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Puntos de Vista

del año dos mil veintidós que crean cuatro reglamentos, los cuales regulan el proceso ante los tribunales de jurisdicción inmobiliaria, el que regirá por frente al registrador de títulos, también el de la Dirección General de Mensuras Catastrales, y el que dirigirá la regularización parcelaria y el deslinde.

ERIC RODRÍGUEZ / ericcabinet@hotmail.com sado basta examinar la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la cual contempla la creación de más de veinticinco reglamentos.

De gran importancia resulta la reciente publicación a cargo de la Suprema Corte de Justicia de las resoluciones núm. 787, 788, 789, 790,

Las citadas disposiciones que vienen en auxilio de la Ley 108-05, sobre jurisdicción inmobiliaria por su contenido se asemejan a un código, pues en su conjunto configuran 688 artículos. No es prolijo referir que la intención parece ser buena pero abundante; y teniendo la Suprema Corte de Justicia iniciativa de ley, muy bien pudo someter un proyecto de ley actualizando mediante modificación de la norma la ley que regula la jurisdicción inmobiliaria y todos los órganos vinculados a ella.

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