Reportajes sobre codigo organico integral penal el telegrafo

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JUSTICIA

El Telégrafo | lunes 2 de septiembre del 2013

MINISTRO DE JUSTICIA DEFENDIÓ ANTE LA ASAMBLEA PROPUESTA RELATIVA A LA DOSIMETRÍA PARA CÓDIGO PENAL

Prisión acumulada sería máximo de hasta 40 años Proyecto del COIP que discute la Asamblea busca definir claramente el principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas. La imputabilidad de las personas jurídicas generaría una nueva concurrencia de la responsabilidad en ciertos delitos

En el lapso de un proceso penal los jueces deben considerar todas las circunstancias relacionadas al delito que se trate y aplicar la pena según la gravedad.

Redacción Justicia

DATOS

justicia@telegrafo.com.ec

Establecer la privación de libertad de 22 a 26 años como pena para el asesinato; que el homicidio se castigue con 16 a 20 años; y, que los delitos de lesa humanidad se sancionen con prisión de 26 a 30 años es una propuesta que tiene como base definir con precisión el principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas. Para incorporar esa reforma, según lo explicó el ministro de Justicia, Lenin Lara, ante la Comisión de Justicia de la Asamblea, se tiene como parámetro esencial la dosimetría respecto a la selección de conductas y la gravedad de delitos. Lara manifestó que más allá de que se hayan incorporado múltiples reformas al Código Penal, en la legislación vigente existe una desproporción en cuanto a las penas, que incluso transgrede el principio básico, justamente, de este aspecto. En su comparecencia, sostuvo que urge definir ese principio de proporcionalidad, aclarando que la propuesta sobre la dosimetría recoge criterios especializados del jurista español Francisco Muñoz Conde, así como de cuerpos normativos del derecho comparado, especialmente del Estatuto de Roma, del cual Ecuador es suscriptor desde el 2005, “atendiendo, en todo momento, al bien jurídico protegido que en la sociedad, sin duda, es la vida”. Al respecto, el asambleísta y presidente de la Comisión de Justicia, Mauro Andino, ha asegurado en repetidas ocasiones que “este cuerpo legal garantiza los derechos de las víctimas y la reparación del daño causado por la vulneración de sus derechos”, estableciendo sanciones acordes con el delito cometido, “juzgando a las personas con estricta observancia del debido proceso”.

Dosimetría penal es el procedimiento mediante el cual un juez, considerando los criterios establecidos en el Código Penal, determina si a un acusado a quien se encuentre culpable se le aplica una pena máxima o una mínima, o una intermedia conforme las circunstancias registradas. Durante el proceso el juez ha de tener en cuenta todas las circunstancias tanto atenuantes como agravantes (como la buena conducta anterior, el no tener antecedentes o no ser reincidente, si actuó en defensa propia o en un estado de necesidad, etc), a fin de determinar la pena, que debe ser proporcional con el delito cometido.

De allí que Lara insiste en aplicar penas privativas de libertad de entre 27 y 30 años para delitos como el femicidio y el sicariato. Sin embargo, como lo señala el artículo 41 del proyecto (de acuerdo con el informe del 12 de julio pasado, para el segundo debate) “la acumulación de penas privativas de libertad procederá hasta un máximo de cuarenta años”.

Responsabilidad penal para las personas jurídicas Otro de los puntos que genera expectativa en el proyecto del COIP es el establecimiento de “la responsabilidad penal de la persona jurídica”, señalado en el capítulo quinto del libro primero de dicho documento. Técnicos de organismos como la Procuraduría General del Estado, superintendencias de Compañías, de Economía Popular y Solidaria, de Telecomunicaciones, de Bancos, entre otras, entregaron hace unos me-

ses sus observaciones sobre esta propuesta, que busca sancionar penalmente a las personas jurídicas, como “responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados”. A esto se suma lo que se trata en la sección octava sobre “Delitos económicos”, que en su artículo 295 incluye el pánico económico, y que sanciona a “la persona que, dentro o fuera del país, publique, difunda o divulgue noticias falsas que causen daño a la economía nacional para alterar los precios de bienes o servicios con el fin de beneficiar a un sector, mercado o producto específico”. La pena establecida sería de privación de libertad de 7 a 9 años y multa de cien a doscientos salarios básicos unificados. El asambleísta Luis Fernando Torres aseguró en días pasados que incluir el pánico económico, al igual que el pánico financiero (artículo 310), no es adecuado, porque se podría encausar a cualquier tipo de persona, no solo a organizaciones. El pánico financiero sería tipificado como un “delito contra el sistema financiero”, y señala a “la o las personas que mediante la propalación de noticias falsas causen alarma en la población y provoquen el retiro masivo de los depósitos de cualquier institución del sistema financiero, y los de la economía popular y solidaria” que serán sancionados con prisión de 5 a 7 años.

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Apuntes del nuevo Código Artículo 38.- Responsabilidad de las personas jurídicas.- En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado serán penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acción u omisión dolosa de quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos de gobierno o administración, apoderados o mandatarios o representantes legales o convencionales, agentes, operadores, factores, delegados o por terceros que contractualmente o de hecho se inmiscuyan en una actividad de gestión, ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión, y en general por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas. Artículo 39.- Concurrencia de la responsabilidad penal.- La responsabilidad penal de las personas jurídicas no se extinguirá, ni modificará si hay concurrencia de responsabilidades con personas naturales en la realización de los hechos, así como de circunstancias que afecten o agraven la responsabilidad, o porque dichas personas hubieren fallecido o eludido la acción de la justicia; ni porque se hubiere extinguido la responsabilidad penal de las personas naturales, ni porque se hubiere dictado sobreseimiento. Artículo 244.- Responsabilidad de personas jurídicas.- Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica, se le impondrán las siguientes penas: 1. Multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito es sancionado con pena privativa de libertad de menos de un año. 2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito es sancionado con pena privativa de libertad de igual o menor a tres años. 3. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos y multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito es sancionado con pena privativa de libertad igual o menor a seis años. 4. Prohibición de realizar la actividad que produjo el daño ambiental y multa de mil a mil quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito es sancionado con pena privativa de libertad igual o menor a nueve años. 5. Extinción de la persona jurídica y multa de mil quinientos a cinco mil salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito es sancionado con pena privativa de libertad mayor de seis años.

Punto de vista Hólger Paúl Córdova Jurista

¿Nueva Teoría del Delito? El proyecto de Código Orgánico Integral Penal presenta varias innovaciones que merecen ser analizadas, no solamente desde las miradas de la doctrina jurídica, sino desde otros ámbitos que permitan precisar su utilidad y aporte para la sociedad, con la finalidad de entender también su proceso de aplicabilidad y si funcionaría o no para enfrentar los problemas que atraviesa la colectividad. Uno de los aspectos nuevos es incluir la responsabilidad penal de las personas jurídicas de derecho privado (PJDP) en la comisión de delitos. Este tema puede tener fuertes sustentos sociológicos, como los aportes conceptuales de Niklas Luhmann, en su “Teoría de Sistemas” y de pensadores como Humberto Maturama, Francisco Varela, entre otros, que han logrado explicar la complejidad del conjunto de sistemas que operan en el cuerpo societal y su vinculación con las organizaciones que representan. Empero, encontraría graves reparos desde el enfoque doctrinario de las Ciencias Penales que nos cuestionará ¿cómo se puede comprobar la voluntad y culpabilidad de las personas jurídicas? ¿Cómo demostrar el dolo en la comisión de un delito a estos “nuevos” sujetos procesales? ¿No es suficiente con la determinación de responsabilidades para las personas naturales que representan o tomaron las decisiones a nombre de la persona jurídica? ¿Por qué no se incluiría también a las personas jurídicas de derecho público? ¿Cómo podría verificarse su omisión dolosa? ¿Cómo establecer las sanciones para este tipo de personas y su relación de proporcionalidad para las públicas? Una de las corrientes tradicionales del Derecho Penal se sustenta en la categoría del causalismo, para ubicar las perspectivas de causalidad en los delitos y sus más amplios responsables; sin embargo, ha sido una escuela y teoría ya superada por las visiones más contemporáneas. No creo que tampoco puede deslegitimarse esta innovación a partir de la defensa histórica de la legislación penal, en cuanto a que antes no existía y debería mantenerse así. Algunas legislaciones avanzadas en el tema de la lucha contra el crimen organizado sí han encontrado cierta importancia en determinar este tipo de responsabilidad para las PJDP, pero solo en delitos relacionados con fenómenos delictivos. Huelga considerar también que la visión integral de un nuevo Código debe estar orientada a buscar las condiciones y medios necesarios para que las personas jurídicas puedan reparar o resarcir los daños causados a una persona, grupo de personas y a la misma sociedad –lo cual no se reduce exclusivamente a la legislación penal-, y tampoco a la visión del uso excesivo del derecho penal en su capacidad punitiva para legislar en la tónica de juzgar y sancionar todos los problemas sociales mediante la determinación de nuevos responsables para los delitos. ¿Acaso cuando hablamos de la acción u omisión de quienes ejerzan la propiedad o control de una PJDP, no estamos hablando ya de la responsabilidad de las personas naturales? ¿Si sólo se piensa en sanciones de tipo económico, suspensión o clausura definitiva para la PJDP, cabe introducir imputaciones de carácter penal e inventar un nueva Teoría del Delito en el próximo código?


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JUSTICIA

El Telégrafo | jueves 29 de agosto del 2013

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL FACILITARÍA EL TRABAJO DE POLICÍAS INFILTRADOS

DATOS

COIP crea y protege tarea del “agente encubierto”

El 7 de diciembre del 2012 se presentó el borrador del informe del Código Penal para segundo debate.

Proyecto en discusión fija el marco jurídico para implementar “técnicas especiales de investigación” en la lucha contra el crimen organizado. Se crea también la delación compensada, es decir, un trato negociado para rebaja de penas

El nuevo Código Orgánico Integral Penal garantiza en sus articulados los derechos de las víctimas y la reparación del daño causado.

A casi dos años de discusiones en torno a las reformas al COIP, la Comisión de Justicia de la Asamblea espera terminar con las consultas y debates esta semana.

CORTESÍA

Una vez aprobado el COIP todas las normas de carácter penal que estén en otros cuerpos legales serán derogadas.

El trabajo de agentes encubiertos y la infiltración de estos en organizaciones delictivas estará regulado para garantizar el trabajo policial y la integridad de los efectivos.

Código Orgánico INTEGRAL PENAL Redacción Justicia justicia@telegrafo.com.ec

La Policía asegura que la lucha contra el crimen organizado es un trabajo que requiere ser ejecutado de manera integral, con la aplicación de nuevas estrategias que permitan a las instituciones investigadoras no solo detener a los implicados sino dar con los cabecillas y anularlos, de manera que toda la organización sea desbaratada completamente. Esta discusión ha llegado también a la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, donde se incluyó en el libro segundo, sección tercera, del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), un capítulo sobre “Técnicas especiales de investigación”, que crea las figuras del agente encubierto y del informante. La asambleísta Gina Godoy, vicepresidenta de la Comisión de Justicia, explica que la delincuencia organizada está teniendo prácticas en nuestro territorio en el tema del narcotráfico, por ejemplo. La Policía ha descubierto que estas organizaciones captan, cultivan, procesan y comercializan a partir de una red, “por eso es pertinente la creación del agente encubierto”, afirma. La sección sobre “Técnicas especiales de investigación” consta de 15 artículos y el 480 se refiere a “Operaciones encubiertas”. El articulado señala que: “En el curso de las investigaciones, de manera excepcional, bajo la dirección de la unidad especializada de la Fiscalía, se podrá planificar y ejecutar con la Policía Nacional una operación encubierta y autorizar a sus agentes para involucrarse o introducirse en organizaciones o agrupaciones delictuales ocultando su

identidad oficial, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir y recoger información, elementos de convicción y evidencia útil para los fines de investigación”. Dentro de la Policía hay servidores que están entrenados para dedicarse a esta tarea, “por eso es importante incentivar y asegurar su trabajo y que no se vea expuesto o se ponga en peligro su vida”, indicó la asambleísta. Actualmente no existe una norma para que el agente encubierto, que expone su vida o integridad, no tenga responsabilidad penal posterior sobre la participación en conductas delictivas en las que se involucra durante el proceso tendiente a desbaratar una organización criminal. Incluso las investigaciones encubiertas podrían llevar a un agente hasta la cárcel, pero todo conducido en función de las necesidades de la investigación, luego de lo cual dejaría esa tarea y volvería a sus actividades normales, dentro de sus respectivas unidades. Para Vicente Robalino, juez de la Corte Nacional de Justicia, lo que se está ingresando al COIP son varias herramientas que permiten un trabajo más especializado, sobre todo en la lucha contra las transnacionales delictivas. “Posiblemente con la incorporación al Código de este tema tendremos resultados más efectivos”, destaca. El jurista también recomienda la aplicación de recompensas para informantes, de acuerdo con los objetivos de los casos en los que intervienen la Fiscalía, Policía y el Ministerio del Interior. “Las recompensas no son solo económicas, sino también en el sentido de los cargos cuando se entrega información válida o alguna declaración que ayude a descubrir cabecillas de las organizaciones o localizar víctimas”, asegura Robalino.

DESTACADO

LA POLICÍA CREE QUE AYUDARÍA EN SU TAREA El director Nacional de la Policía Judicial, coronel Milton Zárate, indica que al momento la Policía no ejecuta ese tipo de operaciones infiltradas, ya que la ley no se lo permite. Sin embargo, cree que en caso de aprobarse en el nuevo Código Penal “sería magnífico, ya que nos ayudaría en los trabajos que hacemos en contra de la delincuencia”, pues se tendría un marco legal que autorizaría y los protegería en el cumplimiento de este tipo de operaciones. Zárate señala que la Policía cuenta con personal especializado para esta clase de tareas. “Es parte de nuestra formación”, pero no se ha puesto en práctica por las limitantes de índole legal. “Usamos otras tácticas contra el crimen organizado, pero contar con agentes encubiertos daría celeridad a las indagaciones”, agrega. La misma norma, que está incluida en el artículo 480 del proyecto, aclara las atribuciones del agente encubierto y además las delimita para evitar excesos. En concreto, señala que “el agente encubierto estará exento de responsabilidad penal, civil o administrativa por aquellos delitos en que deba incurrir o que no haya podido impedir, siempre que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma, caso contrario será sancionado de conformidad con las normas jurídicas pertinentes”.

El Art. 480 aclara las atribuciones del agente encubierto y además las delimita para evitar excesos La asambleísta Mariangel Muñoz cree que este tema responde a procedimientos especiales establecidos en instrumentos internacionales “y que ahora estamos incorporando en el Código Penal, como son el agente encubierto, la delación compensada e informantes que dan luz en un proceso para determinar a los culpables, pero sobre todo sirve para perseguir al crimen organizado”. El objetivo del agente encubierto es que este ingrese a la organización criminal, “para lo cual debe ganarse la confianza y para ello posiblemente tendría que delinquir, pero todo esto tiene que ser plenamente conocido por la autoridad” y además está excluido de ser considerado responsable en el cometimiento del delito. “No es una licencia para delinquir, no se trata de que el Estado sea cómplice de delitos, se establece este mecanismo para luchar contra el crimen organizado”, aclara.

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MERA PIDE INCLUIR INJURIAS POR INTERNET El secretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, destacó la importancia de la expedición de un nuevo Código Penal Integral, al realizar varios señalamientos puntuales sobre el proyecto, ante la Comisión de Justicia de la Asamblea. Los asambleístas le hicieron varias observaciones, por ejemplo en la discusión sobre incluir en el Código el “Linchamiento mediático”, ante lo cual el Secretario Jurídico señaló que este tema no debería incluirse como delito penal, sino resolverse en el ámbito de lo civil. Además, se refirió a que el nuevo Código debería modificar los recursos de revisión, que deberían caber solo en virtud de la existencia de una nueva prueba que aporte o modifique el curso de un juicio; de lo contrario, aseguró Mera, tendría que buscarse la manera de limitarse, para que no se abuse de este recurso y los juicios se alarguen injustificadamente. En el mismo sentido, opinó que también tendría que eliminarse el recurso de nulidad. En materia procesal, Mera señaló que hay un asunto de fondo en la manera de ejercer la investigación penal y “en este tema nos ha pasado en el ejercicio del Gobierno que ciertos policías buscan pretextos para no hacer las cosas”. Al referirse al capítulo sobre “las investigaciones especiales”, el Secretario Jurídico opinó que no se puede poner a la Fiscalía como la exclusiva impulsadora del proceso penal, pues la Policía puede, por su cuenta, hacer investigaciones y actuar directamente. “La Policía no necesita que todo trámite indagatorio le sea ordenado por la Fiscalía, ya que esto podría ser mal utilizado por policías irresponsables; se tendría que reformar para evitar que la Policía se quede cruzada de brazos hasta tener una orden fiscal”, señaló. También se refirió a la necesidad de incluir los delitos realizados mediante la utilización de las redes sociales, como las injurias, que muchas veces son muy perjudiciales por el alcance que tienen, así como en casos de incentivo al odio, violencia o la propagación de informaciones falsas que promuevan una conmoción social. Se debería tener “el asesoramiento de un experto en informática”, señaló, con el objeto de buscar la manera de tipificar estos delitos en redes sociales. Sobre las penas contra menores, indicó que está de acuerdo con que se incrementen las sanciones en determinados delitos, pues sentenciarlos máximo 4 años no es suficiente.


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JUSTICIA

El Telégrafo | miércoles 28 de agosto del 2013

Punto de vista

PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ACTUALIZA ALGUNOS ASPECTOS DE LA DOCTRINA LEGAL

El “turismo de tráfico de órganos” sería otro delito

Dr. Luis Naranjo Exdirector Provincial del CJ Guayas

Un código integrador

CORTESÍA

Tipificar mejor las causales relacionadas con ciertos actos ilícitos es uno de los objetivos del COIP. Promover o establecer juegos de azar se podría sancionar como un delito con 5 años de prisión y multa de hasta 100 salarios básicos

El nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) que está en proyecto tiene tres grandes ventajas. La primera es que ha incorporado una serie de normativas en materia de derecho internacional, pues hemos tenido operativas ciertas sanciones que realmente no operan ya internamente. Hay un gran listado de delitos que están contra la humanidad, como son el tema de la tortura, la privación de libertad, la trata de personas, etcétera, y que ahora se tipifican claramente. Otra ventaja es que unifica todas las normas que han estado en otras leyes especiales, como son la Ley de Sustancias Psicotrópicas, la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, la Ley de Tenencia de Armas, y algunas más. Incluso el COIP va más allá, pues señala que si el contenido de alguna norma legal penal no está en este nuevo código, significa que no es penal. Eso quiere decir que si a un legislador se le ocurre crear una nueva ley para sancionar algún tipo de delito fuera del nuevo Código

El nuevo código impulsará la aplicación de la oralidad, eso será de gran ayuda Las Defensorías del Pueblo de Ecuador y Perú realizaron hace varios meses una feria para informar sobre modalidades de explotación laboral y sexual, mendicidad y tráfico de órganos.

Código Orgánico INTEGRAL PENAL Redacción Justicia justicia@telegrafo.com.ec

Aún en discusión, en informe de segundo debate, el proyecto del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) refuerza algunas acciones que, internamente (a nivel país) o ya sea para estar acorde con políticas internacionales, se han tomado en materia de seguridad. A más de la tipificación de cerca de 40 nuevos tipos de delitos, entre ellos el sicariato y el femicidio, y de penar la generación de trata o explotación sexual a través de las redes sociales, el documento también se refiere y sanciona la creación y funcionamiento de casinos, el turismo sexual y el turismo para el tráfico de órganos en Ecuador. En efecto, la prohibición de la operatividad de casinos de juego y casas de azar, establecida por Decreto Ejecutivo Nº 873 del 9 de septiembre de 2011, quedaría penalizada en caso de aprobarse esta ley. Según el Art. 220 del proyecto, “la persona que administre, ponga en funcionamiento o establezca casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y multa de 50 a 100 salarios básicos unificados del trabajador en general”. La pena puede llegar hasta los 5 años de prisión “en caso de que la persona con afán de lucro lleve a cabo dichas actividades, simulando que las efectúa sin fines de lucro”. En otro acápite, el proyecto registra una mejor tipificación de las

DESTACADO

Según los médicos, la infracción culposa es un acto causado sin la intención de dañar y no constituye delito condiciones y ámbitos en que puede desarrollarse el delito de tráfico de órganos. En la sección tercera, bajo el título “Diversas formas de explotación”, el documento trata, en el artículo 82, sobre “Turismo para la extracción, tratamiento ilegal o comercio de órganos”. Según reza en dicho articulado, “la persona que organice, promueva, ofrezca, brinde, adquiera o contrate actividades turísticas para realizar o favorecer las actividades de tráfico, extracción o tratamiento ilegal de órganos y tejidos será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”. “El tráfico y comercio de órganos han estado tipificados en nuestra legislación penal desde 2005, no son cosa nueva, lo que se pretende es tipificar más las causales en relación a temas afines como el turismo”, aseguró Hólger Paúl Córdova, jurista y editorialista de este diario, al comentar sobre el tema. Adicionalmente, en el artículo 85 se imputa al “Turismo sexual”, señalando que “quien organice, promueva, ofrezca, brinde, traslade, reclute, adquiera o contrate actividades turísticas que impliquen servicios de naturaleza sexual será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años”.

Apuntes del nuevo Código Art. 122.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que por culpa en el ejercicio o práctica de su profesión ocasione la muerte de otra persona será sancionada con pena privativa de libertad de dos a cuatro años y la inhabilitación para el ejercicio de su profesión. Art. 124.- Sicariato.- La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de 23 a 26 años. La misma pena será aplicable a la persona que en forma directa o por intermediación, encargue u ordene el cometimiento de este hecho ilícito... La sola publicidad u oferta de servicios de sicariato se sancionará con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Art. 188.- Usurpación de derechos ancestrales.La persona que, sin autorización legal, se apropie, distribuya, industrialice o trafique cualquier conocimiento ancestral o manifestación cultural será sancionada con pena privativa de libertad de dos a cuatro años. Si se determina responsabilidad de una persona jurídica, se sancionará con multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general. Art. 195.- Manipulación genética.- La persona que manipule genes humanos alterando el genotipo, con finalidad diferente a combatir la enfermedad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona que realice terapia génica en células germinales será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. La persona que genere seres humanos por clonación será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. Art. 232.- Muerte de animales domésticos o domesticados.- La persona que, sin necesidad, mate a un animal doméstico o un animal domesticado, o les hubiere causado una herida o lesión grave, será sancionada con multa de uno a tres salarios básicos unificados del trabajador en general. Artículo 264.- Omisión de denuncia por parte de un profesional de la salud.- El profesional o auxiliar en medicina y otras ramas relacionadas con la salud, que reciba a una persona con signos de haber sufrido graves violaciones a los derechos humanos, a la integridad sexual y reproductiva o muerte violenta; y no lo denuncie será sancionado con pena privativa de libertad de tres a seis meses.

CIFRA

10 a 13

años de prisión se fijan en el delito de “turismo sexual” si las víctimas son niñas, niños o adolescentes

Otro de los puntos que ha generado polémica es el articulado sobre la mala práctica médica. Según el asambleísta Mauro Andino, este tema se ha incorporado sobre la base de lo que dice el artículo 54 de la Constitución. “Los profesionales de la salud y ciertos dirigentes no tienen que asustar a quienes forman parte de este importante grupo de profesionales (...), no estamos criminalizando, no ha sido nuestra intención, más aún cuando la Organización de las Naciones Unidas determina también que el Estado tiene que adecuar su legislación para sancionar la negligencia médica o la mala práctica médica”, aclaró. Al respecto, hace dos semanas, la Asamblea Nacional recibió a 6 organizaciones de trabajadores y profesionales de la salud para escuchar sus observaciones. En dicha cita, el presidente de la Federación Médica Ecuatoriana, Alberto Narváez, explicó a los asambleístas que existen negligencias “no intencionales que deben ser de responsabilidad civil o administrativa, y las responsabilidades penales deben determinarse por peritajes”. “Solo las negligencias temerarias e intencionales deben incluirse”, manifestó Narváez.

Integral Penal no lo va a poder hacer y no va a tener eficacia esa norma. Asimismo, hay una serie de ventajas en el sentido de la ejecución de penas, ya que es una ley que estaba muy aparte de las normas penales. Destaca también el punto sobre los adolescentes infractores, ya que el proyecto establece que se emitan ciertos informes mensuales por cada adolescente infractor, es decir que habrá más control sobre los jóvenes. Una tercera ventaja que podríamos atribuir al COIP es que realmente sí se aplicará el tema de la oralidad. Además, con la nueva normativa se establece un gran sistema que protege al testigo, ya que ahora es evidente que el testigo muchas veces no quiere participar de los casos por no meterse en problemas. Por medio de este nuevo código se compromete al testigo como una persona importante de la acción penal, habrá un gran sistema de protección y eso dará las facilidades para que cada acción tenga todos los soportes, testimonios y pruebas que se puedan requerir. A la par de esto, debe haber una gran capacitación y mayor difusión a los operadores de justicia, no solo de los jueces sino de los fiscales, directores de los centros de rehabilitación social, defensores públicos, etcétera. Finalmente, el COIP no solo que tiene las normas sustantivas penales, además, tiene el Código de Procedimiento Penal, que establece las normas adjetivas en materia penal, y aparte de eso integra la forma de las ejecuciones de penas. Eso es un gran avance de este sistema que es realmente articulado, puesto que hasta ahora el fiscal actúa de una forma, el juez de otra, asimismo el director del centro de rehabilitación social, y lo que se aspira es a tener una sola unidad en lo que se refiere al sistema penal.


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JUSTICIA

El Telégrafo | martes 27 de agosto del 2013

ORGANIZACIÓN DE MUJERES SEÑALA QUE EL COIP DEBE SER DURO AL SANCIONAR LA VIOLENCIA CONTRA FÉMINAS

CÓDIGO TAMBIÉN ABORDA MEDIOS ELECTRÓNICOS

El femicidio, un delito que ya se podría juzgar SANTIAGO AGUIRRE | EL TELÉGRAFO

El proyecto de Código Orgánico Integral Penal es particularmente amplio en la definición de delitos y sanciones en temas relacionados con la mujer y la violencia intrafamiliar. Trata incluso sobre el uso del internet para cometer delitos sexuales

En procura de que el nuevo Código Orgánico Integral Penal esté acorde con los delitos “modernos”, el proyecto que se discute en la Asamblea incorpora en la Sección Tercera “Delitos contra la integridad sexual y reproductiva”, en los artículos 151 y 152, una sanción para quienes ofrezcan o busquen contactos sexuales a través de medios electrónicos. Así, el artículo 151 señala que “la persona que a través de un medio electrónico o telemático proponga concertar un encuentro con una persona menor de 18 años, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”. Incluso, precautelando el acceso a los correos comunes se prevé sanción para quien violente la privacidad de esos medios para buscar algún favor sexual. Corina Cevallos, abogada en libre ejercicio, destaca que registrar estos delitos en el Código Integral Penal es un avance significativo, pues se “reconocen los riesgos que como padres y las complicaciones que como profesionales del Derecho tenemos para enfrentar este problema”. A renglón seguido, en el artículo 152 se agrega que “la persona que utilice o facilite el correo tradicional, chat, mensajería instantánea, redes sociales, blogs, fotoblogs, juegos en red o cualquier otro medio electrónico o telemático para ofrecer servicios sexuales con menores de 18 años de edad será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.

La muerte de Karina Del Pozo, de 20 años, en febrero pasado, puso en discusión la necesidad de tipificar el femicidio como un delito independiente del asesinato.

Código Orgánico INTEGRAL PENAL Redacción Justicia justicia@telegrafo.com.ec

La noche del 19 de febrero de 2013, la desaparición y posterior muerte de la joven Karina Del Pozo, supuestamente a manos de unos “amigos”, removió los cimientos de una sociedad que por algunos años ha venido reclamando la tipificación de un delito: el femicidio, es decir, cuando en el contexto de una relación de poder se dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género. Tres de los cinco acusados inicialmente serán llevados a juicio en los próximos días, pero no por femicidio (la ley ecuatoriana no contempla este delito), sino por asesinato. Precisamente, el proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP) que se analiza en la Asamblea Nacional (cuyo informe para segundo debate está en discusión) tipifica ya, en el Art. 125 de la Sección Primera “Delitos contra la inviolabilidad de la vida”, al femicidio como un delito en sí mismo, fijando para este una pena de privación de libertad de entre 23 y 26 años. A renglón seguido, el Art. 126 establece 9 circunstancias agravantes para estos casos, entre otras, el haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima, si el cuerpo de la afectada es expuesto o arrojado en un lugar público o cuando la víctima sea menor de catorce años de edad, adulta mayor o sufriere discapacidad física o mental. Al respecto, el Movimiento de Mujeres del Ecuador, que según sus

DESTACADOS

La distribución de material pornográfico sería sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años La violencia intrafamiliar recibe una especial atención en el documento que analiza la Asamblea DATOS La falsificación o alteración de recetas médicas, con el fin de conseguir sustancias sujetas a fiscalización o preparados que las contengan, también será sancionada. La pena para este delito es la privación de libertad de entre seis meses a dos años. Igualmente, la persona propietaria, administradora o empleada de farmacia o empresa farmacéutica que despache sustancias sujetas a fiscalización o preparados que las contengan, sin receta o con recetas caducadas, mutiladas o alteradas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Además, los médicos que sin razón alguna receten este tipo de sustancias o preparados que las contengan, serán sancionados con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.

integrantes agrupa a cerca de 400 organizaciones a nivel nacional, en días pasados reunió en Quito a 51 líderes para elaborar un manifiesto sobre los diferentes temas que las afectan, entre ellas las relacionadas al Código Penal y, en particular, la aprobación de tipos delictivos que se relacionen con ellas directamente. Margarita Carranco, activista del movimiento, recalcó que ya que existe una Asamblea liderada por mujeres, “no aceptaremos retrocesos, nuestra máxima exigencia es una ley orgánica de erradicación de la violencia contra la mujer, con la tipificación del femicidio y la violencia intrafamiliar”.

CIFRAS

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años es el máximo de tiempo acumulable para las penas privativas de libertad

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Sobre el consumo de droga

años es la pena máxima para diversos tipos de delitos contra la vida, como el femicidio y el sicariato

Entre las nuevas tipificaciones, el COIP consagra también como delito, en el artículo 130, el Aborto no punible. En este tema, el Movimiento de Mujeres del Ecuador concluyó que la despenalización total del aborto es “un tema de justicia social y salud pública” que debe considerar los profundos problemas sociales. “En el contexto actual exigimos la despenalización del aborto por violación, sustentado en la lacerante realidad de violencia sexual que viven las mujeres en el Ecuador”, señaló Carranco. En ese mismo contexto social actual en que debe enmarcarse la ley, grupos como el que dirige Carranco reclaman y surgen observaciones como la que hacen los abogados, esposos y a la vez padres de familia Jéfferson Méndez y Cristina Flores, ambos en ejercicio independiente de la profesión. Ellos afirman que es positivo el hecho de que por fin se descriminalice la posesión de droga, aunque aclaran su preocupación como padres.

En la Sección Segunda, artículo 200, se señala bajo el título ‘Cantidad admisible para uso o consumo personal’, que las adicciones son un problema de salud pública “por lo que no será punible la tenencia o posesión de cualquier sustancia catalogada sujeta a fiscalización cuando sea para consumo personal y la cantidad no exceda de las dosis de consumo determinada en la normativa de salud correspondiente. Será punible la posesión o tenencia simultánea de dos o más tipos de sustancias, para el uso o consumo independientemente”. Según la pareja de abogados, este articulado aclara el vacío que dejaba el documento emitido el 20 de junio pasado por el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep). “No es que se puede llevar 10 gramos de una droga, diez gramos de otra y no pasa nada, ahora está claro el tema”, dicen.

Apuntes del nuevo Código Art. 125.- Femicidio.- La persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en reiterada violencia, amenaza o intimidación, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de 23 a 26 años. Art. 130.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos: 1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de idiocia o demencia. Art. 131.- Violencia intrafamiliar.- La persona que por acción u omisión ejerza violencia física o psicológica sobre un miembro de su núcleo familiar o en contra de personas que cohabitan en un hogar, comete delito de violencia intrafamiliar. Se consideran miembros del núcleo familiar los cónyuges, parejas, ascendientes, descendientes, hermanos y parientes hasta el segundo grado de afinidad. La protección de este artículo se hará extensiva a los excónyuges, exconvivientes; a las personas con quienes se mantenga o se haya mantenido una relación consensual de pareja; así como a quienes comparten el hogar de la persona agresora o agredida. La violencia psicológica será sancionada con pena privativa de libertad de 31 días a 1 año. Las lesiones producto de la violencia intrafamiliar se sancionarán con las mismas penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio. Art. 134.- Abandono de persona.- La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años. Las lesiones producto del abandono de persona, se sancionarán con las mismas penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio. Art. 142.- Violencia intrafamiliar.- La persona que hiriera o golpee a un miembro del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad para el trabajo que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de libertad de 15 a 30 días.


JUSTICIA

El Telégrafo | lunes 26 de agosto del 2013

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EL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL INCORPORA EN UN SOLO CUERPO TODA LA ESTRUCTURA LEGAL VINCULADA A ESTA ÁREA

Ecuador tipificará nuevos delitos CORTESIA CONSEJO DE LA JUDICATURA

Desde la época republicana se han promulgado 5 códigos penales, el último de ellos en 1938, es decir, hace 75 años. La propuesta que se discute en la Asamblea Nacional busca una actualización doctrinaria de la legislación e incluir el femicidio, etnocidio, sicariato y el aborto no punible Apuntes del nuevo Código Art. 8.- Clasificación de las infracciones Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones. Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a 30 días. Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta 30 días. Art. 10.- Concurso real de delitos. Cuando a una persona le sean atribuibles varios delitos autónomos e independientes, se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón pueda exceder de los cuarenta (40) años. Artículo 19.- Estado de necesidad.- Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos: Que el derecho protegido hubiere 1. Estado en real y actual peligro. 2. Que el resultado del acto de protección no fuere mayor que la lesión o daño que se quiso evitar. 3. Que no hubiere otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho. Artículo 43.- Reincidencia.- Se entiende por reincidencia el cometer un nuevo delito por parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada. Si la persona reincide en un delito sancionado con pena privativa de libertad inferior a diez años se aplicará el máximo de la pena prevista en el tipo penal. Si la persona reincide en un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a diez años se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio.

Una normativa más acorde con la época actual es lo que plantea el proyecto del COIP. Los organismos encargados de la aplicación de la justicia encontrarían más delitos tipificados.

Código Orgánico INTEGRAL PENAL Redacción Justicia justicia@telegrafo.com.ec

Alrededor de 40 tipos delictivos inéditos se incorporan en el proyecto del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), que es discutido en la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional. El documento pretende unificar en un solo cuerpo todas las normativas relacionadas con el ámbito penal en Ecuador. Los nuevos tipos penales son fruto de una demanda expresada por la sociedad, los cuales se recogen en el libro primero, que se relaciona con lo sustantivo penal y en donde se establecen cuáles son las conductas delictivas y las sanciones; el segundo libro es de procedimiento penal y el tercero es el de ejecución de penas. Precisamente en el tema de las penas este nuevo código contempla castigos de hasta 30 años de reclusión para delitos como los de femicidio, asesinato, genocidio, etnocidio, entre otros. “El libro primero ha sido el más debatido”, aseguró la asambleísta por Azuay, Mariángel Muñoz, ya que se han establecido nuevos tipos penales. “No se ha inventado nada cuando sancionamos el femicidio o el sicariato, eso ya estaba dentro del tipo de asesinato, pero lo importante para la sociedad es identificar, por ejemplo, al femicidio como tal y no como delito pasional. Esto sirve para llegar a establecer políticas de prevención y sanciones más fuertes”, explicó.

Los delitos que se reconocen El primer libro está compuesto de cuatro títulos, en el último de los cuales se estipulan todos los delitos y sus sanciones. En el capítulo inicial de ese primer libro del COIP se compilan las graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario, tipificando 11 tipos, como son el etno-

CIFRAS

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artículos, más las disposiciones generales, transitorias, reformatorias y derogatorias, tiene el documento

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delitos relacionados con lesa humanidad se tipifican en el nuevo Código Orgánico Integral Penal

por la exministra de Justicia Johana Pesántez, en octubre de 2011, resaltó entre sus considerandos que el sistema penal, en su componente sustantivo (referente a los derechos y obligaciones primarias de las personas), “es anacrónico, pues no responde a las necesidades actuales de la población”. En su componente adjetivo (la forma o procedimiento de hacer valer esos derechos primarios ante los tribunales), que “es ineficiente y no ha logrado afianzar procesos justos, rápidos, sencillos, ni tampoco ha coordinado adecuadamente las acciones entre todos sus actores”. Por ahora, el proyecto original ha recibido algunas reformas en el transcurso del debate legislativo.

Un COIP integrador

CITA “Este cuerpo legal garantiza los derechos de las víctimas y la reparación del daño causado” Mauro Andino Pdte. Comisión de Justicia de la Asamblea

cidio, el exterminio, el apartheid y la agresión (cuando existe agresión externa contra el territorio). El segundo capítulo consagra los delitos contra los derechos de libertad, en el cual se anotan nuevos tipos, como el de mala práctica profesional, sicariato, femicidio, aborto no punible, violencia intrafamiliar y abandono de persona. En el tercero destacan los delitos contra el derecho al buen vivir en lo que se refiere a manipulación genética y propagación de enfermedad de alta letalidad; además, tipifica la falsificación de recetas médicas y el mal despacho de las farmacias. El documento, que fue presentado

El presidente de la Comisión de Justicia, Mauro Andino, aseguró que han recibido aportes de múltiples sectores para la implementación del Código Orgánico Integral Penal: “No solo hemos tenido el debate y recibido el aporte de los asambleístas, sino de académicos, abogados, colectivos, jueces y, obviamente, de la Fiscalía, Consejo de la Judicatura y de varias organizaciones que están contribuyendo para desarrollar de una manera más técnica la elaboración del nuevo Código Penal”. Todos los tipos penales y sanciones referentes que están dispersos en una gran cantidad de leyes se han integrado al COIP, por lo que las normas consagradas en otras leyes o reglamentos de índole penal serán derogadas, para evitar la dispersión, inseguridad jurídica, confusión y, fundamentalmente, la impunidad. “Este es un trabajo muy técnico que nos ha llevado cerca de dos años y aspiramos a terminarlo en el menor tiempo posible, para que el país pueda contar ya con un Código Penal Integral para septiembre”, manifestó Andino. Al respecto, el asambleísta Luis Fernando Torres ha destacado que con el nuevo COIP se simplificarían algunos pasos y etapas del procedimiento penal.

UN “PRECARIO E INEFICAZ” SISTEMA DE JUSTICIA En mayo de 2011, el relator especial de las Naciones Unidas, Philip Alston, presentó un amplio informe en el que evaluó el sistema de justicia en Ecuador, la violencia, la protección de testigos, el poder judicial y otros puntos relacionados a este esquema. El documento refuerza la necesidad de realizar reformas urgentes en la justicia y modificar, incluso, el accionar de la investigación policial. En su resumen, el informe de Alston sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, señalaba que algunos funcionarios consultados durante su investigación criticaron “abiertamente el sistema judicial”, al que describieron como “precario” y con un “nivel de efectividad sumamente bajo”. El documento, en el índice sobre impunidad, señala que “la corrupción, el miedo a las represalias, la ineficiencia, la falta de voluntad y la insuficiencia de la formación y los recursos en cada etapa del sistema de justicia penal hacen que la mayoría de los autores de delitos quede sin castigo”. En ese contexto, también sugiere modificar la forma de considerar varios asesinatos vinculados con el sicariato. Así, el informe de Philip Alston recomienda dejar de utilizar la categoría imprecisa de “ajustes de cuentas” que aplican la Policía y los fiscales en algunos casos relacionados con ese delito.

LEA MAÑANA Las mujeres promueven reformas para una vida libre de violencia, el femicidio y otros delitos.

Artículo 46.- Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para los extranjeros.- La expulsión del territorio del Ecuador de la persona extranjera se realizará una vez cumplida la pena privativa de libertad, misma que quedará prohibida de retornar a territorio ecuatoriano por un lapso no menor de quince (15) años ni mayor de veinticinco (25) años. La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en Ecuador. * Delitos castigados con penas de 27 a 30 años. Artículo 63.- Genocidio.- La persona que destruya, de manera sistemática o generalizada, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, religioso o político, por razón de su pertenencia al mismo, será sancionada con pena privativa de libertad de veintisiete a treinta años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general, por cualquiera de los siguientes actos: 1. Matanza. 2. Lesión grave a la integridad física o psicológica. 3. Sometimiento a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial. 4. Adopción de medidas destinadas a impedir la reproducción o nacimientos en el seno del grupo. La información o acceso a métodos de planificación familiar, métodos anticonceptivos y servicios de salud sexual y reproductiva. No se considerarán medidas destinadas a impedir nacimientos. 5. Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro. Artículo 64.- Etnocidio.- La persona que afecte de manera sistemática o permanente la autodeterminación o voluntad de los pueblos a permanecer en aislamiento voluntario al penetrar en sus territorios o establecer contacto personal sin consentimiento de sus integrantes será sancionada con pena privativa de libertad de 27 a 30 años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general. Artículo 67.- Desplazamiento forzado.- La persona que expulse de manera violenta o en contra de su consentimiento a una o varias personas de su residencia o sitio habitual de trabajo, salvo que dicha acción tenga por objeto proteger los derechos de esa persona o grupo de personas, será sancionada con pena privativa de libertad de veintisiete a treinta años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general. Artículo 68.- Desaparición forzada.- El agente del Estado o la persona que actúe con su aquiescencia que por cualquier medio sometiere a privación de la libertad a otra, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero o destino de una persona, con lo cual se impidiera el ejercicio de garantías constitucionales o legales, se sancionará con pena privativa de libertad de veintisiete a treinta años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general. Artículo 71.- Apartheid.- La persona que cometa actos violatorios de derechos humanos, perpetrados en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática sobre uno o más grupos étnicos con la intención de mantener ese régimen, será sancionada con pena privativa de 28 a 30 años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general. Artículo 72.- Agresión.- La persona, independientemente de la existencia o no de declaración de guerra, que estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, ordene o participe activamente en la planificación, preparación, iniciación o realización de un acto de agresión o ataque armado contra la integridad territorial o la independencia política del Estado ecuatoriano u otro Estado, fuera de los casos previstos en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, será sancionada con pena privativa de libertad de 27 a 30 años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general.


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