Propuesta Ley del Alguacil

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Fundada el 12 de Septiembre de 1985

Proyecto de Ley del Alguacil

Propuesta de Ley que regula las funciones de los Alguaciles

El Consejo Directivo de La Asociación Dominicana de Alguaciles, Inc. (ADA), tiene el honor de presentarles esta propuesta, con la que aspiramos a desarrollar el Sistema de Justicia Dominicano, promover el Estado de Derecho y fortalecer la Seguridad Jurídica.

Av. 27 de febrero No. 409, suite 203, Plaza Karina, El Millón, Distrito Nacional, Rep. Dom. Twitter e Instagram @alguacilesdom l www.facebook.com/alguacilesdom presidenciaada12@gmail.com l (829) 730-6240 l (809) 271-7777

BENEFICIOS INSTITUCIONALES

1) CREDIBILIDAD: La Dirección Nacional de Alguaciles (DNA) a través de los mecanismos institucionales garantizará toda actuación de los Alguaciles retornándole la credibilidad absoluta de su Fe Pública.

2) ESTÁNDARES: La Dirección Nacional de Alguaciles (DNA) establecerá estándares de calidad para los servicios ofrecidos por los Alguaciles en tiempo, eficiencia y costos; permitiendo presupuestar efectivamente cada caso; garantizando el acceso a la justicia de todos los sectores.

3) FACULTAD: La Dirección Nacional de Alguaciles (DNA) regirá todas las funciones de los Alguaciles, todas las facultades, de ser los únicos notificadores judiciales, realizar las ejecuciones civiles y las sentencias u ordenanzas judiciales.

4) INSTITUCIONALIDAD: Establece un proceso institucional, para requerir los servicios garantizando legalidad y transparencia. Estableciendo líneas de acceso para los apoderados que deseen adquirir sus servicios, ofreciendo las garantías y principios que caracteriza la administración de justicia.

5) EFICIENCIA: La Dirección Nacional de Alguaciles (DNA) dispondrá de estructura e infraestructura adecuada y un equipo humano tecnificado para asistir al Alguacil en sus responsabilidades, garantizando la Eficiencia de sus actuaciones.

6) USO DE LA TECNOLOGÍA: La Dirección Nacional de Alguaciles (DNA) utilizará una plataforma digital utilizando tecnología geo referencial, para garantizar y optimizar el servicio.

7) JUSTICIA OPORTUNA: Provee mecanismos para garantizar un servicio ágil, eficiente y oportuno.

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Cuando un Alguacil

El Departamento de establece una relación

Requerimiento será la vía comercial directa con una Los usuarios para tramitar los servicios de las partes, rompe su deberán requerir de los Alguaciles, se Actuación principio de imparcialidad; todos los servicios de despersonaliza su Parcializada de pues se genera los Alguaciles a actuación y se brinda los Alguaciles automáticamente una través del garantía institucional. subordinación y un Departamento de compromiso de defender Requerimiento. los intereses de su proveedor.

Los Alguaciles que cometen el acto corrupto

Ningún usuario de mentir

2 Actos en el Aire

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La asignación podrá determinar cuál será intencionalmente en su aleatoria acto, lo hacen al ser de las el Alguacil Actuante en corrompidos por la parte rutas de trabajos cada requerimiento; interesada, la cual establecidas permitirán evitando ofertas aprovecha las debilidades verificar la actuación Indecorosas, logrando la institucionales y la de los Alguaciles. efectividad de los actos. desprotección en el ejercicio.

La fabricación de actos con Los Alguaciles La Institución garantiza que fecha incierta viola el deberán registrar cada acto que el Alguacil Actos de fecha debido proceso y el diariamente sus realiza tenga la certeza de incierta respeto a los plazos Actos. la fecha correcta. legalmente establecidos para garantizar el debido proceso en justicia.

Los Alguaciles deberán ser Según nuestras requeridos La Dirección Nacional de proyecciones en el país se Alguaciles (DNA)

Descontrol sobre realizan más de cinco administrará la actuación las notificaciones millones de notificaciones recibirán su de los Alguaciles, en materia civil sin que se tenga ningún asignación control, permitiendo mejorando notificaciones con Y constantemente las intenciones dolosas, mal registrarán prácticas y lo que permitirá sanos y con pretensiones diariamente su ofrecer garantías fraudulentas. actuación. institucionales.

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La Dirección Nacional de civil no tienen ningún La Dirección Alguaciles (DNA) tendrá bajo su control, realizándose sin dependencia el personal títulos ejecutorios con entrenado necesario para fuerzas de ley, sin efectuar las ejecuciones Descontrol sobre cumplirse los plazos civiles acordes a la ley, las establecidos, utilizando garantizando el garantías institucionales, en materia civil personal de apoyo de con los procedimientos y conducta dudosa (los herramientas tecnológicas buitres) o con una fuerza proceso y la disponibles para brindar un pública irregular. profesionalidad de servicio efectivo y oportuno. todo el personal

La Dirección

6 institucional en el

7 Alguaciles

La impresión causada por

Los Alguaciles serán el aspecto visual de los fácilmente identificables al alguaciles genera establecerá un tener un código de desconfianza en los protocolo de vestimenta homogénea y usuarios y permite que adecuado para el terceros usurpen código de conducta. cumplimiento de sus fácilmente la función del funciones; brindando Alguacil poniendo en además, una imagen riesgo toda acción en institucional fuerte. Justicia.

En los últimos 25 años de La administración del Poder

Todos los Alguaciles Judicial, no se ha destinado Alguaciles en recibirán una capacitación ninguna capacitación permanente donde serán especializada para los Alguaciles, generando un de la Judicatura y adecuados a las vacío intelectual nuevas expectativas importante, que no le ha permitido adecuarse a las nuevas expectativas. constante y permanente de los Alguaciles.

8 contratación del

Muchas personas usurpan la función del Alguacil, ya sea porque están suspendidos, fueron Todos los Alguaciles Todos los usuarios de cancelados o simplemente Justicia tendrán la certeza falsificaron un sello por el gomígrafo para estafar a Departamento de los usuarios de justicia. El se realizarán en tiempo oportuno, de manera Poder Judicial tiene más efectiva y acorde a los de dos años que no estándares establecidos carnetiza a los Alguaciles, siendo común que los los servicios calidad. verdaderos Alguaciles no tengan medios efectivos para diferenciarse de los usurpadores.

El salario es el medio por excelencia de establecer el

9 un salario menor

Al Alguacil tener un nivel de ingreso que garantice da a sus empleados; Alguaciles su sostenibilidad tomando en cuenta sus económica, protegerá su establecerá una responsabilidades, rol, evitará los actos escala salarial capacitación y la complejidad fraudulentos y se de la labor que justa; para todos los empeñará en sus desempeñan. Los Alguaciles. responsabilidades Alguaciles de Estrados asignadas, sin tener que buscar medios adicionales pesos, sin embargo, los para aumentar su nivel de choferes de Jueces ganan ingreso. 24,650 pesos.

Es necesario romper todo

Al no recibir salarios no vínculo laboral basado en la informalidad; pues cotizan en la seguridad limitamos el desarrollo y social, privándoles de desnaturalizamos nuestro Seguro Médico (ARS), Todos rol como administradores Los Alguaciles Seguro de Riesgos los Alguaciles de justicia. Además, la Ordinarios no Laborales (ARL) y Pensión ingresarán al DGII recibi ría por concepto (AFP). Además, los hace de ISR a los asalariados vulnerables al compromiso más de 50 millones de de integridad institucional pesos anuales y aportarían que caracteriza el Poder al sistema de seguridad Judicial. social del país más de 180 millones cada año.

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Problemática

Beneficios

Sociales

Más del 50% de los incidentes están

La Dirección Nacional de credibilidad en el relacionados con la duda

Los Alguaciles Alguaciles (DNA) será quien acto del Alguacil del acto del Alguacil; los administrará la actuación jueces corroboran su Requeridos, fragilidad ordenando que de los Alguaciles, teniendo sean realizados nueva vez control de todo su rol;

y comisiona para los fines

Recibirán su mejorando constantemente las a algún Alguacil de su asignación prácticas y ofreciendo confianza personal que le todas las garantías garantice la efectividad y Institucionales, utilizando credibilidad del acto Registraran toda la tecnología y realizado. De resolver esta Su técnicas procesales para problemática se reduciría significativamente las de la acción de cada audiencias celebradas por Alguacil. cada caso y garantizaría una justicia más oportuna.

Falsedad en el

Poder

Podrán hacerse pagos criterio individual del con tarjeta de crédito, Alguacil, según la efectivo, cheques o transferencias bancarias; expectativa sobre su capacidad de pago o el los cuales generarán que los Alguaciles inmediatamente una factura como comprobante del servicio solicitado.

Todos los Actos que

Se transferirá a la realicen los Alguaciles Los Alguaciles cobran más jurisdicción costarán igual sin importar de RD$ 5,000 pesos para correspondiente el la distancia. A través de realizar notificaciones en las plataformas provincias distantes, tecnológicas se tramitará limitando la acción judicial el requerimiento a la a la población.

No se Jurisdicción donde debe ser cobrará un costo realizado el acto, adicional por traslado. permitiéndole el acceso a la justicia a todos los usuarios.

Organigrama de la Dirección Nacional de Alguaciles (DNA)

Consejo del Poder Judicial (CPJ)

Dirección Nacional de Alguaciles (DNA)

Departamento de Requerimiento

Departamento de Registro

Departamento de Operaciones

Oficina Nacional de Bienes Embargados (ONABIE)

Unidad Provincial de Requerimiento

Unidad Provincial de Registro

Unidad Provincial de Operaciones

Unidad Provincial de ONABIE

Sección de Recepción

Sección de Asignaciones

División de Domicilio Judicial

Sección de Ejecuciones, Seguridad y Fuerza Pública

División de Recepción

Sección de Recepción y Despacho

 Este organigrama fue modificado en Diciembre 2020.

Capacitación y Adiestramiento

La Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) será la responsable de la capacitación profesional de los Alguaciles, los Agentes y el personal Administrativo. Para cubrir el costo de esta demanda educativa, la Dirección Nacional de Alguaciles (DNA) dispondrá un 10% de sus ingresos para respaldar las necesidades educativas y formativas.

Dentro de la oferta curricular para los Alguaciles, la Escuela

Nacional de la Judicatura (ENJ) impartirá: a) Curso Básico para Alguaciles, b) Perfil del funcionario Público y sus compromisos institucionales, c) Manejo Especializado de Armamentos y Equipamientos, d) Curso Avanzado para Alguaciles, e) Manejo apropiado de las Ejecuciones civiles, entre otros cursos.

Diagrama del Flujo Operativo de las Notificaciones (Sistema Mecánico / Periodo de Adecuación)

Durante el periodo de adecuación los alguaciles seguirán siendo requeridos de la forma tradicional, sin embargo, para mantener el control y el seguimiento de sus actuaciones deberán registrar diariamente todos sus actos realizados a través del Departamento de Registro.

La persona hace contacto con el Departamento de Requerimiento, para solicitar los servicios del Alguacil,

En el Departamento de Registro, se registra cada requerimiento recibido con día y hora

Luego se envía al Departamento de Operaciones para su ejecución, contacta y se entrega al alguacil, quien luego de realizado el trabajo, recibe el descargo y se deposita en el expediente del Tribunal, se guarda una constancia que va al Protocolo del Alguacil.

*Cada Alguacil tendrá dos libros de Protocolo idénticos, uno será custodiado por él y el otro será custodiado por el Departamento de Registro.

Diagrama del Flujo Operativo de las Notificaciones (Sistema Automatizado) D

Departamento de Requerimiento

 Se solicita el servicio mediante formulario digital.

 Se paga.

 Se envía al Departamento de Registro.

Departamento de Registro

 Se registra el requerimiento con día y hora.

Departamento de Operaciones

 Se segmentan geográficamente los actos.

 Se planifican las rutas de trabajo.

 Se le entrega a cada alguacil la ruta asignada mediante sorteo.

 Se traslada al domicilio requerido.

 Se realiza reporte geo referencial.

 Se entrega el acto y se da descargo del trabajo realizado.

 Completado el servicio, se deposita constancia de la cita realizada en el expediente del Tribunal de manera que el expediente físico y virtual sean semejantes.

 Los servicios habituales realizarían el ciclo completo en un periodo no mayor de 48 horas.

 Los servicios de Emergencias realizarían el ciclo completo en un plazo no mayor de una hora.

Diagrama del Flujo Operativo en la Ejecución de Embargo (Método Mecánico/Proceso de Adecuación)

Requerimiento de Embargo Ejecutivo

Análisis de Necesidades y Tasación

Pago del Costo de Ejecución

Validación del Título Ejecutorio

Asignación del Alguacil

Notificación Procesal

Autorización de Fuerza Pública

Ejecución del Embargo Ejecutivo

ONABIE

Diagrama del Flujo Operativo en la Ejecución de Embargo (Método Automatizado / Implementación a seis meses luego de que la Ley esté promulgada)

Requerimiento de Embargo Ejecutivo

Asignación de Alguacil

Inventario de Bienes Embargados

Plazos Procesales

Análisis de Necesidades y Tasación

Notificación Procesal

Fotos de los Bienes Embargados

Pago del Costo de Ejecución

Autorización de Fuerza Pública

Traslado al depósito (ONABIE)

Validación del Título Ejecutorio

Ejecución del Embargo Ejecutivo

Tasación de Bienes

Publicación de Pública Subasta

Venta en Pública Subasta

Liquidación y entrega de fondos

Cantidad de Alguaciles distribuidos

por provincias y por el tipo de nombramiento

Propuesta de Ley para regular las funciones de los Alguaciles

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

CONSIDERANDO: Que la ley 821 de Organización Judicial data del 21 de noviembre de 1927, en tal sentido urge una adecuación que se corresponda con los lineamientos constitucionales de la actualidad.

CONSIDERANDO: Que es necesario que mediante la ley se establezcan las pautas de una institución que regule de manera eficiente la función que ejercen los alguaciles; de modo que cumplan su función social, mediante un ejercicio apegado a la ley y los principios éticos y morales del Poder Judicial.

CONSIDERANDO: Que es de suma importancia la labor que realizan los curiales debido a la responsabilidad, que conllevan estas funciones para la sociedad.

CONSIDERANDO: Que la Ley No. 28-11, del 20 de enero de 2011, crea el Consejo del Poder Judicial y le otorga atribuciones para regular y establecer normas disciplinarias a los empleados y funcionarios del Poder Judicial.

CONSIDERANDO: Que la labor de los auxiliares de la justicia requiere de una forma eficaz e institucional que garantice un mejor desempeño en sus funciones.

CONSIDERANDO: Que el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, regula los procedimientos para realizar: Las citaciones, instancias y otras.

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer normas precisas para los alguaciles que respondan a las exigencias actuales.

CONSIDERANDO: Que urge crear un órgano regulador que contribuya a promover un estado de confianza y credibilidad en el ejercicio del Alguacil.

CONSIDERANDO: Que las actuaciones de los Alguaciles en el modelo actual no tienen mecanismo de seguimiento y control; dejando la brecha para actos dolosos y clandestinos que luego son sancionado por el Consejo del Poder Judicial (CPJ).

CONSIDERANDO: Que debe del Poder Judicial tener control de las actuaciones por sus empleados, muy especialmente de los oficiales de la justicia, que actúan en su nombre.

CONSIDERANDO: Que los Alguaciles Ordinarios no tienen fondo de pensiones, seguro familiar de salud, seguro de riesgo laborales, pues son empleados informales en el sistema del Sistema Judicial.

CONSIDERANDO: Que en las olas de reformas a la justicia, el alguacil no se ha tomado en cuenta, generando una desvalorización en más de nueve (9) décadas.

CONSIDERANDO: Que la presente norma viene a garantizar la seguridadjurídica, tutela Judicial, el debido proceso, así como los distintos servicios que realizara el Ministerial y dispone que este sea autorizado por el Poder Judicial.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana.

VISTA: El Código Civil de la República Dominicana.

VISTA: El Código del Procedimiento Civil de la República Dominicana.

VISTA: La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

VISTA: El Código Penal de la República Dominicana.

VISTA: Ley 821, de fecha 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones.

VISTA: Ley 553 del año 1933.

VISTA: La Ley 23-34 sobre registro de los actos judiciales y extra judiciales.

VISTA: Ley 980 del año 1935.

VISTA: La Ley 14-94 del 09 de agosto de 1947, que instituye la jurisdicción contencioso administrativa.

VISTA: La Ley No. 3483 del 13 de Febrero del 1953.

VISTA: Decreto No. 1252-86-475 del 12 de diciembre del 1986.

VISTA: La Ley 11-92 Código Tributario de la Republica Dominicana.

VISTA: La ley 327-98 de Carrera Judicial.

VISTA: La ley 120-01 que instituye el Código de ética del Servidor Público.

VISTA: La Ley No. 76-02, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Ley 126-02 sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales.

VISTA: La Ley 183-02 que aprueba la ley monetaria y financiera.

VISTA: La Resolución No. 1732-2005 del 15 de septiembre del 2005.

VISTA: La Ley 53-07 sobre delitos de alta tecnología.

VISTA: La Ley 13-07 que crea el tribunal contencioso y administrativo.

VISTO: Decreto No. 276-07 de fecha 22 de mayo del 2007.

VISTA: La Resolución 47-2010 de fecha 12 de agosto del 2010.

VISTA: La Ley No. 28-11 Orgánica del Poder Judicial.

VISTA: La Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional.

VISTA: La sentencia 110-13 del Tribunal Constitucional.

VISTA: La Ley 107-13 sobre derechos y deberes de las personas frente a la administración pública.

VISTA: La Ley 140-15 que crea el Colegio de Notarios.

VISTA: La Ley No. 10-15, que establece modificación al CPP.

VISTA: La Ley 396-19 del 26 de Septiembre del 2019.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY QUE REGULA

LAS FUNCIONES DE LOS ALGUACILES

ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de las personas designadas para desempeñar el cargo de Alguacil.

ARTÍCULO 2.- El ejercicio de la función de los Alguaciles, estará basado en un sistema de principios esenciales que constituyen el estatus jurídico del Ministerial, tales como:

 Igualdad: define los derechos de acceder al cargo sin ningún tipo de discriminación.

 Mérito Personal: Capacidad demostrada en los concursos internos y externos, por medio de la evaluación u otros instrumentos de calificación.

 Flexibilidad Organizacional: Potestad del Poder Judicial de variar las condiciones de trabajo por el interés institucional.

 Estabilidad: Permanencia garantizada mientras su desempeño se ajuste a la eficiencia y a los principios establecidos en el Sistema de Integridad Institucional.

 EquidadRetributiva: A igual trabajo en idénticas condiciones de capacidad, de antigüedad o desempeño, corresponde igual remuneración.

 Tutela Judicial: Facultad recurrir ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.

 Irrenunciabilidad: Los derechos y prerrogativas que esta ley reconoce a los Alguaciles son irrenunciables.

ARTÍCULO 3.- A los fines de esta ley deberá entenderse por:

Alguacil: Oficial Subalterno del Poder Judicial, el único funcionario que tiene la responsabilidad exclusiva de notificar, citar emplazar y ejecutar las ordenanzas judiciales y las disposiciones que establecen las leyes y la Constitución.

PÁRRAFO I.- Servidor Público: Persona que trabaja en la función pública.

PÁRRAFO II.- Funcionario: Persona designada por autoridad competente y debidamente juramentada.

PÁRRAFO III.- El Alguacil estará encargado de:

 Mantener y coordinar el orden y la seguridad durante las audiencias en los Tribunales y donde está constituido el mismo, con la colaboración de las autoridades asignadas.

 Llamar la atención a la entrada y salida de los jueces del tribunal.

 Llamar el rol de audiencias,

 Velar por la ambientación, iluminación e instrumentos del Tribunal e informara al personal idóneo en caso de necesitar asistencia.

 Estar atento al llamado de los jueces.

 Informar a la audiencia sobre las reglas de comportamiento y sus consecuencias: No conversar en el salón de audiencias, no lectura de revistas o periódicos, no acceder con botellas de agua y en caso de entrarlas informarles que deben llevarlas al depósito de basura al salir, los celulares deben estar en silencio o vibración, no gomas de mascar, etc.

ARTÍCULO 4.- Carrera del Alguacil. Se crea la Carrera del Alguacil, con la finalidad de promover la eficacia y la eficiencia en las funciones de los Alguaciles para cumplir lo establecido en el art. 149, numeral 1 de la Constitución y garantizar su escalafón, formación, profesionalidad y estabilidad.

ARTÍCULO 5.- Los requisitos para ser Alguacil son:

 Ser dominicana o dominicano, mayor de edad.

 Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos

 Licenciatura o Doctorado en Derecho; también se admitirá al licenciado, doctor o ingeniero en otra carrera universitaria.

 Haber aprobado el Curso Básico de Formación para Alguaciles.

 Las condiciones contenidas en el Art. 33 de la Ley 41-08.

ARTÍCULO 6.- El Alguacil tendrá un código de vestimenta o uniforme establecido por la Dirección Nacional de Alguaciles (DNA), según la labor que esté desempeñando.

ARTÍCULO 7.- Los Alguaciles podrán utilizar distintos equipamientos y armamentos. Previa aprobación de un curso de manejo, impartido por una entidad certificada.

PÁRRAFO.- El Poder Judicial hará las adecuaciones necesarias para el cumplimiento del Artículo anterior ante el Ministerio de Interior y Policía.

ARTÍCULO 8.- Todas las notificaciones procesales que se pretendan hacerse valer en justicia deberán ser realizadas por Alguacil.

PÁRRAFO.- Todas las notificaciones o traslados de oficio que realicen los Alguaciles deberán ser cubiertas por el Estado; la Dirección Financiera del Poder Judicial dispondrá de un fondo especial para cubrir los costos de estos requerimientos.

ARTÍCULO 9.- El Alguacil solo podrá ser requerido a través de la Dirección Nacional de Alguaciles (DNA).

PÁRRAFO I.- Si la puerta del domicilio en donde el Alguacil realizará la actuación previa autorización correspondiente, estuviere cerrada o se reusare a abrir, el Alguacil recurrirá ante el Juez de Paz para requerir el auto de apertura. El funcionario

acompañará al Alguacil, no levantará acta, pero entregará el auto correspondiente al Alguacil actuante y firmará el acto que este levante.

PÁRRAFO II.- El Alguacil protegerá sus datos personales en todos los actos que realice, como el número de su cedula de identidad y electoral, su domicilio,numero de contacto, su asignación laboral o cualquier otra información personal; y a suvez colocará su nombre completo, el numero único de registro asignado, el domicilio y número de contacto de la Dirección Nacional de Alguaciles (DNA) de la demarcación correspondiente.

PÁRRAFO III.- La formalidad exigida para la instrumentalización de los actos de los Alguaciles y auxiliares será observada a pena de nulidad. Los testigos requeridos en los actos procesales serán: Dominicanos mayores de edad que no tenga parentesco ni afinidad con el oficial actuante, el cual se pondrá el Numero Único de Testigo (NUT) (se pondrá por su número de cedula de identidad y electoral, el cual el Ministerial reportará a la DNA para protección de datos personales) este firmará tanto el original y las copias de los actos instrumentados por el Oficial Público actuante. La parte ejecutante no estará presente en el proceso realizado por el funcionario.

ARTÍCULO 10.- Todos los Alguaciles que, al momento de la promulgación de esta ley, no hayan alcanzado el grado de Licenciatura en Derecho, tendrán un plazo de un de cinco (5) años para concluirlo.

PÁRRAFO.- Cuando un Alguacil que esté retirado por razón es voluntarias desee volver a su oficio, podrá hacerlo.

ARTÍCULO 11.- El Escalafón del Alguacil Ordinario. Para garantizar el reconocimiento al Mérito, al Esfuerzo, al Compromiso, a la Capacitación y al Talento de los Alguaciles habrá cinco (5) clases de estos y tendrán Jurisdicción Nacional las cuales se desglosan de la forma siguiente:

 Alguacil de Primera Clase: Estará asignado al Juzgado de Paz de la demarcación correspondiente.

 Alguacil de Segunda Clase: Estará asignado a los Tribunales de Primera Instancia.

 Alguacil de Tercera Clase: Estará asignado a las distintas Cortes de Apelación.

 Alguacil de Cuarta Clase: Estará asignado a las distintas Salas de la Suprema Corte de Justicia.

PÁRRAFO I.- Todos los alguaciles que a la entrada en vigencia de esta ley sean ordinarios, serán denominados:

 Alguacil de Primera clase

 Alguacil de Segunda clase.

 Alguacil de Tercera clase.

 Alguacil de Cuarta clase.

PÁRRAFO II.- Todos los Alguaciles actuaran dentro de la jurisdicción al cual corresponde el Tribunal al cual están designados.

PÁRRAFO III.- En caso de ser necesario y para cumplir la labor jurisdiccional, la entidad podrá requerir la extensión de la jurisdicción.

PÁRRAFO IV.- Los ascensos serán en orden ascendente.

ARTÍCULO 12.- El sello del Alguacil. Cada Alguacil será dotado de un sello, el cual será redondo, de dos (2) pulgadas, de tinta azul, en el centro tendrá el logo de la Dirección Nacional de Alguaciles (DNA) y en el exterior el nombre del Alguacil y su número único de registro asignado.

PÁRRAFO.- El Sello del Alguacil estará estampado junto a su firma y junto a sus rúbricas en todas las páginas del documento que contenga el Acto.

ARTÍCULO 13.- Cada documento que el Alguacil firmare bajo su Fe Pública, rezará en el último párrafo antes de su firma de la manera siguiente: “Juro ante Dios y la Patria, en el amparo de la Fe Pública otorgada por el Estado y en nombre de la República Dominicana que todo lo plasmado en este documento obedece a la estricta verdad, la cual certifico con mi firma ysello.”

ARTÍCULO 14.- Se crea el Escalafón Judicial Ministerial, para que los alguaciles en base a méritos personales pasen de una categoría a otra superior.

PÁRRAFO I.- La categoría asignada a los alguaciles es la siguiente:

Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz

Alguacil de Estrado de Primera Instancia

Alguacil de Estrado de Corte

Alguacil de Estrado de la Suprema Corte de Justicia

PÁRRAFO II.- Para ingresar se inicia como Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz y los demás alguaciles inician como primera clase e irán en forma acedamente de la Suprema Corte de Justicia y Alguacil de Primera Clase.

ARTÍCULO 15.- Para los traslados y ascensos se tendrá en cuenta: El mérito personal, la antigüedad en el servicio, la evaluación del desempeño y en igualdad de condiciones se tomará en cuenta al candidato de mayor tiempo en el rango.

PÁRRAFO I.- Los traslados y ascensos deben contar con anuencia previa de los beneficiarios.

PÁRRAFO II.- Los alguaciles podrán ser trasladados de manera provisional o definitiva por las siguientes causas:

 Por solicitud: Siempre que reúnan méritos, exista una causa justificada, exista vacante y el mismo no cause inconvenientes parala administración de justicia.

 PorresoluciónmotivadadelConsejodelPoderJudicial.

Traslado: Transferencia a otra jurisdicción de igual categoría. Ascenso: Promoción de un grado a otro superior.

ARTÍCULO 16.- Remuneración: La Dirección General Financiera someterá al Consejo del Poder Judicial para su aprobación un sistema equitativo y uniforme de remuneración para los alguaciles.

PÁRRAFO I.- El sistema de remuneración estará integrado por escalas graduales de sueldos, aplicables conforme al escalafón, comprenderá tipos mínimos, intermedios y máximos de remuneración.

PÁRRAFO II.- Para elaborar el sistema de remuneración se tomará en cuenta: Las posibilidades financieras, el costo de la canasta familiar, los niveles de remuneración de los órganos del Estado y del sector privado, así como factores que contribuyan a dar vigencias a los principios de justicia retributiva.

ARTÍCULO 17.- Licencias y Permisos. Las licencias que las autoridades pueden conceder a los alguaciles:

a) Licencia ordinaria sin sueldo, b) Licencia por enfermedad o maternidad, c) Licencia por estudio, d) Licencia por invitaciones autorizadas, e) Licencias extraordinarias (con o sin disfrute de sueldo).

PÁRRAFO I.- Los artículos contemplados en la ley 327-98 en el Capítulo 5, aplican para los alguaciles.

PÁRRAFO II.- Los alguaciles tendrán derecho a vacaciones, luego de un año de labores y a bono vacacional equivalente a un mes de sueldo el cual será pagado antes de iniciarse las vacaciones.

ARTÍCULO 18.- Deberes, Derechos, prohibiciones e incompatibilidades. Todo lo referente a los deberes, derechos, incompatibilidades y prohibiciones contempladas en la ley de carrera judicial aplican para los alguaciles.

ARTÍCULO 19.- Seguridad Social. El Consejo del Poder Judicial reglamentará la seguridad social para los alguaciles. Quienes no cuenten con seguro médico, seguro de vida, riesgos laborales, fondo de pensiones y cualquier otra modalidad, se les otorgará de manera gradual a la entrada en vigencia de ley.

PÁRRAFO I.- Los alguaciles que hayan cesado por jubilación en el ejercicio de sus funciones, recibirán el mismo tratamiento y distinción que los alguaciles en servicio y podrán ser llamados a consulta en cualquier caso.

PÁRRAFO II.- Para los fines del presente artículo se tomarán en cuenta tiempo en el servicio así como condiciones físicas.

ARTÍCULO 20.- Disciplinario. El poder disciplinario reside en el Consejo del Poder Judicial. Las sanciones que pueden ser impuestas a los alguaciles son: amonestación, suspensión, destitución y multa.

ARTÍCULO 21.- Vías Recursivas. El alguacil sancionado podrá por sí mismo o por representante interponer las vías recursivas, todos los medios de prueba obtenidos de manera lícita son aplicables en esta materia.

ARTÍCULO 22.- Se crea la Dirección Nacional de Alguaciles (DNA) y se regirá por esta ley, así como las normas que dictare el Consejo del Poder Judicial (CPJ). Tendrá su domicilio principal en la sede del Poder Judicial y podrá establecer dependencias en los distintos departamentos y distritos judiciales.

PÁRRAFO I.- El uso de los medios tecnológicos para optimizar y garantizar el servicio será de alta prioridad.

PÁRRAFO II.- Obligación de cooperación. Se dispone por esta ley que todas las Instituciones del Estado, están obligadas a cooperar de forma eficiente y oportuna cuando sean requeridas por la Dirección Nacional de Alguaciles (DNA) o sus dependencias.

PÁRRAFO III.- La Dirección Nacional de Alguaciles (DNA) y sus dependencias disfrutarán de franquicia postal y cable-gráfica.

PÁRRAFO IV.- La Dirección Nacional de Alguaciles (DNA) y sus dependencias realizarán las adecuaciones necesarias para la implementación de la Tecnología, con el fin de mejorar la calidad de los servicios ministeriales.

PÁRRAFO V.- Los gastos de operaciones de la Dirección Nacional de Alguaciles (DNA) serán cubiertos por las dependencias financieras del Poder Judicial.

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ALGUACILES (DNA)

ARTÍCULO 23.- La Dirección Nacional de Alguaciles (DNA) tiene como objetivo principal dirigir, supervisar y administrar el ejercicio de los Alguaciles.

ARTÍCULO 24.- La Dirección Nacional de Alguaciles (DNA) tendrá su propia imagen institucional, en la parte superior el nombre: Dirección Nacional de Alguaciles, como símbolo una estrella de seis puntas dentro de un círculo y en su centro el Escudo Nacional. En la parte inferior dirá “Poder Judicial”. El logo será como se presenta a continuación:

ARTÍCULO 25.- La Dirección Nacional de Alguaciles (DNA) tendrá las siguientes atribuciones:

 Diseñar y aplicar los procedimientos operativos de los Alguaciles.

 Establecer las políticas de Imagen Institucional y el uso de Uniformes.

 Recibir y administrar los requerimientos a los Alguaciles.

 Mantener Control y Seguimiento de los actos realizados por cada Alguacil.

 Diseñar políticas, procesos y procedimientos que mejoren constantemente los servicios del Alguacil.

 Disponer de una plataforma tecnológica que garantice el protocolo de actuación de cada Alguacil.

 Cualquier otra atribución que sea asignada por el Consejo de Poder Judicial.

 Coordinará la canalización de los recursos para el fiel cumplimiento de las funciones de esta entidad.

 Cualquier otro servicio necesario para el correcto ejercicio de lasEjecuciones del Alguacil.

DE LA ESTRUCTURA

ARTÍCULO 26.- Todos los Alguaciles estarán bajo la dependencia de la Dirección Nacional de Alguaciles (DNA). Esta tendrá cuatro (4) departamentos, los cuales son: Departamento de Requerimientos, Departamento de Registro, Departamento de Operaciones y la Oficina Nacional de Bienes Embargados (ONABIE).

PÁRRAFO I.- Las Competencias de los Departamentos son:

 El Departamento de Requerimientos tiene las atribuciones de:

 Aceptar o recibir vía presencial o virtual todos los requerimientos de citaciones y notificaciones judiciales.

 Medir la satisfacción de los usuarios que requieren el servicio de los Alguaciles.

 Procesar y enviar todas las solicitudes de requerimientos al Departamento de Registro.

 El Departamento de Registro tiene las atribuciones de:

 Registrar de manera permanente todos los requerimientos.

 Mantener copia del original de cada acto que soporta el protocolo de cada Alguacil.

 Crear el directorio o protocolo virtual del Alguacil.

 Administrar el acceso al protocolo de cada Alguacil.

 Llevar control de las variaciones efectuadas al Registro del DomicilioJudicial.

 Llevar las estadísticas de forma periódica.

 El Departamento de Operaciones tiene las atribuciones de:

 Coordinar de manera efectiva las asignaciones de trabajo de cada Alguacil.

 Supervisar y llevar control del ejercicio de cada Alguacil.

 Proveer los medios necesarios para el fiel cumplimiento de la asignación.

 Administrar el Depósito de Bienes Embargados y asignación de los Guardianes.

 Velar por la seguridad del personal que realizará el trabajo asignado.

 Ser enlace con el Ministerio Publico, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, para canalizar la autorización de la Fuerza Pública y dar cumplimiento a las disposiciones judiciales.

 Viabilizar y coordinar todo lo relativo al otorgamiento de la Fuerza Pública.

 Designar el personal.

 Llevar registro físico y virtual de los asistentes a las Ejecuciones.

 Velar porque el personal use las indumentarias requeridas.

 Velar, emitir y autorizar la carnetización del personal.

 La Oficina Nacional de Bienes Embargados (ONABIE) tiene las atribuciones de:

 Llevar inventario de todos los bienes que depositen los Alguaciles luego de las ejecuciones.

 Presentar los bienes cuando sean requeridos debidamente.

 Coordinar la designación del personal que custodiara los bienes recibidos.

 Todas las ejecuciones que hagan los Alguaciles deberán depositar en la ONABIE los bienes embargados que requieran traslado.

 Administrar todos los Bienes Embargados.

PÁRRAFO II.- Cada departamento tendrá bajo su dependencia las Unidades, Secciones, y Divisiones que la Dirección Nacional de Alguaciles (DNA) considere necesario.

PÁRRAFO III.- Todos los servicios ofrecidos por la Dirección Nacional de Alguaciles (DNA) quedarán exentos de todo tipo de impuestos.

DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 27.- La Dirección Nacional de Alguaciles (DNA) ofrecerá los servicios de los Alguaciles y el Consejo del Poder Judicial (CPJ) fijará las tarifas de los servicios.

EL REGISTRO DEL DOMICILIO JUDICIAL

ARTÍCULO 28.- Se crea el Registro de Domicilio Judicial el cual tendrá una base de datos con los datos preliminares de las personas físicas o jurídicas.

PÁRRAFO I.- Además del domicilio real, y procesal toda persona física o moral puede recibir citaciones y notificaciones en el domicilio judicial.

PÁRRAFO II.- Las personas físicas o jurídicas serán responsables de mantener sus datos actualizados en el domicilio judicial, debiendo notificar cualquier variación para su actualización.

ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA

ARTÍCULO 29.- La Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) coordinará y diseñará la plataforma académica para la formación y capacitación de los alguaciles.

ARTICULO 30.- Quedan investidos de Oficiales Públicos los Notarios, Alguaciles, Interpretes Judiciales, Venduteros Públicos y Agrimensores.

ARTÍCULO 31.- Fe Pública. Es la veracidad con que es revestido el documento autorizado por un oficial público.

PÁRRAFO.- Gozan de Fe Pública en el ejercicio de sus funciones los Notarios, Alguaciles, Intérpretes Judiciales, Venduteros Públicos y Agrimensores.

ARTÍCULO 32.- Actualización de multas. Todas las multas serán aplicadas en base al salario mínimo establecido.

PÁRRAFO.- Toda acta deberá indicar el día, hora, lugar, motivo de la infracción, el tribunal que conocerá y la dirección. En caso de no comparecer será citado, y de no comparecer el tribunal podrá declarar la rebeldía.

ARTÍCULO 33.- Beneficiarios de las multas. Los montos recaudados por conceptos de multas serán repartidos entre los beneficiarios de forma siguiente: cincuenta por ciento (50%) para el Poder Judicial, el veinte y cinco por ciento (25%) para el Ministerio Publico y veinte y cinco por ciento (25%) para la institución que persiga la infracción que generó la multa.

DISPOSICIONES PENALES

ARTÍCULO 34.- Perjurio de la Fe Pública. Todo empleado, funcionario u oficial Público que establezca hechos falsos durante el desempeño de sus funciones con fines de obtener beneficios o causar daños, comete perjurio de Fe pública y será castigado con una multa de diez salarios mínimos.

ARTÍCULO 35.- Desacato. Toda persona, funcionario, empleado, civil o militar, que siendo advertido, por acción u omisión impida, detenga, use su posición, o se negare a dar la asistencia para el fiel cumplimiento de las decisiones jurisdiccionales o los actos con fuerza ejecutiva, comete desacato.

ARTÍCULO 36.- Obstrucción de la Justicia. Toda persona civil o militar que de manera intencional realice artimañas o acciones dilatorias para evitar impedir las disposiciones judiciales comete obstrucción a la justicia.

ARTÍCULO 37.- Sobornado. Todo Oficial Público que acepte o reciba regalos, prebendas, bienes muebles e inmuebles, para condicionar o alterar la veracidad de un acto que instrumente comete de Sobornado.

ARTÍCULO 38.- Usurpación. Toda persona que ejerza la función de Oficial Público sin estar debidamente nombrado, o que luego de nombrado es cancelado y sea sorprendido realizando esta función comete Usurpación de funciones.

PÁRRAFO.- Todo Oficial Público en el ejercicio de sus funciones podrá hacer constar todo lo sucedido durante su actuación y deberá sellarlo y firmarlo como prueba de veracidad.

ARTÍCULO 39.- Agresión contra los Alguaciles. Toda persona que Ágreda física o verbalmente un oficial Público en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 40.- Se declara el 12 de septiembre de cada año como Día Nacional del Ministerial.

ARTÍCULO 41.- Derogación. Esta ley deroga toda normativa que le sea contraria.

ARTÍCULO 42.- Entrada en Vigencia de la Presente Ley. La Presente ley entrará en vigencia ciento ochenta (180) días después de su promulgación, debiendo el Estado hacer las adecuaciones necesarias.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, a los días del mes de Junio del año 2020, Año 176 de la Independencia Nacional y 157 de la Restauración.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores, Palacio del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, a los días del mes de Junio del año 2020. Año 176 de la Independencia Nacional y 157 de la Restauración.

Promulgada el día del mes del año 2020.

ESTA PROPUESTA FUE ADECUADA EN REUNIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO EN JULIO DEL 2020.

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Propuesta Ley del Alguacil by El Nuevo Diario - Issuu