Investigación del Municipio Peña

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BELKY MONTILLA ESCALONA

Investigación del municipio Peña y sus Orígenes

estado Yaracuy



Investigación del municipio Peña y sus orígenes © Belky Montilla Escalona Colección El libro hecho en casa. Serie historia © Para esta edición: Fundación Editorial El perro y la rana Sistema Editoriales Regionales Red Nacional de Escritores de Venezuela Depósito Legal: DC2018000516 ISBN: 978-980-14-4141-0 Palataforma del Libro y la Lectura, Jairo Brijaldo Diagramación Jesús Castillo Consejo Editorial: Asociación de Escritores de Yaritagua Mariela Lugo, Rosa Roa Aurístela Herrera Orlando Mendoza Luisana Zavarse Moraima Almeida, Be lkis de Moyetones José Ángel Canadell José Alejo Omaña Jesús Castillo


El Sistema de Imprentas Regionales es un proyecto impulsado por el Ministerio del Poder Popular para la Cultura a través de la Fundación Editorial El perro y la rana, con el apoyo y la participación de la Red Nacional de Escritores de Venezuela. Tiene como objeto fundamental brindar una herramienta esencial en la construcción de las ideas: el libro. Este sistema se ramifica por todos los estados del país, donde funciona una pequeña imprenta que le da paso a la publicación de autores, principalmente inéditos.


Introducción Fue en la antigua Roma donde se creó la figura del municipio (municipium), entendiéndose como un territorio pequeño que se rige por sus propias leyes y autoridades, elegidos de manera democrática que luego con la llegada del conquistador a la América fuera trasladado a este “nuevo mundo”, adaptado con algunas variantes en todos los pueblos fundados o creados de manera espontánea. Los Municipios en la actualidad constituyen la Unidad política primaria de la organización nacional, los cuales gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la propia Constitución y de la Ley, de allí que posee la facultad de elegir a sus autoridades, la gestión de la materia de su competencia y la creación, recaudación e inversión de ingresos. Es de recordar que en Yaritagua comienza este tipo de gobierno a finales de 1690 cuando fuera elegido el primer Cabildo de Indios, integrado por Juan Bernardo Nahaca como regidor; Dionisio Alvarado, procurador, Felipe Alvarado, Alguacil Mayor, Rodrigo de Alvarado, Cacique de Indios, entre otros, quienes amparados en la Real Cédula del 12 de diciembre de 1691 enfrentaron un litigio por las tierras en contra de los descendientes de Don Tomás de Ponte y en 1699, el corregidor de pueblos, capitán Miguel del Castillo Nieto declaró la propiedad de las tierras a los moradores y dio legitimidad al pueblo. Es decir, que el Concejo Municipal de Peña ya ha cumplido más de 300 años, donde hombres y mujeres se han preocupado por darle fisonomía a este pueblo colonial de centroccidente, devoto de Santa Lucía, caracterizado por tener todavía sus grandes casas y monumentos que lo distinguen de los demás. La Autora


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I El Municipio y Sus Orígenes Hablar de los orígenes del municipio es remontarse a la Antigua Roma donde se creó por primera vez el municipium, palabra latina que origina la castellana “municipio”, ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes, aunque sus habitantes disfrutaban de muy distintas situaciones jurídicas, pues obtenían sus derechos no por su residencia en ella, sino por la posesión de la ciudadanía romana, su condición de libertad o esclavitud, entre otras. Por extensión, también se usa el término municipio para referirse al ayuntamiento o municipalidad en sí. En la mayoría de los Estados modernos, un municipio es la división administrativa más pequeña, la cual posee sus propios dirigentes representativos, elegidos democráticamente. Es de hacer notar que en algunos municipios españoles todavía funciona el régimen medieval de gobierno, gestión y decisión por participación asamblearia, denominado Concejo Abierto, que en Venezuela se conoce como Cabildo Abierto o de Calle. En la antigüedad se le daba el nombre de municipios a las ciudades conquistadas por los romanos, a las cuales se les imprimía un trato especial que les aseguraba cierta autonomía, donde sus habitantes tenían los mismos derechos que los ciudadanos romanos, excepto los derechos políticos, es decir, gozaban de autonomía para la administración de la ciudad, pero estaban subordinados al poder político central de Roma. En los municipios se encontraban los dos elementos característicos del Concejo o Ayuntamiento español: Facultad de resolver los problemas locales. Integración dentro de un régimen político superior. En este sentido es de señalar que los romanos efectuaron invasiones sucesivas a la península Ibérica y, entre otras costumbres e instituciones trasladaron al territorio invadido, la institución municipal. Posteriormente, en el año 711 DC, las invasiones sarracénicas arrasaron dicha península y con ello, desaparecen también las instituciones municipales dejadas por los romanos, luego reaparecerán nuevamente en época de la dominación musulmana y evolucionarán poco a poco; pero, no con las mismas características romanas de su origen sino con nuevos elementos aportados ahora, por el invasor, los cuales constituirán la particularidad del Cabildo Español. La dominación musulmana en el territorio español duró setecientos ochenta años y la lucha por reconquistar su territorio terminó con la toma de Granada por los Reyes Católicos, diez meses antes de que Cristóbal Colón emprendiera sus viajes hacia el nuevo mundo en 1542. En España comienza un proceso de reconquista de sus propios pueblos donde por diversos medios se da un florecimiento de la institución municipal con ciertas variantes, llamadas Concilium o Concejo en Castilla y León, y Cabildo en Aragón, Granada y otras provincias, no obstante, los cargos fueron los mismos que tuvieron los moros en las ciudades


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de España, conservando inclusive sus nombres, por ejemplo: Alcalde, que quiere decir Juez, pues tenía funciones judiciales, era el presidente del Concejo; Alférez, que quiere decir jinete, era quien llevaba el estandarte a caballo; Alguacil o lugarteniente, era el encargado de la ejecución de las órdenes del Concejo y Alcaide o jefe, atendía la custodia de los presos, etc. Según Lejarza, (2002) el Cabildo fue una forma de Gobierno local cuasi-parlamentario, que se convirtió en el eje de todo el sistema político de la Colonia. Es importante señalar que la autonomía de las ciudades, así como las libertades concedidas a los vecinos en épocas anteriores y que constituían la base de los Ayuntamientos, fueron vistas con poco agrado por los posteriores monarcas, quienes aspiraban ejercer en forma absoluta, de allí que, por todos los medios trataron de debilitar el poder de la autoridad municipal, es entonces cuando surge la figura de un emisario llamado Corregidor a las sesiones de los Concejos de las ciudades, perdiendo su fuerza y su prestigio y, ya para la época del “Descubrimiento de América” estaba en plena decadencia en España. Es en esa época cuando van a ser traídos estos entes al Nuevo Mundo, donde recobrarán todo su pasado esplendor.


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II Origen del Cabildo en Venezuela En América, y por lo tanto en Venezuela, el Cabildo, institución agonizante en España, va a recobrar nueva vida y a renacer con mayor fuerza, es decir, el Municipio Castellano pasa al Nuevo Mundo con todas sus prerrogativas y privilegios, siendo las principales características: la autonomía, la igualdad ante la ley, la inviolabilidad del domicilio, una justicia propia, la participación del ciudadano en la administración de la cosa pública, la responsabilidad de los funcionarios y la facultad de peticionar ante el Rey, entre otras. Para el logro del buen gobierno, los monarcas españoles habían ordenado que en estos lejanos lugares, se creasen cabildos, elegidos de entre sus propios vecinos, entre ellos, la figura de Alcaldes con poderes tales, como si hubiesen sido nombrados por el mismo monarca. “Puede el Alcalde en su jurisdicción, que es el Municipio, lo mismo que puede el Rey en la suya, que es el Reino”. En las ceremonias de fundación de las ciudades ocupaba puesto importante la colocación de la primera piedra de la casa que serviría de asiento al Ayuntamiento y el nombramiento de las autoridades que lo constituirían y que por ende regirían la nueva ciudad. • Organización del Cabildo El cabildo estaba organizado de la siguiente manera: Los Regidores: Eran los miembros de los Ayuntamiento, su número era variable, en ciudades de mayor importancia llegaban a doce y en las de menor, seis. Los Alcaldes de Primero y Segundo Voto: Eran designados por el mismo Ayuntamiento. El Alférez Real: Encargado de llevar el Pendón Real. El Fiel Ejecutor: Se encargaba de la vigilancia de los abastos, policías, caminos vecinales, etc. El Procurador: Era el representante de los intereses de los vecinos. Los Escribanos: Encargados de llevar lo libros contentivos de las Actas de los Cabildos. Tradicionalmente los cargos de los regidores eran ocupados solamente por los naturales de España, con la única condición de vivir en la región donde ejercieran sus funciones, pero es el caso que, encontrándose la Corona Española en una situación económica difícil, trató de resolverla vendiendo estos cargos en América. Esto trajo como consecuencia que fuesen los criollos, quienes pudieron comprarlos, por ser los más adinerados en ese entonces. En los Cabildos no solo el gobernador en su carácter de Presidente, tenía voz y voto, sino también los sectores criollos, quienes lo utilizaban como foro para expresar sus aspiraciones y demandas, es decir, durante la Colonia imperó un sistema semi-parlamentario de gobierno. Al decir de Gil Fortoul, (1972) a medida que se extendió el movimiento revolucionario en las postrimerías del siglo XVIII, los Ayuntamientos, al igual que los parlamentos europeos, fueron obteniendo nuevas prerrogativas y muchas veces se alzaron en contra la


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autoridad de la Corona y del Gobernador, hasta llegar a adjudicarse y asumir el control total del Gobierno local, constituyendo así la patria libre. En el periodo independentista, el municipio republicano americano desarrolló características propias, tales como el uniformismo napoleónico en cuanto a la organización y funcionamiento de las corporaciones locales. En la Constitución de 1819 se permitió el establecimiento de municipalidades en los Departamentos (división de las provincias) con atribuciones propias y con facultad de proponer el nombramiento del gobernador de la Provincia, lo cual mantuvo viva la organización municipal, medida que contribuyó a la sustitución en los organismos locales de la aristocracia criolla colonial por los caudillos militares. Por tanto, la supervivencia del poder local fue efímera. (Villegas, 2010) La Constitución de 1830 otorgó mayor protagonismo a las Diputaciones provinciales y con ello, al decir de Villegas (Ob. Cit.) se produjo, la pérdida de la autonomía municipal al hacer más fuerte el poder de los caudillos regionales, en este sentido, el régimen municipal permaneció supeditado a las Diputaciones provinciales hasta la reforma constitucional de 1857 y en esta norma se optó por eliminar las Diputaciones provinciales y se creó en su lugar, un poder municipal, con la finalidad de soslayar las tensiones centralistas-federalistas. Este poder municipal se configuró en cantones y parroquias y fue ejercido por los Concejos Municipales, y a pesar de la autonomía otorgada en la Constitución, éstos dependieron siempre del poder central. La Constitución de 1858 establece un Poder Nacional y un Poder Municipal, donde salió fortalecido este último. No obstante, al devenir la Guerra Federal este proceso de municipalización se detuvo y a su término se adoptó una estructura federal y se dividió al país en veinte provincias independientes con reconocimiento recíproco de sus autonomías. En la Constitución de 1864 no se establece regulación municipal concreta dejando en manos de los Estados las reglas fundamentales de su régimen. En la Constitución de 1893 la autonomía e independencia del municipio, respecto del poder del Estado, en lo económico y administrativo, quedaron contempladas por primera vez en este contexto federal. (Villegas, Ob. Cit.) Según este mismo autor hasta 1961, los municipios no fueron más que una división administrativa de los Distritos, no obstante, la Constitución de ese año trató de corregir tal situación y otorgó autonomía al municipio, aunque su espíritu siguió siendo centralista en cuanto a la naturaleza del mismo, pero atribuyó autonomía política, administrativa, fiscal y tributaria por cuanto son atribuciones propias, la elección de sus autoridades, la libre gestión en las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos (Art. 29). En opinión de Moles Caubet, (1997) la existencia misma del municipio dependía de la voluntad de los Estados, ya que entre sus competencias, a éstos les corresponde “la organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político-territorial en conformidad con esta Constitución y las leyes nacionales” (Art. 17,2) y podían ser agrupados en Distritos, dependiendo ello, de la voluntad del poder estatal o nacional, además,


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aunque esta normativa señalaba que es competencia del municipio la elección de sus autoridades, el Poder Nacional era quien determinaba, cuáles eran las autoridades a elegir y la forma de elección. Del mismo modo, existían limitaciones a la autonomía normativa, administrativa y fiscal. Así continuó hasta 1978, cuando fue promulgada la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que según Villegas (Ob. Cit.) tampoco solventó el problema, “habida cuenta de que 10de los concejos municipales existentes. En los legisladores limitaron las elecciones al ámbito suma, las elecciones quedaron reducidas al ámbito de los concejos municipales, privando a los municipios de su representación política-local”. En 1989 se hizo la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que entró en vigor a principios de 1990, en ella se introdujeron cambios en cuanto a los principios constitucionales, relativos a organización, gobierno, administración, funcionamiento y control de los municipios; se estableció una diferenciación entre la autoridad ejecutiva y legislativa y se dispuso que el gobierno municipal fuera ejercido por un alcalde (rama ejecutiva) y por un concejo municipal (rama legislativa, deliberante y de control). Además modificó el texto de 1978 en el punto en que se señalaba que el gobierno municipal se ejercía por el concejo municipal, de carácter deliberante, administrativo e integrado por concejales elegidos de acuerdo con la ley y el órgano ejecutivo de la Administración. Otra novedad importante fue la referida a las parroquias, consideradas como parte de los entes territoriales que integran el sistema municipal de carácter participativo y sin personalidad jurídica propia. Finalmente, el 08 de junio de 2005 fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.204 una nueva ley que vino a regular el régimen local en Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, inspirada en los principios fundamentales, contenidos en la Constitución de 1999 en total vigencia en la actualidad. Importancia del Cabildo Los Cabildos en su origen, tuvieron funciones de simple administración: velar por el aseo y ornato de las ciudades, alumbrado público, policía, entre otras. Posteriormente pasaron a ejercer funciones de carácter político, a partir de la muerte del Gobernador Alonso Arias de Villacinda, quien dejó en su testamento que a la muerte del gobernador deberían los alcaldes ocupar esa vacante, petición que se llevara hasta el Rey por Don Sancho de Briceño, Procurador ante la Corte Española, es entonces que el Rey Felipe II, el 8 de diciembre de 1560 por Real Cédula, ordena que a la muerte de los gobernadores, asuman al poder los alcaldes. Los sucesivos monarcas españoles, mantienen y refuerzan con Reales Cédulas este poder de los ayuntamientos y posteriormente, este tema ha sido considerado en las sucesivas Constituciones venezolanas, luego del proceso independentista, que las regula como unidades, políticos, primarias y autónomas dentro de la organización y funcionamiento detallado. Es de resaltar que la institución del Concejo Municipal, Ayuntamiento o Cabildo es de


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mucha importancia en Venezuela e incluso, fue un Concejo Municipal, el de Caracas, que en 1810 dio el primer paso para la Independencia de nuestro país, lo cual, a su vez, fue el primer paso para la Independencia de Suramérica. Según Carías (1984), “el esquema de nuestra federación centralista es un sistema de división político territorial en tres niveles con tres conjuntos de personas jurídicas, la República, los Estados y los Municipios, cada uno con su autonomía” Hace poco en la Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1989, se les define como un 11 autogobierno, tal es así que en esta ley establece los diferentes regímenes para la organización gobierno y administración de los municipios en atención a las condiciones, desarrollo económico, situación geográfica y otros factores importantes que sean característicos de cada municipio. La autonomía de los municipios comprende: 1º-La elección de sus autoridades 2º-La libre gestión en las materias de su competencia. 3º-La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Es de competencia municipal también, el gobierno y administración de los intereses particulares de la entidad, en particular cuanto tenga relación con sus bienes e ingresos y con las materias propias de la vida local, tales como: urbanismo, abasto, circulación, cultura, salubridad, asistencia social, institutos populares de crédito, turismo, y policía municipal. Asimismo, la Ley podrá atribuir a los municipios competencias exclusivas en determinadas materias, así como imponerles un mínimo obligatorio de servicios. Los Concejos Municipales de Venezuela representan el Poder Legislativo de los Municipios y sus integrantes se llaman concejales o ediles y cuando están reunidos en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal. El número de concejales depende de la población y en cada Municipio se elige un concejal por cada 20.000 habitantes. Según la ley, son cargos de elección popular, directa y secreta, legisladores que duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. En el caso del municipio Peña, a partir del año 2013 está compuesto por nueve concejales. El municipio está regido por un órgano colegiado, denominado ayuntamiento, municipalidad, alcaldía o concejo, encabezado por una institución unipersonal: el alcalde; en el Antiguo Régimen en España había un alcalde por el estado noble y otro por el estado llano; y en las principales ciudades un corregidor, designado por el rey y no es sino hasta 1.687 cuando en la Provincia de Venezuela se elimina la encomienda de servicio y con ello, se organizan los pueblos de indios, teniendo en cuenta la reglamentación administrativa, establecida por la propia legislación indígena, del corregidor y la presencia de las autoridades aborígenes, organizadas en Cabildo con su cacique y gobernador indio, las tierras de resguardo y finalmente, la existencia de la caja de comunidad, lo cual también ocurrió en las tierras llamadas, Sitio de Santa Lucía de Yaritagua. (Entiéndase por Sitio en su primera acepción como un lugar identificado por algunas particularidades o también a algún grupo de chozas o casas aisladas que surgían espontá-


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neamente en un cruce de caminos o lugar adecuado para mantener sementeras (sembradíos) de carácter permanente) Según Suárez Figueroa, (2012) en Venezuela, el establecimiento generalizado de los cabildos de indios, comprendidos en ellos parejamente alcaldes (la justicia) y regidores (el regimiento), tuvo su origen en una Cédula Real de 1691 que, al instaurar un nuevo sistema de tributación indígena, ordenó crear, en paralelo, una “nueva planta de gobierno” aborigen, representada por los mencionados cabildos. El terreno para tales decisiones gubernamentales lo habrían abonado otras de su misma especie, en cuya virtud se había ordenado, en 1687 y 1689, la abolición definitiva de la obligación de servicio personal que desde los inicios de la conquista pesaba sobre los naturales. Es decir, según la Real Cédula del 12 de diciembre de 1691, el obispo Dr. Diego de Baños y Sotomayor ordena la organización de Cabildos de Indios y la formación o estabilización de pueblos y en ella se encontraban las normas a regir en lo concerniente a los ejidos, haciendas de españoles y la administración de pueblos y a ello se apegaron los indígenas que habitaban las tierras de Yaritagua para organizar el primer Cabildo de Indios, encabezado por Juan Bernardo Nahaca como Regidor. Posteriormente, durante el periodo de Independencia, los Cabildos mantuvieron su prestancia y en las constituciones a partir de 1811, en la de 1819, 1830, 1857, 1858, y las que las siguieron hasta la de 1901, así como en las constituciones de la Gran Colombia, el territorio se dividía en cantones, (ciudades), las cuales se agrupaban en provincias. En la de 1901, los Estados que sustituyeron las provincias desde la Constitución de 1864, se dividieron en distritos y fue la Constitución de 1909 la que estableció que los estados se dividirían en municipios. En las constituciones de 1925, 1928, 1929, 1931 y 1936, los municipios pasaron otra vez a denominarse distritos o municipalidades. En las de 1947 y 1953 los distritos municipales, integrados a los estados, pasaron a estar divididos en municipios. Ésta sería la última vez que por decreto, éstos deberían estar obligados a unirse en distritos. En las de 1947 y 1953 los distritos municipales, integrados a los estados, pasaron a estar divididos en municipios. Ésta sería la última vez que por decreto los municipios deberían estar obligados a unirse en distritos, de allí en adelante, la división político territorial del país sería la siguiente: estados, municipios y parroquias y la Constitución de 1961 estipuló que los estados se dividirían específicamente en municipios, pudiendo estos organizarse en distritos metropolitanos. De esto se desprende, que la municipalidad como sistema dinámico que evoluciona en respuesta a muchas influencias, requiere de una planificación, con el objeto de regular o controlar la actividad de los individuos y grupos y por ende poder estar atento ante los efectos negativos que puedan surgir, sobre todo a la hora de obtener mejor rendimiento del entorno físico.


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III El Urbanismo en Venezuela Puede decirse que, prácticamente hasta el año 1938, cuando la Gobernación del Distrito Federal creó la Dirección de Urbanismo, la actividad urbanística en Venezuela se reducía sólo a proyectos aislados de edificaciones o vialidad sin mayor orden de continuidad. Tal vez los ejemplos precedentes más relevantes los habían constituido los proyectos de renovación urbana de finales del siglo XIX, asociados a la administración de Antonio Guzmán Blanco, presidente de la República. Fue a partir de 1946 con la creación de la Comisión Nacional de Urbanismo adscrita al Ministerio de Obras Pública MOP, cuando se consolida con la debida continuidad la acción de actividades del planeamiento urbano en el país y tiempo después se creó la Dirección Nacional de Urbanismo adscrita al mismo ministerio. Desde esos momentos comenzaron a elaborarse los primeros Planos Reguladores para las principales ciudades de Venezuela, creándose oficinas locales que tendrían a su cargo la implantación de dichos planes, siendo el primero de ello, el elaborado para la ciudad de Caracas, publicado en 1951. Sin embargo, es de hacer notar que hasta la promulgación de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, no existió en Venezuela un texto normativo de carácter general, dedicado a regular el proceso de evolución de los asentamientos humanos y sus actividades sobre el territorio, por ello, en los últimos años se ha logrado grandes avances hacia el manejo adecuado del irreversible proceso de urbanización en el país, sobre todo con la puesta en marcha de las siguientes leyes: Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (L.O.O.T. 1983) Ley de Ordenación Urbanística (L.O.O.U. 1987) Ley de Régimen Municipal (L.O.E.M. 1988) Estas competencias en materia de urbanismo, cultura y turismo, dan a la municipalidad base legal para legislar y regular la vida municipal, mediante el uso de toda la gama de fuentes del derecho municipal. La Ley del Poder Público Municipal, al establecer en su Artículo 74, las atribuciones de los órganos del gobierno local, dice que corresponden al Alcalde, como Jefe de la rama ejecutiva del municipio, entre otras funciones, las siguientes: 3º Dictar Reglamentos, Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos de la entidad. En su Artículo 76 establece así, algunas de las facultades de los Concejos Municipales: 3º Sancionar Ordenanzas y dictar Acuerdos.


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Ya en su Artículo 9º ha establecido que: Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Resoluciones, son de obligatorio cumplimiento. IV El Poder Público Municipal: De acuerdo con el artículo 168 de la Constitución Venezolana, lo municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la Ley. Además, la organización municipal debe ser democrática y debe responder a la naturaleza propia del gobierno local. El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, en sentencia Nº 618 del 2 de mayo de 2001 analizó el carácter de Municipio como unidad primaria y autónoma en la organización política del país, en los siguientes términos: Los Municipios constituyen la Unidad política primaria de la organización nacional, los cuales gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la propia Constitución y de la Ley, de allí que posee la facultad de elegir sus autoridades, la gestión de la materia de su competencia y la creación, recaudación e inversión de ingresos. Es de señalar que la señalada norma constitucional, ya se contenía en el artículo 25 de la Constitución de 1961, el cual se repite casi de forma exacta en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, del cual se desprende que el Municipio es la unidad política de menor nivel territorial dentro del sistema de distribución vertical del poder en el Estado venezolano, pero sus mecanismos de ejercicio del poder se encuentran más cercano a los ciudadanos, por ello es definido constitucionalmente como un ente “primario” y esencialmente autónomo, autonomía ésta que se encuentra limitada por la propia normativa constitucional, principalmente en lo que respecta al reparto de competencias de los distintos poderes político-territoriales, cuestión que ha sido prevista así, a objeto de mantener la convivencia armónica de todos los elementos que conforman el Estado. La Descentralización: de los Estados a los Municipios: Al iniciarse o reiniciarse el proceso de descentralización conforme a lo preceptuado en el artículo 157 de la Constitución de 1999, a los Municipios, al igual que a los Estados, les serian transferidas competencias exclusivas del Poder Nacional, configurándose de esa manera la modalidad de descentralización que en el artículo 165 preceptúa: Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de presta, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal. En conclusión se puede afirmar que el Concejo Municipal es el órgano deliberante del Municipio y ejerce el control de la actividad administrativa del Alcalde. Los actos de legislación dictados por el Concejo se denominan Ordenanzas. Los Concejos Municipales de acuerdo a la Ley del Poder Público Municipal (2005)


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estรกn integrados de la siguiente manera: Por cinco Concejales en los Municipios que tengan hasta quince mil habitantes. Por siete Concejales en los Municipios que tengan de quince mil a cincuenta mil habitantes. Por nueve Concejales en los Municipios que tengan de cincuenta mil a doscientos mil habitantes. Por once Concejales en los Municipios que tengan de doscientos mil uno a quinientos mil habitantes. Por trece Concejales en los Municipios que tengan de quinientos un mil uno a setecientos cincuenta mil habitantes. Por quince Concejales en los Municipios que tengan de setecientos cincuenta mil uno a un millรณn de habitantes. Por diecisiete Concejales en los Municipios que tengan mรกs de un millรณn de habitantes.


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IV Origen del Municipio Peña Fue a partir de 1691 cuando se organizó el pueblo de Santa Lucía de Yaritagua con su plaza, su iglesia, su casa de gobierno (Cabildo) con su cárcel. Posterior a esta fecha, y en esa misma década, los residentes deciden conformar el Primer Cabildo de Indios, integrado por Juan Bernardo Nahaca, regidor; Dionisio Alvarado, procurador, Felipe Alvarado, Alguacil Mayor, Rodrigo de Alvarado, Cacique de Indios, entre otros y como sacerdote el licenciado Juan Simón Jaramillo, quienes amparados en la Real Cédula del 12 de diciembre de 1691 enfrentaron un litigio por las tierras en contra de los descendientes de Don Tomás de Ponte y en 1699, el corregidor de pueblos, capitán Miguel del Castillo Nieto declaró la propiedad de las tierras a los moradores y dio legitimidad al pueblo. (Archivo General de la Nación, 1699. Sección Santo Domingo. Legado 743. N° 133). (Es relevante acotar que este documento, sumado a otros que componen la querella, llamado el Juicio de Juan Bernardo fue protocolizado por el alcalde Filipo Lapi en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Peña el 28 de septiembre de 2.001, quedando registrada bajo el número 24 folios 154 al 167. Protocolo Primero. Tomo Dos. Tercer Trimestre del año 2.001). Es a raíz de ello, que las autoridades de ese entonces preocupadas por darle categoría de pueblo al territorio yaritagüeño establecieron primero el Curato, acción que le da génesis a la Parroquia Eclesiástica, lo cual ocurrió con el nombramiento del Presbítero Francisco Salcedo Quintanilla, el 4 de mayo de 1.709, tomada esta fecha por ser el libro de registro de bautismos más antiguos, encontrado en la parroquia Santa Lucía, según Decreto (2003) del Obispo Monseñor Nelson Martínez Rutz. Con este nombramiento queda establecido entonces, el territorio de Yaritagua como parroquia eclesiástica y como pueblo de doctrina, legalmente constituido, aunado a los hechos ocurrido el 19 de noviembre de 1699, cuando el Corregidor de pueblos Miguel García del Castillo Nieto leyó el Despacho por medio del cual hizo entrega de la posesión del pueblo y leyó los términos de las condiciones en las cuales fueron aprobadas por el Capitán y General Nicolás Eugenio de Ponte, gobernador de la Provincia de Venezuela, asimismo dejó constancia de lo acontecido ese día, en acta que reposa en el Archivo General de la Nación. Posteriormente, según documentos de la época se sabe que en 1765 se produjo la visita del Capitán Juan de Salas a Yaritagua, ocasión aprovechada por el Cabildo de Indios en la persona de Juan Francisco Velásquez para poner la denuncia de que algunos blancos venían ocupando las mejores tierras, ubicadas dentro de la legua de tierras concedidas por el Rey con haciendas de cacao, caña, plátanos y otros frutos en detrimento de los naturales. Es de señalar que desde sus inicios, Yaritagua había estado circunscrita a la jurisdicción de Nueva Segovia de Barquisimeto, cuestión que se mantuvo después de sancionada la Primera Constitución Nacional en 1811, proclamada la Independencia de Venezuela. Cuando la Provincia de Caracas quedó dividida en cinco departamentos, uno de ellos


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era Barquisimeto. Cada departamento se dividía en cantones y éstos a su vez en distritos, uno de ellos, conformado por Urachiche, Duaca, Chivacoa y Cuara teniendo como capital a Yaritagua. (Sección de Interior y Justicia, Archivo Nacional) Fue el 26 de noviembre de 1822 cuando fue creado por el Congreso de Colombia el cantón Yaritagua con sus parroquias Urachiche, Cuara y Chivacoa, no obstante en 1824 fue sancionada una nueva Ley de División Territorial por el Congreso de la Gran Colombia y quizás por error Yaritagua no fue incluida como Cantón que de hecho como se señaló al comienzo del párrafo ya existía, esto trajo mucha confusión por lo que el gobernador Amaral hizo el reclamo a las autoridades competentes aunque en el escrito colocó erróneamente la fecha de su creación, luego en 1832, ya separada Venezuela de la Gran Colombia quedó este pueblo (Yaritagua) como parte de la Provincia de Barquisimeto, según lo publicado en la Gaceta de Venezuela en 1834. Con la creación de la Provincia de Yaracuy, ocurrida el 19 de marzo de 1855 por un Decreto del Presidente José Tadeo Monagas, Yaritagua pasó a formar parte de este territorio, junto a Urachiche, Cuara y Chivacoa que constituyeron, desde entonces, un cantón independiente. Para el 28 de junio de 1866, este pueblo conformaba un Departamento del estado Yaracuy y el 11 de diciembre de 1867, la Asamblea Legislativa del estado Yaracuy concedió a Yaritagua la categoría de ciudad, en acto solemne y especial, no obstante, en 1881 con la creación del Gran Estado Norte de Occidente, Yaritagua vuelve a formar parte de Barquisimeto, en ese mismo año la Asamblea Constituyente del Estado Lara, lo divide en cuanto a los asuntos de administración civil y política en las secciones Barquisimeto y Yaracuy y su territorio quedó dividido a su vez en Distritos y éstos en Municipios, es entonces que para el 10 de septiembre de ese mismo año, la Asamblea Constituyente establece la Sección de Yaracuy y dentro de ella Yaritagua aparece como cabecera de uno de sus distritos, conformado por los municipios Norte y Sur, que luego por decisión del Concejo Municipal del Distrito Yaritagua fueron cambiados sus nombres por Municipio Occidental y Oriental, respectivamente. Es de señalar que en 1889 al reinstaurarse los veinte estados venezolanos, Yaracuy retoma su autonomía y Yaritagua vuelve a formar parte de esa entidad como capital del Distrito Yaritagua. La Asamblea Legislativa del Estado Yaracuy, de acuerdo a una nueva Ley de Política Territorial, publicada el 26 de marzo de 1923 se eliminaron los municipios Occidental y Oriental del Distrito Yaritagua y se crea uno solo, el Municipio Peña del Distrito Yaritagua en honor al Coronel de Caballería José Vicente Peña por ser éste un prócer de la Independencia y el Hijo más preclaro que había nacido en estas tierras El 8 de noviembre de 1987 se promulga en nuestro país una nueva Ley de División Política Territorial se eliminan los distritos en Venezuela y el estado Yaracuy se organizó en 8 Municipios Autónomos, 11 foráneos y un Municipio Urbano, siendo creado el municipio José Antonio Páez, segregado del Departamento Urachiche y el 5 de noviembre de 1993 esta Ley


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fue reformada, según Gaceta Oficial No. 1.892 y enmendada en mayo de 1995, quedando dividido el Estado en 14 municipios. Es así que el municipio Peña quedó conformado por su capital Yaritagua y la Parroquia San Andrés con su capital Cambural. (Gaceta Oficial No. 1.892 del 05 de noviembre de 1995)


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V Presidentes del Concejo Municipal (Periodo 1905-2005) Es de señalar que en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal donde se conservan los libros de Actas de Sesiones de esta Ilustrísima institución gubernamental se encuentran a partir del año 1941 y en la Unidad de la Cronista fue recibida en donación un libro que data de 1905 por parte de Julián Colmenárez por lo que el censo de estos funcionarios públicos se limita a estas fechas y a otros repositorios investigados, tal como se señala a continuación:

Presidentes del Concejo Municipal Distrito Yaritagua 1905 1989

Fecha Presidentes del Concejo Municipal 11/01/1905 Silverio González 20/08/1905 General Domingo Oropeza 12/05/1905 Vicente González 01/01/1909 Jacinto José Flores 1941 Pablo Arráiz 1942 Pablo Arráiz 1943 Pablo Arráiz 1943 José Elías Ledezma 1948 Olga Seijas 1948 Eduardo Delgado 1949 José Manuel Agüero 1950 José Manuel Agüero 1951 Medardo Méndez 1952 Ramón Melo 1953 Amorfiel Martínez 05/01/54 Pedro Manuel Mujica 19/04/55 Tomás Lucena 19/04/56 Tomás Lucena 19/04/57 Tomás Lucena 19/04/58 Dr. Armando Riera 19/01/59 Dr. Antonio De Lima 19/04/60 Dr. Antonio De Lima 10/03/61 María de Jesús Rojas de Pérez 13/04/62 Froilán Vergara 07/01/63 Arnaldo Vásquez Fecha Presidentes del Concejo Municipal 19/04/65 Felipe Ladera 19/04/66 Luís Cordero 19/04/67 Alexis Olmos 19/04/68 Luís Cordero 08/01/69 Dr. Darío Loyo Hidalgo 15/01/70 Euclides Rojas Graterol 1971 Victor Pérez 1972 Victor Pérez 1973 Luís Cordero Giménez 1974 Stelio Rojas Bartolomé 1975 Mario Segundo Meléndez 1976 Mario Segundo Meléndez 1977 Hernán Evelio Melo 1978 Hernán Evelio Melo 1979 Felix Manuel Yépez 1980 Felix Manuel Yépez 1981 Felix Manuel Yépez 1982 Enrique Rojas 1983 Enrique Rojas 1984 José de Jesús Pérez 1985 Hernán Bartolomé 1986 Honorio Pastor Alvarado 1987 Rubén Pastor Pérez 1988 Santos Hernández 1989 Santos Hernández Fuente: Belky Montilla, (2014)

Secretarios de Cámara Ediverto Aguirre M. Hernández Vásquez Amador Oviedo Jesús María Parra Calvete Jesús María Parra Calvete Manuel E Barradas Manuel E Barradas Manuel E Barradas Francisca de Guerrero Antonio Cabezas Maduro Antonio Luís Gainza Antonio Luís Gainza Antonio Luís Gainza Edelmira Seijas Edelmira Seijas Edelmira Seijas Circe Blanco Circe Blanco Enrique Hernández Tomás Vásquez Paiva Carmen Isabel Mendoza Secretarios de Cámara Carmen Isabel Mendoza Carmen Isabel Mendoza Carmen Isabel Mendoza Manuel Barradas Tomás Vásquez Paiva Onésimo Morales Antonio R. Cabezas Maduro Antonio R. Cabezas Maduro Antonio R. Cabezas Maduro Lucía Linárez Lucía Linárez Lucía Linárez Alirio Rodríguez Alirio Rodríguez Tito Jesús Mendoza Tito Jesús Mendoza Tito Jesús Mendoza Pastor Orozco Alí Yépez Alí Yépez Obdulio Quintana Ángel Rafael Duran Ángel Rafael Duran Ángel Rafael Duran Ángel Rafael Duran


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Investigación del municipio Peña y su orígenes

Por último es de señalar que en el año 1990 con la descentralización, en Venezuela aparece la figura del Alcalde, como autoridad, quien a su vez es el Presidente del Concejo Municipal con voz, pero sin voto, siendo el primero en ser elegido en Yaritagua el Dr. Eduardo Lapi García, quien duró dos periodo de tres años hasta 1996, cuando es electo Ángel Rivero Guasamucaro por un solo periodo. En el año 2000 gana las elecciones el Dr. Fillipo Lapi García por dos periodos de cuatro años, hasta el año 2008, siendo además presidente del Concejo Municipal hasta el año 2005, cuando se separan ambos poderes, según la Ley del Poder Público Municipal y comienza otra historia dentro del Concejo Municipal con una figura independiente y recursos propios. Presidentes del Concejo Municipal (Periodo 2005-2018) Fecha Presidentes del Concejo Municipal 08/06/2005 Adelis Pérez Ceballo 08/08/2005 Antonio Valente 02/01/2013 Agripina Chirinos 10/12/2014 TSU Juan Manuel Parada Serrano 02/01/2015 Prof. Alirio Pérez 02/01/2016 Abog. Alejandra Cortez 05/01/2017 Jenny Velásquez 05/01/2018 Yomaira Michelena Fuente: Belky Montilla, 2018

Secretarios de Cámara Wilfredo Alvarez Yarismar Rojas Prof. Nordys Angulo Abog. Dorka Yépez Jesús Medina Jesús Medina Abog. Mayra Mejía Jesús Medina


Belky Montilla Escalona

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Referencias Bibliográficas Brewer Carías, Allan. (1984) El Régimen Municipal. Ediciones de la Universidad Central de Venezuela. Caracas. Gabaldón Márquez, Joaquín. (1977). El municipio, Raíz de la República. Academia Nacional de Historia. Caracas Gaceta Oficial N° 4.109 del 15 de junio de 1989 Ley Orgánica del Régimen Municipal Gil Fortoul, J. (1972). Historia constitucional de Venezuela. Caracas Lejarza, Jacqueline. (2004). De las primeras formas de organización del pueblo venezolano a la creación de la Primera República, en el Libro Homenaje al Profesor Brewer-Carías. Civitas. Madrid. Moles Caubet, Antonio. (1997) Estudios de Derecho Público. UCV. Caracas Montilla, Belky (2001) El Municipio Peña y otros aspectos de Interés. Editorial Horizontes. Barquisimeto. Montilla, Belky (2002) El Pueblo de Santa Lucía de Yaritagua, tras la búsqueda de su historia. Editorial Saidel. Barquisimeto. Villegas Moreno, José Luis (2010) Doscientos años de municipalismo en Venezuela. Universidad Católica del Táchira. Autor. http://www.monografias.com/trabajos42/poder-publico-municipal/poder-publico-municipal. shtml#ixzz39ehkMbrx



Anexos


La Corona española promulga una Cédula Real en cuya virtud, dentro del ámbito de la nueva planta tributaria y gubernativa dispuesta para sustituir el mismo, se crean para Venezuela los cabildos de indios (12 de diciembre de 1691) (extracto). El Rey: Por cuanto en despacho del veinte de mayo de mil seiscientos ochenta y seis ordené a don Diego de Melo Maldonado, siendo gobernador y capitán general de la provincia de Venezuela, hiciese quitar luego en toda ella el servicio personal de los indios, los graves daños que se seguían de él y para que cada indio pudiese pagar al encomendero el tributo que se le asignase, con lo que adquiriese de su jornal y trabajo; resolví que los indios agregados a los pueblos se sacasen a las plazas públicas para que en ellas se alquilasen a su voluntad libremente por el tiempo y en el precio que quisiesen y con quien más gustasen, y en otro despacho de treinta de diciembre de mil seiscientos ochenta y ocho con la noticia que se tuvo de haberse señalado a cada indio cien reales de plata al año de tributo y pasado a nombrarles corregidores sin orden mía, mandé que luego se quitasen y apartasen y que el tributo señalado a los indios de cien reales de plata fuese solo de seis pesos, los cuales había de tributar cada indio de los que habitasen en la cercanía de la ciudad de Caracas y diez leguas en contorno de ellas, y cuatro pesos cada indio de los que habitasen la tierra adentro, quedando a voluntad de unos y otros pagar este tributo en dinero o frutos de la tierra, y se dio la providencia necesaria para la compensación y descuento de lo que hubiesen pagado de más hasta aquel tiempo, previniéndose otras cosas para la más pronta ejecución de esta orden, y después por otra cédula de diez y siete de noviembre de mil seiscientos ochenta y nueve, en vista de lo que sobre este particular escribió el dicho don Diego Maldonado, tuve por bien de mandar se observase precisamente la providencia dada en el despacho antecedente y actuado de treinta de diciembre en orden al señalamiento de tributo de los indios, con advertencia de que de los seis y cuatro pesos que había de tributar cada uno, se habían de sacar las cargas de doctrina y doctrinero, siendo de la obligación del encomendero el pagarlas de los seis y cuatro pesos que había de percibir, y sin embargo de lo resuelto acerca de los corregidores en el despacho citado, mandé que por ahora se pusiesen en las nuevas poblaciones de indios corregidores españoles, contribuyendo cada indio con cuatro reales de plata más al año para el salario de dichos corregidores, previniéndose que con ningún pretexto ni motivo se había de obligar a los indios a mayor contribución que la de dichos seis y cuatro pesos y los cuatro reales de plata para el corregidor, pasándose a dar otras providencias sobre la forma de portarse estos corregidores y asegurar los tributos. Últimamente el sargento mayor don José Ramírez de Arellano, procurador general de la dicha provincia de Venezuela, en nombre de ella y de sus encomenderos, dio memorial haciendo diferentes representaciones sobre haberse quitado este servicio personal, tributo que se señaló a los indios, pérdidas y atrasos que se han recibido de su moderación a los encomenderos y otros puntos, suplicando se les hiciesen diferentes mercedes por ceder en mayor aumento de dicha provincia, conservación de las haciendas, restauración de los daños que han padecido y mejor alivio y mejor gobierno de los indios, sobre que presentó diferentes instrumentos con los cuales y los demás papeles y antecedentes de esta materia se volvió a ver en mi Consejo de las Indias; y habiéndose discurrido sobre ella con la atención y cuidado que pide su gravedad, he tomado diferentes providencias que para su mayor claridad e inteligencia se expresan por puntos en la forma siguiente: (…………………………………………………………………………………………..) 14. Y respecto de quedar exonerados los indios del servicio personal, quiero y es mi voluntad que su modo y forma de gobernarse en lo de adelante, sea a similitud de los tributarios de la Nueva España, nombrando cada año los indios por su gobernador uno que sea de los caciques y principales, que habitaren en la cabeza de partido que es a donde ha de habitar este gobernador, y si hubiere dos pueblos, en alguno de los dichos partidos, que sean igual-


mente numerosos en vecindad; alternarán el gobierno en uno y otro, eligiendo gobernador un año de un pueblo y el siguiente del otro, y para la elección de este gobernador ha de haber un regidor en cada pueblo, cuya vecindad sea menor de ochenta casas, y teniendo más de las ochenta, no podrá exceder de cuatro regidores y dos alcaldes, en conformidad de lo dispuesto en la ley 15, título tercero, libro 6 de la recopilación, los cuales ejecutarán la jurisdicción que se declara en la ley 16 del mismo título y libro, y en los pueblos que no pasaren de treinta casas, bastará el nombramiento de un alcalde, y en el año que unos y otros ejercieren, han de estar exentos del tributo en remuneración de la asistencia a la causa pública y amén lo han de estar los fiscales de la iglesia, por la misma razón, con advertencia de que en cada parroquia no ha de haber más que un fiscal”. 15. El corregidor español de cada partido ha de confirmar el nombramiento de gobernador que hicieron los indios y, si tuviere causa para rehusarlo, la participará a mi gobernador y capitán general de la provincia, y en el ínterin que éste deliberare no ha de poder el corregidor con ningún motivo ni pretexto remover al indio nombrado. Fuente: CARROCERA, Buenaventura de, P. (Capuchino): Misión de los Capuchinos en Cumaná, tomo II, p. 227 – 229 y 232 - 233.


Se termió de imprimir en abril de 2018 en el Sistema de Imprentas Regionales San Felipe estado Yaracuy República Bolivariana de Venezuela La edición consta de 300 ejemplares.


Colección el Libro Hecho en Casa Serie historia

Investigación del municipio Peña y sus orígenes En esta oportunidad, Berlkis Montilla, nos trae una elegante investicación, donde da a conocer que los Municipios en la actualidad constituyen la Unidad política primaria de la organización nacional, los cuales gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la propia Constitución y de la Ley, de allí que posee la facultad de elegir a sus autoridades, la gestión de la materia de su competencia y la creación, recaudación e inversión de ingresos.

Sistema de Editoriales Regionales

Yaracuy

Belky Montilla Escalona Profesora y licenciada en Comunicación Social, Doctora en Patrimonio Cultural, ejerce como Cronista Oficial del municipio Peña, Yaritagua, Yaracuy. Ha escrito varia obras de Historia de su localidad, dramaturgia y variados poemas que hablan del amor, de su ciudad y sus vivencias. Así como también videos y micros radiales donde se difunden temas para afianzar la yaritagüeñidad.

Ministerio del Poder Popular para la Cultura


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