Informe Especial refrendación de un eventual acuerdo de paz con las Farc

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LA PAZ ESTA EN NUESTRAS MANOS ATENCIÓN: Usted y su voto son fundamentales para decidir si se aceptan o no los acuerdos que hagan el gobierno y la guerrilla en Cuba. URGENTE: Por sus manos pasa la decisión de respaldar o no el fin del conflicto, le explicaremos como. ÚLTIMA HORA: Salga de dudas y salga a votar.

Foto: @ElPostConflicto

INSÓLITO: 2 de cada 10 Colombianos no conocen los mecanismos de refrendación INCREÍBLE: 3 de cada 10 colombianos no entienden las propuestas del gobierno ni de las Farc.

INFORME ESPECIAL Crónicas, reportajes, opinión, noticias. Caricatura

FUNDACIÓN UNIVERITARIA SAN ALFONSO Bogotá 2015


OPINION


LA POLÉMICA Referendo si, ley habilitante no.

¿Para qué la paz?

La participación de los colombianos es muy importante pero hay que diferenciar entre la refrendación de los acuerdos a los que eventualmente se llegue con las Farc, que es muy importante y darle facultades al presidente como lo plantea el fiscal para que emita decretos con fuerza de ley.

El proceso que hoy se vive en La Habana exige el apoyo de todos los colombianos y eso implica ganar plena y absoluta confianza por parte del gobierno para que se acompañen las decisiones del futuro, para que la paz que se adopte sea estable y duradera. En ese sentido lo principal y el punto indicador para que la paz de Colombia dure por muchos siglos en el futuro, es que se lleve a cabo un proceso de refrendación, de tal manera que el pueblo colombiano vote si está de acuerdo o no con lo que se defina en La Habana y con los puntos en especial que tienen que ver con justicia y con la participación en política de los integrantes de la guerrilla que se desmovilicen. Para poder avanzar en un muy buen camino se hace necesario no solamente que el gobierno llame a las urnas a los colombianos, sino que la mayoría del pueblo colombiano salga a votar de manera decidida en favor o no a ese proceso. La paz no se trata exclusivamente de la firma de un documento en La Habana, sino de la estabilidad de la nación, de la lucha contra la pobreza, de superar las brechas de inequidad del pueblo colombiano. Por eso la participación en la refrendación será indispensable para que haya una paz firmada en un documento en La Habana y una que perdure en el tiempo. Que sea larga y duradera y permita superar la pobreza del país.

No podemos estar de acuerdo con eso, debe ser el congreso el escenario legítimo para dar esas discusiones y debates, me parece muy extraño y me genera una gran preocupación que el fiscal quiera que los colombianos firmen un cheque en blanco al presidente, darle una ley habilitante para que tome todas las decisiones que considere en relación con el marco jurídico para la paz, eso no puede ser y la gente no debería participar en eso y mi llamado en ese caso sería la abstención. ¿Qué será lo que quieren negociar que no están dispuestos a ponerlo a consideración de la opinión pública? Samuel Hoyos Representante a la Cámara Centro Democrático

Hernán Penagos Representante a la Cámara Partido de la U


EDITORIAL La paz está en sus manos. La paz no será una decisión de quienes desde hace más de dos años están sentados en la mesa de negociación de La Habana. No dependerá del ánimo de la guerrilla de las Farc y ni siquiera del optimismo exagerado, para algunos, del gobierno. El éxito de los acuerdos se reflejará en las urnas. Sin importar el mecanismo, llámese referendo, consulta popular o plebiscito cada colombiano con su voto sentenciará si lo eventualmente firmado en Cuba será avalado. El juez de la paz será usted. Ahora sí nos es más fácil entender los afanes del gobierno y la presión que se ejerce desde el congreso, para crear en caso del ejecutivo y frenar en un sector del legislativo, mecanismos que brinden facultades especiales al presidente para maniobrar frente a decisiones trascendentales como la aplicación de la justicia transicional o la refrendación de los acuerdos con la guerrilla. No es un momento oportuno. El jefe de estado está en la mala hora por cuenta de hechos terroristas que merman el poco grado de confianza ganado en los últimos meses por parte de las Farc. Para la subversión, es suficiente con anunciar compromisos como el del cese unilateral del fuego, pero los hechos demuestran otra cosa. Mientras tanto en vehementes discursos el primer mandatario exige pruebas de la voluntad real de paz. La oposición, representada y encarnada en el ex presidente y senador Álvaro Uribe, capitaliza los errores de las dos partes. Aumenta las críticas contra los diálogos, arremete contra la forma como se negocia con la guerrilla y consigue polarizar a un país que desea la paz, pero que solo sabe de guerra y de víctimas. Se llegó la hora de las definiciones. El instante en el que el gobierno dependerá de la disciplina de su Unidad Nacional en el Congreso para ponerle el pecho a una ley, que de una vez por todas deje claro ante el país cómo se va a firmar y validar la paz. Ese será el primer paso, el último y definitivo depende del resultado en las urnas, es decir la paz está en sus manos.


COLUMNA Vote si o vote no, pero vote No hay nada más colombiano que maldecir de la suerte del país y rajar de la calaña de nuestros gobernantes; no hay nada más colombiano que sentarse en una tienda a tratar de arreglar el país culpando al gobierno de turno de cualquier escándalo; no hay nada más colombiano que la expresión "igual no va a pasar nada" o " igual eso siempre salen los mismos con las mismas"; no hay nada más colombiano que sentarse a ver los resultados de las elecciones y vaticinar cuatro años de desgracias. El voto en Colombia tiene un gran valor económico pero un relativo y cada vez más bajo valor democrático. Es necesario que la gente vuelva a creer en la oportunidad que existe de cambiar el rumbo a través del voto. Es necesario que recuperemos el optimismo frente a las facultades que como ciudadanos tenemos para decidir. El voto no puede seguir siendo el mecanismo para que un político llegue al poder, debe ser la herramienta para que nosotros decidamos quien debe estar en el poder y para qué si no funciona, pues que también seamos capaces de votar para que se vaya. Si cada colombiano que raja de los políticos y se enfurece cuando se entera de cómo se gastan nuestro dinero votara, esa especie dejaría de abusar. En este caso y coyuntura en particular no es la suerte de un político la que estamos decidiendo, se trata de tomar la determinación de acabar o no con 50 años de lo que sea que para cada uno signifique el conflicto. No podemos dejar pasar esta oportunidad. Votar le da después la facultad de reclamar, de revocar, de protestar. Que usted no sea de los que queden inconformes con el proceso de paz y luego se de golpes de pecho porque no quiso salir a decir que no.


Que sentiría si cuando llega al supermercado es el cajero el que decide cual va a ser su consumo del mes o que marca de arroz o aceite utilizará. No permita que decidan por usted. Salga y vote y después raje, despotrique y reclame o saque pecho si pasa algo bueno y se siente bien porque ayudo a tomar esa decisión. La paz no es una paloma o firma de la guerrilla y el gobierno en un papel. La paz es lo que nosotros decidamos que es. Vote si o vote no pero vote, no bote a la basura la única herramienta que tiene en las manos para ser escuchado y tenido en cuenta. Paz o guerra, cualquiera de las dos necesita de su voto.


CRÓNICAS DE UN REFERENDO ANUNCIADO Colombianos, ignorantes con poder Por: David L. Bunch Con la tarea de descubrir que idea tienen los ciudadanos sobre los mecanismos de participación establecidos en nuestra Constitución, me dispuse a recorrer el barrio La Soledad, entreviste a varios ciudadanos, pero muchas de sus respuestas fueron: ¨Yo de política no sé nada, eso es con mi hijo, él estudia todo eso¨. Otros creen que el hecho de tener una cédula y estar inscritos en su puesto de votación, es suficiente para cumplir con su derecho y deber de participación. Caminé por la ciclorruta del Park Way, diferentes rostros una sola respuesta: - ¨Me corchaste, no sé de política¨. Seguí mi camino rumbo a la academia… la Universidad Nacional, con la ferviente idea de que en ese lugar están algunos de los actuales y futuros pensadores de esta nación. Ellos conocen y entienden varias de las políticas públicas, ellos son los que emiten juicios sólidos, que van a dar contra las tanquetas del ESMAD. Para mi sorpresa de los entrevistados en este lugar, solo uno tenía vagas ideas de lo que son los mecanismos de participación, mucho menos del contenido de la Sentencia: ¨El voto… …el referendo y… …esos son todos los mecanismos que se, y me da pena saber tan poco sobre mi propia Constitución porque es donde vivo¨. En este momento debo ser completamente sincero, no tenía ni idea de la existencia de estos mecanismos, pasé por conocedor ante estas personas gracias a su falta de conocimiento de la Constitución. Curiosamente en cualquier momento podría cambiar de lugar con ellos pues desconozco muchos de sus artículos y como deberían ser aplicados.


Es triste ver como la oportunidad de cambiar nuestro país se desvanece en la ignorancia, como por falta de información no ejercemos nuestros derechos, y mucho más triste aun, encontrarnos refutando de las ideas de nuestros mandatarios sin darnos cuenta que ellos hacen lo que hacen porque nosotros callamos.

Participación ciudadana, un marco histórico Por: Alejandro Lugo Cursaba el año de 1998 y siendo presidente Virgilio Barco Vargas, se propone reformar la antigua Constitución del 86, este intento fracasa y los estudiantes, junto con algunos políticos, buscando nuevas formas de realizar un cambio en la política colombiana, proponen a través de voto popular convocar al cambio. En el año de 1990 asume la presidencia Cesar Gaviria, el pueblo colombiano, en las elecciones legislativas, vota a favor de la creación de esta asamblea, pero el Concejo Electoral desconoce su resultado, no obstante son contados estos votos y posteriormente, la Corte Suprema de Justicia, reconoce el mandato de la ciudadanía y valida esta decisión. Al mismo tiempo, el gobierno logra un acuerdo de paz con los grupos armados, Quintín Lame, EPL y M-19, la suma de todos estos hechos, da paso a la posibilidad de la creación de la Asamblea Nacional Constituyente. A finales de este año, el pueblo es convocado para decidir quiénes deben conformar esta asamblea; fueron elegidos como presidentes a Álvaro Gómez Hurtado, Antonio Navarro Wolff y Horacio Serpa y nace la Constitución Política de Colombia de 1991. Esta constitución da paso a la creación de la Corte Constitucional, que reemplazaría a la Sala Constitucional, la cual hace análisis constitucional y revisión jurídica de las leyes. En 1998 esta Corte, se pronuncia y bajo la Sentencia C-339/98 en el aparte 6.5 Mandato por la paz, la vida y la libertad, ratifica las formas de participación ciudadana, según el Art. 103 de la Constitución Política de Colombia: el voto, el referendo, el plebiscito, la consulta popular, el cabildo abierto, la asamblea constituyente y el acto legislativo, esta sentencia se resuelve siendo presidente de la Corte Vladimiro Naranjo Mesa.


Todos estos mecanismos de participación ciudadana, en la actualidad son desconocidos para la mayoría de las personas, posiblemente por la poca divulgación de estos o tal vez, por el bajo interés y credibilidad del pueblo por sus gobernantes o el sector político en sí.

El Voto Mi Religión Por: Rocio Arcos A sus 71 años, erguido, con paso lento, el paso de los años reflejado en su rostro y su cabello, José Noelti de la Oz , cada vez que puede se desplaza de su natal Yopal a la capital del país; como buen devoto del señor del Señor de los Milagros, no puede dejar sin madrugar para ir a la misa, es una devoción que heredó de sus padres. Recuerda con nostalgia que al igual que la religión, sus padres le enseñaron a participar en política, su primer voto depositó hace 40 años en Sogamoso tan pronto cumplió los 21 años, “yo participé como jurado muchas veces, mi papá nos enseñó que uno como colombiano debía votar y eso mismo le he enseñado a mis hijos, no voten por el color político, sino por la persona que le guste, eso es como con las mujeres”. Para don José, el voto ha sido como una religión y sabe que mediante este, en el país se han elegido a casi todos los presidentes de Colombia, aunque algunos de ellos, no elegidos mediante este , marcaron su vida “yo era un niño, uno de los gobiernos que más me gustó fue el de Rojas Pinilla, porque pensó en el progreso del país, dejó el aeropuerto, el CAN, le dio la cédula a la mujer y a mí me gustó que la mujer pudo empezar participar en elecciones” “las mujeres deberían vivir agradecidas, la primera que la tuvo fue la mujer de Rojas Pinilla”. “De las elecciones en las que he participado con el voto, que me acuerde está Lleras, Carlos Lleras, Pastrana, Belisario Betancourt, la Constituyente del 91, yo dije que si se reformara , en las elecciones de Pastrana, Uribe y Santos” poco y nada habla de esos gobiernos. Es ferviente seguidor de Uribe, en 2002 votó por él, en su memoria está el recuerdo de lo que vivió el país durante sus 8 años de gobierno “nosotros si sentimos en Gobierno de Uribe fue un gobierno


muy bueno, en Casanare había mucho maceto, mucha ahorita, otra vez se están acomodando.

guerrilla y

Reconoce que votó por el Presidente Juan Manuel Santos, en 2010, “porque pensé que iba a seguir con lo de Uribe” pero hoy no entiende lo que pasa en la Habana “las Farc están pidiendo la paz y están matando saldados, eso es imposible yo no sé qué piensa en gobierno de don Santos”. Yo le pregunto cómo va a tener preferencia con unas personas como esas de la guerrilla, a donde las va a meter, por qué no le ayuda primero a tantos desempleados”. Y se aproxima a pensar que se avecina la consulta para una participación política de los guerrilleros de las Farc a los que es totalmente escéptico “cómo vamos a votar por esa gente, Dios mío en donde estamos, primero que paguen lo que han matado, lo que han robado, el pueblo no es tan ignorante para votar por ellos, yo no lo hago, yo no voto”.

El plato fuerte de los gobiernos, es la paz… Por: Francy Sepúlveda Lo que muchos no saben es que este es el séptimo intento de paz que un Presidente hace o quiere adelantar con un grupo armado ilegal. El primero empezó en el mandato del Presidente Belisario Betancur entre los años 1982 a 1986, allí el país vio por primera vez que un gobierno se sentará a dialogar de igual a igual con una guerrilla en este caso las FARC y que no logró un final feliz. El segundo turno fue para los presidentes Virgilio Barco y Cesar Gaviria entre los años 1986 y 1994 aquí si bien hubo un avance o un paso más adelante que el anterior gobierno al lograr una desmovilización de grupos como el M-19, EPL, PRT y tuvieron inclusión social, sin embargo en este periodo de Barco y Gaviria siguieron las acciones de las FARC y el ELN. En el Tercer round para buscar una paz en Colombia está nuevamente el Presidente Cesar Gaviria esta vez sumado al gobierno de Ernesto Samper 1994-1998 luego de desmovilizaciones decidieron entrar al campo político dejando la lucha armada con garantías que les otorgaba la constitución del 91, un ejemplo claro lo vemos hoy con Gustavo Petro ex integrante del M-


19 fue senador de la Republica y hoy Alcalde de Bogotá, amado por uno y odiado por otros. El Quinto intento es quizás el más recordado por muchos debido al fracasado proceso de paz del Presidente Andrés Pastrana en los años 19982002 conocido como el “Caguan” donde le dio a las FARC una zona de distención que terminó por ser un “show” donde el único protagonista fue el Presidente Pastrana por quedar sentado solo en la mesa que daría inicio a unos diálogos con las FARC y que el Jefe guerrillero Manuel Marulanda Velez, alias “Tirofijo” dejó plantado en la zona de San Vicente del Caguan. El sexto intento es para el Expresidente Álvaro Uribe que con su seguridad democrática, es cierto, debilitó a grupos insurgentes como las AUC que entregaron sus armas pero muchos miembros conformaron nuevas bandas criminales. Si hoy le pregunto qué fecha es 19 de noviembre de 2012 que se les viene en mente?... un día más para conmemorar la independencia de alguna ciudad?. O quizás es una fecha más del día internacional del hombre o simplemente la letra de una de las canciones de Carlos vives? Todas esas serian unas buenas respuestas pero realmente esa fecha es el inicio del intento, el round número 7 de un gobierno para un nuevo proceso de paz con las FARC en cabeza del hoy Presidente Juan Manuel Santos y que después de 2 años y medio de estar dialogando en la Habana - Cuba con los jefes máximos de esa guerrilla los colombianos no ven nada diferente y ningún avance para ver por fin la luz al final del túnel que lleva en oscuridad más de 50 años y siguen desconfiados de que se pueda ver el país en paz como lo dice Claudia una madre cabeza de familia que vende jugos en la esquina de una universidad, que no entiende que dicen los noticieros sobre la paz y se pregunta cómo van a empezar a darle esa paz que todos los gobiernos prometen y prometen. “Para que haya paz acá en Colombia es difícil porque hasta por un lápiz se pelea la gente”, “aquí el plato fuerte de los gobiernos es la paz”, son algunas de sus expresiones que como colombiana quiere pero no tiene mucho optimismo de ese objetivo común y ese derecho que consagra la constitución, colombianos como Claudia creen que ese es el cuento de todos los Presidentes para ganar votos y están tan pesimistas que dicen que no verán una Colombia en paz.


Pero nace una esperanza en medio del escepticismo y es la nueva generación, los niños que se imaginan un país bonito donde puedan salir y no los vayan a robar ni matar. ¿ La paz será un realismo mágico o una crónica de otro fracaso anunciado?


NOTICIA ¿Más poder al poder? Debido a las recientes declaraciones del fiscal general Eduardo Montealegre desde la universidad de Harvard en las que afirma que en el gobierno nacional no se ha descartado la posibilidad de realizar un referendo en octubre preguntando si “se otorgan o no facultades al presidente de la República para que dentro de los límites consagrados en la constitución y por la corte constitucional se le dan esas facultades para desarrollar el Marco Constitucional para la Paz y se otorga un término” se plantean algunas dudas en lo referente al proceso de refrendación de los acuerdos alcanzados con los guerrilleros de las FARC en la Habana. En palabras del Magistrado Alfredo Beltrán, “El presidente de la república es el encargado por la constitución de mantener el orden público, restablecerlo para cuando sea perturbado y es obvio que si se llega un acuerdo eso tiene que ver con esa atribución presidencial. Lo que el presidente de la República no tiene es atribuciones distintas a las de la constitución para que se pueda llegar a ejercer unas facultades que esa legislación le da con miras a que se incorpore a la organización civil a quienes hoy se encuentran alzados en armas. Nuevas atribuciones ni el gobierno las ha pedido ni el congreso las discute y si se tratara de unas facultades extraordinarias habría que mirar si quebrantan o no la separación de las funciones con las ramas judicial del estado”. El ministro del interior Juan Fernando Cristo por su parte, negó las versiones sobre una ley habilitante que otorgue al presidente Santos facultades totales para la firma del acuerdo con las FARC. ¿Cuáles serían esas facultades? En la hipotética pregunta planteada por el fiscal no se especifican las facultades especiales que serían otorgadas al presidente. Es más, denominar esas facultades especiales si se encuentran “dentro de los límites consagrados en la constitución y por la corte constitucional” suena un poco contradictorio. Por otra parte, si entre las funciones del presidente según el artículo 189 de la Constitución Nacional en el punto 6. lo faculta para “Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la


independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso”. Si esto es una atribución del presidente en el caso de una agresión extranjera, ¿no sería posible extender esas atribuciones para el caso del conflicto interno?. La opinión de la ex candidata presidencial Marta Lucía Ramírez es que “lo único que se conoce es que se está trabajando un proyecto de ley que se presentaría en el congreso para que el presidente de la república tenga la autorización, la autonomía para poder hacer la negociación con las Farc sin que en esa negociación se le consulte nada al pueblo colombiano. Eso sería totalmente inaceptable porque en esta negociación con las farc el país va a asumir compromisos que van a durar muchos años y sobre esos compromisos es obvio que el pueblo colombiano tenga el derecho de enterarse, conocerlos y votarlos si está o no esta de acuerdo con esos compromisos. Hay que exigir que el gobierno con toda la transparencia le muestre a los colombianos que es lo que va negociar y cuando ya el pueblo conozca lo que se negocia entonces decida si apoya o no esa negociación” “El referendo sería en principio el mecanismo más apropiado para poder hacer la consulta sobre esta negociación. No estoy de acuerdo con una constituyente como lo quiere las Farc porque es entrar a reformar toda la constitución colombiana por presión de las Farc”. De igual manera señala que “No podemos estar girando cheques en blanco para que dentro de 30 años nos demos cuenta que el costo fue totalmente desproporcionado frente a los beneficios de firmar esta negociación”. El pueblo debe conocer adecuadamente lo que se negocia y votar si esta a favor o no esta a favor de esta negociación. Debemos ser cuidadosos para que en nombre de la paz no se terminen metiendo goles que a futuro señalen a la generación de 2105 como irresponsable por aprobar una negociación otorgando facultades al presidente sin conocer y analizar detalladamente sus consecuencias. Es un debate que seguro se intensificará en las próximas semanas y será un tema muy importante dentro de la agenda política del país.


REPORTAJE

Proceso de paz. El dilema de referendo, la consulta popular o la constituyente. Cada uno de los posibles mecanismos de refrendación presenta un escollo para que el pueblo sea quien decida sobre el eventual acuerdo para la finalización del conflicto. Por: El lado oscuro de la luna. El gran dilema que se viene para todos los colombianos, está directamente relacionado con el proceso de refrendación de un eventual acuerdo definitivo de paz, que suscriban el Gobierno Nacional y las Farc. En medio de la incertidumbre por los avances de un proceso de negociación sin haberse establecido un cese bilateral de hostilidades, ahora la duda es la metodología a seguir para que sea el pueblo quien decida sobre los acuerdos. ¿Referendo? ¿Consulta popular? ¿Asamblea Constituyente? Con estos mecanismos de participación ciudadana los colombianos podrían pasar a decidir la finalización de un conflicto que ha dejado miles de muertos en más de 60 años de guerra.


Expertos en temas de paz, legislativos y constitucionalistas, han presentado distintos puntos de vista sobre el mejor mecanismo a seguir y si los tiempos se ajustan para poder surtir este proceso el próximo 25 de octubre, día de las elecciones regionales y locales. El expresidente de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán Sierra, aseguró que frente a un eventual proceso de refrendación del posible acuerdo final con las Farc, se deben evaluar los mejores mecanismos que permitan que los ciudadanos puedan conocer y aceptar o no lo acordado en La Habana. Indicó que el referendo exige que se lleve por partes, porque “se trataría de un referendo simplemente legal, es decir para introducir modificaciones a la legislación existente o para crear nuevas normas o para derogar algunas normas”. “No es claro si es un referendo para reformar la Constitución o para hacer una ley…los colombianos no tienen claro cuál sería entonces el contenido de ese referendo”, explicó. De acuerdo a su estudio jurídico, en un referendo debería decírseles a las personas que votan de manera directa y concreta “¿Quiere usted que tal texto de la Constitución se modifique y que se reemplace por otro texto?” “Las cosas deben ir de manera concreta y especifica con el fin de que las personas sepan que votan afirmativamente o negativamente si se trata de reformar la Constitución”, sostuvo. Y recalcó: “No hay tiempo para este proceso, como tampoco habría tiempo para convocar una Asamblea Constituyente, porque estos mecanismos requieren de revisión previa de la Corte Constitucional antes de la votación popular y ese proceso puede demorar en la Corte más o menos cinco meses, agregando la discusión de los acuerdos. Entonces no hay el tiempo suficiente para someter esto a un proceso popular”. En ese sentido, el excomisionado Camilo Gómez dijo que no es conveniente imponer la posibilidad de llamar bien sea referendo, consulta popular o Asamblea Constituyente antes de octubre como se ha pretendido por parte del Gobierno. “No se pueden someter temas tan delicados como justicia transicional o los demás elementos que están alrededor del proceso a simplemente un Sí o


un No”, insistió. Por eso consideró que no es conveniente forzar un proceso de paz que está detenido, a su juicio, hace un año. “¿Otra vez nos van a meter el cuento de que las elecciones se ganan porque hay que hacer la paz?”, preguntó. A su juicio, deberían los ciudadanos preguntarse si el proceso de refrendación es para hacer la paz o para ganar votos, porque ahora “lo adecuado es poner el proceso de paz a salvaguarda de un proceso electoral, que es muy complicado y no es oportuno mezclar peras con manzanas”. Igualmente, el excomisionado –quien negoció con las Farc en el fallido proceso del Caguán entre 1998 y 2002–, consideró que los tiempos no se ajustan para hacer un proceso de refrendación en octubre. “El proceso no se mueve desde la campaña electoral de junio de 2014 y estamos pensando en referendos cuando el proceso está empantanado por el problema de la aplicación de justicia”, agregó. A su turno, el senador Armando Benedetti –de La U, partido del presidente Santos–, dijo que el mecanismo que más se acerca para poder refrendar el proceso de Cuba es el referendo. Según él, con el referendo los tiempos sí están dados para que a los colombianos les sea consultado el próximo 25 de octubre sobre si quieren avalar o no el acuerdo con las Farc. “Los tiempos están dados. Si se necesitan recoger las más de tres millones de firmas, la unidad nacional las recoge en una semana”, sostuvo. El proyecto por ser con una ley ordinaria podría ser presentado el mismo 20 de Julio para iniciar su trámite en el Senado y la Cámara de Representantes con mensaje de urgencia y aprobar la ley antes de los comicios de octubre. “Una ley de referendo se puede tramitar con mensaje de urgencia y la Corte Constitucional tiene tres meses para revisar si es exequible”, señaló. Con un menaje de urgencia en el Congreso se citan a las comisiones primeras en sesiones conjuntas y se pasa a aprobar el proyecto en plenarias a la siguiente semana. Por eso, a su juicio, tardarían máximo un mes en el trámite de la ley de referendo.


De momento, aunque nadie ni en el Gobierno ni en las Farc ha decidido sobre el mecanismo de participaci贸n, todo apunta a que ser谩 el referendo.


ENTREVISTA “Caos si no se conoce el contenido de la mesa de La Habana”: Alfonso Portela, Delegado para lo Electoral El Registrador Delegado, también asegura que en las próximas elecciones de octubre participarían entre 17 y 18 millones de colombianos. El Registrador Delegado, también asegura que en las próximas elecciones de octubre participarían entre 17 y 18 millones de colombianos. Inconformes Blog: ¿El mandato por la Paz de 1997 y el proceso de Paz en La Habana en qué se parecen? Alfonso Portela: Digamos que son dos situaciones totalmente diferentes, pero tienen el ingrediente de la paz de por medio, pero son dos coyunturas totalmente diferentes. IB: ¿Cuál es el mejor mecanismo de participación ciudadana en el proceso de paz? AP: Siempre lo ha dicho el Gobierno y los negociadores, que el proceso debe ser refrendado y yo creo que la convocatoria a los ciudadanos para que sepan lo que se está firmando en La Habana es lo más indicado. IB: ¿Se le pueden dar facultades al presidente de la República, Juan Manuel Santos para acelerar los diálogos de paz? AP: Creería que sí, pues es el primer mandatario y obviamente que a él le compete el tema de la Paz directamente y es quien lo ha liderado y ha estado desde el primer momento en el asunto y creería que es completamente viable. IB: ¿Por qué es importante que el pueblo tenga claridad y conozca lo que se habla y se firma en La Habana antes de que se refrende la paz? AP: Pues obviamente que la ciudadanía debe estar documentada de lo que está ocurriendo allá porque lo que se está decidiendo precisamente es la suerte de muchos colombianos y de la tranquilidad del Pueblo Colombiano. Obviamente debe conocerse todo el contenido de lo que se está pactando, obviamente como han dicho los negociadores y las personas que conocen bien del tema, que eso se debe manejar con mucha prudencia porque se podría generar un caos en la medida en que habrán muchas intervenciones,


muchas personas entrometiéndose y obviamente que se debe conocer de todo lo que está pasando en La Habana pero repito, de una manera muy prudente. IB: ¿Cuál sería el mejor mecanismo de participación? AP: Se está hablando de una especie de referendo que podría ir ligado a las elecciones de octubre y obviamente si los ciudadanos se manifiestan en favor de esas facultades las tendrían totalmente avaladas. IB: ¿Qué papel juega en el actual proceso de paz el Fiscal General de la Nación? AP: Lo que pasa es que por ahora él (Eduardo Montealegre Lynett) es el encargado de la Ley de la Justicia en la parte criminal y obviamente tiene todo el espectro amplio para opinar y miren el tema del proceso de paz, teniendo en cuenta que se está hablando de una agrupación que de una u otra manera tiene una serie de expedientes que están en manos de la Fiscalía por distintas conductas delictivas y si se está hablando de justicia transicional o de algún tipo de condonación de penas, el más indicado es el jefe de la Fiscalía IB: ¿Y el Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado? AP: Es el representante de la ciudadanía y pues obviamente está en su derecho de participar y está en la obligación y por eso interviene en ese proceso de paz. IB: ¿Qué opina del rol que tienen los integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía? AP: Como encargado del orden público y como los que han soportado por más de 50 años este proceso y las distintas situaciones de orden público y los encargados de mantener la paz en los territorios, pues obviamente deben estar enterados para conocer los por menores en la medida que pueden resultar afectados de una u otra manera por lo que se decida en la Habana. IB: ¿De dónde saldrán los recursos para el posconflicto? AP: Ya es un tema presupuestal. El Gobierno diseñará los mecanismos para los dineros que requiera el proceso de paz, y para fortalecer todo lo que viene en el posconflicto y poderlo atender, pues necesariamente debe salir del presupuesto, digamos que vendrán reformas tributarias, vendrán algunos tributos que todos los colombianos debemos aportar para que efectivamente este proceso o la parte económica del posconflicto quede


debidamente financiada. Nosotros tenemos la obligación de atender los requerimientos que el Gobierno y la misma Ley le establezca a la Registraduría y a la Organización Electoral, en el evento de que requiera instalar o poner a consideración de los colombianos algún tipo de mecanismo, o simplemente de una votación o un escrutinio o lo que requiera el proceso de paz que vaya o no ligado a las elecciones de octubre o venideras y pues obviamente la organización electoral está dispuesta para que se puedan cumplir estos objetivos. IB: Hace cerca de 18 años más de 9 millones de colombianos votaron a favor de la paz ¿Cuántos lo podrían hacer el próximo mes de octubre? AP: Nosotros hemos visto que a medida que van avanzando los procesos también ha aumentado la participación y obviamente el crecimiento del censo electoral, es importante porque digamos, el censo electoral de la época comparado con el actual, la diferencia es bastante alta en la medida que el censo electoral debe estar creciendo en un promedio de 700- 800 mil cedulas habilitadas y creemos que en un proceso de orden ordinario como el que viene en octubre la participación puede estar entre los 17 y 18 millones de colombianos. IB: ¿Cómo hacer para que los colombianos vuelvan a creer en la Justicia, como se votó por el mandato por la paz con el desprestigio en el que se encuentra en la actualidad? AP: Todos los organismos involucrados en el asunto deben entrar, estudiar y verificar los diferentes escenarios que producen estos fenómenos y la falta de credibilidad de la Justicia y obviamente lo que hay que hacer es no ahondar en la crisis que tiene actualmente la Justicia, sino simplemente entrar a reparar lo que en este momento está dañado.


GLOSARIO Voto Mecanismo con el que usted como ciudadano puede escoger un candidato, una opción o una propuesta de su preferencia. De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia, es uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía. De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se trata de una expresión pública o secreta de una preferencia ante una opción. También se define como el gesto, papeleta u otro objeto con que se expresa tal preferencia. Plebiscito Es la convocatoria del presidente de la República para que usted como ciudadano y parte del pueblo apoye o rechace una decisión del Gobierno. De acuerdo con el diccionario de la Real Academia, se trata de una resolución tomada por todo un pueblo a pluralidad de votos, o una consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc. Según el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia, es uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía. Por su parte, la sentencia de la Corte Constitucional C-339 de 1998, lo define como “el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo", haciendo referencia al artículo 7 de la ley 134 de 1994. En concordancia con el artículo 104 de la constitución, por medio del plebiscito, el Presidente de la República solicita al pueblo, previo concepto favorable del Senado y la firma de todos los ministros, que emita su opinión en favor o en contra de una determinada decisión del Gobierno. La determinación que adopte el pueblo es de carácter obligatorio.


Referendo Es un mecanismo con el que usted como parte del pueblo puede votar para la aprobación de leyes, iniciativas, reformas a la constitución o para “tumbar” alguna de las anteriores. La Real Academia lo define como el procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone. De acuerdo con la sentencia C-339/98 de la Corte Constitucional, haciendo referencia al artículo 3 de la ley 134 de 1994, el Referendo "es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. El Referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local". Establece que la solicitud para que se someta a Referendo un texto normativo, “debe ser presentada ante el Registrador Nacional del Estado Civil por un número de ciudadanos no menor al 10 % del censo electoral nacional, departamental, municipal, distrital o local, según el caso”. El artículo 170 de la constitución, señala que el Referendo no procede “respecto de leyes aprobatorias de tratados internacionales, de la ley de presupuesto, ni de las referentes a materias fiscales o tributarias”. El Referendo Aprobatorio El mecanismo en el que usted vota para aprobar una nueva ley, iniciativa, norma, o una reforma a las anteriores e incluso a la propia constitución Según la Corte Constitucional, “tiene lugar cuando se somete a la aprobación del pueblo un proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de una resolución local de iniciativa popular que no haya sido adoptada por la corporación pública correspondiente”, como lo señala el artículo 5 de la ley 134 de 1994. El Referendo aprobatorio lo consagra la Constitución para los eventos consagrados en los artículos 307, 374 y 377, es decir, para convertir una región en entidad territorial, para reformar directamente la Constitución y para refrendar las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos y garantías a que alude el capítulo I, título II de la Carta, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso.


Lo anterior, siempre y cuando lo solicite, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un 5 % de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral. El Referendo Derogatorio En este caso usted puede votar para decidir si se “tumba” alguna norma. Se convoca al pueblo para que decida si deroga alguno de los actos citados, es decir, si una norma debe continuar rigiendo o no, como lo establece el artículo 4 de la ley 134 del 94. Consulta Popular Es el mecanismo donde usted puede opinar sobre una tema de interés para el país, para su departamento, su región o localidad; tema planteado por un mandatario. Según el diccionario de la Real Academia se trata de examinar o tratar un asunto con el pueblo. Está regulada por el artículo 104 de la Constitución, donde se establece que “el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional”. “La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección”. En al artículo 105, se autoriza a los Gobernadores y los Alcaldes, para realizar consultas populares sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades consagrados en la ley de organización territorial y en los casos que ésta determine. La ley estaturia que regula los mecanismos de participación ciudadana, define en su artículo 8 la Consulta Popular como, “la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el


Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto”. La Consulta Popular Obligatoria Es obligatoria para el ejercicio de las actividades señaladas en los artículos 297, 319 y 321 del Estatuto Superior, esto es, para la formación de nuevos departamentos, la vinculación de municipios a áreas metropolitanas o su conformación, y el ingreso de un municipio a una provincia ya constituida. La Consulta Popular Facultativa En los casos en que se requiera consultar la opinión del pueblo sobre asuntos de trascendencia nacional, departamental o municipal distintos a los mencionados, es potestativo de las autoridades señaladas en la norma precitada, utilizar este instrumento de participación ciudadana. Cabildo Abierto Es cuando en su Consejo Distrital, Municipal, o su Junta Administradora Local, se permite la participación suya y de la comunidad para tratar un tema de interés general. El cabildo se define por la Real Academia como el ayuntamiento o al corporación municipal, y en este caso se refiere al acto en que se da apertura para la participación, no solo de los cabildantes, sino de la ciudadanía en general. El artículo 9 de la ley 134 de 1994, precisa que se trata de “la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad”. Revocatoria de Mandato Es cuando usted puede votar para invalidar a un alcalde o gobernador. Según explica la Registraduría Nacional de Estado Civil, es un mecanismo de participación ciudadana, previsto en la Ley 134 de 1994, con el que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado. “La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a


un gobernador o a un alcalde”, publica en su página web www.registraduria.gov.co Aclara que en el país, la revocatoria de mandato sólo aplica para los alcaldes y gobernadores, no se puede convocar para otros funcionarios de elección popular como los congresistas, diputados, concejales, o el Presidente de la República.

Asamblea Constituyente Es un grupo de personas que representan diversos sectores del pueblo con el objetivo de cambiar la constitución. Se trata de una reunión nacional de personas del pueblo, no representantes del mismo, reunidos con el objetivo específico de formar las nuevas reglas que regirán la relación entre gobernantes y gobernados así como del funcionamiento y distribución del poder, fundamento de su sistema político y social. Se suele definir como la “reunión de personas, que simbolizan el pueblo ejerciendo su autoridad de mandatario, que tienen a su cargo ejercer la facultad de legislar, para editar una nueva ley fundamental y las nuevas líneas de la organización de un Estado, que modificarán los prototipos ya existentes". La Asamblea Constituyente se encuentra regulada en el artículo 376 de la Constitución, así: "Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca a una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine. Refrendación El mecanismo por el cual usted como ciudadano puede votar para ratificar o confirmar una decisión o un acuerdo La Real Academia lo define como corroborar algo afirmándolo. Umbral Electoral Es el número mínimo de votantes, de ciudadanos aptos para votar, para lograr refrendar o aprobar una decisión sometida a consulta


Según la Real Academia es el valor mínimo de una magnitud, en este caso el Censo Electoral, a partir del cual se produce un efecto determinado. Marco Jurídico para la Paz Es la ley que le permitió al presidente Juan Manuel Santos iniciar los diálogos de paz con la guerrilla de las Farc. El Marco Jurídico para la Paz permite crear las herramientas constitucionales para lograr una salida negociada del conflicto armado en Colombia en dos frente, artículo 66 sienta las bases de lo que será la estrategia de justicia transicional en caso de lograr un acuerdo final con las guerrillas. Mientras que el artículo 67 crea las condiciones para la reintegración política de los excombatientes de las guerrillas desmovilizadas. Censo Electoral Es el número total de colombianos, entre el que se cuenta usted si tiene derecho a votar, si es mayor de edad y nacido o nacionalizado en Colombia. La Real Academia lo define como el registro general de ciudadanos con derecho a voto. Reforma Constitucional Modificar algún aparte de la Constitución Nacional Acto Legislativo Es una iniciativa que se convierte en ley o norma de la nación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Constitución, debe ser tramitado "en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara." Acto Legislativo pues éste debe ser expedido por el Congreso de la República previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución. Según el diccionario de la Real Academia se trata de un hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho, conforme a este.


Exequible Quiere decir que es aprobado por la legislación y esta acorde con la Constitución Nacional Según la Real Academia, que se puede hacer, conseguir o llevar a efecto. Abogados definen que una ley se declara exequible cuando concuerda y es acorde con la constitución del país. En ocasiones también sucede cuando se impugna algún artículo de una ley y tras ser revisada la alegación, se realizar un veredicto positivo "exequible", esto es que la ley sigue como está puesto que no afecta en absoluto a la Constitución.



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