Sector Las Colinas 1 era Sala, 2da.Planta Palacio de Justicia, Monte Cristi, República Dominicana, para el día martes (10) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016) a las 9:00 a.m. a fin de dar a conocer los derechos que pretenda, presentar las pruebas en que se basa, para que formule su reclamación en forma legal y conocer de la misma en jurisdicción Original o primer grado.

APROBADO POR MAG. RAMONA ONILDA HERNANDEZ FERREIRA. JUEZA

AVISO DE DESLINDE EXPEDIENTE 6632016020890 Se hace de público conocimiento que el día sábado 16 del mes de abril del 2016, a las 9:00 a.m., se iniciarán los trabajos de Deslinde de una porción de terreno de 197,169.00 Mts2, dentro de la Parcela No.5, del Distrito Catastral No.25, del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo. El inmueble objeto de Deslinde se encuentra ubicado en la Av. Hermanas Mirabal, La Bombita, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, propiedad de Domingo De Jesús Paredes.

AVISO

FP80624

REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE MONTE CRISTI

JOEL BAUTISTA TAVAREZ Agrimensor Contratista Codia 26814.

AVISO DE DIVORCIO (Publicación de Divorcio) En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No.1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha cuatro (4) del mes de Diciembre del año dos mil Quince (2015), la cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, mediante la sentencia civil No.01685/2015, de fecha cuatro (4) del mes de Diciembre del año dos mil Quince (2015), se ordenó lo siguiente: FALLA: Primero: Admite el divorcio entre los señores MIGUEL ANTONIO MARTINEZ FRANCISCO Y JESENIA JESSICA DOMINGUEZ por las causas de mutuo consentimiento. Segundo Compensa las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos. Tercero: ordena a uno de los esposos o al que haga de más diligente la pronunciación y publicaciones de dicha sentencia IU por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmados: Filoset, Núñez Polanco, Juez Heidy Núñez Secretaria. Así mismo se hace saber que en fecha Que en fecha treinta y uno (31) del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016) el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00003, bajo el Acta No.000298, Folio No.0195 del año 2016, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la ciudad de Santiago, República Dominicana, hoy día seis (6) del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2016).-

LIC. SAMUEL RAFAEL LOPEZ VENTURA ABOGADO

NUEVO AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se hace saber que: el día miércoles veinte (20) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016), a las nueve horas de la mañana (09:00 A. M.), por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Peravia, en su salón de audiencias públicas, ubicado en la segunda (2da) planta del Palacio de Justicia de esta ciudad de Baní, Peravia, sito en la prolongación de la calle Máximo Gómez, No. 106, se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador del siguiente inmueble: Parcela No. 4453 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Baní, provincia Peravia, con una superficie de 5 Ha, 53 A, 7 Ca, equivalente a 55,307 M2. En la Secretaría de dicho Tribunal se encuentra depositado el Pliego de Condiciones que regirá dicha venta, a fin de que cualquier interesado tome conocimiento. Dicho inmueble ha sido embargado en perjuicio del señor Deivi Cruz García, ex-pelotero profesional, domiciliado en Nizao, Peravia, a diligencia y persecución del señor Rosendo Antonio Lluberes, empresario, domiciliado en Nizao, Peravia, quien tiene como abogados constituidos a los licenciados Mario Rojas e Isabel Reyes, los cuales tienen su estudio profesional común abierto en la calle C (El Cayao), No. 11, del ensanche Serrallés, Santo Domingo, Distrito Nacional, y domicilio ad-hoc en la calle Presidente Billini, No. 28, esquina calle Joaquín Incháustegui, segundo nivel, en la ciudad de Baní, provincia Peravia, en cuyo estudio profesional hace formalmente elección de domicilio la parte persiguiente. ACTOS NOTIFICADOS: 1) Acto No. 757-2015, de fecha 24 de julio de 2015, instrumentado por el ministerial Junior Michel Pimentel, contentivo de mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario; 2) Acto No.1131-2015, de fecha 8 de octubre de 2015, del mismo ministerial, contentivo de proceso verbal de embargo inmobiliario; 3) Acto No. 54, de fecha 8 de octubre de 2015, del Lic. Francis De los Santos, Notario Público de Baní, contentivo de comprobación con traslado de notario; y 4) Acto No.1140-2015, de fecha 10 de octubre de 2015, del mismo ministerial, contentivo de denuncia del proceso verbal de embargo inmobiliario. Dicho embargo inmobiliario y denuncia fueron inscritos por ante el Registro de Títulos de Peravia en fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil quince (2015). El precio de la primera puja será la suma de Doce Millones Seiscientos Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Pesos Dominicanos (RD$12,608,649), a que asciende la deuda del embargo frente al persiguiente más los intereses, sin contar gastos legales y honorarios, debiendo todo subastador depositar por ante la Secretaría del Tribunal donde se celebrará la subasta, un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado. En el municipio de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, hoy día cuatro (4) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).

FC 331002

Lcdo. Mario Rojas, Abogado del persiguiente.


EMPLAZAMIENTO CON FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las formalidades de la ley 2753 del 12 de Noviembre de 7942, la cual agrega un párrafo al artículo 22 de la ley No 1306 Bis, sobre Divorcio, el señor JOSÉ MA111UEL RODRÍGUEZ ARIAS, dominicano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 046-00043287, domiciliado y residente en la Calle Primera, No. 51, (Centro de la Ciudad), Municipio de San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, quien tiene coma abogada constituida y apoderada especial mediante poder de fecha Cuatro (4) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), a la LICDA. ALEIDA VALENTINA SANCHEZ ARIAS, dominicana, mayor de edad, de estado civil casada, Titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 046-0037599-4, Abogada de los Tribunales de la República, Matriculada en el Colegio Dominicano de Abogados bajo el No. 55383173-14, con estudio profesional instalada y abierto en la Calle Segunda, No. 2, Sector Mirador Sur de esta Ciudad y Municipio de San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, lugar de elección de domicilio del señor JOSÉ ,MANUEL RODRÍGUEZ ARIAS, para todos los fines y consecuencias legales del presente Divorcio, ADVIERTE a la señora ANTONIA PÉREZ RAMOS, cuya última residencia conocida por él fue en la Calle 4, No. 58, Sector Los Cayucos, del Municipio de Mao, provincia Valverde, que a falta de información de su domicilio actual procederá a Emplazarla en Demanda en Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres con Domicilio Desconocido, por ante el Despacho de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, para que comparezca el día Lunes que contaremos a Nueve (9) del mes de Mayo del presente año Dos Mil Dieciséis (2016), a la audiencia que a puertas cerradas, en sus atribuciones civiles y a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, celebrará la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, en su local de costumbre en e1 Edificio que Aloja el Palacio de Justicia, sito en la Calle Pedro Thomas No. 54, (Frente al Parque y Próximo a la Fortaleza del Ejercito Nacional) de la Ciudad y Municipio de San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana. En la Ciudad y Municipio de San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, Republica Dominicana, a los Cuatro /4J días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LICDA. ALEIDA VALENTINA SANCHEZ ARIAS Abogado del Demandante OFICINA DE ABOGADOS HIDALGO & JIMENEZ

C/El Carmen No. 127, Local A13, Segundo Nivel, Las Terrernas, R.D., Telf. (809) 916-1166. Licda. Argentina Hidalgo Calcaño PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con el artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, y para que sea de público conocimiento se hace saber: Que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, dictó una sentencia en sus atribuciones civiles, en materia de divorcio, por la causa de Mutuo Consentimiento, de fecha (15) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015), marcada con el No. 01200/2015, cuyo dispositivo dice lo siguiente: PRIMERO: Se declara buena y válida la presente demanda de divorcio por Mutuo Consentimiento, por haber sido hecha en fecha hábil y de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los SRES. LUYIS CALCAÑO DE LA CRUZ y MAXIMA ALEXANDRA GARCIA, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley, y se acoge en todas sus partes el Acto de Estipulación Auténtico No. 89/2014, de fecha diez (10) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), por ante DR. ARIDIO ANTONIO GUZMAN ROSARIO, Abogado Notario Público de los del número para el municipio de Las Terrenas, provincia Samaná. TERCERO: Se le otorga la guarda y cuidado de la menor KEISHA, quedará en poder de su madre la señora MAXIMA ALEXANDRA GARCIA y que los gastos de manutención y estudios de la menor quedarán bajo la responsabilidad de ambos padres señores LUYYIS CALCAÑO DE LA CRUZ y MAXIMA ALEXANDRA GARCIA; CUARTO: Con relación a la partición de los bienes fomentados entre los cónyuges será conforme a lo establecido al Acto de Estipulación Auténtico No. 89/2014, fecha diez (10) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), por ante DR. ARIDIO ANTONIO GUZMAN ROSARIO, Abogado Notario Público de los del número para el municipio de Las Terrenas, provincia Samaná. QUINTO: Se ordena al Oficial del Estado Civil del municipio de Sánchez, a efectuar el procedimiento y la transcripción de la sentencia a intervenir en el Libro registro correspondiente. SEXTO: Se compensan las costas por tratarse de litis entre esposos. Y por esta nuestra sentencia, se ordena, manda y firma: (Fdos.) Magistrada ANTONIO MANUEL LOPEZ, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná y LISANIA PATRICIA NIN JAVIER, Secretaria Titular. Que en fecha seis (06) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del municipio de Sánchez, pronunció el divorico entre los señores LUYYIS CALCAÑO DE LA CRUZ y MAXIMA ALEXANDRA GARCIA, por la causa de Mutuo Consentimiento, el cual fue inscrito en el Libro No. 00001 de Registros de Divorcio, Folio No. 0007, Acta No. 00004, del año 2016. En la ciudad de Santo Domingo, D.N., a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).

AVISO DE TRANSFORMACION DE LA RAZÓN SOCIAL RA ELECTRÓNICA, S.R.L.

Conforme las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 30 del mes de noviembre del año 2015, la Octava Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dicto la sentencia civil No. 01618-15, donde se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos LUIS MANUEL MOTA VARGAS y CAROLINA DELGADO GERMAN, en consecuencia homologa el acto de estipulaciones de divorcio N0. 45, instrumentado por el Notario Público del Distrito Nacional LIC. FAUSTO SANCHEZ HERNANDEZ, en fecha 20/08/2015, transcrito en la sentencia de divorcio. SEGUNDO: Otorga la guarda de CAROLAN a favor de su madre CAROLINA DELGADO GERMAN. TERCERO: Ordena al oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (firmados: DAISY ABREU URBAEZ, JUEZA; ROSA ENCARNACION FERRERA, SECRETARIA). Así mismo se hace saber que el referido divorcio ha sido Pronunciado y Transcrito en el Libro No.00005, Acta No.000488, Folio No.0191, en fecha 04 del mes de Abril del año 2016, ante Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional R.D. En Santo Domingo, República Dominicana, hoy día cinco (5) del mes de Abril del año 2016.

ALBERTO ANTONIO ALVARES SABINO, Gerente.

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICACIONES DE REGISTRO DE ACREEDOR

FP 80622

Condominio Aparta Hotel Boca Chica Resort I RNC No. 4-30-19642-8 Boca Chica, República Dominicana C O N V O CAT O R IA En el municipio de Boca Chica, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, por medio de la presente publicación se les convoca a los propietarios del Condominio Aparta Hotel Boca Chica Resort I, a participar de la Asamblea General Extraordinaria a ser celebrada en el domicilio del Condominio a los once (11) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016), a las nueve de la mañana (9 a.m.), a los fines de conocer el siguiente orden del día: Conocer y aprobar el nuevo Reglamento de Copropiedad y Administración del Condominio Aparta Hotel Boca Resort I. Conocer y aprobar el texto de las Reglas de Convivencia. Conocer sobre el nombramiento del Administrador del Condominio y su remuneración. Aprobar apertura de cuenta bancaria y aprobar la persona autorizada a firmar. Conocer sobre el Contrato de Arrendamiento y Uso Exclusivo; y Tema libre. Todo propietario tiene derecho de concurrir a la Asamblea General Extraordinaria y votar en ella, ya sea en persona o por apoderado, el cual no podrá ser más de uno.

Augusto Daneri Administrador del Condominio FC330994

K & K INVERSIONES, S.A. Capital Social Autorizado: RD$40,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$40,000.00 RNC: 1-05-02114-5 Domicilio Social: Sosúa, Puerto Plata, República Dominicana AVISO DE TRANSFORMACIÓN

SAWEN MARINO DIAZ TAVERAS, Presidente.

MARK STEVEN KEMENOSH Presidente

AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PINTURAS VIAL Y ARQUITECTONICAS, C.D., S.R.L. PIVASA RNC 130120838, RM 31372SD

FC 330984

LICDA. IRIS MASSIEL VARGAS MEDINA Abogada

En cumplimiento a las disposiciones actuales, se hace de público conocimiento que se han extraviado el Duplicado de Acreedor Hipotecario (hoy Certificación de Registro de Acreedor), expedidas por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional correspondiente al inmueble descrito como: 1) “Apartamento A-4, del Condominio Residencial Primaveral ubicado dentro del ámbito de la Parcela No. 5-A-65-Reformada del Distrito Catastral No. 4, propiedad del señor Rafael Acta Medrano, expedido a favor del BANCO MERCANTIL, S. A. (ahora REPUBLIC (DR), S. A.), en relación a la Hipoteca Convencional en Primer Rango, por un monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$2,600,000.00), inscrita en fecha catorce (14) del mes de marzo del año dos mil (2000), mediante el acto bajo firma privada de fecha siete (7) del mes de marzo del año dos mil (2000).

LIC. AMAURIS VASQUEZ DISLA APODERADO ESPECIAL

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

Atentamente,

De acuerdo a lo establecido por la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la PINTURAS VIAL y ARQUITECTONICAS, C. D., S.A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: La modificación del nombre de la sociedad, la cual se denominará PINTURAS VIAL y ARQUITECTONICAS, C.D., S.R.L. La misma estará por las leyes de la República Dominicana y sus Estatutos; la empresa tendrá como objeto social la fabricación de pinturas, restauración y remodelación de estructuras, así como diseños arquitectónicos y todo tipo de remozamiento estructural; el domicilio de la empresa estará en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, con su capital de Quinientos Mil Pesos Dominicanos; la empresa será administrada por uno o varios gerentes designados al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA PINTURAS VIAL Y ARQUITECTONICAS, C.D., S.R.L., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la compañía el día veintidós del mes de abril del año dos mil dieciséis. El proyecto de transformación de la compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores están a disposición de los accionistas en el domicilio de la compañía. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

FC 330985

PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

De acuerdo a lo establecido por la Ley 479-08, del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de Transformación de la razón social RA ELECTRONICA, S. R. L., a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L,), dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la Compañía RA ELECTRÓNICA, S. R. L., la cual se denominará RA ELECTRONICA, E.I.R.L., la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; La empresa tendrá como objeto social: Repuestos Electrónicos; el domicilio de la empresa estará en la Avenida 30 de Marzo, No. 02, del sector San Carlos, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro de la República Dominicana, con un capital de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100,000.00); La empresa será administrada por uno gerente, designado al efecto, la duración de la empresa será indefinida, A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto, así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la compañía RA ELECTRONICA, S.R.L., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el Local de la Compañía el día Veintiocho (28) del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). El proyecto de transformación de la compañía, junto con el informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el dornicüío de la compañía. En la ciudad de Santo Domijngo, Distrito. Nacional, Capital de 1a República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016).

Para cumplir con las disposiciones del artículo 445 de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No.479-08, de fecha 11 de diciembre del 2008, (en lo adelante, la Ley), se avisa a los interesados y al público en general que ha sido convocada la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad K&K INVERSIONES, S.A., para el día lunes que contaremos a veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016), a las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), en el domicilio social, a fin de conocer del Proyecto de Transformación de la misma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). Conforme el Proyecto de Transformación, propuesto a los socios, los puntos más relevantes son: a) La nueva denominación de la sociedad será MBK INVERSIONES, S.R.L.; b) El domicilio Social se establecerá en la Carretera Cabarete, Plaza Ocean One, Local No. 3314, ciudad y municipio de Cabarete, provincia de Puerto Plata, República Dominicana; c) La duración de la sociedad seguirá siendo indefinida; d) El objeto social será en lo adelante el siguiente: Adquisición, venta, permuta, arrendamiento y explotación de toda clase de inmuebles urbanos y rurales, yermos o edificados; y la realización de todas las operaciones civiles, comerciales, industriales, financieras, mobiliarias e inmobiliarias, o de cualquier otra naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con dicho objeto o que sean susceptibles de facilitar su continuidad y expansión; f) El Capital social será de cien mil pesos (RD$ 100,000.00) íntegramente aportado y pagado dividido en mil (1,000) cuotas sociales, iguales, acumulables e indivisibles, enteramente suscritas y pagadas, cada una con una valor nominal de cien pesos (RD$100.00), las cuales no tendrán el carácter de valores ni podrán representarse por medio de títulos negociables o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones o intereses; g) Las cuotas sociales serán libremente transmisibles entre socios. En cuanto a la transmisión entre ascendientes y descendientes, por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes, esta estará sujeta a la aprobación de socios que representen, por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la cuotas sociales, sin incluir las cuotas del socio fallecido en los casos de sucesión y de disolución de la comunidad de bienes por muerte de uno de los cónyuges. En caso de negativa, en los casos de sucesión o de liquidación de comunidad, el sucesor o cónyuge se considerara un acreedor de la sociedad y solo recibirá el valor de los derechos de su causante o de los que resulten de la disolución de la comunidad; h) La sociedad será administrada por un gerente, socio o no, que deberán ser personas físicas; su nombramiento podrá ser estatuario o por un acto posterior de la sociedad y tendrán una duración máxima de dos (2) años, el gerente podrá ser reelegido indefinidamente y ejercerá sus funciones mientras no haya sido sustituido. Frente a los socios, la gerencia podrá llevar a cabo todos los actos de gestión necesarios en interés de la sociedad; frente a los terceros, la gerencia estará investida con los poderes más amplios para actuar; i) La sociedad se encontrará comprometida por los actos y actuaciones ejecutados por la gerencia aun si estos no se relacionan con el objeto social, a menos que pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el acto o actuación era extraño al objeto social o que no podía ignorarlo dadas las circunstancias; j) Las decisiones de la sociedad serán tomadas, consignadas en un acta, o de manera verbal; y, k) Todas las decisiones colectivas de la sociedad serán tomadas por los socios reunidos en asamblea o por consulta escrita o por su consentimiento unánime contenido en un acta con o sin necesidad de reunión presencia. Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto íntegro del Proyecto de Transformación, así como el Balance Especial y el informe del Comisario requeridos por la Ley para las transformaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la Transformación. En la ciudad y municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).

LICDA. ARGENTINA HIDALGO CALCAÑO, Abogada Apoderada.

5B

JUEVES, 7 DE ABRIL DE 2016

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En cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario, del Reglamento General de Registro de Títulos y de la Resolución No. 24-2007, se hace de público conocimiento que se ha extraviado la Constancia anotada en el Certificado de Título (Duplicados del Dueño y del Acreedor Hipotecario) No. 86-7509, que ampara el derecho de propiedad de JOANNA MARIA PELLERANO PEÑA, sobre el siguiente inmueble: “Apartamento No. 701, Octava Planta, Condominio Torre Palacio Real, con un área de construcción de 342.23 metros cuadrados, Parcela No. 122-A-1-A-FF-8-A-128, Distrito Catastral No. 3, Distrito Nacional”, expedidos con motivo de la Hipoteca en Primer Rango otorgada a favor de THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK), por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$6,700,000.00). Cualquier información comunicarla a Cáceres Torres, en la Avenida Gustavo Mejía Ricart Esquina Abraham Lincoln, Torre Piantini, Piso 9, Suite 901, Santo Domingo, Distrito Nacional, Teléfono 809-542-2012. FP80632

AVISO PERDIDA CERTIFICACION REGISTRO DE ACREEDOR En virtud del Art. 92 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, de fecha 02/04/2005, y de la Resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia, en fecha 1/02/2007, se publica la pérdida de la Certificación de Registro de Acreedor en primer rango por RD$9,200,000.00 a favor del Banco Múltiple BHD León, SA, antes Banco BHD, SA Banco Múltiple, de la Unidad Funcional identificada como 400412324935: 301, Matricula N° 0100074022, del condominio Torre Hazam, con una superficie de 245.40 MZ, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad de los señores Daniel Reyes Carpio y Kenia Damaris Soriano Santiago de Reyes. Fp80631

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICACION DE REGISTRO DE ACREEDOR De conformidad con el Artículo No. 92, Párrafo III de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario y el Artículo 82 del Reglamento, se hace de público conocimiento la pérdida de la Certificación de Registro de Acreedor que ampara una Hipoteca en primer Rango por un monto de RD$ 400,000.00 a favor THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK) entidad Bancaria constituida conforme a las leyes del Canadá, RNC 1.01-008555, domiciliado social en la Avenida 27 de Febrero Esquina Winston Churchill, Distrito Nacional, Certificado de Título correspondiente a la Designación Catastral No. 307655839961, que tiene una superficie de 180.07 Metros Cuadrados, identificada con la Matrícula No. 3000130549, Libro No. 0263, Folio No. 238, ubicado en el Municipio de Villa Altagracia, Provincia de San Cristóbal, propiedad de Ramón Oscar Durán Torres.

LIC. EDGAR RENEE VELOZ GERMÁN ABOGADO.

AVISO PÉRDIDA CERTIFICADOS FINANCIEROS Se hace de público conocimiento que se han extraviado los Certificados Financieros Nos. 228184 y 228185, expedidos por el BANCO BHD, S.A., en favor de Cynthia Evelyn Evertz García, ambos de fecha 23/10/2008, por las sumas de tres millones doscientos setenta mil diecisiete pesos con 00/90 ( RD$ 3,270,017.90) y dos millones seiscientos ochenta y tres mil quinientos veintinueve pesos con 00/12 (RD$2,683,529.12). Pérdidas notificadas mediante acto de alguacil no.098/2016, del Ministerial Rafael Martínez, ordinario de la 2da. Sala Penal Juzg. Ira. Instancia, D.N., en fecha 28/3/2016. FC 330684


6B

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JUEVES, 7 DE ABRIL DE 2016

AVISO PÉRDIDA CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 228186, expedido por el BANCO BHD, S.A., en favor de Gts Dominicana, SRL, de fecha 24/10/2008, por la suma de cuatro millones trescientos treinta y ocho mil trescientos once pesos con 00/45 (RD$ 4,338,311.45). Pérdida notificada mediante acto de alguacil no. 097, de Ministerial Rafael Martínez, ordinario de la 2da. Sala Penal Juzg. 1ra. Instancia, D.N., en fecha 28/3/2016. FC 330685

AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD

EDITO PARA ANUNCIAR VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título de propiedad matricula No. 0300007055 que ampara los derechos sobre la una porción de terreno con un extensión superficial de 314.07m2 en el ámbito de la parcela No. 77 dentro del Distrito Catastral No.11, del municipio y provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO: Cooperativa de Créditos e Inversiones Mocanas, S.A. y está a nombre de DILENIA ALTAGRACIA DURAN NUÑEZ expedido por el Registro de Títulos de La Vega.

De conformidad con las disposiciones del Art. 617 del Código de Procedimiento Civil dominicano, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que el día Lunes que contaremos a Dieciocho (18) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). A las ocho horas de la mañana, en el mercado público de Los Mina, situado en la calle Francisco Segura y Sandoval esquina calle Rafael Estrella Ureña, sector Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador por causa de embargo ejecutivo, el siguiente vehículo: UNA CAMIONETA MARCA NISSAN, MODELO NAVARA, AÑO 2009, COLOR BLANCA, PLACA L254509, CHASSIS NO. MNTVCU070003364. DOBLE CABINA. Este vehículo le fue embargado al señor EZEQUIEL BAEZ, cedula No.028-0066224-5, en virtud del pagaré notarial auténtico No.402015 del Dr. NICOLAS HIDALGO CRUZ, notario público matrícula 2593, a requerimiento del señor HECTOR MIGUEL VARGAS RODRIGUEZ. Se advierte a los licitadores que de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia, que el precio de la venta del vehículo embargado y objeto de la subasta deben ser pagados al contado y en el mismo lugar de la subasta mas el diez (10%) sobre el precio de la adjudicación, en mano del alguacil actuante, en función de vendutero público. En el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a los 6 días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LIC. HENRY ANTONIO MEJIA SANTIAGO, Abogado.

(RDCO-9963-CT)

GREGORY ANTONIO PARRA FÉLIZ ALGUACIL – VENDUTERO PÚBLICO.

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

Aviso de Venta en Pública Subasta por Causa de Embargo Ejecutivo

Con el objeto de dar cumplimiento a las leyes bancarias y reglamentos vigentes, se hace de público conocimiento la PERDIDA del Certificado Financiero No. 1305143, expedido por el BANCO MULTIPLE BHD LEON (BHD-LEON) de fecha dieciséis (16) del mes de Marzo del año dos mil quince (2015), en favor de CARLOS MANUEL MELO RAMÓN, portador de cédula de identidad y electoral No. 0010803639-3, Domicilio y residencia: Villa Viveros No. 22, Casa de Campo, La Romana, República Dominicana. Fecha de Apertura: 16/03/2015, Fecha de vencimiento: 10/03/2016. Monto: RD$300,000.00 (trescientos mil pesos).

Se hace de público conocimiento que el día que contaremos a ocho (08) del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2016) en el mercado público Duarte, situado en la Avenida Duarte del Sector Villa Agrícolas, s/n será realizada la venta del bien mueble embargado a los señores Daniel Geres Francisco y María del Carmen Abreu González consistente en UN JEEP, MARCA TOYOTA, MODELO RAV-4 4X4, COLOR VERDE, CHASIS JT3HP10V3X7145314, DEL AÑO 1999, CON CAPACIDAD PARA 5 PASAJEROS, FUERZA MOTRIZ 2000, PLACA NO. G037582, MOTOR NO. 45314, embargado mediante acto No. 69/2016 del Notario Público Dra. Latife Domínguez Alam, Matrícula No. 5617, la venta está pautada para las diez y veinticinco (10:25) a.m., se advierte que dicha venta será en efectivo y el adjudicatario deberá pagar el 10% del valor de la venta.

Se hace de público conocimiento que el día 14 de Abril de 2016, a las 2:00 P. M. se darán inicio a los trabajos de DESLINDE con un área de 312.50 mts2., dentro de la Parcela No. 185-189 del D.C. No. 06, del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, Ubicado en la Calle Las Damas Esquina Av. Hípica No. 1, del Sector Villa Eloisa, correspondiente al expediente No. 663201602322, propiedad de los Sres. CONFESOR LA PAIX y CLARA LUISA ALMONTE CORNELIO.

Ministerial Junior A. Pineda García, En funciones de vendutero público.

JOEL BAUTISTA TAVAREZ Agrimensor Contratista Codia 26814.

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO COOPERATIVO

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

FC 330236 FC 330978

AVISO Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 5000360496-0, emitido por el BANCO BDI, S. A., a favor de OSCAR JOSE ANTONIO IMBERT TESSON U OSCAR EDUARDO IMBERT POU, por un valor facial

original

de:

CUATROCIENTOS

TRES

MIL

Por medio de la presente se hace constar que se ha extraviado el certificado de depósito a plazo fijo No.1010235 de fecha 09 de agosto del año 2006, en la COOPERATIVA SAN JOSE, INC, a nombre de la COOPERATIVA SANTA LUCIA, Socios No.41176, representada por los señores TORIBIO DE JESUS NUÑEZ ARNAUD y/o MARTIN MARIA RODRIGUEZ ESPINAL, dominicanos, mayores de edad, casados, agricultores, portadores de la cédula de identidad y electoral Nos.036-0015288-2 y 036-0015387-2, domiciliados y residente en la calle principal, Las Placetas del municipio de San José de las Matas, provincia de Santiago. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, a los 06 días del mes de abril del año 2016.

SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON 92/100 (RD$403,792.92).

traviado el Certificado Financiero No. B 322668, operación No. 1163327, expedido por el BANCO MULTIPLE BHD LEON, S.A., en favor de GUILLERMO RAMON ROEDAN HERNANDEZ, en fecha

21/08/2012,

por

la

suma

de

RD$1,000,000.00.

AVISO DE PÉRDIDA CERTIFICADO DE TÍTULO De conformidad con lo que dispone el Art. 92, párrafo 3 de la Ley no. 108-05, sobre Registro Inmobiliario y del Artículo 86 del Reglamento General de Registro de Título, se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado de Título, Matrícula No. 3000172155, expedido a nombre de la Señora REBECA MARÍA SÁNCHEZ DE LARANCUENTE, relativo a la Parcela no. 127-B-1-REF-A-1-T-26, del Distrito Catastral No. 06, con una extensión superficial de 202.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo de Guzmán, Santo Domingo.

REBECA MARÍA SÁNCHEZ DE LRANCUENTE.

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO

Aviso de pérdida de Certificado de Depósito de Alquileres según Certificación No. 1-260-067186-3 del Banco Agrícola, de fecha 8/09/2015 del inmueble ubicado en la calle José Cabrera No. 23, Sector Alma Rosa II el cual tenía como inquilino a Sandra Mercedes Neder Suazo De Casado, siendo el propietario de dicho inmueble el señor Mariano Ramírez/María Eusebia Céspedes con un depósito de RD$33,000.00, basado en el contrato de alquiler de fecha 23/12/2014.

En virtud de Art. 92, de la Ley No. 108-05, sobre registro inmobiliario, párrafo III, se avisa al público en general que se ha extraviado el certificado de títulos No. 61-89, folio 177, libro de inscripción No 126, que ampara los derechos de propiedad sobre una porción de terrenos con extensión superficial de 577,866.23 mts2, dentro del ámbito de la parcela No. 1-B-1-SUBD-181, DC No. 37/1ra, con matrícula No. 1000007722, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, derecho de propiedad inscritos a nombre de DICEMAR C. POR A.

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y para los fines de su nueva expedición se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado financiero no.10-000123557 documento no.011797 expedido en fecha 29 del mes de agosto del año 2014, por un valor de RD$2,500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS CON 00/100) por la Cooperativa Vega Real Inc. a favor y a nombre de los señores: TOMAS DE AQUINO DURAN RODRIGUEZ Y/O KELIN ANYELINA DURAN LEONARDO

(RDCO-9962-CC-06-07-08/04/2016)

FC330983

JOEL BAUTISTA TAVAREZ Agrimensor Contratista Codia 26814.

Se hace de público conocimiento que el día 13 de Abril de 2016, a las 2:00 P. M. se dará inicio a los trabajos de DESLINDE con un área de 250.00 mts2., dentro de la Parcela No. 185-62 del D.C. No. 06, del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, Ubicado en la Calle Las Damas No. 6, del Sector Villa Eloisa, Del Municipio de Santo Domingo Este, correspondiente al expediente No. 663201602321, propiedad de los Sres. CONFESOR LA PAIX y CLARA LUISA ALMONTE CORNELIO.

PERDIDA DE CERTIFICADO DE DEPOSITO DE ALQUILERES

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO

Se hace de público conocimiento que el día 14 de Abril de 2016, a las 10:00 A. M. se dará inicio a los trabajos de DESLINDE con un área de 312.50 mts2, dentro de la Parcela No. 185-189 del D.C. No. 06, del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, Ubicado en la Calle Las Damas No. 5, del Sector Villa Eloisa, Del Municipio de Santo Domingo Este, correspondiente al expediente No. 663201602320, propiedad de los Sres. CONFESOR LA PAIX y CLARA LUISA ALMONTE CORNELIO.

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

FP80623

FP 80191

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

COOPERATIVA SANTA LUCIA Representada por los señores TORIBIO DE JESUS NUÑEZ ARNAUD y/o MARTIN MARIA RODRIGUEZ ESPINAL

FP 80189

Se hace de público conocimiento que se ha ex-

FC330990

DIONISIO CEDEÑO MARTÍNEZ Ced: 028-0061103-6.

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con las disposiciones del artículo No.92, párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario y del artículo 86 del reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Titulo, Libro 240, Folio 11, que ampara el derecho de propiedad del solar 7, Manzana 523, del Distrito Catastral 1, del municipio de Santiago, con una extensión superficial de 36 metros cuadrados, propiedad de Carlos Amado Núñez Pérez.

JOEL BAUTISTA TAVAREZ Agrimensor Contratista Codia 26814.

VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA De Conformidad Con El Articulo No.696, Del Código De Procedimiento Civil, Se Hace De Público Conocimiento Que Se Ha Fijado Para El Día Veintiséis (26), Del Mes De Abril Del Año 2016, A La Nueve (9:00 AM) Hora De La Mañana La Audiencia De Pregones Que Celebrara La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De San Cristóbal, República Dominicana, La Cual Celebra Sus Audiencias En Uno De Los Salones De La Tercera Planta Del Palacio De Justicia De San Cristóbal, sito En La Calle Padre Borbón # 15, Esquina General Cabral, De La Ciudad De San Cristóbal, República Dominicana, La Venta En Pública Subasta Del Siguiente Inmueble: UNA CASA DE BLOCK Y HORMIGON ARMADO, PISOS DE CEMENTO, SUS ANEXIDADES Y DEPENDENCIAS, CON GALERIA, SALA COMEDOR, COCINA, BAÑO, TRES (3) DORMITORIOS, CONSTRUIDA UN SOLAR DE DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 MT2), DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA No.17-A DEL D. C. No. 2 DE SAN CRISTOBAL, SITIO DE CAÑADA HONDA, DELIMITADO DE LA SIGUIENTE MANERA: AL NORTE: MARGOT ANDUJAR; AL ESTE: ALTAGRACIA FRUCTUOSO, AL SUR FELIPE REYNOSO y AL OESTE; CALLE. EL INMUEBLE DESCRITO HA SIDO EMBARGADO EN PERJUICIO DEL SEÑOR DOMINGO ANTONIO FELIPE REYNOSO, CON SUS MEJORAS, ANEXIDADES Y DEPENDENCIAS. Dicho Inmueble Fue Embargado En Perjuicio Del Señor: DOMINGO ANTONIO FELIPE REYNOSO, Dominicano, Mayor De Edad, Portador De La Cédula De Identidad Y Electoral No- 002-0139152-1, Domiciliado Y Residente En La Calle Teo Cruz # 67, Cañada Honda De San Cristóbal, Republica Dominicana, A Requerimiento De La COMPAÑÍA DE DESARROLLO Y CREDITOS S. R. L. (CODECRESA), Compañía Organizada De Acuerdo A La Leyes Dominicanas Con Su RNC 1-14-01483-2, Representada Por Su Presidente Ing. Rubén Darío Báez López, Dominicano, Mayor De Edad, Portador De La Cédula De Identidad Y Electoral Número 002-0018568-4, Con Su Domicilio Social Av. Constitución # 142 En La Ciudad De San Cristóbal, República Dominicana, Quien Tiene Como Abogados Constituidos A Los DRES. RITA PATRICIA BAEZ PEÑA Y RAFAEL BELTRE TIBURCIO Dominicanos, Mayores De Edad, Casada Y Soltero, Portadores De Las Cédulas De Identidad Y Electoral Nos. 0020140348-2 Y 0020001146-8, Respectivamente Abogados De Los Tribunales De La República Dominicana, Con Estudio Profesional Abierto Al Público, ubicada En La Avenida Constitución # 132 Segundo Nivel, Local 202, “Legal Cobro Express”, De Esta Ciudad De San Cristóbal, República Dominicana, Lugar Donde Ha Hecho Y Mantiene Su Domicilio El Persiguiente, El Mandamiento De Pago Fue Notificado A La Deudora Embargada Mediante Acto No. 1363-2015,En Fecha 25 De Noviembre Del 2015, Instrumentado Por La Ministerial DIOMEDES CASTILLO MORETA, Alguacil De Estrado De La Cámara Penal De La Corte De Apelación Del Departamento Judicial De San Cristóbal, Convertido En Embargo Inmobiliario Mediante Acto No. 00075-2016, De Fecha 30 De Enero Del 2016, Denunciado Mediante Acto No. 0076-2016, De Fecha 30 De Enero Del 2016, La Trascripción Fue Hecha En La Conservaduría De Hipoteca Y Registro Civil De San Cristóbal, En Fecha 09 De Febrero Del 2016, En El Libro Letra A5, Folio 432, No. 1703, El Acto De Embargo Y El Acto De Denuncia Fueron Instrumentado Por El Ministerial, DIOMEDES CASTILLO MORETA, Alguacil De Estrado De La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De San Cristóbal. El Pliego De Condiciones Que Regirá La Venta En Pública Subasta Fue Depositado En La Secretaria Del Tribunal Apoderado En Fecha 23 De Febrero Del 2016, El Precio De La Primera Puja Fue Fijado Por La Suma De Trescientos Cincuenta Mil Novecientos Cincuenta V Siete Con 64\100 Pesos (RD$ 350,957.64), Sin Incluir Los Gastos De Procedimientos Según La Ley. Todo Licitador Estará En La Obligación De Depositar En La Secretaria Del Tribunal Que Conocerá La Venta Un Diez (10%) Por Ciento Del Precio De La Primera Puja En Dinero Efectivo O En Cheque Certificados De Una Institución Bancaria Domiciliada En La República Dominicana. Se Advierte Que Las Pujas Solo Serán Recibida Por Ministerio De Abogado, Todo Lo Anterior De Conformidad Con El Pliego De Condiciones Que Se Encuentra Depositado En La Secretaria Del Tribunal donde Se llevará a efecto la Venta.

LICDA. RITA PATRICIA BAEZ PEÑA ABOGADO DR. RAFAEL BELTRE TIBURCIO ABOGADO


VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA De Conformidad Con el artículo No.696, del Código de Procedimiento Civil, Se Hace De Público Conocimiento Que Se Ha Fijado Para El Día Martes Diecisiete (17), Del Mes De Mayo Del Año 2016, A La Nueve (9:00 AM) Hora De La Mañana La Audiencia De Pregones Que Celebrara La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial de San Cristóbal, República Dominicana, La Cual Celebra Sus Audiencias En Uno De Los Salones de la tercera planta del Palacio de Justicia de San Cristóbal sito en la calle Padre Borbón #15, esquina General Cabral de la ciudad de San Cristóbal, Republica Dominicana, la Venta en Pública Subasta del siguiente Inmueble EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO 308337126553, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 106.88 METROS CUADRADOS, MATRICULA No. 3000147909 ubicado en San Cristóbal, Amparado mediante el Certificado de Título con la Matricula Número 3000147909 Cristóbal. Dicho Inmueble fue Embargado En Perjuicio de los señores FRANCISCO VALDEZ SANCHEZ Y JUANA MILANDINA TEJEDA ARIAS DE VALDEZ Dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 002-0029199-5 y 002-0023264-3 respectivamente, casados entre sí, domiciliados y residentes en la calle 5 # 3 Madre Vieja Norte de esta ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, a requerimiento LA COMPAÑÍA DE DESARROLLO y CREDITOS S. R. L. (CODECRESA), Compañía Organizada de conformidad con la Leyes de la República Dominicana, con su RNC 1-14-01483-2, representada por su presidente Ing. Rubén Darío Báez López, dominicano, mayor de edad, portador de La Cédula De Identidad Y Electoral Números 002-0018568-4 Con Domicilio Social En La Avenida Constitución # 142, De La Ciudad De San Cristóbal Republica Dominicana, quien Tiene Como Abogados Constituidos A Licda. RITA PATRICIA BAEZ PEÑA Y RAFAEL BELTRE TIBURCIO, Dominicanos, Mayores de edad, Portadores De Las Cédulas De Identidad Y Electoral Nos. 002-0140348-2 Y 002-0001146-8, Respectivamente Abogados De Los Tribunales De La República Dominicana, Con Estudio Profesional Abierto En La Calle Sánchez No.18, Tercer Piso Apto.6-C, De La Ciudad De San Cristóbal, República Dominicana Lugar Donde Ha Hecho Y Mantiene Su Domicilio El Persiguiente, El Mandamiento De Pago Fue Notificado Al Deudor Embargado Mediante Acto No. 1376-2015, En Fecha 28 De Noviembre Del 2015. Convertido En Embargo Inmobiliario Mediante Acto No. 0009-2016 De Fecha 09 De Enero Del 2016, denunciado mediante Acto No. 00010-2016, De Fecha 09 De Enero Del 2016, La Trascripción Fue Hecha En La Conservaduría De Hipoteca Y Registro Civil De San Cristóbal En Fecha 18 De Enero Del 2016, Todos Estos Actos Fueron Instrumentados Por El Ministerial, Diomedes Castillo Moreta, Alguacil De Estrado De La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De San Cristóbal. El Pliego De Condiciones Que Regirá La Venta En Pública Subasta Fue Depositado En La Secretaria Del Tribunal Apoderado En Fecha 22 De Enero Del 2016. El Precio De La Primera Puja Fue Fijado Por La Suma De Novecientos Noventa Mil Pesos Con 00/10 Centavos (RD$990,000.00), Sin Incluir Los Gastos De Procedimientos Según La Ley. Todo Licitador Estará En La Obligación De Depositar En La Secretaria Del Tribunal Que Conocerá La Venta Un Diez (10%) Por Ciento Del Precio De La Primera Puja En Dinero Efectivo O En Cheque Certificados De Una Institución Bancaria Domiciliada en la República Dominicana. Se Advierte Que Las Pujas Solo Serán Recibida Por Ministerio De Abogado. Todo Lo Anterior De Conformidad Con El Pliego De Condiciones Que Se Encuentra Depositado En La Secretaria Del Tribunal donde se llevará A efecto La Venta.

LICDA. RITA PATRICIA BAEZ PEÑA ABOGADO DR. RAFAEL BELTRE TIBURCIO ABOGADO VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA

De Conformidad Con El Artículo No.696, Del Código De Procedimiento Civil, Se Hace De Público Conocimiento Que Se Ha Fijado Para El Día Viernes Seis (06), Del Mes De Mayo Del Año 2016, A La Nueve (9:00 AM) hora De La Mañana La Audiencia De Pregones Que Celebrara La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De San Cristóbal, República Dominicana, La Cual Celebra Sus Audiencias En Uno De Los Salones De La Tercera Planta Del Palacio De Justicia De San Cristóbal sito En La Calle Padre Borbón #15, Esquina General Cabral De La Ciudad De San Cristóbal, República Dominicana, La Venta En Pública Subasta Del Siguiente Inmueble UNA PORCIÓN DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 140,988.00 METROS CUADRADOS, IDENTIFICADA CON LA MATRICULA No. 3000058042, DENTRO DEL INMUEBLE: PARCELA 1-REF, DEL DISTRITO CATASTRAL 02, UBICADO EN SAN CRISTOBAL; Amparado Mediante La Certificación De Acreedores De Fecha 29 De Junio Del 2012, Emitido Por El Registrador De Títulos De San Cristóbal, Dicho Inmueble Fue Embargado En Perjuicio De La Señora; RAMONA GARCIA, Dominicana, Mayor De Edad, Portadora De La Cédula De Identidad Y Electoral No. 002-0117014-9 Domiciliada Y Residente En La Calle D # 8 Urbanización Buen Pastor De Esta Ciudad De San Cristóbal, Republica Dominicana, A Requerimiento De LA COMPAÑÍA DE DESARROLLO Y CREDITOS S. R. L. (CODECRESA), Compañía Organizada De Acuerdo A Las Leyes Dominicanas Con Su RNC 1-14-01483-2, Con Su Domicilio Social En La Avenida Constitución # 142, De La Ciudad De San Cristóbal Republica Dominicana, Quien Tiene Como Abogados Constituidos A Los DRES: RITA PATRICIA BAEZ PEÑA Y RAFAEL BELTRE TIBURCIO, Dominicanos, Mayores De Edad, Portadores De Las Cedulas De Identidad Y Electoral Nos. 002-0140348-2 Y 002-0001146-8, Respectivamente Abogados De Los Tribunales De La República Dominicana, Con Estudio Profesional Abierto En La Calle Sánchez, No.18, Tercer Piso Apto.6-C, De La Ciudad De San Cristóbal, República Dominicana Lugar Donde Ha Hecho Y Mantiene El Domicilio El Persiguiente, El Mandamiento De Pago Fue Notificado Al Deudor Embargado Mediante Acto No. 405-2014, en fecha 05 de abril del 2014, Instrumentado Por La Ministerial DIOMEDES CASTILLO MORETA, Alguacil Ordinario De La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De San Cristóbal. Mediante El Acto De Embargo Número 543 De Fecha 10 De Mayo Del 2014 Y Denunciado Mediante Acto No. 544-2014, De Fecha 10 de Mayo Del 2014, La Trascripción Fue Hecha En La Conservaduría De Hipoteca Y Registro Civil De San Cristóbal En Fecha 20 De Mayo Del 2014, En El Libro Letra A5, Folio 232, No. 1497, El Acto De Embargo Y El Acto De Denuncia Fueron Instrumentados Por El Ministerial, DIOMEDES CASTILLO MORETA, Alguacil Ordinario De La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De San Cristóbal. El Pliego De Condiciones Que Regirá La Venta En Pública Subasta Fue Depositado En La Secretaria Del Tribunal Apoderado En Fecha 23 De Mayo Del 2014 El Precio De La Primera Puja Fue Fijado Por La Suma De DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATRO CIENTOS CUARENTA PESOS CON 61/100 CENTAVOS PESOS CON 00/100 (RD$ 2,280,440.61), Sin Incluir Los Gastos De Procedimientos Según La Ley. Todo Licitador Estará En La Obligación De Depositar En La Secretaria Del Tribunal Que Conocerá La Venta Un Diez (10%) Por Ciento Del Precio De La Primera Puja En Dinero Efectivo O En Cheque Certificados De Una Institución Bancaria Domiciliada En La Republica Dominicana. Se Advierte Que Las Pujas Solo Serán Recibida Por Ministerio De Abogado. Todo Lo Anterior De Conformidad Con El Pliego De Condiciones Que Se Encuentra Depositado En La Secretaria Del Tribunal Donde Se Llevara A Efecto La Venta.

DR. RAFAEL BELTRE TIBURCIO ABOGADO LICDA. RITA PATRICIA BAEZ PEÑA ABOGADO VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA

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Se hace de público conocimiento, de conformidad con el Artículo 42 de la Ley de Divorcio No. 1306-Bis, que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 28 del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016), dictó la sentencia civil No. 16-00212, cuyo dispositivo copiado textualmente dice: UNICO: DECLARA bueno y válido el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 94/2015, firmado por los esposos Luis Figuereo Vallejo y Olga Lidia Isabel Durán de fecha dos (02) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), por ante la Licda. Deysa Elizabeth Castillo Soler, abogado Notario Público para el Municipio de San Cristóbal, en consecuencias: A. ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges Luis Figuereo Vallejo y Olga Lidia Isabel Durán; B. OTORGA la guarda de la menor de edad Dianny Masiel, a su madre señora Olga Lidia Isabel Durán, de conformidad con lo acordado por los cónyuges en el numeral sexto del Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 94/2015; C. ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante la Oficial del Estado Civil correspondiente; D. COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento; Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: EVELYN TORRES, JUEZ; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. Primero: Que el dieciséis del mes de febrero del año dos mil dieciséis (16/02/2016), hemos procedido a pronunciar el divorcio entre el señor LUIS FIGUEREO VALLEJO, país de nacionalidad República Dominicana, Cédula de Identidad y Electoral No. 0020072075-3 y la señora OLGA LIDIA ISABEL DURAN, país de nacionalidad República Dominicana, Cédula de Identidad y Electoral No. 002-0086912-1, por la causa de POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en fecha veintiocho del mes de enero del año dos mil dieciséis (28/01/2016), cumpliendo las formalidades exigidas por la Ley. Segundo: Que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinados a estos fines, correspondiéndole el Libro No. 00003 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0175, Acta No. 000283, Año 2016, en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional. En la ciudad de Santo Domingo, R.D., a los 5 días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).

Se hace de público conocimiento, de conformidad con el Artículo 42 de la Ley de Divorcio No. 1306-Bis, que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en fecha 04 del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), dictó la sentencia civil No. 00632-2015, cuyo dispositivo copiado textualmente dice: PRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en contra de la señora SULEICA KABEL, por falta de comparecer no obstante estar debidamente emplazada; SEGUNDO: Se admite el divorcio entre los señores BENJAMIN ARIAS SOTO y SULEICA KABEL, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, con todas sus consecuencias legales; TERCERO: Se ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Cristóbal, previo cumplimiento de la ley; CUARTO: Se comisiona al ministerial DIOMEDES CASTILLO MORETA, Estrados de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia; QUINTO: Se compensan pura y simplemente, las costas del procedimiento; Y por este nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma: (Firmados: ANA ESTELA FLORENTINO JAPA, Juez Presidente; ISABEL ANGELICA CASTILLO PEÑALO, Secretaria). La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada de este Tribunal, el mismo día; mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica; CERTIFICAMOS: Que en la Oficialía del Estado Civil de la 2DA. CIRCUNSCRIPCION de SAN CRISTOBAL, registrado el Seis del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (06/03/2006), se encuentra inscrito en el Libro No. 00001-M de Registros de MATRIMONIO CIVIL, Folio 0058, Acta No. 000058, año 2006, el MATRIMONIO CIVIL celebrado el Seis del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (06/03/2006) en OFICIALIA, SAN CRISTOBAL. ENTRE: BENJAMIN ARIAS SOTO, país de nacionalidad República Dominicana, Cédula de Identidad y Electoral No. 002-0007912-7, hijo de SOCORRO ELADIO ARIAS DE LOS SANTOS y de la señora CELEFORA SOTO PINALES y SULEICA KABEL, país de nacionalidad Francia, Pasaporte Extranjero No. 04RE29076, bija de ANGEL ANYE KABEL PELAGE y de INOMINA PEREZ KABEL. En la ciudad de San Cristóbal, R.D., a los 7 días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).

DEYSA E. CASTILLO SOLER y ADELFA D’OLEO MOTA, Abogados.

LICDO. MARINO DICENT DUVERGE, Abogado.

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En cumplimiento con el artículo 42 de la ley 1306 bis, sobre divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: que en fecha veinte y uno de diciembre del año dos mil quince (21/12/2015), dictada por la Cuarta Sala, para Asunto de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Jurisdicción de Santiago de los Caballeros por medio de la Sentencia No.02027-2015, que ordena lo siguiente: FALLO DE DIVORCIO. PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la acción de divorcio, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres intentada por el señor, JOSE DEL CARMEN PEÑA, contra su legitima esposa Iris Ramona Sánchez, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y de acuerdo a la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentada por el señor, JOSE DEL CARMEN PEÑA, y en consecuencia. A) declara disuelto el vínculo matrimonial entre los esposos, JOSE DEL CARMEN PEÑA E IRIS RAMONA SANCHEZ, por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente hacer pronunciar y transcribir el divorcio. Dicha Sentencia por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de la Jurisdicción de Santiago de los Caballeros Rep. Dom., el día 6/4/2016 en el Libro 00004, de registro de divorcio Folio 0015, Acta No.000308, del año 2016 en Santiago de los Caballeros Rep. Dom. 06 del mes de abril del año Dos Mil Diez y Seis (2016).

Para general y público conocimiento, y de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1306-BIS, sobre Divorcio, se hace constar que en fecha 21 de septiembre del año 2015, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial, Especializada en Asuntos de Familia, en sus atribuciones civiles, dictó mediante sentencia No. 02883/2015, el Divorcio por Mutuo Consentimiento de los señores: KENNET RENATO SEGURA DE LA CRUZ Y MARIELKA JOSEFINA QUEZADA ROSARIO, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. 001-0118619-5 y 001-1127293-1 respectivamente, domiciliado y residentes en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. La Sentencia que antecede y en ccnsecuencia, el divorcio, previas las formalidades de la Ley, ha sido pronunciada y transcrita por la Oficialía del Estado Civil Segunda Circunscripción del Distrito Nacional en fecha 18 de noviembre del año 2015, en el Libro 21, de registro de Divorcio, Acta 2035, Folio 169/171 del año 2015. En esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los 22 de Febrero del año dos mil quince (2015).

LICDA. MÓNICA MARÍA LÓPEZ

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JUEVES, 7 DE ABRIL DE 2016

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De conformidad con lo establecido en la Ley 1306-Bis (modificada), sobre divorcio, el señor DAVID RICARDO VIDAL VARONA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0103962-8, domiciliado y residente en la avenida Enriquillo número 8 de la ciudad de Barahona, quien tiene como abogado constituido al DR. DAVID V. VIDAL M., abogado de los Tribunales de la República, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 018-0032225-5, domiciliado y residente en la ciudad de Barahona, con estudio profesional abierto permanente en la avenida Enriquillo número 8 de la ciudad de Barahona, donde el señor DAVID RICARDO VIDAL VARONA, hace formal elección de domicilio en los fines de este aviso, por este medio y de conformidad con la Ley, advierte, a su legítima esposa, señora CAROLYN CITRÓN SOTO, cuyo último domicilio conocido en esta ciudad, fue en la avenida Luperón número 8 de la ciudad de Barahona, República Dominicana, que a falta de información sobre su actual domicilio y residencia, su esposo, el señor DAVID RICARDO VIDAL VARONA, procederá a emplazarla en demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Barahona, para que comparezca como es de derecho, el día tres (3) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016), a las nueve (9) horas de la mañana, por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, sito en una de las salas de la planta alta del Palacio de Justicia de la ciudad de Barahona, ubicada en la calle Colón esquina Presidente Juan Bosch número 43 de esta ciudad. En la ciudad de Barahona, República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).

DR. DAVID V. VIDAL M., Abogado de la parte demandante. FC 330987

AVISO DE PUBLICACION DE CONSTITUCION DE

COMPAÑIA INMOBILIARIA ACOSTA CORLETTO, S. R. L. Capital Social: RD$500,000.00 Registro Mercantil No. 124746SD RNC No.1-31-40615-7 De acuerdo a lo establecido se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se rige por las disposiciones de la Ley 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, se hace de conocimiento general el Proyecto constitución de la razón social “INMOBILIARIA ACOSTA CORLETTO, S. R. L.“, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto social a la GESTIÓN INMOBILIARIA, COMPRA, VENTA Y CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLE, en fin todo producto que se relacione con el objeto señalado y que favorezca en el desarrollo de la compañía. Dedicarse además a cualquier actividad u operación de libre y licito comercio a todo con el objeto ya establecido, así como a cualquier otra actividad de lícito comercio; el domicilio de 1a empresa estará en la Avenida Bolívar No. 805, apartamento No. H402, Residencial Plaza Bolívar, Esperilla, de esta ciudad, de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, con un capital de QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$500,000.00); fueron depositados los documentos constitutivos de la razón social en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo incorporado, en virtud de la Autorización mediante aprobado por la Dirección General de Impuestos Internos. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Dieciséis (2006).

ANTONIO JESUS ACOSTA CORLETTO, Gerente General. FC 330964

AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306,Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Veintitrés (23) días del mes de diciembre del año Dos mil dieciséis, (2016), LA OCTAVA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, mediante la Sentencia Civil No. 00144-16, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo consentimiento entre los conyugues esposos LEURY EDERMIRO GARCIA ZORRILLA y LUZ MARIA, en consecuencia homologa el Acto de Estipulación de divorcio No.001/2015 instrumentado por ante la notario público del Distrito Nacional DRA. ELIDA GUZMAN MERCEDES en fecha 11/08/2015, transcrito más arriba en esta sentencia NOTARIO PUBLICO; CUARTO: ORDENA, Al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio; (Firmados: Dra. DAYSY MIGUELINE ABREU URBAEZ, JUEZ; ROSA ENCARNACION FERRERA, SECRETARIA. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Juez, de este tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido publicada por la Secretaria que certifica. Así mismo se hace saber, que en fecha quince (15) de marzo del año (2016), el Oficial del Estado Civil de La Primera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a transcribir la referida sentencia en el LIBRO REGISTRO DE DIVORCIO No. 0005, Folio 0147, bajo el ACTA No. 000466 del año Dos Mil dieciséis (2016), así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día CINCO (05) del mes de abril del año Dos mil dieciséis (2016).

FC 330956

LIC. ROBERT POLANCO TEJADA, Abogado.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

FC 330979

LIC. JOB REYNOSO DE OLEO, Abogado Apoderado.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del segundo párrafo del Artículo 22 de la ley sobre divorcio, 1302-Bis, del 21 de Mayo de 1937, se le hace público llamado a la señora TWILA BORDA, Dominicana, mayor de edad, y de domicilio actualmente desconocido que a falta de conocimiento del lugar de su actual residencia y domicilio, en vista de su último domicilio o domicilio familiar, fue en la casa marcada con el No. 8 de la calle Engombe, en el sector de Engombe, municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana; el señor ISIDRO FLORES VARGAS, dominicano, mayor de edad, comerciante, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-1486109-9, domiciliado y Residente en la calle “7” No. 43-C, Urbanización Tropical, Km. “7” Carretera Sánchez, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su abogado, el Dr. José Ramón Matos López, Dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0794783-0, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No. 192 altos, Apto. 201 de la Av. José Contreras, Edif. Osiris, Ens. La Paz, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, procederá a emplazarla el día Miércoles, que contaremos a Veinte (20) del mes de Abril, del cursante año Dos Mil Dieciséis (2016), en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, sito en la Av. Simón Orozco No. 33, (Invivienda) Ghapre, para demanda en Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, cuya audiencia se celebrará el día Miércoles que contaremos a Cuatro (4 ) del mes de Mayo, del año Dos Mil Dieciséis (2016), a las Nueve (9:00) horas de la mañana por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Santo Domingo Oeste, en el segundo piso del Palacio de Justicia ubicado en la Av. Las Palmas No. 52, Esq. Calle Tercera (3era.), Reparto Rosa, sector de Herrera, Municipio Santo Domingo Oeste; Advirtiéndole, que a falta de comparecer a la citada Audiencia el día, mes y hora indicados, se procederá a solicitar el correspondie defecto en su contra. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Cinco (5) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).

DR. JOSE RAMON MATOS LOPEZ, Abogado Apoderado. FC 330960

AVISO DE MODIFICACION ESTATUTARIA. DEL


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JUEVES, 7 DE ABRIL DE 2016

De Conformidad Con El Artículo No.696, Del Código De Procedimiento Civil, Se Hace De Público Conocimiento Que Se Ha Fijado Para El Día Martes Diecisiete (17), Del Mes De Mayo Del Año 2016, A La Nueve (9:00 AM) Hora De La Mañana La Audiencia De Pregones Que Celebrara La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De San Cristóbal, República Dominicana, La Cual Celebra Sus Audiencias En Uno De Los Salones De La Tercera Planta Del Palacio De Justicia De San Cristóbal sito En La Calle Padre Borbón # 15, Esquina General Cabral De La Ciudad De San Cristóbal Republica Dominicana, La Venta En Pública Subasta Del Siguiente Inmueble UNA CASA DE BLOCK TECHADA DE CONCRETO, CON TRES APOSENTOS, COMEDOR, UNA SALA, UNA GALERIA, UNA COCINA, UNA MARQUESINA, DOS BAÑOS, UN AREA DE LAVADO y UNA TERRAZA, DENTRO DE UNA PORCION DE TERRENO DE TREINTA y OCHO (38) METROS DE FONDO POR VEINTITRES METROS DE FRENTE, UBICADA EN LA SECCIÓN BORUGA DEL DISTRITO MUNICIPAL DE HATO DAMAS, SAN CRISTOBAL, REPUBLICA DOMINICANA. CON LOS SIGUIENTES LINDEROS AL NORTE: PROP. DE LA SEÑORA: FELICIA PEÑA PEÑA, AL SUR PROP, DEL SEÑOR AGRIPINO BARRIENTO PEÑA, AL ESTE PROP. DEL SEÑOR AGRIPINO BARRIENTO PEÑA Y AL OESTE CALLE LAITA DUVERGE. Amparado En El Acto Notarial De Fecha 22 De Abril Del 2008 Instrumentado Por La Sra. María Elena Valdez Nina. Dicho Inmueble Fue Embargado En Perjuicio Del Señor GOSME EDDY SANCHEZ ALCANTARA, Dominicano, Mayor De Edad, Portador De La Cédula De Identidad Y Electoral No. 002-0031042-3, Domiciliado Y Residente En La Calle Principal # 25 El Pomier De Esta Ciudad De San Cristóbal, República Dominicana, A Requerimiento LA COMPAÑÍA DE DESARROLLO Y CREDITOS S. R. L. (CODECRESA), Compañía Organizada De Conformidad Con La Leyes De La Republica Dominicana, Con Su RNC 1-14-01483-2, Representada Por Su presidente Ing. Rubén Darío Báez López, Dominicano, Mayor de edad, portador de La Cédula De Identidad Y Electoral Números 002-0018568-4 Con Domicilio Social En La Avenida Constitución # 142, De La Ciudad De San Cristóbal República Dominicana, Quien Tiene Como Abogados Constituidos A Licda. RITA PATRICIA BAEZ PEÑA Y RAFAEL BELTRE TIBURCIO, Dominicanos, Mayores De Edad, Portadores De Las Cedulas De Identidad Y Electoral Nos. 0020140348-2 Y 002-0001146-8, Respectivamente Abogados De Los Tribunales De La República Dominicana, Con Estudio Profesional Abierto En La Calle Sánchez No.18, Tercer Piso Apto.6C, De La Ciudad De San Cristóbal, República Dominicana Lugar Donde Ha Hecho Y Mantiene Su Domicilio El Persiguiente, El Mandamiento De Pago Fue Notificado Al Deudor Embargado Mediante Acto No. 1060-2015, En Fecha 12 De Septiembre Del 2015. Convertido En Embargo Inmobiliario Mediante Acto No. 1219-2015 De Fecha 17 de Octubre. Del 2015, Denunciado Mediante Acto No 1220, De Fecha 17 De Octubre Del 2015, La Trascripción Fue Hecha En La Conservaduría De Hipoteca Y Registro Civil De San Cristóbal En Fecha 28 De Octubre Del 2015, Todos Estos Actos Fueron Instrumentados Por El Ministerial, Diómedes Castillo Moreta, Alguacil De Estrado De La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De San Cristóbal. El Pliego De Condiciones Que Regirá La Venta En Pública Subasta Fue Depositado En La Secretaria Del Tribunal Apoderado En Fecha 03 De Noviembre Del 2015. El Precio De La Primera Puja Fue Fijado Por La Suma De Seis Millones Doscientos Mil Cuatrocientos Treinta Y Cinco Pesos Con 00/100 Centavos (RD$6,200,435.00), Sin Incluir Los Gastos De Procedimientos Según La Ley. Todo Licitador Estará En La Obligación De Depositar En La Secretaria Del Tribunal Que Conocerá La Venta Un Diez (10%) Por Ciento Del Precio De La Primera Puja En Dinero Efectivo O En Cheque Certificados De Una Institución Bancaria Domiciliada En La Republica Dominicana. Se Advierte Que Las Pujas Solo Serán Recibida Por Ministerio De Abogado. Todo Lo Anterior de Conformidad Con El Pliego De Condiciones Que Se Encuentra Depositado En La Secretaria Del Tribunal Donde Se Llevara A Efecto La Venta.

Público Conocimiento Que Se Ha Fijado Para El Día Martes Diecisiete (17), Del Mes De Mayo Del Año 2016, A La Nueve (9:00 AM) Hora De La Mañana La Audiencia De Pregones Que Celebrara La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De San Cristóbal Republica Dominicana, La Cual Celebra Sus Audiencias En Uno De Los Salones De La Tercera Planta Del Palacio De Justicia De San Cristóbal sito En La Calle Padre Borbón # 15, Esquina General Cabral de la ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, La Venta En Pública Subasta Del Siguiente Inmueble UNA PORCIÓN DE TERRENO CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 13 X 8 DENTRO DE LA PARCELA No. 17 A DEL D. C. 2 DE SAN CRISTÓBAL, CASA DE BLOCKS TECHADA DE CONCRETO, SALA COMEDOR, COCINA, TRES (3) APOSENTOS, UN BAÑO, DENTRO DE LOS SIGUIETNES LINDEROS: AL NORTE: CALLE CIRCUNVALACIÓN; AL SUR: ISIDORA ASTACIO MEDINA; AL ESTE; MARIA VIRTUDES MONTAS RODRIGUEZ; AL OESTE; LUISA, MAS ANEXOS Y ANEXIDADES. Amparado Mediante Acto Autentico Numero 13 De Fecha Siete (7) De Enero Del Dos Mil (2000), Instrumentado Por El DR. MARCELINO BRITO GERONIMO, Notario Público De Los Del Número Para El Municipio De San Cristóbal. Dicho Inmueble Fue Embargado En Perjuicio De La Señora YUDIBERCA VARGAS RAMÍREZ, YOEL. MANUEL RAMIREZ VARGAS Y YOAN GABRIEL RAMÍREZ, Dominicanos, Mayores De Edad, Portadores De Las Cédulas De Identidad Y Electoral Nos. 002-00103331, 002-0163369-0 Y 002-0164883-4 Respectivamente Domiciliados Y Residentes En La Calle Respaldo Pablo Barinas # 35 Cañada Honda De Esta Ciudad De San Cristóbal, República Dominicana, A Requerimiento LA COMPAÑÍA DE DESARROLLO Y CREDITOS S. R. L. (CODECRESA), Compañía Organizada De Conformidad Con La Leyes De La Republica Dominicana, Con Su RNC 1-14-01483-2, Representada Por Si presidente Ing. Rubén Darío Báez López, Dominicano, Mayor De Edad, Portador de la cédula De Identidad Y Electoral Números 002-0018568-4 Con Domicilio Social En La Avenida Constitución # 142, De La Ciudad De San Cristóbal República Dominicana, Quien Tiene Como Abogados Constituidos A Licda. RITA PATRICIA BAEZ PEÑA Y RAFAEL BELTRE TIBURCIO, Dominicanos, Mayores De Edad, Portadores De Las Cédulas De Identidad Y Electoral Nos. 002-0140348-2 Y 002-0001146-8, Respectivamente Abogados De Los Tribunales De La República Dominicana, Con Estudio Profesional Abierto En La Calle Sánchez No.18, Tercer Piso Apto.6-C, De La Ciudad De San Cristóbal, República Dominicana Lugar Donde Ha Hecho Y Mantiene Su Domicilio El Persiguiente, El Mandamiento De Pago Fue Notificado Al Deudor embargado Mediante Acto No. 1300, En Fecha 06 De Noviembre Del 2015. Convertido En Embargo Inmobiliario Mediante Acto No. 00012-2016, De Fecha 09 De Enero Del 2016, Denunciado Mediante Acto No. 00013-2016, De Fecha 09 De Enero Del 2016, La Trascripción Fue Hecha En La Conservaduría De Hipoteca Y Registro Civil De San Cristóbal En Fecha 18 De Enero Del 2016, En El Libro Letra A5, Folio, 413, No. 1697, Todos Estos Actos Fueron Instrumentados Por El Ministerial, Diomedes Castillo Moreta, Alguacil De Estrado De La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De San Cristóbal. El Pliego De Condiciones Que Regirá La Venta En Pública Subasta Fue Depositado En La Secretaria Del Tribunal Apoderado En Fecha 22 De Enero Del 2016. El Precio De La Primera Puja Fue Fijado Por La Suma De Quinientos Diez Mil Ochocientos Tres Pesos Con 10/100 Centavos (RD$510,803. 10) Oro Dominicanos Moneda De Curso Legal En La República Dominicana„ Sin Incluir Los Gastos De Procedimientos Según La Ley. Todo Licitador Estará En La Obligación De Depositar En La Secretaria Del Tribunal Que Conocerá La Venta Un Diez (10%) Por Ciento Del Precio De La Primera Puja En Dinero Efectivo O En Cheque Certificados De Una Institución Bancaria Domiciliada En la Republica Dominicana. Se Advierte Que Les Pujas Solo Serán Recibidas Por Ministerio De Abogado. Todo Lo Anterior De Conformidad Con El Pliego De Condiciones Que Se Encuentra Depositado En La Secretaria Del Tribunal Donde Se Llevara A Efecto La Venta.

LICDA. RITA PATRICIA BAEZ PEÑA ABOGADO DR. RAFAEL BELTRE TIBURCIO ABOGADO

LICDA. RITA PATRICIA BAEZ PEÑA ABOGADO DR. RAFAEL BELTRE TIBURCIO ABOGADO VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA

VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA De Conformidad Con El Artículo No.696, Del Código De Procedimiento Civil, Se Hace De

Vista: La Ley No. 122-05 del 8 de abril del 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en la República Dominicana en su Párrafo II; y La ley 133-11, de fecha 9 de junio de 2011, ley Orgánica del Ministerio Público. Se hace de conocimiento público, que mediante La Resolución número 00009, de fecha 29 de febrero del año dos mil dicciséis, 2016, mediante la cual el Magistrado Procurador General de la República, concedió el beneficio de la Incorporación de la FUNDACION MINISTERIO GENERACION 180 GRADOS, sociedad sin fines de lucro, ONG, la misma está regida por las leyes de la República Dominicana y los estatutos. Esta Fundación tiene como objcto, la asistencia social a la niñez desvalida en campos, tales como, la odontológica, la salud, la nutrición, la educación, y la recreación; Realizar actividades sociales, culturales, educativas, deportivas, y de otra índole, que contribuyan al mejoramiento y adelanta de la comunidad, muy en especial, fomentar, apoyar, realizar, dirigir y participar en actividades, obras y proyectos cívicos asistenciales, entre otro Objetivos especíticos, detallados en los Estatutos. El Domicilio principal se establece en la Ave. República de Colombia, residencial Ciudad Real II, Manzana O, edificio No. 10, Apto. 402, en Santo Domingo, Distrito Nacional; Duración: Esta Fundación se constituyó por tirmpo indefinido, A partir de la certificación del decreto o Resolución No.00009, y/o de esta publicación; El Consejo Directivo Estará dirigido por: Cecilia Altagracia Medina López, Presiodente; Paola Mercedes Balbuena, Vice-Presidente; Arelis Casilla Frías, Secretaria Genetal; Carlos R. Balbuena, Tesorera; Héctor Adames De León, Secretario de Acta; Eddy Martínez Castillo, Secretario General y Dyan Armando Gerladino De los Santos, Secretario de Actas y correspondencias.

FC 330976

Cecilia Altagracia Medina, López Presidenta.

CLUB NACIONAL DE SONEROS INC. (CLUNASON) Para dar cumplimiento al mandato del artículo 5, párrafo II de la ley 122-05 que regula las asociaciones sin fines de lucro; se hace de público conocimiento que mediante resolución No. 00006, del 11 de Febrero del 2016, dictada por la Procuraduría General de la República fue aprobada la modificación de los Estatutos del CLUB NACIONAL DE SONEROS (CLUNASON), realizada mediante Asamblea celebrada el 2 de Febrero del 2016; asociación sin fines de lucro, de carácter mixto incorporada mediante decreto del Poder Ejecutivo Núm. 482-90, del 26 de Noviembre del 1990, de duración indefinida conforme a sus estatutos sociales; con domicilio social principal con su domicilio social instalado en el Núm. 3 de la calle Saltasara de los Reyes, Barrio Mejoramiento Social de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, cual tendrá por objeto ayudar al avance de la música del son en la República Dominicana, actividades educativas, recreativas y humanitarias para sus socios, contribuir al desarrollo cultural de la sociedad, contribuir con las demás organizaciones de soneros, realizar actividades de ayuda social en casos se catástrofes, entre otra. La directiva del CLUB NACIONAL DE SONEROS (CLUNASON) está integrada por 15 miembros: GREGORIO OBISPO SANTANA, Presidente; JOSE AMADO RODRIGUEZ, Primer vicepresidente; CARLOS MANUEL CELEDONIA, Segundo vicepresidente; PORPIRIO VALERA, Secretario General; VIANCA MIRIAM FRANCO, Secretaria de actas; JOSE OLIVERO, Tesorero; JOSE ANTONIO SANTANA, Secretario Artístico; MARIA ALTAGRACIA MATEO, Secretaria de Asistencia Social; ROBERTO MERCEDES, Secretario de Relaciones Públicas; FELIPE SÁNCHEZ, Secretario Nacional de Disciplina; FELIPE GONZALEZ, Primer Vocal; NICOLAS BATISTA, Segundo Vocal; JOAQUIN GERMAN, Tercer Vocal; MIGUEL A. MALDONADO, Fiscal de Disciplina; AMERICO P. CASTILLO, Secretario de Disciplina; el Club Nacional DE SONEROS (CLUNASON) será representada ante terceras personas por el Presidente de la misma. Los documentos constitutivos y de actualización del presente Club fueron depositados en la Secretaría de la Presidencia de la Presidencia de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 18 de Marzo del 2016, quien registró el depósito con el Núm. ONG.0063-2016, y en el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional el 18 de Marzo del 2016, Registro de depósito Núm. OEG-066-16-00008. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 5 días del mes de Abril del 2016.

Sr. GREGORIO OBISPO SANTANA, Presidente. FC 330961

AVISO EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO POR INCOMPATIBLIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO

De Conformidad Con El Articulo No.696, Del Código De Procedimiento Civil, Se Hace De Público Conocimiento Que Se Ha Fijado Para El Día Veintiséis (26), Del Mes De Abril Del Año

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42, de la Ley No. 1306-bis, sobre Divorcio del 21 de mayo de 1937, se hace de público conocimiento que en fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil once (2011), la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó la Sentencia No. 0937-15, en materia de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, respecto de los cónyuges, JULIO CESAR MATEO GARCIA Y MAGDA YBELISSE GUZMAN, cuya parte dispositiva dice así: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia de fecha Veintinueve (29) del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015), contra la parte demandada, Señora MAGDA YBELISSE GUZMAN, por no concluir. SEGUNDO: ACOGE las conclusiones del acto introductivo de la demanda, No.334/2015, de fecha diecisiete (17) del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015), ratificadas en audiencia de fecha Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Quince (2015), por el cónyuge demandante, Señor JULIO CESAR MATEO GARCIA y en consecuencia : A) ADMITE el divorcio entre los cónyuges, señores JULIO CESAR MATEO GARCIA Y MAGDA YBELISSE GUZMAN, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES; B) ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en el ley de divorcio; TERCERO : COMPENSA pura y simplemente las costas procedimentales por tratarse de Litis entre esposos; CUARTO: COMISIONA al ministerial JUAN LUIS DEL ROSARIO S, Alguacil Ordinario de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: MARCIA YOCASTA MENDEZ MEEDINA, JUEZA; JOSE ALEJANDRO PIMENTEL AQUINO, SECRETARIO). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada jueza de este tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual yo secretario certifico. Que en fecha Quince (15) de Marzo del año Dos mil Dieciséis (2016), ante el Oficial del Estado Civil de la Quinta Circunscripción de Santo Domingo Norte Distrito Nacional, pronunció dicho Divorcio registrado con el No.22505-2016-03-00000198, Libro 00002 Folio 0041, Acta No.000121 del año 2016. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2016). FC 330966

Licda. Magaly Milagros Medina.

En Cumplimiento con las disposiciones legales establecidas en el párrafo único del Art. 22, de la ley 13-06 Bis sobre Divorcio en la República Dominicana, el señor Gonzalo Rafael Augusto González González, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1558839-4, domiciliado y residente en 246 WALKER ST APTO. 3, CP 07010- CLIFFSIDE PARK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. YIRDA YLUMINADA PEREZ CAAMAÑO, dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 002-0008199-0, Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en el Calle General Cabral No. 136, Edf. Comercial Doña Marina, San Cristóbal, R.D., por medio de la presente publicación Advierte y Hace de Público Conocimiento a su esposa la señora MARIA NAZARETH DEL ROSARIO ADAME QUELIZ, cuyo domicilio actual se desconoce, que a falta de información de su actual domicilio se procederá emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Cristóbal, a fin de que asista el día que contaremos a Veinte (20) del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2016), a las nueve (9:00) horas de la mañana, con el propósito de que comparezca por ante la Cámara Civil y Comercial y de trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, ubicado en la calle padre Borbón No. 15, San Cristóbal, donde será conocida una demanda en divorcio en su contra por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres. En la ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2016).

LICDA. YIRDA YLUMINADA PEREZ CAAMAÑO, Abogada de la parte demandante.

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO Por este medio se hace de conocimiento público la pérdida de Certificado de Titulo No.40, Libro 829, folio 160, volumen No.0, hoja No.121, Parcela No.194 del Distrito Catastral No.07 del Municipio y provincia de Santiago, con una superficie de setenta (70) Metros Cuadrados del Municipio y provincia de Santiago, cuya propietaria es la señora JOHAIRA ALEXANDRA BATISTA LUNA, el cual se extravió. Cualquier persona que tenga conocimiento de su paradero agradecemos llamarnos a los teléfonos 809-582-3826/809-866-5881, La presente publicación se hace a solicitud de las partes interesadas y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el párrafo Tres (3) articulo 92 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, como prerrequisito para la obtención de un nuevo Certificado de Titulo. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana a los cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).-

Lic. Domingo A. Guzmán Abogado Apoderado

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO En virtud de las disposiciones de la ley 108-05 del 23 de marzo del 2005 y sus Reglamentos, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título No. 82-260 (Duplicado del Dueño), expedido a favor de la sociedad comercial MIRAMAR COUNTRY CLUB, S.R.L., relativo a la Parcela No. 221-C-280-Subd.-926 del Distrito Catastral No. 6/1 del Municipio Los Llanos de San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 493.00metros cuadrados y sus mejoras. Cualquier información al respecto informar a los teléfonos números 809-566-7111 y 809-333-8333. FP80630

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con el párrafo III, Art. 92, de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título Matrícula No.1700007170, a nombre de AGUSTIN MARRERO JIMENEZ, Parcela 20, D.C. No.7, Municipio y Provincia Samaná, con una extensión superficial de 1,427.82.00mts2. Angel Alcántara, Solicitante.

PERDIDA DE CERTIFICAIM DE DEPOSITO No. 402-01-337-000260-7, Apertura 28/09/15 Vence 24/06/16, Dianerys María Marcelino Contreras, Cédula: 402-2367318-3, María Miledys Contreras López, Cédula 001-1244762-8, por la suma de RD$24,000.00 (VEINTE Y CUATRO MIL PESOS DOMINICANOS). FC 330972

AVISO DE VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA POR EMBARGO INMOBILIARIO De conformidad con el Art. 696 de conformidad del Código de Procedimiento Civil, reformado por la Ley 764 del 20 de Diciembre del 1944, se hace la presente publicación: FECHA DE LA ADJUDICACIÓN: el día Jueves que contaremos a Veinte y un (21) Días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), a las Nueve (9:00) horas de la mañana.La Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, ubicada en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, ubicado en la Calle Ramón Matías Mella No.103, esquina calle Altagracia (Frente al parque), Municipio de Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo en audiencia de pregones que al efecto celebrara.Inmueble: “EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO SOLAR No.40, MANZANA 5171, DEL DISTRITO CATASTRAL No.1, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 254.35 METROS CUADRADOS, MATRICULA No. 0100005726 y su mejora descrita así: casa que consta de tres (3) habitaciones, dos y medio baños, marqusina, sala-comedor, cocina, ubicada en la Calle Los Niperos No.40, Urbanización el Edén, Villa Mella, Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, según Certificación de Registro de Acreedor, MATRICULA: 0100005726, FECHA Y HORA DE INSCRIPCION: 25/sept/2015, PERSIGUEINTE: JOSE RADHAMES DEFRAN, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0435647-2, domiciliado y residente en la Ave. San Juan de la Maguana No.53, Las Flores, Cristo Rey, Distrito Nacional, debidamente representada por la, LICDA. ESTHER ORTIZ BATISTA, dominicana, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-09000208, con estudio profesional abierto en la Carretera Mella, Km. 7 ½, Esquina Guayubin Olivo, Plaza del Este, Primer Nivel, El Brizal (AGENCIA DE VIAJES URECE TRAVEL), Santo Domingo Este. República Dominicana.ENUNCIACIONES PRELIMINARES: El acta de Embargo es de fecha Catorce (14) del mes de Enero del año 2016, mediante el acto No. 55/2016, del ministerial JOSE MANUEL DIAZ MONCION, Alguacil Ordinario de la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se procedió al Embargo Inmobiliario del inmueble anteriormente descrito, propiedad de los señores DANILO VILLEGAS FAMILIA y SANTA YSABEL BRITO CASTILLO, el cual fue debidamente registrado en el Libro Letra “B”, Folio NO. 133814, en Santo Domingo Norte, el día 04 del mes de Febrero del año 2016.El acto de Denuncia que contiene en cabeza del proceso verbal de embargo, fue notificado en fecha Veintidós (22) del mes de Enero del año 2016, mediante el acto No. 88/2016, del Ministerial Apoderado, habiendo sido registrado el día 04 de Febrero del año 2016, bajo el Libro Letra “B”, Folio No.133873, del Registro Civil de Santo Domingo Norte. PRECIO: El precio de la Primera Puja ha sido fijado por la parte persiguiente en la suma de UN MILLON CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS ORO (RD$1,118,403.00), consignado en la Hipoteca, de fecha Nueve (09) del mes de Diciembre del año 2013, instrumentado por el LIC. CONFESOR CEPEDA UREÑA, Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional, así como mas los gastos, costas y honorarios del procedimiento de conformidad con la ley. GARANTIA ESTIPULADA PARA SER LICITADOR: Un Diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, en dinero en efectivo o en cheque bancario certificado, deberá ser depositado en la Secretaria de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, sin cuyo requisito no será admitido licitador, de conformidad con el pliego de condiciones depositado en la Secretaria de dicho tribunal.En el Municipio de Santo Domingo Norte, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los cuatro (04) días, del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LICDA. ESTHER ORTIZ BATISTA ABOGADO


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