Reportajes sobre codigo organico integral penal el telegrafo

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JUSTICIA

El Telégrafo | lunes 2 de septiembre del 2013

MINISTRO DE JUSTICIA DEFENDIÓ ANTE LA ASAMBLEA PROPUESTA RELATIVA A LA DOSIMETRÍA PARA CÓDIGO PENAL

Prisión acumulada sería máximo de hasta 40 años Proyecto del COIP que discute la Asamblea busca definir claramente el principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas. La imputabilidad de las personas jurídicas generaría una nueva concurrencia de la responsabilidad en ciertos delitos

En el lapso de un proceso penal los jueces deben considerar todas las circunstancias relacionadas al delito que se trate y aplicar la pena según la gravedad.

Redacción Justicia

DATOS

justicia@telegrafo.com.ec

Establecer la privación de libertad de 22 a 26 años como pena para el asesinato; que el homicidio se castigue con 16 a 20 años; y, que los delitos de lesa humanidad se sancionen con prisión de 26 a 30 años es una propuesta que tiene como base definir con precisión el principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas. Para incorporar esa reforma, según lo explicó el ministro de Justicia, Lenin Lara, ante la Comisión de Justicia de la Asamblea, se tiene como parámetro esencial la dosimetría respecto a la selección de conductas y la gravedad de delitos. Lara manifestó que más allá de que se hayan incorporado múltiples reformas al Código Penal, en la legislación vigente existe una desproporción en cuanto a las penas, que incluso transgrede el principio básico, justamente, de este aspecto. En su comparecencia, sostuvo que urge definir ese principio de proporcionalidad, aclarando que la propuesta sobre la dosimetría recoge criterios especializados del jurista español Francisco Muñoz Conde, así como de cuerpos normativos del derecho comparado, especialmente del Estatuto de Roma, del cual Ecuador es suscriptor desde el 2005, “atendiendo, en todo momento, al bien jurídico protegido que en la sociedad, sin duda, es la vida”. Al respecto, el asambleísta y presidente de la Comisión de Justicia, Mauro Andino, ha asegurado en repetidas ocasiones que “este cuerpo legal garantiza los derechos de las víctimas y la reparación del daño causado por la vulneración de sus derechos”, estableciendo sanciones acordes con el delito cometido, “juzgando a las personas con estricta observancia del debido proceso”.

Dosimetría penal es el procedimiento mediante el cual un juez, considerando los criterios establecidos en el Código Penal, determina si a un acusado a quien se encuentre culpable se le aplica una pena máxima o una mínima, o una intermedia conforme las circunstancias registradas. Durante el proceso el juez ha de tener en cuenta todas las circunstancias tanto atenuantes como agravantes (como la buena conducta anterior, el no tener antecedentes o no ser reincidente, si actuó en defensa propia o en un estado de necesidad, etc), a fin de determinar la pena, que debe ser proporcional con el delito cometido.

De allí que Lara insiste en aplicar penas privativas de libertad de entre 27 y 30 años para delitos como el femicidio y el sicariato. Sin embargo, como lo señala el artículo 41 del proyecto (de acuerdo con el informe del 12 de julio pasado, para el segundo debate) “la acumulación de penas privativas de libertad procederá hasta un máximo de cuarenta años”.

Responsabilidad penal para las personas jurídicas Otro de los puntos que genera expectativa en el proyecto del COIP es el establecimiento de “la responsabilidad penal de la persona jurídica”, señalado en el capítulo quinto del libro primero de dicho documento. Técnicos de organismos como la Procuraduría General del Estado, superintendencias de Compañías, de Economía Popular y Solidaria, de Telecomunicaciones, de Bancos, entre otras, entregaron hace unos me-

ses sus observaciones sobre esta propuesta, que busca sancionar penalmente a las personas jurídicas, como “responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados”. A esto se suma lo que se trata en la sección octava sobre “Delitos económicos”, que en su artículo 295 incluye el pánico económico, y que sanciona a “la persona que, dentro o fuera del país, publique, difunda o divulgue noticias falsas que causen daño a la economía nacional para alterar los precios de bienes o servicios con el fin de beneficiar a un sector, mercado o producto específico”. La pena establecida sería de privación de libertad de 7 a 9 años y multa de cien a doscientos salarios básicos unificados. El asambleísta Luis Fernando Torres aseguró en días pasados que incluir el pánico económico, al igual que el pánico financiero (artículo 310), no es adecuado, porque se podría encausar a cualquier tipo de persona, no solo a organizaciones. El pánico financiero sería tipificado como un “delito contra el sistema financiero”, y señala a “la o las personas que mediante la propalación de noticias falsas causen alarma en la población y provoquen el retiro masivo de los depósitos de cualquier institución del sistema financiero, y los de la economía popular y solidaria” que serán sancionados con prisión de 5 a 7 años.

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Apuntes del nuevo Código Artículo 38.- Responsabilidad de las personas jurídicas.- En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado serán penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acción u omisión dolosa de quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos de gobierno o administración, apoderados o mandatarios o representantes legales o convencionales, agentes, operadores, factores, delegados o por terceros que contractualmente o de hecho se inmiscuyan en una actividad de gestión, ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión, y en general por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas. Artículo 39.- Concurrencia de la responsabilidad penal.- La responsabilidad penal de las personas jurídicas no se extinguirá, ni modificará si hay concurrencia de responsabilidades con personas naturales en la realización de los hechos, así como de circunstancias que afecten o agraven la responsabilidad, o porque dichas personas hubieren fallecido o eludido la acción de la justicia; ni porque se hubiere extinguido la responsabilidad penal de las personas naturales, ni porque se hubiere dictado sobreseimiento. Artículo 244.- Responsabilidad de personas jurídicas.- Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica, se le impondrán las siguientes penas: 1. Multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito es sancionado con pena privativa de libertad de menos de un año. 2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito es sancionado con pena privativa de libertad de igual o menor a tres años. 3. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos y multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito es sancionado con pena privativa de libertad igual o menor a seis años. 4. Prohibición de realizar la actividad que produjo el daño ambiental y multa de mil a mil quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito es sancionado con pena privativa de libertad igual o menor a nueve años. 5. Extinción de la persona jurídica y multa de mil quinientos a cinco mil salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito es sancionado con pena privativa de libertad mayor de seis años.

Punto de vista Hólger Paúl Córdova Jurista

¿Nueva Teoría del Delito? El proyecto de Código Orgánico Integral Penal presenta varias innovaciones que merecen ser analizadas, no solamente desde las miradas de la doctrina jurídica, sino desde otros ámbitos que permitan precisar su utilidad y aporte para la sociedad, con la finalidad de entender también su proceso de aplicabilidad y si funcionaría o no para enfrentar los problemas que atraviesa la colectividad. Uno de los aspectos nuevos es incluir la responsabilidad penal de las personas jurídicas de derecho privado (PJDP) en la comisión de delitos. Este tema puede tener fuertes sustentos sociológicos, como los aportes conceptuales de Niklas Luhmann, en su “Teoría de Sistemas” y de pensadores como Humberto Maturama, Francisco Varela, entre otros, que han logrado explicar la complejidad del conjunto de sistemas que operan en el cuerpo societal y su vinculación con las organizaciones que representan. Empero, encontraría graves reparos desde el enfoque doctrinario de las Ciencias Penales que nos cuestionará ¿cómo se puede comprobar la voluntad y culpabilidad de las personas jurídicas? ¿Cómo demostrar el dolo en la comisión de un delito a estos “nuevos” sujetos procesales? ¿No es suficiente con la determinación de responsabilidades para las personas naturales que representan o tomaron las decisiones a nombre de la persona jurídica? ¿Por qué no se incluiría también a las personas jurídicas de derecho público? ¿Cómo podría verificarse su omisión dolosa? ¿Cómo establecer las sanciones para este tipo de personas y su relación de proporcionalidad para las públicas? Una de las corrientes tradicionales del Derecho Penal se sustenta en la categoría del causalismo, para ubicar las perspectivas de causalidad en los delitos y sus más amplios responsables; sin embargo, ha sido una escuela y teoría ya superada por las visiones más contemporáneas. No creo que tampoco puede deslegitimarse esta innovación a partir de la defensa histórica de la legislación penal, en cuanto a que antes no existía y debería mantenerse así. Algunas legislaciones avanzadas en el tema de la lucha contra el crimen organizado sí han encontrado cierta importancia en determinar este tipo de responsabilidad para las PJDP, pero solo en delitos relacionados con fenómenos delictivos. Huelga considerar también que la visión integral de un nuevo Código debe estar orientada a buscar las condiciones y medios necesarios para que las personas jurídicas puedan reparar o resarcir los daños causados a una persona, grupo de personas y a la misma sociedad –lo cual no se reduce exclusivamente a la legislación penal-, y tampoco a la visión del uso excesivo del derecho penal en su capacidad punitiva para legislar en la tónica de juzgar y sancionar todos los problemas sociales mediante la determinación de nuevos responsables para los delitos. ¿Acaso cuando hablamos de la acción u omisión de quienes ejerzan la propiedad o control de una PJDP, no estamos hablando ya de la responsabilidad de las personas naturales? ¿Si sólo se piensa en sanciones de tipo económico, suspensión o clausura definitiva para la PJDP, cabe introducir imputaciones de carácter penal e inventar un nueva Teoría del Delito en el próximo código?


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