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Contenido Alfonso Portela Herrán, Registrador Delegado en lo electoral La Registraduría está lista con la confianza de los ciudadanos para realizar las elecciones del próximo 25 de octubre........ 4 La Registraduría está lista para atender las elecciones de Autoridades Locales de 2015................... 10 Así será el preconteo o transmisión rápida de resultados de las elecciones de Autoridades Locales 2015................... 12 Registraduría Nacional realizó gira nacional de capacitaciones sobre elecciones 2015...................................... 14 Registraduría realizó prueba de plumones que se usarían en las elecciones de Autoridades Locales 2015........................ 16
Ranking votos en blanco Asamblea Elecciones de Autoridades Locales 2011........................................... 50 Ranking votos en blanco JAL Elecciones de Autoridades Locales 2011........................................... 51 Así serán las tarjetas electorales de las elecciones de octubre.................... 52 Cómo marcar el voto en la tarjeta electoral................................. 54 Con altas medidas de seguridad se transportará el kit electoral para todo el país....................................... 60 Jurados de votación: garantes de la democracia........................ 64 ¿Quieres saber si fuiste designado como jurado de votación?........................ 68
Por primera vez en la historia los ciudadanos pueden seguir de cerca y casi en tiempo real las elecciones de 2015.................................. 18
Más de 33 millones de colombianos conforman el censo electoral para las elecciones de 2015.................................. 69
Estas son las medidas de transparencia que ha adoptado la Registraduría para las elecciones de Autoridades Locales de 2015...................................... 22
Reclame su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas para votar en las elecciones de Autoridades Locales 2015................... 72
Cerca de 10 millones de ciudadanos serán identificados biométricamente en las elecciones de Autoridades Locales...... 26 4.037.480 colombianos inscribieron su cédula para votar en las elecciones de 2015................................................... 32 Ciudadanos inscritos en todo el país Elecciones de Autoridades Locales 25 de octubre de 2015............................ 36 Los 100 municipios con mayor porcentaje de inscripción.......................... 37 113.426 candidatos quedaron inscritos para participar en las elecciones 2015...................................... 39 ¿Cuántos alclades o gobernadores se elegirán en octubre 25?....................... 43 ¿Qué es un grupo promotor del voto en blanco?.................................. 44 Ranking votos en blanco Alcaldía Elecciones de Autoridades Locales 2011........................................... 48 Ranking votos en blanco Gobernación Elecciones de Autoridades Locales 2011........................ 48 Ranking votos en blanco Concejo Elecciones de Autoridades Locales 2011........................................... 49
Ciudadanos habilitados para sufragar........ 71
El país tendrá 530 nuevos puestos de votación para octubre 25.......................... 74 530 nuevos puestos de votación para las elecciones de octubre 25............ 75 Así será el escrutinio inmediato de las elecciones de Autoridades Locales 2015........................................... 76 Certificado electoral: estímulos para al elector........................... 78 Registraduría realiza ciclo de foros con la Procuraduría y Revista Semana para capacitar sobre proceso electoral 2015..... 80 ¿Quiénes pueden votar en Corferias o en los demás puestos censo del país? Conozca en qué consisten los puestos censo.............. 84 Estas son las preguntas más frecuentes de los sufragantes sobre las elecciones de octubre............... 86 Sobre los jurados de votación................... 90 Conozca todo lo que debe saber sobre el escrutinio........................... 96 Sobre los delegados de puesto.............. 100 Sobre los testigos electorales................. 104 Sobre la Fuerza Pública.......................... 108 Formularios electorales........................... 110 Glosario Electoral.................................... 110
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ISBN: 978-958-98071-1-8 Carlos Ariel Sánchez Torres Registrador Nacional del Estado Civil Carlos Alberto Arias Moncaleano Secretario General Alfonso Portela Herrán Registrador Delegado en lo Electoral María Cecilia Del Rio Baena Directora de Gestión Electoral Sandra Yaneth Rubiano Ferrero Directora de Censo Electoral Fridolé Ballén Duque Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación Nicolás Farfán Namén Director Nacional de Identificación Javier Rincón Arciniegas Gerente de Informática Ricardo Iván Díaz Cely Gerente Administrativo y Financiero Altus Alejandro Baquero Rueda Gerente del Talento Humano Edwin González Caldas Jefe de Comunicaciones y Prensa Textos: Jazmin Hurtado Edición: Gustavo Veloza Posada Diseño E IMPRESIóN Editorial La Unidad S.A. Calle 25 D Bis No. 101 B - 04 Teléfono: 413 92 00 - Ext: 124 Bogotá D.C.
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Alfonso Portela Herrán, Registrador Delegado en lo Electoral
La Registraduría está lista con la confianza de los ciudadanos para realizar las elecciones del próximo 25 de octubre
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on experiencia y tecnología de punta, la Registraduría Nacional del Estado Civil, no solo es la entidad civil en la que más confían los colombianos sino que su función dentro de la organización electoral es clave para que cada uno de los procesos electorales se desarrolle sin contratiempos.
Alfonso Portela Herrán, dice que si las elecciones fueran hoy la entidad las podría hacer sin contratiempos.
Precisamente para la organización de las próximas elecciones municipales y regionales del próximo 25 de octubre, el Registrador Delegado en los Electoral,
Portela Herrán tiene amplia experiencia en los últimos procesos, pero hoy es uno de los abanderados para que el uso de la tecnología les permita a los colom-
La confianza y seguridad en la planeación de la organización del proceso electoral, es fundamental para los colombianos y eso se lo da la Registraduría a los ciudadanos.
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bianos recibir los resultados con una rapidez inusitada en el mundo. El Registrador Delegado en lo Electoral, señala que la entidad ha contado con los recursos necesarios para adelantar el proceso y que hoy solo se ultimando la logística para la instalación de las mesas. No en vano el personal de la Registraduría ha tenido que desarrollar durante más de un año todo el proceso que requiere la planeación de las elecciones, tanto de la inscripción de cédulas, la inscripción de candidatos, el desarrollo del tarjetón electoral y la adecuación de los jurados de votación. Par este proceso del 25 de octubre, Portela Herrán, sostiene que van a intervenir más de 100 mil personas en la preparación y desarrollo de las elecciones sin tener en cuenta los jurados de votación.
Todo a punto -¿Ya está lista la Registraduría para las elecciones? Sí, la Registraduría está lista. Teniendo en cuenta que esta es una elección muy compleja con no menos de 115 mil candidatos, hace que el proceso sea bastante tenso y difícil de organizar pero afortunadamente hace más de un año que estamos preparando el proceso y de la mano de la tecnología hemos avanzado mucho frente a los procesos anteriores y esto no ha facilitado las cosas. Por ejemplo, las inscripciones de cédulas se han desarrollado sin ningún sobresalto ni tropiezos, lo mismo que la inscripción de candidatos que ha sido muy voluminosa pero se hizo sin problemas, y lo mismo estamos consiguiendo con los jurados de votación. ¿Es decir que si hoy se realizaran las elecciones la Registraduría estaría lista? Sin ningún problema, como digo, estamos preparados para la responsabilidad que tenemos que desarrollar en el proceso. -¿Cómo se ha desarrollado el plan de la Registraduría para las elecciones de octubre? El plan se ha desarrollado casi que al pie de la letra, incluso vamos más allá y estamos más adelantados de lo planeado, las cosas y cada uno los pasos que tuvimos que cubrir y desarrollar han funcionado casi a la perfección, estamos implementando la tecnología para la información de los resultados electorales, para ello hemos hecho varios ejercicios, actualmente estamos capacitando a muchos funcionarios para que desarrollen sus tareas y el calendario se cumpla y cubra con toda normalidad. -¿Qué contratiempos han surgido en su implementación y organización del proceso electoral? La verdad es que no hemos tenido grandes contratiempo, sino los normales, especialmente de par-
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te de la inscripción de candidatos. Aunque no es un tema de la Registraduría pero si afecta la tranquilidad del proceso, está el tema de los avales por parte de los partidos políticos así como el número de tutelas que están llegando para habilitar a las personas que los partidos respaldan o no quieren respaldar. Pero debemos decir que esto estaba previsto en la promoción de los documentos de las personas y que deben estar definidos especialmente para las tarjetas electorales. Dada su experiencia, ¿cuál es el mensaje a los colombianos para el desarrollo de estas elecciones? El mensaje esa que la organización electoral ha hecho un trabajo con dedicación, cuidados, con responsabilidad, hemos tenido el apoyo del gobierno con los recursos, y que todo está preparado para que los ciudadanos puedan ejercer su sufragio cómodamente y con la información precisa para que no tenga problemas en el proceso electoral.
La logística -¿Cómo se ha desarrollado la inscripción de cédulas? La inscripción de cédulas se ha desarrollado dentro del proceso normal desde el 25 de octubre y hasta el 25 de agosto, son los diez meses previstos. Para ello hemos habilitado todas las herramientas posibles con la tecnología prevista y sin errores para que el ciudada-
no no tenga problemas a la hora de ir a votar. Además ya estamos investigando, mediante el uso de la tecnología que no se presenten casos de transhumancia y para que las personas puedan obtener todo el respaldo y los avales para el próximo 25 de septiembre. -¿Cómo se llevó a cabo la inscripción de candidatos? La inscripción de candidatos se desarrollo normalmente, con las presiones de última hora con la inscripción de más de 50 mil personas, eso demandó el trabajo de mucha gente pero afortunadamente no tenemos ninguna situación que lamentar. -¿Hubo inconvenientes para conformar el tarjetón? Ninguno, porque las tarjetas se diseñan para cada municipio, aunque el mayor trabajo es para Bogotá con tantas candidaturas pero las demás son manejables, que se deben tener con facilidad y no tienen gran tamaño.
El Presupuesto -¿El presupuesto para estas elecciones ha sido el previsto? No necesariamente ya que hemos tenido un recorte de mas de 100 mil millones de pesos y hubo partidas que se afectaron, pero la estructura general de la elecciones no fue sacrificada
-Si faltan recursos, ¿cómo se conseguirán con el gobierno? Para lo esencial no han faltado recursos, pero teníamos previsto utilizar 35 mil máquinas para desarrollar la biometría, pero ahora con el recorte vamos a poder utilizar 8.500 máquinas. Nos hicieron un gran recorte importante pero vamos a utilizar las 8.500 máquinas en los sitios donde vamos a tener algún tipo de dificultades, pero lo haremos con un mapa de riesgo que estamos construyendo. ¿Cuánto cuesta organizar las elecciones regionales? Cerca de 450 mil millones de pesos. -En los diferentes municipios y regiones, ¿cómo recibió la población el papel de la Registraduría? Afortunadamente la entidad está considerada como la primera entidad civil con la mejor credibilidad por los colombianos, junto con las Fuerzas Militares. Ese alto grado de credibilidad nos hace trabajar con más dedicación y responsabilidad, eso es lo que quieren los colombianos que respetan y siguen nuestras recomendaciones. Los ciudadanos tienen confianza en nuestros procedimientos y eso hace que las elecciones se puedan hacer mediante ese manto de credibilidad.
Respaldo -¿La Registraduría ha tenido el respaldo de to-
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clima político esté un poco fraccionado, pero nosotros debemos es estar preparados para hacer que estas elecciones se desarrollen sin ningún problema y que los ciudadanos cuenten con todas las garantías.
La tecnología ¿Se están aplicando los adelantos tecnológicos para estas elecciones? Todos los adelantos tecnológicos se han cumplido a cabalidad, teniendo en cuenta el recorte que nos hicieron para las máquinas de biometría. Pero en todo lo concerniente con la revisión de firmas, jurados de votación las plataformas del censo electoral y con los candidatos, todo se ha podido implementar y ha funcionado sin ninguna dificultad. -¿Cómo se va a aplicar la biometría? Tenemos un grupo de máquinas importantes que las vamos a ubicar en aquellos sitios que son considerados de acuerdo con las valoraciones y que tienen algún grado de dificultad como ya se ha visto en otros procesos políticos y el pasado electoral, como orden público, trasteo de votos. Pero todo esto se está considerando para diseñar el mapa de riesgos que es el que finalmente nos va a indicar donde se van a colocar las 8.500, máquinas de biometría. -¿Ya estamos cerca del voto electrónico?
das las entidades que tienen que ver con el proceso electoral? Puede decir que la Registraduría como un todo, ha recibido todo el apoyo y respaldo de todas las entidades públicas y privadas para la organización de las elecciones. Tanto del Gobierno como de las administraciones municipales, la fuerza pública, todos los organismos han trabajado con nosotros y alrededor del proceso. -Ante tantas elecciones que ha organizado la Registraduría, ¿cuál es su percepción sobre esta última que se va a realizar? Como todas las elecciones regionales que se han celebrado que han sido complejas, esta es lo mismo pero hay muchas expectativas como por ejemplo lo que ocurrirá con el proceso de paz, eso hace que el
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El voto electrónico implica todo el trabajo que hemos hecho en materia de tecnología ya que no se trata simplemente de reemplazar un tarjetón por una máquina de votación. La transición hacia el voto electrónico debe ser tranquila, porque antes de llegar a eso debemos limpiar toda la periferia del proceso que está excedida en el manejo manual, eso genera cierta intranquilidad, como lo es la inscripción de cédulas, la inscripción de candidatos, que necesariamente deben ser tecnificadas. Pero serán las administraciones siguientes y el gobierno las que definirán si es necesario llegar al voto electrónico. Hoy tenemos que ver que algunos países que decidieron por el voto electrónico de forma intempestiva, ahora están regresando al papel. Pero tanto una cosa como la otra lo fundamental es que el proceso debe de generar la confianza del ciudadano. No se debe olvidar que la confianza es fundamental en los procesos electorales y no se deben sacrificar. Por eso se debe valorar el voto electrónico antes de tomar una decisión. -¿Han tenido que integrar más personal para estas elecciones? En la medida en que se ha desarrollado el proceso hemos tenido que contratar personal, pero la tecno-
logía nos ha hecho también que disminuyamos de personas en la medida que las máquinas ahora desarrollan un papel importante. Pero sí hemos tenido que contratar personal, no en vano casi 100 mil personas actúan en el proceso, sin contar los jurados de votación, eso es lo que demanda la elección.
Previsiones -En las regiones donde hay problemas de orden público, ¿cómo se van a realizar las elecciones? Para eso se han tomado todas las previsiones de la mano de la fuerza pública, de las administraciones municipales, del gobierno central. Efectivamente tenemos que desarrollar ese mapa de riesgos de prevención y para que todos los puestos de votación puedan participar en el proceso electoral. Hemos participado en reuniones, valorando las situaciones de orden público en determinadas regiones para tomar las medidas y que las mesas de votación puedan estar en todos los municipios sin problemas. -¿Qué tiempo tiene previsto la Registraduría para dar a conocer los resultados? Estamos trabajando para que una hora después de se escrutada la mesa se den los resultados de la votación con los alcaldes, yo creo que en una hora y veinte debemos entregar los resultados de los gobernadores, luego los resultados de los consejos munici-
pales, luego de las asambleas departamentales y por último los datos de las juntas administradoras locales. Pero más o menos en una hora vamos a entregar los resultados. Después del cierre de las mesas de votación se comenzarán a entregar los resultados y en una hora tendremos los de alcaldes y luego los gobernadores. -¿Pero eso es un resultado récord? Ya estamos acostumbrados a dar resultados de forma rápida, por ejemplo en las pasadas presidenciales dimos los resultados en 58 minutos y debimos revisar 16 millones de tarjetas, pero eso la experiencia de la Registraduría, el personal y los adelantos tecnológicos nos permiten dar con rapidez los resultados electorales. -¿Cuáles son las recomendaciones del Registrador a los votantes y candidatos para las elecciones de octubre? Nuestra principal recomendación es que los ciudadanos consulten la página de la Registraduría que tiene toda la información fundamental y necesaria para que ciudadanos, partidos, candidatos, gobernaciones, municipios y todos los interesados en el proceso electoral. Allí las personas van a encontrar toda la información, la ubicación de las cédulas, las mesas de votación, los jurados de votación, sin duda esta es la mejor herramienta para los ciudadanos.
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La Registraduría está lista para atender las elecciones de Autoridades Locales de 2015 Transparencia y rapidez son los dos elementos claves para la Registraduría, en el desarrollo de las elecciones de Autoridades Locales de 2015.
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puertas de las elecciones del 25 de octubre, la Registraduría ya está lista para garantizar toda la logística, para que los colombianos puedan ejercer su derecho al voto con transparencia. Para estas elecciones, la entidad imple-
mentó medidas de transparencia para cada uno de los procesos electorales, como un centro de monitoreo electoral y una plataforma de seguimiento a inscripciones de cédulas, una plataforma para la designación y seguimiento de jurados de votación, para la inscripción de candidatos y la actualización del censo electoral, todas estas herramientas para poder contar con unos comicios impecables. Durante un año la Registraduría Nacional ha venido trabajando arduamente para la planificación y desarrollo de las elecciones 2015. El año pasado, con
la publicación del calendario electoral se iniciaron los preparativos para la jornada democrática, entre ellos el comienzo de la inscripción de ciudadanos el 25 de octubre de 2014.
Inscripciones y censo electoral Cerca de 4 millones de colombianos se acercaron a inscribir la cédula de ciudadanía para cambiar su lugar de votación o ingresar al censo electoral para poder ejercer su derecho al voto. Para estas elecciones más 33 millones de colombianos están habilitados para sufragar en el país, en los más de 10 mil puestos de votación que instalará la Registraduría para las elecciones de Autoridades Locales, que se celebrarán el 25 de octubre de 2015.
Jurados de votación Cerca de 702 mil jurados prestarán el servicio como jurados de votación durante esta jornada democrática, atendiendo las cerca de 99 mil mesas de votación que se instalarán en todo el territorio nacional.
Los ciudadanos pueden verificar en la página web www.registraduria.gov.co, en las listas publicadas en las Registradurías Municipales o con los jefes de personal, si fueron designados para prestar el servicio como jurados de votación.
Donde votar En la página de la Registraduría los colombianos también pueden consultar en la página web de la entidad el lugar donde pueden ejercer su derecho al voto digitando el número de cédula en el banner “consulte aquí su lugar de votación”. Qué se va a elegir El 25 de octubre de 2015, se elegirán los próximos Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles, que gobernarán el país, por el periodo constitucional 2016 – 2019. Un total de 113 mil candidatos se inscribieron para participar por una curul, en los más de 18 mil cargos que elegirán los colombianos y los extranjeros residentes en Colombia.
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Así será el preconteo o transmisión rápida de resultados de las elecciones de Autoridades Locales 2015 Cerca de 45 mil personas participarán en el proceso de preconteo de las elecciones de octubre. La información de resultados electorales que se divulga con el preconteo no tiene valor jurídico, sólo los escrutinios que hacen las comisiones escrutadoras tienen poder vinculante.
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las 4:00 pm, una vez cerradas las urnas y concluida la jornada electoral del domingo 25 de octubre de 2015, cuando los colombianos elegirán sus próximas autoridades locales, los jurados iniciarán el conteo de los votos depositados por los ciudadanos y así se dará inicio al preconteo que es el proceso de transmisión, consolidación y divulgación rápida de los resultados electorales el mismo día de la elección.
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Este proceso tiene un valor informativo, para que la ciudadanía conozca los resultados, pero no tiene valor jurídico, dado que el Código Electoral establece que el escrutinio se realiza con base en los formularios E-14, suscritos por los jurados de votación que determina cuántos votos obtuvo cada candidato. Es de resaltar que en los pasados procesos electorales, la solución diseñada para el preconteo soportaba de manera adicional el desarrollo de los escrutinios y la digitalización de las imágenes de las actas de escrutinios de los jurados de votación E-14. En esta oportunidad se han diseñado soluciones tecnológicas independientes, la cual cada una dispone de su propia infraestructura tecnológica, de recurso humano, de la logística, de sistemas de comunicaciones y de seguridad informática. Los jurados contarán los votos de Gobernador,
Alcalde, Asamblea, Concejo y Juntas Administradoras Locales, en las zonas del país donde se elige esta corporación. Como resultado de dichos conteos suscribirán las actas E-14 correspondientes. Este formulario que está compuesto por tres cuerpos, uno de ellos es entregado a un delegado o recolector de Actas de Escrutinio. El recolector llamará al centro de procesamiento, donde una de las personas o receptores recibirán los datos suministrados y los anotarán en un formato preimpreso conocido como Formato de Transmisión de Resultados (FTR) similar al que tiene el recolector. Estos formatos tienen un código que funciona como un código de barras, ya que representan el departamento, el municipio, la zona, el puesto, la mesa de donde se transmiten los resultados. Los formatos son escaneados en un equipo de cómputo de alto rendimiento que permite verificar e interpretar las imágenes. Cuando el equipo no “entiende” o “lee” alguno de los números emite una alerta, que obliga al funcionario a corregirlo y de no tener claridad en el número que se va a transmitir se devuelve al receptor para que escriba bien el dato suministrado por el recolector. El objetivo con este proceso es asegurar que la digitalización de la información corresponde con la que contiene el documento físico en donde fue consignada. Superado este proceso, se generan los boletines, con la información del porcentaje de mesas
informadas, para que de manera constante los colombianos obtengan los resultados parciales de los comicios. Para la ejecución de este plan de comunicaciones la Registraduría cuenta con centros de procesamiento de datos (CPD) en varias zonas del país y de Centros de Contingencias Regional (CCR). Para atender los procesos de preconteo, escrutinio, digitalización, consolidación y divulgación de las votaciones, en materia de comunicaciones se tienen dispuestos medios telefónicos para la trasmisión de los resultados de las votaciones, para la recepción de la información y para las salas de prensa departamentales del país; además se dispone de avanteles y teléfonos satelitales, para asegurar las comunicaciones en todas las zonas del territorio nacional. En materia de hardware se dispondrá de equipos de cómputo, servidores y de Data Center; y en soporte de recurso humano, además de los funcionarios de planta de la Registraduria Nacional del Estado Civil, un total de 45 mil trabajadores soportaran el proceso de preconteo, prestaran el soporte en los escrutinios, apoyaran el proceso de la digitalización de las actas de los jurados de votación E-14 y de también se contaran con especialistas en el proceso de consolidación y divulgación de resultados electorales. La información de resultados locales se entregará de manera descentralizada, en cada capital de departamento a través de una sala de prensa, antes de proceder a la consolidación nacional de la información. 13
Registraduría Nacional realizó gira nacional de capacitaciones sobre elecciones 2015 Una serie de jornadas pedagógicas realizó la Gerencia de Informática y la Registraduría Delegada en lo electoral de la Registraduría Nacional, para tratar temas relacionados con la divulgación del plan de comunicaciones, soluciones tecnológicas, proceso de preconteo, escrutinios, capacitación de jurados de votación, digitalización de las actas de escrutinios y divulgación de los resultados electorales, entre otros temas.
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as elecciones de octubre demandan la participación de múltiples actores involucrados en el desarrollo de los comicios, es por esto que la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Gerencia de Informática comandada por el ingeniero Javier Rincón Arciniegas, desarrolló un programa de capacitaciones orientado a registradores municipales, especiales y coordinadores electorales de todo el país con el fin de dar a conocer
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más de cerca cada uno de los procesos del certamen electoral que se avecina. El objetivo de estas jornadas se dirige a la divulgación del plan de comunicaciones y las diversas soluciones tecnológicas dispuestas para el sorteo de jurados de votación, el proceso de preconteo, escrutinios, digitalización de las actas de escrutinios y divulgación de los resultados electorales, entre otros temas. Las capacitaciones se han venido orientando a la unificación de conceptos en materia operativa y electoral que se relacionan con la experiencia de contratistas, delegados de puestos, registradores, claveros, miembros de las comisiones escrutadoras auxiliares y municipales, frente a los procedimientos y herramientas tecnológicas dispuestas para los diferentes procesos que se llevarán a cabo el día de las elecciones. Para que todo esto se consolide, es fundamental que los capacitados conozcan de primera mano las bondades de las soluciones tecnológicas y los pasos que deberán seguir en cada uno de los procesos electorales.
Para el día de las elecciones, los logros de la jornada de capacitación sólo se verán reflejados en el trabajo de los jurados de votación y en la inmediatez de los resultados de las votaciones a Alcaldía, Gobernación, Concejo Municipal, Asamblea Departamental y Juntas Administradoras Locales, arrojados por las 2 mil 148 Comisiones Escrutadoras auxiliares, municipales y generales dispuestas en el país. Las capacitaciones comenzaron el 10 de agosto y se extendieron hasta el nueve de septiembre de 2015 teniendo lugar en Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Tunja, Cartagena, Villavicencio, Ibagué y Bogotá. Para el cubrimiento de estos espacios, la Gerencia de Informática dispuso de 16 capacitadores.
¿Y las capacitaciones a jurados de votación? Así mismo, para el proceso de organización de las elecciones de Autoridades Locales 2015, la Registraduría Delegada en lo Electoral programó un evento de capacitación con los funcionarios que cumplirán el rol de enlace y también para los instructores de jurados de votación. Al evento fueron citados 170 funcionarios de la Registraduría Distrital y Oficinas Centrales, los cuales cumplieron y aprobaron las etapas del proceso de selección de los instructores electorales.
De igual manera, en cada capital de departamento los enlaces electorales capacitaron a cerca de 950 funcionarios que cumplen la función de instructor en cada una de las delegaciones. En cada una de estas jornadas que se extendieron hasta mediados de septiembre, la Registraduría Delegada en lo Electoral dio a conocer el material pedagógico que se utilizará en todo el territorio nacional, entre el que se destacan: Kit pedagógico de mesa: Tarjetas, Actas de Escrutinio E-14, borrador cuenta votos, entre otros. Kit de salón de capacitación: Pendones de Tarjeta electoral de Alcaldía y Concejo, borrador cuenta votos y Acta de Escrutinio E-14. Kit para el instructor: Sobre para Claveros, sobre negro para sobrantes e inservibles, sobre para votos, lista de sufragantes y acta de instalación y registro de votantes entre otros elementos. Con estas jornadas se cumplió el objetivo principal de socializar la estructura de la capacitación de jurados que deberán seguir los instructores en todo el país para transmitir de forma didáctica y precisa, las funciones que cumplirán las personas que serán designadas como jurados de votación el próximo 25 de octubre. 15
Registraduría realizó prueba de plumones que se usarían en las elecciones de Autoridades Locales 2015
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a Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Registraduría Delegada para lo Electoral, efectuó una prueba de los plumones que usarían los sufragantes para marcar las tarjetas electorales para los comicios de Autoridades Locales, que tendrán lugar el 25 de octubre de 2015.
El ejercicio consistió en que un total de 150 tarjetas electorales con las mismas características de las que se usarán en los comicios del próximo 25 de octubre, fueran marcadas por los asistentes y posteriormente depositadas en una urna, con el fin de poder evaluar si la tinta al contacto con el papel, genera algún tipo de mancha. Luego de revisarlas, los representantes de los partidos y movimientos políticos que asistieron al acto se mostraron conformes con el resultado, por lo que no hubo ningún reparo ante la prueba efectuada. La Registraduría calificó como satisfactoria la actividad en la que se evidenció que la tinta de los plumones no genera manchas que eviten conocer la intención del voto de los ciudadanos. Este ejercicio se realizó con la presencia de los organismos de control, miembros de partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así como medios de comunicación, teniendo en cuenta las sugerencias aportadas por cada uno involucrados.
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Puesto de Censo 21x27 AF.pdf
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Por primera vez en la historia los ciudadanos pueden seguir de cerca y casi en tiempo real las elecciones de 2015
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a Registraduría Nacional del Estado Civil viene implementando desde hace un año plataformas tecnológicas para el seguimiento de los procesos que se van desarrollando en el país para las elecciones de Autoridades Locales que se realizarán el 25 de octubre de 2015, con el objetivo de brindar mayor transparencia y celeridad a los procesos electorales. Cuatro plataformas principales fueron desarrolladas para que cualquier interesado siguiera de cerca y casi en tiempo real, los cuatro procesos más importantes para la organización de unas elecciones como las de Autoridades Locales que son: la inscripción de ciudadanos, la conformación del censo electoral, la inscripción de candidatos y la designación de jurados de votación.
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1. Plataforma de inscripción de cédulas Esta plataforma se desarrolló para que por vía web se consolidara automáticamente la información registrada en los puntos de inscripción de cédulas en Registradurías, así como los puestos de votación y que fuera transmitida a la base de datos de censo electoral, para de esta manera tener una lista de sufragantes constantemente actualizada. Esta plataforma tiene beneficios como: l Evitará
la Perdida de información.
l Entregar
oportunamente la información para las investigaciones de Trashumancia del Consejo Nacional Electoral.
l Se
consolida como una herramienta para los orga-
nismos de control, de seguimiento al proceso de inscripción de cédula. l Validación
y afectación de los inscritos en el Censo Nacional Electoral de una forma más ágil, segura y oportuna.
l Produce
reportes estadísticos de cantidad de inscritos por departamento, municipio, puesto y estación.
l Transferencia
pico.
de las huellas para cotejo dactiloscó-
Esta plataforma también permitió tener en la página web de la entidad www.regitraduria.gov.co, una aplicación con la estadística diaria actualizada de la inscripción de cédulas por municipio y departamento del país. Así mismo un comparativo estadístico de los municipios del país con mayor inscripción en relación a las inscripciones 2011. Esta herramienta permitió a entes de control y ciudadanía en general hacer veeduría sobre el proceso de inscripción de cédulas.
2. Plataforma de inscripción de candidatos Esta novedosa herramienta, dio celeridad al proceso de inscripción, al permitir desde la página principal de la entidad www.registraduria.gov.co a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, diligenciar en el sistema los formularios de inscripción de candidatos para cada corporación y
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así descargarlos para ser diligenciados manualmente, para proceder a realizar la presentación de cada uno de ellos ante la autoridad electoral competente. Dichos formularios, fueron diseñados conforme al número de curules para cada circunscripción electoral (departamento, municipio y localidad), lo que permite controlar el número de inscritos. Esta plataforma también da la posibilidad de realizar un seguimiento de inscripciones de candidatos. Para ello se desarrolló una herramienta desde la cual, desde la página de la Registraduría, los interesados pudieron conocer cómo se desarrolló en el país el proceso de inscripción de candidatos, la estadística de candidatos inscritos para cada corporación en los diferentes departamentos del territorio nacional. La lista de los candidatos inscritos aún se encuentra publicada en la página principal www.registraduria. gov.co, donde los ciudadanos pueden verificar el nombre de los candidatos inscritos por municipio y departamento, su número de cédula, agrupación política y tipo de corporación a la que aplico a las elecciones de 2015.
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3. Plataforma de censo electoral La plataforma de censo electoral, permite tener una lista de sufragantes depurada, conectada a las bases de datos de la Registraduría Nacional como el Archivo Nacional de Identificación. Así mismo, esta herramienta facilita la interconexión de los procesos de jurados de votación e inscripción de ciudadanos, logrado mayor eficiencia y eficacia para cada proceso y su consolidación. También permite la divulgación en línea de la conformación y depuración del Censo Electoral, desde la cual los órganos de control y los funcionarios electorales autorizados pueden consultar vía web el avance del proceso.
4. Plataforma de integración de jurados de votación Tiene como objetivo, llevar a cabo el proceso de conformación de las listas de jurados de votación de cada municipio, para realizar la depuración, selección, sorteo, cronogramas de capacitaciones, control de asistencia, reemplazos y exoneraciones, sorteo de mesas adicionales y control de asistencia el día de la elección.
Esta plataforma permite el acceso de los jefes de personal para introducir directamente en la plataforma la lista de sus funcionarios, con los datos actualizados de cada uno, al igual que la información de la compañía, lo que hace que esta base de datos sea más certera. Además, brinda al responsable de la plataforma el soporte y le permite auditar el aplicativo de jurados de votación, los procesos realizados por los registradores y jefes de personal. A estas plataformas se suma el Centro de Monitoreo Electoral El Centro de Monitoreo Electoral se creó paraqué los Delegados del Registrador Nacional, entes de control y los coordinadores de esta herramienta realizaran un seguimiento exhaustivo de la inscripción de cédulas en todo el país. Desde este centro de monitoreo se realizó seguimiento a las 4.500 máquinas de biometría que se utilizaron para la plena identificación de los ciudadanos que acudieron a los puestos de votación al momento de realizar la inscripción de su cédula. Con este sistema se pueden realizar el seguimiento y control a las herramientas biométricas que se acti-
varon y fueron puestas en línea del 6 al 12 de julio. Así mismo esta herramienta tecnológica permite hacer seguimiento a través de geolocalización a cada máquina que estaba enlazada al centro de control para saber si estaba sincronizada, el punto de referenciación donde fue instalada la máquina y si estaba activa o no, o en línea o fuera de línea. Estas utilidades brindaron la posibilidad al sistema de dar alertas de si las maquina fueron trasladas a un lugar diferente de donde fue originalmente instalada, dándole mayor seguridad al proceso y evitar posibles irregularidades. También, generó informes de monitoreo, permitió realizar una comparación con las estadísticas de inscritos de 2011 y emitir informes a la Fiscalía General de la Nación. El Centro de Monitoreo Electoral se creó como una herramienta para brindar transparencia al proceso de inscripción de ciudadanos, que fue la primera etapa del proceso electoral y tal vez la de mayor importancia, ya que es en esta que se conforma el censo de ciudadanos habilitados para votar, una herramienta esencial para el desarrollo del certamen democrático. 21
Estas son las medidas de transparencia que ha adoptado la Registraduría para las elecciones de Autoridades Locales de 2015 Para garantizar transparencia en las distintas etapas del proceso electoral que se desarrollará el 25 de octubre de 2015, para elegir los próximos Gobernadores, Alcaldes, Concejales, Diputados y Ediles, la Registraduría ha adoptado distintas medidas de control.
D
entro de las medidas más significativas se encuentra la biometría, el escaneo de las actas de escrutinio de mesa E-14, el proceso de preconteo, el software de sorteo y seguimiento de jurados de votación, la conformación del censo electoral y novedades en el escrutinio.
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A continuación se explican algunas de las medidas de transparencia adoptadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1. Inscripción de cédulas automatizada: Desde el pasado 2 de junio de 2015, la Registraduría comenzó el proceso de inscripción de ciudadanos de forma automatizada en todo el territorio nacional, esto dio a la entidad la posibilidad de realizar la comprobación del ciudadano de forma inmediata mediante la verificación de su huella dactilar. La inscripción de cédulas automatizada consiste en que los ciudadanos puedan acercarse a la Registraduría de su localidad o zona de residencia, presentar su cédula de ciudadanía y mediante la captura de su huella dactilar, realizar la inscripción automatizada de su cédula.
La automatización de la inscripción se llevó a cabo para agilizar el trámite ya que dura sólo pocos segundos y graba de forma inmediata el lugar de votación, y así mismo brinda mayor transparencia cuando se realiza la validación de la plena identidad del ciudadano. 2. Centro de monitoreo electoral: El Centro de Monitoreo Electoral permitió realizar un seguimiento exhaustivo de la inscripción de cédulas en todo el país. Desde este centro de monitoreo se realizó seguimiento a las máquinas de biometría que se utilizaron para la plena identificación de los ciudadanos que acurdaron a inscribir su cédula. Este centro de monitoreo daba alertas y generaba informes de avance, irregularidades, estadísticas, entre otros. 3. Conformación del censo electoral: La Ley 1475 de 2011 o Reforma Política se va a implementar por primera vez en su totalidad en una elecciones de Autoridades Locales y tiene unas características especiales, una de ellas es un corte adicional del censo electoral, es decir que aparte del corte de los cuatro meses antes de la elección para la incorporación de cédulas nuevas, se realiza ahora el de dos meses antes para la incorporación de las inscripciones de cédula de ciudadanía en el censo electoral. La inscripción de cédulas de ciudadanía a través de sistema biométrico, permite que la información se incorpore de forma más ágil a la base de datos del censo electoral. Adicionalmente los ciudadanos pueden verificar su inscripción vía web y en caso de existir alguna novedad hacer la respectiva reclamación.
blicación de los 113 mil candidatos inscritos en la página web de la Registraduría www.registraduria.gov. co para que todos los interesados puedan acceder a esta información y así mismo el listado fue enviado a los organismos de control para que verifiquen posibles inhabilidades. 5. Jurados de votación:
Esta automatización de la inscripción facilita la tarea de consolidación del censo electoral ya que en corto tiempo se tendrán que hacer las modificaciones pertinentes al censo electoral, para poder tenerlo listo para las elecciones de Autoridades Locales que se realizarán el 25 de octubre de 2015.
La Registraduría cuenta con una oficina encargada de todas actividades relacionadas con los jurados de votación, el sorteo para designar los cerca de 702 mil ciudadanos que prestarán el servicio, las capacitaciones, la plataforma para verificar los jurados elegidos y demás procesos relacionados.
4.Inscripción y publicación de candidatos inscritos:
Así mismo, la Registraduría tomó medidas para llevar un control de los jurados de votación que son designados a través de unas plataformas web. Con este aplicativo se puede saber cuántos jurados fueron designados, si asistieron a las capacitaciones y si asistieron a prestar el servicio como jurado.
La Registraduría desarrolló una plataforma para dar celeridad al proceso de inscripción, al permitir desde la página principal de la entidad www.registraduria. gov.co a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, diligenciar en el sistema los formularios de inscripción de candidatos para cada corporación y así descargarlos para ser diligenciados manualmente, para proceder a realizar la presentación de cada uno de ellos ante la autoridad electoral competente. Así mismo en esta herramienta se realizó la pu-
Las listas con las que se realizarán los sorteos de jurados serán cruzadas con el Fosyga y con seguridad social. Todas estas medidas se están tomando para mitigar actuaciones que afectan el proceso electoral. 6. Suspensión de entrega de cédulas: La Registraduría Nacional adelanta inventarios de cédulas de ciudadanía en todas las Registradurías del 23
país y procederá al sellamiento de los archivadores que contienen los referidos documentos de identidad el viernes 23 de octubre, para así evitar suplantaciones. 7. Traslado de funcionarios: La Registraduría realizó el traslado de los 64 Delegados Departamentales, así como Registradores Municipales y funcionarios, a zonas distintas a aquellas en donde normalmente realizan su función, con el fin de garantizar absoluta imparcialidad a los distintos actores del proceso electoral. Así mismo en algunos casos el traslado se realiza para proteger a funcionarios que reciben amenazas. 8. Implementación de identificación biométrica: En los comicios del 25 de octubre, la Registraduría Nacional del Estado Civil instalará alrededor de 8.500 estaciones biométricas para verificar que el ciudadano que se acerca a sufragar sea quien dice ser y que debe votar en dicho puesto de votación. Alrededor de 10 millones de ciudadanos serán identificados con herramientas biométricas en los puestos de votación de las zonas del país donde hay mayor riesgo electoral y gran afluencia de votantes. Con la implementación de estas herramientas para la identificación del elector la Registraduría ha permitido restablecer el orden en los puestos de votación, porque únicamente ingresan los que van a votar y son identificados biométricamente, evitando el fraude por suplantación de electores. 9. Información de Preconteo: Se han tomado las medidas necesarias para garantizar la contabilización y publicación de los resultados electorales de la totalidad de las mesas de votación. Desde el
24
mes de agosto, se están realizando simulacros de preconteo y escrutinio, previos a la elección para evaluar el funcionamiento del software, así mismo se realizan para probar la recepción de llamadas y la transmisión de datos. Así mismo se adecuaran 34 centros de procesamiento de datos en las capitales de departamento y Bogotá, para realizar la consolidación de la información de todo el país y poder publicar los datos del conteo de mesa de los jurados. 10. Proceso de escrutinio: A través de la página web de la Registraduría se podrán ver las imágenes de todas las actas de escrutinio de mesa, de todos los puestos de votación del país casi en tiempo real. Por medio de este sistema los interesados pueden contrastar en tiempo real los resultados del preconteo con las planillas, así como ver las firmas de los jurados. Esta es la segunda vez que se implementa durante una jornada electoral de Autoridades Locales el escrutinio inmediato el domingo 25 de octubre, ya que antes de la Reforma Política promulgada en julio de
2011, los escrutinios comenzaban sólo hasta el martes siguiente a la elección. Las comisiones escrutadoras se habilitarán a través de la huella dactilar y adicionalmente para mayor trasparencia del proceso, las comisiones escrutadoras estarán en línea. Las entidades de control y los interesados podrán ver a través de la página de internet de la Registraduría cómo van avanzando las comisiones escrutadoras en el escrutinio en tiempo real, cuales comisiones han terminado, que porcentaje llevan escrutado por municipio, entre otros. 11. Digitalización y publicación de actas de escrutinio en la página Web: Desde el año 2009 la Registraduría comenzó a digitalizar los formularios E-14 o actas de escrutinio de jurados, para que los partidos, candidatos y ciudadanos en general puedan hacer seguimiento de los resultados del preconteo de votos. Para estas elecciones se realizará la digitalización de las actas de escrutinio E-14 con el fin de entregar la información a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos y se realizará su publicación en la página web de la Registraduría casi en tiempo real para que puedan ser verificadas por cualquier ciudadano. 25
Cerca de 10 millones de ciudadanos serán identificados biométricamente en las elecciones de Autoridades Locales
La identificación biométrica de ciudadanos se implementa como una medida de transparencia en los certámenes democráticos para evitar el fraude por suplantación de electores y en la actualidad es una obligación legal establecida por la Reforma Política o Ley 1475 de 2011. 26
D
urante las elecciones del 25 de octubre, la Registraduría Nacional del Estado Civil instalará herramientas para la identificación biométrica de cerca de 10 millones de electores.
La biometría es una tecnología de seguridad basada en el reconocimiento de una característica física e intransferible de las personas, como la huella digital, que al ser una característica única de cada individuo, permite distinguir a un ser humano de otro. Como sistema es una técnica que reconoce patrones mediante la captura de un rasgo biométrico. Para el desarrollo de la elección de Autoridades Locales, donde más de 33 millones de ciudadanos están habilitados para votar en todo el país, la Registraduría instalará 8.500 estaciones biométricas que se ubicarán en
zonas de alto riesgo electoral y en los puestos de votación del país con mayor afluencia de sufragantes. Los dispositivos biométricos que se utilizarán en las elecciones de Autoridades Locales son dispositivos que tiene un capta huella, una pantalla donde se reflejan los datos de los ciudadanos y un scanner de código de barras. Así mismo, otro dispositivo incluye un lector de huellas donde el ciudadano colocará la impresión dactilar de cualquiera de sus dedos para que un computador arroje sus datos biográficos y así se pueda validar que el sufragante o el jurado de votación sí es quien dice ser, cuando se acerque al puesto de votación. Luego de autenticar al ciudadano se revisará si está en el puesto de votación correspondiente y se le permitirá ingresar a sufragar. El proceso de identificación comienza cuando con un lector de cédulas se lee la información del ciudadano que se encuentra encriptada en el código de barras del documento de identidad; éste arroja el número de cédula y el nombre completo del ciudadano, para luego cotejar esta información con la impresión de la huella dactilar. El sufragante debe poner el dedo índice en un lector de huellas para hacer el cotejo de la información entre la lectura del código de barras, con la de la huella para identificar plenamente al sufragante y poder proceder a ingresar a la mesa de votación. Estos lectores se instalarán en los puestos de votación para evitar la suplantación de votantes, que es uno de los delitos electorales más frecuentes en las jornadas democráticas del país. Además de la identificación del ciudadano, el sistema entrega la información para establecer si la persona está habilitada en el puesto de votación donde se está presentado y el cotejo de sus huellas permite además identificar si la persona está habilitada para votar en el censo electoral. Gracias al uso de la biometría la Registraduría Nacional del Estado Civil puede ofrecer mayores garantías de transparencia a los sufragantes y su uso es uno de los componentes indispensables para el desarrollo de la logística electoral, teniendo en cuenta los beneficios reportados en cada elección, en cuanto a que evita la suplantación de ciudadanos, delito que hasta hace unos años era muy difícil de controlar y que con la identificación biométrica fue eliminado. Durante las elecciones de Congreso y Parlamento Andino que se realizaron el 9 de marzo de 2014, la Registraduría realizó el mayor despliegue de identificación biométrica en el país.
Para este certamen democrático la Entidad instalando 8.500 máquinas en 174 municipios para identificar a los jurados y a los ciudadanos que acudían a las urnas donde fueron ubicados los dispositivos. Con la instalación de estas estaciones biométricas se logró identificar cerca del 70% del censo electoral, que para las elecciones de Congreso era de 32.835.856 ciudadanos habilitados para votar. En las elecciones de este año, la Registraduría quiere realizar el mismo despliegue biométrico que se realizó en las pasadas elecciones de Congreso, utilizando la misma cantidad de estaciones de biometría para identificar a los votantes, jurados de votación y miembros de las comisiones escrutadoras. Adicionalmente para este certamen democrático, todas las comisiones escrutadoras se habilitarán a través de la huella digital y adicionalmente para mayor trasparencia del proceso, las comisiones escrutadoras estarán en línea.
Implementación de la identificación biométrica La primera prueba piloto de implementación de la biometría en elecciones se realizó en las consultas de partidos políticos del 26 de octubre de 2008, en la que se instalaron lectores biométricos los cuales fueron distribuidos en las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín 27
y Barranquilla, siendo ésta la primera experiencia cuya aplicación fue aleatoria pero de carácter vinculante. No obstante, la primera elección atípica en la que se empleó oficialmente la biometría con carácter vinculante para todos los electores fue la de alcalde municipal de Belén de los Andaquíes, en el departamento de Caquetá, celebrada el 22 de febrero de 2009. La identificación dactilar o biometría, se continuó aplicando en las elecciones atípicas de alcalde y gobernador, desarrolladas entre los años 2011 a 2014, así como las elecciones de Congreso y Presidente de la República primera y segunda vuelta. En la actualidad hace parte de las medidas adoptadas por la Registraduría para garantizar transparencia en los comicios. A la fecha la Registraduría Nacional ya ha organizado un total de 81 certámenes democráticos entre los que se encuentran elecciones atípicas, revocatorias de mandato, consultas populares, consultas de partidos y movimientos políticos, para elegir autoridades locales y las elecciones de Congreso del 9 de marzo, utilizando herramientas biométricas para la plena identificación del votante, así como de los jurados de votación y evitar el fraude por suplantación.
ELECCIONES DESARROLLADAS CON BIOMETRÍA Departamento Bogotá Valle Antioquia Atlántico
Municipio Cali Medellín Barranquilla
Belén de los Andaquíes Salazar de Norte de Santander las Palmas Norte de Santander Ragonvalía Huila San Agustín
Caquetá
Elección Consulta de partidos: Partido Conservador Colombiano, Partido Social de Unidad Nacional Partido de la U y Polo Democático Alternativo
Votación
Fecha
Tecnología utilizada
AFIS (Automated Fingerprint Identification System), 26/10/2008 morphotouch y lector del código bidimensional de la cédula
Prueba piloto
28.325.421
687.581
Alcalde
6.807
3.115
22/02/2009 Lector biométrico
Vinculante
Alcalde
7.184
4.342
22/02/2009 Lector biométrico
Vinculante
Alcalde Alcalde
5.163 19.712
2.286 10.939
Vinculante Vinculante
6.287
3.705
9.254 7.902 137.799
5.635
15/03/2009 Lector biométrico 29/03/2009 Morphotouch Lector biométrico y 05/04/2009 Morphotouch 26/04/2009 Lector biométrico 31/05/2009 Morphotouch 31/05/2009 Lector biométrico
Chocó
Bahía Solano
Alcalde
Santander Nariño Arauca
Charalá Consacá
Alcalde Alcalde Gobernador
28
Censo
51.421
Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante
Antioquia Chocó Valle Bolívar Santander Tolima Tolima
San Carlos Istmina Jamundí Magangué Charta Saldaña Alpujarra
Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde
11.764 15.680 78.026 83.829 2.985 11.820 3.493
6.028 7.465 29.683 44.624 2.137 7.204
07/06/2009 14/06/2009 05/07/2009 05/07/2009 09/08/2009 06/09/2009 20/09/2009
Gobernador
34.843
19.212
20/09/2009
Bogotá D.C. Marly y Plaza de Bolívar
Consultas: Partido Liberal, Polo Democrático Alternativo, Movimiento Mira y Partido Conservador Colombiano
38.576
2.573
27/09/2009
César
Valledupar
Alcalde
227.866
79.410
04/10/2009
Magdalena
Alcalde
7.056
18/10/2099
Alcalde
26.119
08/11/2009
Valle La Guajira Boyacá
Algarrobo San Juan del Cesar Yumbo Maicao Sogamoso
Alcalde Alcalde Alcalde
82.068 92.641 78.732
38.647
08/11/2009 22/11/2009 13/12/2009
Tolima
Murillo
Alcalde
3.857
1.864
06/12/2009
Caquetá Caldas
Gobernador Alcalde
246.524 55.666
71.127
La Dorada
18/04/2010 13/06/2010
Gobernador
1.309.198
136.136
24/10/2010
Amazonas
La Guajira
Bolívar
Morphotouch Morphotouch Lector biométrico Lector biométrico Morphotouch Morphotouch Morphotouch Dispositivos para determinar la plena identidad de los sufragantes, instalación de puntos de individualización y control de acceso al puesto de votación. Preconteo a través de la captura de las imágenes del E-14. Dispositivos para determinar la plena identidad de los sufragantes, instalación de puntos de individualización y control de acceso al puesto de votación. Prueba del nuevo sistema de votación electrónica, de carácter vinculante Dispositivos para determinar la plena identidad de los sufragantes, instalación de puntos de individualización y control de acceso al puesto de votación. Morphotouch Biometría y Morphotouch Biometría Morphotouch Morphotouch Dispositivos para determinar la plena identidad de los sufragantes instalación de puntos de individualización y control de acceso al puesto de votación. Sistema inalámbrico de verificación biométrica. Morphotouch Morphotouch Lector biométrico y Morphotouch
Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante
Vinculante
Vinculante
Vinculante
Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante
Vinculante
Vinculante Vinculante Vinculante
29
Valle, Bolívar, Atlántico, Meta, La Guajira y Córdoba. 16 municipios
Cartagena Magangué Carmen de Viboral Cali Yumbo Jamundí Palmira Buenaventura Yotoco Autoridades Locales Soledad Montelíbano
49.366
Uribia
85.771
Castilla La Nueva Maicao
30/10/2011
15.665 102.464
Puerto Gaitán
7.765
Hato Nuevo
11.524
Antioquia
Bello
Alcalde
Putumayo
Puerto Asís
Cundinamarca Magdalena Antioquia Nariño
653.757 86.049 4.885 1.474.525 88.709 85.636 233.967 195.982 13.206 247.018
279.417
73.170
18/12/2011
JAL Comuna 1 y 2
22.067
312
29/01/2012
La Palma
Alcalde y Concejo
8.724
5.358
26/02/2012
Sitio Nuevo Cáceres Santa Cruz de Guachavéz
Concejo Alcalde
17.316 18.644
8.486 8.523
26/02/2012 11/03/2012
Alcalde
6.139
4.332
18/03/2012 Morphotouch
Cundinamarca
Cota
Alcalde
18.222
9.527
Antioquia
Yarumal
Alcalde
31.426
12.765
Cali Buenaventura Buga Caicedonia Candelaria Cartago El Cerrito Valle, 16 municipios Florida zonificados Jamundí La Unión Palmira Pradera Sevilla Tuluá Yumbo Zarzal Valle Florida Valle San Pedro Boyacá Santana Bolívar Talaigua Nuevo Quindío Pijao Cundinamarca Machetá
30
Lector biométrico Lector biométrico Lector biométrico Lector biométrico Lector biométrico Lector biométrico Lector biométrico Lector biométrico Lector biométrico Lector biométrico Lector biométrico y Morphotouch Lector biométrico y Morphotouch Lector biométrico Morphotouch Lector biométrico y Morphotouch Morphotouch Lector biométrico y Morphotouch Morphotouch Lector biométrico y Morphotouch Morphotouch Morphotouch
Gobernador
Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde
1.498.012 199.281 92.998 27.989 61.847 105.571 49.825 47.243 87.005 24.716 236.637 38.757 36.507 141.968 89.610 35.019 47.252 13.999 6.010 8.285 5.814 6.125
18.706 13.999 4.195 5.314 3.077 3.792
Lector biométrico y Morphotouch. 1a 27/05/2012 prueba de estaciones inalámbricas Lector biométrico y 03/06/2012 Morphotouch
Vinculante
Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante
Vinculante
Vinculante
01/07/2012 Lector biométrico
Vinculante
22/07/2012 23/09/2012 11/11/2012 16/12/2012 03/02/2013 10/02/2013
Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante
Morphotouch Morphotouch Morphotouch Morphotouch Morphotouch Morphotouch
César Huila Bolívar Boyacá Casanare Antioquia Bolívar Tolima Risaralda Cesar
González 82 puestos de votación Villanueva Covarachía Angostura Cartagena Piedras Tolima Dosquebradas Chimichagua
Caldas
Alcalde
3.545
2.439
Gobernador
729.730
204.021
Alcalde Alcalde Gobernador Revocatoria Alcalde Consulta Popular JAL Alcalde
13.938 2.913 225.013 8.438 683.166 5.105 3.728 22.694
8.981 1.807 113.283 968 201.003 3.007
Gobernador
750.847
220.137
11.726
Caquetá
Florencia
Revocatoria
106.052
11.330
Putumayo Huila Cundinamarca
Altamira Venecia
Consultas Alcalde Alcalde
193.534 2.738 3.435
24.522 1.794 1.870
Putumayo
Santiago
Revocatoria
5.602
1.128
Huila
Campoalegre
Revocatoria
23.359
3.807
Bolívar
Achí
Revocatoria
15.492
1.779
Santander San Marcos Atlántico Los Córdobas Chocó Córdoba Antioquia Guaviare
Floridablanca Sucre Usiacurí Córdoba
Alcalde Revocatoria Revocatoria Alcalde Gobernador Alcalde Alcalde Revocatoria
164.936 40.272 7.026 12.244 278.769 17.120 1.890 53.088
50.380 8.211 575 7.295 91.828 11.598 1.020 1.912
Elecciones Congreso
32.835.856
14.310.367
Revocatoria Revocatoria Primera vuelta Elección presidencial Revocatoria Segunda vuelta Elección presidencial Revocatoria Revocatoria
72.073 2.770
12.459 507
32.975.158
13.222.354
17.210
1.701
32.975.158
15.818.214
6.677 21.489
668 343
Moñitos Abriaquí
Nacional Antioquia Santander
Bello Contratación
Nacional Ponedera
Atlántico
Nacional Remolino Paz de Ariporo
Magdalena Casanare
Morphotouch. Primera 24/03/2013 prueba de raquetas inalámbricas Lector biométrico, 14/04/2013 raquetas inalámbricas. 2/06/2013 Morphotouch 9/06/2013 Morphotouch 16/06/2013 Lector biométrico 07/07/2013 Morphotouch 14/07/2013 Lector biométrico 28/07/2013 Morphotouch 11/08/2013 Morphotouch 18/08/2013 Morphotouch Lector biométrico, 25/08/2013 raquetas inalámbricas. Lector biométrico, 15/09/2013 raquetas inalámbricas. 29/09/2013 Morphotouch 06/10/2013 Morphotouch 06/10/2013 Morphotouch Morphotouch, 20/10/2013 raquetas inalámbricas Morphotouch, 17/11/2013 raquetas inalámbricas Morphotouch, 17/11/2013 raquetas inalámbricas 24/11/2013 Raquetas inalámbricas 24/11/2013 Raquetas inalámbricas 01/12/2013 Raquetas inalámbricas 01/12/2013 Raquetas inalámbricas 8/12/2013 Raquetas inalámbricas 15/12/2013 Raquetas inalámbricas 02/02/2014 Raquetas inalámbricas 02/02/2014 Raquetas inalámbricas Morphotouch, 09/03/2014 raquetas inalámbricas 06/04/2014 Raquetas inalámbricas 04/05/2014 Raquetas inalámbricas Morphotouch, 25/05/2014 raquetas inalámbricas 06/08/2014 Raquetas inalámbricas Morphotouch, 15/07/2014 raquetas inalámbricas 31/08/2014 Raquetas inalámbricas 21/12/2014 Raquetas inalámbricas
Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante
31
4.037.480 colombianos inscribieron su cédula para votar en las elecciones de 2015
Por un periodo de 10 meses se extendió el proceso de inscripción de cédulas para que los colombianos cambiaran su lugar de residencia, bien sea un cambio de barrio, de ciudad, departamento o de país, para poder participar en las elecciones de Autoridades Locales.
D
esde el pasado 25 de octubre de 2014 inició en todo el país el proceso de inscripción de cédulas para las elecciones de Autoridades Locales, el cual finalizó el pasado 25 de octubre de 2015. Un total de 4.037.480 de personas inscribieron su documento para votar en los comicios de 2015. El proceso de inscripción avanzó con normalidad en cada una de las 1.216 sedes de atención Municipa-
32
les, Auxiliares y Especiales de la Registraduría en todo el territorio nacional, así como en los 10.847 puestos que se habilitaron durante una semana para la inscripción. Los departamentos con mayor número de inscritos durante todo el periodo de inscripción de ciudadanos fueron Antioquia con 438.878 personas registradas, seguido de Valle con 405.024, Atlántico con 312.678 y Santander con 244.586 ciudadanos inscritos. La capital de la República fue la zona del país donde mayor número de registros con 427.334. Durante el tiempo de inscripción, un total de 236 municipios del país superaron el 100% de los inscritos, en comparación a las inscripciones realizada para las elecciones de 2011. Municipios como Campo de la Cruz, Atlántico; Alpujarra, Tolima; Herran, Norte de Santander; El Li-
toral del San Juan, Chocó y Paime, Cundinamarca, superaron el 200% de los registrados en 2011. Este seguimiento a los inscritos pudo ser posible gracias a una herramienta web desarrollada por la Registraduría Nacional, en la que todos los ciudadanos interesados en realizar un seguimiento al proceso de inscripción de cédulas, para conocer cómo se desarrollaba diariamente este proceso electoral en el país o para llevar un control de las personas registradas en cada zona del territorio nacional, pudieron hacerlo a través del aplicativo. Esta nueva herramienta los interesados la pueden encontrar en la página principal de la Registraduría Nacional www.registraduria.gov.co en el botón “siga aquí la inscripción de cédulas en el país”, con el consolidado de inscritos por departamento y municipio. Esta plataforma de seguimiento permitió que entes de control como la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Nacional Electoral, la Misión de Observación Electoral, MOE, pudieran tener acceso a esta herramienta para monitorear el proceso de inscripción y actuar a tiempo ante posibles alertas.
Automatización de la inscripción Para estos comicios, la Registraduría llevó a cabo el
proceso de inscripción en dos etapas: la que inicia que comenzó en octubre de 2014, fue de carácter semiautomatizado, basada en lo que se ha venido realizando históricamente, aplicando novedades al formulario de inscripción E-3, que garanticen, como siempre, un proceso limpio y transparente; la segunda etapa, cuenta con un procedimiento totalmente automatizado. En esta segunda etapa comenzó el 1 de junio, los ciudadanos pudieron acercarse a la Registraduría de su localidad o zona de residencia, presentar su cédula de ciudadanía y mediante la captura de su huella dactilar, realizar la inscripción de su cédula en el puesto de votación cercano a su domicilio, este procedimiento denominado automatización de la inscripción, consiste en que los datos del ciudadano que son capturados mediante una estación biométrica, son confrontados con la información del ciudadano que reposa en el Archivo Nacional de Identificación (ANI). Con la automatización de la inscripción se puedo agilizar el trámite en los puntos de mayor afluencia y disminuir el riesgo de fraude electoral. Este es un proceso que tarda sólo pocos segundos, y en él se realiza la validación plena de su identidad grabando de forma inmediata su lugar de votación, lo que permitió que el trámite fuera más ágil. 33
Así mismo, ahora la entidad cuenta con estas herramientas electrónicas, no sólo para controlar posibles suplantaciones, sino por la necesidad de consolidar el censo electoral en tiempo inferior a un mes, luego del 25 de agosto de 2015, día en el que se cierra la inscripción, el cierre definitivo del censo electoral se realiza el 25 de septiembre día que de acuerdo con el calendario electoral es el cierre y producción definitiva de la lista de sufragantes.
Inscripción en puestos de votación Durante una semana, más de dos millones de colombianos se acercaron a inscribir su cédula de ciudadanía en todos los puestos de votación del país. La etapa de inscripción en puestos se realizó del lunes 6 al domingo 12 de julio de 2015, 2.167.744 ciudadanos se registraron en los 10.847 puestos de votación que instaló Registraduría en todo el territorio nacional, para participar en las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el próximo 25 de octubre. Del total de los ciudadanos inscritos, 1.689. 928 personas registraron su cédula de forma automatizada, procedimiento que consiste en la captura de la huella dactilar. Además de esto, 477.816 ciudadanos fueron inscritos a través de la forma tradicional, que se efectúa en papel.
34
Histórico de inscripciones de cédulas de ciudadanía en Colombia Certamen electoral Elecciones de Autoridades Locales Elecciones de Autoridades Locales Elección de Presidente, Vicepresidente y Congreso
Elecciones de Autoridades Locales Elección de Presidente, Vicepresidente y Congreso Los departamentos con mayor número de inscripción durante la semana en puestos de votación fueron Valle con 245.320 inscripciones, Antioquia con 160.371, Norte de Santander con 152.821, Atlántico 143.732 y Bolívar con 122.847 registros. En Bogotá, 329.903 personas acudieron a los 515 puestos habilitados en la capital del país para la inscripción de cédulas.
Nuevas reglas Este proceso electoral de Autoridades Locales está regido por nuevas normas que regulan su desarrollo en el país. Por primera vez se aplicaron en su totalidad las normas establecidas por la Reforma Política o Ley 1475 expedida en 2011, con la cual llegaron cambios importantes para la inscripción de ciudadanos, como la variación en los tiempos de inscripción y cambios en la conformación del censo electoral. Con esta Ley estatutaria se amplió el tiempo de inscripción de documentos, que ahora se realizan desde un año antes de la elección y hasta 2 meses antes de las mismas. Las elecciones de Autoridades Locales se realizarán el 25 de octubre de 2015, lo que indica que los ciudadanos pudieron inscribir su cédula de ciudadanía desde el 25 de octubre de 2014 teniendo como plazo, el 25 de agosto de 2015.
Histórico de inscripciones El último periodo de inscripción de cédulas se realizó el 9 de marzo de 2013 y se extendió hasta el 9
Elecciones de Autoridades Locales Elección de Presidente, Vicepresidente y Congreso
Elecciones de Autoridades Locales Elección de Presidente, Vicepresidente y Congreso
Elecciones de Autoridades Locales
Año
Número de ciudadanos inscritos
1997
4.075.627
2000
3.117.374
2001
1.919.041
Colombia Exterior
1.763.689 155.352
2003
2.337.280
2005
2.360.720
Colombia Exterior
2.216.464 144.256
2007
3.696.056
2009
2.598.966
Colombia Exterior
2.524.005 74.961
2011
3.941.593
2014
2.088.744
Colombia Exterior
1.987.338 101.406
2015
4.037.480
de enero de 2014 para participar en las elecciones de Congreso de la República, Parlamento Andino y Presidente y Vicepresidente de la República. En esta etapa se inscribieron en todo el país y en el exterior, un total de 2 millones 82 mil 448 ciudadanos. En cuanto a elecciones de Autoridades Locales, el último periodo de inscripción de cédulas se abrió del 23 de febrero al 22 de mayo de 2011, donde se inscribieron un total de 3 millones 941 mil 593 ciudadanos en todo el territorio nacional. Durante este periodo no se abrió inscripción para los colombianos residentes en el exterior. 35
Ciudadanos inscritos en todo el país Elecciones de Autoridades Locales 25 de octubre de 2015 Departamento Amazonas Antioquia Arauca Atlántico Bogotá D.C. Bolívar Boyacá Caldas Caquetá Casanare Cauca Cesar Choco Córdoba Cundinamarca Guainía Guaviare Huila La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte de Santander Putumayo Quindío Risaralda San Andrés Santander Sucre Tolima Valle Vaupés Vichada Total de inscritos
36
Inscritos 2011 2.872 471.014 19.722 256.371 501.098 196.091 87.851 62.151 36.777 35.555 90.424 99.142 48.169 160.790 202.753 4.685 8.489 71.505 72.743 88.010 110.134 104.369 167.470 23.139 45.220 97.654 1.620 211.717 67.262 107.156 452.277 2.384 6.473 3.913.087
Inscritos 2015 2.334 438.878 22.221 312.678 427.334 233.684 85.196 58.636 41.472 41.454 85.156 95.814 40.922 192.603 237.778 2.567 6.423 70.690 78.015 114.685 133.384 94.488 228.792 26.406 52.680 88.124 1.806 244.586 65.382 99.040 405.024 2.465 6.763 4.037.480
% 81,27 93,18 112,67 121,96 85,28 119,17 96,98 94,34 112,77 116,59 94,17 96,64 84,96 119,79 117,27 54,79 75,66 98,86 107,25 130,31 121,11 90,53 136,62 114,12 116,5 90,24 111,48 115,52 97,2 92,43 89,55 103,4 104,48 %
Los 100 municipios con mayor porcentaje de inscripción Departamento GUAINÍA ATLÁNTICO VAUPÉS TOLIMA BOYACÁ NORTE DE SANTANDER CUNDINAMARCA CHOCÓ MAGDALENA BOYACÁ CUNDINAMARCA SANTANDER CAUCA BOLÍVAR BOYACÁ ATLÁNTICO SANTANDER NARIÑO ANTIOQUIA CUNDINAMARCA BOYACÁ SANTANDER NORTE DE SANTANDER NARIÑO CUNDINAMARCA HUILA BOLÍVAR NORTE DE SANTANDER BOLÍVAR NARIÑO BOYACÁ SANTANDER CUNDINAMARCA QUINDÍO SANTANDER MAGDALENA SANTANDER ANTIOQUIA SANTANDER CÓRDOBA CUNDINAMARCA SANTANDER CASANARE SUCRE CAQUETÁ CUNDINAMARCA CHOCÓ TOLIMA
Municipio MORICHAL (MORICHAL NUEVO) CAMPO DE LA CRUZ MORICHAL (PAPUNAGUA) ALPUJARRA TENZA HERRAN PAIME EL LITORAL DEL SAN JUAN EL PIÑON PANQUEBA CHAGUANI AGUADA CAJIBIO MARIA LA BAJA CUITIVA PUERTO COLOMBIA LANDAZURI EL CHARCO SANTA ROSA DE OSOS QUEBRADANEGRA PESCA CONTRATACION GRAMALOTE FUNES MEDINA AGRADO MARGARITA EL TARRA CLEMENCIA SAN PEDRO DE CARTAGO TOGUI PALMAR VIANI FILANDIA FLORIAN FUNDACION GUACA ALEJANDRIA CONFINES SAN BERNARDO DEL VIENTO CUCUNUBA LEBRIJA OROCUE SINCE PUERTO RICO LA PALMA BAHIA SOLANO (MUTIS) COELLO
Inscritos 2011 7 500 10 207 203 131 695 803 818 132 476 75 1.133 3.208 165 3.841 1.050 1.499 1.753 407 341 214 365 526 602 547 902 1.726 637 236 326 125 414 964 467 3.946 488 398 319 2.152 352 3.182 988 1.215 2.294 563 580 820
Inscritos 2015 33 1.554 27 553 522 330 1.657 1.828 1.860 300 1.057 165 2.441 6.909 354 8.090 2.209 3.130 3.579 826 692 431 730 1.045 1.186 1.077 1.764 3.364 1.240 459 634 243 801 1.862 898 7.534 923 750 600 4.039 654 5.900 1.827 2.239 4.206 1.031 1.059 1.496
% 471,43 310,8 270 267,15 257,14 251,91 238,42 227,65 227,38 227,27 222,06 220 215,45 215,37 214,55 210,62 210,38 208,81 204,16 202,95 202,93 201,4 200 198,67 197,01 196,89 195,57 194,9 194,66 194,49 194,48 194,4 193,48 193,15 192,29 190,93 189,14 188,44 188,09 187,69 185,8 185,42 184,92 184,28 183,35 183,13 182,59 182,44 37
CUNDINAMARCA CASANARE SANTANDER CAUCA CUNDINAMARCA BOYACÁ AMAZONAS CUNDINAMARCA BOLÍVAR TOLIMA SANTANDER ANTIOQUIA BOLÍVAR ATLÁNTICO CUNDINAMARCA BOLÍVAR SANTANDER ANTIOQUIA CUNDINAMARCA CUNDINAMARCA SANTANDER CUNDINAMARCA CÓRDOBA CUNDINAMARCA NORTE DE SANTANDER CUNDINAMARCA SANTANDER CESAR CÓRDOBA BOYACÁ PUTUMAYO ATLÁNTICO CUNDINAMARCA CUNDINAMARCA BOLÍVAR SANTANDER CAQUETÁ SANTANDER MAGDALENA SANTANDER CAUCA MAGDALENA NORTE DE SANTANDER SANTANDER SANTANDER ARAUCA ATLÁNTICO SANTANDER CUNDINAMARCA TOLIMA SANTANDER
38
GACHALA MANI GAMBITA LA SIERRA VERGARA PAEZ PUERTO SANTANDER PASCA SANTA ROSA DEL SUR DOLORES ARATOCA LIBORINA REGIDOR SOLEDAD NEMOCON SOPLAVIENTO MOLAGAVITA LA PINTADA BOJACA CAQUEZA OCAMONTE ARBELAEZ LA APARTADA (FRONTERA) CAJICA RAGONVALIA UTICA SURATA RIO DE ORO AYAPEL CERINZA VALLE DEL GUAMUEZ (LA HORMIGA) USIACURI TOCANCIPA VILLETA SAN FERNANDO PINCHOTE CARTAGENA DEL CHAIRA SAN JOAQUIN EL BANCO COROMORO ALMAGUER ZONA BANANERA (SEVILLA) TEORAMA GUEPSA PUENTE NACIONAL CRAVO NORTE REPELON JORDAN TOCAIMA CASABIANCA VALLE DE SAN JOSE
422 1.305 305 719 829 181 1.365 900 2.102 628 366 603 455 36.041 824 352 251 495 625 763 215 656 1.390 3.375 323 386 470 1.414 3.085 234 1.627 417 3.560 1.591 972 433 2.482 137 2.674 333 653 5.364 2.184 258 1.040 290 957 123 957 406 492
769 2.371 552 1.301 1.499 326 2.439 1.601 3.724 1.111 641 1.056 790 62.438 1.418 604 430 848 1.066 1.295 362 1.104 2.333 5.633 539 644 784 2.353 5.129 389 2.704 693 5.880 2.622 1.592 708 4.055 223 4.352 539 1.053 8.644 3.515 415 1.669 465 1.534 197 1.530 648 783
182,23 181,69 180,98 180,95 180,82 180,11 178,68 177,89 177,16 176,91 175,14 175,12 173,63 173,24 172,09 171,59 171,31 171,31 170,56 169,72 168,37 168,29 167,84 166,9 166,87 166,84 166,81 166,41 166,26 166,24 166,2 166,19 165,17 164,8 163,79 163,51 163,38 162,77 162,75 161,86 161,26 161,15 160,94 160,85 160,48 160,34 160,29 160,16 159,87 159,61 159,15
113.426 candidatos
quedaron inscritos para participar en las elecciones 2015
L
a inscripción es el acto voluntario con el que los candidatos adquieren un compromiso político y jurídico con la sociedad. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos en las elecciones 2015, deberán inscribir sus nombres en las condiciones y términos establecidos por la Ley.
Luego del vencimiento del periodo de modificaciones por renuncia y no aceptación de la candidatura, un total de 113.426 candidatos quedaron inscritos para participar en las elecciones de Autoridades Locales, que se realizarán el 25 de octubre de 2015. Durante el período de modificación de inscripciones se registraron cerca de 8.000 cambios, que inclu-
yen más de 5.000 renuncias a las candidaturas y más de 2.000 por no aceptación. De los 114.935 candidatos que se inscribieron hasta el pasado 25 de julio, quedaron finalmente inscritos 113.426 luego de culminar el periodo de modificaciones que venció el 31 de julio. Del total de los aspirantes, 155 aspirantes participarán por las 32 gobernaciones de todo el país, 4.636 a las alcaldías de todo el terrario nacional, 8.860 listas con 90.595 candidatos a concejos municipales, 320 listas con 3.448 aspirantes a la asamblea departamental y 3.312 listas con 14.592 inscritos para las juntas administradoras locales. 39
Inscritos 2015 Mujeres Hombres Total
41.507 71.919 113.426
Inscritos 2011 Mujeres Hombres Total
Gobernación Mujeres Hombres Total
25 130 155
Gobernación Mujeres Hombres Total
Alcaldía Mujeres Hombres Total
649 3.987 4.636 1.262 2.186 3.448
Mujeres Hombres Total
33.243 57.352 90.595
Juntas Administradoras Locales Mujeres Hombres Total
6.328 8.264 14.592
De los inscritos, 41.507 son mujeres y 71.919 son hombres. De los aspirantes a las alcaldías de todo el país, 649 son mujeres y 3.987. Así mismo de los candidatos inscritos a las 32 gobernaciones un total de 130 son hombres y 25 son mujeres. En las asambleas departamentales, 2.186 hombres participarán por una curul y 1.262 mujeres. Para los Concejos Municipales 33.243 aspirantes son mujeres y 57.352 son hombres. Por último, en las Juntas Administradoras Locales se inscribieron 6.328 mujeres y 8.264 hombres registrados. Del total de los inscritos, un total de 2.220 candidatos se inscribieron por grupos significativos de ciudadanos, 77 candidatos a la alcaldía y 12 a la gobernación. 3 listas con 28 candidatos se inscribieron a la asamblea departamental, 130 listas al concejo munici-
40
3.854 583 4.437
Asamblea Departamental Mujeres Hombres Total
Concejo Municipal Mujeres Hombres Total
115 15 130
Alcaldía
Asamblea Departamental Mujeres Hombres Total
36.137 64.040 100.177
2.038 1.152 3.190
Concejo Municipal Mujeres Hombres Total
50.556 28.556 79.112
Juntas Administradoras Locales Mujeres Hombres Total
7.477 5.831 13.308
pal con 1.812 inscritos y 36 listas a las juntas administradoras locales con 291aspirantes, para un total de 169 listas inscritas con el apoyo ciudadano. Adicionalmente, cinco grupos de voto en blanco se inscribieron para participar en las elecciones de Autoridades Locales de 2015. Un grupo se inscribió a la gobernación de Bolívar y cuatro para las alcaldías de Cartagena, Bolívar; Funza, Cundinamarca; Palmira y Buga, Valle del Cauca, todos por el Polo Democrático Alternativo. Por último, un total de 645 candidatos se inscribieron por coaliciones en todo el país, 598 para Alcaldías Municipales y 47 para Gobernaciones Departamentales. Cuando culminó el plazo de inscripción de candidatos, de acuerdo con el calendario establecido para las elecciones de 2015, hasta el 31 de julio se pudo
Candidatos inscritos elecciones 2015 por género Departamento Amazonas Antioquia Arauca Atlántico Bogotá D.C. Bolívar Boyacá Caldas Caquetá Casanare Cauca Cesar Chocó Córdoba Cundinamarca Guainía Guaviare Huila La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte de Santander Putumayo Quindío Risaralda San Andrés Santander Sucre Tolima Valle Vaupés Vichada Total
Mujeres Hombres 125 240 4.760 8.225 338 579 1.226 2.264 942 1.539 1.748 3.147 2.718 4.654 1.088 1.756 585 991 737 1.291 1.198 2.326 1.113 2.100 738 1.284 1.553 2.783 3.912 6.572 65 133 201 384 1.449 2.536 969 1.545 1.278 2.355 1.252 2.088 1.637 3.032 1.241 2.264 472 880 762 1.234 974 1.448 59 82 2.777 4.629 963 1.708 1.836 3.178 2.522 4.185 96 158 173 329 41.507 71.919
Total 365 12.985 917 3.490 2.481 4.895 7.372 2.844 1.576 2.028 3.524 3.213 2.022 4.336 10.484 198 585 3.985 2.514 3.633 3.340 4.669 3.505 1.352 1.996 2.422 141 7.406 2.671 5.014 6.707 254 502 113.426
modificar la inscripción por renuncia o no aceptación de la candidatura, cinco días hábiles después del cierre de las inscripciones. El 2 de agosto la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a los organismos competentes la lista de
los candidatos inscritos para que verificaran causales de inhabilidad. En las elecciones de 2011, un total de 100.177 candidatos se inscribieron para participar por una curul en las elecciones de Autoridades Locales. 4.437 lo hicieron a la alcaldía, 130 a la gobernación, 3.190 para asambleas departamentales, 79.112 para concejos municipales y 13.308 para juntas administradoras locales. En este año, del total de los 100.177 candidatos inscritos, 64.040 eran hombres y 36.137 mujeres. Para las alcaldías de todo el país se registraron 3.854 hombres y 58 mujeres. A la gobernación se inscribieron 115 hombres y 15 mujeres. En Asambleas Departamentales 2.038 hombres y 1.152 mujeres se inscribieron para las elecciones 2011. En el caso del Concejo Municipal 50.556 eran hombres y 28.556 fueron mujeres. Por último, a las Juntas Administradoras Locales se inscribieron 7.477 hombres y 5.831 mujeres.
Alcaldes 4.636 aspirantes inscribieron su candidatura para competir por 1.101 alcaldías de todo el territorio nacional. En cada municipio debe haber un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio. La isla de San Andrés es el único sitio del país en donde no se celebra elección de alcalde. Eligen alcalde y concejo municipal los habitantes del municipio de Providencia, pero en San Andrés sólo se elige Gobernador y Asamblea. Los alcaldes son elegidos por mayoría de votos de los ciudadanos en la misma fecha en la cual se eligen los gobernadores, diputados, concejales y ediles, y a diferencia de la elección presidencial, los alcaldes resultan elegidos por mayoría simple ya que no hay segunda vuelta. 41
Curules por corporación para elecciones 2015 Gobernación Alcaldía Asamblea Departamental Concejo Municipal Juntas Administradoras Locales
Gobernadores Los colombianos elegirán en octubre 32 gobernadores, un mandatario por cada departamento. 155 candidatos se inscribieron para participar en el certamen electoral por estos 32 cargos de elección popular. En cada uno de los departamentos debe haber un Gobernador que será el jefe de la administración seccional y representante legal del departamento. Este será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general.
Asambleas departamentales Para los comicios de octubre, 3.448 candidatos se inscribieron en 320 listas, para participar por 418 escaños en todo el país. En cada departamento debe haber una corporación administrativa como lo es la Asamblea Departamental, la cual está integrada en la actualidad por no menos de 11 diputados, ni más de 31 miembros. La ley indica que se elige un diputado por cada 12 mil ciudadanos. En Bogotá los sufragantes no pueden votar para la elección de diputados de la Asamblea Departamental de Cundinamarca, que es elegida por los ciudadanos de los municipios del departamento. En el resto del país todos los ciudadanos pueden elegir sus diputados. Colombia habla de las Asambleas Departamentales desde el año 1905, donde se reglamenta por primera vez su elección el primer domingo de octubre, en el Artículo 11 de la Lay 42 del 28 de abril de 1905.
Concejos municipales 90.595 candidatos se inscribieron en 8.860 listas para participar por 12.065 cargos en los 1.102 concejos municipales que hay en el territorio nacional. El concejo municipal en Colombia es una de las
42
32 1.101 418 12.065 6.600
instituciones más representativas del derecho constitucional y administrativo. En cada municipio debe haber una corporación administrativa elegida popularmente que se denomina Concejo Municipal, integrado por no menos de 7 Concejales, ni más de 21 miembros, según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva. Para ser elegido Concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio, haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los 6 meses anteriores a la fecha de la inscripción de la candidatura o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época. Para los candidatos a Concejo Municipal del municipio de Providencia (San Andrés), se requiere ser residente del Departamento conforme a las normas de control de densidad poblacional y tener domicilio en la respectiva circunscripción por más de diez cumplidos, con anterioridad a la fecha de la elección. En la Isla de San Andrés los ciudadanos no están habilitados para elegir concejales ya que esta corporación no existe en dicho territorio.
Juntas Administradoras Locales 14.592 aspirantes a edil inscribieron su candidatura en 3.312 listas, para competir por 6.600 curules de Juntas Administradoras Locales que se elegirán en las elecciones del 25 de octubre. Las Juntas Administradoras Locales se crearon en Colombia en 1968. Por medio de un Acto Legislativo en 1986, fueron reformadas y posteriormente, con la Constitución Política de 1991, se legitimaron en el artículo 318. Las JAL, son instrumentos de control, veeduría y administración municipal de apoyo para los Concejos y Alcaldías. En cada una de las localidades habrá una Junta Administradora Local elegida popularmente. Funcionan en las áreas urbanas, en comunas con un número no inferior a 10.000 habitantes y en las zonas rurales, en los corregimientos. Estas corporaciones locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.
¿Cuántos alcaldes o gobernadores se elegirán en octubre 25? San Andrés
La Guajira
1 1
15 1 Atlántico 23 1
Alcaldes a elegir
Magdalena Cesar 30 1 25 1 Sucre 26 1 Córdoba 30 1
Bolívar 46 1
Antioquia Chocó 30 1
Risaralda 14 1
Valle 42 1 Cauca 42 1
Total: 32
Santander 40 1
Caldas 27 1 Cundinamarca 116 1
Quindío 12 1 Tolima 47 1
Gobernadores a elegir
Norte de
Santander 87 1
1
125
Total: 1.101
Boyacá 123 1
Arauca 7 1
Casanare 1
Vichada 4 1
Bogotá 1 1 Meta 29 1
Guainía 1 1
Huila 37 1
Nariño 64 1 Putumayo 13 1
Caquetá 16 1
Guaviare 4 1 Vaupés 3 1
Amazonas 2
1
43
¿Qué es un grupo promotor del
voto en blanco?
E
l grupo promotor del voto en blanco, es una figura que introdujo la Reforma Política de 2011. En ésta se habilita la posibilidad de adelantar la inscripción de grupo de ciudadanos que promueven el voto en blanco y que como tal tendrá una casilla con logo-símbolo propi, en la tarjeta electoral diferente al voto en blanco.
A partir de la Reforma Política o Ley 1475 de 2011, se pueden inscribir grupos promotores del voto en blanco, que tienen derecho a reposición de gastos de campaña, de acuerdo con los votos que se depositen en la casilla de voto en blanco específica para el correspondiente grupo promotor, y no en la casilla general de voto en blanco.
44
La reforma política supuso varios cambios en el sistema electoral colombiano. Uno de ellos fue la integración de la figura del comité promotor del voto en blanco como uno de las alternativas políticas activas en épocas electorales con el fin de darle mayor vitalidad al mecanismo de expresión ciudadana que permite a los votantes mostrar su desacuerdo con los aspirantes en contienda.
¿Qué es el comité promotor del voto en blanco? El comité promotor del voto en blanco fue estipulado en el Artículo 28 de la ley 1475 de 2011. De acuerdo con la Ley, ahora los partidos y movimientos
políticos con personería jurídica, así como movimientos y comités independientes de ciudadanos pueden promover el voto en blanco en elecciones formando un comité, registrándose como campaña y estableciéndose como una opción de elección que ratifica el descontento ciudadano. Estos comités, de acuerdo con la Resolución 0920 del 18 de agosto de 2011, expedida por el Consejo Nacional Electoral, deben estar conformados por tres ciudadanos que deben inscribirse conforme la ley lo exige ante la autoridad electoral competente en los tiempos establecidos para cada elección, al igual que cualquier otro aspirante a un cargo público de elección popular. Para las elecciones de Autoridades Locales de 2015, un total de 5 comités de grupos promotores de voto en blanco se inscribieron. Uno se inscribió para la Gobernación de Bolívar y los cuatro restantes para las alcaldías de Palmira y Buga, Valle; Cartagena, Bolívar y Funza, Cundinamarca, del Polo Democrático Alternativo, todos por el Partido Polo Democrático. En las elecciones de mandatarios locales que se
realizaron en 2011, más de 60 comités ciudadanos que anunciaron impulsar el voto en blanco. Sin embargo, tras la revisión de firmas llevada a cabo por la Dirección Nacional de Censo Electoral sólo uno logró quedar inscrito formalmente ante la Registraduría Nacional del Estado Civil tras cumplir con los requisitos solicitados en la Resolución 0920 del CNE. Dicho comité realizó campaña para la elección al Concejo Municipal de Santa Marta obtuvo 49 votos mientras que en la casilla general del voto en blanco se registraron 7.143 sufragios.
Derechos, deberes y garantías electorales La ley 1475 de 2011 establece que a los promotores se les reconocerán “los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral”. Sin embargo, lo anterior no implica que los comités reciban reposición de votos por cada voto en blanco. La resolución 0920 del CNE establece que una vez realizada la inscripción del comité o los comités, su propuesta por el voto en blanco aparecerá con un logo que será incluido en la tarjeta electoral como una opción al momento del sufragio. De tal manera, si en una elección determinada hay varios comités de promotores por el voto en blanco únicamente recibirán recursos por concepto de reposición de votos el valor dispuesto por el CNE sobre cada voto consignado por la opción de 45
cada comité promotor y no por el voto en blanco en general.
toria interna en materia de finanzas y control de gastos de campaña.
En las elecciones para corporaciones públicas los comités promotores del voto en blanco tendrán derecho a la financiación estatal siempre que obtengan votación preferente del 50% o más sobre umbral determinado para la respectiva corporación, mientras que en las elecciones para cargos uninominales, cuando obtengan votación preferente del 4% o más de los votos válidos depositados en la respectiva elección.
Dentro de la reglamentación expedida también se contempla el hecho de que el comité y si fuese el caso, los comités, reciban por partes iguales entre todos los promotores inscrito la cantidad equivalente de cuñas, publicidad impresa en medios escritos y vallas que resulte de dividir el número de ellas otorgadas por municipio a cada partido o movimiento político entre los cargos o corporaciones a proveer. Del mismo modo se repartirán los espacios gratuitos en medios de comunicación de manera equivalente con las organizaciones que escriben candidatos.
Para obtener el derecho a la reposición de votos los comités deben haber cumplido una serie de requisitos entre los que se encuentran haber presentado los informes de gastos de campaña, no sobrepasar los topes de campaña establecidos por el CNE para cada elección, haber conseguido el porcentaje mínimo de votación exigido para acceder al derecho de reposición y por último, deben acreditar un sistema de audi-
46
Responsabilidades Tanto los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como los comités independientes que se inscriban para promover el voto en blanco, se encuentran sujetos a las sanciones previstas en las leyes por el incumplimiento de las normas sobre
campañas electorales que les rigen de acuerdo con las normas del sistema electoral colombiano. En el caso de los comités independientes, la persona que responde por fallas o faltas a las normas electorales es quien actúe y haya quedado registrado como su vocero y representante legal.
¿Qué es el voto en blanco? De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”. 47
Ranking votos en blanco Alcaldía Elecciones de Autoridades Locales 2011
Lugar 1 Bello - Antioquia 2 González - Cesar 3 Tununguá - Boyacá 4 Mesetas - Meta 5 El Carmen de Bolívar - Bolívar 6 Manizales - Caldas 7 Herrán - Norte de Santander 8 Palmira - Valle 9 Armenia - Quindío 10 Envigado - Antioquia 11 Floridablanca - Santander 12 Soacha - Cundinamarca 13 Soledad - Atlántico 14 Girón - Santander 15 Chía - Cundinamarca 16 Funza - Cundinamarca 17 Dosquebradas - Risaralda 18 Ibagué - Tolima 19 Bucaramanga - Santander 20 Mariquita - Tolima 21 Neiva - Huila 22 Pereira - Risaralda 23 Cali - Valle 24 Quebradanegra - Cundinamarca 25 Villamaría - Caldas 26 Caldas - Antioquia 27 Tunja - Boyacá 28 Pasto - Nariño 29 Cartagena - Bolívar 30 Sabaneta - Antioquia
Potencial electoral 279.417 3.525 1.164 7.222 48.851 299.364 3.204 233.967 225.771 208.096 159.367 183.865 247.018 88.947 71.987 49.633 132.575 349.124 455.897 25.854 221.014 364.114 1.474.525 3.919 34.564 51.766 101.141 253.448 653.757 43.396
Total voto en blanco Porcentaje de participación 60.976 21,82 548 15,55 168 14,43 912 12,63 3.942 8,07 20.773 6,94 218 6,80 12.805 5,47 11.899 5,27 10.539 5,06 7.850 4,93 8.982 4,89 10.661 4,32 3.827 4,30 3.019 4,19 1.949 3,93 5.197 3,92 13.652 3,91 17.806 3,91 988 3,82 8.219 3,72 13.032 3,58 51.727 3,51 137 3,50 1.199 3,47 1.792 3,46 3.494 3,45 8.632 3,41 22.233 3,40 1.451 3,34
Ranking votos en blanco Gobernación Elecciones de Autoridades Locales 2011
Departamento 1. Sucre 2. Cundinamarca 3. Quindío 4. Tolima 5. Caldas 6. Valle 7. Risaralda
48
Potencial electoral 591.312 1.576.109 415.659 959.819 733.058 3.095.765 693.809
Total voto en blanco Porcentaje de participación 55.107 9,32 125.864 7,99 24.046 5,79 49.992 5,21 37.376 5,10 151.136 4,88 31.947 4,60
8. Magdalena 9. Caquetá 10. Atlántico 11. Santander "12. Norte de Santander" 13. Bolívar 14. Cauca 15. Nariño 16. Anitoquia 17. Casanare 18. Chocó 19. Boyacá 20. Arauca 21. Huila 22. Meta 23. Cesar 24. Córdoba 25. La Guajira 26. Putumayo 27. San Andrés 28. Amazonas 29. Guaviare 30. Guainía 31. Vichada 32. Vaupés
812.192 251.076 1.606.411 1.481.757 1.002.800 1.349.061 837.422 989.631 4.006.793 213.983 262.561 857.270 150.630 701.344 569.267 644.969 1.083.110 483.435 184.037 44.022 38.516 50.407 20.181 40.046 19.996
35.898 10.926 69.740 63.753 39.288 52.238 29.692 32.709 118.199 6.137 7.169 23.037 3.752 17.099 13.824 15.206 22.977 8.965 3.386 696 580 652 236 449 103
4,42 4,35 4,34 4,30 3,92 3,87 3,55 3,31 2,95 2,87 2,73 2,69 2,49 2,44 2,43 2,36 2,12 1,85 1,84 1,58 1,51 1,29 1,17 1,12 0,57
Ranking votos en blanco Concejo Elecciones de Autoridades Locales 2011
Lugar 1 Bogotá, D.C. - Bogotá, D.C. 2 Manizales - Caldas 3 Medellín - Antioquia 4 Soacha - Cundinamarca 5 Cajicá - Cundinamarca 6 Inírida - Guainía 7 Funza - Cundinamarca 8 Armenia - Quindío 9 Bello - Antioquia 10 Tabio - Cundinamarca 11 La Calera - Cundinamarca 12 Cali - Valle 13 Chía - Cundinamarca 14 Envigado - Antioquia 15 Popayán - Cauca
Potencial electoral 4.904.572 299.364 1.336.292 183.865 31.355 15.111 49.633 225.771 279.417 12.805 17.702 1.474.525 71.987 208.096 194.838
Total voto en blanco Porcentaje de participación 303.833 6,19 17.693 5,91 77.589 5,81 10.428 5,67 1.770 5,65 791 5,23 2.547 5,13 11.193 4,96 13.811 4,94 625 4,88 858 4,85 70.904 4,81 3.401 4,72 9.756 4,69 9.062 4,65 49
16 Zipaquirá - Cundinamarca 17 Subachoque - Cundinamarca 18 Ubaté - Cundinamarca 19 Facatativá - Cundinamarca 20 Madrid - Cundinamarca 21 Yopal - Casanare 22 Leticia - Amazonas 23 Sabaneta - Antioquia 24 Villavicencio - Meta 25 Sogamoso - Boyacá 26 Mosquera - Cundinamarca 27 Puerto Rico - Caquetá 28 Carmen de Viboral - Antioquia 29 Neiva - Huila 30 Duitama - Boyacá
Lugar 1 Cundinamarca 2 Quindío 3 Santander 4 Valle 5 Huila 6 Antioquia 7 Meta 8 Risaralda 9 Caldas 10 Boyacá 11 Tolima 12 Atlántico 13 Norte de Santander 14 Magdalena 15 Bolívar 16 Nariño 17 Cauca 18 Cesar 19 Córdoba 20 Casanare 21 Sucre 22 Caquetá 23 Chocó 24 Putumayo 25 Arauca 26 La Guajira
50
69.488 9.965 26.153 74.405 45.593 78.334 28.700 43.396 284.944 79.937 46.204 17.235 28.219 221.014 74.733
3.044 433 1.082 3.058 1.871 3.202 1.153 1.729 11.095 3.053 1.730 638 1.040 8.120 2.735
Ranking votos en blanco Asamblea Elecciones de Autoridades Locales 2011 Potencial electoral 1.576.109 415.659 1.481.757 3.095.765 701.344 4.006.793 569.267 693.809 733.058 857.270 959.819 1.606.411 1.002.800 812.192 1.349.061 989.631 837.422 644.969 1.083.110 213.983 591.312 251.076 262.561 184.037 150.630 483.435
4,38 4,35 4,14 4,11 4,10 4,09 4,02 3,98 3,89 3,82 3,74 3,70 3,69 3,67 3,66
Total voto en blanco Porcentaje de participación 143.466 9,10 33.496 8,06 113.761 7,68 235.920 7,62 47.642 6,79 271.443 6,77 37.037 6,51 42.944 6,19 44.718 6,10 47.265 5,51 52.432 5,46 87.562 5,45 52.104 5,20 40.743 5,02 66.478 4,93 46.656 4,71 37.126 4,43 25.114 3,89 41.679 3,85 8.127 3,80 21.902 3,70 8.626 3,44 6.620 2,52 4.597 2,50 3.389 2,25 9.941 2,06
27 Amazonas 28 Guaviare 29 Vichada 30 San Andrés 31 Guainía 32 Vaupés
38.516 50.407 40.046 44.022 20.181 17.996
719 784 501 550 247 132
1,87 1,56 1,25 1,25 1,22 0,73
Ranking votos en blanco JAL Elecciones de Autoridades Locales 2011
Lugar 1 Gualmatal - Nariño 2 Buga - Valle 3 Yumbo - Valle 4 Pasto - Nariño 5 Girardot - Cundinamarca 6 Yopal - Casanare 7 Duitama - Boyacá 8 Zipaquirá - Cundinamarca 9 Villavicencio - Meta 10 Turbaco - Bolívar 11 Lejanías - Meta 12 Armenia - Quindío 13 El Banco - Magdalena 14 Barrancabermeja - Santander 15 Popayán - Cauca 16 Pitalito - Huila 17 Santa Rosa de Cabal - Risaralda 18 Cartago - Valle 19 Palmira - Valle 20 Puerto Asís - Putumayo 21 Santa Marta - Magdalena 22 Neiva - Huila 23 Bello - Antioquia 24 Espinal - Tolima 25 Ibagué - Tolima 26 Florencia - Caquetá 27 Rionegro - Antioquia 28 Apartadó - Antioquia 29 Dosquebradas - Risaralda 30 Fusagasugá - Cundinamarca
Potencial electoral 621 73.667 69.508 224.262 66.893 61.643 64.494 59.859 258.938 34.990 1.459 206.899 20.976 132.203 168.483 59.586 36.296 95.006 217.375 22.055 249.451 196.842 220.068 47.416 309.015 85.124 15.514 62.995 123.638 73.382
Total voto en blanco Porcentaje de participación 149 23,99 17.656 23,97 15.682 22,56 50.566 22,55 14.707 21,99 13.315 21,60 13.668 21,19 11.783 19,68 47.354 18,29 6.331 18,09 261 17,89 34.950 16,89 3.535 16,85 21.703 16,42 27.407 16,27 9.656 16,21 5.818 16,03 14.967 15,75 34.111 15,69 3.460 15,69 38.975 15,62 30.283 15,38 33.265 15,12 7.080 14,93 46.003 14,89 12.551 14,74 2.285 14,73 9.271 14,72 18.005 14,56 10.584 14,42
51
Así serán las tarjetas electorales de las elecciones de octubre La tarjeta electoral es el documento en el cual el sufragante, ejerciendo su derecho al voto, marca su preferencia electoral, eligiendo a un candidato, partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos específico, o marcando la opción de voto en blanco.
D
el 4 al 6 de agosto, se realizaron en todo el país los sorteos de las posiciones de los logos de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos en las tarjetas electorales de Gobernador, Alcalde, Asamblea, Concejo y JAL.
El sorteo se realizó de forma manual y consistió en introducir en una balotera o bolsa las papeletas con el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos y en otra balota con los números correspondientes a la ubicación en la tarjeta electoral. Los representantes del partido extrajeron del saco un nombre y una balota con el número en la que se ubicaría el candidato o la lista de candidatos. Los sorteos contaron con el acompañamiento de los órganos de control y de los representantes de los diferentes partidos, movimientos políticos y grupo significativos de ciudadanos que inscribieron de candidatos. Los ciudadanos para estas elecciones de Autoridades Locales, en las tarjetas electorales de Alcalde y Gobernador, encontrarán el nombre, la foto del candidato y el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos así: Tarjetas uninominales
rente aparecerá el logo y el número de los candidatos inscritos.
En el año 2011, para las elecciones de Autoridades Locales la Registraduría Nacional llevó acabo un laboratorio con electores de varias zonas del país, el cual fue acompaño por la Universidad de los Andes. El ejercicio arrojo excelentes resultados, con el nuevo modelo de tarjeta electoral que se diseñó para las elecciones de ese año y se redujo ostensiblemente los niveles de voto nulo. La Registraduría Nacional del Estado Civil contabilizó 1.900.063 votos nulos en este proceso, frente a los 2.510.022 votos nulos registrados en 2007. La diferencia absoluta fue de casi 610.000 votos nulos menos, a pesar de que el número de votantes incrementó. La jornada electoral del pasado 30 de octubre presentó un aumento de 4.753.552 en el total de votos sufragados. En 2015, será la segunda vez que se utilice este nuevo modelo de tarjeta electoral en unas elecciones de Autoridades Locales, con la cual se logró por primera vez reversar la tendencia de incremento de votos nulos que se había manifestado constante en varios procesos electorales. En este modelo de tarjeta electoral se incorpora la figura de marcación "área de votación por partido o movimiento político", para disminuir el alto índice de votos nulos ocasionado por las marcaciones realizadas sobre el número de un candidato, pero sin precisar la colectividad al cual se le pretende dar el voto, en las listas con voto preferente. Con la "zona de marcación", solo basta con una sola marcación en la tarjeta electoral por el partido o movimiento político o por el candidato, para que los electores puedan reflejar su intención del voto tanto en listas cerradas como en listas de voto preferente. Uno de los principales errores que cometen los electores es marcar más de una colectividad en la tarjeta electoral; al igual que encuentran dificultades al no recordar el logo o número del candidato de su predilección.
En las corporaciones plurinominales como lo son Asamblea, Concejo y Jal, aparecerá solo el logo de la colectividad si es voto no preferente. Si es voto prefe-
52
Los ciudadanos deben recordar a la hora de acudir a la urna el partido, movimiento político o grupo significativos de ciudadanos por el que va a sufragar, al igual que el número de su candidato. Así mismo, los votantes deben marcar solo un partido o movimiento político en cada tarjeta electoral.
Tarjeta para las corporaciones
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Cómo marcar el voto en la tarjeta electoral
P
ara votar validamente en las elecciones de Autoridades Locales que se realizarán el 25 de octubre, los ciudadanos deberán tener en cuenta en primer lugar que en el caso de las corporaciones plurinominales como son Asamblea, Concejo y Juntas Administradoras Locales, existen dos tipos de listas: Las listas con voto preferente: son las que le dan la opción a los electores de escoger el candidato de su preferencia o votar únicamente por el partido o movimiento político.
Las listas sin voto preferente: son las que le brindan a los electores la opción de votar únicamente por el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.
la zona de marcación del partido. (Se entiende por “zona de marcación de los partidos o movimientos políticos” la franja o recuadro de la tarjeta que comprende el logo y/o el espacio donde están ubicados los números de los candidatos que conforman la lista del partido o movimiento). 3. Cuando el elector marca dos o más candidatos de una misma lista, sin marcar el logo del partido o movimiento político. 4. Cuando el elector marca dentro de la zona de marcación del partido (así no marque el logo del partido o el número de un candidato). 5. Cuando el elector marca el logo de un partido o movimiento político además de hacer una marcación en la zona de marcación respectiva.
Respecto a las cargos uninominales, Alcalde y Gobernador, como existe solamente un candidato por colectividad, el votar por el partido es votar por su candidato y viceversa. Votos validos Son aquellos cuyas marcas definen claramente la intención de voto por un partido o movimiento político y, en las listas con voto preferente, por un candidato. Votos válidos por partido o movimiento político Se considera que un voto es válido para un partido o movimiento político cuando cumple alguna de las siguientes características: 1. Cuando la marca que hace el elector aparece sobre el logo de un partido o movimiento político. 2. Cuando la marca que hace el elector no define con claridad el candidato de su preferencia, pero está en
54
Característica 1.
Característica 2.
Característica 3.
Característica 4.
Característica 5.
55
Votos validos por candidato Se considera que un voto es válido para un candidato cuando cumple alguna de las siguientes características: 1. Cuando la marca que hace el elector está sobre el número de un candidato de un sólo partido o movimiento político sin marcar el logo del partido. 2. Cuando el elector marca el logo de un partido o movimiento y el número de un candidato del mismo partido o movimiento. 3. Cuando el elector marca una sola casilla en el caso de las tarjetas para Alcalde y Gobernador.
Característica 1.
Característica 2.
Característica 3.
56
Voto en blanco Son aquellos en los que la marca hecha por el elector está sobre la casilla denominada “voto en blanco” o sobre la zona de marcación del voto en blanco.
57
Para el caso de las tarjetas electorales con promotores de voto en blanco el voto es valido cuando cumple alguna de las siguientes características: 1. Cuando la marca que hace el elector está sobre el número de uno de los promotores de voto en blanco.) 2. Cuando el el ector marca una sola casilla en el caso de las tarjetas para Alcalde y Gobernador.
Característica 1.
Se considera que un voto es nulo:
Característica 2.
Votos nulos
1. Cuando la marca o marcas realizadas por el votante no definen claramente su intención de voto. 2. Cuando los electores marcan dos o más partidos o movimientos políticos, bien sea en sus logos y/o en la lista de candidatos. 3. Cuando los electores marcan un partido o movimiento político y la casilla “voto en blanco”. 4. Cuando el elector marca el logo de un partido y el número de un candidato de otro partido o movimiento. 5. Cuando el elector marca más de una casilla en el caso de las tarjetas para Alcaldes y Gobernadores. 6. Cuando el elector marca una casilla correspondiente a un candidato y el voto en blanco.
Característica 1.
58
Característica 2.
Característica 3.
Característica 4.
Característica 5.
Característica 6.
59
Con altas medidas de seguridad se transportarĂĄ el kit electoral para todo el paĂs
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La distribución del kit electoral es una ardua labor que llega a todos los rincones de la nación. Comienza hasta 15 días antes de las elecciones, teniendo en cuenta la topografía de Colombia. Según la complejidad geográfica de la región se determina si se envía por vía aérea, terrestre o fluvial.
L
a Registraduría para lograr llegar a cada lugar del país adelanta esfuerzos humanos y técnicos para lograr que el material electoral llegue de manera oportuna y en perfecto estado hasta la más apartada de las cerca de 99.000 mesas de votación que se instalarán en el país para las elecciones de Autoridades Locales de 2015. La Entidad contrató la elaboración del Kit Electoral con la Unión Temporal Distribuciones de Procesos Electorales 2015, UT Disproel 2015, encargada de producir y transportar todo el material requerido para las elecciones y garantizar así que cada ciudadano pueda ejercer su derecho al voto. El transporte del material electoral es preocupación de la Registraduría, pero también lo es la seguridad del material, ya que es fundamental para que los colombianos tengan la certeza de contar con un material protegido para su marcación. Es así que el kit de mesa se empaca en una caja que pesa cerca de 10 kilos y cuenta con una serie de medidas de seguridad como la instalación de un chip que permite identificar si cada uno de los elementos que deben llegar a la mesa de votación se encuentran en su interior, como la tarjeta electoral, los formularios y los sobres. El kit pasa por un control de seguridad y si uno de los elementos no se encuentra inmediatamente hay una alarma que hace detener el proceso para revisión. Este mismo chip permite hacer un monitoreo desde la fábrica en Bogotá hasta el sitio de destino para establecer donde se encuentra el kit y conocer cuando llega al lugar indicado.
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Así mismo, la caja es sellada de manera tal que para abrirla hay que destruirla por eso sólo el jurado de votación puede hacerlo cuando inicie la jornada electoral. El Kit electoral para las elecciones, contempla no sólo la elaboración del material, sino además suministrar, clasificar, codificar, empacar, transportar, custodiar, entregar oportunamente y en buen estado el material. Los kits electorales son custodiados en cada uno de los lugares hasta la madrugada del inicio de las votaciones, cuando es trasladado a cada una de las mesas de votación, para garantizar que el material esté listo a las 7:30 am, hora en que los jurados de votación revisan el material electoral antes de iniciar la jornada democrática. Contenido del kit electoral En cada kit hay una lista de chequeo con la descripción exacta del contenido que debe llegar al puesto y a la mesa porque no todos son iguales ya que unos tienen material para elegir ediles de Juntas Administradores Locales, JAL, por ejemplo, y otros no. Todos los sobres y formularios que contiene la caja (para tarjetas sobrantes, votos, claveros y Delegados Departamentales) están controlados por un código de barras con los números que identifican el sitio específico a donde están dirigidos. Esto evita que se trasladen productos de un puesto de votación a otro. En el proceso de empaque del kit, el código de barras también se utiliza para que con un sensor se pueda detectar si la caja está completa y tenga los siguientes elementos: Sobre A: Cartilla de orientación para los jurados. Cinta para que el jurado selle la urna (E-9). Listado de sufragantes de la mesa (E-10). Documento de apertura de mesa y donde el jurado escribe el nombre y apellido de quienes se acercan a votar (E-11). Sobre C o de cierre: Contiene el formulario que utiliza el jurado para registrar el número de votos por partido (E-14). En las elecciones de alcalde y gobernador, el formulario lleva el logo y el nombre del candidato. Los de Asamblea, Concejo y JAL están los números de los candidatos. Tarjetas electorales: En cada kit se empacan las tarjetas electorales por cada corporación (Gobernador, Alcaldía, Asamblea, Concejo y las de JAL solo en los sitios del país en donde se eligen).
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Las tarjetas tienen los logosímbolos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos y los números en el caso de voto preferente y no llevan nombre. Cada paquete de tarjetas va acompañado con una guía que el jurado le presta al sufragante en el momento de votar para despejar alguna duda respecto al candidato o partido de su preferencia para Concejo, Asamblea y JAL. Cada tarjeta electoral tiene una marca, similar a la de los billetes, que con una lámpara fluorescente permite verificar su autenticidad. Certificado electoral: El kit contiene un paquete de certificados electorales que se le entregan al votante después de ejercer su derecho al voto y le permite obtener beneficios otorgados por la ley. El kit de mesa contiene además, marcadores y resaltadores. Todo este material se incluye en cada caja y el chip informa a una computadora si el material está completo y listo para ser despachado o si le falta algún formulario en particular. Así, se garantiza que todo el material llegue a donde tiene que llegar, los jurados puedan realizar su trabajo y los sufragantes ejercer su derecho al voto.
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Jurados de votación: garantes de la democracia
Un total de 702 mil ciudadanos prestarán el servicio como jurados de votación y serán los encargados de custodiar las mesas de votación en todo el país, durante las elecciones de Autoridades Locales 2015.
L
os jurados de votación serán los protagonistas de las elecciones de Autoridades Locales que se realizarán el próximo 25 de octubre. Lo que ocurra en las mesas de votación debe ser el reflejo de la voluntad popular, por ello la importancia del proceso de selección de dichos ciudadanos, ya que de ellos depende la transparencia del proceso electoral. Los jurados son ciudadanos que en representación
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de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones y realizan el conteo de los votos. Ellos salvaguardan el proceso desde el inicio y hasta el final del escrutinio de mesa. Es decir, que de estos actores depende en buena parte que los resultados de la jornada democrática sean transparentes. Para los comicios de Autoridades Locales se sortearán alrededor de 702 mil jurados de votación que prestarán su servicio en las cerca de 99 mil mesas que se instalarán en los más de 10 mil puestos de votación de todo el país. Con miras mejorar cada día la selección de jurados, para que fuera más ágil y transparente, la Registraduría ha implementado con el pasó de los certámenes electorales innovaciones tecnológicas como el software de jurados de votación.
En esta moderna plataforma se lleva el control de los procesos de conformación y notificación de empresas, depuración, selección, nivelación, sorteo, cronogramas de capacitación, control de asistencia a capacitaciones, reemplazos y exoneraciones, sorteo de mesas adicionales y control de asistencia de los jurados de votación, el día de la elección.
¿Cómo se seleccionan los jurados de votación? El aplicativo permite la conformación de bases de datos de las diferentes entidades. Los registradores son los responsables de adicionar, eliminar o modificar empresas en la plataforma de jurados de votación. Posteriormente, los jefes de recursos humanos de empresas públicas, privadas, instituciones educativas, partidos y movimientos políticos que participarán en
los comicios, suministran las listas de los empleados públicos y privados menores de 60 años. Para tal fin los Registradores Municipales y Departamentales deben establecer contacto con las empresas e instituciones para que éstas entreguen los listados actualizados de todos los trabajadores que pueden ser aptos para cumplir con el servicio de jurado. Con estos listados el sorteo se realiza mediante un sorteo, que se lleva a cabo en forma aleatoria a través de una plataforma web, que garantiza la heterogeneidad de la filiación política y le brinda transparencia al proceso electoral. La Registraduría realiza el cruce de los archivos que contienen las listas de los ciudadanos contra el Archivo Nacional de Identificación (ANI) y el Censo Electoral, brindando transparencia al proceso de se65
lección ya que se realiza una minuciosa depuración de los nombres de los ciudadanos que ingresan al sistema para hacer la selección. La designación de los jurados de votación se lleva a cabo en las sedes de la Registraduría Nacional y en presencia de los organismos de control y los delegados de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participarán en las elecciones. Una de las bondades del software es el garantizar que cada una de las mesas cuente con representación de personas de diferentes colectividades y empresas para que no se presente homogeneidad en los sitios de votación. Además, esta herramienta tecnológica permite que una vez seleccionados los ciudadanos, a estos les sea asignada la mesa y el puesto de votación en donde prestará el servicio. Adicionalmente, el sistema asigna el lugar en el que se debe presentar el ciudadano para asistir a las capacitaciones de jurados de votación que por ley, tienen carácter obligatorio. Es importante tener en cuenta que el artículo 105 del Código Electoral determina que “El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado; 10 días calendario antes de la votación”.
Capacitaciones jurados de votación La acción vigilante y capacitación oportuna de los jurados de votación son garantía del éxito en los co-
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micios, esta última es obligatoria y se realiza a través de charlas presenciales que organiza la Registraduría Nacional del Estado Civil en cada uno de los 1.102 municipios del país. Los talleres de capacitación se adelantan por grupos de 50 personas en auditorios, salones de eventos, universidades y hasta en la misma empresa donde trabajan los jurados designados, cuando así lo requieren. Para estas actividades, la Registraduría prepara material pedagógico en el que se explica el horario de la jornada, los documentos que deben diligenciar, cómo hacer el conteo de los votos, entre otros aspectos del proceso electoral, para que cada uno de los ciudadanos elegidos desarrolle su labor de manera adecuada el día de la elección. Para los certámenes electorales se designarán seis jurados de votación por cada mesa a instalar en el territorio nacional. Cada uno de ellos, tiene una función importante dentro del proceso se refiere. Uno será el presidente, otro el vicepresidente y el restante el vocal, de este modo habrá tres jurados principales y tres suplentes. Sin embargo, la responsabilidad de cada uno será igual. Entre los miembros de la mesa, se designarán las tareas que tendrá cada uno durante la jornada de votación. Por prestar este servicio democrático, quienes sean designados jurados de votación tienen derecho a un día compensatorio de descanso remunerado, de acuerdo con el Código Electoral. Éste beneficio puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la elección.
Estas son las funciones de los
jurados de votación
E
l 25 de mayo, día de la elección los jurados tendrán que presentarse treinta minutos antes de dar inicio a la jornada electoral, con el fin de conocer a sus compañeros y verificar el kit electoral.
En el proceso de instalación de la mesa de votación, los jurados estarán acompañados por los testigos electorales, observadores acreditados y representantes de organismos de control. Durante la jornada democrática, los jurados de votación tienen la responsabilidad de verificar el documento de identidad de cada uno de los ciudadanos, hacer el registro de los votantes, entregar la tarjeta electoral y autorizar la introducción del sufragio en la urna. Una vez se da por terminada la jornada, los jura-
dos de votación proceden a realizar la destrucción de material sobrante como son las tarjetas electorales y los certificados no utilizados. Todo este material se introduce en una bolsa de color negro. Luego se debe establecer la cantidad de votantes de la mesa registrados en el Formulario E – 11 y se lee en voz alta el total de sufragantes. Se realiza la apertura de las urnas y se compara la cantidad de votos con el total de sufragantes. Finalmente inicia el escrutinio de la mesa, realizando el conteo de los votos y se diligencian los Formularios E- 14, en cada una de sus partes. Con estos documentos se da inicio al preconteo que es el proceso de transmisión, consolidación y divulgación rápida de los resultados electorales el mismo día de la elección.
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Más de 33 millones de colombianos conforman el censo electoral para las elecciones de 2015 El censo electoral es el instrumento técnico que le permite a la Registraduría Nacional del Estado Civil planear, organizar, ejecutar y controlar los eventos electorales en todo el país.
E
l 25 de septiembre la Registraduría Nacional del Estado Civil, realiza el cierre y producción definitiva del censo electoral. Esta lista de sufragantes está compuesta por más de 33 millones de colombianos y extranjeros residentes en el país, que podrán sufragar en las elecciones de Autoridades Locales, que se realizarán el 25 de octubre de 2015. El pasado 25 de julio de 2015, la Registraduría Nacional del Estado Civil publicó, dando cumplimiento al artículo 8 de la Ley 6 de 1990, los listados con los
números de las cédulas de ciudadanía que integran el censo electoral. Los ciudadanos pueden consultar el censo electoral en la página web de la Entidad www.registraduria.gov.co en el sitio “consulte su lugar de votación”. Allí, digitando su número de cédula, inmediatamente obtendrán información sobre el departamento, la ciudad y el puesto de votación en donde podrán ejercer su derecho al voto el próximo 25 de octubre. Adicionalmente, las listas de las cédulas de ciudadanía aptas para votar también estarán publicadas en todas las Registradurías Municipales, Especiales y Auxiliares del país para que los interesados puedan acercarse a verificarlas. Cualquier ciudadano pudo realizar reclamaciones
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ante la Registraduría sobre errores u omisiones en la conformación del censo electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 6 de 1990. “Dentro del mes siguiente a la instalación y exhibición de los listados podrá formularse reclamo en casos de cancelación por muerte o de omisión en su inclusión a fin de que nombre y cédula correspondientes sean incluidos en el censo”.
Cómo se conforma el censo El procesamiento del censo electoral incluye toda la información originada en los tres cortes que por mandato legal se le hacen al censo electoral: la incorporación de cédulas expedidas por primera vez, que se cerró cuatro meses antes de la elección, las altas y bajas del personal retirado y activo de las fuerzas militares, y de la policía nacional, que se realizaron hasta el 25 de julio de 2015. Por último el cierre de las inscripciones de cédula que de acuerdo con la Ley 1475 de 2011, que finalizó 2 meses antes, el pasado 25 de agosto de 2015.
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Así se actualiza el censo electoral Altas del censo l Quienes
cumplen 18 años quedan automáticamente incluidos en el censo electoral al obtener su cédula de ciudadanía.
l Quienes
adquieren la nacionalidad colombiana quedan automáticamente incluidos en el censo electoral al obtener su cédula de ciudadanía.
Bajas del censo l Ciudadanos
fallecidos. La cancelación de la cédula se hace con base en el registro civil de defunción.
l Ciudadanos
biana.
que renuncian a la nacionalidad colom-
l Ciudadanos
condenados en sentencia judicial que incluye la interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo determinado.
l Ciudadanos
que ingresan a la fuerza pública en calidad de personal uniformado.
Ciudadanos habilitados para sufragar Departamento Amazonas
Mujeres
Hombres
Total
21.103
22.361
43.464
2.309.334
2.110.677
4.420.011
Arauca
81.474
87.353
168.827
Atlántico
917.033
832.156
1.749.189
2.890.606
2.511.376
5.401.982
Bolívar
742.835
726.890
1.469.725
Boyacá
464.948
449.330
914.278
Caldas
400.607
375.224
775.831
Caquetá
135.245
140.415
275.660
Casanare
123.019
125.490
248.509
Cauca
463.849
445.953
909.802
Cesar
363.531
358.620
722.151
Chocó
148.736
144.054
292.790
Córdoba
592.389
588.905
1.181.294
Cundinamarca
872.296
844.616
1.716.912
Guainía
10.993
12.525
23.518
Guaviare
23.913
31.125
55.038
Huila
392.138
381.605
773.743
La Guajira
277.306
264.619
541.925
Magdalena
443.947
443.684
887.631
Meta
323.365
317.647
641.012
Nariño
550.484
517.996
1.068.480
Norte de Santander
559.308
528.666
1.087.974
Putumayo
100.905
104.637
205.542
Quindío
233.742
214.423
448.165
Risaralda
389.234
353.686
742.920
San Andrés
24.105
22.692
46.797
Santander
823.506
777.374
1.600.880
Sucre
323.476
327.332
650.808
Tolima
520.458
506.522
1.026.980
1.781.105
1.552.314
3.333.419
Vaupés
9.253
11.367
20.620
Vichada
20.941
25.600
46.541
17.335.184
16.157.234
*33.492.418
Antioquia
Bogotá D.C.
Valle
Total general
* Censo electoral sujeto a modificaciones por cierre definitivo para las elecciones de Autoridades Locales 2015.
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Reclame su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas para votar en las elecciones de Autoridades Locales 2015 La Registraduría Nacional del Estado Civil hace un llamado a las personas que solicitaron el trámite de expedición de cédula de ciudadanía y aún no la han reclamado, para que se acerquen a las Registradurías Municipales, Especiales y Auxiliares del país por su documento de identificación, ya que hay un total de 1.768.197 cédulas pendientes por ser reclamadas por sus titulares.
L
a cédula amarilla con hologramas es el único documento válido para poder ejercer el derecho al sufragio en las elecciones de Autoridades Locales el próximo 25 de octubre, en donde se elegirán Gobernadores, Alcaldes, Concejales, Diputados y Ediles en todo el territorio nacional. La contraseña, la libreta militar, los pases de conducción y cédulas con formato antiguo no son documentos válidos para presentarse a las urnas.
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En todas las sedes de la Entidad en el país hay más de 1 millón 700 mil documentos pendientes por reclamar. Bogotá es la ciudad con el mayor número de documentos con 298.198 cédulas pendientes, seguido de Antioquia 227.801 y Valle con 191.996 cédulas de ciudadanía. Los colombianos pueden acercarse a reclamar el documento de identificación en las diferentes sedes de la Registraduría del país de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm. Desde el pasado 31 de julio de 2010, la cédula blanca laminada y café plastificada perdieron su vigencia en todo el país. La contraseña no es documento de identidad y por tanto no podrá presentarse para poder sufragar en los comicios. La contraseña es un comprobante de documento en trámite que se le entrega al ciudadano cuando cumple 18 años de edad y solicita su cédula por primera vez, cuando extravía su cédula y solicita un duplicado, cuando pide rectificación o corrección del documento
y cuando realiza el trámite de renovación de la cédula de ciudadanía para obtener la amarilla con hologramas.
Tenga en cuenta La incorporación al censo de cédulas de primera vez finalizó el 25 de junio de 2015, como lo estipula el artículo 6 de la Ley 6 de 1990: “La preparación de cédulas de ciudadanía se suspenderá cuatro (4) meses antes de las respectivas votaciones con el fin de elaborar las listas de sufragantes.” Hasta el 25 de junio de 2015, los ciudadanos que
solicitaron la expedición de su cédula de ciudadanía quedaron incluidos automáticamente en el censo electoral para poder votar en las elecciones de Autoridades Locales del 25 de octubre. Las cédulas solicitadas con posterioridad a esa fecha no ingresaron automáticamente al censo electoral para la elección y por lo tanto los ciudadanos que hayan realizado el trámite después del 25 de junio y no inscribieron su cédula después de esa fecha, no podrán ejercer su derecho al voto por que no ingresaron al censo electoral.
Documentos pendientes por reclamar en todo el país
Departamento Amazonas Antioquia Arauca Atlántico Bogotá D.C. Bolívar Boyacá Caldas Caquetá Casanare Cauca Cesar Choco Córdoba Cundinamarca Guainía Guaviare Huila La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte De San Putumayo Quindío Risaralda San Andres Santander Sucre Tolima Valle Vaupés Vichada General
Cédulas de ciudadanía 2.487 117.314 5.764 64.141 196.792 50.030 52.822 16.491 11.115 6.304 15.424 28.649 9.033 28.180 47.875 1.821 2.644 16.939 24.343 14.204 14.850 25.897 34.987 6.399 9.349 17.943 1.525 37.342 11.064 26.464 131.369 874 3.094 1.033.529
Tarjetas de identidad 1.128 110.487 3.740 54.622 101.406 56.100 11.947 11.083 8.658 5.460 12.465 29.027 7.517 41.643 32.079 648 877 14.948 29.329 20.628 10.376 16.156 27.039 3.765 3.713 5.923 1.343 22.461 11.808 14.698 60.627 312 2.655 734.668
Total
3.615 227.801 9.504 118.763 298.198 106.130 64.769 27.574 19.773 11.764 27.889 57.676 16.550 68.823 79.464 2.469 3.521 31.887 53.672 34.832 25.226 42.008 62.026 10.164 13.062 23.866 2.868 59.803 22.872 41.162 191.996 1.186 5.479 1.768.197 73
El país tendrá 530 nuevos puestos de votación para octubre 25 San Andrés
Nuevos puestos de votación Elecciones de Autoridades locales 25 de octubre de 2015
La Guajira
0
11
Atlántico
43
Magdalena
21
Total puestos de votación: 530
Cesar
1
Sucre
12
Antioquia
8
3
14
Cundinamarca
19
Casanare
7
0
0
Meta
2
Guainía
0
14
8
Guaviare
Nariño
23
Putumayo
5
Caquetá
0
Vaupés
10
0
Amazonas
0
74
Vichada
121
Huila
Cauca
0
Bogotá
Tolima
48
0
Boyacá
Quindío
Valle
Arauca
44
Caldas
11
17
Santander
61
Risaralda
Santander
15
12
Chocó
Norte de
Bolívar
Córdoba
530 nuevos puestos de votación para las elecciones de octubre 25 Departamento Amazonas Antioquia Arauca Atlántico Bogotá Bolívar Boyacá Caldas Caquetá Casanare Cauca Cesar Chocó Córdoba Cundinamarca
Puestos nuevos 0 61 0 43 121 15 0 3 10 7 8 1 8 12 19
Guainía Guaviare Huila La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte de Santander Putumayo Quindío Risaralda San Andrés Santander Sucre Tolima Valle Vaupés Vichada Total
0 0 14 11 21 2 23 17 5 14 11 0 44 12 0 48 0 0 530
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Así será el escrutinio inmediato de las elecciones de Autoridades Locales 2015
E
l domingo 25 de octubre, una vez cerradas las urnas a las 4:00 pm, y concluida la labor de los jurados de votación, inician los escrutinios inmediatos que tienen fuerza vinculante y están a cargo de las comisiones escrutadoras conformadas por Jueces, Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos. Esta es la segunda vez que se implementa durante una jornada electoral de Autoridades Locales el escrutinio inmediato. La primera vez que se realizó en una elección nacional fue en 2011, luego que la Reforma Política fuera promulgada en julio de 2011, y ordenaron que los escrutinios fueran inmediatos, una vez ce-
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rraran las urnas y no sólo hasta el martes siguiente a la elección. La Registraduría Nacional del Estado Civil nombrará para los escrutinios Registradores ad hoc, para atender las Comisiones Escrutadoras. El Registrador ad hoc se encargará de cumplir las funciones de clavero, encargado de recibir, custodiar y velar por la seguridad de los pliegos electorales mientras que el Registrador titular cumplirá las funciones de secretario de la Comisión y se encargará de realizar la lectura del acta de introducción de los documentos electorales al arca triclave departamental, leerá los resultados de las actas de escrutinio, entre otros.
De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa suscritas por los jurados y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale. Las comisiones escrutadoras están citadas para las 3:30 pm del domingo 25 de octubre y desarrollarán su labor hasta concluir o hasta las 12:00 de la noche del domingo. Si no terminan el escrutinio, la audiencia continuará a las 9:00 am del lunes, hasta las 9:00 pm y así sucesivamente hasta terminar. Para los escrutinios, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de cada circuito judicial designa dos ciudadanos cuya calidad de miembros está compuesta por un Juez, Notario o Registrador de Instrumentos Públicos, encargados de hacer el respectivo cómputo de los votos depositados en las Arcas Triclaves. El 8 de octubre de 2015, las Comisiones Escrutadoras Auxiliares, Municipales y Distritales, serán designadas
en sala plena por los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de acuerdo al artículo 157 del Código Electoral diez días hábiles antes de la fecha de la elección. El cargo de escrutador Municipal o Auxiliar es de forzosa aceptación y su falta se tipifica como causal de mala conducta, según el artículo 159 del Código Electoral.
Medidas de trasparencia en el escrutinio Adicionalmente, y como medida de transparencia, a través de la página web de la Registraduría se podrán ver las imágenes de todas las actas de escrutinio de mesa, de todos lo puestos de votación del país. Por medio de este sistema los interesados pueden contrastar en tiempo real los resultados del preconteo con las planillas, así como ver las firmas de los jurados. Todo esto para darles a los ciudadanos la posibilidad de ver lo que están dictando las comisiones escrutadoras. Todas las comisiones estarán en línea. Las entidades de control se conectarán a un sitio que se establecerá, que estará disponible para todos los interesados y desde su casa podrán ver como van avanzando las comisiones escrutadoras en tiempo real.
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Certificado electoral: estímulos para al elector El certificado electoral es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, donde expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones.
E
l 25 de octubre los ciudadanos que acudan a las urnas a ejercer su derecho al voto durante las elecciones de Autoridades Locales de 2015, recibirán el certificado electoral que le otorga beneficios al votante como medio día de descanso remunerado, descuentos en matrículas de universidades públicas, en el trámite del pasaporte y la libreta militar, y en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, entre otros. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto en forma legítima, “tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función
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como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”. Teniendo en cuenta lo anterior, los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto, tienen plazo para solicitarle a su empleador su medio día de descanso remunerado vence el 25 de noviembre. Este derecho también aplica para los jurados de votación que durante la prestación del servicio el 9 de marzo, ejercieron su derecho al voto. De acuerdo con el Radicado número 2450 – 2778 – 3649 - 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral “cualquier restricción que se quiera hacer a los beneficios de los sufragantes en virtud de criterios distintos a la ciudadanía es una vulneración de la Ley 403 de 1997 y constituye una clara manifestación de discriminación negativa frente a los derechos fundamentales de la persona a razón de su desempeño u oficio”. Este descanso remunerado es exigible ante su empleador, por los colombianos que gozan de relación laboral vigente. Por ser estos beneficios otorgados por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo día compensatorio pero no podrá negársele este derecho. Si el empleador no concede el debido descanso
al empleado que votó, si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la Ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación ya que la Ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También puede acudir ante la jurisdicción laboral. El tiempo compensatorio por ejercido el derecho al voto el 25 de octubre, deberá ser solicitado por el ciudadano y puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador.
Beneficios del certificado electoral
El certificado electoral también le otorga los siguientes estímulos al sufragante: 1. Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior. 2. Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
3. Beneficios en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el
Estado.
4. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante. 5. Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez. 6. Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
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Registraduría realiza ciclo de foros con la Procuraduría y Revista Semana para capacitar sobre proceso electoral 2015 La Registraduría Nacional en alianza con distintas organizaciones realiza una serie de debates con el objetivo de hacer claridad en todos los procesos que se desarrollan para las elecciones que se realizarán el 25 de octubre de 2015. 80
E
s por esto que desde el mes de junio se realizan los ciclos de foros “Organización y Control Elecciones 2015” coordinados por la Registraduría Nacional en alianza con la Procuraduría General de la Nación.
Con este ente de control se han realizado en ciudades como Tunja, Boyacá; Medellín, Antioquia; Barranquilla, Atlántico y Cali, Valle. En el mes de septiembre se realizan foros en Bucaramanga, Santander y el 9 de octubre en Valledupar, Cesar. Estos debates se llevan a cabo con el fin de capacitar a los integrantes de las comisiones escrutadoras, servidores públicos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participarán en las elecciones del 25 de octubre de 2015. Los foros cuentan con la presencia del el registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres, el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, el Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, Felipe Garcia, el registrador Delegado en lo Electoral, Alfonso Portela Herrán y la presidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, María Eugenia Carreño Gómez.
Foros Semana Por otro lado, desde mediados de mayo inició formalmente el ciclo de foros de la Registraduria Nacional del Estado Civil a través del Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales (CEDAE) en unión con Foros Semana, iniciaron formalmente el ciclo de foros sobre el ‘Proceso Electoral 2015’. Estos foros se realizaron en las ciudades de Cartagena, Bolívar; Pasto, Nariño; Bucaramanga, Santander y en la capital de la República. Este ciclo de foros también está enfocando en capacitar a los diferentes actores de la comisión electoral y demás interesados en el proceso que se realizará en el país para elegir los próximos Alcaldes, Gobernadores, Diputados, Concejales y Ediles. Durante el evento se tratan temas como la seguridad y orden en el proceso electoral, garantías y transparencia. El encuentro está a cargo de Alfonso Portela Herrán, registrador Delegado en lo Electoral; Jorge Enrique Bedoya, viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales; Camilo Alberto Enciso Vanegas; secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, Ana Beatriz Franco Cuervo, directora 81
del Observatorio de Procesos Electorales (OPE) de la Universidad del Rosario, entre otros.
Temas relevantes del encuentro Durante estos encuentros, los panelistas participantes, que son cabezas indispensables de la organización y el control de las elecciones, han tocado temas como medidas de transparencia que se tomarán para las elecciones, la inscripción de ciudadanos, inscripción de cédulas, trashumancia electoral, capacitación de los actores del proceso electoral, entre otros muchos temas que rodean el certamen democrático. El registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres, ha entregado durante estos encuentros un positivo balance sobre todo el proceso de organización de los comicios de Autoridades Locales. Durante sus intervenciones, Sánchez destacó la importancia de las plataformas tecnológicas implementadas por la entidad para el seguimiento y veeduría en la inscripción de candidatos y cédulas de ciudadanía, todo esto como medida de transparencia. Así mismo durante los encuentros el registrador Delegado en lo Electoral, Alfonso Portela Herrán de la Registraduría Nacional, resaltó las herramientas tecnológicas como la implementación de estaciones biométricas para la plena identificación de los ciudadanos durante la jornada democrática. “Esta automatización se realiza con el fin de controlar las inscripciones y salirle al paso al flagelo de la trashumancia (…) adicionalmente da celeridad y seguridad al proceso de inscripción de cédulas para las elecciones de este año”, dijo. Alfonso Portela también trato el tema de la inscripción de ciudadanos. “Desde los comienzos del proceso de inscripción, la Registraduría Nacional puso en conocimiento de todo el país las inscripciones por municipio y departamento”, y recalcó que la entidad trabajó el tema del incremento inusitado de inscripciones en algunos municipios del territorio nacional de la mano con el Consejo Nacional Electoral y la Procuraduría General de la Nación”. Por otra parte, expresó que la entidad creó 500 nuevos puestos de votación en todo el país para las elecciones de Autoridades Locales de 2015, esto con el fin de que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto en lugares más amplios, con mayor comodidad y sin congestiones. Así mismo comentó que varios lugares de votación históricos donde los ciudadanos ejercían el derecho al voto, tuvieron que ser remplazados para asegurar que los electores pudieran sufragar. Acerca de la inscripción de candidatos, Alfonso Portela resaltó el sitio creado para los candidatos e
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interesados, en la página de la Registraduría www. registraduria.gov.co, sitio en el que ayudó a encontrar las instrucciones, requisitos, formularios, y los temas especiales que necesitan para realizar su inscripción. En ese orden se reiteró que para la inscripción de candidatos por firmas, la Registraduría contó con 250 grafólogos que realizaron la revisión de los apoyos. En cuanto al sorteo y capacitación de jurados, se destacó que actualmente el sorteo ya se realiza por medio de una plataforma web, en la que la entidad y los organismos de control pueden realizar seguimiento al proceso de selección de jurados, los actores más importantes del proceso electoral. El aplicativo está conectado con el Fosyga y los organismos de salud para saber si las personas designadas realmente trabajan en el lugar donde son reportados. “Los jurados de votación son los garantes fundamentales el próximo 25 de octubre. La Registraduría entrega el proceso el día de la elección a estas personas que prestan servicio a la democracia y representan a la sociedad civil”, afirmó el registrador Nacional Car-
los Ariel Sánchez Torres en el marco del foro “Vigilancia y garantías electorales”. Sobre el escrutinio se refirió al tema de la creación de 250 comisiones adicionales para el escrutinio, con el objetivo de que los jueces no tengan tanta información que procesar. Por su parte, el vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, Felipe García Echeverri, habló sobre el tema de trashumancia y publicidad extemporánea. Aseguró que “el CNE se adelantó a realizar las investigaciones sobre trashumancia, expidiendo el 16 de marzo la Resolución 333 del 2015, que establece que las investigaciones se pudieran comenzar desde el pasado 7 de abril del presente año. Ya no hay limitación en el tiempo para iniciar investigaciones por trashumancia y las pueden iniciar de oficio en cualquier momento”. También aseveró que la depuración del censo es una labor permanente pues en Colombia se tiene el concepto de que “votan los muertos, tema que no es cierto ya que la Registraduría ha hecho un enorme esfuerzo para garantizar que en el país no pase esto”.
Felipe García comentó que al Consejo Nacional Electoral le corresponde dejar sin efecto las inscripciones de cédulas irregulares ya que esto altera la voluntad popular. El vicepresidente del CNE dijo que “hay un desborde en los gastos de la recolección de firmas. Para 2011 se inscribieron 204 grupos significativos. En 2015 sin cerrar el plazo ya se tienen más de 500 grupos, más del doble”. El Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 865 por medio de la cual se les exige a los grupos significativos de ciudadanos reportar al CNE, dentro de los 5 días siguientes a la inscripción de los candidatos, los gastos de la recolección de las firmas. El procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, también se refirió al tema de la trashumancia electoral y aseguró que la Procuraduría ha venido dando advertencias y señalando riesgos que se evidencian fácilmente con el incremento injustificado de inscripciones en determinados municipios del país. “El incremento injustificado es una alarma y el organismo público debe hacer las investigaciones pertinentes de manera oportuna”. 83
¿Quiénes pueden votar en Corferias o en los demás puestos censo del país? Conozca en qué consisten los puestos censo
Muchos ciudadanos creen de manera equivocada que en los puestos censo como Corferias votan todas las personas que olvidaron inscribir su cédula o los que a última hora decidieron ir a las urnas. En realidad en los puestos censo sólo votan los que tienen inscrita allí su cédula o los que nunca se han inscrito y tienen cédula expedida en el respectivo municipio entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003. 84
U
n total de 26 departamentos del país y la ciudad de Bogotá contarán con puestos de votación conocidos como “puestos censo” para las elecciones de Autoridades Locales que se realizarán el 25 de octubre de 2015.
Los puestos censo son concentraciones electorales donde votan únicamente los ciudadanos que tienen inscrita allí su cédula, o aquéllos que nunca han inscrito su cédula en otro puesto de votación, y su documento fue expedido en el municipio del puesto censo, entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003.
En los puestos censo como Corferias, en Bogotá votan:
enlace “consulte aquí su lugar de votación”, el lugar donde debe ejercer su derecho al voto.
1. Las cédulas expedidas antes de 1988 que nunca se han inscrito y están por fuera del censo electoral.
El puesto censo de mayor concentración en el país es Corferias, en Bogotá, que tiene un potencial electoral de cerca de 500 mil sufragantes que podrán votar en más de 400 mesas de votación.
2. Las cédulas expedidas entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 que nunca se han inscrito, están habilitadas para votar en el puesto censo del municipio en donde fue expedido el documento, que en el caso de Bogotá corresponde a Corferias.
Ciudades como Cali, Medellín y Barranquilla también cuentan con concentraciones electorales con un gran potencial de votantes.
3. Las cédulas expedidas desde el 8 de enero de 2003 quedan inscritas en un puesto cercano a la Registraduría en donde fue tramitada la cédula. Quien tiene inscrita su cédula en un municipio y ahora vive en otra ciudad no puede votar en el puesto censo del nuevo municipio, ya que está habilitado para votar únicamente en el puesto de votación en donde tiene inscrita su cédula. Para precisar la ubicación exacta del puesto de votación en el cual los ciudadanos se encuentran habilitados para votar este 25 de octubre, se recomienda verificar primero en ww.registraduria.gov.co en el 85
Estas son las preguntas más frecuentes de los sufragantes sobre las elecciones de octubre 1. ¿Quiénes pueden votar? En las elecciones de Autoridades Locales pueden votar todos los colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral. 2. ¿Pueden votar los miembros de las fuerzas armadas? La Constitución Política de Colombia, en su Artículo 219, señala que los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer el derecho al sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos. 3. ¿Qué documento debo presentar para votar? Los sufragantes deben presentar únicamente su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. No se permite votar con la cédula blanca, ni café plastificada, ni con la contraseña o con otro documento. 4. ¿Puedo votar sin haber inscrito mi cédula? Sí. Si su cédula fue expedida antes de 1988 y nunca ha inscrito su cédula, usted no hace parte del censo electoral y no puede votar, pero si fue expedida entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 y nunca se ha inscrito, puede votar en el puesto censo de su municipio. Si fue expedida entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de enero de 2010, puede votar en el puesto que le asignó la Registraduría, cercano al lugar en donde tramitó su cédula. 5. ¿Qué diferencia existe entre la tarjeta no marcada y la tarjeta no utilizada? La tarjeta no marcada es aquella en la cual a pesar
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de que el ciudadano la recibe, no la marca y la deposita en la urna sin haber seleccionado alguna opción. Por el contrario, la tarjeta no utilizada es aquella que al terminar la jornada queda en poder de los jurados y no fue entregada a los sufragantes. La tarjeta no marcada se contabiliza mientras que la no utilizada se destruye. 6. ¿Qué pasa si me equivoco al marcar la tarjeta electoral? Si el ciudadano marca de forma errónea la tarjeta electoral podrá solicitarle a los jurados de votación una nueva tarjeta de reemplazo. El sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el jurado la anule. 7. ¿Cómo puedo saber mi lugar de votación? En la página web de la Registraduría www.registraduria.gov.co, en el botón “consulte aquí su lugar de votación”, los ciudadanos podrán verificar dónde está inscrita su cédula, es decir, el puesto de votación en la cual podrá ejercer su derecho al voto. 8. ¿Si tengo mi cédula inscrita en Cali puedo votar en Palmira? No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tiene inscrita su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito. 9. ¿Quiénes pueden ingresar al cubículo con acompañante? El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismo pueden
ejercer el derecho al voto acompañado hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran. Así mismo, también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación. 10. ¿El ciudadano que ejerce su derecho al voto obtiene algún descanso? Sí. El Artículo 3º de la ley 403 de 1997 establece que el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector, fin distinto que consiste en estimular el traslado que debe hacer el ciudadano desde su residencia hasta el puesto de votación. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. 11. ¿Puedo usar el celular en la mesa de votación?
No. Normalmente el Ministerio del Interior expide un decreto días previos a los comicios en el que establece que el ciudadano no puede usar el celular durante la jornada electoral dentro del puesto de votación. Esto significa que podrá ingresar al puesto de votación con su móvil pero al momento de acercarse al cubículo deberá apagarlo y abstenerse de usarlo, para que no se puedan tomar fotografías a la tarjeta electoral marcada por el sufragante y evitar posibles fraudes. 12. ¿Los menores de edad pueden ingresar a los puestos de votación? Los niños pueden acompañar a sus padres a votar. Sin embrago, por seguridad, y para evitar inconvenientes y congestiones, tanto en el ingreso como en el proceso electoral, y hacer el trámite más rápido, se recomienda no llevar a los menores de edad. 13. ¿Se pueden llevar mascotas a los puestos de votación? Para evitar inconvenientes e incomodidades, tanto en el ingreso a lugares de votación como durante el proceso el proceso electoral, se recomienda a todos
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los votantes abstenerse de llevar mascotas a los puestos de votación. 14. ¿Si son las 4:00 pm y aún estoy en la fila, puedo votar? No. A las 4:00 pm se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esta hora. Sólo pueden hacerlo aquellos ciudadanos que a las 4:00 pm ya le entregaron su cédula de ciudadanía al jurado de votación. 15. ¿Los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto recibirán el certificado electoral? Sí. El ciudadano debe recibir el Certificado Electoral, una vez deposita la tarjeta electoral en la urna, el cual es un documento público expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que surgió como resultado de la Ley 403 de 1997. Este certificado le garantiza al ciudadano beneficios como descuentos en matrículas de universidades públicas, prelación en caso de empate para acceder a un cargo público, rebaja en el tiempo de prestación del servicio militar y descuentos en algunos trámites ante entidades estatales.
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16. ¿Por qué se entrega el certificado electoral? El certificado electoral se entrega a los votantes para garantizar el disfrute de una serie de beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997, la cual establece que “el voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”. 17. ¿Si el sufragante perdió el certificado electoral, puede solicitar copia? El ciudadano que pierda su certificado electoral debe enviar una carta a la Delegación Departamental de la Registraduría que corresponda indicando el lugar y mesa de votación. Si no recuerda dónde votó, podrá consultar su puesto ingresando a www.registraduria. gov.co. La Delegación le expedirá la certificación correspondiente. 18. ¿Puedo ingresar al puesto de votación vestido con la camiseta del candidato de mi preferencia? No. Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley
163 del 2 de septiembre de 1994, “queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda”. 19. ¿Qué es un delito electoral? Se cataloga delito electoral aquella conducta u omisión de una o varias personas que atenta contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta contra la limpieza del voto y la efectividad del sufragio. El Código Penal incluye 11 conductas tipificadas como delitos electorales. 20. ¿Qué es el censo electoral? Es la base de datos donde se incluyen los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, que pueden válidamente sufragar en un determinado certamen democrático, y que le permite al Estado controlar, planear, organizar y desarrollar no solo los certámenes electorales sino igualmente los mecanismos de participación. 89
Sobre los jurados de votación 1. ¿Quién es un jurado de votación? Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones. 2. ¿Cómo se eligen los jurados de votación? La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software que permite realizar un sorteo electrónico de los jurados. Esta herramienta se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas y los partidos y movimientos políticos. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política y así brindarle transparencia al proceso electoral. 3. ¿Quién vigila el sorteo de jurados? El sorteo de jurados se realiza en presencia de delegados del Ministerio Público y los representantes de los partidos y movimientos políticos. 4. ¿Si el jurado de votación no recibe notificación queda exonerado de prestar el servicio?
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No. El artículo 105 del Código Electoral dice que “El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva”. En consecuencia, el no recibir comunicación no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para este servicio. 5. ¿Si fui designado como jurado de votación pero no me notificaron capacitación que debo hacer? El ciudadano debe dirigirse a la Registraduría Municipal, Especial o Distrital donde fue seleccionado como jurado de votación para verificar los horarios y los lugares donde puede asistir a las capacitaciones, que son de carácter obligatorio. 6. ¿Dónde consulto si fui designado como jurado de votación? l
Verificando los listados que se publican en lugares públicos como alcaldías o sedes de la Registraduría.
En Bogotá los listados se pueden consultar en la Plaza de Bolívar, en el edificio de la Alcaldía Mayor. l
Digitando su número de cédula en la página Web www.registraduria.gov.co.
l Verificando a través de las oficinas de Talento Huma-
no de las distintas empresas e instituciones educativas del país que suministraron sus listados de nómina para incluir a los ciudadanos en la base de datos para el sorteo de jurados. 7. ¿Cómo se capacitan los jurados de votación?
Los jurados se capacitan a través de las charlas presenciales que organiza la Registraduría en cada uno de los 1.102 municipios del país, las cuales tienen una duración promedio de dos horas y se programarán con antelación. 8. ¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio? Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
9. ¿Qué es ser jurado de votación remanente? Los jurados remanentes son aquellos ciudadanos que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio el día de la elección. En las listas los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes, ya que tendrán asignado el puesto más no la mesa de votación. Los ciudadanos deberán revisar las listas hasta el día antes de los comicios, para saber si deben prestar el servicio. 10. ¿Cuáles son los cargos y las funciones de los jurados de votación? Los jurados de votación tienen tres cargos: presidente, vicepresidente y vocal: l
El presidente de la mesa recibe el documento de identidad y lo verifica en el formulario E-10.
l
El vicepresidente registra a cada elector en el formulario E-11.
l
El vocal entrega la tarjeta electoral al sufragante.
l
Los otros tres jurados son suplentes que deberán estar pendientes de vigilar la urna, ayudar al sufragante en caso que sea necesario, y entregar el certificado electoral.
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11. ¿Cuál es el horario de un jurado de votación? Los jurados de votación deberán presentarse a más tardar a las 7:30 a.m. en la mesa asignada. La jornada electoral culmina a las 4:00 p.m., hora en que se inicia el escrutinio de mesa. Los jurados, únicamente se pueden retirar una vez hayan terminado el conteo de todos los votos y entreguen todos los formularios debidamente diligenciados y suscritos al Delegado de Puesto de la Registraduría Nacional. 12. ¿Cuáles son las actividades de los jurados de votación hasta las 4:00 p.m.? Desde las 7:30 a.m. el jurado inicia su labor con la verificación del kit electoral, el cual deberá estar completo para que a las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m. sean atendidos los votantes. En este horario el jurado de votación deberá verificar la identidad de los ciudadanos, hacer el registro general, entregar las tarjetas electorales y autorizar la introducción del voto en cada urna. 14. ¿Para el sorteo de jurados, puedo pedir a la Registraduría que cambie la dirección de mi residencia? No. La Registraduría Nacional del Estado Civil no actualiza, ni manipula las listas de los ciudadanos enviados
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por las empresas para ser sorteados como jurados de votación. El ciudadano debe solicitar a la oficina de Talento Humano de su empresa el respectivo cambio para que envíe el listado a la Entidad con los ajustes necesarios. 15. ¿Si me asignaron un puesto de votación lejano a mi residencia puedo pedir el cambio? No. La designación de los jurados se realiza mediante un sorteo aleatorio, el cual se hace por medio de un software alimentado con las listas de empleados públicos y privados menores de 60 años, enviadas por los jefes de recursos humanos de diversas empresas, los miembros de instituciones educativas y los listados que envían los partidos y movimientos políticos. Efectivamente, en algunos casos el lugar donde se prestará el servicio puede quedar retirado de su lugar de residencia, teniendo en cuenta que hay puesto de votación ubicados en zonas no residenciales. 16. ¿Si trabajo en un municipio distinto al de mi residencia y mi empresa reporta la dirección de la compañía, puedo excusarme de prestar el servicio de jurado? No. Las bases de datos que se utilizan para el sorteo de los jurados de votación se elaboran con la información que reportan los empleadores. Si su em-
pleador informó la dirección donde usted labora, se entiende que usted está en capacidad de trasladarse a dicha zona a prestar el servicio de jurado, ya que diariamente se traslada a dicho municipio a atender sus obligaciones laborales. 17. ¿Si estoy viviendo fuera del país y resulté elegido como jurado de votación que debo hacer? El ciudadano deberá acercarse al consulado de Colombia más cercano y solicitar que se le expida una certificación de residencia. Luego deberá enviar una comunicación al Registrador Municipal, Especial o Distrital de la sede de la Entidad donde fue seleccionado para prestar el servicio, anexando la certificación del consulado, para ser exonerado del servicio. 18. ¿Prestar el servicio como jurado es obligatorio? Sí. De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. 19. ¿Quiénes pueden excusarse de prestar el servicio de jurados de votación? Según el artículo 108 del Código Electoral, las causales de exoneración son las siguientes:
l
Grave enfermedad del jurado o su conyugue, padre, madre o hijo.
l
Muerte del jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
l
Ser menor de 18 años.
20. ¿Quiénes no prestan el servicio de jurados de votación? Por regla general, todos los ciudadanos entre 18 y 60 años pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas: l
Menores de 18 años y mayores de 61 años.
l
Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
l
Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
l
Funcionarios que realizan tareas electorales.
l
Los miembros de las Fuerzas Armadas.
l
Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
l Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
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l
Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
l
Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.
Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador. 21. ¿Un jurado puede vestir la camiseta de algún candidato? No. El jurado no debe portar camisetas, botones, manillas, gorras, calcomanías ni ningún otro distintivo que permita identificarlo como simpatizante de alguna campaña política. 22. ¿Cómo se presenta la excusa para ser exonerado de prestar el servicio de jurado de votación? El ciudadano debe acercarse a la oficina del Registrador del municipio y radicar una solicitud de exoneración. Debe anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el artículo 108, así: La enfermedad sólo
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podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación. 23. ¿El jurado de votación puede retirarse de su mesa para ir a votar? No. El jurado está habilitado para votar en la misma mesa en la que presta el servicio. 24. ¿Qué beneficio se otorga por ejercer funciones de jurado de votación? De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección. 25. ¿Cuántos jurados se designan por cada mesa de votación?
Seis jurados por cada mesa de votación; tres principales y tres suplentes. Al comenzar la jornada todos deberán estar presentes para el momento de abrir el kit electoral y al finalizar la jornada democrática, todos deberán realizar el conteo de mesa de los votos. 26. ¿Si no tengo cédula, sólo contraseña, puedo ser jurado? Sí. Todos los jurados que fueron notificados para prestar su servicio deben presentarse a las 7:30 am en el puesto asignado. En principio deben llevar la cédula de ciudadanía y el formulario E-1 de notificación de jurados. Pero si el jurado no tiene cédula sino contraseña, o si perdió el formulario E-1, esta situación no lo exime de prestar su servicio y por lo tanto debe presentarse en el día indicado a la hora señalada. Sin embargo, si sólo tiene contraseña, el jurado no puede votar. 27. ¿Los jurados de votación reciben alimentación y se les paga el transporte? No. El presupuesto asignado por el Gobierno Nacional a la Registraduría Nacional del Estado Civil no incluye recursos para ello. Son los jurados de votación quienes deben llegar por sus propios medios a la respectiva mesa de votación a donde fueron asignados,
así como proveer su alimentación. Sin embargo algunas alcaldías colaboran con la organización electoral suministrando alimentación a los jurados mientras prestan su servicio. 29. ¿Si estoy en embarazo y resulte elegida como jurado de votación que debo hacer? Debe dirigirse a su EPS y pedir una certificación, donde diga que se encuentra en una situación de incapacidad o de riesgo, posteriormente llevarla a la Registraduría más cercana. De no ser así, deberá prestar el servicio el día de elecciones para ejercer su función de jurado. 30. ¿Un jurado puede a la vez ser testigo electoral? No. El Testigo debidamente acreditado debe cumplir la tarea que le fue delegada por el partido o movimiento político para la respectiva elección y por la cual acudió al respectivo puesto de votación el día de la elección. Si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría, deberá prestar su servicio como jurado ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos. 95
Conozca todo lo que debe saber sobre el escrutinio 1. ¿Qué es el escrutinio?
El escrutinio es la función pública mediante la cual se verifican y se consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo y consolidación de los votos depositados por cada candidato y lista de candidatos. 2. ¿Qué diferencia hay entre el preconteo y el escrutinio? Los resultados que se entregan el domingo de la elección a través de la página web de la Registraduría y los medios de comunicación son el resultado del preconteo o conteo rápido de mesa, que tiene carácter informativo pero carece de valor jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección sólo se conocen una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral. 3. ¿Qué pasa si los formularios E-14 o actas de escrutinio de jurados de votación publicados en la página Web de la Registraduría, no coinciden con los datos de preconteo del día de la elección?
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El preconteo que se realiza el domingo de elección es de carácter informativo pero carece de validez y por lo tanto la información de los formularios electorales como el Acta de Escrutinio de Mesa E – 14 prevalece sobre el preconteo. Las diferencias entre los resultados del preconteo y las actas de escrutinio pueden originarse por errores en la digitación que realizan las casi 17.000 personas encargadas de la transmisión y recepción de datos, que se dictan vía telefónica: es posible que en la llamada una persona dicte un dato, por ejemplo “tres” y al otro lado de la línea se entienda otro, por ejemplo “trece”. Sin embargo históricamente el margen de error es muy bajo y en todo caso precisamente para ello se publican en la web los formularios E-14, que son los que tienen validez durante el escrutinio. 4. ¿Cómo están conformadas las Comisiones Escrutadoras? Para el escrutinio Auxiliar o Zonal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos cuya calidad de miembros está compuesta por un Juez, Notario o Registrador de Instrumentos Públicos, encargados de hacer el respectivo cómputo de los vo-
tos depositados en las Arcas Triclaves. El Registrador Zonal o Auxiliar actúa como secretario de la comisión escrutadora. En el escrutinio Distrital y Municipal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos de las mismas calidades descritas en el escrutinio anterior y actúan como secretarios de la comisión los Registradores Distritales y Municipales del Estado Civil. 5. ¿Cuándo se inician los escrutinios por parte de la comisión? De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio que les corresponde el mismo día de la votación, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale. Dicho escrutinio se desarrollará hasta las 12:00 de la noche. Cuando no sea posible terminar el escrutinio antes de la hora señalada, la audiencia de escrutinio continuará a las 9:00 am del día siguiente hasta las 9:00 pm y así sucesivamente hasta terminar el correspondiente escrutinio. 6. ¿Quiénes participan e intervienen en un escrutinio? En una Comisión Escrutadora Auxiliar o de Municipio No zonificado intervienen las siguientes personas: l Dos l Un
escrutadores.
Registrador auxiliar o municipal.
l Testigos
debidamente acreditados, apoderados o candidatos
l Funcionarios
de los organismos de control.
l Representantes
de la fuerza pública que garanticen la seguridad del recinto.
l Funcionarios
encargados de la digitación en el aplicativo, procesamiento del Acta de escrutinio, de generar los formularios E-23 y E-26, E-24, y apoyo al recuento de votos.
l Patinador:
la persona encargada de saca las bolsas con los documentos electorales del arca triclave.
7. ¿Los testigos que actuaron en las mesas de votación también pueden actuar durante el escrutinio? Sólo si se acreditaron para ambos procesos. La Registraduría expide dos tipos de credenciales: la primera de ellas conocida como el formulario E-15 que
le sirve al testigo para actuar ante los jurados de votación y la segunda conocida como E-16, requerida para actuar ante las comisiones escrutadoras. Para que el testigo actúe ante la comisión escrutadora es indispensable presentar el E 16. 8. ¿Cómo deben ser designadas las comisiones escrutadoras? Las Comisiones Escrutadoras Auxiliares, Municipales y Distritales, son designadas en sala plena por los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de acuerdo al artículo 157 del Código Electoral, diez (10) días hábiles antes de la fecha de la elección. El cargo de escrutador Municipal o Auxiliar es de forzosa aceptación y su falta se tipificará como causal de mala conducta, según el artículo 159 del Código Electoral. 9. ¿Cuáles son las inhabilidades para ejercer como escrutador? Dentro de la respectiva Circunscripción Electoral, no pueden ser miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de éstas, los candidatos, sus cónyuges o parientes hasta el 2° grado de consanguinidad o de afinidad, o primero civil, según el artículo 151 del Código Electoral. La persona que encontrándose en alguna de 97
las circunstancias anteriores no se declare impedida, será sancionada con arresto inconmutable hasta de treinta (30) días que se impondrá a petición de parte o de oficio por los Delegados del Registrador Nacional, de acuerdo al artículo 9 de la Ley 62 de 1988. Si el Registrador se encuentra en estas circunstancias, debe informar oportunamente a los Delegados del Registrador Nacional para que éstos procedan a nombrar un Registrador Ad-hoc, quien actuará como Secretario de la Comisión. 10. ¿Es obligatorio ser escrutador? De acuerdo con el Artículo 159 de Código Electoral, los cargos de escrutadores distritales, municipales y zonales son de forzosa aceptación. 11. ¿Existe alguna penalidad o multa por faltar al servicio de la Comisión Escrutadora? Las personas que no concurran a desempeñarse en este cargo de forzosa aceptación pagarán una multa que será impuesta mediante resolución por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil. 12. ¿Qué sucede si el ausente es un empleado público? Estos empleados incurrirán en causal de mala conducta y la multa, mientras permanezcan en el empleo, se pagará mediante sucesivos descuentos que hará el pagador respectivo a razón de un diez por ciento (10%) del salario mensual que devengue el sancionado, de acuerdo al artículo 159 del Código Electoral.
novedad a los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para su cargo, según el artículo 162 del Código Electoral.
13. ¿Existe exoneración para pagar la multa por inasistencia?
15. ¿Las comisiones escrutadoras pueden negar el recuento de votos?
Podrán ser exonerados del pago de la multa y la causal de mala conducta quienes acrediten que su incumplimiento se debió a alguna de las causales establecidas y demostradas como: grave enfermedad del escrutador o su cónyuge, padre, madre o hijo; muerte de alguna de las personas mencionadas anteriormente; no ser residente del lugar donde fue designado; ser menor de 18 años.
No. Las comisiones escrutadoras no podrán negar la solicitud cuando en las mismas actas de los jurados aparezcan tachaduras, enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación o haya duda a juicio de la comisión escrutadora, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación, según el artículo 164 del Código Electoral.
14. ¿Qué sucede si uno o ambos miembros de la comisión escrutadora no asisten?
16. ¿Las comisiones escrutadoras pueden verificar una mesa en más de una ocasión?
Las comisiones escrutadoras distritales y municipales están conformadas por dos (2) ciudadanos que tienen el cargo de jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial. Si al vencerse la hora en que se deben iniciar los escrutinios y uno o los dos miembros de la comisión escrutadora no se hubiesen hecho presentes, el juez que actúa en calidad de clavero, reconstruirá la comisión a través de una resolución (Formulario E-22) y dejará constancia de ello en el acta, además de comunicar esa
No. De acuerdo con el Artículo 164 del Código Electoral, “verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación”.
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17. ¿Tienen derecho los escrutadores de resolver las reclamaciones presentadas ante los jurados de votación? Sí. Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares resolverán, con base en las actas res-
y la última instancia serán los Delegados del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los artículos 192 y 193 del Código Electoral Colombiano. 21. ¿La comisión escrutadora debe hacer el cómputo total de votos? Si. Las comisiones escrutadoras no se eximen de la obligación de hacer el cómputo total de votos, que se anotarán en el acta del escrutinio, podrá incurrir en sanción prevista en el artículo 159 del Código Electoral. 22. ¿Qué sucede cuando una comisión escrutadora no hace el respectivo escrutinio? Según el artículo 171 del Código Electoral, cuando no se hubiere hecho el escrutinio por parte de la comisión escrutadora, el Registrador procederá a llevar personalmente a la delegación departamental y a entregar a los delegados del Registrador Nacional, bajo recibo, los documentos provenientes de las mesa de votación, tal como fueron recibidos de ellas. 23. ¿Quién declara la elección de los Gobernadores, Alcaldes, Concejales, Diputados y del Ediles? l De
acuerdo con los artículos 7 y 8 de la Ley 163 de 1994, la declaratoria de la elección se realiza así:
l Corresponde
pectivas, las reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de votación, conforme al artículo 122 del Código Electoral. 18. ¿Se pueden apelar las decisiones tomadas por los escrutadores sobre alguna reclamación? Las apelaciones que se formulen contra las decisiones de las comisiones escrutadoras auxiliares, así como los desacuerdos que se presenten entre los miembros de éstas, serán resueltos por las correspondientes comisiones distrital o municipal. 19. ¿Cuándo no se acepta una reclamación? En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y municipales no se aceptarán reclamaciones o apelaciones que no sean formuladas por escrito en el acto mismo del escrutinio. También deberán entregarse por escrito las reclamaciones ante las comisiones auxiliares, de acuerdo con el artículo 167 del Código Electoral. 20. ¿Cuáles son las instancias para presentar reclamaciones? Las reclamaciones se pueden presentar inicialmente ante los jurados de votación; posteriormente ante las Comisiones Escrutadoras Distritales, Municipales
a los delegados del Consejo Nacional Electoral declarar la elección de los Gobernadores y del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.
l Las
Comisiones Escrutadoras Departamentales declaran la elección de los Diputados.
l Las
Comisiones Escrutadoras Distritales y Municipales les corresponde declarar la elección para los Alcaldes Distritales y Municipales, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales.
l Para
el caso de los escrutinios del distrito capital, la Comisión Escrutadora del Distrito Capital practicará los escrutinios de los votos por el Distrito Capital para Concejo Distrital y declarará la elección.
l Las
Comisiones Escrutadoras Auxiliares del Distrito Capital practicarán el escrutinio de los votos para miembros de Juntas Administradoras Locales y declararán la elección de Ediles.
25. ¿La Registraduría ofrece capacitación a los miembros de las comisiones escrutadoras? Sí. En distintas ciudades del país los Delegados de la Registraduría realizan charlas de capacitación a jueces, notarios y registradores de instrumentos públicos. Así mismo la Entidad distribuye cartillas de capacitación y habilita un sitio web en la página www.registraduria. gov.co en donde los miembros de las comisiones escrutadoras encontrarán información. 99
Sobre los delegados de puesto 1. ¿Quién es un delegado de puesto de votación? Es el funcionario que apoya al Registrador Distrital o municipal en la preparación y realización de las elecciones y consultas populares en cada uno de los puestos de votación. 2. ¿Quién nombra los delegados de puesto de votación? Son nombrados por los Delegados Departamentales por medio del Registrador Municipal, según el artículo 55 del Código Electoral Colombiano.
No podrán ser Delegados de Puesto, los ciudadanos que sean parientes, ellos o sus cónyuges dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, de quienes los nombren, o sea del Registrador Municipal. 5. ¿Cuántas personas para Delegados de Puesto se contratarán para la jornada electoral? La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de un Delegado del Registrador Municipal en cada uno de los puestos que se instalarán en todo el país. 6. ¿Ante quién toman posesión los Delegados de Puesto?
3. ¿Cuáles son los requisitos para ser delegado de puesto de votación?
Los Delegados de Puesto tomarán posesión de su cargo ante el respectivo Registrador.
Según el artículo 57 del Código Electoral, para ser Delegado de Puesto debe ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y gozar de buena reputación.
7. ¿Cuáles son las funciones del Delegado de Puesto?
4. ¿Quiénes no pueden ser designados como Delegado de Puesto?
l Reemplazar
100
l Atender
ción.
la realización y la preparación de la elec-
oportunamente a los jurados de votación que no concurran a desempeñar sus funciones.
l
Comunicar al Registrador el incumplimiento o mal desempeño de las funciones de los jurados de votación para las sanciones a que hubiere lugar
l Conducir,
custodiados de la fuerza pública, todos los documentos provenientes de las mesas de votación al Registrador Auxiliar o Municipal.
l Comunicar,
el día mismo de las votaciones, al registrador los resultados.
l Las demás que les señale el Registrador Nacional del
Estado Civil.
los contactos con las personas responsables del sitio, como directores, rectores, porteros y encargado de las llaves, etc. Levantar inventario de las líneas telefónicas, red de Internet, equipos de cómputo y local donde se deben recibir y trasmitir mesa a mesa los resultados electorales del puesto de votación al centro de cómputo, para solicitar al Registrador con tiempo los elementos necesarios y faltantes como mesas, sillas e instalaciones eléctricas.
8. ¿Quién capacita al Delegado de Puesto?
Participar en la realización de los simulacros de transmisión de resultados electorales.
El ciudadano recibe capacitación de parte del Registrador del municipio en la sede de la Entidad.
10. ¿El Delegado debe preparar el puesto de votación?
9. ¿Qué actividades previas al día de la elección debe realizar el Delegado de Puesto?
Sí, esta actividad se realiza el día sábado anterior a las elecciones y debe realizar las siguientes tareas:
Establecer el número de mesas que funcionarán en su puesto de votación, Identificando el código de zona.
Recibir y contabilizar la cantidad de urnas, cubículos necesarios e informar faltantes si los hay, verificar el buen estado de urnas y cubículos; informar deficiencias.
Conocer lo dispuesto en la Ley de voto bajo techo y su aplicación en el puesto de votación a su cargo. Realizar las visitas que sean necesarias al lugar donde funcionará el puesto de votación, para realizar
Organizar dentro del recinto electoral las mesas con sus respectivas sillas, utilizando los salones, auditorios, plazoletas, y otros espacios disponibles, prefe-
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riblemente cubiertos y garantizando espacio suficiente para el cómodo desempeño de los jurados y la formación de eventuales filas o colas de sufragantes. Armar y distribuir en cada mesa las urnas y cubículos, asegurándose de pegar con cinta adhesiva la base o fondo de las urnas. Tenga en cuenta los recorridos de los votantes en la distribución de los cubículos con el fin de reducir la posibilidad de confusiones al momento de ubicar la urna para depositar el voto. Asegurar la adecuada instalación y funcionamiento de líneas telefónicas e informar deficiencias al Registrador respectivo. Señalizar el recinto electoral indicando la distribución de las mesas, los números de cada mesa, los baños, entradas, salidas, mesa de justicia y flujo de personal 11. ¿A qué horas debe iniciar su labor el Delegado de Puesto día de la votación? Debe llegar a las 6:00 am, y presentarse ante las autoridades competentes como funcionario de la Registraduría Nacional responsable de proceso electoral, ya que debe recibir los kit electorales. De inmediato empieza la verificación de las mesas.
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12. ¿Qué hace el Delegado cuando llegan los jurados de votación? El Delegado debe recibir a los jurados, presentándose ante ellos como su Delegado e invitándolos a las 7:30 a.m. a revisar el kit de mesa y a que procedan a repasar el instructivo; indicándoles el diligenciamiento del acta de instalación, (primera parte del formato E-11). Todos los jurados que deben permanecer durante el acto de instalación a partir de las 7:30 am.; que es posible turnarse sus funciones durante la jornada, pero que es obligatorio contar con la presencia de todos los jurados, a las 4:00 p.m., para proceder a realizar el cierre de las votaciones y el escrutinio de la mesa. 13. ¿Si no se presenta un jurado que debe hacer el Delegado de puesto? El Delegado de puesto tiene un formulario E-2 o de remplazo de jurados, el cual debe ser diligenciado en el momento de remplazar a los jurados que falten en las mesas de votación, con los que tiene en la lista de jurados remanentes. 14. ¿Qué debe hacer el Delegado de puesto durante la jornada electoral? Verificar que las mesas estén funcionando nor-
malmente, en el cambio de turno para almuerzo de jurados y, en caso de faltantes hacer reemplazos de los ausentes, usando el formulario E-2, luego de esperar un tiempo prudencial.
Recibir los sobres de claveros y el recibo de entrega de los mismos Entregar a los jurados el formulario E-18 como certificado de prestación del servicio.
Recolectar datos parciales de la votación, de cuantos ciudadanos han sufragado, para consolidar el dato de las mesas a su cargo y luego trasmitir el dato vía telefónica a la Registraduría correspondiente.
16. ¿A dónde se dirige el Delegado de puesto después de recoger los sobres de la mesas del puesto?
Invitar al jurado a leer el instructivo sobre todo en la parte final del escrutinio y en la distribución de documentos en cada uno de los sobres, para su posterior entrega 15. ¿Qué debe hacer el Delegado después de las 4:00 pm, cerradas las mesas del puesto? Asegurarse de recoger los sobres que contienen las tarjetas sobrantes e inservibles. Organizarlos y guardarlos en un lugar seguro Recordar a los jurados de votación firmar las actas de escrutinio E-14. Estas carecen de validez sin la firma del jurado de votación. Recibir de los Jurados el sobre con destino a los Claveros y el sobre con destino a los Delegados Departamentales
El Delegado le informará al Comandante de Policía, organismos de control y los Testigos Electorales su traslado hacía el sitio en el que se realizarán los escrutinios, lugar donde están los claveros para la recepción de los sobres. 17. ¿Al Delegado le entregan algún certificado por la gestión realizada? Sí, una vez haga entrega de los documentos correspondientes de la totalidad de las mesas de votación a su cargo, a los claveros, debe reclamar el recibido formulario E-19, indicando la hora de entrega, estado de los sobres, documento que debe conservar el Delegado de Puesto. 18. ¿Para qué le sirve el certificado que es entregado al Delegado de Puesto? El certificado le sirve para demostrar que entregó a los claveros los sobres antes de las 11:00 pm.
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Sobre los testigos electorales 1. ¿Qué es un testigo electoral? Los testigos son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos y quienes durante los comicios ejercerán una función pública transitoria. 2. ¿Cuál es la función de los testigos electorales? De acuerdo con la Ley 1475 de 2011, los testigos electorales vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. 3. ¿Quién elige a los testigos electorales? El Artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 establece que “Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los
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correspondientes procesos de votación y escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores. Cuando se trate de procesos a los que se han incorporado recursos tecnológicos, se podrán acreditar también auditores de sistemas”. 4. ¿Hasta cuándo tienen plazo los partidos, movimientos y grupos políticos para designar los testigos electorales? De acuerdo el calendario electoral establecido para las elecciones de Autoridades Locales, hasta el 17 de octubre tienen plazo los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos para postular los testigos electorales que se encargaran de vigilar las elecciones del 25 de octubre. 5. ¿Cuántos testigos electorales pueden ser designados por cada partido? Según el Artículo 121 del Código Electoral Colombiano, los partidos, los movimientos políticos o los
grupos significativos de ciudadanos, pueden designar un testigo electoral por cada mesa de votación. 6. ¿Un testigo puede vigilar más de una mesa de votación? Sí. Aquellos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos que no cuenten con la cantidad de testigos suficientes, pueden designar coordinadores que tendrán la autorización de vigilar varias mesas, dentro de un mismo puesto de votación. 7. ¿Cómo se acreditan los testigos electorales? La Ley 1475 de 2011, estipula que el Consejo Nacional Electoral podrá delegar en servidores de la organización electoral encargados de la organización de las elecciones, la función de autorizar las correspondientes acreditaciones y, así mismo, reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos y auditores. 8. ¿Se hace un control a las acreditaciones que se entregan a los testigos electorales? Sí. Los Registradores Municipales llevan un control de las personas designadas para prestar el servicio de testigos, de tal manera que las credenciales sólo se expiden previa verificación del nombre, cédula de ciudadanía y partido, movimiento o grupo político al que representen. 9. ¿Se entregan credenciales en blanco para los testigos electorales? En ningún caso los funcionarios encargados de expedir las credenciales podrán suministrar formatos en blanco para la acreditación de testigos, por cuanto su diligenciamiento y proceso de acreditación compete exclusivamente a la respectiva autoridad electoral. 10. ¿Cuántas clases de acreditaciones hay para los testigos electorales? La Registraduría expide dos tipos de credenciales: la primera de ellas conocida como el formulario E-15 que le sirve al testigo para actuar ante los jurados de votación y la segunda conocida como E-16, requerida para actuar ante las comisiones escrutadoras. 11. ¿A qué horas deben estar los testigos electorales en el puesto de votación? Los ciudadanos designados para actuar como testigos electorales deben estar en cada uno de los puestos de votación donde fueron asignados a las 7:00 a.m. 12. ¿El día de la elección los testigos electorales deben portar su credencial? Sí. Todos los ciudadanos designados como testi-
gos deben portar en un sitio visible la credencial. Esta acreditación les permite a los testigos el ejercicio de su función pública transitoria y las autoridades estarán obligadas a prestarles la debida colaboración. 13. ¿Cuáles son las funciones de los testigos electorales antes de comenzar la jornada electoral? Los testigos electorales deben: l Observar
que los jurados de votación estén debidamente acreditados y en la mesa en la que fueron designados.
l Comprobar
que las actas y demás documentos no han sido diligenciados previamente.
l Observar
que los paquetes de las tarjetas electorales no se abran y que no se prediligencien antes de las 8:00 am.
l Observar
que la urna se encuentre totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla.
l Observar
que las votaciones no inicien antes de las 8:00 a.m. y que la mesa de votación se abra con mínimo dos jurados.
14. ¿Durante la jornada Electoral qué deben hacer los Testigos Electorales? Los testigos electorales deben: l Observar
que los votantes concurran libremente, que sufraguen en secreto y que depositen el voto sin presión o interferencia de ninguna clase.
l Observar que todos los ciudadanos voten con cédu-
la de ciudadanía amarilla con hologramas. La cédula
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tienen por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado. 17. ¿Sobre qué aspectos pueden reclamar los testigos electorales? Los testigos electorales pueden hacer reclamaciones cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que podrán votar en ella, así mismo podrán reclamar cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos y cuando los dos ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmadas por menos de tres. es el único documento válido para sufragar. No se puede votar con contraseñas, fotocopias ni pasaporte. l Velar
porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en los procesos de votación y en los escrutinios.
l Velar
que las mesas de votación no funcionen con menos de dos (2) jurados de votación y que las tarjetas electorales no sean sustraídas del recinto de votación.
15. ¿Después de cerrar las votaciones a las 4:00 p.m. qué deben hacer los testigos electorales? Los testigos electorales deben: l Observar
4:00 pm.
que ningún ciudadano vote después de las
l Vigilar
la destrucción de las tarjetas no utilizadas. Que éstas sean retiradas de la mesa de votación antes de abrir la urna.
l Presenciar
votos.
la apertura de la urna y el conteo de los
l Presenciar
que los datos de las votaciones sean leídos del acta de escrutinio de jurado.
18. ¿Un testigo electoral puede ser jurado de votación el día de la elección? No. El testigo debidamente acreditado debe cumplir la tarea que le fue delegada por el partido o movimiento político para la respectiva elección y por la cual acudió al respectivo puesto de votación el día de la elección. No obstante, si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría en cada municipio, deberá prestar su servicio como jurado ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos. 19. ¿Qué prohibiciones tienen los testigos electorales durante la jornada electoral? Durante la jornada, que inicia a las 8:00 a.m y termina a las 4:00 p.m, los testigos no podrán: l Tocar,
coger, manipular o diligenciar los formularios electorales.
l Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo. l Hacer
insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras.
l Realizar
16. ¿Si los testigos observan alguna irregularidad pueden hacer reclamaciones?
l Portar
Según el Artículo 122 del Código Electoral los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas. Las reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá durante el escrutinio que inicia una vez terminen las votaciones. Sólo si las reclamaciones
l Efectuar
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cualquier tipo de propaganda electoral.
camiseta o distintivos del partido o movimiento que representa.
l Ceder
reclamaciones o apelaciones no escritas.
a terceros la credencial de testigo electoral.
20. ¿Un testigo puede estar durante la jornada electoral y después en los escrutinios? Sí. Hay dos clases de acreditaciones: la primera
de ellas es para que el testigo acompañe el proceso durante la jornada y otra acreditación para el escrutinio. El partido o movimiento político puede acreditar al testigo para los dos actos o nombrar a una persona para cada uno de los procesos. 21. ¿Dónde vota el testigo electoral? El testigo electoral vota en el lugar donde tiene inscrita la cédula según el censo electoral. Si su servicio de Testigo lo presta en una mesa distinta a aquélla en donde está habilitado para votar, debe desplazarse hasta el puesto correspondiente para ejercer su derecho al voto, ya que a diferencia de los jurados, los testigos no pueden votar en el lugar al que fueron asignados. 22. ¿Hay diferencias entre los testigos electorales y los observadores electorales? Sí. Aunque ambos verifican el proceso, los observadores electorales representan organizaciones electorales de otros países u organizaciones nacionales independientes. Por el contrario, los testigos electorales son acreditados por los partidos y movimientos políticos que inscribieron candidatos para la elección. 22. ¿A qué distancia de la mesa de votación debe ubicarse el testigo electoral? Aunque históricamente se ha señalado que los tes-
tigos electorales deben ubicarse a un metro de la mesa de votación, esta distancia no es inamovible, ya que depende de las condiciones físicas de cada mesa de votación y su distancia frente a la mesa contigua. En todo caso los testigos deben ubicarse a una distancia prudencial que les permita observar la actividad de la mesa sin interferir a los jurados ni a los sufragantes durante el proceso. se?
23. ¿Los testigos electorales deben capacitar-
Sí. Los partidos o movimientos políticos deben capacitar a los ciudadanos que actuarán como testigos electorales en las mesas de votación que se instalen el día de la elección. 24. ¿A qué distancia de la mesa de votación debe ubicarse el testigo electoral? Aunque históricamente se ha señalado que los testigos electorales deben ubicarse a un metro de la mesa de votación, esta distancia no es inamovible, ya que depende de las condiciones físicas de cada mesa de votación y su distancia frente a la mesa contigua. En todo caso los testigos deben ubicarse a una distancia prudencial que les permita observar la actividad de la mesa sin interferir a los jurados ni a los sufragantes durante el proceso. 107
Sobre la Fuerza Pública 1. ¿Qué función cumple la Fuerza Pública en unas elecciones?
2. ¿Qué prohibiciones tiene la Fuerza Pública durante unas votaciones?
l Dentro
No pueden ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos, según el Artículo 219 de la Constitución política.
de las funciones que cumple la Fuerza Pública en un proceso electoral están:
l Prestar
colaboración a los Registradores del Estado Civil y Delegados Departamentales.
l Custodiar
las sedes de la Registraduría y Delegaciones departamentales.
l Garantizar
el orden en el ingreso de ciudadanos en los puestos de votación.
Prestar servicio de vigilancia en los puestos de votación: verificar que no ingrese material electoral adulterado, que los ciudadanos no ingresen con cámaras fotográficas o de vídeo durante la votación, salvo los medios de comunicación, que nadie ingrese con propaganda electoral o con insignias de partidos o candidatos.
Vigilar los sitios de escrutinio l Realizar el acompañamiento a los jurados de votación y delegados de puesto en el traslado de los pliegos electorales. l Verificar
el cumplimiento de disposiciones, tales como la prohibición de portar propaganda política, porte de armas y ley seca.
l Desarrollar
medias de control perimetral y de acceso a los puestos de votación. Detener y retirar a las personas que entorpezcan el normal desarrollo del proceso electoral, de acuerdo con los Artículos 113, 121, 217, y 218 de la Constitución Política.
No pueden ser nombrados para ejercer las funciones de jurado de votación, jurado de mesa, testigos electorales, mientras se encuentren en servicio activo, según el Artículo 104 del Código Electoral. No pueden interferir en el proceso de las votaciones ni en los escrutinios de mesa ni de Comisiones Escrutadoras, según el Artículo 118 del Código Electoral. 3. ¿La Fuerza Pública puede ejercer el voto en el puesto donde realiza su labor? No. Los integrantes de la Fuerza Pública no hacen parte del censo electoral y por lo tanto no pueden ejercer el sufragio mientras permanezcan en servicio activo. 4. ¿Si un ciudadano detecta algún hecho inusual en algún puesto de votación a quién debe acudir? En todos los puestos de votación habrá mesas de justicia conformadas por funcionarios de la Personería, Fiscalía y personal de las Uriel para atender estos casos. 5. ¿Los miembros de la Fuerza Pública reciben capacitación para el proceso electoral? Sí. Se deben programar actividades de capacitación y coordinar con los integrantes de la Fuerza Pública que van a colaborar en el proceso electoral, en donde se les ilustrará sobre los siguientes aspectos:
Fechas y horarios de las diferentes actividades electorales l Procedimientos electorales. l Generalidades
de la Normatividad electoral vi-
l Requerimientos
especiales de vigilancia.
gente.
l Ilustración
sobre funciones de jurados de votación, testigos electorales y ciudadanía.
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l Colaboración
en cerramiento de calles y controles de acceso y salida de votantes.
8. ¿La Fuerza Pública puede solicitar información a los jurados de votación?
6. ¿Los jurados de votación pueden acudir a la Fuerza Pública si ven alguna irregularidad en el puesto de votación?
No. Los resultados electorales de cada mesa de votación se diligencian en los formularios E-14, cuentavotos y demás papelería oficial contenida en el kit electoral y se entrega a los delegados de puesto de la Registraduría Nacional para el proceso de preconteo. La Fuerza Pública no participa en el preconteo ni está autorizada para solicitar información a los jurados sobre el conteo de votos.
Sí. Ante cualquier irregularidad los jurados pueden acudir a la Fuerza Pública para alertar cualquier situación que interfiera con el normal desarrollo de los comicios. 7. ¿La Fuerza Pública puede impedir el ingreso de los medios de comunicación que están realizando su actividad periodística a los puestos de votación? No y para el ingreso a los puestos los periodistas no requieren acreditación o permiso especial por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Los miembros de los medios de comunicación están autorizados para permanecer dentro de los puestos de votación con cámaras fotográficas o de vídeo con el fin de registrar todo lo que sucede durante el desarrollo de los comicios, siempre y cuando no interfieran en el secreto del voto ni obstaculicen la labor de los jurados.
9. ¿La Fuerza Pública puede impedir el ingreso de los testigos electorales a los puestos de votación? No, pero los testigos electorales tienen la obligación de portar la respectiva acreditación expedida por la Organización Electoral. 10. ¿La Fuerza Pública puede impedir el ingreso de sufragantes acompañados por menores de edad o por mascotas? No, pero se recomienda por comodidad y seguridad que los votantes se abstengan de llevar niños pequeños o de brazos a los puestos de votación, así como mascotas.
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Formularios electorales E-1: Citación a jurados de votación. E-2: Resolución nombrando reemplazo de los jurados de votación. E-3: Lista de ciudadanos inscritos. E-4: Contraseña de inscripción. E-5: Resolución que señala los sitios de los escrutinios. E-6: Acta de solicitud y aceptación de inscripción de candidatos. E-7: Acta de modificación e inscripción de candidatos. E-8: Confirmación de listas de candidatos. E-9: Adhesivos urna cerrada y sellada. E-10: Lista de sufragantes. E-11: Acta de instalación y registro de votantes. E-12: Autorización de voto a ciudadanos que no hacen parte de la mesa. E-14: Acta de escrutinio del jurado de votación E-15: Credencial para los testigos electorales de la mesa
E-16: Credencial para los testigos electorales de la comisión escrutadora E-17: Recibo de documentos electorales para jurados de votación E-18: Constancia sobre prestación de servicios como jurados de votación. E-19: Recibo de documentos electorales. E-20: Acta de introducción de documentos electorales en el arca triclave. E-21: Sello del arca triclave. E-22: Resolución por lo que se reconstruye la comisión escrutadora. E-23: Constancia de la comisión escrutadora. E-24: Cuadro de resultados de la comisión escrutadora. E-25: Formulario para la reclamación. E-26: Acta parcial de escrutinio. E-27: Credencial que expide la comisión escrutadora. E-28: Credencial que expiden los delegados del Consejo Nacional Electoral.
Glosario Electoral A continuación encontrará la definición de las palabras más utilizadas y el significado de las letras y números que identifican los formularios electorales:
Arca triclave: Depósito provisto de tres cerraduras destinado a proteger los documentos electorales firmados por los jurados de votación, que sirven como base para efectuar los escrutinios. Autoridades para la inscripción de candidatos: Para la Presidencia de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil; Para Senado, Cámara, Asambleas Departamentales, los Delegados del Registrador Nacional; Para los Concejos Distrital y Municipal, los Registradores Distritales y Municipales, respectivamente; Para las Juntas Administradoras Locales, los Registradores Distritales, en caso de las localidades
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en Bogotá D.C. y Registradores Municipales en el caso de la JAL.
Boceto electoral: Documento borrador de tarjeta electoral en el cual se adhiere la fotografía del candidato cabeza de lista, con apellidos, nombres completos y el respectivo partido o movimiento político. Censo electoral: registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la ley para ejercer el derecho de sufragio y, por consiguiente, para participar en las elecciones y para concurrir a los mecanismos de participación ciudadana. Certificado electoral: Documento que se entrega al sufragante como constancia de haber votado. Es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador
Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, según sea el caso, en el sentido de expresar que el ciudadano que en él aparece, cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes.
3.
Fraude al sufragante
4.
Fraude en la inscripción de cédula
5.
Corrupción del sufragante
6.
Voto fraudulento
Certificado electoral sustitutivo: Es un instrumento público que contiene la declaración del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde está inscrita la cédula de ciudadanía, que encuentra justificada y aceptada la abstención electoral en los comicios correspondientes, por parte del ciudadano que en él aparece.
7.
Favorecimiento de voto fraudulento
8.
Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación
9.
Alteración de resultados electorales
Cifra repartidora: La cifra repartidora resulta de ordenar de mayor a menor el total de votos obtenidos por los partidos o movimientos políticos que superaron el umbral. Cada votación obtenida se divide por los números naturales correspondientes al número de curules a cubrir. De ese resultado, la cifra menor es la que se denomina cifra repartidora. El total de votos obtenidos por una lista se divide por la cifra repartidora y se obtiene le número de curules que le corresponden a cada partido o movimiento político. Circunscripción electoral: Territorio dentro del cual los votos emitidos constituyen el fundamento para el reparto de los escaños entre candidatos o partidos. Clavero: Ciudadano encargado de recibir e introducir en el arca triclave los documentos electorales y velar por su conservación. Cuenta votos: Corresponde a un formulario que se suministra a los jurados de votación para facilitar la contabilización (conteo) de los votos por cada candidato. Consta de unas filas que poseen el nombre de candidatos y otras columnas donde se va registrando el voto obtenido por cada uno de los aspirantes. Lo anterior permite de una manera práctica conocer el número real de votos. Cubículo: Espacio destinado por la Registraduría en cada mesa de votación, para que el elector marque la tarjeta electoral, en forma individual y reservada. Cuociente electoral: Es el número que resulta de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer. Delitos contra los mecanismos de participación: 1.
Perturbación electoral
2.
Constreñimiento al sufragante
10. Ocultamiento, retención o posesión ilícita de cédula 11. Denegación de inscripción División Política Electoral - Divipol: Es la división político administrativa en la que se organizan, se estructuran y se codifican los lugares de votación en todo el país. Comprende la clasificación de los municipios zonificados y no zonificados, al igual que proporciona la información del potencial electoral de cada uno de los puestos de votación. Elección: Técnica para escoger mediante votación popular a los gobernantes (elecciones uninominales) y miembros de corporaciones públicas (elecciones plurinominales). En Colombia actualmente mediante el proceso de votación se eligen: l Presidente l Congreso
y vicepresidente
(Senado y Cámara)
l Parlamento
Andino
l Asambleas l Gobernadores l Concejos l Alcaldes l Ediles
y Juntas Administradoras Locales (JAL)
Escrutinio: Diligencia que en su oportunidad realizan los jurados de votación, las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral, para proceder al cómputo de los sufragios, resolver las cuestiones de hecho y de derecho que se aleguen con fundamento en las causales legales de reclamación y hacer las declaratorias de elección a que hubiere lugar. Función pública mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones. Etapas electorales: El proceso electoral es un acto complejo que incluye las siguientes etapas: 1. Etapa pre-electoral: Comprende las actividades previas al proceso electoral, que deben ser reali111
zadas por los funcionarios electorales en todo el país y demás organismos que intervienen en el proceso electoral: l Inscripción
de cédulas
l Conformación l Inscripción
de candidatos
l Designación l Instalación l Solicitud
de lugares de votación
de mesas de información
de listas de jurados de votación
l Designación l Arcas
del censo electoral
de jurados de votación
triclaves
l Designación
de comisión escrutadora
l Acreditación
de testigos electorales
l Simulacros
electorales
2. Etapa electoral: Es el día de las elecciones y comprende el proceso de las votaciones hasta el cierre de las mismas, los escrutinios de mesas por parte de los jurados de votación. Finaliza cuando los jurados entregan a los claveros los documentos electorales que ingresan al arca triclave. Incluye: l Instalación l Inicio
de las mesas de votación
de las votaciones
l Desarrollo l Cierre
de las votaciones
l Escrutinios l Entrega
de los jurados
de documentos electorales
l Inmunidad l Ley
de las votaciones (De 8 a.m. a 4 p.m.)
electoral
seca
l Propaganda
durante el día de las elecciones
l Consolidación
de resultados electorales y expedición de boletines.
3. Etapa post-electoral: Son las actividades que se realizan una vez finalizado el día de las votaciones. Comprende: l Escrutinio
zonal, municipal, general y nacional
l Elaboración
de estadísticas electorales
l Presentación
de cuentas para reposición de gastos
Inscripción de cédulas: Acto mediante el cual el ciudadanos solicita al funcionario electoral que le inscriba su cédula de ciudadanía para ejercer el derecho al sufragio en el lugar donde reside. Requisitos:
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presencia del ciudadano, presentación de la cédula de ciudadanía e impresión de la huella dactilar. Inscripción de candidatos: Acto mediante el cual los partidos o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, inscribe y avalan a uno o varios ciudadanos presentan sus nombres ante la autoridad electoral competente, con el objeto de participar en una elección en calidad de candidato o aspirante a un cargo de elección popular. Jurado de votación: Ciudadano seleccionado mediante sorteo, para atender la mesa de votación, hacer los escrutinios correspondientes y entregar los resultados de las votaciones en los documentos electorales correspondientes. Mecanismos de participación ciudadana: Son los instrumentos que la Constitución Política creó para que el pueblo participe en ejercicio de su soberanía, tome decisiones en determinados asuntos de interés nacional, departamental, distrital, municipal y local. Son mecanismos de participación ciudadana: Plebiscito: Pronunciamiento popular convocado por el Presidente de la República, mediante el cual se aprueban o rechazan las políticas o decisiones del ejecutivo. Referendo: Consulta que el gobierno nacional, departamental, distrital o municipal hace al pueblo, para que aprueba o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue una ya vigente. Referendo constitucional: Para aprobar reformas a la Constitución. Consulta Popular: Mecanismo por el cual se pone a consideración del pueblo una decisión de trascendencia, para que se pronuncie al respecto. Cabildo abierto: Reunión pública de concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, en la cual los habitantes podrán participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Iniciativa Popular: Derecho constitucional que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de actos legislativos, leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones para que sean debatidos, modificados, aprobados o negados en la corporación pública respectiva. Revocatoria del mandato: Para dar por terminado el mandato conferido a un gobernador o a un alcalde Mesa de votación: Sitio habilitado por la Registraduría donde el ciudadano debe votar. Observador internacional: Son personas o ins-
tituciones encargadas de constatar el proceso de votación y los resultados divulgados por la Registraduría de manera imparcial e independiente, contribuyendo con ello a coadyuvar a la transparencia del proceso electoral. Preconteo: Es el proceso de contabilización de votos realizado por los jurados de votación inmediatamente se cierran las urnas. El preconteo se hace con el fin de informar a la ciudadanía los resultados de la elección el mismo día que se desarrolla la jornada electoral, pero carece de valor jurídico vinculante, ya que sólo el escrutinio genera consecuencias jurídicas, luego de una elección. Puesto de votación: Sitio que determina la Registraduría para que funcionen las mesas de votación. Puesto censo: Además de las mesas de votación existentes en cada puesto, existen los denominados puestos en la ciudad zonificada censo que corresponde a sitios habilitados para que los ciudadanos con cédulas expedidas desde el 14 de marzo de 1988 y que no se hubiesen inscrito en otros lugares, puedan ejercitar el derecho al sufragio en la localidad donde haya sido expedida su cédula de ciudadanía. Sufragio: Derecho político que tienen los ciudadanos de participar en la decisión de los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes. Tarjeta electoral: Documento en el cual el sufragante, en ejercicio del derecho al voto, marca su preferencia electoral. Testigo electoral: Ciudadano designado por un candidato o una colectividad política para vigilar las votaciones y presentar reclamaciones ante los jurados de votación en los escrutinios de mesa. Trashumancia electoral: Acción de inscribir la cédula y votar en lugar distinto a aquel en el que se reside. Constituye un delito contemplado en el Nuevo Código Penal como “fraude en inscripción de cédulas”.
Umbral: Los candidatos que aspiran a cargos plurinominales deben alcanzar el umbral que equivale al 50% del cuociente, que es el total de los votos válidos divido por el número de curules a proveer. Voto: Manifestación de la opinión de una persona. Es el ejercicio del derecho del sufragio. Voto en blanco: El señalado en el espacio especialmente destinado para ello en la tarjeta electoral. Es un voto válido y como tal debe ser computado. El voto en blanco es la expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad. Voto nulo: El que no tiene validez por haberse marcado más de una casilla o por no poderse interpretar de manera inequívoca la voluntad del elector con su marcación. Voto válido: Aquel en que aparece marcada claramente una opción electoral y, que por llenar los requisitos de ley, debe ser computado. Voto preferente o lista abierta: Es cuando la colectividad deja que los ciudadanos voten no sólo por el partido sino también por cada uno de sus candidatos individualmente, y alcanzarán curul quienes obtengan mayores votaciones sin importar el orden inicial que ocupaban dentro de la lista, dependiendo del total de escaños que alcance el partido. El ciudadano puede votar sólo por el partido, o por el partido y además por el candidato. Voto no preferente o lista cerrada: Es cuando la colectividad ordena previamente la lista de sus candidatos de manera que los ciudadanos sólo votan por el partido y alcanzarán curul los primeros renglones de la lista, de acuerdo con el número de escaños que alcance el partido. El ciudadano sólo puede votar por el partido, sin tener en cuenta nombres específicos de candidatos. Zona: División territorial de una Circunscripción Electoral que determina la Registraduría, previa aprobación del Consejo Nacional Electoral.
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