MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA GUÍA PARA FACILITAR EL ESTABLECIMIENTO DE NEGOCIOS EN MÉXICO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA Ildefonso Guajardo Villarreal Secretario de Economía Óscar Ignorosa Mijangos Director General de Comunicación Social
PROMÉXICO Francisco N. González Díaz Director General Marco Erick Espinosa Vincens Jefe de la Unidad de Inteligencia de Negocios Max Mergenthaler Canseco Director Ejecutivo de Estudios y Evaluación de Proyectos Itziar Gómez Jiménez Coordinadora de Comunicación Institucional Adriana Barrera Franco Coordinadora de Estadística y Estudios
GOODRICH, RIQUELME Y ASOCIADOS David Enriquez Socio Propietario GRA Corporativo Elisa de la O López GRA Comercio Exterior Francisco Gómez Víquez GRA Fiscal Sergio Ruiz López GRA Laboral Julio Flores Luna GRA Patentes y Marcas Guillermo Sosa Ruiz GRA Derecho Administrativo Jhacob Hinojosa Tah GRA Ambiental Alberto Silva Guerra
Autores Adriana Barrera Franco Mónica Bonilla Cruz Irma Elisa de la O López Francisco Leobardo Gómez Viquez José Jhacob Hinojosa Tah Alejandro Pulido Morán Vianney Aimee Rosales Rodríguez Sergio Ruiz López Alberto Silva Guerra Guillermo Sosa Ruiz
Editor Felipe Zúñiga Anaya Corrección de estilo Felipe Gómez Antunez Diseño María Eugenia Hernández Granados Ilustración de portada e infografías Oldemar González Fotografías Archivo
© 2016, ProMéxico Camino a Santa Teresa 1679 Colonia Jardines del Pedregal Delegación Álvaro Obregón Ciudad de México, México, 01900 www.gob.mx/promexico promexico@promexico.gob.mx Primera edición (no venal) Ciudad de México, 2016.
ISBN: 978-607-97294-3-1 Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de la portada, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningún medio sin permiso previo por escrito de ProMéxico. ProMéxico no se hace responsable de imprecisiones que puedan existir en la información contenida en esta edición, derivadas de actualizaciones posteriores a la fecha de publicación.
PRESENTACIÓN
10
INTRODUCCIÓN
13
CAPÍTULO 1
14
¿Por qué invertir en México? 1.1
Organización política y administrativa de México 1.2 Panorama económico en México 1.3 Competitividad 1.4 Acuerdos internacionales 1.5 Ambiente de negocios
CAPÍTULO 2
¿Qué hacer para invertir en México? 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7
Regulación de la inversión Instrumentos para operar en México Procedimientos para abrir un negocio en México Regulación fiscal Consideraciones laborales Procedimientos locales Consideraciones de impacto ambiental Otras consideraciones
CAPÍTULO 3
Medidas para participar en el mercado interno mexicano 3.1 3.2 3.3
42
Marcas, patentes, licencias y franquicias Comercialización de productos en México Protección de datos personales
80
CAPÍTULO 4
Comercio exterior y regulación aduanera 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7
Ley Aduanera Ventanilla Única Procedimientos y trámites para la exportación Procedimientos y trámites para la importación Contribuciones relativas a la importación y exportación de mercancías Reglas de origen (preferenciales y no preferenciales) Mecanismos y programas para el fomento y financiamiento al comercio exterior
CAPÍTULO 5
Licitaciones y compras de gobierno 5.1 5.2 5.3
Apoyos e incentivos a la inversión en México
144
Programas federales de apoyo a la inversión Financiamiento a la inversión Incentivos fiscales a la inversión Entidades de apoyo y promoción Incentivos estatales y municipales
ANEXOS 1.
128
Procedimientos de participación Inconformidades y controversias Procedimientos de empresas productivas del Estado
CAPÍTULO 6 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5
88
Mapas de clústeres sectoriales
190
PRESENTACIÓN
M 10
éxico es uno de los destinos de inversión extranjera más atractivos a nivel global. De hecho, de acuerdo a la Encuesta de negocios 2016-2018 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), que identifica a los países más atractivos para invertir en el mundo en los siguientes tres años, el país es la octava nación más atractiva para la inversión. México forma parte de una región geoestratégicamente privilegiada al centro de los dos ejes económicos más importantes del planeta: el Atlántico y el Pacífico. Cuenta con un conjunto de tratados comerciales que le da acceso a 46 países y 1,200 millones de consumidores. A través de la Alianza del Pacífico, México se incorpora de manera estratégica al desarrollo de la Cuenca del Pacífico. Otra ventaja del país es su capital humano. México vive uno de los mejores momentos de independencia demográfica en su historia, al tener la mayor proporción de población en edad productiva. Asimismo, cuenta con el octavo mayor número de egresados en ingeniería a nivel mundial, con 120,000 graduados cada año. Asimismo, su mercado interno supera los 120 millones de habitantes, lo que lo ubica en la undécima posición a nivel global. Éstas y otras fortalezas del país conforman un entorno óptimo para el desarrollo de los negocios. Por todo esto, ProMéxico está enfocando sus esfuerzos a que cada vez se atraigan más inversiones al país y que éstas contribuyan a fortalecer la posición de México en las cadenas globales de valor, generando transferencia de conocimiento, tecnología y mejores empleos. Conscientes de que entrar a un nuevo mercado requiere de información y orientación, ProMéxico —en colaboración con el despacho Goodrich, Riquelme y Asociados— presenta este esfuerzo dirigido a empresarios que están considerando invertir en México y a aquellos que ya tomaron la decisión de hacerlo. También es una guía de gran utilidad para emprendedores mexicanos que están planeando comenzar un negocio, pues se proporciona información clave que facilita la toma de decisiones y permite diseñar estrategias que aprovechen de mejor manera las oportunidades que presenta hoy el país. ProMéxico y Goodrich, Riquelme y Asociados ponen en manos del inversionista esta publicación que, sin duda, facilitará el ingreso de una compañía al mercado mexicano, simplificando y agilizando la información necesaria para tener éxito en el país.
—
Francisco N. González Díaz Director General de ProMéxico
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
A
lo largo de ocho décadas, Goodrich, Riquelme y Asociados ha forjado su compromiso con el país a través de la atracción e instrumentación del comercio internacional y la inversión extranjera directa en prácticamente todos los sectores de la economía. Cinco generaciones de socios hemos sido testigos de épocas en las que México ha mantenido una relación abierta con el mundo, pero también de etapas aislacionistas que significaron un enorme lastre para el desarrollo nacional. Como representantes de inversionistas de más de treinta nacionalidades, hoy presenciamos los frutos del proceso de institucionalización del México contemporáneo, y estamos convencidos de que los embates de la economía global hubieran sido mucho más agudos para los mexicanos, de no contar con un diseño institucional robusto y probado. ProMéxico es una pieza fundamental de este andamiaje institucional. Goodrich, Riquelme y Asociados ha tenido el honor de colaborar con ProMéxico desde sus orígenes. Este libro es un ejemplo más de las sinergias afortunadas que nuestras instituciones han construido. Goodrich, Riquelme y Asociados cuenta con más de veinte años de experiencia en la edición del Blue Book, una guía para inversionistas, así como en la elaboración de perfiles de inversión al inicio de cada Administración Federal; hemos buscado incorporar esa experiencia en este documento para ofrecer a los inversionistas, principalmente extranjeros, respuestas prácticas y oportunas a las interrogantes básicas que normalmente surgen desde el momento de estructurar su modelo de negocio para México hasta la hora de establecerse en el país. Confiamos que este libro se convertirá en un instrumento de primera consulta para la exploración del mercado mexicano y de las oportunidades que el país ofrece para la inversión productiva. Agradecemos a ProMéxico la confianza en nuestra capacidad para ofrecer valor agregado a la comunidad empresarial global y, con esta publicación, celebramos una nueva etapa de colaboración en pro de la inversión y del comercio internacional en México.
11
—
David Enriquez Socio Propietario Goodrich, Riquelme y Asociados
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN Objetivo La presente guía tiene el propósito de ser una herramienta de consulta útil para la localización de inversiones productivas en México. El presente documento proporciona información útil para quien busca invertir en México, desde las razones que hacen del país un excelente destino para la inversión extranjera directa (IED), hasta la forma en que se puede participar en el mercado interno, el comercio exterior mexicano y las compras de gobierno, así como aspectos del marco legal que se deben considerar para establecer operaciones en el país. Buscando ser un aliado de quienes invierten en México, se presenta un panorama de los distintos apoyos, incentivos y mecanismos de financiamiento que el gobierno mexicano ha puesto a disposición de los inversionistas. Esperamos que esta guía facilite el establecimiento de sus negocios en México.
Resumen ejecutivo México cuenta con un atractivo ambiente de negocios, certidumbre jurídica, una de las mayores redes de acuerdos de libre comercio del mundo, sectores económicos con amplio desarrollo y un perfil de costos altamente competitivo. En el primer capítulo de esta guía se presenta información relevante sobre el ambiente de negocios en el país y las características que lo convierten en un destino atractivo para la inversión. Para hacer una proyección de negocios confiable, es importante considerar aspectos regulatorios que tienen impacto en la actividad en la que se desea invertir. En el segundo capítulo de este documento se analizan diferentes regulaciones a considerar en materias corporativa, fiscal, laboral, administrativa y ambiental. En el tercer capítulo se abordan temas relacionados con el establecimiento de marcas, registro de patentes y estándares de calidad exigidos en el mercado interno mexicano. Quienes invierten en México tienen una excelente oportunidad de hacer negocios gracias al tamaño y características del mercado interno del país, pero también pueden aprovechar su competitiva infraestructura comercial para llevar al mundo su producción hecha en México y establecer negocios internacionales con grandes ventajas. En el cuarto capítulo de esta guía se presenta información sobre la regulación vigente en materia de comercio exterior en México, los procedimientos para la importación y exportación de mercancías, y los beneficios otorgados por diversos programas públicos de fomento a la exportación. El gobierno es uno de los mayores compradores en México, por lo que convertirse en proveedor de las diversas dependencias y entidades de gobierno puede resultar muy atractivo para quienes deciden localizar sus operaciones en México. El quinto capítulo de este documento ofrece un panorama general sobre las compras del sector público. Finalmente, en el sexto capítulo se presentan algunos de los incentivos y programas que el gobierno mexicano ha establecido para potenciar y facilitar la inversión extranjera directa, y que convierten a México en un aliado estratégico para aumentar la productividad y competitividad de empresas globales.
13
INTRODUCCIÓN
¿POR QUÉ INVERTIR EN MÉXICO? Desde hace tres décadas México emprendió un camino hacia una mayor apertura económica, enfatizando la liberalización del comercio internacional y la atracción de flujos de inversión. A lo largo de este periodo se firmaron acuerdos de libre comercio con algunas de las economías más importantes del mundo. También se alcanzó un marco macroeconómico consistente, sólido y estable, que ha brindado certidumbre a las decisiones de inversión de empresas nacionales y extranjeras. Hoy el país cuenta con un ambiente de negocios atractivo, con certidumbre jurídica, una de las redes de acuerdos de libre comercio más grandes del mundo, sectores económicos con amplio desarrollo y un perfil de costos altamente competitivo. Además, se han registrado avances importantes en materias de infraestructura —que están haciendo de México una plataforma logística de clase mundial— y desregulación, que facilitan cada vez más la operación de los negocios en el país. En este capítulo se presenta información con la que se busca orientar al inversionista y ayudarlo a sustentar su decisión de invertir en México.
1.1 ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DE MÉXICO
México es una república representativa, democrática y federal, situada en América del Norte, conformada por 32 entidades federativas. En el país existen tres niveles o ámbitos de gobierno: el municipal, el estatal y el federal. El gobierno federal y los gobiernos estatales están organizados en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Poder Ejecutivo Federal es representado por el Presidente de la República —electo cada seis años— y, de manera auxiliar, por las Secretarías de Estado. El Poder Legislativo Federal reside en el Congreso de la Unión, dividido en las cámaras de Senadores y de Diputados, las cuales son renovadas cada seis y tres años, respectivamente. El Poder Judicial Federal recae en la Suprema Corte de Justicia de la Nación –conformada por once ministros propuestos por el Ejecutivo y elegidos por la Cámara de Senadores–, y en un conjunto de tribunales inferiores y especializados.
17
1.2 PANORAMA ECONÓMICO EN MÉXICO Principales indicadores macroeconómicos Producto Interno Bruto (PIB) Por su tamaño, la economía mexicana se encuentra entre las quince principales economías del mundo, y goza de una solidez reconocida y un crecimiento sostenido.
EVOLUCIÓN DEL PIB DE MÉXICO, 2009-2021 895 1,051 1,171 1,187 1,262 1,298 1,143 1,064 1,124 1,183 1,251 1,325 1,403
(miles de millones de dólares)
‘09 ‘10 ‘11 ‘12 ‘13 ‘14 ‘15 ‘16 ‘17 ‘18 ‘19 ‘20 ‘21
Cifras en precios corrientes. Pronósticos a partir de 2016. Fuente: ProMéxico con información de INEGI y el Fondo Monteario Internacional, 2016
Producto Interno Bruto per cápita Una muestra de la solidez de la economía mexicana es su PIB per cápita calculado con base en la paridad del poder adquisitivo, el cual muestra una tendencia de crecimiento que hace del país un destino altamente atractivo.
EVOLUCIÓN DEL PIB PER CÁPITA, 2009-2021 (dólares)
14,872 15,629 16,392 17,161 17,475 17,987 18,430 18,865 18,865 19,519 20,299 21,153 22,035
18
‘09 ‘10 ‘11 ‘12 ‘13 ‘14 ‘15 ‘16 ‘17 ‘18 ‘19 ‘20 ‘21
PIB per cápita con base en la paridad del poder adquisitivo. Cifras en precios corrientes. Pronósticos a partir del 2016. Fuente: ProMéxico con información de World Economic Outlook Database April 2016, Fondo Monetario Internacional
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Inflación La política monetaria de México le ha permitido alcanzar niveles de inflación estables y significativamente bajos. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2015 la inflación al consumidor se ubicó en 2.1% y la inflación al productor en 2.9%. Según estimaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI), entre 2016 y 2021 la variación de los precios al consumidor tendrá un valor cercano a 3%.
INFLACIÓN, 2009 - 2015
(variación porcentual anual) 8.0% 7.0% 6.0% 5.0% 4.0% 3.0% 2.0% 1.0% 0.0% ‘09
‘10
‘11
‘12
‘13
Inflación al consumidor
‘14
‘15
Inflación al productor*
*Inflación total excluyendo petróleo Fuente: ProMéxico con inforamción de INEGI, 2016
19
Exportaciones De acuerdo con datos de Banco de México (Banxico), en 2015 las exportaciones de mercancías desde México sumaron 380.6 miles de millones de dólares, equivalentes a 33.3% del PIB del país. Con base en estimaciones del FMI, se espera que las exportaciones mexicanas de bienes y servicios mantengan un crecimiento sostenido en los próximos años.
VARIACIÓN DE LAS EXPORTACIONES MEXICANAS DE MERCANCÍAS, 2016 - 2021 (variación porcentual anual)
7.0% 6.0% 5.0% 4.0% 3.0% 2.0% 1.0% 0.0% ‘16
‘17
‘18
‘19
‘20
‘21
Fuente: ProMéxico con información de World Economic Outlook Database October 2016, Fondo Monetario Internacional
¿POR QUÉ INVERTIR EN MÉXICO?
Tasa de desempleo Se espera que en los próximos años el empleo formal mantendrá una tendencia de crecimiento, mientras que la tasa de desempleo bajará a niveles inferiores a 4%.
TASA DE DESEMPLEO EN MÉXICO, 2016 - 2021 4.1% 4.1% 4.0% 4.0% 3.9% 3.9% 3.8% 3.8% 3.7% 3.7% 3.6% ‘16
‘17
‘18
‘19
‘21
‘20
Fuente: ProMéxico con información de World Economic Outlook Database October 2016, Fondo Monetario Internacional
20
Tipo de cambio Desde 1996 México ha mantenido una política de cambios flexible que obedece únicamente a las fuerzas del mercado. El tipo de cambio promedio durante 2015 fue de 15.8542 pesos por dólar.
TIPO DE CAMBIO NOMINAL, 2006 - 2015
Pesos por dólar 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8 ‘06
‘07
‘08
‘09
‘10
‘11
‘12
‘13
‘14
Fuente: ProMéxico con información de Banco de México, 2016
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
‘15
Inversión Extranjera Directa De acuerdo con cifras de la Secretaría de Economía (SE), en 2015 México recibió 32,056 millones de dólares de Inversión Extranjera Directa (IED); la mayor parte de ese monto se destinó a la industria manufacturera.
IED RECIBIDA POR MÉXICO POR SECTOR, 2015 (Porcentaje de participación)
Industrias manufactureras
25.3%
Transportes, correos y almacenamiento Información en medios masivos
49.4%
8%
Servicios financieros y de seguros Resto de sectores
8.3% 9% Total 32,056 millones de dólares Fuente: ProMéxico con información de Secretaría de Economía, Agosto 2016
21
Mercado interno Consumo México es un mercado atractivo. Con base en datos del FMI e IHS, se estima que durante 2016 y 2017 el consumo total del mercado interno representará más de 75% del PIB.
CONSUMO PÚBLICO Y PRIVADO EN MÉXICO, 2016 - 2021
‘17
‘18
Consumo Público
‘19
‘20
254
1,023 179
972 170
916 161
832 147
752 132 ‘16
1,073
(miles de millones de dólares)
‘21
Consumo Privado
Cifras en términos nominales. Fuente: ProMéxico con información de IHS, 2016
¿POR QUÉ INVERTIR EN MÉXICO?
Población El INEGI estima que al cierre de 2015 el mercado mexicano estaba conformado por 121.5 millones de consumidores potenciales. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (CONAPO), ese mismo año, la edad promedio de la población mexicana era de 30.1 años.
POBLACIÓN DE MÉXICO, 2016 - 2021 122.3 123.5 124.7 125.9 127.1 128.2
(millones de personas)
‘16 ‘17 ‘18 ‘19 ‘20 ‘21
Fuente: ProMéxico con información de CONAPO, 2016
Según cifras del INEGI, en diciembre de 2014 la Población Económicamente Activa (PEA) en México era de 53.8 millones de personas, de las cuales 49.8 millones se encontraban ocupadas.
22
Fuerza laboral Bono demográfico México presenta un bono demográfico que, de acuerdo con proyecciones de CONAPO, se mantendrá durante las próximas dos décadas.
BONO DEMOGRÁFICO, 1990 - 2050
(dependientes por cada 100 individuos en edad de trabajar en México) 70.0 60.0 50.0 40.0 30.0 20.0 10.0 0.0 ‘90
‘00
‘10
Infantil y juvenil
‘20
‘30
Adultos mayores
‘40
‘50
Total
Infantil y juvenil: población de México con edades entre 0 y 13 años, a mitad del año. Adultos mayores: población de México de 65 años y más, a mitad del año. Individuos en edad de trabajar: población de México con edades entre 14 y 64 años, a mitad de año. Fuente: ProMéxico con datos de CONAPO, 2016
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Estructura poblacional En 2016 la población en edad de trabajar representa 66% de la población total del país. Se estima que en las próximas dos décadas la población en edad de trabajar en México será de más de 80 millones de personas —más de 60% de la población total—.
ESTRUCURA POBLACIONAL DE MÉXICO POR GÉNERO Y EDADES, 2015 (millones de habitantes)
Edad 0.1 0.2 0.4 0.7 1.0 1.3
0.2
90 y más
0.3
85-89
0.5
80-84
0.8
75-79
1.1
70-74
1.5
65-69 2.0
1.8
60-64 2.6
2.3
55-59 3.1
2.8
50-54 3.7
3.4
45-49 4.3
3.8
40-44
4.6
4.1
35-39
4.8
4.3
30-34
5.1
4.7
25-29
5.4
5.3
5.5
15-19
5.7
5.5
10-14
5.7
5.5
5-9
5.6
5.4
5.7 Hombres
23
20-24
0-4
Mujeres
Fuente: ProMéxico con datos de CONAPO, 2016
Talento De acuerdo con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), en México se gradúan más de 115,000 estudiantes de ingeniería, manufactura y construcción al año.
¿POR QUÉ INVERTIR EN MÉXICO?
1.3 COMPETITIVIDAD Posicionamiento internacional Foro Económico Mundial México ocupó la posición 51 de 138 países en el Índice Global de Competitividad de The Global Competitiveness Report 2016-2017 del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés).
ÍNDICE GLOBAL DE COMPETITIVIDAD, 2016 - 2017 Posición EUA ALEMANIA CANADÁ CHINA REP. CHECA CHILE POLONIA INDIA RUSIA MÉXICO BRASIL
5.70 5.57 5.27 4.95 4.72 4.64 4.56 4.52 4.51 4.41 4.06
3 5 15 28 31 33 36 39 43 51 81
25
Fuente: ProMéxico con información de The World Economic Forum, The Global Competitiveness report 2016 - 2017
En ese mismo reporte, el país se ubicó en la posición 51 en el pilar ambiente macroeconómico (que considera cinco variables: finanzas públicas, tasa de ahorro nacional, inflación, deuda pública y calificación crediticia).
ÍNDICE DEL PILAR AMBIENTE MACROECONÓMICO, 2016 - 2017 Posición CHINA ALEMANIA REP. CHECA CHILE CANADÁ POLONIA MÉXICO EUA INDIA RUSIA BRASIL
6.19 6.03 5.89 5.44 5.22 5.14 4.98 4.62 4.55 4.30 3.49
8 15 19 32 41 45 51 71 75 91 126
Fuente: ProMéxico con información de The World Economic Forum, The Global Competitiveness report 2016 - 2017
¿POR QUÉ INVERTIR EN MÉXICO?
Fondo Monetario Internacional De acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), México no presenta problemas de solvencia; la deuda pública del país como porcentaje del PIB es de 54%, muy por debajo de la de países como India, Brasil, España y Estados Unidos. De igual modo, la balanza gubernamental se maneja de manera responsable, muestra un ligero déficit con relación al tamaño de la economía del país y presenta mejor desempeño que la de países como Brasil e India.
BALANCE GUBERNAMENTAL COMO PORCENTAJE DEL PIB, 2015
DEUDA PÚBLICA COMO PORCENTAJE DEL PIB, 2015 RUSIA CHILE CHINA POLONIA ARGENTINA MÉXICO INDIA ALEMANIA BRASIL CANADÁ ESPAÑA EUA
26
16.4% 17.5% 42.9% 51.3% 52.1% 54.0% 69.1% 71.0% 73.7% 91.5% 99.3% 105.2%
0.7% -1.3% - 2.1% - 2.6% - 2.7% - 3.5% - 3.5% - 4.1% - 5.1% - 6.6% - 6.9%
- 10.3%
ALEMANIA CANADÁ CHILE POLONIA CHINA EUA RUSIA MÉXICO ESPAÑA ARGENTINA INDIA BRASIL
Fuente: Proméxico con información del Fondo Monetario Internacional, 2016
Desempeño cambiario competitivo El desempeño cambiario del país abre nuevas oportunidades de negocio en el corto y mediano plazos para empresas que consideran a México como una alternativa para establecer una base de operaciones y de exportación, y que buscan aumentar su rentabilidad y posicionar mejor a sus productos en los mercados internacionales. Se estima que en los próximos años México tendrá un mejor desempeño cambiario que Brasil y China en los mercados de divisas de Estados Unidos, Europa y Japón.
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
EVOLUCIÓN DEL TRC FRENTE AL DÓLAR, 2016 - 2021
0.13 0.07
0.13 0.07
0.13 0.07
0.36
0.13 0.07
0.36
0.14 0.07
0.36
0.14 0.07
0.36
0.37
0.38
(dólares por moneda local)
‘16
‘17
‘18
‘19
‘20
‘21
Brasil
China
México
EVOLUCIÓN DEL TRC FRENTE AL EURO, 2016 - 2021
0.29 0.10 0.06
0.29 0.10 0.06
0.29
0.30 ‘17
0.10 0.06
‘16
0.11 0.06
0.06
0.06
0.12
0.12
0.32
0.34
(euros por moneda local)
‘18
‘19
‘20
‘21
Brasil
China
27
México
EVOLUCIÓN DEL TRC FRENTE AL YEN, 2016 - 2021
Brasil
China
45.3 16.1
44.6 8.7 ‘20
8.8
‘19
15.8
‘18
8.7
15.6
43.9
44.5 ‘17
16.1 8.9
‘16
8.6
8.0
16.4
16.3
44.0
44.7
(yenes por moneda local)
‘21
México
TCR: Tipo de cambio real. Fuente: ProMéxico con datos de IHS, 2016
¿POR QUÉ INVERTIR EN MÉXICO?
Banco Mundial Los procedimientos y tiempo necesarios para abrir y cerrar una empresa, así como los trámites y tiempo requeridos para obtener permisos de construcción, son factores críticos en el éxito de los negocios internacionales. De acuerdo con el reporte Doing Business 2017 del Banco Mundial (BM), en México se requieren sólo 8 procedimientos y 8.4 días para abrir una empresa, mientras que para obtener un permiso de construcción son necesarios 13 procedimientos y 86.4 días. Estos indicadores colocan a México en una mejor posición que países como Brasil, Rusia, India y China.
NÚMERO DE PROCEDIMIENTOS PARA ABRIR UNA EMPRESA 2
CANADÁ
CANADÁ
4 4
RUSIA POLONIA
CHILE EUA
6
EUA
MÉXICO REP. CHECA
7
CHILE
8 8
MÉXICO REP. CHECA
RUSIA ALEMANIA
9 9
ALEMANIA CHINA
INDIA CHINA
11
BRASIL
POLONIA
13
INDIA
28
DÍAS NECESARIOS PARA ABRIR UNA EMPRESA
EUA
12 12 13 13 14 16 18 21 22
POLONIA MÉXICO CHILE RUSIA EUA BRASIL REP. CHECA CHINA
MÉXICO ALEMANIA CHILE POLONIA INDIA CHINA RUSIA REP.CHECA CANADÁ
35
INDIA
79.5
DÍAS NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE UN PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
8
CANADÁ
26.0 28.9 37.0
BRASIL
NÚMERO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE UN PERMISO DE CONSTRUCCIÓN ALEMANIA
1.5 5.5 5.6 8.4 9.0 9.8 10.5
BRASIL
80.6 86.4 96.0 152.0 156.0 190.0 239.3 244.3 247.0 249.0 425.7
Fuente: ProMéxico con información de The World Bank, Doing Business 2017
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Adicionalmente, en México se requieren sólo 1.8 años para que los acreedores puedan recuperar sus créditos, con una tasa de recuperación de 68.9 centavos por dólar invertido. Estos indicadores son significativamente mejores a los que se registran en países como Brasil, Rusia, India y Chile, entre otros.
AÑOS PARA QUE ACREEDORES RECUPEREN SUS CRÉDITOS CANADÁ ALEMANIA EUA CHINA MÉXICO RUSIA REP. CHECA
TASA DE RECUPERACIÓN (centavos/dólar invertido)
0.8 1.2 1.5 1.7 1.8 2.0 2.1
EUA MÉXICO REP. CHECA POLONIA RUSIA
3.0 3.2
POLONIA CHILE
CHINA CHILE
4.0 4.3
BRASIL INDIA
87.4 84.4 78.6 69.1 66.5 60.6
CANADÁ ALEMANIA
INDIA BRASIL
38.6 36.9 33.5 26.0 15.8
Fuente: ProMéxico con información de The World Bank, Doing Business 2017
Entre los factores que tienen un impacto en los costos de operación y, por ende, en la rentabilidad de las empresas, se encuentran la tasa impositiva y el número de pagos de impuestos que se deben hacer anualmente (lo que tiene efectos en los costos administrativos). En México la tasa de impuestos corporativos es menor que la aplicada en India, China y Brasil. Con respecto al número de tributaciones a cubrir en un año, en México sólo se requiere el pago de seis tipos de impuestos, lo que coloca al país en una mejor posición que países como Rusia, Brasil e India.
TASA DE IMPUESTOS CORPORATIVOS (% de la ganancia)
CANADÁ CHILE POLONIA EUA RUSIA ALEMANIA REP. CHECA MÉXICO INDIA CHINA BRASIL
21.0% 30.5% 40.4% 44.0% 47.4% 48.9% 50.0% 52.0% 60.6% 68.0% 70.0%
NÚMERO DE PAGOS DE IMPUESTOS POR AÑO MÉXICO CHILE RUSIA POLONIA CANADÁ REP. CHECA CHINA ALEMANIA BRASIL EUA
6 7 7 7 8 8 9 9 10 11
INDIA
33
Fuente: ProMéxico con información de The World Bank, Doing Business 2017
¿POR QUÉ INVERTIR EN MÉXICO?
29
En México se requieren sólo 20 horas para llevar a cabo los procedimientos necesarios para exportar, mientras que para importar mercancías al país se requieren sólo 44 horas. Estos cálculos incluyen el tiempo para la obtención, preparación y presentación de documentos durante el manejo en puertos o fronteras, el despacho de aduanas y los procedimientos de inspección.
TIEMPO PARA EXPORTAR: CUMPLIMIENTO FRONTERIZO
TIEMPO PARA IMPORTAR: CUMPLIMIENTO FRONTERIZO
(horas)
REP. CHECA POLONIA CANADÁ EUA
0 0 2 2
POLONIA ALEMANIA REP. CHECA CANADÁ
20 26
MÉXICO CHINA
EUA MÉXICO
36
ALEMANIA
CHILE
49
BRASIL
BRASIL
60
CHILE
CHINA
96 109
RUSIA INDIA
30
(horas)
RUSIA
0 0 0 2 2 44 54 63 92 96
INDIA
Fuente: ProMéxico con información de The World Bank, Doing Business 2017
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
287
Costos salariales y de manufactura México ofrece importantes ahorros en costos laborales frente a otras alternativas de inversión en América, Europa y Asia.
COSTOS LABORALES POR EMPLEADO EN MANUFACTURA 2015 (miles de dólares anuales)
MÉXICO
RUSIA
BRASIL
CHINA
HUNGRÍA
POLONIA
31
REP. CHECA
COREA DEL SUR
EUA
CANADÁ
ALEMANIA
0 10,000
Obrero
Obrero calificado
30,000
50,000
70,000
Obrero altamente calificado
Fuente: ProMéxico con información de fDi intelligence basado en Towers Watson Global Remuneration. Report 2014/15 y estadísticas nacionales
¿POR QUÉ INVERTIR EN MÉXICO?
Además, según el estudio Competitive Alternatives 2016 de KPMG, que compara 100 ciudades de 10 países, los costos de manufactura en el país se sitúan 22.5% por debajo de la línea base estadounidense.
RESULTADOS GENERALES RESULTADOS INTERNACIONALES, 2016 (EUA=100.0) 77.5 85.4 87.7 89.3 89.4 90.5 90.9 92.3 92.7 100.0
MÉXICO CANADÁ PAÍSES BAJOS ITALIA AUSTRALIA FRANCIA REINO UNIDO ALEMANIA JAPÓN EUA
Índice de costo Fuente: ProMéxico con información de Competitive Alternatives, KPMG’s guide to internationall business location 2016 Edition
32
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo En el informe 2014 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), México se situó en la posición 71 de 187 países por su índice de desarrollo humano.
ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO, 2014 Posición RUSIA MÉXICO BRASIL CHINA INDIA
0.798 0.756 0.755 0.727 0.609
Fuente: ProMéxico con información de PNUD, Informe sobre desarrollo humano 2015
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
50 74 75 91 130
Capital humano y talento Según cifras de 2014 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y de la ANUIES, en México hay 26% más egresados per cápita de carreras relacionadas con ingeniería, manufactura y construcción que en Estados Unidos.
EGRESADOS PER CÁPITA EN INGENIERÍA, MANUFACTURA Y CONSTRUCCIÓN 2014 26%
ESTADOS UNIDOS
MÉXICO
}
Fuente: ProMéxico con información de UNESCO y ANUIES, 2016
Localización geográfica Fronteras La frontera entre México y Estados Unidos tiene una longitud de más de 3,000 kilómetros (km). Al sur, el país comparte una frontera de 871 km con Guatemala y de 251 km con Belice. Durante 2015 se registró el cruce de 5.5 millones de vehículos de carga y 74.2 millones de automóviles a través de 54 puertos fronterizos entre México y Estados Unidos.
Estados Unidos de América
Océano Pacífico
¿POR QUÉ INVERTIR EN MÉXICO?
33
En la frontera sur México cuenta con ocho cruces fronterizos formales con Guatemala y uno con Belice.
Golfo de México
Belice
34
Guatemala
Océano Pacífico
Tiempos de traslado Gracias a la cercanía de México con algunos de los principales centros de consumo del mundo, las empresas que operan en el país pueden responder con mayor rapidez a cambios en la demanda y reducir sus costos de inventario.
DÍAS DE TRANSPORTE MARÍTIMO A LOS PRINCIPALES CENTROS DE DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO Países de procedencia
Ciudades destino
Alemania
Brasil
China
Colombia
Corea
EUA
India
México
Polonia
Turquía
Nueva York
9.8
13.1
28.7
6.5
14.6
-
26.4
5.4
10.5
13.7
Los Ángeles
22.2
19.9
15.9
8.4
27.7
-
25.8
3.7
23.1
25.2
Rotterdam
0.8
14.5
28.9
14.4
29.9
9.8
21.9
14.0
1.7
8.7
Yokohama
31.7
31.9
2.8
21.5
2.3
13.4
12.6
16.9
32.6
24.1
Shanghái
29.6
30.1
-
23.5
1.3
15.9
10.5
19.4
30.5
22.1
Fuente: ProMéxico con información de Sea Rates, 2016
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Husos horarios En México se han adoptado tres husos horarios: el Tiempo del Pacífico (UTC-8), el Tiempo de la Montaña (UTC-7) y el Tiempo del Centro (UTC-6). Gracias a ello, hay una amplia coincidencia entre los horarios laborales en México y los de países en América y Europa.
HUSOS HORARIOS DE MÉXICO Estados Unidos de América
Golfo de México
Océano Pacífico
35
Tiempo del Centro
Belice
Tiempo del Pacífico Tiempo del Noroeste
Guatemala Horas de diferencia
Ciudad Ciudad de México
09:00
10:00
11:00
12:00
13:00
14:00
15:00
16:00
17:00
Nueva York
10:00
11:00
12:00
13:00
14:00
15:00
16:00
17:00
18:00
09:00
10:00
11:00
12:00
13:00
14:00
15:00
Los Ángeles
18:00 +1 16:00
-2 +10.5
Nueva Deli Beijing / Shanghái
+13
Hong Kong
+13 +14
Tokio Londres
15:00
16:00
17:00
Frankfurt
16.00
17:00
18:00
Sao Paolo
13:00
14:00
15:00
+6
18:00
+7 16:00
17:00
18:00
+4
Fuente: ProMéxico con información obtenida en www.worldtimezone.com
¿POR QUÉ INVERTIR EN MÉXICO?
Infraestructura México tiene excelentes vías de comunicación. La amplia red carretera del país y su sistema ferroviario lo comunican internamente de este a oeste, conectando los puertos del Golfo de México y el Caribe con los del Océano Pacífico, y de norte a sur, formando conexiones entre las fronteras con Estados Unidos y con Guatemala y Belice. Además, el país cuenta con diversas terminales de distribución interior comunicadas con los principales puertos marítimos, lo que permite reducir costos y agilizar la entrada y salida de mercancías. • 76 aeropuertos (63 de ellos internacionales) • 117 puertos marítimos (49 de cabotaje y 68 de altura y cabotaje) • 27,000 kilómetros de vías férreas • Más de 370,000 kilómetros de carreteras
ESTADÍSTICA AEROPORTUARIA,2015 Número de destinos
1,853
Vuelos operados
1,187,957
Pasajeros atendidos
112,037,765
Carga transportada (kg)
845,573,530
Fuente: ProMéxico con información de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 2016
ESTADÍSTICA DE CARGA PORTUARIA, 2015 (toneladas)
36
Litoral - Puerto
Altura
Cabotaje
General
Pacífico
76,438,115
49,976,940
126,415,055
Golfo
140,945,637
22,321,880
163,267,517
Fuente: ProMéxico con información de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 2016
En el pilar de Infraestructura de The Global Competitiveness Report 2016-2017 del WEF, México se ubicó en el lugar 57 de 138 países, una mejor posición que la de países como Brasil e India.
ÍNDICE DEL PILAR INFRAESTRUCTURA, 2016-2017 Posición ALEMANIA EUA CANADÁ RUSIA CHINA REP. CHECA CHILE POLONIA MÉXICO INDIA BRASIL
6.06 5.94 5.70 4.87 4.71 4.68 4.66 4.34 4.26 4.03 3.98
8 11 15 35 42 43 44 53 57 68 72
Fuente: ProMéxico con información de The World Economic Forum, The Global Competitiveness report 2016-2017
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
De acuerdo con la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos, México está entre los 20 países mejor posicionados del mundo en cuanto a infraestructura y telecomunicaciones.
INFRAESTRUCTURA
TELECOMUNICACIONES
Indicador
Posición / No. Países
Indicador
Posición / No. Países
Ferrocarril, 2014 Carreteras, 2012
18 / 136
Telefonía fija, 2014
14 / 219
19 / 223
Telefonía móvil, 2014
14 / 217
Aeropuertos, 2013
3 / 236
Usuarios de internet, 2014
12 / 217
Fuente: ProMéxico con información de The World Factbook, Central Intelligence Agency, 2016
1.4 ACUERDOS INTERNACIONALES Tratados de libre comercio México ha suscrito tratados de libre comercio (TLC) y acuerdos comerciales con 46 naciones, lo que lo convierte en uno de los países más abiertos al comercio internacional, con acceso preferencial a más de mil millones de consumidores potenciales que representan más de 60% del PIB mundial.
37
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO 42
46
20 21
MÉXICO*
COLOMBIA
EUA
CHINA
8
BRASIL
Número de países
*Incluye el Acuerdo de Asociación Económica con Japón Fuente: ProMéxico con información de Secretaría de Economía, Sistema de Información sobre Comercio Exterior y Ministry of Commerce, People’s Republic of China 2016
Acuerdos de Complementación Económica y de Alcance Parcial México ha firmado seis acuerdos de Complementación Económica (ACE) y dos Acuerdos de Alcance Parcial (AAP), que complementan y fortalecen su red de tratados comerciales.
¿POR QUÉ INVERTIR EN MÉXICO?
38
Tratados/Acuerdos
Porcentaje del PIB mundial 2015
Población 2015 (millones de personas)
TLC América del Norte
28.1%
478.4
TLC G3 Colombia
1.9%
139.0
TLC Chile
1.9%
139.0
TLC Unión Europea
23.7%
628.6
TLC Israel
2.0%
129.4
TLC Asociación Europea de Libre Comercio
3.0%
134.8
TLC Uruguay
1.6%
124.4
TLC Perú
1.8%
152.2
TLC Centroamérica (El Salvador, Nicaragua, Honduras, Costa Rica y Guatemala)
1.8%
162.6
TLC Panamá
1.6%
125.0
TLC Alianza del Pacífico
2.5%
218.4
AAE Japón
7.1%
248.0
ACE Argentina
2.4%
164.1
ACE Bolivia
1.6%
131.7
ACE Cuba
1.7%
132.0
ACE Brasil
4.0%
325.5
ACE Mercosur*
5.3%
409.4
AAP Ecuador
1.7%
137.3
AAP Paraguay
1.6%
127.8
Total
62.7%
1,574.0
TLC: Tratado de Libre Comercio AAE: Acuerdo de Asociación Económica ACE: Acuerdo de Complementación Económica AAP: Acuerdo de Alcance parcial *Adicionalmente, se tiene suscrito el ACE 55 para el sector Automotriz Fuente: ProMéxico con información de Secretaría de Economía y del Fondo Monetario Internacional, 2016
Acuerdos para la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones Los Acuerdos para la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones (APPRI) otorgan certeza jurídica a inversionistas mexicanos y extranjeros y fortalecen la protección a la inversión extranjera en México, así como a la inversión mexicana en el exterior. En general, los APPRI cubren las siguientes áreas: definición de inversión, ámbito de aplicación, promoción y admisión, trato de las inversiones, expropiación, transferencias y solución de controversias Inversionista-Estado y Estado-Estado. México ha suscrito 30 acuerdos de esta naturaleza con 31 países.
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
APPRI SUSCRITOS POR MÉXICO País
Año
País
Año
País
Año
Suiza
1996
Corea
Argentina
1998
Cuba
2002
Reino Unido
2007
2002
Trinidad y Tobago
2007
Países Bajos
1999
Grecia
2002
España
2008
Dinamarca
2000
Italia
2002
India
2008
Finlandia
2000
Uruguay
2002
Belarús
2009
Francia
2000
Bélgica - Luxemburgo
2003
China
2009
Portugal
2000
República Checa
2004
Eslovaquia
2009
Alemania
2001
Islandia
2006
Singapur
2011
Austria
2001
Panamá
2006
Bahréin
2014
Suecia
2001
Australia
2007
Kuwait
2016
Fuente: ProMéxico con información de Secretaría de Economía, 2016
Adicionalmente, algunos de los acuerdos comerciales suscritos por México —como los TLC con Estados Unidos y Canadá, Chile, Colombia y Japón, entre otros— incluyen un capítulo de inversión semejante a un APPRI.
Acuerdos para evitar la doble tributación Mediante la firma de acuerdos para evitar la doble tributación, se busca evitar que los participantes del mercado mexicano sean gravados por dos o más jurisdicciones fiscales por impuestos de naturaleza equiparable y en un mismo periodo.
Participación en organismos y foros multilaterales y regionales México participa activamente en diversos organismos y foros multilaterales y regionales, entre los que se encuentran la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y la Alianza del Pacífico.
¿POR QUÉ INVERTIR EN MÉXICO?
39
1.5 AMBIENTE DE NEGOCIOS
El mercado mexicano presenta grandes oportunidades de negocio; para aprovecharlas, es fundamental conocer algunos aspectos culturales del país. Contar con información sobre la forma en que los mexicanos se relacionan y operan en el ámbito de los negocios, representa una ventaja para el desarrollo de negocios exitosos en México. La estructura empresarial de México está fuertemente basada en las micro y pequeñas empresas; éstas representan 98.7% del total de empresas que operan en el país, mientras que las empresas de tamaño mediano constituyen 1.0% y las grandes 0.3%. La mayor parte de las compañías con capital mayoritariamente mexicano son empresas familiares de tipo paternalista en las que, por lo general, el propietario es quien encabeza la estructura y quien define la jerarquía de los demás miembros de la organización. Los empresarios mexicanos son de trato flexible y están abiertos a las oportunidades de negocio dentro del país, por lo que buscarán generar las condiciones necesarias para el sano desarrollo de la inversión de sus socios. Para desarrollar negocios exitosos en México es importante construir una buena relación interpersonal con los agentes de negocios. Para los mexicanos, la confianza es la base de cualquier relación de negocios, por lo que invertir tiempo en desarrollar una relación personalizada y profesional con las contrapartes mexicanas debe concebirse como un activo que, entre otras ventajas, facilita la toma de decisiones y su implementación. En México la separación entre los ámbitos privado y profesional no es muy nítida; ambas esferas están en constante interacción. Así, es común que los mexicanos expresen sus emociones y traten de construir relaciones profesionales cálidas y cercanas. La familia ocupa un lugar primordial en la vida cotidiana de los mexicanos, por lo que se recomienda que las empresas muestren interés en el ámbito familiar de sus trabajadores como una vía para lograr una mayor productividad laboral.
40
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
¿QUÉ HACER PARA INVERTIR EN MÉXICO? Al realizar una inversión se deben considerar los aspectos regulatorios en las diversas materias que son aplicables a la actividad que se planea emprender. El marco jurídico vigente en México impone ciertas obligaciones y requisitos que deben ser contemplados en el momento de calendarizar actividades y planear la puesta en marcha y el buen desempeño de cualquier proyecto. En este capítulo se analizan aspectos regulatorios en distintos ámbitos —corporativo, fiscal, laboral, administrativo y ambiental— que se deben tomar en cuenta cuando se trata de establecer operaciones en México. Asimismo, se analizan los medios legales más convenientes para cumplir con estas regulaciones.
2.1 REGULACIÓN EN MATERIA DE INVERSIÓN
En general, los gobiernos de todos los niveles —federal, estatales y municipales— tienen interés en que lleguen nuevas inversiones y proyectos productivos al país. El gobierno federal cuenta con diversas leyes y reglamentos para propiciar que la inversión extranjera contribuya al desarrollo del país. Si bien la regla general es que la inversión está abierta al capital extranjero, existen algunas excepciones y restricciones que a continuación se detallan.
Actividades reservadas al Estado En la Ley de Inversión Extranjera se establece que las siguientes actividades sólo pueden ser llevadas a cabo por el gobierno mexicano: • Extracción y exploración de petróleo y demás hidrocarburos en las que no se otorgan concesiones. Con el fin de garantizar el desarrollo a largo plazo del país, el Estado llevará a cabo actividades de extracción y exploración de petróleo mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares. Con el objeto de cumplir con dichas asignaciones o contratos, las empresas productivas del Estado pueden contratar con particulares. Estos esquemas de inversión, derivados de la reforma energética, parten de la premisa de que en todo momento los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación. • Planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. En estas actividades no se otorgarán concesiones. El Estado puede celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes aplicables, en las que se determina la forma en la que éstos pueden participar en las demás actividades de la industria eléctrica. • Generación de energía nuclear. • Minerales radioactivos. • Telégrafos. • Radiotelegrafía. • Correos. • Emisión de billetes. • Acuñación de moneda. • Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos.
45
Actividades reservadas a inversionistas mexicanos Las siguientes actividades económicas y sociedades están reservadas a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros: • Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, excepto los servicios de mensajería y paquetería. • Instituciones de banca de desarrollo. • Servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
Actividades sujetas a porcentajes específicos de participación La legislación mexicana permite a inversionistas extranjeros participar en las siguientes actividades con un límite en el porcentaje de su intervención: a) Hasta 10% en sociedades cooperativas de producción. b) • • •
46
Hasta 25% en: Transporte aéreo nacional. Transporte en aerotaxi. Transporte aéreo especializado.
c) Hasta 49% en: • Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades. • Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional. • Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales. • Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura. • Administración portuaria integral. • Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la ley de la materia. • Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria. • Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario. • Radiodifusión, de acuerdo a la reciprocidad existente en el país en el que se encuentre constituido el inversionista. Los límites a la inversión extranjera contemplados en la Ley de Inversión Extranjera, incluyendo los que se señalan en los puntos anteriores, no pueden ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue a capitales extranjeros control o una participación mayor a la que se establece —salvo en el supuesto de inversión neutra que se describe más adelante—.
Inversiones sujetas a aprobación del Estado Para que un inversionista extranjero participe en un porcentaje mayor a 49% en las actividades económicas y sociedades que se describen a continuación, es necesario que cuente con una resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, a cargo de la Dirección General de Inversión Extranjera (DGIE) de la Secretaría de Economía del Gobierno Federal. • Servicios portuarios tales como remolque, amarre de cabos y lanchaje, proporcionados a embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior. • Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura.
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
• Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público. • Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados. • Servicios legales. • Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.
Modalidades de inversión extranjera en México La legislación mexicana permite tres tipos de inversión extranjera. 1. Directa. Es aquella dirigida al capital industrial o comercial con el fin de internacionalizarse, y que permite un crecimiento sostenido y a largo plazo. 2. Indirecta. También conocida como inversión en valores, de portafolio o de cartera; se lleva a cabo a través del mercado de valores o de deuda. Los ciudadanos extranjeros pueden comprar valores bajo diferentes modalidades que emiten las empresas y el gobierno. 3. Neutra. Es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados, conforme a la Ley de Inversión Extranjera, con la particularidad de que no se computará como porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas. Este tipo de inversiones permite obtener mejores esquemas de negocios en sectores como el agrícola.
Entidades regulatorias y protección de la inversión La DGIE es la Unidad Administrativa de la Secretaría de Economía del Gobierno Federal que tiene entre sus funciones emitir resoluciones administrativas bajo la Ley de Inversión Extranjera; administrar y operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; elaborar y publicar estadísticas sobre el comportamiento de la IED en México; fungir como Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras; representar al país ante foros internacionales de inversión; coadyuvar en la promoción y atracción de inversiones; difundir información y estudios sobre el clima de inversión en el país, e instrumentar lineamientos de política pública en materia de IED.
¿QUÉ HACER PARA INVERTIR EN MÉXICO?
47
2.2 INSTRUMENTOS PARA OPERAR EN MÉXICO Formas para establecerse y desarrollar actividades empresariales en México Oficinas de representación y sucursales Una opción para realizar inversiones en México es la apertura de oficinas de representación o sucursales —con o sin ingresos— como herramienta para expandir las actividades de la casa matriz de una firma. La desventaja de este esquema es que el velo corporativo no es aplicable a la sucursal en México: la responsabilidad por sus actividades se extiende a la casa matriz. Una sucursal es todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y cierta autonomía de gestión a través del cual se desarrollan, total o parcialmente, las actividades de la sociedad matriz. En términos generales, las características de las sucursales son: • Se trata de establecimientos secundarios en los que no radica la dirección plena del negocio; están subordinados jurídica y fiscalmente al establecimiento principal y tienen el mismo objeto que éste. • Tienen cierta autonomía de gestión, por lo que poseen una organización propia y un órgano de dirección que ostenta poderes suficientes otorgados por la sede central para atender sus operaciones en México. • Carecen de personalidad jurídica. No se trata de sociedades distintas y jurídicamente independientes de la sociedad principal, por lo que la casa matriz es responsable de los actos de la sucursal. Lo anterior, sin perjuicio de la inscripción obligatoria del acta de asamblea que resuelva la apertura de la sucursal en México en el Registro Público de Comercio. • La identidad con el objeto de la matriz puede ser total o parcial; es común que las actividades de la sucursal sean sólo algunas de las contenidas en el objeto único de la matriz. • La responsabilidad de la sucursal no es independiente de la del establecimiento principal, por lo que los acreedores de la sucursal pueden dirigirse contra la matriz. Las sucursales pueden ser de dos tipos: 1. Oficina de representación o sucursal sin ingresos. Esta figura es útil cuando lo que se busca es realizar actividades de promoción, y no necesariamente actos de comercio. 2. Sucursal con ingresos. Esta figura suele utilizarse para simplificar la comunicación y contabilidad y, de este modo, consolidar ciertas ventajas comerciales entre la sucursal y la casa matriz. Para la operación de una sucursal se requiere tramitar una autorización ante la DGIE, la cual será emitida dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que se realice la solicitud correspondiente. En caso de que la DGIE no emita resolución alguna en ese plazo, la solicitud se tendrá como aceptada. Posteriormente, se deberá inscribir la sucursal ante el Registro Federal de Contribuyentes. Los principales requisitos para solicitar la autorización de la DGIE son: 1. Carta dirigida a la DGIE, en formato libre, solicitando la autorización para la apertura de una sucursal. La carta deberá contener una descripción detallada de las actividades de la empresa matriz en su país de origen y de las actividades que su sucursal llevará a cabo en México. 2. Constancia de constitución de la sociedad matriz, debidamente formalizada ante notario público en su país de origen y, en su caso, apostillada o legalizada. Si la constancia certificada está en un idioma distinto al español, deberá acompañarse de su debida traducción por perito traductor. 3. Estatutos sociales de la sociedad matriz, debidamente formalizados ante notario público y, en su caso, apostillados o legalizados. Si los estatutos certificados están en un idioma distinto al español, se deberán acompañar de su debida traducción por perito traductor. 4. Poder especial otorgado por un representante legal de la sociedad matriz a una persona que preferentemente resida en México, quien fungirá como representante legal de la sucursal en el país. Con estos documentos se tramitará la respectiva Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, conforme a la Ley de Inversión Extranjeras.
¿QUÉ HACER PARA INVERTIR EN MÉXICO?
49
Para establecer una oficina de representación de personas morales extranjeras para suministrar un servicio no es necesario solicitar autorización; es suficiente presentar ante la DGIE un escrito bajo protesta de decir verdad, en original y copia, con los siguientes datos: 1. Nombre de la sociedad extranjera solicitante. 2. Nombre del representante o quien promueve a nombre de la sociedad. 3. Domicilio para oír y recibir notificaciones, y en su caso, los nombres de las personas que las puedan recibir a nombre de la sociedad. 4. Declaración de que: • Su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público. • La actividad principal que pretenden realizar en territorio mexicano cumple con lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera en lo que se refiere a las actividades que pueden llevar a cabo inversionistas extranjeros (es necesario señalar la actividad principal correspondiente). • La empresa está constituida de conformidad con las leyes de su país de origen (se debe especificar de manera expresa cuál es ese país). • En el caso de establecimiento de agencia o sucursal, se cuenta con domicilio en México (es indispensable proporcionar el domicilio correspondiente). • En el caso de establecimiento de oficinas de representación, se tendrá un representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder por las obligaciones que se contraigan en México (es indispensable proporcionar el nombre y el domicilio del representante). 5. Lugar y fecha de la solicitud. 6. Firma autógrafa del representante o persona que actúa en su nombre.
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Una vez presentada esta información, la DGIE, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, se pronunciará de manera inmediata sobre la procedencia del trámite. Además, es necesario presentar el instrumento público en el que conste la representación de la persona moral a nombre de quien presenta el aviso o, en su caso, poder otorgado ante fedatario público en el extranjero, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda. Si los documentos son redactados en algún idioma distinto al español, deberán estar traducidos por perito traductor. La traducción debe ser de todo el documento, incluyendo la apostilla. En caso de que el poder se redacte simultáneamente en español y en algún otro idioma, se deberán traducir aquellas partes que pudieran estar sólo en el idioma extranjero —por ejemplo, la apostilla—. Obtenida la autorización, deberá presentarse dicho escrito, debidamente sellado con el acuse de recepción y número de folio asignado por la Secretaría de Economía, para la inscripción de la sucursal ante el Registro Público de Comercio. Contar con ese escrito es un requisito indispensable para poder establecer y operar una oficina de representación en el país. Además, las personas morales extranjeras que pretendan llevar a cabo actos de comercio deberán inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Para ello deberán presentar la autorización emitida por la DGIE junto con los estatutos de la sociedad extranjera debidamente legalizada o apostillada, según sea el caso, con su traducción correspondiente por perito autorizado. La constitución de la sucursal se formalizará ante fedatario público, mediante una escritura pública, que incluirá: • Autorización de la Secretaría de Economía. • Poder otorgado al representante legal. • Estatutos de la sociedad extranjera, debidamente formalizados. Para completar estos procedimientos se requiere un tiempo estimado de tres a cuatro semanas.
Sociedades mercantiles y civiles Las sociedades pueden ser clasificadas conforme a las leyes que las regulan. Así, puede haber sociedades y asociaciones civiles, reguladas conforme a los códigos civiles de cada entidad federativa, y sociedades mercantiles, reguladas conforme a leyes federales. Aunque las leyes confieren atributos distintos, los diferentes tipos de sociedad comparten algunas características, entre ellas:
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• Tienen personalidad jurídica propia. • Deben estar constituidas por al menos dos personas. • Tienen la obligación de pagar impuestos. De acuerdo con la Ley de Inversión Extranjera, la regla general es que la participación extranjera podrá darse en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas y en diversas formas —tales como adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los establecimientos ya existentes, salvo en las excepciones dispuestas por la propia legislación—. A continuación se describen las principales características y ventajas de los tipos de sociedades más comunes en México. Las sociedades Anónima y de Responsabilidad Limitada suelen ser de capital variable. En todos los casos, la transmisión de acciones causa impuestos. Sociedades mercantiles
Sociedad Anónima (SA)
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL)
Este tipo de sociedad ofrece ventajas considerables para cualquier tipo de negocio, entre ellas están: • Las formalidades para transmitir las acciones son pocas y se pueden negociar con entera libertad; basta con el endoso y posteriormente la inscripción en los libros corporativos para que la transmisión genere todos sus efectos legales. Es posible limitar esta facilidad en los estatutos legales de la sociedad. • No se requiere un mínimo de capital social para la constitución de la sociedad. • Los órganos de gestión, representación y vigilancia de la sociedad están bien desarrollados en la ley y existe bastante flexibilidad en cuanto a su integración. Al igual que en una SA, en este tipo de sociedades los socios responden hasta el monto de sus aportaciones, sin que se requiera un mínimo de capital social para constituir la sociedad. Algunas características de este tipo de sociedad son: • Admiten un máximo de cincuenta socios. • Las partes sociales son indivisibles. • A menos que los estatutos establezcan una limitación aún mayor, la admisión y transmisión de las partes sociales está sujeta a la aprobación de los socios que representan la mayoría. • Los socios gozan del derecho del tanto (un derecho preferente) para la adquisición de partes sociales en caso de que se autorice a favor de un tercero. • Cuando se pagan dividendos a una sociedad extranjera con participación en la S de RL, la sociedad extranjera puede tener una ventaja fiscal en su país si está constituida bajo un régimen similar al de la sociedad en México. Por ejemplo, en el caso de la Limited Liability Company (LLC) en Estados Unidos, es posible aplicar la disposición conocida como checkin-the-box, que autoriza a las sociedades estadounidenses a deducir las pérdidas que arrojen sus subsidiarias en el extranjero, siempre que estas subsidiarias sean sociedades que se asemejen a las Limited Liability Companies, previstas en las legislaciones mercantiles de Estados Unidos.
Sociedades civiles
Sociedad Civil
En una Sociedad Civil dos o más personas se obligan a contribuir con recursos o esfuerzos a la realización de un fin común, lícito, posible y preponderantemente económico – pero que no constituya una especulación comercial, de manera que la sociedad no sea de carácter transitorio–. Generalmente, esta figura es utilizada para la prestación de servicios profesionales. Las sociedades civiles tienen muchas similitudes con las sociedades mercantiles, por ejemplo: • Cada socio responde frente a terceros hasta el límite de sus aportaciones (con excepción del socio administrador, quien responde ilimitadamente). • El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios; en ella, los votos son proporcionales a las aportaciones hechas por cada uno de los socios.
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Las leyes mexicanas regulan algunas derivaciones de la Sociedad Anónima, de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones. Entre estas derivaciones se encuentran:
Bancaria Instituciones de banca múltiple e instituciones de banca de desarrollo (Ley de Instituciones de Crédito).
Seguros y fianzas Instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas (Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley Federal de Instituciones de Fianzas).
Bursátiles
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Sociedades anónimas promotoras de inversión (SAPI), promotoras de inversión bursátil (SAPIB) y bursátiles (SAB) (Ley del Mercado de Valores). La SAPI es una modalidad de SA creada de conformidad con la Ley del Mercado de Valores del 2006. Es el vehículo idóneo para recibir inversión por parte de fondos de capital privado ya que, a diferencia de otras SA en las que el principio rector para establecer los derechos de mayorías y minorías es casi exclusivamente el porcentaje de participación en el capital social de la sociedad, en la SAPI se establecen criterios distintos para proteger dichos derechos. En comparación con la SA, la SAPI ofrece un régimen corporativo más flexible y moderno, ya que permite la celebración de diversos acuerdos entre los accionistas. Además, en una SAPI, independientemente de su porcentaje de participación en el capital, los accionistas minoritarios pueden ejercer control sobre el gobierno corporativo. Los porcentajes para el nombramiento de consejeros o comisarios en una SAPI, al igual que los porcentajes requeridos para la toma de decisiones relevantes en materia de gobierno corporativo –como la oposición a resoluciones de asamblea de accionistas o la acción de responsabilidad civil– pueden disminuirse, mas no aumentarse. En caso de que los promotores de inversión de capital privado (“Grupo Promotor”) planeen cotizar en Bolsa, la SAPI deberá adoptar el régimen de SAB o de SAPIB –una modalidad intermedia entre SAPI y SAB–. La SAPIB es la vía para que empresas medianas puedan obtener recursos a través del Mercado de Valores –la palabra Bursátil implica que la empresa tiene todos los derechos de un listado y de colocación en Bolsa–. Una SAPIB puede convertirse en SAB en un periodo de diez años. A raíz de las más recientes reformas a la legislación, los accionistas de una SA, así como los de una SAPI, están legalmente posibilitados para estipular restricciones u opciones diversas en torno a los derechos que incorporan sus acciones, como el flujo accionario, la facilidad de enajenación o adquisición, e incluso pueden establecer acuerdos especiales entre ellos en materia de preferencia, voto y otros pactos análogos. Sin embargo, a diferencia de la SAPI, en una SA no es posible excluir, limitar o ampliar las utilidades repartidas u otros derechos económicos especiales, como bonos o participación derivada de otras operaciones, correspondientes a los accionistas.
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Fusiones
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Se entiende por fusión la unión, principalmente en términos de patrimonio, de dos o más sociedades. De dicha unión pueden resultar las siguientes posibilidades: • Que desparezca alguna de las sociedades (sociedad fusionada) y sobreviva una que absorbería la totalidad del patrimonio del resto (sociedad fusionante). • Que ambas sociedades desaparezcan para que de la unión se origine una nueva sociedad. La Ley General de Sociedades Mercantiles establece de manera expresa que las fusiones son posibles en todos los tipos de sociedad. En cualquier caso, hay una serie de reglas que se deben considerar para la constitución de la sociedad fusionante o, en su caso, de una nueva sociedad. Para realizar una fusión se debe llevar a cabo lo siguiente: 1. Tomar un acuerdo de fusión entre las sociedades que participarán en la fusión. En dicho acuerdo se deben incluir las Bases de Fusión, éstas son: • Tipo de fusión. • En caso que alguna sociedad fuese la fusionante, se deberá identificar plenamente. • Confirmación de la fecha efectiva de fusión. • Indicar los efectos legales respecto a la nueva tenencia accionaria, una vez que la fusión se haya llevado a cabo. Asimismo, se deberá incluir la lista de accionistas de la nueva sociedad o de la sociedad fusionante. • Mencionar que en la fecha efectiva de la fusión se cancelarán todos los títulos de acciones o certificados de partes sociales. • Incluir la instrucción de emitir nuevos títulos o certificados a nombre de los accionistas o socios que resulten después de la fusión. • En caso de que no exista algún tipo de responsabilidad respecto a las sociedades fusionadas, deberá ser señalado expresamente en el acuerdo de fusión; en este caso no se requiere alguna otra formalidad más que la aceptación expresa. • En caso de que exista alguna responsabilidad por parte de las sociedades fusionadas, la sociedad fusionante deberá hacer mención expresa de que se hará responsable a partir de la fecha efectiva de fusión. Además, se deberá mencionar que todas las obligaciones y responsabilidades de la sociedad fusionante no se verán afectadas, y se deberá incluir la ratificación de que ésta cumplirá ante terceros respecto a lo anterior. 2. Cada una de las sociedades, ya sea fusionada o fusionante, deberá celebrar una Asamblea de Socios o Asamblea Extraordinaria de Accionistas, según sea el caso, para aprobar los acuerdos de fusión. 3. Se deberá publicar un aviso de fusión, junto con el último balance del mes anterior de la Sociedad, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. 4. Una vez publicado el aviso, la fusión deberá formalizarse ante fedatario público y, posteriormente, inscribirse en el Registro Público de Comercio. 5. La fecha efectiva de fusión que surtirá efectos entre los accionistas será la que se mencione en el Acuerdo de Fusión. 6. La fusión será oponible a terceros una vez haya sido inscrita en el Registro Público de Comercio. Además, es necesario presentar los siguientes avisos: 1. Aviso ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En el caso de las sociedades fusionadas se presenta el Aviso de cancelación por fusión, en el que se señala e identifica tanto a la sociedad fusionada como a la fusionante; en el caso de la nueva sociedad resultado de la fusión y de la sociedad fusionante es necesario presentar el Aviso de inscripción por fusión. 2. Aviso de cambio de fusión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit). Dicho trámite deberá realizarlo el representante legal de la sociedad. 3. Aviso tanto al sindicato — en caso de tener empleados sindicalizados— como a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que corresponda al domicilio del centro de trabajo. 4. En caso de que el patrón sea la sociedad fusionada, se deberá llevar a cabo una sustitución patronal ante el IMSS, Infonavit, el sindicato y la Junta Local de Conciliación y Arbritraje
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que corresponda. Además, a cada trabajador se le darán a conocer los datos de su nuevo patrón mediante escrito libre, firmado por los representantes legales del patrón sustituto y del patrón sustituido; dicho escrito deberá contar así con la firma de aceptación expresa del trabajador. 5. Se debe notificar al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras en caso de que la sociedad cuente con capital extranjero. 6. En caso de que la titular del Padrón de Importadores sea la sociedad fusionada, éste se cancela automáticamente al momento de solicitar la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes. Si la sociedad fusionante no está inscrita ante el Padrón de Importadores, deberá tramitarse su inscripción. 7. En caso de que la sociedad fusionada cuente con programas de la Secretaria de Economía (SE), como IMMEX o PROSEC, se deberá dar aviso a la dependencia, mediante escrito libre, de la cancelación de dichos programas. 8. Se deberá dar aviso al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) mediante un escrito libre para cada uno de los registros de marca de los cuales la sociedad sea titular. 9. Se deberá dar aviso a cualquier banco, nacional o extranjero, con el que la sociedad fusionada tenga cuentas abiertas. 10. Se deberá enviar una comunicación a los proveedores de la fusionada para evitar cualquier inconveniente.
Escisiones Se lleva a cabo una escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad de su activo o una parte de él, su pasivo y su capital social, en dos o más partes que son aportadas a otras sociedades llamadas escindidas o a una sociedad de nueva creación. Para tal efecto se debe celebrar una asamblea extraordinaria en la que se resuelva lo siguiente. 1. Informe presentado por el Consejo de Administración en relación a: • Los negocios y asuntos de la Sociedad. • Las políticas adoptadas para el manejo de los principales proyectos existentes. • Las principales políticas fiscales y de información, así como los criterios a seguir para la preparación de la información financiera para el ejercicio fiscal anterior a la fecha efectiva de escisión. 2. Distribución y explicación por el Consejo de Administración del balance general y de los estados financieros dictaminados del año fiscal anterior a la fecha efectiva de escisión. 3. Proposición y discusión de la escisión de la Sociedad, como sociedad escindente, a través de la aportación en bloque de una parte de sus activos, pasivos y capital contable a una sociedad escindida de nueva creación como resultado de la escisión, y en caso de que así se resuelva: • Aprobación de las bases y términos de la escisión. • Reducción correspondiente de la parte variable del capital de la Sociedad. • Cualquier acción y documentación requerida en relación a lo anterior. 4. Descripción detallada de los activos, responsabilidad y el capital social de la sociedad escindente que serán transferidos a la sociedad escindida, o en su caso, a la nueva sociedad. Lo anterior para una identificación clara de los mismos; así mismo, se deberán incluir los términos y condiciones. 5. Identificación clara de las obligaciones contractuales que la sociedad escindida deberá asumir como resultado de la escisión. En caso de que la sociedad escindida no cumpla con sus obligaciones, la responsabilidad será de la sociedad escindente, siempre y cuando los acreedores no hayan dado su consentimiento expreso respecto a la escisión. Lo anterior será válido por un término de tres años contados a partir de la última publicación. 6. La fecha efectiva de escisión. 7. Formalización de la resolución que resulte ante Fedatario Público e inscrita en el Registro Público de Comercio. 8. Publicación de un resumen de la resolución en el sistema electrónico establecido por la SE. 9. Inclusión de una nota indicando que la resolución estará disponible para socios y acreedores en el domicilio de la sociedad escindente durante cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la
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fecha en que se cuente tanto con la publicación de la resolución en el sistema establecido por la Secretaría de Economía, como con la inscripción de la escisión ante el Registro Público de Comercio. La escisión tendrá efecto ante las autoridades fiscales a partir de la fecha indicada en la resolución. Sin embargo, cualquier acreedor, socio (o socios) que represente por los menos 20% del capital social total de la sociedad escindente puede oponerse a la escisión a través de un procedimiento judicial. Si se llegara a presentar esta situación, la escisión se suspendería hasta la resolución de dicho procedimiento. El acreedor, socio (o socios) que inicie un procedimiento judicial deberá otorgar una fianza suficiente para cubrir los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a la sociedad. Si después de los 45 días mencionados no existe oposición, la escisión se tendrá por válida y vinculante. • La sociedad escindida será válida a partir de la fecha en que sea constituida ante fedatario público; para tal efecto, en los acuerdos de escisión se deberán incluir los estatutos sociales de la sociedad escindida. • En aquellos casos que la escisión implique la extinción de la sociedad escindente se deberá solicitar la cancelación de su inscripción ante el Registro Público de Comercio. Además, es necesario presentar los mismos avisos que se describen en el apartado de fusiones.
Otros tipos de instrumentos para operar en México Además de las sociedades existen otras figuras bajo las que es posible operar en México, entre ellas:
Contrato de comisión mercantil Es un contrato por medio del cual un comerciante se obliga a realizar por encargo y cuenta de otro, una o varias operaciones mercantiles.
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Contrato de distribución Es un contrato en virtud del cual el distribuidor se obliga a adquirir del distribuido mercancías de consumo masivo para su posterior colocación en el mercado, por cuenta y riesgo propio, a cambio de un beneficio o margen de renta estipulado como contraprestación.
Asociaciones público-privadas Conforme a la Ley de Asociaciones Público Privadas, se puede celebrar un contrato de Asociación Público-Privada (APP) entre una entidad de gobierno y un particular para llevar a cabo proyectos de interés público en materia de inversión e infraestructura en México, así como actividades de investigación aplicada e innovación tecnológica, con la finalidad de aumentar el bienestar social. Se busca que estos proyectos sean de largo plazo, bajo cualquier esquema, y que estén regulados contractualmente para la prestación de servicios al sector público (mayoristas, intermediarios o al usuario final), en los que se utilice infraestructura provista por el sector privado. Algunos de los regímenes de contratación previstos en la Ley de Asociaciones Público Privadas son el concurso –excepcionalmente puede ser a través de invitación a cuando menos tres personas–, y la adjudicación directa, según corresponda. La aplicación de la Ley de Asociaciones Público Privadas, es sin perjuicio de los tratados internacionales. Las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas no son aplicables a los proyectos de APP, salvo en los casos en los que lo provea expresamente la ley referida. Para la realización de proyectos de APP, se requiere: 1. Otorgamiento de uno o varios permisos, concesiones o autorizaciones para el uso y explotación de bienes públicos cuando sea necesario para la prestación de los servicios respectivos. 2. Celebración de contratos a largo plazo, en los que se establezcan derechos y obligaciones entre la dependencia o entidad y los prestadores de servicios o ejecutantes particulares de la obra.
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• • • •
Para determinar la viabilidad de un proyecto de APP es necesario analizar los siguientes aspectos: Descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo. Inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto. Autorizaciones para el desarrollo del proyecto, en caso de ser necesarias. Viabilidad jurídica, económica y ambiental del proyecto, así como su impacto, rentabilidad y conveniencia de realización.
Todo lo anterior, con base en los análisis de las autoridades competentes en cuanto al cumplimiento de disposiciones aplicables para su eficiente desempeño (por ejemplo, en materia de protección ambiental y conservación del equilibrio ecológico en cada ámbito de gobierno, y disposiciones relativas a asentamientos humanos y desarrollo urbano). Una vez que las autoridades respectivas evalúan todas las cuestiones conducentes, la dependencia o entidad decide si el proyecto es viable y, de serlo, procede a su implementación y desarrollo. Para dar inicio a un proyecto de APP, la entidad pública que pretenda su desarrollo debe convocar a concurso que se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, libre concurrencia y competencia, objetividad e imparcialidad, y en igualdad de condiciones para todos los participantes. En estos concursos pueden participar personas físicas y morales nacionales y extranjeras que cumplan con los requisitos de la convocatoria, con las bases y con las disposiciones aplicables respecto al proyecto de que se trate. En caso de que una persona física resulte ganadora del proyecto, deberá constituirse como persona moral, ya que el contrato de APP solamente puede celebrarse con personas morales cuyo objeto social se avoque específicamente a la realización de las actividades encaminadas a desarrollar el proyecto respectivo. En los proyectos APP se contempla que el desarrollador será responsable de la prestación de los servicios, atendiendo a los niveles de desempeño pactados y las características establecidas para servicios como construcción, equipamiento, mantenimiento, conservación y reparación de infraestructura. La Ley de Asociaciones Público Privadas prevé la intervención por parte de la dependencia o entidad contratante en la preparación de la obra y su ejecución, la prestación de los servicios o cualquier otra etapa del proyecto, cuando considere que el desarrollador ha incumplido con sus obligaciones por causas imputables a éste, poniendo en peligro grave el desarrollo del proyecto. Esta intervención tendrá una duración máxima de tres años; si transcurrido ese plazo, la dependencia o entidad contratante considera que el desarrollador no puede concluir el proyecto, se procederá a la rescisión del contrato y a la revocación de las autorizaciones que en su caso se hayan otorgado para el desarrollo del proyecto. Una vez rescindido el contrato, la dependencia o entidad contratante podrá encargarse directamente de la ejecución de la obra y conclusión del proyecto o contratar a un nuevo desarrollador. En caso de alguna controversia derivada de divergencias de naturaleza técnica o económica, las partes del contrato de APP podrán resolverlas de mutuo acuerdo; en caso de no llegar a un acuerdo en el plazo que se haya pactado, someterán el asunto a un comité integrado por tres expertos en la materia de que se trate, cada parte designará un experto y estos dos expertos elegirán al tercero que exclusivamente conocerá de las posibles desavenencias que surjan respecto a la materia que se analice. Cuando se trate de controversias relacionadas con el cumplimiento del contrato, las partes podrán pactar la posibilidad de presentar ante la Secretaría de la Función Pública una solicitud de conciliación o convenir un procedimiento arbitral en términos de lo dispuesto en materia de arbitraje en el Código de Comercio. En caso de recurrir ante la autoridad jurisdiccional, corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias derivadas de la interpretación o aplicación de la ley en la materia, así como de actos y disposiciones que de ella emanen. Las convocatorias publicadas de los proyectos APP se pueden consultar en el sistema de información pública gubernamental CompraNet en compranet.funcionpublica.gob.mx, a cargo de la Secretaría de la Función Pública. El sistema es gratuito y a través de éste se desarrollan los procedimientos de contratación de la administración pública en México.
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Asociación en participación En los contratos de Asociación en Participación, una persona llamada asociante recibe de otra, llamada asociada, bienes o servicios a cambio de una participación en las utilidades y pérdidas que se obtengan, ya sea al explotar su empresa, a través de una negociación o al realizar uno o varios negocios mercantiles. La Asociación en Participación carece de órganos o cualquier otra forma de organización interna y no puede ejercer derechos ni contraer obligaciones con terceros. Es eminentemente un contrato mercantil de colaboración económica, con las siguientes características: • Se requieren mínimo dos partes. • No tiene personalidad jurídica (por excepción, para fines fiscales, como se señala más adelante). • No cuenta con una razón o denominación social. • No tiene un patrimonio social, ni se crea un patrimonio común entre el asociante y el asociado. • El asociante es el responsable de actuar como el representante legal y el encargado de la administración del negocio. • Existe un interés común entre el que realiza la actividad y el que aporta el capital. • Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato. • Las pérdidas de los asociados no pueden exceder su aportación, • En ningún momento puede adquirir la forma de una sociedad mercantil.
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A falta de estipulaciones especiales en cuanto a funcionamiento, disolución y liquidación, se regirá según las reglas establecidas para la Sociedad en Nombre Colectivo, en tanto éstas no contravengan las disposiciones respectivas del capítulo que regula la Asociación en Participación. El procedimiento para realizar una Asociación en Participación contempla la celebración de un contrato que, de acuerdo con la ley, debe constar por escrito y, aunque no está sujeto a registro ante autoridades registrales (tales como el Registro Público de Comercio), se debe inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes. Para efectos fiscales, la Asociación en Participación tendrá personalidad jurídica cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se considere residente para efectos fiscales en México. Para ello, cumplirá con las mismas obligaciones fiscales establecidas para las personas morales.
Joint ventures El concepto joint venture tal y como existe en la práctica internacional no está regulado en la legislación mexicana. En este sentido, la operación de un joint venture se rige por los términos del contrato que para tal fin celebren las partes. La finalidad de las partes al pactar un joint venture debe ser realizar un negocio o proyecto mercantil determinado. De no cuidar el esquema, se puede configurar una Asociación en Participación la cual conllevará obligaciones fiscales, tal y como si se constituyera una sociedad mercantil.
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2.3 PROCEDIMIENTOS PARA ABRIR UN NEGOCIO EN MÉXICO Requerimientos básicos
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Los pasos que hay que seguir para constituir una sociedad en México son los siguientes: 1. Obtener la autorización de la Secretaría de Economía para el uso de una denominación social, conforme a lo establecido en la Ley de Inversión Extranjera. Para ello es necesario ingresar al sistema informático de la Secretaría de Economía para verificar si la denominación que se pretende usar está disponible. El tiempo estimado para este trámite es de alrededor de dos días hábiles; sin embargo, dicho plazo puede variar si la denominación elegida por la empresa ya está siendo utilizada por otra compañía. 2. Protocolización de poder especial otorgado a una persona que se encuentre en México ante Notario Público, en caso de que los socios o accionistas no puedan apersonarse para realizar las gestiones necesarias a fin de constituir la sociedad. El poder otorgado en el extranjero debe ser legalizado o apostillado en caso de que el país de origen sea firmante del Tratado de la Haya. Además si el poder fue escrito en un idioma distinto al español, debe ser traducido por perito traductor. El tiempo estimado de la protocolización es de dos a tres días hábiles. 3. Proporcionar al fedatario público la siguiente información de cada uno de los socios o accionistas que integrarán la sociedad, para cumplir con lo establecido en la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Es necesario proporcionar lo siguientes datos: a) Nombre, nacionalidad y domicilio. b) Ocupación. c) Número de Identificación Fiscal. d) En caso de que una sociedad ya constituida sea accionista de la nueva empresa, es necesario proporcionar también su objeto social y los datos de identificación de su representante legal. 4. Formalizar los estatutos de la sociedad ante notario o corredor público para posteriormente inscribir la sociedad ante el Registro Público de Comercio de su domicilio social. La inscripción en el Registro es un requisito indispensable para que la sociedad tenga personalidad jurídica propia; una sociedad no inscrita ante el Registro Público de Comercio es irregular, y sus socios deberán responder de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada por los actos jurídicos realizados a nombre de ella. En promedio, este trámite toma una semana. 5. Inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Antes de que la sociedad lleve a cabo operaciones comerciales o abra cuentas bancarias, deberá inscribirse en el RFC para obtener su cédula de identificación fiscal. Este procedimiento puede llevarse a cabo por medio de Notario Público y toma un día si se cuenta con cita en la oficina del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que corresponda. 6. Obtener la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIEC Fortalecida). Una vez constituida la Sociedad y obtenido su Registro Federal de Contribuyentes, en la etapa preoperativa de la nueva sociedad es necesario tramitar la FIEL y la CIEC Fortalecida, que son medios de identificación que forzosamente se requerirán para cumplir con las obligaciones fiscales de la Sociedad en tiempo y forma. 7. Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras si la sociedad cuenta con capital extranjero, en un plazo no mayor a 40 días naturales posteriores a la fecha de constitución de la sociedad. Este registro no es de carácter público, por lo que sólo el Estado podrá consultar la información proporcionada para fines estadísticos. 8. Inscripción Patronal para Sociedades o Asociaciones de Nacionalidad Mexicana en caso de que la sociedad emplee a uno o más trabajadores. Conforme a la Ley del Seguro Social, el patrón está obligado a registrar e inscribir a sus trabajadores en el IMSS. Este trámite debe ser realizado por el representante legal de la sociedad en la subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar del IMSS que corresponda al domicilio del centro de trabajo. Para conocer cuál es la subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar que le corresponde puede consultar www.imss.gob.mx/directorio.
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Otros trámites que podrían ser necesarios para la operación de la sociedad, dependiendo de la naturaleza de sus operaciones, son: • Padrón de Importadores. • Licencia de funcionamiento. • Licencia de construcción. • Autorización de Impacto Ambiental. • Licencia de uso de suelo.
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), adscrito a la Secretaría de Economía, es el encargado de contabilizar y dar seguimiento a los flujos de inversión extranjera en México. Las sociedades con capital extranjero deberán realizar los siguientes trámites ante el RNIE: 1. Solicitud de inscripción. 2. Aviso de Actualización Trimestral (que comprende los trámites de Avisos por Modificaciones y los Informes Económicos Trimestrales). Se presenta únicamente cuando la sociedad tenga modificaciones en su denominación o razón social, actividad económica o domicilio fiscal, registre cambios en el capital social o estructura accionaria cuando en la participación del capital extranjero implique montos mayores a 20,000,000 (veinte millones) de pesos mexicanos, así como en el caso de que los ingresos o egresos (tanto en México como en el exterior) sean mayores a la cantidad mencionada. 3. Renovación de constancia de inscripción mediante la presentación del Informe Económico Anual. Solamente se realiza en el caso en que, durante el ejercicio de que se trate, las cuentas de la sociedad con inversión extranjera –ya sean de activos totales, pasivos totales, ingresos o egresos (en México y en el exterior), y ya sea de manera inicial o final– sean mayores a 110,000,000 (ciento diez millones) de pesos mexicanos. 4. Solicitud de cancelación de inscripción. 5. Avisos de fedatarios públicos (sólo aplicable para estos). Es importante realizar en tiempo y en forma estos trámites para evitar sanciones económicas.
Sistema de apertura rápida de empresas En el portal de Internet tuempresa.gob.mx el gobierno federal, a través de la Secretaría de Economía, facilita el cumplimiento de distintos trámites necesarios para la constitución, apertura y desarrollo de nuevas empresas. El sitio concentra la mayor parte de esos trámites y permite realizarlos de manera ágil, gratuita y en línea, reduciendo tiempo y costos, al evitar que se tengan que llenar formatos para trámites distintos con la misma información y eliminar la necesidad de acudir personalmente a oficinas de gobierno. Hay algunos trámites, como la protocolización de los estatutos sociales ante fedatario público, que sí tienen un costo –que depende del fedatario¬– y que es necesario realizar en persona.
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2.4 REGULACIÓN FISCAL El sistema fiscal mexicano contempla la presencia de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.
Régimen fiscal y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Las personas morales y las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por las actividades que realizan o por los ingresos que perciben, están obligadas a inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes y obtener su certificado de Firma Electrónica Avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal mediante los avisos establecidos en las diversas disposiciones fiscales. Para fines fiscales, las personas físicas son aquellas con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones de índole fiscal, mientras que las personas morales son agrupaciones de personas que se reúnen con un fin determinado. Cuando se habla de personas morales en la Ley del Impuesto sobre la Renta se hace referencia a sociedades mercantiles; organismos descentralizados que realizan preponderantemente actividades empresariales; sociedades y asociaciones civiles; instituciones de crédito y asociaciones en participación.
Establecimiento Permanente
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La Ley del Impuesto sobre la Renta considera como establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, de forma parcial o total, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes, tales como sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, y cualquier lugar de explotación de recursos naturales. Asimismo, se considera que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en México cuando: • Realice actividades empresariales en México a través de un fideicomiso. • Se trate de una empresa aseguradora residente en el extranjero que perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio mexicano u otorgue seguros contra riesgos situados en él por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro. • Preste servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, por más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses. Cuando el residente en el extranjero subcontrate los servicios antes señalados con otras empresas, los días utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán, en su caso, al cómputo del plazo mencionado. Por otra parte, no se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país si actúa a través de un agente independiente, salvo que dicho agente no actúe en el marco ordinario de sus actividades, es decir, cuando el agente: • Tenga existencias de bienes o mercancías con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero. • Asuma riesgos del residente en el extranjero. • Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero. • Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades. • Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades. • Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables. Cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de un agente dependiente, se considerará que genera establecimiento permanente en relación con todas sus actividades, aun
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cuando no tenga un lugar de negocios o prestación de servicios, si dicho agente ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en México. No se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en los siguientes casos de actividad: • Utilizar o mantener instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero. • Conservar bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero, con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías. • Utilizar un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero. • Utilizar un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, por ejemplo propaganda, suministro de información, investigación científica, preparación para la colocación de préstamos o de otras actividades similares. • Realizar el depósito fiscal de bienes o mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito o entregar los mismos para su importación al país. • Mantener relaciones de carácter jurídico o económico con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, que procesen bienes o mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre y cuando México haya celebrado con el país de residencia del residente en el extranjero un tratado para evitar la doble imposición, y se cumplan todo los requisitos establecidos en dicho tratado, incluyendo los acuerdos amistosos.
Certificado de Firma Electrónica Avanzada De acuerdo con la legislación fiscal vigente en México, cuando las disposiciones en la materia obliguen a presentar documentos, estos deberán ser digitales y contener la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) del autor. La FIEL es un archivo digital con el que el titular se puede identificar para realizar trámites por Internet ante diversas dependencias del gobierno. Para obtenerlo es necesario: 1. Presentar original y copia de una identificación oficial vigente. 2. Verificar que la Clave Única de Registro de Población (CURP) del solicitante esté certificada en el Registro Nacional de Población. Si el solicitante es persona física se verificará su propia CURP; si el solicitante es persona moral, se verificará la CURP de su representante legal. 3. Presentar un comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a cuatro meses. La FIEL tiene una vigencia de cuatro años. Si la FIEL no ha vencido, se puede realizar el trámite para su renovación en línea, utilizando la aplicación Certifica, que se puede descargar en portalsat. plataforma.sat.gob.mx/solcedi/ o acudiendo de manera personal a cualquier oficina del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Si la FIEL ya venció, la renovación sólo se puede tramitar personalmente en las oficinas del SAT. Para solicitar la renovación de la FIEL en las oficinas del SAT es necesario presentar: • Original o copia certificada de una identificación oficial vigente. • La dirección de correo electrónico del solicitante. • Un dispositivo de almacenamiento (memoria USB). De igual forma, se puede solicitar la revocación de la FIEL en Internet (sólo si la FIEL está vigente) o de manera presencial en las oficinas del SAT, presentando una identificación oficial vigente.
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Avisos de apertura Las personas físicas y las personas morales que lleven a cabo la apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, y en general cualquier lugar para el desarrollo de sus actividades, deberán presentar un aviso al SAT –por Internet o de manera presencial en las oficinas de la dependencia– que notifique dicha apertura. Este aviso deberá presentarse dentro del mes siguiente a la apertura y para presentarlo es necesario contar con FIEL y con Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIEC Fortalecida) vigentes.
Retenciones por pagos en el extranjero De manera general, el pagador retendrá el impuesto si es residente en México o tiene un establecimiento permanente en el país; de lo contrario, quien reciba el ingreso deberá enterar el impuesto correspondiente a través de los métodos establecidos por el SAT.
Impuestos A continuación, se presenta un breve análisis de los impuestos más importantes en México.
Impuestos federales El órgano encargado de determinar y recaudar los impuestos federales es el SAT. Existen convenios de coordinación fiscal entre los gobiernos Federal y estatales, por lo que las entidades federativas están facultadas para auditar y recaudar impuestos federales. Los impuestos federales más importantes son:
Impuesto sobre la Renta
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El Impuesto sobre la Renta (ISR) grava de manera directa los ingresos de las personas físicas y de las personas morales, residentes o no México, conforme a los siguientes criterios: • Las personas físicas y personas morales residentes en México, respecto de todos sus ingresos, independientemente de la ubicación de donde procedan. • Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. • Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. La tasa del ISR es de 30% para personas morales, mientras que para las personas físicas se aplica una tarifa progresiva que va de 1.92% a 35%. En términos generales, la base gravable se obtiene restando las deducciones autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos acumulables. En el régimen general de personas morales, al resultado obtenido se le resta la participación de los trabajadores de las utilidades y las pérdidas pendientes por amortizar de ejercicios fiscales anteriores; al resultado obtenido se le denomina resultado fiscal, que es la base gravable sobre la que se aplica la tasa de 30%. El ISR se paga de forma anual, aunque a lo largo del ejercicio fiscal se deben presentar pagos provisionales mensuales.
Impuesto al Valor Agregado El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava la enajenación, otorgamiento del uso o goce temporal, e importación de bienes, así como la prestación de servicios independientes, realizados por personas físicas y morales en territorio nacional. El IVA es de 16% sobre la contraprestación, o sobre el valor de los bienes y/o servicios. Sin embargo, algunas operaciones están sujetas a una tasa de 0%. En el caso de importaciones, el IVA se paga directamente al momento de realizar la importación.
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Por cada acto gravable, el contribuyente debe cobrar el IVA a las personas morales y a las personas físicas que adquieran los bienes, reciban el uso o goce de bienes o reciban los servicios. En contra del IVA que los contribuyentes cobren, pueden acreditar una cantidad equivalente al IVA que les ha sido cobrado. La diferencia entre el IVA que el contribuyente cobra y el que le es cobrado es el monto que deberá pagar —o en su caso, el saldo a favor a recuperar— por concepto de IVA en sus declaraciones mensuales. Sólo los contribuyentes del IVA pueden acreditar el impuesto que les es cobrado por lo que, por regla general, los consumidores finales, que incluyen a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, no pueden recuperar el impuesto que les es cobrado. La exportación de bienes y de ciertos servicios está gravada a tasa de 0%, lo que da lugar a un tratamiento favorable ya que es posible recuperar el impuesto acreditable.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) se causa por la enajenación e importación de bienes tales como bebidas alcohólicas, tabaco, gasolina y diésel, y por la prestación de servicios entre los que destacan la mediación y comisión con relación a la venta de los productos gravados, así como juegos, sorteos y apuestas permitidos en México. El IEPS se aplica sobre el valor de los actos gravados, a una tasa que oscila entre 3% y 160%.
Impuestos locales Son determinados y recaudados por las haciendas públicas estatales y municipales. Los impuestos locales más importantes son:
Impuesto sobre nómina El objeto de este impuesto son las erogaciones por concepto de remuneración al trabajo. La tasa varía dependiendo de cada entidad federativa, y oscila entre 2% y 2.5% aplicable al importe total de la erogación realizada mensualmente.
Impuesto predial Este impuesto grava el suelo y las construcciones adheridas a él. La tasa del impuesto es variable y depende de la entidad federativa y del valor del terreno y del inmueble.
Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles Se causa por la adquisición de bienes inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él. La tasa de este impuesto varía entre 2.5% y 4.5% sobre el valor total de los bienes. Además de estos impuestos, a nivel municipal se realizan pagos tributarios por concepto de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y alumbrado público, entre otros servicios públicos.
Aviso de cambio de domicilio fiscal Las personas físicas y las personas morales que establezcan su domicilio en un lugar distinto al que hayan manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes o que actualicen sus datos de domicilio —sin que esto implique un cambio físico de ubicación—, deben presentar un Aviso de cambio de domicilio fiscal, dentro de los diez días siguientes al cambio. El aviso puede presentarse por Internet o de manera presencial en las oficinas del SAT. Para hacer el trámite por Internet es necesario contar con la FIEL, RFC y la contraseña emitida por el SAT; para hacerlo de manera de presencial es necesario presentar el original de un comprobante del nuevo domicilio fiscal, una identificación vigente y, tratándose de extranjeros, copia certificada del poder notarial en el que se nombre representante para fines fiscales.
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Aviso de cancelación del RFC Cuando el contribuyente se encuentre en alguno de los siguientes casos deberá solicitar —personalmente o por medio de un tercero interesado y debidamente acreditado, y de acuerdo con las reglas específicas establecidas para cada caso— la cancelación del RFC ante el SAT: • Cese total de operaciones. En caso de personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones o cierren sus establecimientos permanentes en México. • Liquidación total del activo. Cuando las personas morales han concluido su proceso de liquidación de activo o cambien de residencia fiscal. • Defunción. En caso de fallecimiento de persona física, a solicitud de familiares o de un tercero interesado. • Liquidación de sucesión. Presentado por la persona o las personas que hayan aceptado el cargo de representante legal de una sucesión (albaceas). • Fusión de sociedades. Tramitado por la fusionante cuando por una absorción ésta subsista con motivo de dicha fusión.
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2.5 CONSIDERACIONES LABORALES En México la Ley Federal del Trabajo establece los derechos de los trabajadores. A continuación se explican algunos aspectos que es importante conocer de esta legislación.
Trabajadores Los trabajadores son aquellas personas que prestan a otra persona o a una empresa un trabajo personal subordinado a cambio de una remuneración. Por trabajo se entiende cualquier tipo de actividad humana intelectual o material. Las personas o empresas que utilizan los servicios de los trabajadores se llaman patrones. Es recomendable que, para iniciar operaciones en México, se establezca un contrato individual de trabajo por estricto con los trabajadores, en el que se definan claramente sus derechos y obligaciones.
Sindicatos
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Un sindicato es una asociación de trabajadores o de patrones cuyo fin principal es el mejoramiento y defensa de los intereses de sus integrantes. La asociación en un sindicato es un derecho inherente, por lo que no se requiere ninguna autorización previa para constituirlo; sin embargo, para que sea reconocido por las autoridades gubernamentales es necesario que se registre ante la autoridad administrativa. Entre las facultades de los sindicatos están adquirir bienes muebles e inmuebles destinados directamente al objeto de su institución y defender ante todas las autoridades sus derechos y los de sus integrantes. El número mínimo de integrantes para constituir un sindicato de trabajadores es veinte, mientras que para formar un sindicato de patrones se requiere un mínimo de tres integrantes. Las leyes mexicanas reconocen los siguientes tipos de sindicatos de trabajadores: • Gremiales. Son aquellos formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad. • De empresa. Son los formados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa. • Industriales. Son los formados por trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial. • Nacionales de industria. Son aquellos formados por trabajadores que prestan sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas. • De oficios varios. Son los formados por trabajadores de diversas profesiones. Por su parte, los sindicatos de los patrones pueden ser de dos tipos: • Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades. • Los nacionales, que están formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas. Los sindicatos no pueden participar en actividades religiosas ni ejercer actividades comerciales.
Tipos de contratación La legislación mexicana permite a las empresas contratar a sus trabajadores de varias formas, a saber: • Por tiempo indeterminado. Es la regla general. • Por obra determinada. Sólo cuando la naturaleza de la obra que se realizará —como la construcción de un edificio, por ejemplo— así lo exija. • Por tiempo determinado. Sólo cuando la naturaleza del trabajo que va a realizarse así lo exija; por ejemplo, cuando se contrata a alguien para que sustituya temporalmente a otro trabajador. • Por temporada. Sólo cuando la naturaleza del trabajo así lo exija; por ejemplo, cuando se trata de actividades como la explotación de minas que no tienen recursos todo el año.
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Asimismo, las relaciones de trabajo pueden estar sujetas a diversas condiciones, como: • Prueba. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado —o cuando excedan de 180 días— se puede establecer un periodo de prueba de máximo 30 días, con el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las actividades que se le solicitan. Cuando se trate de puestos de dirección o administración, el periodo de prueba podrá extenderse hasta seis meses. • Capacitación. Es aquella relación laboral en virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para llevar a cabo la actividad para la cual será contratado. El periodo de capacitación no podrá ser mayor a tres meses, a menos de que se trate de puestos de dirección o administración, en cuyo caso el plazo podrá extenderse hasta seis meses.
Salarios El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. En México existe el salario mínimo, que es la cantidad mínima que debe recibir en el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Este salario es definido por la Comisión Nacional del Salario Mínimo —integrada por representantes del gobierno, de las empresas y de los trabajadores– y puede variar dependiendo la entidad federativa donde se trabaje y de la actividad que se lleve a cabo. Independientemente de lo anterior, la ley permite que el salario de un trabajador se fije con base en varios criterios, dependiendo de la naturaleza del trabajo. Los criterios más utilizados son: • Por unidad de tiempo. En ningún caso podrá ser inferior al que corresponda a una jornada laboral. • Por unidad de obra. No importa el tiempo de producción, sino las unidades producidas. El patrón no podrá cobrarle al trabajador el herramental que utilice para la realización de la obra. • Por comisión. Al trabajador se le pagará un porcentaje sobre el producto de la venta o negocio que él lleve a cabo. Bajo esta modalidad, se le debe garantizar al trabajador un salario base, que se le pagará independientemente de las ventas o negocios que realice. • A precio alzado. Se calcula con base en la obra terminada, pero en este caso el trabajador debe poner los materiales y herramientas que se requieran. Para garantizar la equidad en el salario, en México rige el principio de: “a trabajo igual, desempeñado en puesto igual, en jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponde salario igual”.
Jornadas de trabajo y días de descanso Una jornada de trabajo, es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Existen tres tipos de jornadas de trabajo. • Jornada diurna. Comprende el horario entre las 6:00 horas y las 20:00 horas. La duración máxima de esta jornada es de ocho horas. • Jornada nocturna. Comprende el horario entre las 20:00 horas y las 6:00 horas. La duración máxima de ésta jornada es de siete horas. • Jornada mixta. Comprende una combinación entre los horarios de las jornadas diurnas y nocturnas. La duración máxima de ésta jornada es de siete horas y media. Si fuera necesario que la jornada se extendiera más allá de las horas arriba señaladas, el patrón deberá pagar horas extra a los trabajadores. En México los trabajadores tienen derecho a por lo menos un día de descanso por cada seis días trabajados. En el día de descanso, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios; si fuera realmente necesario que el trabajador se presente a realizar sus labores en días de descanso, el patrón le deberá pagar un salario doble en ese día.
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Además de los días de descanso que por derecho corresponden a cada trabajador, en México son días de descanso obligatorio los siguientes: • El 1 de enero. • El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero. • El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo. • El 1 de mayo. • El 16 de septiembre. • El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre. • El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. • El 25 de diciembre. • Los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Además de los días de descanso obligatorios, el patrón y los trabajadores podrán acordar otros días de descanso para su empresa.
Prestaciones y beneficios Prestaciones legales La legislación mexicana contempla las siguientes prestaciones en beneficio de los trabajadores:
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a) Vacaciones. El trabajador tiene derecho a disfrutar de ellas, conforme al número de días de antigüedad al servicio de la empresa. Esta prestación se paga con base en el salario nominal devengado por el trabajador y se cubre en proporción al número de días trabajados en el año, como se ilustra en la siguiente tabla.
DERECHO A DÍAS DE VACACIONES POR AÑO TRABAJADO Años trabajados
Días de vacaciones
Entre 1 y 2
Mínimo 6
2
Mínimo 8
3
Mínimo 10
4
Mínimo 12
5
Mínimo 14
Después de los primeros cinco años trabajados, se otorgarán dos días más de vacaciones por cada cinco años de servicios prestados. Así, por ejemplo, a los diez años de trabajo para el mismo patrón, el trabajador tendrá derecho a mínimo dieciséis días de vacaciones.
b) Prima vacacional. Equivalente a 25% del salario que le corresponde al trabajador durante el periodo de vacaciones. c) Aguinaldo. Equivalente al importe de 15 días de salario base nominal por cada año de servicios prestados —o fracción proporcional al tiempo laborado en el año—. Éstas son las prestaciones mínimas previstas en la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, el personal al servicio de una empresa puede percibir más días de salario por concepto de aguinaldo o vacaciones, o un porcentaje mayor por prima vacacional, dependiendo de lo pactado en el contrato correspondiente. Si el trabajador tiene derecho a alguna prestación adicional a las establecidas en la Ley, además de los salarios y prestaciones mínimas de ley a la fecha de la terminación de la relación laboral, deberá pagársele el importe proporcional que corresponda a esa prestación adicional.
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Reparto de utilidades Otro de los beneficios que contempla la legislación mexicana es la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas de acuerdo con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días posteriores a la fecha límite para la presentación de la declaración anual de impuestos. Las empresas de nueva creación no tienen la obligación de repartir utilidades durante su primer año de operaciones. Para el pago de indemnizaciones a los trabajadores, la participación en las utilidades no se computa como parte del salario.
Fondo de vivienda En México, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) es el organismo encargado de establecer y operar un sistema de financiamiento para que los trabajadores tengan acceso a un crédito económico que les permita adquirir en propiedad una vivienda, construir una vivienda nueva o hacerle remodelaciones a una vivienda de su propiedad. Las aportaciones que los trabajadores y los patrones realizan al Infonavit se consideran gastos de previsión social y se aplican en su totalidad a constituir depósitos a favor de los trabajadores. El empleador está obligado a destinar al Infonavit 5% del salario del trabajador. Los créditos que otorga el Infonavit están cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente y muerte, de tal manera que el trabajador —o sus beneficiarios en caso de fallecimiento— queda liberado de las obligaciones derivadas del crédito otorgado a su favor.
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Seguridad Social El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene bajo su responsabilidad salvaguardar la seguridad social de los trabajadores. El IMSS contempla dos tipos de seguridad social, el Régimen Obligatorio y el Régimen Voluntario.
Régimen Obligatorio Las personas sujetas a este régimen son los trabajadores que prestan un servicio personal subordinado y remunerado mediante el pago de un salario, ya sea de manera permanente o temporal. Los beneficios que reciben los trabajadores afiliados al IMSS son: • Seguro por riesgos de trabajo (accidentes o enfermedades en el desempeño de su labor o por motivo de ésta). • Seguro por enfermedades y maternidad. • Seguro por invalidez y vida. • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. • Guarderías y prestaciones sociales.
Régimen Voluntario Incluye los mismos beneficios del Régimen Obligatorio. Quienes pueden acceder a este régimen son: • Trabajadores de las industrias o empresas familiares. • Ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios. • Trabajadores domésticos. • Aquellos trabajadores al servicio de la Administración Pública Federal que determinen las autoridades respectivas. El pago de las cuotas para recibir los beneficios de la seguridad social es cubierto tanto por el patrón como por los trabajadores. Los patrones son responsables de retener a los trabajadores el monto por concepto de aportación al IMSS y de entregarlo al instituto el día 17 de cada mes.
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La cuota que se debe pagar al IMSS se calcula en función del salario base de cotización del trabajador, que incluye el total de percepciones del trabajador por concepto de salario, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación y comisiones. En los casos en los que el sueldo del trabajador sea equivalente a un salario mínimo, el patrón deberá cubrir íntegramente la cuota al IMSS.
Terminación de la relación laboral De acuerdo con las leyes mexicanas, una relación laboral puede darse por terminada por: • El mutuo consentimiento de las partes. • La muerte del trabajador. • La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital. • La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo. Cuando la incapacidad proviene de un riesgo de trabajo no profesional, el trabajador tiene derecho a que se le cubra un mes de salario y doce días por cada año de servicios de ser posible, o bien, que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes.
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Al término de la relación laboral, el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en la ley en los siguientes casos: • Cuando se trate de trabajadores con menos de un año de antigüedad en la empresa. • Si se comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, el trabajador está en contacto directo y permanente con el patrón y, tomando en consideración las circunstancias específicas del caso, la Junta estima que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo. • En los casos de trabajadores de confianza. • En el servicio doméstico. • Cuando se trate de trabajadores eventuales. Las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón son limitadas y deben de coincidir con lo expresamente señalado por la Ley Federal de Trabajo, incluyendo: • Engaño por parte del trabajador o, en su caso, del sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado, con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca. Esta causa de rescisión deja de tener efecto después de treinta días de que el trabajador haya prestado sus servicios. • Que durante sus labores, el trabajador incurra en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón o sus familiares; en contra del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. • Que el trabajador cometa contra alguno de sus compañeros cualesquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar donde se desempeña el trabajo. • Que fuera del servicio, el trabajador cometa alguno de los actos a que se refiere el segundo punto contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo de la empresa, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. • Que durante el desempeño de sus labores o con motivo de ellas el trabajador ocasione intencionalmente perjuicios materiales en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con su trabajo. • Que sin dolo pero con negligencia, el trabajador ocasione los perjuicios de los que se habla el punto anterior en una proporción que se considere grave, siempre y cuando la negligencia sea la única causa atribuible a los daños ocasionados. • Que por imprudencia o descuido inexcusable, el trabajador comprometa la seguridad del establecimiento de trabajo o de las personas que se encuentren en éste.
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• Que el trabajador cometa actos inmorales o de hostigamiento o acoso sexual en contra de cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo. • Que el trabajador revele secretos de fabricación o dé a conocer asuntos de carácter reservado, en perjuicio de la empresa. • Que el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. • Que durante su trabajo el trabajador desobedezca al patrón o a sus representantes, sin causa justificada. • Que el trabajador se niegue a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. • Que el trabajador asista a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante –salvo que exista prescripción médica; en ese caso, el trabajador deberá informar del hecho al patrón y presentar la prescripción suscrita por un médico–. • Que exista una sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo. • La falta de documentos exigidos en las leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicio, cuando dicha falta sea imputable al trabajador y exceda un periodo de dos meses. • Las análogas a las establecidas en los puntos anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso por escrito, en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión, así como la fecha o fechas en que se cometieron. Este aviso deberá ser entregado personalmente al trabajador en el momento del despido o, bien, enviado a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente dentro de los cinco días hábiles siguientes al despido, junto con el último domicilio que se tenga registrado del trabajador, a fin de que la autoridad le notifique al trabajador las causas de su despido en forma personal. La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido comenzará a correr cuando el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La falta de aviso al trabajador, personalmente o por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido. Al término de una relación laboral, la ley establece las siguientes indemnizaciones: 1. Si la relación de trabajo fue por menos de un año, la indemnización será equivalente al importe de los salarios correspondientes a la mitad del tiempo durante el cual se hayan prestado los servicios. Si la relación excediera de un año, se deberá indemnizar al trabajador con una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año de servicio, más veinte días por cada uno de los años adicionales en que hubiera prestado sus servicios. 2. Cuando la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados. 3. Independientemente de las indemnizaciones a que se refieren los puntos anteriores, el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso. En resumen, conforme a la Ley Federal del Trabajo, cuando el patrón termine la relación laboral con un trabajador sin causa justificada, deberá pagarle las siguientes prestaciones indemnizatorias: 1. Indemnización Constitucional: consistente en el pago de tres meses de salario diario integrado. 2. Prima de Antigüedad: consistente en el importe de doce días de salario base por cada año de servicios prestados, más el importe proporcional en caso de año incompleto. En el caso de esta prestación se debe tomar en cuenta que cuando el salario nominal del trabajador exceda el doble del importe del salario mínimo, dicha prestación se le pagara al trabajador sobre el salario correspondiente al doble del mínimo.
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2.6 PROCEDIMIENTOS LOCALES Registro Público de la Propiedad y adquisición de bienes inmuebles Cada entidad federativa tiene sus propias disposiciones, reglas y costos de los trámites. Los requisitos varían según las delimitaciones geográficas de cada oficina del Registro Público de la Propiedad. Al adquirir un inmueble, la escritura pública en la que se haga constar la compraventa deberá inscribirse ante el Registro Público de la Propiedad de la localidad, dentro del plazo establecido por la ley local y las disposiciones registrales aplicables, con la finalidad de proteger su derecho ante terceros. Para que la compraventa pueda inscribirse sin contingencia alguna, el inmueble objeto de la operación deberá estar libre de cualquier gravamen constituido previamente a la inscripción, y se deberán cubrir las contribuciones causadas previamente (predial y derechos sobre consumo de agua) y las contribuciones posteriores (impuesto sobre adquisición de inmuebles e impuesto sobre la renta).
Licencia de uso de suelo Para la implementación de cualquier establecimiento es preciso contar con la licencia de uso de suelo correspondiente, que señala los usos que se le pueden dar a un inmueble de conformidad con las normas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano-ambiental. Estas licencias son reguladas por las leyes de desarrollo urbano de cada entidad federativa, y se tramitan en la oficina de desarrollo urbano de la localidad donde se ubica el inmueble. Los tiempos de respuesta varían dependiendo de la localidad. La clasificación del suelo determinará el uso del mismo, de acuerdo con la siguiente tabla de ordenamiento territorial (zonificación).
Clasificación
Suelo urbano
Suelo de conservación
En poblados rurales
Uso de suelo
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Habitacional Espacios abiertos Comercial Áreas verdes Industrial Servicios Turístico Áreas de valor ambiental Recreación Agrícola Forestal Agroindustrial Pecuario Equipamiento rural Piscícola Habitación rural: de baja densidad Habitación rural: comercial Equipamiento rural
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Permisos de construcción Cuando se lleve a cabo una construcción, ampliación, remodelación o reparación de una obra, será necesario obtener una licencia de construcción ante la Dirección de Obras del municipio correspondiente, sobre todo cuando se trate de: • Edificaciones en suelo de conservación. • Instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública. • Estaciones repetidoras de comunicación celular y/o inalámbrica. • Demoliciones. • Excavaciones o cortes de profundidad mayor a un metro. • Tapiales que invadan la acera en más de 50 centímetros. • Obras o instalaciones temporales como ferias, aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables y similares. • Instalaciones o modificaciones de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas y similares. Los requisitos para tramitar una licencia de construcción son similares en todos los municipios del país. En general, es necesario presentar una solicitud escrita acompañada de los siguientes documentos: 1. Identificación oficial vigente con fotografía. 2. Comprobante de pago de derechos. 3. Constancias de no adeudo de contribuciones. 4. En caso de personas morales: Acta Constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y poder notarial del representante legal. 5. Planos correspondientes. 6. Constancia de Alineamiento y número oficial (trámite local). 7. Licencia de uso de suelo.
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Licencia de funcionamiento Antes de iniciar operaciones en un establecimiento mercantil, se debe tramitar la licencia de funcionamiento correspondiente ante la autoridad del municipio donde se ubique el establecimiento. Dependiendo del giro de la Sociedad, esta licencia puede ser comercial o industrial. Los requisitos para su obtención son: 1. Solicitud por escrito indicando: • Nombre o razón social y firma del interesado o de los interesados o de su representante legal. • Domicilio para oír o recibir notificaciones y documentos. • Registro Federal de Contribuyentes. • Nacionalidad. • Nombre comercial o denominación social del establecimiento mercantil; • Ubicación y superficie del local donde pretende establecerse el giro mercantil. • Giro mercantil que se pretende ejercer. 2. Certificado de zonificación para uso específico, certificado de zonificación para usos del suelo permitidos o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, con el que se acredite que el giro mercantil principal que pretende operar está permitido en el lugar. 3. Visto bueno de seguridad y operación expedido por un director responsable de obra si la edificación fue construida antes de agosto de 1993; si la construcción es posterior a esa fecha, se deberá presentar original o copia certificada —y copia simple para cotejo— de la autorización de ocupación. 4. Documento con el que se acredite la propiedad o posesión. 5. Pago de los derechos aplicables. 6. Contar con cajones de estacionamiento. Se deberá acreditar con el título de propiedad o contrato de compra-venta, arrendamiento, comodato o prestación de servicios. 7. Cumplir con la normatividad aplicable en materia de protección civil.
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2.7 CONSIDERACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL En México, la Federación, los estados y los municipios ejercen sus atribuciones en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente de manera coordinada y de conformidad con la distribución de competencias prevista en la legislación aplicable. La protección al medio ambiente está regulada por un sistema concurrente de disposiciones legales, autoridades, trámites y autorizaciones, que debe ser analizado a fondo para el establecimiento de cualquier tipo de proyecto que pueda implicar alguna afectación o alteración al medio ambiente. A continuación se enlistan los aspectos más relevantes a considerar en esta materia.
Manifestación de Impacto Ambiental Los particulares que pretendan realizar obras que puedan alterar el equilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, deberán someter su proyecto a una evaluación de impacto ambiental, mediante la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental. La Manifestación de Impacto Ambiental es un documento que, con base en estudios especializados, da a conocer a la autoridad competente el impacto ambiental que podría tener una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. Este documento ofrece a la autoridad la información y los elementos que necesita para expedir una Autorización de Impacto Ambiental. La Manifestación de Impacto Ambiental se tramita ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). El otorgamiento o no de la Autorización de Impacto Ambiental depende del resultado del procedimiento de evaluación realizado por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat.
Licencia Ambiental Única La Licencia Ambiental Única es una autorización en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica que otorga Semarnat para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal. Las fuentes fijas de jurisdicción federal son todas aquellas instalaciones industriales cuyas actividades correspondan a los siguientes giros o sectores: química, petróleo y petroquímica, pinturas y tintas, automotriz, celulosa y papel, metalúrgica, vidrio, generación de energía eléctrica, asbesto, cementera y calera, tratamiento de residuos peligrosos. Para operar establecimientos de este tipo, cualquier persona física o moral debe obtener una Licencia Ambiental Única.
Registro como generador de residuos peligrosos Los generadores de residuos peligrosos están obligados a registrarse ante la Semarnat, mediante el Registro como Generador de Residuos Peligrosos, con el fin de que la autoridad pueda tener control quiénes son los generadores de este tipo de residuos en el país y a qué categoría corresponden, con base en la cantidad de residuos que generan. Las categorías existentes para el Registro como Generador de Residuos Peligrosos son las siguientes.
Gran generador Es aquel que genera una cantidad igual o superior a diez toneladas de residuos peligrosos al año.
Pequeño generador Es aquel que genera una cantidad mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas de residuos peligrosos al año.
Microgenerador Es aquel que genera hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año.
¿QUÉ HACER PARA INVERTIR EN MÉXICO?
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Cambio de uso de suelo forestal La Semarnat tiene la atribución de regular el uso de los recursos forestales y promover el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales del país. Cuando por el desarrollo de alguna actividad u obra se requiera realizar la remoción total o parcial de la vegetación en terrenos forestales, antes de hacerlo se deberá solicitar ante la Semarnat la Autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, mediante la presentación de un Estudio Técnico Justificativo para tal efecto.
Uso y aprovechamiento de una superficie de playa y/o Zona Federal Marítimo Terrestre El trámite para solicitar una Concesión para el uso y aprovechamiento de una superficie de playa y/o Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMA), se realiza ante la Semarnat, y puede llevarse a cabo por personas físicas y morales, nacionales y extranjeras. El procedimiento para obtener este tipo de concesiones es extenso y puede tardar hasta 200 días naturales.
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MEDIDAS PARA PARTICIPAR EN EL MERCADO INTERNO MEXICANO Al tomar decisiones de inversión, un empresario debe tomar en cuenta cuestiones como las marcas que utilizará para distinguirse de su competencia y las patentes para proteger los derechos de explotación exclusiva sobre alguna invención. La legislación mexicana provee los medios necesarios para defender los intereses de quienes deciden invertir en el país. Para hacer uso de estos mecanismos, se deben atender los requerimientos y obligaciones que imponen la ley y las autoridades administrativas, cumplir con los estándares de calidad exigidos y evitar que se violenten los derechos de los consumidores finales, manteniendo protegida su información y privacidad ante terceros. En este capítulo se presenta información sobre los derechos y requerimientos para la protección de marcas y la calidad con la que se debe contar para participar en el mercado mexicano.
3.1 MARCAS, PATENTES, LICENCIAS Y FRANQUICIAS Marcas Una marca es todo signo distintivo capaz de diferenciar y distinguir productos y servicios de otros del mismo género, especie o clase en el mercado. En México, la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento regulan las marcas; la autoridad encargada de vigilar su cumplimiento es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). De acuerdo con la legislación mexicana, las marcas pueden ser • Nominativas: aquellas conformadas por elementos literales, letras o palabras que pueden contener signos ortográficos que ayuden a su lectura y le otorguen distintividad. • Innominadas: aquellas que identifican productos y servicios mediante imágenes, figuras o dibujos. • Tridimensionales: envolturas, envases, empaques o, bien, la forma en la que se presentan los productos al público, configurados tridimensionalmente (altura, fondo, ancho). • Mixtas: aquellas que se constituyen por la combinación de algunos de los otros tipos de marcas. México cuenta con un sistema registral, lo que significa que los derechos al uso exclusivo de un signo distintivo se derivan del registro concedido por el IMPI. Una marca registrada tiene una vigencia de diez años y puede ser renovada por periodos similares. Para registrar una marca es necesario presentar una solicitud indicando el signo distintivo, la descripción de productos y/o servicios, nombre y domicilio del titular y, en caso de que exista, la fecha de primer uso. Adicionalmente se deberán pagar los derechos correspondientes. La solicitud puede presentarse en las oficinas del IMPI o bien de manera electrónica a través de www.gob.mx/impi. La legislación mexicana prevé diversas modalidades de signos distintivos en virtud de los cuales es posible reconocer o identificar características particulares de la marca o de los productos o servicios que ampara: • Marca colectiva. Marca en copropiedad que puede ser utilizada de forma exclusiva por un grupo de sociedades o asociaciones. Este signo distintivo tiene como objeto distinguir en el mercado a los productos o servicios de los miembros de un grupo de sociedades o asociaciones de los productos o servicios de terceros. • Aviso comercial. Se integra por frases u oraciones que sirven para anunciar al público los productos o servicios que ampara una marca con la intención de que sea individualizada y reconocida por el público consumidor.
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• Denominación de origen. Es el nombre de una región geográfica que sirve para asociar y declarar un producto como originario de un territorio específico en razón de sus atributos inconfundibles y de pertenencia, mismos que le son conferidos de forma exclusiva por el medio geográfico. Las ventajas que proporciona el registro de la marca son claras. Al registrar una marca: • Se adquiere el derecho al uso exclusivo sobre el signo distintivo. • Se obtiene la facultad de prohibir el uso sin su consentimiento. • Se puede conceder el uso a terceros mediante licencias o franquicias. • Se posiciona la marca en el mercado. En caso de invasión de derechos de marca, el titular puede iniciar un procedimiento administrativo de infracción ante el IMPI. En dicho procedimiento se pueden solicitar medidas precautorias, como puede el aseguramiento de bienes. Una vez que la resolución administrativa declare que la infracción es firme, es procedente la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios en la vía civil.
Patentes
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La patente es un derecho que se concede a una persona por una invención para que la utilice o explote de forma exclusiva por un tiempo limitado. Se puede solicitar la protección de cualquier invención, como pueden ser: productos, procesos de producción e invenciones para transformar la energía o la materia. La Ley de la Propiedad Industrial regula las patentes y figuras afines a las invenciones, siendo el IMPI la autoridad competente para ello. La patente tiene una vigencia de veinte años; una vez transcurrido ese periodo, la invención se considera del dominio público. Para la obtención de una patente es necesario presentar ante el IMPI una solicitud de invención que incluya los dibujos o diagramas, así como las reivindicaciones, es decir, una descripción precisa y específica de las características esenciales del producto o proceso cuya protección se reclama. Con base en esa solicitud, el IMPI realizará una evaluación de forma y fondo para el otorgamiento de la patente. Este procedimiento puede tener una duración de uno a cuatro años. Para obtener una patente, una invención debe reunir las siguientes condiciones: • Novedad. La creación o invención que se desea proteger debe presentar características inéditas, no conocidas o publicadas antes por otra persona. • Actividad inventiva. El titular de la invención debe haber creado algo cuyo resultado no se puede deducir o apreciar; esto significa que el sector técnico o profesional al que pertenece la invención desconoce la existencia de dicho elemento y las ventajas prácticas que resultan de su aplicación. • Aplicación industrial. Es la posibilidad de que la invención sea ejecutable y sea capaz de satisfacer alguna función de provecho para la humanidad. La patente concede a sus titulares el derecho exclusivo sobre la invención. En caso de que alguien invadiera este derecho, se puede realizar un procedimiento administrativo de infracción ante el IMPI, mediante el que se denuncia la conducta de invasión de derechos sobre una patente para que se suspenda dicha invasión y se aplique la sanción administrativa que corresponda. Si la resolución administrativa del IMPI es favorable al titular de la patente, se puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios por la vía civil.
Licencias y franquicias Mediante las licencias y franquicias, el titular de una marca o de una patente (y de otras figuras afines a la propiedad industrial) otorga una autorización a uno o varios beneficiarios para que puedan explotar, usar o aprovechar la materia protegida por la marca o patente. Para que surtan efectos y tengan validez legal y comercial, tanto la licencia como la franquicia deben constar en un documento privado (contrato). A continuación se describen las características específicas de cada una de estas figuras.
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Licencia Es un contrato mediante el que el titular de una marca o patente –y demás figuras afines a la propiedad industrial– confiere a una o varias personas el derecho a usar, explotar o comercializar los productos o servicios que protege la marca o patente. Puede ser exclusiva o no.
Franquicia Es un contrato por el cual el otorgante, denominado franquiciante, ofrece a un sujeto denominado franquiciatario, el derecho de usar, explotar o comercializar la marca de la cual es titular, con la condición de que el franquiciatario se someta a los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el franquiciante, para asegurar la calidad, el prestigio y la imagen de los productos o servicios a los que se aplica la marca.
3.2 COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS EN MÉXICO Etiquetado La Comisión Federal para la Prevención de Riesgos Sanitarios (Cofepris) es el organismo encargado de vigilar que se cumplan las normas para el etiquetado de los productos relacionados con la salud y consumo en general establecidas en las leyes General de Salud y Federal Sobre Metrología y Normalización, así como en las Normas Oficiales Mexicanas. La Cofepris y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) vigilan que la información del etiquetado de bienes, productos y servicios no se presente de forma falsa, exagerada, parcial o tendenciosa, para evitar que se induzca al consumidor al error o a la confusión.
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Publicidad En México la publicidad está regulada por la Ley Federal de Protección al Consumidor; y tratándose de medicamentos, alimentos y bebidas en general, por el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. La Profeco y la Cofepris son quienes regulan y vigilan la publicidad. Los datos que ostenten los productos, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, y la publicidad respectiva deberán expresarse en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida. En general toda la información expresada de los productos debe cumplir las Normas Oficiales Mexicanas que le sean aplicables. Además, toda publicidad relacionada con algún bien, producto o servicio deberá evitar, inducir al error o a la confusión del consumidor por la forma falsa, exagerada, parcial, o tendenciosa en que pudiera presentarse.
Normas Oficiales Mexicanas En México la normalización se establece en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y en las Normas Mexicanas (NMX). Con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, es responsable de operar el Catálogo Mexicano de Normas. El Catálogo Mexicano de Normas es revisado y actualizado permanentemente conforme a las publicaciones relativas a las NOM y NMX que se notifican a través del Diario Oficial de la Federación, como son: declaraciones de vigencia, Proyectos de Normas, cancelaciones, modificaciones y respuestas a comentarios. De acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, básicamente existen tres tipos de normas:
MEDIDAS PARA PARTICIPAR EN EL MERCADO INTERNO MEXICANO
1. Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Son regulaciones técnicas de carácter obligatorio. Regulan los productos, procesos o servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para las personas, animales y vegetales así como el medio ambiente en general, entre otros. Son elaboradas por dependencias del gobierno federal. 2. Normas Mexicanas (NMX). Son elaboradas por un organismo nacional de normalización, o por la Secretaría de Economía. Establecen los requisitos mínimos de calidad de los productos y servicios, con el objetivo de proteger y orientar a los consumidores. Su aplicación es voluntaria, con excepción de los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios cumplen con las mismas, y cuando en una NOM se requiera la observancia de una NMX para fines determinados. 3. Normas de Referencia (NRF). Son elaboradas por las entidades de la administración pública para aplicarlas a los bienes o servicios que adquieren, arriendan o contratan, cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas o sus especificaciones resulten obsoletas o inaplicables.
3.3 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
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Los datos personales son la información relacionada y propia de una persona física o moral, como lo es el nombre, domicilio, teléfono, datos familiares o cualquier otro dato con el que se pueda identificar a una persona. En este sentido, las personas tienen derecho a la confidencialidad de los datos que los identifican, puesto que siendo ellos sus titulares deciden libremente sobre el destino de los mismos. El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce como derecho fundamental la protección a los datos personales. Al poner a disposición de terceros los datos personales, el titular tiene derechos que se pueden ejercer con relación al tratamiento de dichos datos, a efecto de evitar que se afecten otros derechos y libertades. A estos derechos se les denomina derechos ARCO, y son los que a continuación se mencionan: 1. Acceso. Este derecho permite al titular de los datos personales dirigirse al tratante o responsable de los mismos, de tal forma que se le provea la información sobre el tratamiento, destino y uso de los mismos. 2. Rectificación. El titular de los datos personales tiene derecho a solicitar y obtener gratuitamente la rectificación de los datos personales inexactos o incompletos sometidos a tratamiento por el responsable de dichos datos. 3. Cancelación. El titular tiene derecho a solicitar en cualquier momento y de forma gratuita la cancelación de sus datos personales en poder del tratante cuando considere que no se les ha usado adecuadamente o que el fin para que el que se otorgaron se ha cumplido. 4. Oposición. El titular tiene derecho a solicitar al tratante que deje de usar sus datos y que desaparezcan de sus registros, procurando evitar que usen sus datos sin su consentimiento o que el tratamiento de los datos tenga fines publicitarios o de prospección comercial, entre otros. Todas las personas físicas y morales que cuenten con datos de un tercero están obligadas a tratar sus datos personales con responsabilidad y en observancia de las disposiciones legales aplicables, garantizando así el trato adecuado y seguro de los mismos. Lo relevante de los datos personales es el cumplimiento por parte de las personas que los reciben, puesto que la transmisión no autorizada puede implicar la aplicación de sanciones por parte de la autoridad competente. En México, la autoridad competente es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos Personales (INAI). La ley que regula lo relativo a los datos personales es la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Son sujetos regulados por esta ley los particulares, sean personas físicas o morales, de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de: • Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables. • Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial. El receptor de datos personales está obligado a informar a los titulares, a través de un aviso de privacidad, también de carácter obligatorio, cuáles de entre los datos proporcionados recaba y la finalidad para la que los recaba y/o utiliza. La omisión de un aviso de privacidad implica la imposición de una sanción por parte del INAI. El aviso de privacidad deberá explicitar, como mínimo, la siguiente información: • Identidad y domicilio del responsable que recaba los datos personales. • Finalidades del tratamiento de los datos recabados. • Las opciones y medios que el responsable ofrece a los titulares de los datos para limitar su uso o divulgación. • Los medios para ejercer los derechos ARCO, de conformidad con lo dispuesto en la ley. • En su caso, las transferencias de datos que se efectúen a terceros. • El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de los datos los cambios al aviso de privacidad que efectúe, de conformidad con lo previsto en la ley. En el caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos (por ejemplo: estado de salud, creencias religiosas o preferencia sexual). El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología, de conformidad con lo siguiente: • Cuando los datos personales hayan sido obtenidos en presencia física del titular, el aviso de privacidad deberá ser facilitado, de forma clara y fehaciente, en el momento en que se recaban los datos, a través de los formatos por medio de los cuales se recaban, salvo que se hubiera facilitado el aviso con anterioridad. • Cuando los datos personales se obtengan directamente del titular por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual o a través de cualquier otra tecnología, el responsable deberá proporcionar al titular de manera inmediata, al menos la siguiente información: identidad y domicilio del titular y finalidad del tratamiento de datos; además, deberá también informarle sobre los mecanismos para consultar el aviso de privacidad íntegro. • Si resulta imposible dar a conocer el aviso de privacidad al titular o ello implica esfuerzos desproporcionados en consideración del número de titulares o la antigüedad de los datos, el responsable podrá implementar medidas alternativas (compensatorias), previa autorización del INAI. El INAI supervisará la implementación del aviso de privacidad a través de inspecciones aleatorias a los responsables de los datos personales, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la ley.
MEDIDAS PARA PARTICIPAR EN EL MERCADO INTERNO MEXICANO
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COMERCIO EXTERIOR Y REGULACIÓN ADUANERA Gracias a su posición geográfica privilegiada, su cercanía con Estados Unidos —el mercado más dinámico del mundo—, y sobre todo a su extensa red de tratados comerciales, México es una plataforma atractiva para el comercio internacional. Quienes invierten en México tienen una excelente oportunidad no sólo de atender al mercado interno, sino de aprovechar la competitiva infraestructura comercial del país para llevar al mundo la producción hecha en México y realizar negocios internacionales con grandes ventajas. En este capítulo se presenta la regulación existente en México en materia de comercio exterior, así como los procedimientos y beneficios otorgados por los diversos programas de fomento.
4.1 LEY ADUANERA Regímenes aduaneros Existen varias características y conceptos que delimitan el concepto de régimen aduanero; entre ellos: • Toda entrada o salida de mercancías del país debe tener alguno de los destinos o finalidades previstos en la ley. • El destino o finalidad es elegido por la voluntad del particular interesado. • A cada destino aduanero específico la ley le asigna un tratamiento o estatuto y determinadas obligaciones. La Ley Aduanera Mexicana establece que los regímenes aduaneros a los que pueden someterse las mercancías que se internan o extraen del país son: definitivo; temporal; depósito fiscal; tránsito de mercancías; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico.
Régimen definitivo Este régimen está sujeto al pago previo de impuestos al comercio exterior —Impuesto General de Importación (IGI), e Impuesto General de Exportación (IGE)—; cuotas compensatorias, en su caso; Impuesto al Valor Agregado, y Derecho de Trámite Aduanero, entre otros. También está sujeto al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Importación definitiva Consiste en la entrada de mercancías del extranjero para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado. Para su realización es necesario cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias. La importación definitiva permite al titular de las mercancías manejarlas en territorio nacional en las mismas condiciones que las nacionales. Además del IGI, la importación definitiva está sujeta al pago de las siguientes contribuciones: • Impuesto al Valor Agregado (IVA). • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), en el caso de los bienes gravados. • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN). • Derecho de Trámite Aduanero (DTA). • Cuotas compensatorias. • Prevalidación y validación del procesamiento electrónico de datos.
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Exportación definitiva Consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. Este régimen está sujeto al pago del Impuesto General de Exportación, que en general está sujeto a tasa cero y sólo se causa a otra tasa en ciertos artículos. Puede estar sujeto al pago de las siguientes contribuciones: • IVA a tasa cero, siempre que se genere el pedimento de exportación respectivo. • DTA.
Régimen temporal Los regímenes temporales consisten en la entrada o salida del país de mercancías para permanecer dentro o fuera de él por tiempo limitado y con una finalidad específica.
Importación temporal Tratándose de las mercancías que se importan temporalmente para retornarse al extranjero en el mismo estado, están exentas del pago del IGI, cuotas compensatorias e IVA; sin embargo, están sujetas al pago del DTA y cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades que resulten aplicables conforme al citado régimen aduanero de Importación temporal. Existen dos tipos de Importación temporal: 1. Para retornar al extranjero en el mismo estado. Las mercancías que se introduzcan no podrán sufrir modificación o alteración alguna, es decir, deberán retornar en el mismo estado. En general, las mercancías que se pueden importar temporalmente por plazo de duración de su estancia en el país son las siguientes: Plazo
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1 mes
6 meses
1 año
10 años prorrogables
Por el plazo que dure su calidad migratoria
Mercancía Remolques y semirremolques, incluyendo plataformas adaptadas al medio de transporte • Mercancías importadas por residentes en el extranjero; regularmente maquinaria y equipo, excepto vehículos • Envases de mercancías • Vehículos de misiones diplomáticas y consulares extranjeras • Las de muestras o muestrarios • Vehículos importados por mexicanos con residencia en el extranjero • Convenciones y congresos internacionales • Eventos culturales o deportivos • Enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación que se efectúa por residentes en el extranjero • Vehículos de prueba • Mercancías previstas en convenios internacionales • • • • • • •
Contenedores Aviones y helicópteros utilizados en transporte público Embarcaciones dedicadas al transporte mercante o pesca comercial Casas rodantes Carros de ferrocarril Plataformas de perforación y explotación Embarcaciones de recreo y deportivas
• Vehículos de inmigrantes y no inmigrantes • Menajes de casa de inmigrantes y no inmigrantes
En caso de que las mercancías importadas temporalmente para retornar en el mismo estado no sean retornadas dentro de los plazos citados, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país y las autoridades aduaneras mexicanas pueden proceder al embargo de las mismas y a la determinación de los créditos fiscales que correspondan, generados por la omisión de las contribuciones y cuotas compensatorias.
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2. Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. Se trata de un régimen aduanero de importación temporal para empresas con Programa Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que contempla el diferimiento de aranceles. La importación temporal de mercancías bajo este régimen no está sujeta al pago de IGI, salvo que se trate de insumos no originarios utilizados en la producción de bienes de consumo final que se retornan a Estados Unidos o a algún país miembro de la Comunidad Europea, de maquinaria o de equipo, y en el cambio de régimen de las mercancías. De manera sintética, las mercancías permitidas por plazo de duración de su estancia en el país son las siguientes: Plazo
Mercancía
6 meses
Transferencias de mercancías con operaciones virtuales; (esto es, que no cruzan la frontera)
18 meses
• Materia prima, insumos, partes, componentes, envases, empaques • En general, este es el plazo que aplica
2 años
• Contenedores • Cajas de tráileres
36 meses
Empresas en el Registro de Empresa Certificada
60 meses
Empresas en el Registro de Empresa Certificada que cuenten con el operador económico autorizado (NEEC, Nuevo Esquema de Empresa Certificada)
Por la vigencia del programa de maquila o exportación
• Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo • Equipos y aparatos para el control de la contaminación, para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, telecomunicaciones y cómputo, laboratorio, medición y otros vinculados con el proceso productivo • Equipo para desarrollo administrativo
Una mercancía sujeta al régimen de importación temporal no puede ser sujeto de enajenación o transferencia excepto entre empresas con Programa IMMEX. La importación temporal de insumos y materia prima, entre otras mercancías, así como de maquinaria y equipo para llevar a cabo procesos de transformación, está sujeta al pago de IGI bajo los siguientes supuestos: • Cuando se trate de insumos o materia prima originarios de países con los que México no ha celebrado algún tratado de libre comercio, utilizados en la fabricación y obtención de un producto diferente que se retorne o exporte a Estados Unidos o Canadá o, en su caso, a algún país miembro de la Comunidad Europea. En este supuesto, por aplicación del artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y del artículo 14 del Tratado de Libre Comercio Unión Europea-México (TLCUEM), existe la obligación para el importador de pagar el IGI por el insumo no originario utilizado en la fabricación del bien retornado a los citados países. • Cuando se trate de maquinaria o equipo, con independencia del país de origen debe determinarse y efectuarse el pago del IGI y, en su caso, de las cuotas compensatorias, por la importación temporal de dichas mercancías al amparo de un Programa IMMEX, pudiendo el interesado determinar el arancel respectivo conforme a la aplicación de tasas arancelarias preferenciales previstas en los diversos tratados y/o acuerdos comerciales firmados por México, conforme a las tasas previstas en el Decreto Programas de Promoción Sectorial (Prosec), o conforme a la aplicación del permiso de la Regla Octava. Mediante la aplicación de cualquiera de los citados ordenamientos la tasa del IGI resulta generalmente exenta.
COMERCIO EXTERIOR Y REGULACIÓN ADUANERA
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Para mitigar los efectos de los artículos 303 del TLCAN y 14 del TLCUEM, el gobierno mexicano, a través de la Secretaría de Economía y del Servicio de Administración Tributaria, permite que, en lugar de determinar el arancel aplicable para dichos insumos, materia prima, maquinaria y equipo conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dicha determinación se realice conforme a alguno de los siguientes instrumentos: - Conforme a la tasa preferencial prevista en alguno de los tratados de libre comercio en los que México participa. - Conforme a la tasa arancelaria preferencial prevista en el Prosec respectivo. - Conforme a la tasa exenta prevista en el permiso para la aplicación de la Regla Octava. La internación de mercancías bajo los regímenes aduaneros de elaboración, transformación o reparación por empresas con Programa IMMEX, de Depósito Fiscal para la industria automotriz, de transformación o reparación en recintos fiscalizados y de Recinto Fiscalizado Estratégico, estarán sujetas al pago del IVA a una tasa general del 16% y del IEPS. Para evitar el pago de dichos impuestos las empresas pueden obtener su certificación en materia del IVA y del IEPS, cumpliendo con las disposiciones aplicables emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, o bien garantizar mediante fianzas el importe que se genere en materia de las citadas contribuciones por cada embarque o importación de mercancías.
Exportación temporal
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Consiste en la salida de mercancías nacionales o importadas en definitiva para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica. La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas no está sujeta al pago del Impuesto General de Exportación. Este régimen también se divide en las siguientes categorías: 1. Para retornar al país en el mismo estado. Consiste en la salida de las mercancías nacionales o importadas en definitiva, para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna. En general, las mercancías autorizadas bajo este régimen por plazo de duración de su estancia fuera del país son las siguientes: Plazo
Mercancía
3 meses
Remolques y semirremolques
6 meses
• Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero • Envases de mercancías • Enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, utilizados en industria cinematográfica
1 año
Destinadas a exposiciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos
Por el periodo que determine Mercancías determinadas mediante reglas la SHCP
2. Para elaboración, transformación o reparación. Es la salida de las mercancías nacionales o importadas en régimen de exportación temporal, para permanecer en el extranjero hasta por dos años y con una finalidad específica. Al retorno de las mercancías se pagará el IGI que en su caso corresponda al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios incrementables al valor de las mercancías prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación.
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Depósito fiscal Consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que pueden prestar este servicio, siempre que las mercancías se almacenen bajo el régimen aduanero de depósito fiscal. El régimen aduanero depósito fiscal está considerado como un programa de diferimiento de aranceles, pues las contribuciones correspondientes se determinan al ingreso al almacén pero el pago se difiere hasta la extracción de la mercancía del mismo. La extracción puede realizarse para los siguientes fines: • Importación definitiva. • Exportación definitiva. • Retorno al extranjero. • Desistimiento del régimen. • Importación temporal por empresas con Programa IMMEX. Este régimen pueden solicitarlo personas físicas o morales residentes en el extranjero. El régimen de depósito fiscal se subdivide en modalidades que permiten introducir mercancías extranjeras para la realización de diversas operaciones especiales en atención a la industria que los solicita, como es el caso de las empresas de la industria automotriz que pueden realizar operaciones de ensamble de vehículos bajo dicho régimen o aquellas destinadas a tiendas duty free. Bajo este régimen se entenderá que las mercancías se encuentran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacén general de depósito en el que quedarán almacenadas desde el momento en que éste expida la carta de cupo, mediante la cual acepta almacenar la mercancía. La carta de cupo debe transmitirse al SAT mediante sistemas electrónicos, informando los datos del agente o apoderado aduanal que promoverá el despacho. A partir de la fecha en que las mercancías nacionales queden en depósito fiscal para su exportación se entenderán exportadas definitivamente. El pago de IVA a tasa 16% es aplicable a aquellas empresas de la industria automotriz que operen bajo el régimen de depósito fiscal.
Tránsito de mercancías El régimen tránsito de mercancías consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana a otra. Las mercancías que se trasladen bajo este régimen pueden ser objeto de verificación en cualquier momento. En cualquiera de sus modalidades, esté régimen requiere la determinación provisional de las contribuciones aplicables del IGI, IVA y, en su caso, las cuotas compensatorias en el pedimento respectivo. Para la determinación provisional del IGI deberá aplicarse la tasa máxima señalada en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. En el tránsito interno de las mercancías, la determinación de la tasa aplicable del IGI y el pago definitivo de las contribuciones deben realizarse en la aduana de despacho mediante el pedimento de importación definitiva respectivo. El régimen de tránsito de mercancías se divide en: 1. Tránsito interno de mercancías. Consiste en que la aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación, que la aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida para su exportación o, bien, que la aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida para su retorno al extranjero. 2. Tránsito internacional de mercancías. Se considera tránsito internacional cuando la aduana de entrada envía a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que llegan al territorio nacional con destino al extranjero o, bien, cuando las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladan por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
COMERCIO EXTERIOR Y REGULACIÓN ADUANERA
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Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado Consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o exportadas respectivamente. Este régimen también es considerado como un programa de diferimiento de aranceles, pues el pago de las contribuciones causadas por las mercancías bajo este régimen se difiere hasta su extracción del mismo. Las mercancías destinadas a este régimen en ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado si no es para su retorno al extranjero o exportación. Al tratarse de un régimen aduanero considerado como de diferimiento de aranceles, le son aplicables las mismas disposiciones y obligaciones en materia del IGI para la internación de insumos, materia prima, maquinaria y equipo que a las empresas con Programa IMMEX. También le son aplicables a las empresas que operen bajo este régimen el pago de IVA y de IEPS, del mismo modo que a las empresas que operan bajo el Programa IMMEX.
Recinto Fiscalizado Estratégico Consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, transformación o reparación. Bajo este régimen: • No se pagan IGI ni cuotas compensatorias, salvo en los supuestos aplicables a las empresas que operan bajo el Programa IMMEX, ya que está considerado como un programa de diferimiento de aranceles. • No se está sujeto al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, salvo las destinadas a cuestiones de salud. • Las mermas y desperdicios no causan contribuciones ni cuotas compensatorias. • Los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación que retornen al extranjero dan lugar al pago del Impuesto General de Exportación.
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El plazo de permanencia de los insumos o materia prima internados bajo este régimen es de sesenta meses, en tanto que la permanencia de la maquinaria y equipo está condicionada a la vigencia de la autorización para operar el régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico, que es de 20 años prorrogable por otros 20 años más. Se pueden evitar los pagos de IVA y de IEPS si se obtiene la certificación correspondiente o si se generan las pólizas de fianza respectivas.
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Registro en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos El Padrón de Exportadores de Sectores Específicos es un registro en el cual deben estar inscritos los exportadores que deseen introducir mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que determine el SAT, mediante reglas de carácter general. Su finalidad prevenir y detectar las prácticas que afecten a los sectores productivos del país, así como salvaguardar la salud pública y la seguridad nacional. Este padrón es para los contribuyentes que exportan mercancías sensibles a la economía del país previstas en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior vigente. Los sectores específicos son: alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; cerveza; tequila; bebidas alcohólicas fermentadas; bebidas alcohólicas destiladas; cigarros y tabacos labrados; bebidas energizantes, así como concentrados en polvos y jarabes para preparar bebidas energizantes; minerales de hierro y sus concentrados, y oro, plata y cobre El régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico permite exportar estas mercancías sin ser necesaria la inscripción a los padrones sectoriales.
Registro en el Padrón de Importadores Es un registro estadístico a cargo de la autoridad para conocer a las personas físicas y morales que llevan a cabo importaciones y el tipo de mercancías que importan. Las personas físicas y morales que deseen importar mercancías a México deben inscribirse en el Padrón de Importadores. Hay excepciones a dicha inscripción. No están obligados a inscribirse, entre otros, aquellos que realicen importaciones a través de empresas de paquetería y mensajería que no rebasen un valor equivalente a 1,000 dólares y las realizadas por personas físicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda los 5,000 dólares o su equivalente. De manera adicional, quienes importen mercancías tales como productos químicos, reactivos nucleares, precursores químicos y químicos esenciales, armas de fuego, explosivos, cigarros, calzado, textiles y confecciones, entre otros, deben inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Aduanas, recintos fiscalizados estratégicos y depósitos fiscales Las aduanas, también conocidas como recintos fiscales, representan la parte que regula y controla cualquier actividad que tenga relación con la entrada y salida del país de mercancías de procedencia extranjera o nacional, personas e incluso capitales. Entre sus tareas se encuentra llevar un control de seguridad, de salud y estadístico del comercio internacional. Las aduanas o recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas. Los recintos fiscalizados también llevan a cabo las funciones de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, pero están a cargo de particulares que obtienen la concesión o autorización respectiva para prestar dichos servicios por parte del SAT. Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. Los términos y servicios que prestan los recintos fiscales, así como los recintos fiscalizados, no deben confundirse con la operación del régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico. Los recintos fiscales y los recintos fiscalizados corresponden a centros de almacenaje de mercancías para efectos de manejo, carga, descarga, almacenaje, custodia y, en su caso, para destinarlas a un régimen aduanero y proceder con el despacho de las mercancías de procedencia extranjera o nacional. Por su parte, la figura del Recinto Fiscalizado Estratégico corresponde a un régimen aduanero para llevar a cabo procesos de transformación de mercancías y/o servicios de almacenaje, manejo, custodia, pero bajo un régimen aduanero que tiene como finalidad destinar mercancías al territorio nacional una vez transformadas o retornarlas al extranjero.
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Las figuras de recinto fiscal, recinto fiscalizado y Recinto Fiscalizado Estratégico, tampoco deben confundirse con el régimen aduanero de depósito fiscal, ya que, si bien en este también se lleva a cabo el almacenaje de mercancías, este se realiza bajo el esquema de un régimen que consiste en el almacenaje de mercancías para su posterior extracción y determinación de un nuevo régimen aduanero. Tanto para la importación como para la exportación de mercancías debe nombrarse de manera optativa a un agente aduanal —se pude elegir a más de uno—mediante el otorgamiento de un encargo conferido y, con ello, darlo de alta ante la Administración General de Aduanas. La operación del despacho de las mercancías de procedencia extranjera o nacional en relación a la importación o exportación puede llevarse a cabo a través de un agente aduanal o, bien, a través de la figura del representante aduanal, nombrado por las empresas para que lleve a cabo dichas operaciones.
4.2 VENTANILLA ÚNICA
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La Ventanilla Única es una herramienta que permite al usuario enviar información electrónica a una entidad del gobierno con el fin de realizar distintos trámites relacionados con importaciones, exportaciones, tránsito de mercancías –incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias– y realizar los pagos electrónicos correspondientes a las contribuciones que se generen con motivo de dichos trámites. La operación de la Ventanilla Única se realiza en cuatro pasos: 1. Ingreso al portal www.ventanillaunica.gob.mx con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y registro en línea la información relacionada con la importación, exportación o tránsito de mercancías. 2. Envío electrónico de la información a las oficinas de gobierno correspondientes para su aprobación y autorización. 3. Cálculo y dictamen de los impuestos para proceder al pago. 4. Consulta de la información por parte del verificador de aduana mediante un dispositivo digital portátil y liberación de la mercancía.
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4.3 PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES PARA LA EXPORTACIÓN
Para llevar a cabo la exportación de mercancías, el agente aduanal hace una revisión previa a la documentación e información que presenta la persona física o moral; incluso, puede requerir muestras que deberá proveerle quien le encarga el despacho de las mercancías de exportación; también se le deberá proporcionar una manifestación sobre el valor de las mercancías en la aduana, con todos los gastos incrementables al valor de las mercancías que se deban considerar. Con base en esta información el agente aduanal elabora el Pedimento de Exportación, iniciando la etapa de validación del mismo. A través de una terminal de computación enlazada con la Administración General de Aduanas, se suministra la siguiente información contenida en los campos del Pedimento: • Datos del exportador. • Proveedor. • Factura. • Régimen aduanero. • Fracción arancelaria. • Arancel aplicable, entre otros.
102
Posteriormente se genera un archivo preliminar (prevalidado) y se envía a la base de datos de la aduana. El sistema electrónico de validación de la aduana revisa el archivo enviado por el agente aduanal y, de no existir incongruencias evidentes en la información, envía al mismo agente aduanal una cadena de firma electrónica, la cual significa que el Pedimento de Exportación ya se encuentra en la base de datos de la aduana y en la Administración General de Aduanas. Dicha validación no implica una resolución favorable sobre la información provista por el particular en el archivo. El agente aduanal presenta el Pedimento, con código de validación y código de barras, ante una institución bancaria autorizada para el pago de las respectivas contribuciones y finalmente se presentan las mercancías junto con el Pedimento ante el mecanismo de selección automatizado. Del resultado del mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal) podrá resultar desaduanamiento o reconocimiento aduanero. En caso de que el mecanismo de selección marque la necesidad de realizar reconocimiento aduanero, se practica el reconocimiento aduanero de la mercancía y, si no se detectan infracciones administrativas, se procede a la salida de la mercancía del recinto fiscal para su exportación. El procedimiento se ejemplifica de manera sintética en el diagrama que se presenta a continuación.
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES PARA LA EXPORTACIÓN
INICIO
Elige agente aduanal o apoderado
Recopila documentos e información
Envía al agente aduanal o al apoderado los documentos e información
Recibe observaciones
Exportador
Recibe y verifica documentos e información, clasifica la mercancía y en su caso practica reconocimiento previo
Agente aduanal Ventanilla única Comunica observaciones al exportador
Aduana
FIN
NO
Inicio de procedimientos administrativos
¿Los documentos e información son correctos y están completos?
SÍ
103 Se entera de que hay un error
N O
¿Se detectan infracciones administrativas?
Elabora procedimientos, genera COVE (comprobante de valor electrónico) y envía a través del sistema.
El sistema indica error
SÍ
SÍ
SÍ
Las mercancías salen de la aduana para su exportación
Se presentan las mercancías con el pedimento
NO
Paga contribuciones
Reconocimiento aduanero
Recibe e-invoice y cadena de firma electrónica
Valida archivo
Envía e-invoice (acuse de recibo) y cadena de firma electrónica
NO
¿El semáforo fiscal marca desaduanamiento libre?
¿Existen irregularidades en el archivo?
COMERCIO EXTERIOR Y REGULACIÓN ADUANERA
4.4 PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES PARA LA IMPORTACIÓN
Las personas físicas o morales que importen mercancías están obligadas a presentar un Pedimento de Importación en la aduana. Éste puede tramitarse a través de un agente aduanal o un representante aduanal una vez reunida la documentación necesaria y previa inscripción en el Padrón de Importadores. En el Pedimento se declaran los siguientes datos: • Régimen aduanero. • Datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias. La declaración del valor de las mercancías debe efectuarse conforme a los datos asentados en la manifestación de valor y en la hoja de cálculo previamente llenadas por parte del importador de las mercancías. • Datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, el origen de la mercancía, el peso o volumen y la identificación individual (por ejemplos: número de serie, parte, marca, modelo o especificaciones técnicas). • El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determine el despacho por el agente aduanal. • Comprobante de Valor Electrónico (COVE). • Los importadores pagarán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, al presentar el Pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal).
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Una vez realizado el pago de las contribuciones de comercio exterior, se presenta la mercancía acompañada del Pedimento de Importación en el módulo del mecanismo de selección automatizado, que se activará para que determine si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero –es decir, la revisión documental y examen de las mercancías de importación a fin de allegarse de los elementos que permitan a las autoridades aduaneras precisar la veracidad de lo declarado, respecto a las unidades de medida, número de piezas, volumen, descripción, naturaleza, estado, origen, demás datos y características de la mercancía, que permitan su identificación–. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado se determina desaduanamiento o reconocimiento aduanero y, en su caso, se señalan infracciones, inician procedimientos administrativos o imponen sanciones. Existen también operaciones específicas y limitadas por la legislación que permiten llevar a cabo el despacho de las mercancías sin que sea necesaria su presentación física ante la aduana, como es el caso de la transferencia de mercancías importadas temporalmente entre empresas con Programa IMMEX. A continuación se muestra un diagrama que ilustra el procedimiento de manera sintética.
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PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES PARA LA IMPORTACIÓN INICIO
FIN
Inscripción en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
Importador
Elige agente aduanal o apoderado
Recopila documentos e información
Ventanilla única
Envía documentos e información al agente aduanal o al apoderado
Recibe observaciones
Inicio de procedimientos administrativos
Aduana
Recibe y verifica documentos e información, clasifica la mercancía y, en su caso, practica reconocimiento previo
SÍ
Las mercancías salen de la aduana para su importación
Agente aduanal
Comunica observaciones al importador
¿Los documentos son correctos y están completos?
SÍ
N
O
NO
SÍ
¿El semáforo fiscal marca desaduanamiento libre?
Se presentan las mercancías con el pedimento
Reconocimiento aduanero
El sistema indica error
Elabora procedimientos, genera COVE (comprobante de valor electrónico) y envía a través del sistema
SÍ
NO
El agente aduanal se entera de que hay un error
Valida archivo
Paga contribuciones
Recibe e-invoice y cadena de firma electrónica
Envía e-invoice (acuse de recibo) y cadena de firma electrónica
NO
Modulador recibe documentos, revisa y coteja números de contenedor y con pedimentos activa semáforo fiscal
¿Se detectan infracciones administrativas?
¿Existen irregularidades en el archivo?
4.5 CONTRIBUCIONES RELATIVAS A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Las personas físicas o morales que importen mercancías están obligadas a presentar un Pedimento de Importación en la aduana. Éste puede tramitarse a través de un agente aduanal o un representante aduanal una vez reunida la documentación necesaria y previa inscripción en el Padrón de Importadores. Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación y exportación se dividen en directas e indirectas:
Importación Directas
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1. Impuesto General de Importación (IGI). Corresponde de acuerdo con la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía importada, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o la tasa arancelaria preferencial prevista en algún tratado de libre comercio en relación con el valor en aduanas de la mercancía importada. El IGI puede estar gravado a cierta tasa, tasa cero o exento, bajo una tasa ad valorem (porcentaje), tasa mixta o fija. 2. Derecho de Trámite Aduanero (DTA). Se causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen, utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, en relación con el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. El importe del DTA puede ser del ocho al millar (0.008) sobre el valor en aduana de las mercancías originarias de terceros países (importadas bajo el régimen aduanero de importación definitiva), exento o sujeto a una tasa fija para aquellas mercancías originarias de los países con los cuales México ha celebrado algún tratado de libre comercio. Cabe señalar que el importe de dicha contribución puede variar dependiendo del régimen aduanero y del origen de las mercancías. 3. Derecho de Almacenaje. Las cuotas de los derechos de almacenaje en recintos fiscales de mercancías en depósito ante la aduana se establecen en la Ley Federal de Derechos; éstas se actualizan periódicamente. Existen dos excepciones: • Autorización de dos días naturales para el almacenamiento gratuito. • Autorización de siete días naturales para el almacenamiento gratuito de mercancías en recintos fiscalizados que se encuentren en aduanas marítimas. 4. Cuotas compensatorias. Se trata de aprovechamientos determinados por las autoridades cuando se han detectado importaciones de productos originarios de países en condiciones de prácticas desleales de competencia internacional, es decir, por la discriminación de precios que refiere la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.
Indirectas Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se causa con motivo de la importación y se determina aplicando una tasa del 16%. Tratándose de la importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del IGI, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, incluyendo, en su caso, las cuotas compensatorias. La ley de la materia prevé qué mercancías y para cuáles actividades no se causa el IVA –es el caso, por ejemplo, de las mercancías destinadas a la alimentación–. Por otro lado, dependiendo del tipo de mercancías, como los vehículos nuevos o bien los productos regulados por la Ley del IEPS, se puede causar el ISAN o el IEPS.
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Exportación Directas 1. Impuesto General de Exportación. Se determina de acuerdo con la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía exportada conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación sobre el valor en aduanas de la mercancía importada. La tasa de este impuesto regularmente resulta exenta. 2. Derecho de Trámite Aduanero (DTA). El DTA se causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un Pedimento de Exportación en los términos de la Ley Aduanera, en relación con el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, siendo aplicable regularmente una tasa fija. El monto se actualiza semestralmente y depende del tipo de operación a realizarse, el destino y las mercancías cubiertas.
Indirectas Impuesto al Valor Agregado (IVA). La exportación de mercancías se encuentra sujeta a tasa del 0%.
4.6 REGLAS DE ORIGEN (PREFERENCIALES Y NO PREFERENCIALES) Se trata de un conjunto de disposiciones específicas que determina dónde se ha producido un bien. Su aplicación establece un tratamiento tributario aduanero según producto y origen. Las reglas de origen establecen el lugar donde se produce un bien, mas no su procedencia. El manejo, uso y aplicación de las reglas de origen en México se lleva a cabo en dos niveles, bajo las respectivas leyes asociadas:
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1. Nivel Internacional: • Acuerdo sobre normas de origen OMC. • Acuerdo sobre normas de origen ALADI. • Régimen de origen establecido por el respectivo tratado de libre comercio. • Sistema General de Preferencias. 2. Nivel Nacional: • Legislación nacional aplicada a certificar los bienes como artículos mexicanos. A través de las reglas de origen se determinan los bienes que gozan de trato arancelario preferencial. El cumplimiento de las reglas de origen conlleva la utilización de insumos de México y de su(s) socio(s) comercial(es), logrando con ello una mayor integración nacional y regional, atendiendo a la letra lo pactado por las partes en cuanto a reglas de origen, procedimientos que lo confieren o no y su acumulación. En los tratados de libre comercio se señala que el trato arancelario preferencial se otorga a bienes de México y de su(s) socio(s) comercial(es), siempre que éstos hayan sido: • Obtenidos totalmente en sus territorios. • Elaborados con insumos originarios exclusivamente. • Suficientemente transformados. Por productos totalmente obtenidos se tienen como ejemplo los minerales extraídos del subsuelo, vegetales cosechados, animales vivos nacidos o criados y productos de la pesca. Por productos suficientemente transformados se entiende productos elaborados con insumos no originarios de la zona, que cumplan con determinados procesos productivos indicados en el tratado de libre comercio correspondiente, con un valor de contenido regional, o bien que el valor de los materiales no originarios no exceda de un porcentaje del precio puesto en fábrica del producto y, en su caso, con un salto arancelario de todos los insumos no originarios respecto de la clasificación arancelaria del bien terminado o de consumo final.
COMERCIO EXTERIOR Y REGULACIÓN ADUANERA
Un salto arancelario es un cambio de clasificación arancelaria del insumo no originario utilizado en la producción de un bien debido a su transformación en un proceso productivo. Dependiendo de la regla de origen específica prevista en el tratado de libre comercio de que se trate, el salto arancelario puede exigirse a nivel capítulo, partida, subpartida o fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación o de Exportación. Los productos suficientemente transformados están previstos en los anexos de las reglas de origen específicas de cada tratado; en éstos se indica el grado de transformación que requieren los materiales no originarios, así como el valor de contenido regional que se debe cubrir, o una combinación de ambos y, en su caso, el salto arancelario que deben cumplir todos los insumos no originarios en la producción del bien de que se trate. Las condiciones para que un producto sea originario deben cumplirse sin interrupción en México o en el territorio de su socio comercial. Se puede transportar por un tercer país siempre y cuando se compruebe ante la autoridad aduanera y con los documentos pactados que no sufrió transformación alguna y que en el tránsito por otro país estuvo bajo supervisión aduanera, de otra forma, no se considera originario.
Acuerdos comerciales internacionales con capítulos de reglas de origen Todos los tratados suscritos por México con sus socios comerciales contienen un capítulo de reglas de origen, en el caso de los acuerdos de complementación económica y demás negociados en el marco de la ALADI o de la OMC, los mismos se rigen por los acuerdos de reglas de origen emitidos como reglas generales en el seno de dichas organizaciones multilaterales.
Acuerdos de cuotas compensatorias 108
Internacionales Se refiere a aquellos acuerdos en los cuales se establece el marco base sobre la forma en que podrán fijarse cuotas compensatorias entre los países socios en casos de competencia desleal. Fijan el procedimiento y casos de procedencia previstos en el Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo GATT).
Nacionales Se refiere a las resoluciones mediante las cuales la Secretaría de Economía ha determinado imponer una cuota compensatoria. Se identifican y rigen por los criterios emitidos en el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía Emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, en relación con las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
Trámites de Certificados de Origen, Certificados de Circulación y declaraciones en factura Existen formatos para el Certificado y la Declaración de Origen, los cuales son de libre reproducción (excepto para el TLCUEM, TLC México-Centroamérica, TLC México-AELC, ALADI, TLC México-Uruguay, AAE México-Japón y el TLC G3). Pueden ser de certificación o autocertificación.
Certificación La emisión y validación corren a cargo de la autoridad competente para tales fines. Aplica para los siguientes tratados: • TLC México-Centroamérica (también conocido como TLC Único) • ALADI • TLC México-Uruguay • TLCUEM
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• • • •
TLC México-AELC AAE México-Japón TLC G3 TLC México-Panamá
Autocertificación El llenado en el formato oficial previsto en el tratado respectivo corre a cargo del productor o exportador de la mercancía, según corresponda. Aplica para los siguientes tratados: • TLC México-Chile; • TLCAN • TLC México-Israel • TLC México-Perú Los certificados de origen amparan pueden amparar una sola importación o varias importaciones en un plazo específico, no mayor a doce meses. En los casos de ALADI, AAE México-Japón, TLC G3, TLCUEM, TLC México-AELC y TLC Único, el certificado es por envío. El propósito de los certificados de origen es acreditar que las mercancías a su amparo cumplen con las reglas de origen establecidas y que fueron enviadas directamente de México al país de destino —o viceversa— mediante la aplicación de tasas arancelarias preferenciales.
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4.7 MECANISMOS Y PROGRAMAS PARA EL FOMENTO Y FINANCIAMIENTO AL COMERCIO EXTERIOR Programa para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) Dependencia responsable Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.
Objetivo Fortalecer la competitividad del sector exportador mexicano y otorgar certidumbre, transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas, mediante las siguientes acciones: • Precisando los factores de cumplimiento y simplificándolos. • Permitiendo a las empresas exportadoras adoptar nuevas formas de operar y hacer negocios. • Disminuyendo costos logísticos y administrativos. • Modernizando, agilizando y reduciendo los trámites. Con ello se busca elevar la capacidad de fiscalización en un entorno que aliente la atracción y la retención de inversiones en el país. El IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite a las empresas importar a territorio nacional temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o para la prestación de servicios destinados a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera para su posterior exportación, sin cubrir el pago del Impuesto General de Importación (IGI), del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, en su caso, de las cuotas compensatorias. Las importaciones realizadas por empresas al amparo del Programa IMMEX cuentan con su propio régimen aduanero, cuyas especificidades en términos de mercancías se detallan en la subsección referente a Regímenes Aduaneros en este capítulo.
Beneficios Los principales beneficios que otorga el programa IMMEX son: 1. Transferencia de mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa IMMEX a otras empresas con Programa IMMEX. 2. Disminución del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), del 8 al millar a 1.76 al millar para maquinaria y una cuota fija para insumos. 3. Autorización simultánea para obtener un Programa de Promoción Sectorial (PROSEC). Por los beneficios y bondades fiscales y aduaneras que otorga, IMMEX es el programa líder de manufactura y maquila en México. Adicionalmente, la empresas tienen acceso a beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando operan bajo un esquema de maquiladora pura o total con insumos y maquinaria propiedad de un residente en el extranjero, con quien celebran un contrato para llevar a cabo operaciones de maquila.
¿A quién va dirigido? La Secretaría de Economía autoriza el programa IMMEX a las personas morales residentes en México a las que se refiere la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que realicen determinadas actividades productivas en el país, bajo las siguientes modalidades: 1. Controladora de empresas: cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas. 2. Industrial: cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación.
COMERCIO EXTERIOR Y REGULACIÓN ADUANERA
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3. Servicios: cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 4. Albergue: cuando una o varias empresas extranjeras faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el programa. 5. Tercerización: cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su programa.
Mecanismo de acceso Los trámites relativos al Programa IMMEX son gratuitos y pueden realizarse en las ventanillas de atención al público de la representación federal de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo o servicio.
Más información www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/6227/IMMEX.pdf
Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (Drawback) Dependencia responsable Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.
Objetivo
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Devolver a los exportadores el valor del IGI pagado por bienes o insumos importados que se incorporen a mercancías de exportación, mercancías que se retornan en el mismo estado, y mercancías que retornen después de su reparación o alteración. Las personas morales que realicen exportaciones definitivas de mercancías podrán obtener la devolución total o parcial del IGI pagado por: • Insumos no originarios de América del Norte que se incorporen a un bien que será exportado a Estados Unidos o Canadá. • Insumos originarios importados a México de América del Norte, incorporados en bienes exportados a Estados Unidos o Canadá. • Insumos importados a México de cualquier país incorporados en bienes exportados a países distintos de América del Norte, integrantes de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). • Bienes no originarios exportados a algún país de la UE o de la AELC para los que no se hizo uso de la preferencia arancelaria que brindan los tratados de libre comercio correspondientes, al realizar la exportación. • Bienes originarios que provengan de la UE y que el bien exportado tenga como destino la misma UE, o que provengan de la AELC y se exporten a la misma AELC.
¿A quién va dirigido? A personas morales residentes en el país que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores.
Mecanismo de acceso La solicitud se realiza ante la Secretaría de Economía, dependencia que autoriza el monto a devolver e informa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que proceda con dicha devolución.
Más información: www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/6226/DRAWBACK.pdf
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Programas de Promoción Sectorial (Prosec) Dependencia responsable Secretaría de Economía
Objetivo: La creación de los Prosec obedeció a la necesidad de elevar la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, promover la apertura y la competitividad comercial con el exterior como elementos fundamentales de una economía dinámica y progresista, y establecer instrumentos para fomentar la integración de cadenas productivas eficientes. Mediante los Prosec se permite a las empresas importar con arancel ad valorem preferencial bienes que se utilizarán para la elaboración de productos específicos, independientemente de si estos últimos son destinados a la exportación o al mercado nacional, de manera que las empresas productoras adquieran los insumos y maquinaria necesarios para sus procesos productivos a precios competitivos. Bajo los programas Prosec, los bienes (insumos, maquinaria o equipo) que se importen a México para llevar a cabo procesos de transformación de mercancías no se pueden enajenar tal y como son importados, sino que necesariamente deben destinarse al uso para el que fueron importadas. Los beneficios del programa son únicamente respecto de los bienes a importar contenidos en el sector de que se trate —es decir, para la producción de una mercancía no podrá importarse un bien contenido en un sector diferente—. Los bienes que se importen se encuentran agrupados en los siguientes sectores: Eléctrica
Elecrónica
Muebles
Juguete, juegos de recreo y artículos eeportivos
Calzado
Minería y metalúrgica
Bienes de capital
Fotográfica
Maquinaria agrícola
Transporte (excepto la Industria Automotriz)
Productos rarmacoquímicos, medicamentos y equipo médico
Manufactruas de caucho y plástico
Siderúrgica
Química
Industrias diversas
Papel y cartón
Madera
Cuero y pieles
Automotriz y autopartes
Textil y confección
Chocolates, dulces y similares
Café
Alimentaria
¿A quién va dirigido? Los Prosec conforman un instrumento de la Secretaría de Economía dirigido a personas morales productoras de mercancías a las que se refiere el artículo 4 del Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial, empleando los bienes mencionados en el artículo 5 del mismo decreto.
Mecanismo de acceso Se accede a un programa Prosec por medio de una solicitud. Los trámites relativos a este programa deben presentarse ante las ventanillas de atención al público en las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Economía, según corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo. En caso de que la empresa cuente con varias plantas, la presentará en la oficina de su elección, siempre que corresponda a alguna de sus plantas. Cualquier trámite subsecuente deberá realizarse ante la oficina en la que se presentó la solicitud.
Más información www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/6228/PROSEC.pdf
COMERCIO EXTERIOR Y REGULACIÓN ADUANERA
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Permiso de la Regla Octava Dependencia responsable Secretaría de Economía (se requiere autorización de la Secretaría para acceder a este instrumento).
Objetivo Dentro de las Reglas Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación se encuentra la Regla Octava (Regla 8.a). La Regla 8.a es un instrumento que tiene como propósito apoyar la competitividad de la industria nacional, estableciendo aranceles preferenciales a la importación de insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo y otras mercancías relacionadas con los procesos productivos, particularmente para los programas establecidos en el Decreto Programas de Promoción Sectorial (Prosec). El objetivo de esta Regla es apoyar a los productores residentes en territorio nacional y hacer competitivos a los productos mexicanos en el exterior, independientemente del origen de las mercancías que utilicen como insumos o activos fijos para elaborar el producto que se exporte o destine al mercado nacional, mediante la aplicación de una tasa exenta para insumos o maquinaria. De la misma manera, se busca abastecer al mercado interno, permitiendo la importación con aranceles preferenciales de partes, componentes, insumos y demás mercancías y materiales para la elaboración de mercancías específicas, como si se tratara de bienes completos o terminados. La autorización del permiso de Regla 8.a está condicionado a la importación temporal o definitiva de insumos o maquinaria para su uso en procesos de transformación de mercancías, por lo tanto, las mercancías importadas al amparo de la Regla 8.a no se pueden enajenar en el mismo estado en que se importaron.
¿A quién va dirigido?
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Empresas que cuenten con programa Prosec, IMMEX o con ambos que requieran importar definitiva o temporalmente mercancías contempladas bajo la Regla 8.a en correspondencia con las fracciones arancelarias de la Partida 98.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, tales como insumos, materiales, partes, componentes, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellos para la elaboración de los productos finales establecidos en el Decreto Programas de Promoción Sectorial (Prosec).
Mecanismo de acceso Las solicitudes de permiso previo de importación deberán presentarse en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de la Secretaría de Economía que se encuentre más cercana a la ubicación de la planta productiva del solicitante.
Más información • www.siicex-caaarem.org.mx/bases/tigie2002.nsf/195017807a63126a06256b920069387f/0c588cb59c05591286256bab005715bb?OpenDocument • www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/TramitesyRequisitos/SE/VUCEM033648 • hwww.ventanillaunica.gob.mx/vucem/TramitesyRequisitos/SE/VUCEM033649
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Implementación de los programas de la Secretaría de Economía en su conjunto para la obtención de beneficios aduaneros y fiscales Con el objetivo de fomentar la producción nacional así como la exportación de productos, las autoridades permiten la implementación de los programas IMMEX, Prosec, Drawback y Regla 8.a en conjunto, sin que la autorización de uno de los programas excluya la concesión de otro. En este sentido, las empresas a las cuales les sea autorizado un programa IMMEX se encuentran exentas de pagar el IGI y cuotas compensatorias al momento de importar de manera temporal los insumos que contempla el programa, siempre y cuando se retornen al extranjero en los plazos que establece el decreto IMMEX. Con respecto a la maquinaria y el equipo dentro del programa IMMEX, no es aplicable la exención del IGI por disposición expresa de la Ley Aduanera; sin embargo, al contar con la autorización de un Prosec es posible exentar el pago de dicho impuesto, siempre y cuando los bienes que se importen se encuentren contemplados en las fracciones arancelarias autorizadas a cada sector. Lo mismo sucede en caso de que las mercancías sean consideradas originarias de un país con el cual México tenga celebrado un tratado de libre comercio o acuerdo comercial. En caso de que el sector Prosec que fue autorizado a la empresa no contemple las fracciones arancelarias de la maquinaria y el equipo que se pretendan importar, dichos bienes pueden importarse sin pago del IGI al amparo de un permiso de Regla 8.a, siempre y cuando la Secretaría de Economía así lo haya autorizado. Para tal efecto, las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, expedidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), autorizan aplicar las tasas preferenciales del Prosec, de la Regla 8.a y de los acuerdos comerciales internacionales que haya celebrado México con otros países. En caso de que se haya pagado el IGI por mercancías incluidas en los supuestos del Programa Drawback, se puede solicitar la devolución del mismo.
Servicios y apoyos de ProMéxico
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Objetivo ProMéxico es el organismo del gobierno federal encargado de coordinar las estrategias dirigidas al fortalecimiento de la participación de México en la economía internacional, apoyando el proceso exportador de empresas establecidas en México y coordinando acciones encaminadas a la atracción de inversión extranjera. En lo que se refiere al comercio exterior, ProMéxico tiene los siguientes objetivos. • Coadyuvar en la conducción, coordinación y ejecución de las acciones que en materia de promoción al comercio exterior realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal. • Promover y apoyar la actividad exportadora y la internacionalización de las empresas mexicanas a través de medidas que reordenen, refuercen, mejoren e innoven los mecanismos de fomento a la oferta exportable competitiva, principalmente de las pequeñas y medianas empresas. • Difundir y brindar asesoría –especialmente a pequeñas y medianas empresas– respecto de los beneficios contenidos en los tratados internacionales o negociaciones en materia comercial, promoviendo la colocación directa o indirecta de sus productos y servicios en el mercado internacional. • Brindar asesoría y asistencia técnica en materia de exportaciones a las empresas mexicanas. • Organizar y apoyar la participación de empresas y productores en misiones, ferias y exposiciones comerciales que se realicen en el extranjero, para difundir los productos nacionales y promover el establecimiento de centros de distribución de dichos productos en otras naciones.
• • • • •
Para el cumplimiento de los objetivos mencionados, ProMéxico ofrece los siguientes servicios: Agenda de negocios. Asesoría especializada. Publicidad en medios. Alianzas estratégicas. Desarrollo de un proyecto en comercio exterior.
COMERCIO EXTERIOR Y REGULACIÓN ADUANERA
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Ferias Tipo A. Inteligencia Técnica para Exportadores. Oferta exportable en stand institucional. Pop up store/ Showroom. Presentación de productos (degustación y/o cata). Programa de capacitación en comercio internacional.
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Del mismo modo, ProMéxico otorga los siguientes apoyos: Asesoría de empaque y embalaje. Asesoría legal internacional. Asesoría para la formación de consorcios de exportación- REDEX. Asesoría técnica en proceso productivos. Centro de distribución. Certificaciones internacionales. Consultoría para registro de marca internacional (IMPI). Desarrollo de estrategia e-commerce y marketing digital para pymes. Ferias Tipo B. Ferias tipo C. Formación de ejecutivos en comercio exterior. Misiones estratégicas de comercio e inversión. Programa de promoción internacional: gerente de redes de exportación (REDEX).
¿A quién va dirigido?
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Los servicios y apoyos de ProMéxico están dirigidos a empresas exportadoras, empresas con potencial exportador, pymes, comercializadores o distribuidores, personas físicas con actividad empresarial, agrupaciones gubernamentales, centros de investigación, dependencias, entidades u organismos federales, estatales y municipales, organismos empresariales y empresas internacionalizadas, entre otros.
Mecanismo de acceso Se accede a estos servicios y apoyos a través de solicitud.
Más información www.promexico.mx/es/mx/apoyos-y-servicios
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Programas del Banco Nacional de Comercio Exterior El Banco Nacional de Comercio Exterior SNC (Bancomext) tiene por objeto contribuir al desarrollo y generación de empleo en México por medio del financiamiento al comercio exterior mexicano. Opera mediante el otorgamiento de créditos y garantías, de forma directa o mediante la banca comercial e intermediarios financieros no bancarios, a fin de que las empresas mexicanas aumenten su productividad y competitividad. Las actividades apoyadas en lo que se refiere al comercio exterior son: • Financiamiento a las exportaciones mexicanas. • Financiamiento a las importaciones. • Internacionalización de las empresas mexicanas. • Integración de las cadenas de valor, a fin de aumentar el contenido nacional de las exportaciones mexicanas. • Financiamiento para impulsar las actividades generadoras de divisas como turismo y energía. Bancomext opera mediante dos esquemas: 1. Apoyos mediante intermediarios financieros para dar financiamiento a pequeñas y medianas empresas exportadoras o importadoras (Pymex) y para dar garantías al comprador. 2. Apoyos directos.
Financiamiento hasta tres millones de dólares Crédito Pymex Dirigido a pequeñas y medianas empresas exportadoras (Pymex) y operado mediante intermediarios financieros, este crédito brinda financiamiento flexible y acorde con las necesidades del solicitante, acceso a productos especializados en comercio exterior, bajas tasas de interés, crédito de largo plazo y manejo de cuentas en dólares y en pesos.
¿A quién va dirigido? A pequeñas y medianas empresas (pymes) exportadoras o que provean insumos, servicios o bienes intermedios o finales que se incorporen a productos o servicios de exportación; a pymes importadoras, y a pymes generadoras de divisas y sus proveedores.
Mecanismo de acceso Se accede a un Crédito Pymex presentando una solicitud al intermediario financiero seleccionado por la empresa o persona física con actividad empresarial.
Requisitos • • • •
Ser una empresa constituida legalmente en México. Dos años de operación y/o experiencia en el giro. No encontrarse en concurso mercantil, suspensión de pagos o en estado de insolvencia. Tener experiencia crediticia favorable.
Más información www.bancomext.com/productos-y-servicios/credito-pymex
COMERCIO EXTERIOR Y REGULACIÓN ADUANERA
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Financiamiento superior a tres millones de dólares Bancomext opera directamente los financiamientos para necesidades superiores a tres millones de dólares.
Mecanismo de acceso Se accede a los mismos presentando una solicitud en cualquier Oficina Regional de Bancomext o enviándola vía correo electrónico.
Modalidades CAPITAL DE TRABAJO Crédito destinado a apoyar las necesidades financieras de las empresas para llevar a cabo actividades productivas relacionadas con el comercio exterior y la generación de divisas. Estos apoyos pueden canalizarse a producción, compra de materias primas nacionales o importadas, acopio o mantenimiento de inventarios, ventas de exportación directas, o construcción y equipamiento de naves industriales para venta o arrendamiento. El financiamiento puede ser de hasta el 100% de los requerimientos para compra de materia prima, pago de gastos de producción y otros servicios.
¿A quién va dirigido? A empresas exportadoras o proveedores de exportadores que provean insumos, servicios o bienes intermedios o finales que se incorporen a productos o servicios de exportación; a empresas generadoras de divisas y sus proveedores; a empresas que sustituyan importaciones, y a empresas mexicanas que importen materias primas, insumos o componentes para la producción destinada al mercado internacional.
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Requisitos • Ser una empresa constituida legalmente en México. • Presentar proyectos viables y rentables desde los puntos de vista técnico, de mercado, administrativo y financiero. • Contar con una fuente de pago y mostrar solvencia moral y crediticia.
Más información www.bancomext.com/productos-y-servicios/credito/capital-de-trabajo
EQUIPAMIENTO Apoyo para la adquisición de maquinaria y equipo, nuevo o usado, ya sea de origen nacional o de importación, para el crecimiento y la modernización de la planta productiva. Se financia hasta el 85% del importe de la factura en el caso de modernización o ampliación de empresas en marcha, sin incluir impuestos, transporte, seguro e instalación, entre otros. Se otorgan plazos de hasta siete años con pagos mensuales, trimestrales o semestrales.
¿A quién va dirigido? Esta modalidad está dirigida a empresas exportadoras o proveedores de exportadores que provean insumos, servicios o bienes intermedios o finales que se incorporen a productos o servicios de exportación; a empresas generadoras de divisas y sus proveedores; a empresas que sustituyan importaciones, y a empresas mexicanas que importen materias primas, insumos o componentes para la producción destinada al mercado internacional.
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Requisitos • Ser una empresa constituida legalmente en México. • Presentar proyectos viables desde los puntos de vista técnico, de mercado, administrativo y financiero. • No encontrarse en concurso mercantil, suspensión de pagos o en estado de insolvencia.
Más información www.bancomext.com/productos-y-servicios/credito/equipamiento
DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA INDUSTRIAL Financiamiento para el desarrollo de infraestructura industrial y la construcción o adquisición de naves industriales, mediante el anticipo del flujo proveniente de las rentas de contratos de arrendamiento de naves industriales. Se apoyan naves y/o portafolios de naves industriales que cuenten con contrato de arrendamiento (u operaciones que se encuentren soportadas como shelter) anticipando los flujos de los contratos que se presenten a Bancomext, sin exceder del 90% del valor del inmueble conforme avalúo bancario, o bien del 90% de la inversión realizada no hace más de seis meses. El monto a anticipar podrá ser de hasta el Valor Presente Neto (VPN) del 90% de los flujos de los contratos proyectados a un plazo de hasta dieciocho años, tomando como referencia para el cálculo la renta estipulada en los contratos y como tasa de descuento la tasa de interés aplicable a la disposición que se trate. El plazo de disposición será de hasta cuatro años a partir de la firma del contrato de crédito, con un plazo de amortización para cada disposición de hasta diez años, mediante amortizaciones mensuales crecientes, con la posibilidad de incluir un pago final de hasta el 75% del monto dispuesto. En caso de que los contratos de arrendamiento tengan un plazo mayor, el plazo de amortización del crédito podrá ser hasta la vigencia del contrato de arrendamiento.
¿A quién va dirigido? A empresas constructoras e inmobiliarias desarrolladoras de naves industriales. De manera preferente, la empresa beneficiaria o sus accionistas deberán tener una experiencia mínima de cinco años en la industria.
Requisitos • Ser una empresa constituida legalmente en México. • No encontrarse en concurso mercantil, suspensión de pagos o en estado de insolvencia. • Los contratos a financiar deberán tener un remanente de vida de mínimo dos años y no presentar rentas vencidas.
Más información www.bancomext.com/productos-y-servicios/credito/desarrollo-de-infraestructura-industrial
COMERCIO EXTERIOR Y REGULACIÓN ADUANERA
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CRÉDITO CORPORATIVO Apoyo a las necesidades financieras de las empresas corporativas para que lleven a cabo sus operaciones. Otorga los siguientes financiamientos: • Financiamiento para la adquisición de insumos y pago tanto de la empresa tenedora como de la subsidiaria. • Financiamiento a plazo de las ventas. • Refinanciamiento de deuda. • Financiamiento para el pago de impuestos y otros pasivos o propósitos generales corporativos.
¿A quién va dirigido? A empresas tenedoras o subsidiarias de un grupo empresarial que requieran cubrir necesidades corporativas de capital de trabajo revolvente o permanente; a empresas exportadoras directas o indirectas y proveedores de empresas generadoras de divisas, y a empresas que sustituyan importaciones.
Requisitos • Calificar como empresa corporativa • Registrar una experiencia crediticia favorable
Más información www.bancomext.com/productos-y-servicios/credito/corporativo
CRÉDITO ESTRUCTURADO
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Esquemas de ingeniería financiera que permiten atender las necesidades específicas de los proyectos en los que participan empresas mexicanas, considerando el riesgo crediticio asociado con un activo o conjunto de activos para competir en licitaciones públicas internacionales tanto en México como en el extranjero. Brinda apoyo a empresas para su incorporación en actividades de comercio exterior, y fortalecimiento a las que ya participan en proyectos internacionales. Facilita la internacionalización de empresas mexicanas.
¿A quién va dirigido? A empresas que requieran financiamiento para cubrir los costos de desarrollo de proyectos tanto nacionales como internacionales; a empresas exportadoras directas o indirectas y proveedores de empresas generadoras de divisas, y a empresas que sustituyan importaciones.
Requisitos • Ser una empresa constituida legalmente en México. • Participar en una licitación internacional.
Más información www.bancomext.com/productos-y-servicios/credito/estructurado
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
CRÉDITO SINDICADO Bancomext desarrolla esquemas de ingeniería financiera que permiten atender las necesidades específicas de los proyectos en los que participan las empresas. Es un instrumento diseñado para la distribución de riesgos en operaciones de financiamiento entre entidades distintas que cuenten con intereses comunes y confíen la gestión de un crédito concedido conjuntamente a un banco agente. Se brinda apoyo a empresas para su incorporación en actividades de comercio exterior, y fortalecimiento a las que ya participan en proyectos internacionales. Beneficia también la internacionalización de empresas mexicanas.
¿A quién va dirigido? A empresas que requieran cubrir necesidades corporativas de financiamiento, como pueden ser las necesidades de capital de trabajo, proyectos de inversión y proyectos de infraestructura; a empresas exportadoras directas o indirectas, a proveedores de empresas generadoras de divisas, y a empresas que sustituyan importaciones.
Requisitos • Ser una empresa exportadora, directa o indirecta, legalmente constituida en México. • Presentar proyectos viables desde los puntos de vista técnico, de mercado, administrativo y financiero. • No encontrarse en concurso mercantil, suspensión de pagos o en estado de insolvencia.
Más información www.bancomext.com/productos-y-servicios/credito/sindicado
CRÉDITO INVENTARIOS Operación de reporto mediante la cual Bancomext comprará, por un precio establecido, certificados de depósito, emitidos por Almacenes Generales de Depósito, que amparan insumos o productos de comercio exterior, con el compromiso de devolver los certificados al tenedor original, a cambio del pago del mismo precio, más un premio convenido de antemano. Este instrumento permite usar los inventarios como una fuente de recursos distinta a un crédito tradicional. La línea de reporto se autoriza con base en la experiencia de operación y entre los beneficios de estos créditos se encuentran que el precio de recompra está asegurado por lo que no hay riesgo especulativo en el reporto y que sus tasas son competitivas.
¿A quién va dirigido? Esta modalidad está dirigida a personas morales y físicas con actividad empresarial que cuenten con inventarios estratégicos de productos elegibles.
Bienes elegibles • Aceros planos: placa, lámina rolada en caliente, lámina rolada en frío y lámina galvanizada, pintada o electrozincada, entre otros similares. • Aceros largos: varilla corrugada, alambre, alambrón, vigas, canales y otros aceros estructurales, entre otros. • Lámina de acero inoxidable estándar y OCTG. • Tubos de acero OCTG y estándar en medidas comerciales.
Más información www.bancomext.com/productos-y-servicios/credito/inventarios
COMERCIO EXTERIOR Y REGULACIÓN ADUANERA
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Cartas de crédito Las cartas de crédito que ofrece Bancomext son un medio de pago para actividades relacionadas al comercio exterior. Representan compromisos de pago irrevocables por parte de un banco y se dispone de los mismos contra la presentación de documentos que cumplan los términos y condiciones establecidos en las cartas de crédito. Dan certidumbre de que se recibirá la mercancía o pago según lo pactado en las propias cartas. Además, se eliminan los obstáculos de tiempo, espacio e idioma, así como la necesidad de verificar créditos, puesto que las obligaciones las asumen los bancos.
¿A quién va dirigido? A empresas exportadoras mexicanas; a empresas importadoras mexicanas, y a empresas compradoras o vendedoras de bienes y/o servicios. Se accede a estos productos a través de solicitud. Modalidades • Exportación. • Domésticas. • Importación. • Garantías (Stand by). • Garantías contractuales (Bond).
Más información www.bancomext.com/productos-y-servicios/cartas-de-credito
Factoraje internacional de exportación 124
El programa está diseñado para satisfacer las necesidades de liquidez de las empresas mexicanas a través de sus cuentas por cobrar con una cobertura internacional, bajo estándares internacionales y de manera electrónica. Permite potenciar las exportaciones de las empresas mediante el financiamiento de sus ventas al extranjero.
¿A quién va dirigido? A empresas exportadoras mexicanas. Se accede a este programa a través de solicitud.
Beneficios • • • •
Financiamiento hasta por el 90% del valor de la factura. Cobertura contra el riesgo de no pago del comprador. Administración de cuentas por cobrar. Gestión de cobranza en el extranjero mediante contrapartes financieras ubicadas en el país del comprador.
Requisitos • • • • •
Ser exportador legalmente constituido en México. Tener al menos tres exportaciones directas en el año o una anual los últimos tres años. Tener buen historial crediticio. No estar en estado técnico de disolución. Cesión de la cartera por cobrar de los compradores que se incorporen al programa.
Más información www.bancomext.com/productos-y-servicios/factoraje-internacional/factoraje-internacional-deexportacion
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Factoraje internacional de importación Protección para compras en el extranjero con cobertura bajo estándares internacionales; facilita la importación de productos y/o servicios a fin de fortalecer la capacidad productiva y potenciar la participación de empresas mexicanas en el comercio exterior.
¿A quién va dirigido? A empresas mexicanas importadoras de productos y/o servicios. Se accede a este programa a través de solicitud.
Beneficios • Compras bajo condiciones convenientes en “cuenta abierta”. • Incremento en el poder de adquisición, sin bloquear las líneas de crédito actuales. • Las órdenes de compra pueden ser colocadas ágilmente sin incurrir en retrasos, costos y comisiones de cartas de crédito. • El importador usa su propio lenguaje para comunicarse con el import factor.
Requisitos • • • • •
Ser empresa mexicana legalmente constituida en México. Realizar importaciones directas. Tener buen historial crediticio. No estar en estado técnico de disolución. Contar con evaluación de riesgo aceptable para Bancomext.
Más información www.bancomext.com/productos-y-servicios/factoraje-internacional/factoraje-internacional-deimportacion
Garantías Instrumentos que garantizan el pago de diferentes clases de obligaciones. A través de Bancomext se operan dos tipos de garantías: 1. Garantía bursátil. Avala total o parcialmente el pago de capital o intereses relativos a la emisión de papel comercial, certificados bursátiles o cualquier otro instrumento utilizado en el mercado de valores nacional o extranjero. 2. Garantía comprador. En la que Bancomext otorga su garantía para que los intermediarios financieros en el extranjero financien en sus países a compradores de productos y servicios mexicanos.
¿A quién va dirigido? A empresas exportadoras y proveedoras de exportadores que provean insumos, servicios y bienes intermedios o finales que se incorporen a productos o servicios de exportación; empresas generadoras de divisas y sus proveedores; empresas que sustituyan importaciones; empresas mexicanas que importan materias primas, insumos o componentes para sus procesos de producción destinada al mercado internacional, y a intermediarios financieros bancarios y no bancarios. Se accede a este programa a través de solicitud.
Más información www.bancomext.com/productos-y-servicios/garantias
COMERCIO EXTERIOR Y REGULACIÓN ADUANERA
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PRODUCTOS Y SERVICIOS DE BANCOMEXT ENFOCADOS AL COMERCIO EXTERIOR Producto o servicio
Modalidades Financiamiento hasta 3 millones de dólares
Crédito Pymex Capital de trabajo Equipamiento
Crédito
Financiamiento superior a 3 millones de dólares
Desarrollo de infraestructura industrial Corporativo Estructurado Sindicado Inventarios Exportación Domésticas
Cartas de crédito
Importación Garantía (Stand by) Garantías contractuales (Bonds) De exportación
Factoraje internacional
De importación Bursátil
Garantías
A comprador*
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Mesa de dinero Depósitos bancarios en moneda extranjera Fideicomiso Mandato
Servicios fiduciarios
Depósito Comisión Emisiones Informes sectoriales Informes macroeconómicos; reporte mensual Boletines económicos
Estudios económicos
Estudios económicos Indicadores económicos Economía internacional Financiamiento a la economía
Otros
Fondos de inversión de capital de riesgo** Seguros de crédito***
* Se realizan a través de intermediarios financieros ** Bancomext participa como accionista de la Corporación Mexicana de Inversiones de Capital, SA de CV, Fondo de Fondos *** A través de CESCEMEX, empresa en la que Bancomext es accionista
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CAPÍTULO 4
LICITACIONES Y COMPRAS DE GOBIERNO El participar como proveedor de las diversas dependencias y entidades de gobierno puede resultar muy atractivo para quienes deciden localizar sus operaciones en México. Los procedimientos de participación en las compras de gobierno están debidamente regulados, dando certidumbre jurídica a quienes estén interesados en licitar. En el presente capítulo se busca orientar de manera general al inversionista para que encuentre en las compras del Gobierno de México oportunidades para hacer prosperar sus negocios en el país.
5.1 PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN
Para llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios, las dependencias y entidades de gobierno seleccionarán el procedimiento que, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, asegure al Estado Mexicano las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección del medio ambiente y demás circunstancias pertinentes. Los procedimientos para participar están establecidos y regulados de acuerdo a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), y son los siguientes: 1. Licitación pública. 2. Invitación a cuando menos tres personas. 3. Adjudicación directa. Por regla general, las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudican a través de licitaciones públicas, aunque hay algunos casos de excepción que permiten a las dependencias y entidades de gobierno optar por alguno de los otros dos procedimientos. Con el fin de evitar favorecer a algún participante, las dependencias y entidades (o “convocantes”, en términos de la LAASSP, para el caso de licitaciones públicas e invitación a cuando menos tres personas) deberán establecer en sus procedimientos de contratación los mismos requisitos y condiciones para todos los interesados, así como proporcionar a todos ellos igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos. En términos generales, los procesos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas consisten de los siguientes actos: • Convocatoria a la licitación pública o entrega de invitaciones, según corresponda. • Junta o juntas de aclaraciones. • Presentación en sobre cerrado y apertura de proposiciones. • Emisión del fallo o, en su caso, cancelación del procedimiento. En las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, las condiciones contenidas en las convocatorias y en las proposiciones presentadas por los participantes (“licitantes” en términos de la LAASSP) no podrán ser negociadas. Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación. Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, aquellas que ya hayan sido presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto. Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas de forma autógrafa por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se emplearán medios de identifi-
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cación electrónica que cumplan con las disposiciones y certificaciones de la Secretaría de la Función Pública (SFP), los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Cualquier persona podrá asistir a los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas en calidad de observador, bajo la condición de que registre su asistencia y se abstenga de intervenir en cualquier forma en los mismos. Para operar lo concerniente a los procedimientos de contratación de las dependencias y entidades de gobierno, la SFP cuenta con el sistema electrónico CompraNet (compranet.funcionpublica.gob.mx), que es el sistema de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, el cual integra, entre otra información, los programas anuales de las dependencias y entidades en la materia; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a las licitaciones públicas y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, las actas de los actos de presentación y apertura de proposiciones y las actas de los fallos; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Este sistema es de consulta gratuita y constituye un medio por el cual se desarrollan los procedimientos de contratación. El sistema está a cargo de la SFP, instancia responsable de establecer los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga, salvaguardando la confidencialidad de la misma.
Licitaciones públicas 132
Dependiendo de los medios que se utilicen, una licitación pública podrá ser presencial, de participación electrónica o de participación mixta.
Presencial En este procedimiento los licitantes pueden presentar sus proposiciones exclusivamente en forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así se prevé en la convocatoria a la licitación, mediante el uso del servicio postal o de mensajería. Los licitantes pueden asistir a las juntas de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones y al acto de fallo, los cuales se realizan de manera presencial, sin perjuicio de que el fallo pueda notificarse por escrito conforme a lo dispuesto por la LAASSP.
Participación electrónica Las licitaciones públicas pueden llevarse a cabo a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que la SFP emita. En este procedimiento se permite la participación de los licitantes exclusivamente a través de sistema CompraNet, utilizándose medios de identificación electrónica. Las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo sólo se realizarán a través de CompraNet y sin la presencia de los licitantes.
Participación mixta En este caso, a su elección, los licitantes podrán participar en forma presencial o electrónica en las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo. En las licitaciones públicas cuyo monto rebase el monto establecido del el artículo 26 Ter de la LAASSP y en las que determine la SFP, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente. 1. La SFP tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán con voz en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública a los que se refiere la LAASSP y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad y en CompraNet, y se integrará al expediente respectivo.
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2. Los testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública emitida por la SFP. 3. La SFP acreditará como testigos sociales a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos. • Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita desarrollar la función. • Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro. • No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad. • No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público federal o de una entidad federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado. • No haber sido sancionado como servidor público ya sea Federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero. • Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional. • Asistir a los cursos de capacitación que imparte la SFP sobre la LAASSP y tratados. • Presentar manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, de que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar. Los testigos sociales proponen a las dependencias, entidades y a la SFP mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; dan seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones; y emiten, al final de su participación, el testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar a la SFP. Dicho testimonio debe publicarse dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en la página de Internet de la dependencia o entidad que corresponda. Las licitaciones públicas pueden ser de carácter nacional, internacional bajo la cobertura de tratados e internacional abierta.
Nacional Únicamente pueden participar personas de nacionalidad mexicana, y los bienes a adquirir deben ser producidos en el país y contar, por lo menos, con un 50% de contenido nacional, determinado tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría de Economía (SE) mediante reglas de carácter general, o bien por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado éstos, se haya realizado la reserva correspondiente. También mediante reglas de carácter general, la SE establece los casos de excepción correspondientes a dicho contenido, así como el procedimiento expedito para determinar el porcentaje del mismo, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la SFP. Tratándose de la contratación de arrendamientos y servicios, únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana.
Internacional bajo la cobertura de tratados Sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que México tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, bajo cuya cobertura expresa se haya convocado la licitación, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados de libre comercio, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los tratados y las reglas de carácter general para bienes nacionales que emita la SE, previa opinión de la SHCP y la SFP.
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Internacional abierta Podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar, cuando: • Se haya realizado una licitación pública de carácter nacional que se declaró desierta. • Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval.
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Para determinar la conveniencia de precio de los bienes, arrendamientos o servicios en las licitaciones internacionales abiertas, se considerará un margen de hasta 15% a favor del precio más bajo en el mercado nacional, en igualdad de condiciones, respecto de los precios de bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera que resulten de la investigación de mercado correspondiente realizada previamente por la convocante. Las “ofertas subsecuentes de descuentos” se refieren a una modalidad utilizada en las licitaciones públicas en la que, una vez realizado el acto de presentación y apertura de proposiciones, los licitantes tienen la posibilidad de realizar una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en su propuesta económica inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica. En las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos para la adquisición de bienes muebles o servicios cuya descripción y características técnicas puedan ser objetivamente definidas y la evaluación legal y técnica de las proposiciones de los licitantes se pueda realizar en forma inmediata, conforme a los lineamientos que expida la SFP, siempre que las convocantes justifiquen debidamente el uso de esta modalidad y que constaten que existe competitividad suficiente de conformidad con la investigación de mercado que previamente hayan realizado. No se aplica la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento en licitaciones públicas en las que participen de manera individual micro, pequeñas y medianas empresas nacionales. A continuación se precisan algunos detalles de los diversos actos del proceso de una licitación pública:
a) Convocatoria En la convocatoria a una licitación pública se establecen las bases sobre las que se desarrolla el procedimiento y se describen los requisitos de participación. Debe contener: • El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante. • La descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, así como los aspectos que la convocante considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación. • La fecha, hora y lugar de celebración de la primera junta de aclaración a la convocatoria a la licitación, del acto de presentación y apertura de proposiciones, del acto en que se dará a conocer el fallo y de la firma del contrato; en su caso, la reducción del plazo; si la licitación será presencial, electrónica o mixta; y el señalamiento de la forma en la que se deberán presentar las proposiciones. • El carácter de la licitación y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Así mismo, los anexos técnicos y folletos en el o los idiomas que determine la convocante. • Los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en el procedimiento, los cuales no deberán limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica. • El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará con que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica. • La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones, y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él.
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• La precisión de que será requisito para los licitantes entregar, junto con el sobre cerrado de su propuesta, una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo de la LAASSP. • La precisión de que será requisito para los licitantes presentar una declaración de integridad en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas encaminadas a que los servidores públicos de la dependencia o entidad convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. • La especificación del método para la realización de pruebas, en caso de que sean necesarias para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas, así como el resultado mínimo que deba obtenerse, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. • La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, si el contrato será abierto y, en su caso, la justificación para no aceptar proposiciones conjuntas. • La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación (o bien de cada partida o concepto de los mismos) será adjudicada a un único licitante; o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará. • Los criterios específicos que se utilizarán para la evaluación de las proposiciones y adjudicación de los contratos, debiéndose utilizar preferentemente los criterios de puntos y porcentajes o el de costo beneficio. • El domicilio de las oficinas de la SFP o de los gobiernos de las entidades federativas, o, en su caso, el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades. • El señalamiento de las causas expresas de desechamiento que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante haya acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. • El modelo de contrato al que se sujetarán las partes.
b) Junta de aclaraciones La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones, siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma. El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, quién deberá ser asistido por un representante del área técnica o usuaria de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la contratación, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria. Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria deberán presentar un escrito en el que expresen su interés por participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando los datos generales del interesado y, en su caso, del representante. Las solicitudes de aclaración deberán enviarse o ser entregadas a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora de la junta de aclaraciones. Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse. De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.
c) Presentación y apertura de proposiciones La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá las ofertas técnica y económica. En caso de que las proposiciones sean presentadas a través de CompraNet, los sobres serán
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generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que establezca la SFP. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas morales. Para ello, en la proposición y en el contrato deben establecerse con precisión las obligaciones de cada una de las personas, así como la manera en que se exige su cumplimiento. En este caso, el representante común designado por el grupo de personas deberá firmar la proposición ya sea de forma autógrafa o por los medios de identificación electrónica autorizados por la SFP. En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será de cuando menos quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Cuando el área solicitante de los bienes y servicios tenga razones justificadas para no observar los plazos definidos, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente: • Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido. • De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno que, en forma conjunta con el servidor público que la dependencia o entidad convocante designe, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente se hayan determinado en la convocatoria a la licitación. • Se levantará un acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones en la que se hará constar el importe de cada una de ellas y se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación. Tratándose de licitaciones en las que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, después de la evaluación técnica, se indicará cuando se dará inicio a las pujas de los licitantes.
d) Fallo La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente: • La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumplan. • La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno. • En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo correspondiente. • Nombre del licitante o de los licitantes a quien(es) se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como la indicación de la partida o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante. • Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos. • Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. También debe indicar el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones. En caso de que se declare desierta la licitación o alguna partida, se señalarán en el fallo las razones que motivaron dicha declaración. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el propio fallo.
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Invitación a cuando menos tres personas Bajo su responsabilidad, las dependencias y entidades podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa. La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. La acreditación del criterio o de los criterios en los que se funda la selección del proceso así como la justificación de las razones en las que se sustente su ejercicio deberán constar por escrito y ser firmadas por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios. En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse. En términos generales, los requisitos para fundamentar una invitación a cuando menos tres personas son los mismos que los establecidos para las adjudicaciones directas, mientras que los actos que forman parte del procedimiento son esencialmente los mismos que los actos correspondientes al procedimiento de licitación pública. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente. En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. Si sólo se presenta una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a una adjudicación directa.
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Adjudicaciones directas Bajo su responsabilidad, las dependencias y entidades podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o bajo una adjudicación directa cuando: • No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte. • Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor. • Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados. • Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia. • No sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para dar atención a un caso fortuito o fuerza mayor. En este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontar la circunstancia. • Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea mayor de 10%. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del margen ya mencionado. • Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento, porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones. • Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada.
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• Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes. • Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación. Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa cuando la información que tenga que proporcionarse a los licitantes para la elaboración de su proposición se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. • Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, ya sea como personas físicas o morales. • Se trate de la adquisición de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que las mismas realicen en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución. • Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial. • Se trate de los servicios prestados por una persona física (excepto los servicios personales subordinados bajo el régimen de honorarios), siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico. • Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes. • El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de bienes por al menos el 20% de las necesidades de la dependencia o entidad, con un plazo de tres años. • Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico-químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad. • Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. • Se trate de adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares. • Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco. El dictamen sobre la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en los puntos cuarto al séptimo, noveno, undécimo, duodécimo y vigésimo será responsabilidad del área usuaria o requirente. De igual modo, bajo su responsabilidad, las dependencias y entidades, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de una adjudicación directa cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública. Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por el oficial mayor o equivalente de la dependencia. En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato. Para contratar adjudicaciones directas cuyo monto sea igual o superior a la cantidad establecida en el artículo 42 de la LAASSP, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, las cuales se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación.
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5.2 INCONFORMIDADES Y CONTROVERSIAS Inconformidades respecto al procedimiento licitatorio No procederá recurso alguno ante la convocante en contra del fallo, pero pueden proceder inconformidades en términos de la LAASSP y/o del órgano de control interno. La SFP conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación: 1. Contra la convocatoria a la licitación y contra las juntas de aclaraciones. La inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones. 2. Contra la invitación a cuando menos tres personas. Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes. 3. Contra la presentación y apertura de proposiciones y/o contra el fallo. La inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública. 4. Contra la cancelación de la licitación. La inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación. 5. Contra los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en la LAASSP. La inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.
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La inconformidad deberá presentarse por escrito directamente en las oficinas de la SFP o a través de CompraNet. El escrito inicial deberá contener: • El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público. Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, deberán designar un representante común en el escrito inicial, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en primer término. • Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le notificará por rotulón. • El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo. • Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos impugnados. Tratándose de documentos que formen parte del procedimiento de contratación y que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta tenga la obligación de remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado. • Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. El escrito de inconformidad deberá estar acompañado del documento que acredite la personalidad de quien promueve la misma y de las pruebas que ofrezca, así como de copias de escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, es decir, el licitante a quien se haya adjudicado el contrato. En las inconformidades que se presenten a través de CompraNet deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa. La documentación que acompañe a las inconformidades y la manera de acreditar la personalidad de quien las promueve se sujetarán a las disposiciones técnicas que para tales efectos expida la SFP.
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Una inconformidad es improcedente cuando: • Es en contra de actos distintos a los establecidos en el artículo 65 de la LAASSP. • Es en contra de actos consentidos expresa o tácitamente. • El acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva. • Se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta. Una inconformidad queda sobreseída cuando • El inconforme desista expresamente. • La convocante firme el contrato, en el caso de que la inconformidad se trate de actos y/u omisiones por parte de la convocante que hayan impedido la formalización previa del contrato. • Durante la sustanciación de la inconformidad se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia antes mencionadas. La autoridad que conozca de la inconformidad dictará resolución, la cual contendrá: • Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto. • La fijación clara y precisa del acto impugnado. • El análisis de los motivos de inconformidad, estando la autoridad imposibilitada de pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por quien promueve la inconformidad. • La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento; • Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye. • Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, fijando las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato, cuando así proceda. Una vez que cause estado la resolución que ponga fin a la inconformidad, ésta será publicada en CompraNet. La resolución que emita la autoridad podrá: • Sobreseer en la instancia. • Declarar infundada la inconformidad. • Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido. • Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación. • Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad. • Ordenar la firma del contrato. La convocante acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis días hábiles. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente. Dado el caso, el inconforme y el tercero interesado podrán hacer del conocimiento de la autoridad que dictó la resolución, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante. El plazo para ello es dentro de los tres días hábiles posteriores a que tengan conocimiento del cumplimiento que haya dado la convocante a la resolución, o bien que haya transcurrido el plazo legal para tal efecto y no se haya acatado. Con el escrito que se presente, se requerirá que la convocante rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y se dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga. Si se acredita que la resolución no fue cumplimentada según las directrices fijadas, la autoridad que dictó la resolución dejará insubsistente el acto respectivo y ordenará a la convocante su reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá a la convocante el acatamiento inmediato. La resolución que ponga fin al incidente podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.
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En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a un licitante distinto, deba declararse desierto el procedimiento o se haya decretado su nulidad total.
Inconformidades posteriores a la firma del contrato En cualquier momento los proveedores o las dependencias y entidades podrán presentar ante la SFP solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos. Una vez recibida la solicitud respectiva, la SFP señalará día y hora para realizar la audiencia de conciliación y citará a las partes. La audiencia deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud. En la audiencia de conciliación, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, la SFP determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses. Si las partes llegan a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La SFP dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias y entidades deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo. En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.
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En términos del Código de Comercio, es posible convenir un compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución. El arbitraje podrá preverse en una cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. Los costos y honorarios del arbitraje correrán por cuenta de las partes contratantes, salvo que se determine lo contrario en el laudo arbitral. Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en la LAASSP serán resueltas por los tribunales federales en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias o éstas no resulten aplicables.
5.3 PROCEDIMIENTOS DE EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Las disposiciones contenidas en las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas no se aplican en los procedimientos de contratación de las empresas productivas del Estado, tales como Petróleos Mexicanos (Pemex), la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y las empresas subsidiarias de ambas. Las empresas productivas del Estado realizarán sus adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios y obras a través de las leyes en la materia específicas para éstas — a saber, la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad—. Por regla general, la contratación se efectuará a través de concurso abierto, previa convocatoria pública; sin embargo, también se podrá realizar por invitación restringida o por adjudicación directa. Los procedimientos mediante los cuales se desarrollan dichas formas de contratación son similares a los expuestos anteriormente.
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APOYOS E INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN MÉXICO Conscientes de los beneficios que tiene la instalación de operaciones por parte de empresas extranjeras en México, existe un fuerte compromiso por parte de los tres niveles de gobierno en México para incentivar y facilitar la atracción de inversión extranjera directa. Existe una amplia gama de apoyos, incentivos y financiamientos a la inversión que favorecen la exitosa instalación y operación de las empresas en México. A continuación se presenta la oferta de estímulos a los que los inversionistas pueden tener acceso para que sus negocios tengan en México a un poderoso socio para aumentar la productividad y competitividad en beneficio mutuo.
6.1 PROGRAMAS FEDERALES DE APOYO A LA INVERSIÓN
Podemos encontrar diversos programas federales de apoyo económico a la inversión, algunos de los cuales se otorgan de manera general y otros son concedidos dependiendo de las actividades económicas a las que se dedique el inversionista.
Servicios y apoyos de ProMéxico para el inversionista Objetivo ProMéxico es el organismo del gobierno federal encargado de coordinar las estrategias para fortalecer la participación de México en la economía internacional, apoyando el proceso exportador de empresas establecidas en México y coordinando acciones encaminadas a la atracción de inversión extranjera. En lo que se refiere a la atracción de inversión, ProMéxico tiene por objetivos: • Coadyuvar en la conducción, coordinación y ejecución de las acciones en materia de atracción de inversión extranjera directa que realicen dependencias y entidades del gobierno federal. • Promover las actividades tendientes a la atracción de inversión extranjera directa que lleven a cabo las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como apoyar a las entidades federativas en la ubicación de inversión extranjera directa en el territorio nacional. Para el cumplimiento de los objetivos mencionados, ProMéxico ofrece los servicios de Alianzas estratégicas y Publicidad en medios. Asimismo, la institución cuenta con los siguientes servicios: • Agenda de negocios. • Publicidad en medios. • Alianzas estratégicas. • Programa de capacitación en comercio internacional. Asimismo, ProMéxico ofrece el apoyo de Misiones estratégicas de comercio e inversión.
¿A quién van dirigidos? A inversionistas, organismos empresariales, inversionistas mexicanos, proveedores de servicio a la inversión, agrupaciones gubernamentales, entre otros, en función del tipo de apoyo o servicio).
Mecanismo de acceso Se accede a estos servicios y apoyos a través de solicitud.
Más información www.promexico.mx/es/mx/apoyos-y-servicios
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Fondo ProMéxico Dependencia responsable: ProMéxico.
Objetivo: Contribuir a la atracción de inversión extranjera directa en México a través del otorgamiento de apoyos a proyectos que impulsen el crecimiento económico nacional.
¿A quién va dirigido? A personas morales de nacionalidad distinta a la mexicana y sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero.
Mecanismo de acceso: Se accede a este programa a través de solicitud.
Más información www.promexico.mx/documentos/pdf/Lineamientos-Fondo-ProMexico.pdf
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MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Programa para la Productividad y Competitividad Industrial Dependencia responsable El Programa para la Productividad y Competitividad Industrial (PPCI) depende de la Secretaría de Economía.
Objetivo Impulsar la integración de un mayor número de empresas en cadenas de valor y/o mejorar su productividad.
¿A quién va dirigido? A personas físicas con actividad empresarial y personas morales que requieran fortalecer su participación en actividades de mayor valor agregado con el fin de impulsar su productividad y competitividad que realizan actividades económicas especificadas en las Reglas de Operación, clasificadas de acuerdo al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), y que forman parte de las siguientes industrias: Se agrupan de la siguiente manera:
Alimentaria
De las bebidas
Textil, confección y vestido
Del cuero y calzado
Química
Del plástico
Del vidrio
Del Cemento
Siderúrgica
Del Aluminio
Metalmecánica
De maquinaria y equipo
Electrónica
Eléctrica
Aeronáutica
Ferroviaria
Naval
Automotriz
149 • Grupo I. Las personas físicas con actividad empresarial y morales de los sectores industriales antes mencionados • Grupo II. Los Organismos Empresariales y las Asociaciones Civiles constituidas por las personas del Grupo I, señalando las empresas beneficiarias • Grupo III. Los proveedores de las empresas del Grupo I de servicios especializados en mantenimiento de moldes y troqueles; partes para reparación y mantenimiento de aeronaves, de la industria aeroespacial y de la industria naval • Grupo IV. Las instituciones académicas y/o centros de investigación y desarrollo de los sectores industriales, siempre y cuando el proyecto que presenten sea destinado a las empresas del Grupo I, señalando las empresas beneficiarias y que lo acrediten mediante convenio u otro instrumento jurídico vigente; y los Centros de diseño e ingeniería de la industria aeroespacial. Se excluyen los centros Conacyt y los Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología
Mecanismo de acceso Se accede a este programa a través de convocatorias.
Más información www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421615&fecha=29/12/2015
APOYOS E INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN MÉXICO
Programa para el Desarrollo de la Industria del Software y la Innovación Dependencia responsable El Programa para el Desarrollo de la Industria del Software y la Innovación (Prosoft) depende de la Secretaría de Economía.
Objetivo Promover el desarrollo y la adopción de las tecnologías de la información y la innovación en los sectores estratégicos del país que contribuya a incrementar su productividad.
¿A quién va dirigido? A empresas, instituciones académicas, centros de investigación, organismos especializados, agrupaciones empresariales insertos en proyectos de los sectores estratégicos que presentan bajos niveles de desarrollo y adopción de las tecnologías de la información o la innovación, y que cumplan con los requisitos de elegibilidad especificados en las Reglas de Operación del Programa.
Mecanismo de acceso Se accede a este programa a través de convocatorias.
Más información www.prosoft.economia.gob.mx
Fondo Nacional Emprendedor 150
Dependencia responsable El Fondo Nacional Emprendedor (FNE) depende del Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem).
Objetivo Incrementar la productividad en las micro, pequeñas y medianas empresas, principalmente las ubicadas en sectores estratégicos, para incentivar el crecimiento económico a niveles nacional, regional y sectorial mediante el impulso al fortalecimiento ordenado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como la consolidación de una economía innovadora, dinámica, incluyente y competitiva.
¿A quién va dirigido? El FNE tiene cobertura nacional y su población objetivo se ubica en dos categorías. 1. Emprendedores con interés de formalizar su empresa. 2. Micro, pequeñas y medianas empresas con interés de incrementar su productividad, pertenecientes a los sectores estratégicos de las 32 entidades federativas, así como aquellas con capacidad de innovación consideradas en convocatorias específicas. Asimismo, podrán recibir apoyos empresas grandes e instituciones y organizaciones de los sectores público y privado cuando sus proyectos permitan atender a la población objetivo. Se accede a este programa a través de convocatorias o por asignación directa, de acuerdo a las Reglas de Operación.
Mecanismo de acceso A través de convocatorias o por asignación directa, de acuerdo a las Reglas de Operación.
Referencias www.inadem.gob.mx/index.php/fondo-nacional-emprendedor www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421766&fecha=30/12/2015
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación Dependencia responsable Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt)
Objetivo A través del otorgamiento de apoyos institucionales (Comité de Apoyos Institucionales, CAI), de Fondos Institucionales —Fondo Institucional del Conacyt (Foins) y Fondo de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología del Conacyt, (Foncicyt)—; del Programa para el Desarrollo Científico y Tecnológico (Prodecyt), y del Fondo para Inversiones en Desarrollo Tecnológico se busca fortalecer las capacidades de los actores nacionales que promueven el desarrollo científico, tecnológico y de innovación en México. Los apoyos tienen las siguientes modalidades:
Apoyo económico para la adquisición de equipo informático
Eventos 580 Fortalecimiento a Redes de Investigación
Apoyo económico para la operación
Apoyos para la cooperación internacional
Proyectos de infraestructura
Apoyo económico para difusión
Becas nivel posgrado
Reconocimientos
Apoyo económico para investigación
Apoyo económico para construcción de infraestructura
Apoyo económico para mantenimiento a infraestructura
Apoyos económicos para desarrollo tecnológico
Apoyos económicos para tecnologías de información
Apoyo económico para proyectos de innovación
Conservación de la infraestructura (ampliaciones líquidas)
Fortalecimiento a Redes de Investigación
Obra nueva
¿A quién va dirigido? A personas físicas y morales con rezago en las capacidades de tecnología, ciencia e innovación, que estén inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (Reniecyt) y que no tengan adeudos por apoyos otorgados con anterioridad, ni adeudos fiscales o algún procedimiento de litigio con el Conacyt abierto.
Mecanismo de acceso: Se accede a este programa a través de convocatorias.
Más información • www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/Reingenieria_Gasto/imagenes/ Ventanas/Ramo_38/38F002.pdf • www.conacyt.mx/index.php/cai • www.conacyt.mx/index.php/fondo-institucional-del-conacyt-foins • www.conacyt.mx/index.php/fondo-de-cooperacion-internacional-en-ciencia-y-tecnologia-delconacyt • www.conacyt.mx/index.php/prodecyt
APOYOS E INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN MÉXICO
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Programa para el fortalecimiento sectorial de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación Dependencia responsable Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt)
Objetivo
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Promover el desarrollo y la consolidación de las capacidades científicas y tecnológicas de los sectores y fomentar las actividades de investigación científica y tecnológica, innovación, desarrollo tecnológico, formación y desarrollo de recursos humanos especializados, becas, divulgación científica y tecnológica, creación y fortalecimiento de grupos o cuerpos académicos de investigación y desarrollo tecnológico, así como la infraestructura de investigación y desarrollo que requieran los sectores. Con ello se busca contribuir al incremento de la competitividad del país, mediante el desarrollo científico y tecnológico y la innovación. El programa está enfocado a fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación de los sectores en el territorio nacional a través de diversos instrumentos de fomento, dentro de los cuales se contemplan los Fondos Sectoriales. Los apoyos consideran, entre otras, las siguientes modalidades: • Investigación científica básica y aplicada. • Innovación y desarrollo tecnológico precompetitivos y competitivos. • Formación de recursos humanos de alto nivel en programas de posgrado, grupos y redes de investigación e innovación, y fortalecimiento de la capacidad tecnológica de las empresas y organizaciones productivas. • Creación y fortalecimiento de infraestructura. • Difusión y divulgación. • Colaboración.
¿A quién va dirigido? A universidades e instituciones de educación superior, públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas físicas y morales que se encuentren inscritas en el Reniecyt y que cumplan con lo señalado en las convocatorias o convenios correspondientes, en las Reglas de Operación y en las demás disposiciones aplicables.
Mecanismo de acceso Se accede a este programa a través de convocatorias.
Más información www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421428&fecha=27/12/2015 www.conacyt.mx/index.php/fondos-y-apoyos/fondos-sectoriales
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Programa de Apoyo al Fortalecimiento y Desarrollo de la Infraestructura Científica y Tecnológica (Apoyos Complementarios) Dependencia responsable Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt)
Objetivo Proveer recursos económicos complementarios a instituciones que realizan actividades de investigación para la renovación o actualización de su equipo científico. La calidad científica y académica de las propuestas es evaluada por investigadores de la misma área pero de diferente institución.
¿A quién va dirigido? A instituciones, centros, organismos y empresas que se encuentren inscritas en el Reniecyt y que cumplan con lo señalado en las convocatorias o convenios correspondientes, en las Reglas de Operación y en las demás disposiciones aplicables.
Mecanismo de acceso Se accede a este programa a través de convocatorias.
Más información www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421428&fecha=27/12/2015 www.conacyt.mx/index.php/fondos-y-apoyos/apoyos-complementarios
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APOYOS E INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN MÉXICO
Programa para el Fomento Regional de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación Dependencia responsable Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt)
Objetivo
154
Contribuir al desarrollo regional sustentable e incluyente mediante el fortalecimiento de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación de los sistemas locales y regionales de ciencia, tecnología e innovación. La coordinación y descentralización permiten la participación de los diferentes órdenes de gobierno para la solución de problemas nacionales vinculados a la ciencia, tecnología, innovación y formación de capital humano especializado, aspectos que se materializarán a través de diversos instrumentos de apoyo, dentro de los cuales se contemplan los Fondos Mixtos (Fomix) y el Fondo Institucional de Fomento Regional para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación (Fordecyt). Los apoyos del programa se establecen conforme a la normatividad y a las convocatorias correspondientes, de acuerdo a las necesidades de cada entidad federativa, municipio o región participante, y se considerarán dentro de las siguientes modalidades: • Investigación Científica. • Desarrollo e Innovación Tecnológica. • Formación de Recursos Humanos. • Creación y Fortalecimiento de Infraestructura Científica y Tecnológica. • Planeación, Difusión y Divulgación. • Colaboración. • Otras que se deriven del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y de la Ley de Ciencia y Tecnología.
¿A quién va dirigido? A dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a universidades e instituciones de educación superior, públicas y privadas, centros de investigación, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas físicas y morales que se encuentren inscritas en el Reniecyt y que cumplan con lo señalado en las convocatorias o convenios correspondientes, en las Reglas de Operación y en las demás disposiciones aplicables.
Mecanismo de acceso Se accede a este programa a través de convocatorias.
Más información • www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421428&fecha=27/12/2015 • www.conacyt.mx/index.php/fondos-y-apoyos/fondos-mixtos • www.conacyt.mx/index.php/fondo-institucional-de-fomento-regional-para-el-desarrollo-cientifico-tecnologico-y-de-innovacion-fordecyt
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Programa de Estímulos a la Innovación Dependencia responsable Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt)
Objetivo Incentivar, a nivel nacional, la inversión de las empresas en actividades y proyectos relacionados con la investigación, desarrollo tecnológico e innovación a través del otorgamiento de estímulos complementarios, de tal forma que estos apoyos tengan el mayor impacto posible sobre la competitividad de la economía nacional. El programa incluye tres modalidades. 1. Innovación tecnológica para las micro, pequeñas y medianas empresas (Innovapyme). Exclusiva para propuestas y proyectos cuyo proponente sea una micro, pequeña o mediana empresas. Ésta podrá presentar una propuesta de manera individual o vinculada con instituciones de educación superior (IES), centros de investigación (CI) o ambos. 2. Innovación tecnológica para las grandes empresas (Innovatec). Exclusiva para propuestas y proyectos de empresas grandes. Éstas podrán presentar propuestas de manera individual o vinculadas con IES, CI o ambos. 3. Proyectos en red orientados a la innovación (Proinnova). Exclusiva para propuestas y proyectos que se presenten en vinculación con al menos dos IES, o dos CI, o uno de cada uno. Está dirigido a todas las empresas mexicanas inscritas en el Reniecyt que realicen actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (IDTI) en el país, de manera individual o en vinculación con IES y/o CI. Los apoyos se establecerán en la normatividad de las convocatorias, según corresponda.
¿A quién va dirigido? A todas las empresas mexicanas inscritas en el Reniecyt que realicen actividades de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (IDTI) en el país, de manera individual o en vinculación con instituciones de educación superior y/o centros de investigación.
Mecanismo de acceso: Se accede a los programas a través de convocatorias.
Más información www.conacyt.mx/index.php/fondos-y-apoyos/programa-de-estimulos-a-la-innovacion
APOYOS E INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN MÉXICO
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Bécate Dependencia responsable Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y los gobiernos de las entidades federativas a través de las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo (OSNE).
Objetivo
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El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) brinda servicios de vinculación laboral, así como apoyos económicos y/o en especie con recursos públicos federales a través de cuatro subprogramas: Bécate, Fomento al Autoempleo, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando. En particular, el programa Bécate apoya a buscadores de empleo que requieren capacitarse para facilitar su colocación o el desarrollo de una actividad productiva por cuenta propia. La capacitación y apoyo a los buscadores de empleo se implementa a través de la impartición de cursos. El subprograma opera bajo cuatro modalidades: 1. Capacitación mixta. Cursos esencialmente prácticos, orientados a la adquisición, fortalecimiento o reconversión de habilidades laborales de los buscadores de empleo, que les permitan favorecer su colocación en un puesto de trabajo. Se imparten a petición de empleadores que requieren personal capacitado en una ocupación, actividad o puesto específico y que están dispuestas a facilitar sus instalaciones para que en ellas se lleve a cabo la capacitación. 2. Capacitación en la práctica laboral. Cursos que se desarrollan directamente en el proceso productivo de los centros de trabajo y que se orientan a la atención de jóvenes buscadores de empleo de entre 16 y 29 años para que adquieran experiencia laboral y/o fortalezcan sus competencias para su incorporación en un puesto de trabajo. 3. Capacitación para el autoempleo. 4. Capacitación para técnicos y profesionistas. Cursos que se imparten en Instituciones de Capacitación, enfocados a jóvenes entre 16 y 29 años egresados de escuelas técnicas terminales o de instituciones de nivel superior que se encuentran en búsqueda de empleo, pero que debido a la falta de experiencia laboral y/o de conocimientos técnicos y habilidades transversales específicas enfrentan dificultades para su incorporación al mercado laboral. Una vez concluida la etapa de reforzamiento de competencias se podrá vincular al beneficiario a una empresa que requiera personal calificado para su contratación. La OSNE ubicada en la entidad federativa de interés pondrá a disposición del empleador los programas y servicios del Servicio Nacional de Empleo (SNE), a fin de que pueda elegir la opción que, a la par de disminuir sus costos, responda a sus necesidades de reclutamiento, selección y contratación de personal.
¿A quién va dirigido? A personas a partir de 16 años de edad, que buscan empleo. Participan los empleadores que solicitan personal en una actividad o puesto específico y están en disponibilidad de proporcionar a la OSNE sus vacantes con la finalidad de que ésta les envíe buscadores de empleo para ocuparlas, ya sea de manera inmediata o como resultado de un proceso de capacitación concertado con la OSNE.
Mecanismo de acceso Los empleadores interesados podrán solicitar visitas de promoción y/o asesoría ante cualquier OSNE.
Más información • www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/areas_atencion/areas_atencion/servicio_empleo/becate.html • www.gob.mx/stps/articulos/con-becate-capacitate-para-fortalecer-tus-competencias-laborales • www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421453&fecha=27/12/2015
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Programa de Apoyo para la Productividad Dependencia responsable Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Objetivo El Programa de Capacitación para Incrementar la Productividad (PCIP) permite la atención de aspectos como la capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos. El Programa de Apoyo para la Productividad (PAP), parte de la estructura programática presupuestal del PCIP, tiene como objetivo general contribuir a la adquisición de conocimientos, al desarrollo o fortalecimiento de habilidades y a la adopción de actitudes de los trabajadores que son esenciales para el óptimo desempeño de una función que favorezca a incrementar la productividad laboral, a mantener y ampliar el empleo, así como a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y de sus familias. Se opera a través de cuatro tipos de apoyos: 1. Curso de productividad y empleabilidad. Intervención desarrollada con los trabajadores de las empresas que busca sensibilizarlos y acordar estrategias para aumentar su productividad y desarrollar su empleabilidad como uno de los medios para mejorar la productividad laboral de las empresas en las que laboran. 2. Asistencia técnico-legal en materia de productividad. Proceso mediante el cual un consultor identifica las oportunidades de mejora de las actividades productivas que desarrollan los trabajadores de los diferentes estratos ocupacionales en una empresa o establecimiento con el propósito de realizar acciones que permitan aplicar dichas mejoras. 3. Capacitación específica por competencias. Proceso de enseñanza y aprendizaje, orientado a obtener la certificación de competencias laborales que se encuentra estrechamente alineado con el perfil ocupacional del participante y que propicia la adquisición de conocimientos, el desarrollo o fortalecimiento de habilidades y la adopción de actitudes que son esenciales para el óptimo desempeño de una función o funciones productivas al interior de una empresa. 4. Estímulos a la certificación de competencias laborales. Mecanismo que la STPS implementa para subsidiar parcialmente los costos del proceso de evaluación de competencia y obtención del certificado de competencia laboral correspondiente a los trabajadores de una empresa.
¿A quién va dirigido? A trabajadores asalariados, con seguridad social y otras prestaciones, cuya percepción salarial ascienda hasta diez salarios mínimos. Las empresas participan a través de las personas designadas como representantes, encargadas de solicitar los apoyos para los trabajadores y responsables de formalizarlos ante la STPS, sujetándose a las Reglas de Operación.
Mecanismo de acceso Para beneficiarse del programa, la empresa, en representación de los beneficiarios, presenta una solicitud de apoyo ante la STPS por conducto de la Oficina de Fomento Productivo que corresponda a su localidad.
Más información www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/areas_atencion/areas_atencion/productividad_laboral/productividad/DGPL_stps.html
APOYOS E INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN MÉXICO
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MexicoFIRST Dependencia responsable MexicoFIRST es una iniciativa respaldada por la Secretaría de Economía y el Banco Mundial.
Objetivo Generar capital humano con el fin de fortalecer la oferta laboral, tanto en cantidad como en calidad, para facilitar el desarrollo y competitividad de las empresas mexicanas, así como la atracción de inversiones extranjeras que busquen en México un socio de clase mundial.
¿A quién va dirigido? A profesionales, empresas, estudiantes y académicos del sector de tecnologías de la información, establecidos en México que deseen capacitarse en tecnologías avanzadas de información y, en su caso, obtener la respectiva certificación.
Mecanismo de acceso Se accede a este programa a través de convocatorias.
Más información www.mexico-first.org
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MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
6.2 FINANCIAMIENTO A LA INVERSIÓN Fideicomiso de Fomento Minero El Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI) es una entidad paraestatal sectorizada a la Secretaría de Economía, a través de la Coordinación General de Minería, que promueve el fortalecimiento e integración del sector minero y sus cadenas productivas. El objeto del FIFOMI es fomentar y promover el desarrollo de la minería nacional a través del otorgamiento de créditos y asistencia técnica especializada para crear, fortalecer y consolidar proyectos y operaciones mineras. El FIFOMI cuenta con apoyos y financiamientos enfocados al desarrollo de proveedores, así como a la capacitación técnica, la reactivación de distritos mineros, la promoción y participación de capital de riesgo, el apoyo a la sostenibilidad financiera y el mantenimiento de mejoras en la gestión de calidad y transparencia.
¿A quién va dirigido? A personas físicas y morales con actividad empresarial de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, así como sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas y domiciliadas en la República Mexicana, clasificadas preferentemente como micro, pequeñas y medianas empresas, cuya actividad esté comprendida dentro del sector minero, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte de las Reglas de Operación.
Mecanismo de acceso
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Se accede a este programa a través de solicitud.
Más información www.fifomi.gob.mx/web/index.php?option=com_content&view=article&id=14&Itemid=8
APOYOS E INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN MÉXICO
Nacional Financiera PROGRAMAS EMPRESARIALES Nacional Financiera (Nafinsa) ofrece múltiples programas empresariales para impulsar el desarrollo y crecimiento de las empresas establecidas en México. Entre éstos destacan los siguientes:
Crédito Pyme Crédito estructurado Desarrollado considerando las necesidades específicas de operación o equipamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas mexicanas.
¿A quién va dirigido? A empresas formales o personas físicas con actividad empresarial que cuentan con antecedentes favorables en el buró de crédito
Proyectos Sustentables Es un producto creado para otorgar financiamiento de corto, mediano y largo plazos a empresas o intermediarios financieros nacionales e internacionales que promuevan el desarrollo de proyectos que conlleven un desarrollo ecológico, económico y social basado en un mejor uso y aprovechamiento de los recursos naturales y la generación de valor agregado, así como a mitigar los efectos del cambio climático.
¿A quién va dirigido?
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A empresas con proyectos que promuevan el desarrollo de energías renovables, eficiencia energética y el uso de energías limpias que hagan frente al cambio climático.
Financiamiento a la Industria de la Construcción Financiamiento para empresas constructoras de infraestructura comercial y productiva, no ligada a proyectos de vivienda, para apoyo a capital de trabajo y/o activos fijos.
¿A quién va dirigido? A personas físicas con actividad empresarial y personas morales cuya actividad económica sea la construcción de infraestructura comercial no ligada a vivienda.
Crédito Productivo Financiamiento a las empresas que son proveedoras recurrentes de una Cadena Productiva de Nafinsa. Busca dar valor al historial en el programa de Cadenas Productivas de Nafinsa para obtener un crédito para capital de trabajo que impulse el desarrollo de las empresas participantes en dicho programa.
¿A quién va dirigido? A mipymes afiliadas al programa Cadenas Productivas del sector de industria, comercio y servicios.
Financiamiento de Contratos Apoyo para financiar la ejecución de los contratos del gobierno federal adjudicados a una micro, pequeña o mediana empresa.
¿A quién va dirigido? A mipymes proveedoras del gobierno federal.
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Eco Crédito Empresarial Financiamiento para la sustitución de equipos obsoletos por aquellos de alta eficiencia aprobados por el Fideicomiso para el Ahorro de Energía (Fide). El financiamiento se paga en el recibo de luz, el cual se puede ir liquidando con los ahorros de energía eléctrica que genera la sustitución del equipo.
¿A quién va dirigido? A mipymes usuarias del servicio público de energía eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad que se encuentren en las tarifas comerciales 2, 3 y OM correspondientes a los ámbitos comercial, industrial y de servicios, que desean sustituir sus aparatos de alto consumo de energía por equipos de alta eficiencia energética que ostenten el sello Fide.
Mecanismo de acceso: El acceso a los programas empresariales es a través de una solicitud.
Más información www.nafin.com/portalnf/content/productos-y-servicios/programas-empresariales
PROGRAMAS SECTORIALES Nafinsa ofrece múltiples programas sectoriales para impulsar el desarrollo y crecimiento de las empresas establecidas en México dedicadas a industrias específicas. Entre éstos destacan los siguientes.
Desarrolladoras de software Financiamiento diseñado para empresas desarrolladoras de software y servicios relacionados con el sector de tecnologías de información (TI) que considera las condiciones específicas y únicas de dichas empresas, basadas en el conocimiento y la experiencia del capital humano.
¿A quién va dirigido? A empresas y personas físicas con actividad empresarial dedicadas al desarrollo de software y servicios relacionados al sector TI.
Financiamiento al sector cuero y calzado Es un financiamiento para capital de trabajo y activos fijos a empresas de la cadena productiva del sector cuero y calzado.
¿A quién va dirigido? A empresas y personas físicas con actividad empresarial del sector cuero y calzado y su cadena productiva.
Mecanismo de acceso Se accede a este mecanismo de financiamiento a través de una solicitud.
Más información www.nafin.com/portalnf/content/productos-y-servicios/programas-sectoriales/
APOYOS E INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN MÉXICO
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Cadenas Productivas
Objetivo Brindar una solución a los problemas de liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras de grandes empresas, así como de dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales. El financiamiento opera en dos modalidades: 1. Financiamiento a clientes (empresas privadas y entidades públicas) para la liquidación de sus cuentas por pagar con los proveedores que formen parte de sus cadenas productivas. 2. Factoraje a los proveedores de empresas y entidades públicas sobre sus cuentas por cobrar.
¿A quién va dirigido? • Proveedores de grandes empresas del sector privado, del gobierno federal, estatal y municipal que formen una cadena productiva. • Empresas privadas de Primer Orden (EPO) comprometidas con el desarrollo de su red de proveeduría a fin de establecer relaciones comerciales de largo plazo. • Entidades y dependencias del gobierno federal quienes deberán publicar sus cuentas por pagar en beneficio de la transparencia en sus pagos y en el desarrollo de proveedores y contratistas. • Gobiernos estatales y municipales interesados en apoyar el desarrollo regional de proveeduría y trasparentar sus procesos de pago apoyando el desarrollo regional de proveeduría.
Mecanismo de acceso Se accede a este mecanismo de financiamiento a través de una solicitud.
Referencias www.nafin.com/portalnf/content/cadenas-productivas/caden_productivas.html
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Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) CRÉDITO A PROYECTOS DE INVERSIÓN
Objetivo Financiamiento de proyectos de más de tres millones de dólares destinados a la construcción, implantación, adecuación, ampliación o modernización de instalaciones productivas y bodegas de almacenamiento, incluyendo la adquisición de maquinaria y equipo, así como proyectos turísticos de inversión. Los créditos se otorgan en dólares o en moneda nacional y ofrecen plazos de hasta quince años en función de los flujos esperados del proyecto de inversión. En el caso de empresas de nueva creación, el financiamiento es de hasta el 50% del importe del proyecto; para empresas en operación, de hasta el 85% del importe del proyecto o inversión, sin que el monto exceda un 30% de incremento del activo fijo.
¿A quién va dirigido? A empresas exportadoras o que provean insumos, servicios o bienes intermedios o finales que se incorporen a productos o servicios de exportación; empresas generadoras de divisas y sus proveedores; empresas que sustituyan importaciones, y empresas mexicanas que importen materias primas, insumos o componentes para la producción destinada al mercado internacional.
Requisitos • Ser una empresa exportadora directa o indirecta, legalmente constituida en México • Tener necesidades de financiamiento mayores a tres millones de dólares • Presentar proyectos viables desde los puntos de vista técnico, de mercado, administrativo y financiero • No encontrarse en concurso mercantil, suspensión de pagos o en estado de insolvencia.
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Mecanismo de acceso Se accede a este producto a través de solicitud en cualquier Oficina Regional de Bancomext.
Más información www.bancomext.com/productos-y-servicios/credito/proyectos-de-inversion
FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS SUSTENTABLES
Objetivo Brinda crédito y financiamiento para proyectos sustentables enfocados a la mejora del medio ambiente y la reducción de gases efecto invernadero, así como para cumplir con la evaluación medioambiental de las autoridades mexicanas. Cuenta con dos programas: 1. Programa de energía limpia y eficiencia energética del Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) de Alemania. 2. Japan Bank for International Cooperation (JBIC), segunda línea medioambiental del JBCI de Japón.
¿A quién está dirigido? A empresas mexicanas de todos los sectores que apliquen mejoras al medio ambiente en su planta industrial, oficinas o cualquier otro sitio, así como proyectos sustentables y de desarrollo limpio.
Requisitos • • • •
Ser una empresa legalmente constituida en México. No encontrarse en estado de insolvencia, quiebra, concurso mercantil o suspensión de pagosMostrar solvencia moral y crediticia. Presentar proyectos con factibilidad económica, técnica, medio ambiental y social.
Mecanismo de acceso Se accede a este producto a través de solicitud.
Referencias www.bancomext.com/productos-y-servicios/lineas-de-financiamiento-internacional/financiamiento-para-proyectos-sustentables
Otros mecanismos de financiamiento Si una empresa desea obtener financiamiento lo puede obtener a través de bancos nacionales o extranjeros y partes relacionadas residentes en México o en el extranjero. Al respecto, cabe señalar que si un contribuyente desea deducir los costos de la adquisición de un crédito, así como los intereses que deriven del mismo, deberá cumplir con los siguientes requisitos. • Que el préstamo se haya utilizado para llevar a cabo las actividades propias de la sociedad, es decir, que se haya utilizado en los fines del negocio. • Que los costos de adquisición del crédito y los intereses se hayan pactado conforme al valor de mercado. • Que, tratándose de partes relacionadas, los intereses no excedan del triple del capital contable de la empresa acreditada. Si una sociedad recibe un préstamo o un aumento de capital en moneda nacional o extranjera, dependiendo del monto de que se trate, lo deberá hacer del conocimiento de las autoridades fiscales a través de una declaración informativa. En caso de que no se cumpla con dicho requisito las autoridades fiscales considerarán el préstamo o aportación de capital como ingreso acumulable por el que se debe pagar el impuesto sobre la renta.
APOYOS E INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN MÉXICO
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6.3 INCENTIVOS FISCALES A LA INVERSIÓN Incentivos federales Impuesto Sobre la Renta
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En materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) existen diversos incentivos fiscales, entre los cuales destacan: 1. Las personas morales contribuyentes del ISR podrán deducir las inversiones que realicen y que sean estrictamente indispensables para los fines de su actividad, como por ejemplo: • Erogaciones en periodos pre operativos. • Construcciones de inmuebles declarados monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, y los demás casos. • Infraestructura ferroviaria y ferrocarriles. • Mobiliario y equipo de oficina. • Embarcaciones. • Aviones. • Vehículos de transporte, montacargas y remolques. • Equipo y redes de cómputo. • Dados, troqueles, moldes, matrices y herramentales. • Semovientes y vegetales. • Equipamiento para comunicaciones telefónicas. • Comunicaciones satelitales. • Adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente. • Maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente. • Maquinaria y equipo distintos a los anteriormente mencionados, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados. 2. Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales contribuyentes del ISR podrán deducir las inversiones que realicen y que sean estrictamente indispensables para los fines de su actividad en los mismos porcentajes máximos indicados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para personas morales. 3. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% ISR de estos trabajadores retenido y enterado, siempre y cuando cumpla con las normas relativas a la Seguridad Social. Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate a adultos mayores; éste consiste en el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. 4. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. 5. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. 6. Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, cumpliendo con los requisitos que marca la LISR.
Impuesto al Valor Agregado Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá acreditar el IVA que les corresponda (ya sea trasladado o pagado por importaciones del contribuyente), siempre que las inversiones sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Se consideran estrictamente indispensables a las inversiones efectuadas que sean deducibles para los fines del ISR. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento el monto equivalente al IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio IVA que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del ISR.
Decreto Automotriz El objeto del Decreto Automotriz de la Secretaría de Economía es establecer beneficios para la industria terminal productora de vehículos automotores ligeros nuevos en México, ya sean de pasajeros o de carga, a través de la competencia y la especialización en la producción de ciertos modelos en gran escala, complementando la oferta nacional con vehículos automotores ligeros importados, en un esquema de alta competencia. Se permite la importación libre de arancel de vehículos automotores ligeros a las empresas de la industria terminal automotriz, exigiendo a éstas, a su vez, requisitos de exportación, contenido nacional y balanza de divisas. Está dirigido a empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos en México que manufacturen vehículos clasificados en las partidas 8702, 8703 (excepto 870310) y 8704 de la Ley de los Impuestos Generales de la Importación y Exportación (LIGIE), con un peso menor o igual a 8,864 kilogramos. Estas deben haber manufacturado en México en el año inmediato anterior por lo menos 50,000 unidades o haber invertido por lo menos 100 millones de dólares en activos fijos para la producción de los vehículos
APOYOS E INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN MÉXICO
167
6.4 ENTIDADES DE APOYO Y PROMOCIÓN Entidades federales En México existen diversas agencias federales que proporcionan servicios de promoción, apoyo y asesoría en materia de inversión extranjera directa. Entre las dependencias y agencias de apoyo y promoción del gobierno federal, están:
Secretaría de Economía Es la institución que promueve e instrumenta políticas públicas y programas orientados a crear más y mejores empleos, más y mejores empresas y más y mejores emprendedores. www.gob.mx/economia
ProMéxico ProMéxico es el Organismo del gobierno federal encargado de coordinar las estrategias dirigidas al fortalecimiento de la participación de México en la economía internacional; apoyando el proceso exportador de empresas establecidas en México y coordinando acciones encaminadas a la atracción de inversión extranjera. www.promexico.mx | www.gob.mx/promexico mim.promexico.gob.mx/wb/mim/inicio
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Instituto Nacional del Emprendedor El Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tiene por objetivo instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial. www.gob.mx/inadem
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) es un organismo público descentralizado del gobierno federal mexicano dedicado a promover y estimular el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el país. Tiene la responsabilidad oficial de elaborar las políticas de ciencia y tecnología nacionales. www.gonab.mx/conacyt
Banco Nacional de Comercio Exterior El Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) otorga financiamientos destinados a atender los requerimientos tanto de corto como de mediano y largo plazos de las empresas participantes en el comercio exterior mexicano, incluyendo a exportadoras y sus proveedores, importadoras, empresas que sustituyen importaciones y generadoras de divisas. www.bancomext.com | www.gob.mx/bancomext
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Nacional Financiera Nacional Financiera (Nafinsa) es la entidad encargada de promover el acceso de las mipymes a los servicios financieros; impulsar el desarrollo de proyectos sustentables y estratégicos para el país; promover el desarrollo del mercado de valores, y fungir como agente financiero del gobierno federal con el fin de contribuir al crecimiento regional y a la creación de empleos. www.nafin.com | www.gob.mx/nafin
Entidades estatales Cada estado cuenta con una secretaría encargada de la cartera de economía y desarrollo económico, la cual proporciona asesoría a los posibles inversionistas. La Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco) de cada estado tiene como objetivo atraer la inversión a través para lo que ofrecen diversos incentivos locales. En las siguientes páginas se presentan los apoyos e incentivos que ofrecen los estados de México a la inversión, así como las ligas a su respectiva Sedeco y, en su caso, a sus agencias de apoyo y promoción.
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APOYOS E INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN MÉXICO
DIRECTORIO DE SECRETARÍAS DE ECONOMÍA Y ORGANISMOS ESTATALES DE PROMOCIÓN Aguascalientes
Secretaría de Desarrollo Económico www.aguascalientes.gob.mx/ secretariadesarrolloeconomico Invierte en Aguascalientes www.investinaguascalientes.gob.mx
Baja California
Secretaría de Desarrollo Económico www.bajacalifornia.gob.mx/sedeco
Quintana Roo
Guanajuato
San Luis Potosí
Secretaría de Desarrollo Económico desarrolloeconomico.edomex.gob.mx
Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable sde.guanajuato.gob.mx
Guerrero
Baja California Inversión y Comercio www.investinbaja.gob.mx
Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico guerrero.gob.mx/dependencias/secretariade-fomento-y-desarrollo-economico
Baja California Sur
Hidalgo
Secretaría de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Recursos Naturales sdemarn.bcs.gob.mx
Campeche
Secretaría de Desarrollo Económico sedeco.campeche.gob.mx
Ciudad de México
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Estado de México
Secretaría de Desarrollo Económico www.sedecodf.gob.mx PROCDMX www.procdmx.gob.mx
Coahuila
Secretaría de Desarrollo Económico www.sedecoahuila.gob.mx Fomento Económico Laguna de Coahuila www.investintorreon.com
Colima
Secretaría de Fomento Económico www.sefome.gob.mx
Chiapas
Secretaría de Economía www.economiachiapas.gob.mx
Chihuahua
Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico www.chihuahua.gob.mx Desarrollo Económico del Estado de Chihuahua www.desec.org.mx
Durango
Secretaría de Desarrollo Económico sedeco.durango.gob.mx
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Secretaría de Desarrollo Económico sedeco.hidalgo.gob.mx
Jalisco
Secretaría de Desarrollo Económico sedeco.jalisco.gob.mx
Michoacán
Secretaría de Desarrollo Económico sedeco.michoacan.gob.mx
Morelos
Secretaría de Economía morelos.gob.mx Morelos Emprende morelosemprende.com
Nayarit
Secretaría del Trabajo, Productividad y Desarrollo Económico www.setra.nayarit.gob.mx
Nuevo León
Secretaría de Economía y Trabajo www.nl.gob.mx/economiaytrabajo
Oaxaca
Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico www.styde.oaxaca.gob.mx
Puebla
Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico secotrade.puebla.gob.mx
Querétaro
Secretaría de Desarrollo Sustentable www.queretaro.gob.mx/sedesu
Secretaría de Desarrollo Económico sede.qroo.gob.mx
Secretaría de Desarrollo Económico sdeslp.gob.mx
Sinaloa
Secretaría de Desarrollo Económico www.sedecosin.com Centro para la Inversión y el Comercio de Sinaloa www.citsinaloa.gob.mx
Sonora
Secretaría de Economía www.economiasonora.gob.mx Grupo Desarrollo Económico de Hermosillo www.investhmo.com
Tabasco
Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo sdet.tabasco.gob.mx Business Tabasco businesstabasco.com
Tamaulipas
Secretaría de Desarrollo Económico www.tamaulipas.gob.mx Comité para el Desarrollo Económico de Matamoros codem.org
Tlaxcala
Secretaría de Tursimo y Desarrollo Económico www.setyde.gob.mx
Veracruz
Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario www.veracruz.gob.mx/ desarrolloeconomico
Yucatán
Secretaría de Fomento Económico www.sefoe.yucatan.gob.mx
Zacatecas
Secretaría de Economía sezac.org.mx
6.5 INCENTIVOS ESTATALES Y MUNICIPALES Existe una gran variedad de incentivos fiscales a nivel estatal y municipal en México, los cuales pueden consistir en una exención o reducción en el pago de los impuestos o derechos locales. Entre los más importantes se encuentran los impuestos sobre nómina, sobre adquisición de bienes inmuebles y predial, y los derechos por expedición de licencia de uso de suelo, expedición de licencia de construcción, registrales y por conexión a la red de agua potable y alcantarillado. Estos incentivos están establecidos en la legislación de cada entidad federativa; varían entre ellas y en algunas ocasiones su otorgamiento depende del tamaño de la inversión, los empleos que genere y la derrama económica que pueda generarse.
Panorama general de los principales incentivos considerados por las entidades federativas En tabla que se presenta en las siguientes páginas se muestra un panorama general de los incentivos que ofrecen los estados de México, con base en la siguiente lista: 1. Exención o reducción temporal de impuestos y derechos estatales. 2. Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina. 3. Exención o reducción del pago de licencia de uso de suelo. 4. Exención o reducción en los derechos que se generen con motivo de la revisión de planos. 5. Exención o reducción en costos de avalúo de bienes inmuebles. 6. Exención o reducción del impuesto de traslado de dominio. 7. Exención o reducción del impuesto sobre adquisición de inmuebles. 8. Exención o reducción en el pago de los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y el Comercio. 9. Exención o reducción temporal de impuesto predial. 10. Exención o reducción del pago de licencia de Construcción. 11. Exención o reducción en el pago de derechos por conexión de agua potable y drenaje. 12. Exención o reducción temporal del derecho de alumbrado público. 13. Exención o reducción temporal del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de motor. 14. Exención o reducción del impuesto sobre registro y expedición de placas, calcomanía y tarjeta de circulación de vehículos. 15. Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología 16. Incentivos especiales para proyectos fuera del área metropolitana. 17. Otros (se indica la página donde se puede consultar la lista). 18. Observaciones (en caso de haber observaciones, se indica la página donde se pueden consultar).
APOYOS E INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN MÉXICO
171
2 3 4 5 6 7
172
8 9 10 11 12 13 14 15 16 17
178
18
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Cuenta con el incentivo MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
177
178
No cuenta con el incentivo
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Información no disponible
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Michoacán
Estado de México
Jalisco
Hidalgo
Guerrero
Guanajuato
Durango
Chihuahua
Chiapas
Colima
Coahuila
Ciudad de México
Campeche
Baja California Sur
Baja California
Aguascalientes 1
Zacatecas
Yucatán
Veracruz
Tlaxcala
Tamaulipas
Tabasco
Sonora
Sinaloa
San Luis Potosí
Quintana Roo
Querétaro
Puebla
Oaxaca
Nuevo León
Nayarit
Morelos
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 181
182 182
183
185 184
185 185
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187
187
17 188
188
18
Fuente: ProMéxico con información de los gobiernos de los estados
APOYOS E INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN MÉXICO
173
APOYOS E INCENTIVOS A LA INVERSIÓN POR ESTADO AGUASCALIENTES
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina • Exención o reducción del pago de licencia de Uso de Suelo • Exención o reducción en los derechos que se generen con motivo de la revisión de planos • Exención o reducción en costos de avalúo de bienes inmuebles • Exención o reducción del Impuesto sobre adquisición de inmuebles • Exención o reducción en el pago de los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y el Comercio • Exención o reducción temporal de impuesto predial • Exención o reducción temporal del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de motor • Exención o reducción del impuesto sobre registro y expedición de placas, calcomanía y tarjeta de circulación de vehículos • Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología • Incentivos especiales para proyectos fuera del área metropolitana
BAJA CALIFORNIA
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción temporal de impuestos y derechos estatales • Exención o reducción del pago de licencia de construcción • Exención o reducción en el pago de derechos por conexión de agua potable y drenaje • Exención o reducción temporal del derecho de alumbrado público • Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina • Exención o reducción del pago de licencia de uso de suelo • Exención o reducción del impuesto sobre adquisición de inmuebles • Exención o reducción en el pago de los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y el Comercio • Exención o reducción temporal de impuesto predial • Exención o reducción temporal del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de motor • Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología • Incentivos especiales para proyectos fuera del área metropolitana
174
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Apoyos e incentivos: Información no disponcible
BAJA CALIFORNIA SUR
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción temporal de impuestos y derechos estatales • Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina • Exención o reducción del Impuesto sobre adquisición de inmuebles • Exención o reducción en el pago de los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y el Comercio • Exención o reducción temporal del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de motor • Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología • Incentivos especiales para proyectos fuera del área metropolitana
CAMPECHE
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción temporal del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de motor • Exención o reducción del pago de licencia de uso de suelo • Exención o reducción del pago de licencia de construcción • Exención o reducción temporal de impuesto predial • Exención o reducción temporal de impuestos y derechos estatales • Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina • Exención o reducción del Impuesto sobre adquisición de inmuebles • Exención o reducción en el pago de los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y el Comercio • Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología
CIUDAD DE MÉXICO
175
APOYOS E INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN MÉXICO
COAHUILA
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción del impuesto de traslado de dominio • Exención o reducción en los derechos que se generen con motivo de la revisión de planos • Exención o reducción en costos de avalúo de bienes inmuebles • Exención o reducción del pago de licencia de construcción • Exención o reducción en el pago de derechos por conexión de agua potable y drenaje • Exención o reducción temporal del derecho de alumbrado público • Exención o reducción del pago de licencia de uso de suelo • Exención o reducción temporal de impuesto predial • Exención o reducción temporal de impuestos y derechos estatales • Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina • Exención o reducción del Impuesto sobre adquisición de inmuebles • Exención o reducción en el pago de los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y el Comercio • Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología • Incentivos especiales para proyectos fuera del área metropolitana Observaciones: • 100% del ISN por un año o más tiempo, según el proyecto. • Hasta 90% de exención de licencia y uso de suelo para su gestión y cumplimiento.
176
COLIMA
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina • Exención o reducción del impuesto sobre registro y expedición de placas, calcomanía y tarjeta de circulación de vehículos • Exención o reducción temporal del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de motor • Exención o reducción del impuesto de traslado de dominio • Exención o reducción temporal de impuesto predial • Exención o reducción temporal de impuestos y derechos estatales • Exención o reducción en el pago de los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y el Comercio • Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología • Incentivos especiales para proyectos fuera del área metropolitana
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción del impuesto sobre registro y expedición de placas, calcomanía y tarjeta • Exención o reducción del impuesto de traslado de dominio • Exención o reducción en los derechos que se generen con motivo de la revisión de planos • Exención o reducción en costos de avalúo de bienes inmuebles • Exención o reducción del pago de licencia de construcción • Exención o reducción en el pago de derechos por conexión de agua potable y drenaje • Exención o reducción temporal del derecho de alumbrado público • Exención o reducción del pago de licencia de uso de suelo • Exención o reducción temporal de impuesto predial • Exención o reducción temporal de impuestos y derechos estatales • Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina • Exención o reducción del Impuesto sobre adquisición de inmuebles • Exención o reducción en el pago de los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y el Comercio • Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología • Incentivos especiales para proyectos fuera del área metropolitana
CHIAPAS
Observaciones: Los incentivos fiscales estatales y municipales pueden ser aplicados a discreción de las autoridades, dependiendo de la inversión, empleos, derrama económica y/o beneficios que genere el proyecto. Asimismo, de acuerdo con el decreto de creación de la Zona Económica Especial de Chiapas, la exención de impuestos de los tres órdenes de gobierno se fortalecerá con el fin de atraer a empresas altamente detonadoras de empleos.
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción del impuesto de traslado de dominio • Exención o reducción del pago de licencia de construcción • Exención o reducción temporal de impuesto predial • Exención o reducción temporal de impuestos y derechos estatales • Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina • Exención o reducción del Impuesto sobre adquisición de inmuebles • Exención o reducción en el pago de los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y el Comercio • Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología • Incentivos especiales para proyectos fuera del área metropolitana
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CHIHUAHUA
APOYOS E INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN MÉXICO
DURANGO
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción en los derechos que se generen con motivo de la revisión de planos • Exención o reducción en el pago de derechos por conexión de agua potable y drenaje • Exención o reducción temporal del derecho de alumbrado público • Exención o reducción del impuesto de traslado de dominio • Incentivos especiales para proyectos fuera del área metropolitana • Exención o reducción del pago de licencia de uso de suelo • Exención o reducción del pago de licencia de construcción • Exención o reducción temporal de impuesto predial • Exención o reducción temporal de impuestos y derechos estatales • Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina • Exención o reducción del Impuesto sobre adquisición de inmuebles • Exención o reducción en el pago de los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y el Comercio • Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología Otros: • Becas de Capacitación • Terreno (depende del impacto de la inversión) • Equipo de apoyo permanente • Oficinas temporales Observaciones Se considera el tamaño de la inversión, así como el número de empleos que se generen, para otorgar más incentivos.
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GUANAJUATO
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción del impuesto sobre registro y expedición de placas, calcomanía y tarjeta de circulación de vehículos • Exención o reducción en costos de avalúo de bienes inmuebles • Exención o reducción temporal del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de motor • Incentivos especiales para proyectos fuera del área metropolitana • Exención o reducción del pago de licencia de uso de suelo • Exención o reducción temporal de impuesto predial • Exención o reducción temporal de impuestos y derechos estatales • Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina • Exención o reducción en el pago de los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y el Comercio • Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción del pago de licencia de construcción • Exención o reducción del Impuesto sobre adquisición de inmuebles • Exención o reducción temporal de impuesto predial • Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina • Exención o reducción en el pago de los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y el Comercio
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción en los derechos que se generen con motivo de la revisión de planos • Exención o reducción en el pago de derechos por conexión de agua potable y drenaje • Exención o reducción del impuesto de traslado de dominio • Exención o reducción en costos de avalúo de bienes inmuebles • Incentivos especiales para proyectos fuera del área metropolitana • Exención o reducción del pago de licencia de uso de suelo • Exención o reducción temporal de impuestos y derechos estatales • Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología • Exención o reducción del pago de licencia de construcción • Exención o reducción del Impuesto sobre adquisición de inmuebles • Exención o reducción temporal de impuesto predial • Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina • Exención o reducción en el pago de los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y el Comercio
GUERRERO
HIDALGO
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Observaciones: Los incentivos fiscales de exención o reducción temporal de impuestos y derechos estatales; temporal del Impuesto sobre nómina; del pago de licencia de uso de suelo; en los derechos que se generen con motivo de la revisión de planos y en costos de avalúo de bienes inmuebles se otorgan vía convenio con los municipios, y se negocian en función del monto de inversión y la generación de empleos.
APOYOS E INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN MÉXICO
JALISCO
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina • Exención o reducción del impuesto sobre registro y expedición de placas, calcomanía y tarjeta de circulación de vehículos • Exención o reducción temporal del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de motor • Incentivos especiales para proyectos fuera del área metropolitana • Exención o reducción del pago de licencia de uso de suelo • Exención o reducción temporal de impuestos y derechos estatales • Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología • Exención o reducción temporal de impuesto predial • Exención o reducción en el pago de los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y el Comercio
ESTADO DE MÉXICO
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina • Exención o reducción temporal del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de motor • Incentivos especiales para proyectos fuera del área metropolitana • Exención o reducción temporal de impuestos y derechos estatales • Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología
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Observaciones: Se ofrece a la inversión extranjera una propuesta de incentivos estatales de acuerdo con el tipo de proyecto. Los proyectos de inversión extranjera se presentan a los municipios a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, para recibir algún tipo de incentivo en función del tipo de proyecto.
MICHOACÁN
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción temporal de impuesto predial • Incentivos especiales para proyectos fuera del área metropolitana • Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología • Exención o reducción en costos de avalúo de bienes inmuebles • Exención o reducción del pago de licencia de uso de suelo
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción del impuesto de traslado de dominio • Exención o reducción del Impuesto sobre adquisición de inmuebles • Exención o reducción del impuesto sobre registro y expedición de placas, calcomanía y tarjeta de circulación de vehículos • Exención o reducción en el pago de los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y el Comercio • Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina • Exención o reducción temporal del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de motor • Exención o reducción temporal de impuestos y derechos estatales • Incentivos especiales para proyectos fuera del área metropolitana • Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología
MORELOS
Otros: • Capacitación • Reclutamiento de personal • Espacio para trabajos pre-operativos
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción en los derechos que se generen con motivo de la revisión de planos • Exención o reducción temporal de impuesto predial • Exención o reducción en costos de avalúo de bienes inmuebles • Exención o reducción del pago de licencia de uso de suelo • Exención o reducción en el pago de los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y el Comercio • Exención o reducción temporal de impuestos y derechos estatales • Incentivos especiales para proyectos fuera del área metropolitana • Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología
NAYARIT
APOYOS E INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN MÉXICO
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NUEVO LEÓN
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción en el pago de derechos por conexión de agua potable y drenaje • Exención o reducción del pago de licencia de construcción • Exención o reducción del impuesto de traslado de dominio • Exención o reducción del Impuesto sobre adquisición de inmuebles • Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina • Exención o reducción en los derechos que se generen con motivo de la revisión de planos • Exención o reducción temporal de impuesto predial • Exención o reducción en costos de avalúo de bienes inmuebles • Exención o reducción del pago de licencia de uso de suelo • Exención o reducción temporal de impuestos y derechos estatales • Incentivos especiales para proyectos fuera del área metropolitana • Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología Otros El estado facilita planes de entrenamiento y capacitación de personal, según los perfiles requeridos por cada empresa. El personal capacitado recibe entre uno y tres salarios mínimos mensuales durante su capacitación por parte de la Secretaría del Trabajo, y se compensa con un mes de salario mínimo a la empresa que los contrata. Observaciones • El estado solo podrá otorgar los impuestos estatales que le corresponden, es decir el impuesto sobre nómina (exención de 95% hasta por 5 años). Los demás impuestos son autonomía de los municipios; el estado apoya en la gestión para el subsidio o exención. • El servicio de agua y drenaje autónomo, administrado por una paraestatal, por lo que el subsidio también recae sobre los municipios. • Los incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología están limitados a compañías establecidas dentro del Parque de Investigación e Innovación Tecnológica, a las que se les dona el terreno y se les otorga una aportación de hasta 50% del valor de construcción y equipamiento del inmueble.
182
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción temporal del derecho de alumbrado público • Exención o reducción en los derechos que se generen con motivo de la revisión de planos • Exención o reducción temporal de impuestos y derechos estatales • Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología
OAXACA
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción temporal del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de motor • Exención o reducción en el pago de los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y el Comercio • Exención o reducción del pago de licencia de construcción • Exención o reducción del impuesto de traslado de dominio • Exención o reducción del Impuesto sobre adquisición de inmuebles • Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina • Exención o reducción temporal de impuesto predial • Exención o reducción en costos de avalúo de bienes inmuebles • Exención o reducción del pago de licencia de uso de suelo • Incentivos especiales para proyectos fuera del área metropolitana • Exención o reducción en los derechos que se generen con motivo de la revisión de planos • Exención o reducción temporal de impuestos y derechos estatales
PUEBLA
183
Otros: • Becas de capacitación para nuevos empleos • Venta a precio catastral de suelo industrial, propiedad del estado • Asesoría y gestión ante fondos gubernamentales federales, estatales o municipales • Servicio de ventanilla única para trámites
APOYOS E INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN MÉXICO
QUERÉTARO
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción temporal del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de motor • Exención o reducción en el pago de los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y el Comercio • Exención o reducción del impuesto de traslado de dominio • Exención o reducción del pago de licencia de uso de suelo Observaciones: La información presentada es con base en los incentivos que proporciona el área de inversión de Secretaría de Desarrollo Sustentable (SEDESU) de Querétaro.
QUINTANA ROO
Apoyos e incentivos: Información no disponible
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SAN LUIS POTOSÍ
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina • Exención o reducción temporal de impuesto predial • Exención o reducción del impuesto sobre registro y expedición de placas, calcomanía y tarjeta de circulación de vehículos • Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología • Incentivos especiales para proyectos fuera del área metropolitana
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción en el pago de derechos por conexión de agua potable y drenaje • Exención o reducción del pago de licencia de construcción • Exención o reducción del Impuesto sobre adquisición de inmuebles • Exención o reducción temporal de impuestos y derechos estatales • Exención o reducción en el pago de los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y el Comercio • Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina • Exención o reducción temporal de impuesto predial • Incentivos especiales para proyectos fuera del área metropolitana
SINALOA
Otros: • Becas para capacitación de personal • Gestión en incentivos federales
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción temporal del derecho de alumbrado público • Exención o reducción en costos de avalúo de bienes inmuebles • Exención o reducción en los derechos que se generen con motivo de la revisión de planos • Exención o reducción temporal del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de motor • Exención o reducción del impuesto de traslado de dominio • Exención o reducción del pago de licencia de uso de suelo • Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología • Exención o reducción en el pago de derechos por conexión de agua potable y drenaje • Exención o reducción del pago de licencia de construcción • Exención o reducción del Impuesto sobre adquisición de inmuebles • Exención o reducción temporal de impuestos y derechos estatales • Exención o reducción en el pago de los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y el Comercio • Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina • Exención o reducción temporal de impuesto predial • Incentivos especiales para proyectos fuera del área metropolitana
SONORA
185
Otros: Incentivos no fiscales relacionados con formación de capital humano, infraestructura, y adquisición de bienes y servicios, entre otros. Las especificaciones de dichos incentivos dependen del análisis de cada proyecto. Observaciones: • Los proyectos son analizados de manera individual, de acuerdo con el impacto económico que tenga la oferta de incentivos. No todos los incentivos son facultad del estado, algunos corresponden a los municipios, por lo que, dependiendo del proyecto, se realizan las gestiones necesarias. • En Sonora no existe el impuesto de tenencia vehicular.
APOYOS E INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN MÉXICO
TABASCO
TAMAULIPAS
186
Apoyos e incentivos: Información no disponible
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción en los derechos que se generen con motivo de la revisión de planos • Exención o reducción del impuesto de traslado de dominio • Exención o reducción del pago de licencia de uso de suelo • Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología • Exención o reducción del pago de licencia de construcción • Exención o reducción del Impuesto sobre adquisición de inmuebles • Exención o reducción temporal de impuestos y derechos estatales • Exención o reducción en el pago de los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y el Comercio • Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina • Exención o reducción temporal de impuesto predial Observaciones: 25% en el Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado durante un año a todo personal de empresas de los sectores de plástico y polímeros, eléctrico y electrónico, autopartes, automotriz, médico, remanufactura y logística, que coadyuven al desarrollo de cadenas productivas y comprueben su participación en la atracción e instalación de clientes y proveedores.
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción del impuesto de traslado de dominio • Exención o reducción del pago de licencia de uso de suelo • Exención o reducción del pago de licencia de construcción • Exención o reducción del Impuesto sobre adquisición de inmuebles • Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina • Exención o reducción temporal de impuesto predial
TLAXCALA
Otros: • Reclutamiento de personal: apoyo para programas operados por el Sistema Estatal del Empleo en lo relacionado al reclutamiento y selección de personal a contratar en la nueva planta productiva. • Gestión de becas de capacitación del Servicio Nacional de Empleo, de acuerdo con las reglas de operación del subprograma BÉCATE. Observaciones: Apoyo en la gestión ante el Ayuntamiento correspondiente para la reducción de los siguientes pagos e impuestos (el tiempo de respuesta dependerá de las condiciones y términos dados por el municipio): • Impuesto de traslado de dominio • Pago de los derechos que se generen por permisos y licencias de construcción del inmueble donde se ubicará la planta • Pago de derechos por: emisión de dictamen de uso de suelo, dictamen de autorización de Protección Civil, alineamiento y número oficial, y licencia de funcionamiento; pago de permisos por anuncios comerciales.
187
Apoyos e incentivos: Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología
VERACRUZ
Otros: • Gestión para adquisición de terrenos con vocación industrial • Infraestructura complementaria al proyecto • Programa de reclutamiento, capacitación y certificación de trabajadores técnicos y especializados de acuerdo a sus requerimientos • Programa de Desarrollo de Proveedores • Apoyo en trámites y gestiones necesarias para la puesta en marcha de proyectos Observaciones: • Los incentivos se otorgan con base en montos y plazos de inversión, generación de nuevos empleos directos, así como impacto económico y social. • Los apoyos son “personalizados”, de acuerdo con el impacto de cada proyecto. • Incentivos y apoyos enfocados a medianas y grandes empresas.
APOYOS E INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN MÉXICO
YUCATÁN
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción del impuesto sobre registro y expedición de placas, calcomanía y tarjeta de circulación de vehículos • Exención o reducción temporal del derecho de alumbrado público • Exención o reducción en costos de avalúo de bienes inmuebles • Exención o reducción temporal del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de motor • Exención o reducción en el pago de derechos por conexión de agua potable y drenaje • Incentivos especiales para proyectos fuera del área metropolitana • Exención o reducción en los derechos que se generen con motivo de la revisión de planos • Exención o reducción temporal de impuestos y derechos estatales • Exención o reducción en el pago de los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y el Comercio • Exención o reducción del impuesto de traslado de dominio • Exención o reducción del pago de licencia de uso de suelo • Exención o reducción del pago de licencia de construcción • Exención o reducción del Impuesto sobre adquisición de inmuebles • Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina • Exención o reducción temporal de impuesto predial • Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología Observaciones: • Los incentivos se revisan caso por caso y se otorgan en función del número de empleos generados y el monto de la inversión. • Los derechos por la revisión de planos y derechos o pagos a los municipios pueden ser negociados en función del lugar donde se establecerá la inversión.
188
ZACATECAS
Apoyos e incentivos: • Exención o reducción en costos de avalúo de bienes inmuebles • Exención o reducción temporal del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de motor • Incentivos especiales para proyectos fuera del área metropolitana • Exención o reducción en los derechos que se generen con motivo de la revisión de planos • Exención o reducción temporal de impuestos y derechos estatales • Exención o reducción en el pago de los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y el Comercio • Exención o reducción del pago de licencia de construcción • Exención o reducción temporal del impuesto sobre nómina • Incentivos especiales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología Observaciones: Los incentivos se otorgan de acuerdo con el anteproyecto, cronograma de empleos e inversión de cada empresa.
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
ANEXO 1 MAPAS DE CLÚSTERES SECTORIALES
AEROESPACIAL 1. Baja California 2. Chihuahua 3. Nuevo León 4. Querétaro 5. Sonora
Estados Unidos de América
1
5
2
3
192
Golfo de México
4 Océano Pacífico
Belice
Guatemala
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
AUTOMOTRIZ Vehículos ligeros y sus motores
Estados Unidos de América
2
12
1. Aguascalientes 2. Baja California 3. Chihuahua 4. Coahuila 5. Guanajuato 6. Jalisco 7. México 8. Morelos 9. Nuevo León 10. Puebla 11. San Luis Potosí 12. Sonora
3 4 9 Golfo de México
11 1 Océano Pacífico
5
6
7
10 Belice
8 Guatemala
193
AUTOMOTRIZ Vehículos pesados y sus motores
Estados Unidos de América
1. Baja California 2. Coahuila 3. Guanajuato 4. Hidalgo 5. México 6. Nuevo León 7. Querétaro 8. San Luis Potosí
1
2 6 Golfo de México
8 3 Océano Pacífico
7 4 5 Belice
Guatemala
ANEXO 1. MAPAS DE CLÚSTERES SECTORIALES
AUTOPARTES 1. Aguascalientes 2. Baja California 3. Ciudad de México 4. Chihuahua 5. Coahuila 6. Durango 7. Estado de México 8. Guanajuato 9. Hidalgo 10. Jalisco 11. Morelos 12. Nuevo León 13. Puebla 14. Querétaro 15. San Luis Potosí 16. Sinaloa 17. Sonora 18. Tamaulipas 19. Tlaxcala
Estados Unidos de América
2
17
4 5
16
12
6
Golfo de México
18 15
1
8
10
Océano Pacífico
9 7
19 13 Belice
14 3
11
Guatemala
194
BIOTECNOLOGÍA 1. Baja California 2. Guanajuato 3. Jalisco 4. Estado de México 5. Morelos 6. Nuevo León 7. Querétaro
Estados Unidos de América
1
6 Golfo de México
2
3
7 4
Océano Pacífico
Belice
5 Guatemala
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
DISPOSITIVOS MÉDICOS
Estados Unidos de América
Clúster y asociaciones empresariales
1
1. Baja California 2. Chihuahua 3. Ciudad de México
2
Golfo de México
Océano Pacífico
Belice
3
Guatemala
195
ELECTRODOMÉSTICOS Presencia de principales empresas y proveedores
Estados Unidos de América
1
7
1. Baja Californa 2. Chihuahua 3. Coahuila 4. Estado de México 5. Nuevo León 6. Querétaro 7. Sonora 8. Tamaulipas
2 3 5 8
Golfo de México
6 4 Océano Pacífico
Belice
Guatemala
ANEXO 1. MAPAS DE CLÚSTERES SECTORIALES
ELECTRÓNICO
Presencia de principales empresas y proveedores 1. Baja Californa 2. Chihuahua 3. Coahuila 4. Jalisco 5. Estado de México 6. Nuevo León 7. Sonora 8. Tamaulipas
Estados Unidos de América
1
7
2 3 6 Golfo de México
8
4
5
Océano Pacífico
Belice
Guatemala
196
ENERGÍAS RENOVABLES Energía eólica
1. Baja Californa 2. Baja California Sur 3. Chiapas 4. Coahuila 5. Durango 6. Jalisco 7. Nuevo León 8. Oaxaca 9. Puebla 10. Quintana Roo 11. San Luis Potosí 12. Sonora 13. Tamaulipas 14. Veracruz 15. Yucatán 16. Zacatecas
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Estados Unidos de América
1
12 4 2
7
5 16
Golfo de México
13 11
15 10
6 Océano Pacífico
9
14 8
Belice
3 Guatemala
ENERGÍAS RENOVABLES Energía solar
Estados Unidos de América
2
18
3
6 7
17 9
1 Océano Pacífico
Golfo de México
20
23
16
22
11
13
10
8
12
15
14
21
4
19
Belice
5
Guatemala
1. Aguascalientes 2. Baja California 3. Baja California Sur 4. Campeche 5. Chiapas 6. Chihuahua 7. Coahuila 8. Colima 9. Durango 10. Estado de México 11. Guanajuato 12. Guerrero 13. Jalisco 14. Puebla 15. Querétaro 16. San Luis Potosí 17. Sinaloa 18. Sonora 19. Tabasco 20. Tamaulipas 21. Veracruz 22. Yucatán 23. Zacatecas
ENERGÍAS RENOVABLES
Energía geotérmica
Estados Unidos de América
1. Baja California 2. Baja California Sur 3. Michoacán 4. Nayarit 5. Puebla
1
2 Golfo de México
4
Océano Pacífico
3
5 Belice
Guatemala
ANEXO 1. MAPAS DE CLÚSTERES SECTORIALES
197
ENERGÍAS RENOVABLES
Estados Unidos de América
Energía hidráulica 1. Baja Californa 2. Chiapas 3. Chihuahua 4. Durango 5. Estado de México 6. Guanajuato 7. Guerrero 8. Hidalgo 9. Jalisco 10. Michoacán 11. Nayarit 12. Oaxaca 13. Puebla 14. Querétaro 15. Sinaloa 16. Sonora 17. Veracruz
1
16
3 15 4
Golfo de México
11
6
9 Océano Pacífico
8 5
10
13
7
14
17 12
Belice
2
Guatemala
198
ENERGÍAS RENOVABLES Biomasa
1. Aguascalientes 2. Chiapas 3. Chihuahua 4. Coahuila 5. Durango 6. Estado de México 7. Guanajuato 8. Hidalgo 9. Jalisco 10. Michoacán 11. Morelos 12. Nayarit 13. Nuevo León 14. Oaxaca 15. Querétaro 16. Quintana Roo 17. San Luis Potosí 18. Tabasco 19. Tamaulipas 20. Veracruz
MÉXICO, DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVESIÓN PRODUCTIVA
Estados Unidos de América
3 4 13
5
Golfo de México
19 17
12 9 Océano Pacífico
1
7
15
18
6
10 11
20 14
2
16 Belice
Guatemala
9 786079 729431