Denunciainternacional a la oposicion

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! Denuncia Internacional Violaci贸n a los Derechos a la Educaci贸n, a la Salud, al Medio Ambiente y a la Vida Cometidos por Gobernadores, Alcaldes, Diputados y Dirigentes Locales de Partidos Pol铆ticos Legales de la Oposici贸n Venezolana!! !

Abril de 2014


DENUNCIA INTERNACIONAL DE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS A LA EDUCACIÓN, A LA SALUD, AL MEDIO AMBIENTE Y A LA VIDA COMETIDOS POR GOBERNADORES, ALCALDES, DIPUTADOS Y DIRIGENTES LOCALES DE PARTIDOS POLÍTICOS LEGALES DE LA OPOSICIÓN VENEZOLANA Las corporaciones internacionales de la comunicación han difundido imágenes de las recientes alteraciones del orden público y de las acciones violentas que se desarrollaron durante más de dos meses en algunas ciudades de la República Bolivariana de Venezuela, enfocándolas como si se tratasen de «manifestaciones pacíficas y de libre derecho a la protesta», cuando las mismas no han sido más que acciones altamente violentas y de grupos armados que han costado la vida a varias personas inocentes, han producido heridos, daños al medio ambiente, daños a bienes públicos y privados, y en particular a centros de salud y de educación. Este documento presentará la verdad sobre estas manifestaciones violentas y sus propósitos para derrocar a un gobierno constitucional y legítimamente constituido por la vía democrática y electoral, dando a conocer al mundo, la actuación del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, como garante de los derechos humanos de sus ciudadanos, frente a estos actos violentos. En 1999, el pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando el ejemplo histórico del Libertador Simón Bolívar, se planteó refundar la República mediante una nueva Constitución para construir una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolidase los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras

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generaciones; que asegurase el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna. Producto de la refundación de la República, el pueblo de Venezuela aprobó mediante referendo constituyente el 15 de diciembre de 1999, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificada en su forma enmendada mediante referendo constitucional el 15 de febrero de 2009. En ella se establecen los derechos fundamentales que la Nación venezolana reconoce para sí misma y para todas las personas que habiten el espacio geográfico venezolano, estipulando expresamente la obligación para todas las instancias de la institucionalidad gubernamental (nacional, estadal y municipal) de garantizar el goce efectivo y libre ejercicio de dichos derechos. En este sentido, vale resaltar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo siguiente: Obligación de garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos (art. 19); Derecho a la vida (art. 43); Derecho a la salud (art. 83); Derecho a la educación gratuita y obligatoria (arts. 102 y 103); Derecho al ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado (art.127); y la obligación del Estado garantizar la seguridad alimentaria de la población, entendida ésta como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor (art. 305). Apoyado en los referidos mandatos constitucionales, el Gobierno bolivariano se ha dedicado a promover ampliamente el desarrollo social y económico del pueblo venezolano, la inclusión de amplios sectores hasta entonces excluidos y la profundización de los derechos y las libertades políticas, económicas y civiles, mediante un conjunto de políticas públicas exitosas que han permitido alcanzar la casi totalidad

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de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, revirtiendo así la situación de pobreza en la que se encontraban cerca del 56% de los venezolanos cuando el Presidente Hugo Chávez asumió la jefatura del Estado, donde ocurría que amplios sectores de la población se encontraban excluidos, invisibilizados y atropellados durante décadas por las tradicionales élites del poder económico y político en Venezuela. Según las Naciones Unidas y el Banco Mundial, Venezuela ha reducido consistentemente la desigualdad, transformándose en el país con menor desigualdad del continente (Coeficiente de GINI de 0.39). La pobreza se logró reducir del 29% en 1998 al 19,6% en 2013. Igualmente, la pobreza extrema disminuyó en el mismo período de 21,5% a 6,5%. Venezuela es también pionera en la erradicación de la desnutrición infantil, reduciendo la proporción de personas subnutridas en relación a la población total de 13% (1990-1992) a 5% (2010-2011), alcanzando, mucho antes de lo estipulado, la Meta del Milenio en materia de alimentación. Entre 1999 y 2001, había 4 millones de personas que sufrían de hambre en el país. En la actualidad, la FAO estima que el problema del hambre se ha reducido al mínimo, según reporta el informe sobre el «Estado de la Inseguridad Alimentaria del Mundo», avalado por el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). El Gobierno de Venezuela ha elevado el porcentaje del PIB destinado a la inversión social, de 8,2% en 1998, a 21% en 2008, creando programas generales y específicos de apoyo a adultos mayores, infancia, madres solteras, personas con discapacidad, entre otros sectores vulnerables. El Estado venezolano ha logrado garantizar un sistema público nacional de salud gratuito y de acceso universal. En 1998 Venezuela contaba con 5.360 centros de atención médica y a la

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fecha son más de 13.700. Esta política ha logrado disminuir significativamente la mortalidad de niños menores de 5 años, de 31 muertes por cada 1.000 niños en 1990 a 14 por cada 1000 niños en 2012. Adicionalmente, los venezolanos tienen acceso gratuito y universal a los servicios de consulta y tratamiento para personas con SIDA, paludismo, dengue y tuberculosis. 42.000 pacientes de los 60.000 casos diagnosticados con SIDA en Venezuela, reciben asistencia con fármacos antirretrovirales gratuitos en más de 80 centros públicos de salud. Adicionalmente, la tasa de mortalidad por tuberculosis bajó de 4,1 por 100.000 habitantes en 1990 a 2 por 100.000 habitantes en 2011. En el plano educativo, Venezuela concibe la educación como un derecho humano y un deber social fundamental, inherente al sistema democrático, gratuito, obligatorio, de calidad y diverso en sus principios culturales. El aumento del porcentaje del PIB destinado a la educación a 5,43%, ha permitido la inclusión de millones de personas en todos los niveles del sistema educativo, a través de numerosos programas convencionales y no convencionales entre los que se cuentan: • Programa Simoncito de Educación Inicial; • Misión Robinson I y II (Alfabetización y Primaria); • Misión Ribas (Secundaria); • Misión Ché Guevara (Formación para el Trabajo); • Misión Sucre (Educación Universitaria); • Programa Nacional de Formación de Médicos Integrales Comunitarios; • Misión Alma Mater (Creación de nuevas instituciones y expansión de las existentes); • Misión Ciencia (Masificación de los estudios de posgrado). Hoy Venezuela es un país libre de analfabetismo (declarado por la UNESCO en el 2005), con la segunda mayor tasa de escolaridad de la región. En el período 1998-2008, la matrícula

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escolar se incrementó de 46,12% a 69,78% para la educación infantil; de 89,98% a 95% para la educación primaria y de 15,34% a 21,91% para la educación media y universitaria respectivamente. En el mismo período, Venezuela creó 30 nuevas universidades de acceso gratuito. Venezuela cuenta con amplias libertades civiles y políticas además de un sólido sistema electoral, como bien lo expresara en su momento el propio Centro Carter, afirmando que Venezuela cuenta con «el mejor sistema electoral del mundo». Todos los logros antes relatados, constituyen conquistas del pueblo venezolano que ha apoyado firmemente durante estos últimos quince años el modelo incluyente, promovido y desarrollado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, lo que ha sido demostrado en el resultado de dieciocho (18) procesos electorales en los que el pueblo le ha dado su voto de respaldo al Gobierno revolucionario, hoy encabezado por el Presidente Nicolás Maduro Moros. Corresponsabilidad de las autoridades regionales municipales en la garantía de los Derechos Humanos

y

Los hechos violentos que han acaecido en algunos municipios de la República Bolivariana de Venezuela, denotan cómo se ha pretendido vulnerar el mantenimiento y la continuidad de las conquistas populares a través de acciones de violencia armada, promovidas, ejecutadas y/o toleradas por las autoridades regionales y locales que militan en los partidos políticos de oposición Primero Justicia y Voluntad Popular, quienes siendo responsables de ejercer el Poder Público en beneficio del pueblo, de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano, han incumplido abiertamente con sus deberes al abstenerse de ejecutar debidamente las competencias que le están asignadas por la Ley.

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Tal como se señaló inicialmente, la garantía de los derechos humanos corresponde a todas las instituciones del Estado, en sus diferentes instancias y niveles, razón por la cual a las autoridades regionales y locales, de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano, les corresponden una serie de deberes establecidos en el ordenamiento jurídico interno venezolano, que han dejado de cumplir, lo cual les genera una serie de responsabilidades que la propia ley le otorga. En este sentido se resaltan las siguientes: - A las autoridades regionales constitucionalmente les está encomendado el servicio de policía1, de conformidad con lo que disponga la ley nacional, la cual, a su vez, establece que este servicio estará destinado a promover la prevención del delito2, así como conformar núcleos de policía comunal, para promover y perfeccionar el trabajo conjunto y directo entre el cuerpo policial y la comunidad3. - A través del servicio de policía estadal4, las autoridades regionales tienen la misión de: a.- Respetar y proteger la dignidad humana, defender y promover los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación por motivos de origen étnico, sexo, religión, nacionalidad, idioma, opinión política, posición económica o de cualquier otra índole. b.- Respetar y proteger la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica y 1

Artículo 164.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 28.1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. 3 Artículo 49 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. 4 2 Artículo 28.1 65 dede la la Ley Ley Orgánica Orgánica del del Servicio Servicio dede Policía Policía y del y del Cuerpo Cuerpo dede Policía Policía Nacional. Nacional. 3 Artículo 49 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. 4 Artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. 2

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moral. c.- Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales. d.- Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pública y pacíficamente. e.- Preservar la paz y la garantía de la seguridad individual y colectiva, utilizando los mecanismos y medios pertinentes y ajustados a la Constitución de la República. - A las autoridades municipales, les está atribuida constitucionalmente la misión de gestionar los intereses locales para la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, para lo cual les corresponde dotar y prestar los servicios públicos domiciliarios (aseo, recolección de desechos y de aguas servidas) y; promover el mejoramiento en general, de las condiciones de vida de la comunidad, a través de la gestión del tránsito de vehículos, el transporte público de personas, la conservación de los espacios públicos de reunión y esparcimiento, la protección del ambiente, la prestación del servicio de atención primaria en salud y la prestación del servicio de policía municipal, conforme a la ley nacional5. Así las cosas, tenemos que las autoridades municipales, tienen una responsabilidad expresa en la participación, junto al Gobierno Nacional, en el mantenimiento y continuación de los logros y conquistas que en materia de salud, educación, alimentación y ambiente, han devenido de las políticas sociales implantadas por el Gobierno bolivariano. Además, competen a los Municipios, junto al Gobierno Nacional, las obras de protección y recuperación del patrimonio forestal, así como la preservación, mitigación y reparación de daños causados a dicho patrimonio por factores 5

Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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naturales o antrópicos. Debe destacarse que las acciones violentas que han generado una amenaza al goce y ejercicio de los derechos humanos han sucedido únicamente en aquellas localidades donde las autoridades municipales son mayoritariamente militantes de los partidos políticos de oposición, Primero Justicia y Voluntad Popular, pertenecientes a la coalición de derecha llamada Mesa de la Unidad Democrática (MUD), lo cual evidencia la connivencia y complicidad de estas autoridades con la actuación de esos grupos violentos, además que demuestra el incumplimiento expreso de sus competencias, constitucional y legalmente atribuidas, en perjuicio de toda la población del municipio. Las atribuciones de policía antes señaladas para las autoridades regionales, también le corresponden a las autoridades municipales, en tanto ocurran hechos en su ámbito de competencia local y que, conforme a los criterios de complejidad, intensidad y especificidad previstos en los artículos 52, 53 y 54 respectivamente de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, deban ser asumidos por los cuerpos policiales municipales, principalmente en aquellos casos que, además, significan el acompañamiento de estos cuerpos para el cumplimiento de las competencias que le son propias a los autoridades municipales6, tales como: Gestionar la vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano; Administrar y conservar las plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; -

Proteger el ambiente y cooperar en el saneamiento

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Artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Municipal.

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ambiental; Prestar los servicios públicos de protección civil y de bomberos y de aseo urbano y domiciliario, lo cual incluye los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos. De igual forma, en el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, el alcalde o alcaldesa debe llevar relaciones de cooperación con los poderes públicos nacionales y estadales, así como con las otras entidades locales y órganos del Municipio, para el mejor cumplimiento de sus fines7, lo cual se corresponde con el deber de colaboración y cooperación entre los órganos del Poder Público para la suprema realización de los fines del Estado, establecido en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, los hechos violentos demuestran fehacientemente el incumplimiento por parte de las autoridades regionales y locales de los municipios en los cuales han sucedido las acciones de violencia, de los deberes que constitucional y legalmente les han sido atribuidos. Hechos violentos promovidos por los partidos políticos de ideología de extrema derecha. Situación mediática Las violentas agresiones contra la democracia venezolana, lejos de ser acciones concertadas de todos los sectores que legítimamente hacen oposición política a la Revolución Bolivariana, han sido acciones de sectores de la ultraderecha extrema y violenta, que han tenido como objetivo amenazar seriamente la estabilidad del sistema democrático, tratando de imponer su agenda por encima de la voluntad del pueblo venezolano, que ha rechazado su proyecto político en múltiples oportunidades electorales durante los últimos 15 años. 7

Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Municipal.

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La mayoría del país ha rechazado categóricamente los actos vandálicos y hechos de violencia, manifestando su voluntad de vivir en paz y en democracia. Hasta la fecha los dirigentes de los partidos políticos de oposición no han condenado estos hechos, disfrazándolos públicamente como «manifestaciones pacíficas» y creando matrices falsas a través de la repetición constante de mentiras que han transmitido a través de algunos medios nacionales e internacionales de comunicación. Las acciones violentas que se iniciaron a mediados de febrero de 2014, han consistido, entre otras, en bloqueos de calles, avenidas y autopistas mediante la utilización de bloqueos violentos, colocación de alambradas y la quema de materiales combustibles. Los delincuentes que han colocado y mantenido los bloqueos violentos han asesinado a personas cuando éstas calles con la intención clara de provocar accidentes a los ciudadanos que se desplazan en motocicletas, actos que han costado la vida de varios venezolanos. Adicionalmente, se han talado más de mil (1000) árboles, algunos de ellos centenarios, los cuales han sido utilizados como obstáculos en las vías públicas. De igual manera, se han usado armas de fuego contra civiles y contra funcionarios policiales y de la Guardia Nacional, se han destruido y quemado vehículos del transporte público, y se han atacado bibliotecas, universidades, preescolares, hospitales, ministerios y otras infraestructuras de utilidad pública. Las consecuencias de estas acciones violentas se detallan en el Anexo N° 1 de esta denuncia. Sin embargo, pasamos a referir las más graves: • La lamentable pérdida de cuarenta y un (41) vidas humanas, entre el 12 de febrero y el 21 de abril de 2014: siete (7) personas víctimas de bloqueos violentos y

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trampas colocadas por la oposición; doce (12) personas asesinadas por tratar de atravesar estos bloqueos, retirarlas o tratar de despejar la vía pública; dos (2) personas por arrollamiento cerca de un bloqueo; doce (12) personas por violencia política de diferentes agrupaciones; dos; cuatro (4) personas por accidentes relacionados con los bloqueos violentos; tres (3) personas por disparos atribuidos a cuerpos de seguridad, siendo casi todas resultado directo o vinculadas a los bloqueos violentos. Una de las víctimas asesinadas por tratar de atravesar caminando un bloqueo, fue una joven de veintiocho (28) años, quien se encontraba embarazada. • La tala indiscriminada de 5.000 árboles y la ominosa práctica de quemar animales callejeros vivos, en los bloqueos violentos. • La destrucción de infraestructuras y bienes públicos cuyos daños y pérdidas ascienden a aproximadamente diez mil millones de dólares (USD 10.000.000.000,00). Estas acciones delictivas han ocurrido con la connivencia e incluso participación directa de alcaldes de partidos opositores, quienes en vez de garantizar la seguridad de los ciudadanos en sus municipios como les exigen la Constitución y las leyes de la República, han violado sus obligaciones constitucionales y legales y se han dedicado irresponsablemente a la promoción y protección de los bloqueos violentos asesinos y de los individuos que han ejecutado actos vandálicos en contra de los bienes del Estado en esas localidades. Algunos de estos líderes radicales han hecho llamados a sus seguidores que han generado la propagación de una peligrosa corriente xenófoba contra el pueblo cubano, que presta

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solidariamente su apoyo en su labor médica en los Centros de salud y acciones de hostigamiento y rabia contra el pueblo chavista por razón de su ideología política. Resalta que estas situaciones de violencia, únicamente se han presentado en municipios en los que sus alcaldes pertenecen a una corriente política diferente a la del Gobierno Nacional. Igualmente, también se trata de municipios con los mayores ingresos de todo el país (sectores A y B de la población). Frente a la actuación u omisión de las autoridades municipales, se introdujo una Demanda de Protección de Intereses Colectivos y Difusos, por parte del ciudadano Juan Garantón Hernández y la Asociación Civil Frente de Abogados Bolivarianos, quienes al ver sus derechos constitucionales vulnerados, denunciaron a un grupo de alcaldes por el incumplimiento de sus deberes legalmente establecidos, por lo que el 17 de marzo de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó a Ramón Muchacho, alcalde del municipio Chacao del estado Miranda; Daniel Ceballos, alcalde del municipio San Cristóbal del estado Táchira; Gustavo Marcano, alcalde del municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui; y Eveling Trejo de Rosales, alcaldesa del municipio Maracaibo del estado Zulia, que dentro de los municipios en los cuales ejercen sus competencias deben: 1. Realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos; se proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de residuos y escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana; 2. Cumplan con su labor de ordenación del tránsito de

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vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de sus municipios; 3. Velen por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario; 4. Giren las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; y, en este sentido, 5. Desplieguen las actividades preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de sus competencias, promover estrategias y procedimientos de proximidad con las comunidades de sus espacios territoriales, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley. A pesar de la decisión del más alto Tribunal de la República, dos de los alcaldes incumplieron tal decisión y fueron condenados a prisión por desacato a una sentencia de protección constitucional y, en consecuencia, fueron separados de sus cargos. Frente a los hechos violentos actuales, tal y como ocurrieron en los ataques a la democracia venezolana acaecidos en el año 2002 (Golpe de Estado contra el Presidente Hugo Chávez), la manipulación mediática representa un elemento negativo para nuestra democracia, por cuanto la constante la falsificación de imágenes e información, en las empresas venezolanas de radio y televisión, con el apoyo de los medios internacionales de comunicación y de las redes sociales. Un ejemplo de esto último lo representa el caso reciente de la cadena ABC de España que manipuló una foto de Egipto y la publicó como si

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fuese una violación de los derechos humanos en Venezuela. Igualmente, entre febrero y abril de 2014, cientos de fotografías provenientes de otras latitudes han sido difundidas masivamente por redes sociales, simulando la comisión de abusos de autoridad o de tratos degradantes en Venezuela. Una conocida actriz venezolana publicó en su cuenta Twitter una fotografía de una presunta agresión sexual en contra de un joven por parte de cuerpos de seguridad venezolanos. Posteriormente, se demostró que la foto provenía de un sitio web dedicado a la pornografía. En este sentido, las redes sociales han sido usadas con el objeto de desvirtuar la realidad y hacer creer que el país vive una profunda crisis política. Actuación del Gobierno Bolivariano para el mantenimiento de la paz y el orden público El Presidente Nicolás Maduro, frente a estos focos de violencia y en aras de la justicia y la verdad, presentó una propuesta ante la Asamblea Nacional para conformar una Comisión de la Verdad para investigar las responsabilidades de todos los hechos ocurridos. Igualmente, conformó una Conferencia Nacional por la Paz a la cual han sido invitados y convocados todos los sectores de la vida nacional. Aun así, la minoría violenta no se ha sumado al diálogo y se niegan a participar en la Conferencia Nacional de Paz. Si bien el Estado venezolano se encuentra en la obligación de velar por la garantía de las libertades individuales, debe señalarse que éstas no pueden atentar o poner en peligro los derechos y libertades colectivas, incluyendo el derecho a la vida. En ningún caso el ejercicio de las manifestaciones de descontento en contra del Gobierno puede convertirse en un justificativo de la violencia, atentando contra los derechos fundamentales de todos los demás habitantes de la República.

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En este sentido, la República Bolivariana de Venezuela reconoce los derechos legítimos a la manifestación y a la protesta pacífica, pero con las limitaciones que las mismas leyes establecen para ello. Este reconocimiento no implica que se pueda limitar el derecho al libre tránsito de los ciudadanos, obstaculizando las vías públicas, ni incendiar centros educativos, centros de salud, destruir parques y espacios públicos, o asesinar a mansalva a las personas que tratan de atravesar o limpiar esos bloqueos violentos. El Gobierno venezolano ha dado una respuesta firme a estos ataques de grupos violentos aupados por los líderes políticos de la extrema derecha, y lo ha hecho con autoridad y en estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico venezolano, mediante el uso proporcional de la fuerza, preservando las garantías y respeto a los derechos humanos, con el objetivo último de garantizar, como lo establece la Constitución, siempre la defensa de la paz y la tranquilidad ciudadana, sin agotar el diálogo que con mucho esfuerzo se busca impulsar con todos los sectores políticos y sociales del país. La actuación de las fuerzas públicas ha sido ajustada a derecho y se han contenido las manifestaciones violentas mediante el uso proporcional de la fuerza. Sin embargo, han ocurrido casos puntuales, en los que se han presentado pruebas o denuncias de abusos por parte de funcionarios policiales o fuerzas del orden público. Todos estos funcionarios han sido puestos a la orden de los tribunales competentes y se han abierto las investigaciones pertinentes8. Estos excesos, que han sido la excepción a la conducta ajustada a la norma de nuestros órganos el orden público, han sido duramente condenados por 8

“…se adelantan 81 investigaciones por presuntas violaciones a los derechos humanos y de allí, 17 efectivos de los cuerpos de seguridad del Estado ya tienen medidas cautelares sustitutivas de libertad y hay 7 órdenes de captura”. Fuente: Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, 28.03.2014.

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el Presidente Nicolás Maduro en diversas alocuciones públicas, reiterando el llamado a la paz y al cese de la violencia. La actuación de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y la Policía Nacional Bolivariana (PNB), para contener los actos violentos se ha caracterizado por el cumplimiento de los parámetros internacionales para el uso de la fuerza, establecidos en los «Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley» de 1990 (adoptados en el VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente), y en sus propios Códigos de Conducta establecidos en la normativa interna. Si ha existido algún exceso en la Guardia Nacional u otro órgano del Estado, éstos han sido castigados con el rigor de la ley, asegurando las garantías procesales. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha actuado con estricto apego al principio de la diligencia debida y al principio ampliamente reconocido en el derecho internacional del deber de prevención y de contención de la violencia con el uso proporcional de la fuerza, en aras del interés supremo de la vida, la paz y los derechos humanos de todos sus habitantes. La República Bolivariana de Venezuela y su Gobierno bolivariano, fiel a su convicción humanista, continuará avanzando hacia la paz con el apoyo y solidaridad de la comunidad internacional y de las naciones civilizadas, garantes de la democracia. En tal sentido, Venezuela solicitó a UNASUR crear una comisión de Cancilleres que acompañe y apoye los esfuerzos de diálogo que ha realizado el gobierno venezolano, tomando como referencia la Conferencia Nacional de Paz, por cuanto este novedoso y estratégico mecanismo de integración regional ha demostrado su eficacia en la atención a situaciones que se puedan considerar amenazas a la estabilidad democrática de la región.

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En ese sentido, una Comisión de Cancilleres de Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Guyana, Surinam, y Uruguay, visitaron Caracas los días 25 y 26 de marzo de 2014, y sostuvieron una amplia agenda de reuniones con todos los sectores políticos y sociales del país, organismos de derechos humanos, representantes de distintos credos, y de los poderes públicos. Como resultado de esta primera visita y en un franco diálogo con el Presidente de la República, el Gobierno venezolano aprobó una serie de medidas tales como la creación del Consejo Nacional de Derechos Humanos (que rendirá cuentas y coordinará las políticas públicas en materia de derechos humanos, su protección y resguardo, en la búsqueda de la paz y la justicia social), y acogió la propuesta de acordar, de mutuo acuerdo con los representantes de la oposición, un tercero de buena fe que acompañe el diálogo, para lo cual ya el Gobierno Nacional cursó invitación a Monseñor Pietro Parolin, Secretario de Estado de la Santa Sede, quien ya ha instruido al Nuncio Apostólico acreditado en Caracas, Monseñor Aldo Giordani, asistir a las reuniones del Diálogo a las que él propiamente no ha podido asistir. Visto los positivos resultados obtenidos por esta Comisión, se han realizado una II y III Visita de la Comisión de Cancilleres de UNASUR para seguir desarrollando éstos y otros temas importantes en aras de alcanzar incorporar a todos los sectores políticos en el proceso de diálogo en el marco de la Conferencia Nacional por la Paz. Finalmente, debe señalarse que el Gobierno Bolivariano encabezado por el Presidente Nicolás Maduro, ha sostenido firmemente la doctrina de paz legada por el Comandante Eterno Hugo Chávez Frías y condensada en esta frase: «Derrotemos

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la cultura de la guerra y sigamos fortaleciendo la cultura de la paz». Denuncia Por todos los hechos relatados y mencionados, que han implicado violaciones a los derechos humanos fundamentales, el Gobierno del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, quiere denunciar la responsabilidad, por omisión y complicidad que tienen los siguientes funcionarios que militan en partidos políticos de la oposición venezolana: • Henrique Capriles Radonsky, Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda. • Gerardo Blyde, Alcalde del Municipio Baruta (Edo. Miranda) • Ramón Muchacho, Alcalde del Municipio Chacao (Edo. Miranda) • Carlos Ocariz, Alcalde del Municipio Sucre (Edo. Miranda) • José Fernández, Alcalde del Municipio Los Salias (Edo. Miranda) Asimismo, se señala como responsables, por promoción y ejecución de acciones violentas a los siguientes funcionarios que también militan en partidos políticos de la oposición venezolana: • Antonio Ledezma, Alcalde Metropolitano del Distrito Cápital. • Daniel Ceballos, Alcalde del Municipio San Cristóbal (Edo. Táchira). • Delson Guárate, Alcalde del Municipio Mario Briceño Iagorry (Edo. Aragua).

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• Enzo Scarano, Alcalde del Municipio San Diego (Edo. Carabobo). • David Smolansky, Alcalde del Municipio El Hatillo (Edo. Miranda). • María Corina Machado, Ex Diputada a la Asamblea Nacional. • Leopoldo López, dirigente del Partido Voluntad Popular.

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