Gaceta del GAD del Cantón El Pan

Page 1

El Pan, Mayo del año 2016 - Nº 009

1



REPÚBLICA DEL ECUADOR GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PAN ADMINISTRACION DEL SEÑOR LCDO. WILSON ROMÁN RAMÍREZ RIVAS, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PAN EL PAN, Mayo del año 2016 No. 009

3


ORDENANZA NRO. 056 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PAN CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos: 3 numeral 7; 14; y 66 numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país; reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 71 establece que la naturaleza o Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Complementariamente, la misma Constitución indica en el Art. 72 que la naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo ésta, independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, y finalmente dispone en su Art. 73 que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, según lo previsto en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador son competencias exclusivas de los gobiernos municipales formular los planes de ordenamiento territorial cantonal; regular y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; preservar, mantener y difundir el patrimonio natural; y, delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas. Para el ejercicio de la mencionada competencia, el Art. 430 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los GADs Municipales formulen ordenanzas que incluirán cursos de agua, acequias y márgenes de protección observando la Constitución y la Ley; Que, el artículo 376 de la Carta Magna, establece que para hacer efectivo el derecho al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley y lo establecido en los artículos 446 y 447 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Que, el Artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles entre otros: los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos; Que, el Artículo 71 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza; en plena concordancia con el artículo 54 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; literal f) del artículo 520 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que establecen la exoneración o exención del pago del impuesto a la propiedad rural o rústica, esto es de las tierras forestales cubiertas de bosque. Complementariamente, el literal h) del artículo 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, establece la exoneración del impuesto a las tierras rurales, para los propietarios o poseedores de inmuebles, en territorios que se encuentren en áreas protegidas de régimen cantonal, bosques privados y tierras comunitarias, entre otros; Que, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua entró en vigencia al publicarse en el Registro Oficial Suplemento Nº 305 de fecha 6 de agosto del 2014; disponiendo en el inciso segundo del artículo 135, en plena concordancia con el Art. 68 y sin perjuicio de lo previsto en la Disposición General Tercera de esta Ley, que se establezcan tarifas para financiar los costos de protección, conservación de cuencas y servicios conexos. Por su parte, la Autoridad Única del Agua, en las tarifas de autorización de uso, aprovechamiento y servicio de agua, hará constar un componente para conservación del dominio hídrico público, prioritariamente en las fuentes y zonas

4


de recarga hídrica. Similar disposición desarrollarán los Gobiernos Autónomos Descentralizados en los servicios públicos de agua. Que, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en su artículo 12 señala corresponsabilidad en la protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua y del manejo de páramos, por parte del Estado, sistemas comunitarios, juntas de agua potable y juntas de riego, consumidores y usuarios. Además, asumen responsabilidad en el manejo sustentable y protección de las fuentes de agua, los pueblos y nacionalidades, propietarios de predios, y las entidades estatales. Adicionalmente, es de suma importancia destacar que por mandato del inciso tercero del citado artículo 12, el Estado en sus diferentes niveles de gobierno, deberán destinar los fondos necesarios y la asistencia técnica para garantizar la protección y conservación de las fuentes de agua y sus áreas de influencia. El inciso cuarto del mencionado Artículo 12, dispone que los predios en donde exista una fuente de agua, se consideran afectados en la parte necesaria para conservación de la citada fuente, y para el efecto, la Autoridad Única del Agua establecerá la respectiva delimitación. Que, el Art. 13 de la citada Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece nuevas figuras de conservación ambiental aplicadas al recurso hídrico; estas son, las “servidumbres de uso público”, “zonas de protección hídrica” y “zonas de restricción”. La primera figura nombrada se aplica a los terrenos que lindan con los cauces públicos, sujetándose en toda su extensión longitudinal. La segunda figura se aplica para la protección de las aguas que circulan por los cauces y de los ecosistemas asociados. Y finalmente, la tercera figura se aplicará a los acuíferos. Que, el Art. 64 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua reconoce que la naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservación de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida. Que, el Congreso Nacional del Ecuador, con fecha 22 de Septiembre de 1989 publicó en el Registro Oficial Nro. 281 el Decreto que establece a favor de las provincias de Cañar, Azuay y Morona Santiago asignaciones equivalentes al 5% de la facturación que por venta de energía a las Empresas Eléctricas efectúe el Instituto Ecuatoriano de Electrificación (INECEL), conocida como Ley 047, ratificada en la Transitoria Vigésimo Octava de la Constitución de la República del Ecuador. Que, el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado (gobiernos seccionales), comunitario y privado, según lo dispone el Art. 405 de la Constitución de la República del Ecuador, en directa relación con lo señalado por las Políticas de Estado del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; Que, la Codificación a la Ley de Gestión Ambiental, en el literal e) del Art. 12, establece que son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social; mantener el patrimonio natural de la Nación, velar por la protección y restauración de la diversidad biológica, garantizar la integridad del patrimonio genético y la permanencia de los ecosistemas; Que, es una competencia de los gobiernos municipales, prestar el servicio público de agua potable según lo previsto en el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo señalado en los artículos 55 y 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Que, según lo dispone el inciso segundo del Art. 395 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados y especialmente los municipios, tienen plena competencia para establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, en el marco de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso preceptuadas en la Carta Magna; Que, es necesario precautelar un inadecuado manejo y uso inadecuado del suelo, páramos y bosques, el cantón El Pan evitando la pérdida de su biodiversidad y el aumento de su vulnerabilidad ante los fenómenos naturales de sequías e inundaciones;

5


Que, es necesario dictar una ordenanza específica, orientada a crear los mecanismos y procedimientos para proteger los páramos, bosques, fuentes de agua, ríos, lagunas y zonas de recarga hídrica, en concordancia con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial para asegurar la integridad de los ecosistemas, la prestación de servicios ambientales, la protección de su riqueza biológica y su funcionalidad a largo plazo; Que,

la “Propuesta para la creación del Programa de protección y restauración de fuentes de agua, ecosistemas frágiles, biodiversidad y servicios ambientales del cantón El Pan a través de Áreas Protegidas Municipales. 2015. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pan y Naturaleza & Cultura Internacional. Informe Técnico”, demostró la necesidad de crear un programa de conservación de las fuentes de agua para consumo humano, con el objetivo de mejorar la salud de la población, reducir los costos de tratamiento, asegurar la provisión del líquido vital a largo plazo y proteger los ecosistemas naturales en el Bosque Protector Collay y otros espacios cantonales de importancia para la biodiversidad y los servicios ambientales.

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 168 del Ministerio del Ambiente establece las Normas del Subsistema Gobiernos Autónomos Descentralizados – Áreas Protegidas Municipales, y refiere a los “Lineamientos para la Creación de Áreas Protegidas Municipales y directrices para su incorporación al Subsistema de Gobiernos Autónomos Descentralizados del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, documento en el que se determina que tales áreas podrán declaradas por los GADs a través de Ordenanza posteriormente ser incluidas en el Subsistema Autónomo Descentralizado del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y efectuando los procedimientos pertinentes. En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE: La presente “ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE FUENTES DE AGUA, ECOSISTEMAS FRÁGILES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS AMBIENTALES DEL CANTÓN EL PAN A TRAVÉS DE ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES”. TITULO I DEL AMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO, ÁREAS Y RECURSOS A PROTEGER Y PROCEDIMIENTOS. CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- Esta Ordenanza se aplicará en toda la jurisdicción del cantón El Pan. CAPITULO II OBJETO Art. 2.- Esta Ordenanza tiene por objeto conservar en estado natural los bosques nublados, páramos, humedales y otros ecosistemas frágiles, y recuperar la funcionalidad ecológica en las zonas alteradas que se determinen prioritarias para la provisión de servicios ambientales, en especial el agua, la conectividad ecosistémica y la protección de la biodiversidad del cantón El Pan. Para el cumplimiento del Objeto de esta Ordenanza, conforme lo previsto en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador respecto a las competencias exclusivas de los gobiernos municipales sobre el ordenamiento territorial, y el control sobre el uso y ocupación del suelo; y según el Art. 376 de la Carta Magna, respecto a la competencia de hacer efectivo el derecho al hábitat y a la conservación del ambiente, se establecerán Áreas Protegidas Municipales conforme al marco jurídico vigente.

6


CAPÍTULO III DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARATORIA. Art. 3.- Concepto de Área Protegida Municipal.- Para efectos de esta Ordenanza, se entiende por Área Protegida Municipal (APM) a un espacio del territorio cantonal, reservado por el Municipio mediante una Ordenanza, en concordancia con la legislación nacional, sobre la cual se ejerce un gravamen o limitación al goce del dominio, al que se somete uno o más bienes inmuebles (predios), sean públicos o privados, con fines de preservación, conservación, restauración ecosistémica o productividad sostenible en áreas prioritarias para el aseguramiento de la calidad y cantidad del agua, protección de la biodiversidad y prestación de servicios ambientales. Las Áreas Protegidas Municipales son identificadas y delimitadas técnicamente según el análisis conjunto de los ecosistemas frágiles, las unidades ambientales, los usos del suelo, la importancia hídrica y otros criterios establecidos por el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón El Pan y el Art. 12 de esta Ordenanza, con el propósito de planificar y ejecutar actividades de manejo que permitan garantizar su integridad a largo plazo. Art. 4.- Procedimiento para la Declaratoria.- La iniciativa para la declaratoria de las Áreas Protegidas Municipales podrá realizarse de oficio, es decir por impulso del Gobierno Municipal del Cantón El Pan; sin embargo, en forma particular existe la libre disposición para que, a petición de las personas interesadas, beneficiarios de los servicios ambientales, Juntas Administradoras de Agua, GADs Parroquiales, Ministerio del Ambiente, entidades públicas y/o privadas, o al propietario de un bien inmueble, se inicie el trámite para la correspondiente declaratoria de Áreas Protegidas Municipales. Art. 5.- Requisitos.- La información que se requiere para impulsar el trámite de la declaratoria de Área Protegida Municipal es: a)

Nombre del sitio, microcuenca, sistema de agua beneficiario o del predio, con su ubicación geográfica y política.

b) Descripción de la posesión o tenencia de la tierra. c)

Delimitación del APM propuesta, acompañada de referencias claramente identificables por accidentes naturales, coordenadas geográficas y un mapa del área con la cabida, unidades ambientales y uso del suelo basado en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón El Pan.

d) Descripción de posibles amenazas a la integridad del área. e)

Servicios ambientales que aporta y/o podría aportar el área y el número de beneficiarios.

Art. 6.- En caso de tratarse de una declaratoria motivada por iniciativa de particulares se deberá adjuntar al expediente además de lo constante en el artículo inmediato anterior, lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde del Gobierno Municipal de El Pan, en la cual se manifieste el ánimo de que el sitio sea declarado como APM. b) Cuando se trate de iniciativa del propietario o posesionario, también se deberán adjuntar copias de los documentos personales del propietario del predio o bien inmueble; título de propiedad y certificado historiado emitido por el Registro de la Propiedad del cantón El Pan; o cualquier otro documento público que acredite la posesión o derecho sobre el inmueble a ser declarado como APM.

7


Art. 7.- Inspecciones e Informes.- Con el objeto de obtener información de campo relacionada con el área, inmueble o inmuebles a declararse como APM, funcionarios de la Dirección de Ambiente y Riesgos Territoriales, realizarán una inspección al área de interés y un informe técnico correspondiente para evaluar la pertinencia de la declaratoria de un APM. El informe de la Dirección de Ambiente y Riesgos Territoriales será realizado en el término de treinta días, el cual será remitido al Alcalde. De ser favorable el informe, el Alcalde dispondrá a la Procuraduría Síndica Municipal la elaboración de la declaratoria de área o bien inmueble como APM. El Informe contará con una Zonificación Específica del predio o área a ser declarada como APM, así como las disposiciones de manejo que deberán ser implementadas por los propietarios. En caso de ser desfavorable, se indicarán las razones que motivaron tal decisión. Art. 8.- Declaratoria.- La Procuraduría Síndica Municipal, en el plazo improrrogable de 20 días, remitirá al Alcalde, la declaratoria de APM, para que emita el Acto Administrativo de la Declaratoria. El Gobierno Municipal, en el plazo de 8 días a partir de la declaratoria de APM la publicará en su página WEB y a través de un medio escrito de cobertura regional; de igual manera se notificará, con el contenido de la declaratoria, a los propietarios o posesionarios. La declaratoria conlleva iniciar la implementación de los procedimientos de Acuerdos Mutuos por el Agua, compromisos de compensación, establecimiento de regulaciones y la aplicación de incentivos conforme al Título II de esta Ordenanza. Art. 9.- Inscripción.- Una vez declarado uno o más bienes inmuebles o predios en calidad de APM, el Gobierno Municipal de El Pan, a través del Alcalde, dispondrá la inscripción de tal declaratoria sobre los inmuebles en: a) Registro de la Propiedad del Cantón El Pan; b) Registro Forestal del Distrito Regional del Ministerio del Ambiente; y, c) Registro especial que llevará el Gobierno Municipal del cantón El Pan, con fines estadísticos. d) Se emitirá un certificado que respalde la declaratoria y el acceso a los incentivos previstos en esta Ordenanza y en otros cuerpos legales. Art. 10.- La declaratoria de APM sobre un área o predio, limita el uso de los recursos naturales que existan, por parte del o los propietarios, quienes deberán seguir lineamientos técnicos e implementar las acciones recomendadas por la Dirección de Ambiente y Riesgos Territoriales, procurando su conservación en estado natural o la recuperación ecológica de los ecosistemas naturales y su funcionalidad, así como una productividad sostenible. Esta declaratoria pese a las limitaciones que establece sobre el uso del bien inmueble, permite que el propietario mantenga su dominio y desarrolle las actividades admitidas según la ordenación determinada en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón El Pan y según la Zonificación Específica determinada en los Art. 22 al 26 de esta Ordenanza. Art. 11.- Destino de Bienes Inmuebles Municipales.- Cuando se trate de bienes inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Municipal del Cantón El Pan o de las instituciones del Municipio, adquiridos a cualquier título, y que hayan sido declarados como APM, deberán utilizarse exclusivamente para los siguientes fines: a) Conservación y preservación estricta. b) Restauración de ecosistemas naturales, sustitución de especies introducidas por especies nativas, reforestación. c) Conservación, preservación y restauración de los ecosistemas naturales en fuentes de agua y zonas de recarga hídrica, especialmente aquellas para consumo humano.

8


d) Investigación científica y capacitación. Art. 12.- Generalmente, la declaratoria de APM se realizará sobre áreas, predios o bienes inmuebles públicos, comunitarios y privados cuando sean: a)

Áreas que por su situación y cobertura vegetal, intervengan en el ciclo del agua, especialmente para la preservación de cuencas hidrográficas, recarga de acuíferos y abastecimiento de agua.

b) Ecosistemas frágiles, hábitats de flora y fauna silvestre, áreas importantes para la conectividad ecosistémica. c)

Vertientes, cursos de agua, humedales y áreas de inundación que deban ser protegidos o recuperados para evitar deslizamientos, erosión y daños a infraestructura construida.

d) Sitios declarados por el Ministerio del Ambiente en calidad de Áreas de Bosque y Vegetación Protectora. e)

Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBAs por sus siglas en Inglés), o sitios de la Alianza Zero Extinción (AZE).

f)

Sitios o áreas, de cualquier tamaño, en donde mediante estudios se determine su importancia biológica y natural.

g) Áreas naturales de interés cultural y/o recreacional, como: cerros, lagunas, ríos, cascadas; incluyendo zonas con vestigios arqueológicos, entre otros. h) Cejas de montaña, sitios cercanos a fuentes, manantiales, humedales y cursos de agua. i)

Áreas de suelo y/o vegetación degradados, que deberán obligatoriamente rehabilitarse.

j)

Sectores que por sus características naturales, constituyan factor de defensa de obras de infraestructura de interés público.

Excepcionalmente, se podrá declarar APM en casos considerados emergentes o especiales por su prioridad de conservación, como acción preliminar, y luego proceder a la Zonificación Específica, conforme a las disposiciones de esta Ordenanza. Para tal propósito la Dirección de Ambiente y Riesgos Territoriales del GAD Municipal de El Pan, presentará un informe favorable al Alcalde, en el que singularizará las áreas a ser declaradas como APM. El Alcalde dispondrá a la Procuraduría Síndica Municipal, la elaboración del proyecto del Acuerdo para la declaratoria de área o bien inmueble a considerarse como APM y se continuará con el procedimiento dispuesto en el Art. 8 y 9 de esta Ordenanza. Art. 13.- Administración de APM.- La administración y manejo de las áreas de propiedad municipal, declaradas como APM, será ejercido en forma directa por el Gobierno Municipal del cantón El Pan, a través de la Dirección de Ambiente y Riesgos Territoriales. La gestión del manejo de una APM podrá compartirse, a través de convenios, con instituciones del sector público o privado. Las áreas de propiedad privada y comunal, declaradas en calidad de APM por el Gobierno Municipal, serán administradas por sus respectivos propietarios; pero, deberán aplicar las disposiciones técnicas que la Dirección de Ambiente y Riesgos Territoriales del Gobierno Municipal del Cantón El Pan determine para su manejo, sin perjuicio de aplicar otros mecanismos de protección, en coordinación con instituciones públicas y privadas. Art. 14.- Tenencia de tierras.- Se reconocen los derechos de posesión y propiedad preexistentes a la declaratoria de Áreas Protegidas Municipales.

9


CAPITULO IV DE LAS VERTIENTES, RIBERAS Y CURSOS DE AGUA. Art 15.- En la jurisdicción cantonal, el GAD Municipal ejercerá la competencia y facultades que permitan delimitar espacios orientados a la conservación de ecosistemas naturales, restauración de riberas y hábitats asociados al recurso hídrico; regular actividades y usos que afecten la calidad y cantidad de agua alrededor o en los costados de los cursos de agua; autorizar el uso y ocupación de riberas y lechos de ríos; y, el control permanente de los usos de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas. En la delimitación de riberas, se coordinará con la Secretaría Nacional del Agua – SENAGUA y estos espacios podrán ser declarados como APM conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. Art. 16.- La delimitación de riberas o costados de los cursos de agua, con fines de protección, considerará aspectos ambientales o del entorno (ancho del río, quebrada u otra fuente de agua; pendiente del terreno, aumentando área de protección al aumentar ángulo de inclinación; destino de uso de la fuente o curso de agua; existencia de ecosistemas frágiles; áreas de restauración). Art. 17.- La regulación de las riberas de ríos, lagos y lagunas y otras fuentes de agua, propenderá a garantizar la calidad y cantidad del líquido vital; evitar erosión y deslizamientos de tierra; fomentar usos amigables con la naturaleza y desestimar y prohibir aquellos usos que signifiquen riesgos o amenazas a las condiciones naturales pre-existentes. Art. 18.- Se considera obligatorio que en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se incluyan en las zonas de protección ecológica o categoría equivalente, a las áreas de protección de las riberas y márgenes de ríos, lagos y otras fuentes de agua. Art. 19.- Todo uso de las riberas y lechos de los ríos, en forma vinculante, requerirá de la autorización escrita y motivada de la autoridad municipal correspondiente; en caso de usos incompatibles con los márgenes de protección y/o restauración de riberas, se motivará la prohibición de uso. Art. 20.- Los propietarios de predios en los que se encuentren vertientes y cursos de agua deberán colaborar con el Estado para garantizar un adecuado manejo y evitar su interrupción, desvío de causes, erosión y deslizamientos de tierras. Para garantizar el cumplimiento y respeto de las áreas o márgenes de protección, verificar usos compatibles y monitorear espacios de restauración, en las riberas de ríos, lagos y otras fuentes de agua, la Dirección de Ambiente y Riesgos Territoriales realizará controles a través de procedimientos que registren datos para su correspondiente evaluación, control y sanción conforme al marco jurídico vigente, en caso de ser necesario. Art 21.- En los casos previstos en los artículos anteriores, a fin de establecer la correspondiente servidumbre u otra figura de conservación hídrica, regulaciones de manejo y sanciones específicas, se coordinará con la Autoridad Única del Agua – SENAGUA. CAPITULO V ZONIFICACIÓN ESPECÍFICA Art. 22.- Para los fines de aplicación de la presente Ordenanza, se realizará una Zonificación Específica de las áreas a ser declaradas como APM, como un instrumento de planificación complementario en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a una escala más detallada que permita monitorear el manejo adecuado del suelo y los recursos naturales, la conservación, preservación y recuperación eco sistémica, prevaleciendo el interés general sobre el particular.

10


La Zonificación Específica integrará también los criterios de uso y regulaciones que la Ley Forestal de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, y el Texto Unificado de Legislación Secundaria, facultan y disponen dentro de las Áreas de Bosque y Vegetación Protectora, o la legislación vigente. Art. 23.- La Zonificación Específica considerará los aspectos particulares de cada APM, y obligará a los propietarios o usuarios, especialmente en caso de encontrarse en un área de aporte hídrico para el consumo humano, a cumplir con los planes y programas de conservación, preservación o recuperación eco sistémica. La información generada por la Zonificación Específica, servirá de insumo para la actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en los diferentes niveles de gobierno. Art. 24.- La Zonificación que se realice en las APM declaradas o por declarar, considerará al menos, sin descartar otros, los siguientes criterios: a) b) c) d) e) f)

Nivel de Uso y Categoría de Ordenación según el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Aptitud y uso del suelo. Cobertura vegetal. Importancia hídrica. Interés colectivo. Importancia para la conservación de la biodiversidad, conectividad eco sistémica, y prestación de servicios ambientales. g) Amenazas a la integridad ecológica, calidad y cantidad del agua.

Art. 25.- La Zonificación Específica comprenderá como mínimo tres zonas: a) Zona Intangible.- Esta zona comprende áreas que aún mantienen su cobertura vegetal natural poco alterada por los impactos humanos, o que por sus características topográficas, importancia hídrica y análisis de riesgos, no deben ser utilizadas para ninguna actividad productiva, extractiva o de construcción de infraestructura. Objetivos: • Preservar la producción hídrica y la calidad del agua, los ecosistemas naturales, la biodiversidad, la conectividad ecosistémica, la prestación de servicios ambientales y los recursos genéticos, evitando cualquier alteración por actividades humanas. • Mantener áreas donde puedan realizarse investigación y monitoreo medioambiental en espacios poco alterados o inalterados de los ecosistemas. • Proteger obras de interés público y privado contra factores de inestabilidad geológica y erosión. Las únicas actividades que se podrán realizar en esta zona, conforme a la ordenación dispuesta por el Gobierno Municipal en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en la Zonificación Específica establecida con los usuarios o propietarios son las siguientes: ! Conservación y preservación estricta. ! Reforestación con especies nativas y sustitución de especies exóticas. ! Investigación científica. ! Prevención de incendios forestales. ! Señalización, control y vigilancia. ! Limpieza de canales, encausamiento de cursos agua, mantenimiento de vertientes. Prohibiciones: • Construcción de viviendas e infraestructura que afecte las condiciones naturales. • Prácticas de deportes extremos, turismo masivo. • Actividades agropecuarias, deforestación, quemas.

11


b) Zona de recuperación y restauración del ecosistema natural.- Por lo general comprende aquellos sitios que presentan alteraciones en su cobertura vegetal, suelo u otros recursos naturales; pero que, por su ubicación, importancia hídrica o conectividad con otras áreas, deben ser rehabilitados procurando su integridad ecológica, con la posibilidad de ser integradas a la Zona Intangible una vez recuperadas sus condiciones naturales. Objetivos: • Recuperar las condiciones naturales en áreas deforestadas, campos de pastoreo, bosques intervenidos, páramos alterados por introducción de especies exóticas o agricultura, espacios quemados, riberas de ríos y quebradas y otras que han sido afectadas por actividades humanas, mediante regeneración natural, reforestación con especies nativas, restauración del hábitat. • Proteger, recuperar, restaurar las áreas de ribera para impedir la contaminación del agua y la erosión, crear áreas de inundación natural y bosques de ribera de un ancho variable según el ancho del río, conforme lo establecido por el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. • Mejorar la conectividad entre espacios naturales, procurando la formación de corredores biológicos. • Recuperar la capacidad de provisión de servicios ambientales, en especial la calidad y cantidad de agua, la biodiversidad, fertilidad del suelo y prevenir de la erosión. Las únicas actividades que se podrán realizar en esta zona, conforme a la ordenación dispuesta por el Gobierno Municipal en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en la Zonificación Específica son las siguientes: ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !

Conservación y preservación estricta. Reforestación con especies nativas y sustitución de especies exóticas. Enriquecimiento forestal con especies nativas. Recuperación de las condiciones naturales del suelo. Formación de bosques de ribera y áreas de inundación natural. Cercados para regeneración natural. Investigación científica y monitoreo. Prevención de incendios forestales. Señalización, control y vigilancia. Aprovechamiento sostenible de productos forestales no maderables. Turismo de bajo impacto, senderismo. Educación Ambiental.

c) Zona de uso sustentable.- Comprende sitios que según las características edáficas y topográficas presentan aptitud para desarrollar una amplia gama de actividades productivas, procurando en todo momento no agotar los recursos naturales, prevenir y evitar la contaminación de las fuentes de agua, la degradación del suelo, la pérdida de la biodiversidad y de esta forma garantizar su uso actual y futuro. En el ecosistema páramo, solamente por excepción se podrá establecer una zona de uso sostenible cuando se demuestre la necesidad de mantener algunas actividades productivas de subsistencia y de bajo impacto por parte de los propietarios de un predio. Objetivos: • Aprovechar los recursos naturales para actividades productivas agropecuarias sustentables y turismo. • Crear e implementar nuevos modelos de manejo del territorio y producción agropecuaria intensiva, mejoramiento de pastos, sistemas agroforestales, acuerdos de compensación con los propietarios. • Desarrollar visitas, caminatas, encuentros campestres, camping, y otras formas de aprovechar los espacios naturales con fines de recreación.

12


• Impulsar la educación ambiental en espacios abiertos. Entre otras, las actividades que se podrán realizar en esta zona, conforme a la ordenación dispuesta por el Gobierno Municipal en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en la Zonificación Específica establecida con los usuarios o propietarios son las siguientes: ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !

Conservación activa. Reforestación y restauración del ecosistema. Mejoramiento de pastos y cercas para ganado. Plantaciones forestales. Agricultura. Fertilización del suelo con materia orgánica tratada. Infraestructura para la producción agropecuaria. Investigación científica y monitoreo. Prevención de incendios forestales. Señalización, control y vigilancia. Turismo de bajo impacto, senderismo, pesca deportiva, camping. Educación Ambiental.

Prohibiciones: • Uso de insecticidas, ectoparasiticidas, plaguicidas y fungicidas con etiquetas roja y amarilla elaboradas con compuestos organoclorados, orgnanofosforados, piretroides, especialmente aquellos identificados como Contaminantes Orgánicos Persistentes, (Aldrín, Clordano, DDT, Dieldrín, Endrín, HCB (Hexaclorobenceno), Heptacloro, Mirex y Toxafeno (incluidos en el Anexo III del Convenio de Rótterdam), las dioxinas y furanos y los PCBs (Bifenilos policlorinados) y otras sustancias químicas perjudiciales para la salud humana y del ecosistema prohibidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería según el Acuerdo Ministerial Nro. 0112.- publicado en el Registro Oficial No 64 del 12 de Noviembre de 1992; Acuerdo Ministerial Nro. 333 publicado en el Registro Oficial Nro. 288 de fecha 30 de Septiembre de 1999; Acuerdo Ministerial Nro. 123, publicado en el Registro Oficial Nro. 326 del 15 de Mayo del 2001; Resolución Nro. 015, publicado en el Registro Oficial Nro. 116 con fecha 3 de Octubre de 2005; Resolución Nro. 073, publicado en el R.O. 505 del 13 de Enero de 2009; Resolución Nro. 068, publicada en el Registro Oficial Nro. 2 del 12 de agosto de 2009. • Empleo de estiércol de gallina o “gallinasa” sin procesamiento para la fertilización del suelo. • Descarga de efluentes contaminantes domésticos o pecuarios. • Uso de maquinaria para arado o cultivos extensivos en áreas de páramo. Art. 26.- Procedimiento para la Zonificación Específica: a)

La Dirección de Ambiente y Riesgos Territoriales será la responsable de establecer la Zonificación Específica de un área propuesta o declarada APM, para lo cual podrá solicitar la participación o el criterio técnico de otras dependencias Municipales, dentro de las áreas de su competencia. Se buscará incentivar la colaboración de los propietarios o posesionarios para establecer Acuerdos Mutuos por el Agua, propuestas de compensación, llegar a compromisos de manejo, modelos de gestión conjunta, entre otras estrategias que permitan ejecutar las medidas previstas para cada zona. Los propietarios privados que propongan la declaratoria de APM en su predio, pueden solicitar directamente al Gobierno Municipal el apoyo para la zonificación de sus propiedades.

b) La zonificación podrá ser revisada y actualizada en caso de encontrarse transformaciones que así lo ameriten. c)

Los costos que demande el proceso de Zonificación Específica, serán asumidos por el Gobierno Municipal del Cantón El Pan.

13


TÍTULO II DE LOS INCENTIVOS CAPITULO I EXONERACIÓN DE IMPUESTOS Art. 27.- Los bienes inmuebles declarados en calidad de APM, y en donde se haya realizado y respetado la Zonificación Específica, serán exonerados del pago de los impuestos predial rústico y a las tierras rurales, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de áreas Naturales y Vida Silvestre; y la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, respectivamente. Para la exoneración del impuesto a las tierras rurales al que se refiere la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, el Gobierno Municipal emitirá un certificado indicando que el bien inmueble o predio ha sido declarado como APM municipal. Este documento le servirá para justificar frente al Servicio de Rentas Internas su exoneración del impuesto que le corresponde al Fisco. Anualmente la Dirección de Ambiente y Riesgos Territoriales, con el apoyo de otros departamentos municipales, y de ser caso, de las empresas municipales, revisará el cumplimiento de las medidas de manejo establecidas en la Zonificación Específica y el cumplimiento de los acuerdos, de cuyo informe favorable dependerá la aplicación de la exoneración y demás incentivos. Art. 28.- Registro Especial.- Con el fin de que el Gobierno Municipal del Cantón El Pan disponga de un catastro con las áreas declaradas como APM y de los bienes inmuebles exonerados del pago del impuesto predial rústico, la Dirección de Avalúos y Catastros elaborará un Registro Especial con fines estadísticos, en donde se realizará la inscripción correspondiente. Art. 29.- En el registro mencionado en el artículo anterior, se hará constar los siguientes datos: a)

Ubicación geográfica y política del área de APM, incluyendo un croquis o mapa detallado.

b) Datos del propietario o posesionario. c)

Extensión del bien inmueble.

d) Avalúo catastral municipal del predio o bien inmueble. e)

Tipo y estado de la cobertura vegetal natural.

f)

Copia del título de propiedad y registros de inscripción, de ser el caso.

Art. 30.- Del Procedimiento.- Por iniciativa de la persona interesada o de oficio, el Gobierno Municipal del Cantón El Pan, a través del Alcalde, dispondrá la exoneración total del pago de impuesto predial rústico del inmueble declarado en calidad de APM. Si es por iniciativa particular, el interesado deberá dirigir una comunicación al Alcalde, adjuntando la documentación que justifique su petición, relacionada con la exoneración correspondiente. De ser procedente la solicitud, el Alcalde dispondrá la exoneración del impuesto predial rural o rústico del bien inmueble declarado como APM. La exoneración del pago del impuesto predial rústico o rural, se considerará desde el año inmediato posterior, al año en que se declaró el inmueble como APM.

14


CAPITULO II APOYO AL MEJORAMIENTO PRODUCTIVO Art. 31.- Acuerdos Mutuos por el Agua (AMAs). Con la finalidad de brindar apoyo técnico para el mejoramiento de la producción en las zonas con aptitud agrícola o pecuaria ubicadas en las áreas declaradas APM, especialmente en las fuentes y áreas de recarga hídrica para sistemas de agua de consumo humano y riego, la Municipalidad, a través de la Dirección de Ambiente y Riesgos Territoriales, motivarán la colaboración de los propietarios de los predios y la suscripción de Acuerdos Mutuos por el Agua (AMAs) como un mecanismo de compensación que incentive la implementación de actividades de conservación y restauración en las Zonas Intangibles y de Recuperación, así como mejores prácticas productivas en la Zona de Uso Sustentable. En estos acuerdos se motivará la participación de las organizaciones comunitarias administradoras de agua o Juntas de Agua, y de los usuarios de los sistemas de agua potable y de riego, como actores fundamentales y beneficiarios de los servicios ambientales provenientes de las áreas de APM, quienes deberán aportar recursos económicos o valorados como contraparte para la inversión de los recursos municipales. Art. 32.- Cuando, debido a la Zonificación Específica de un predio ubicado en una APM, los propietarios deban dejar de usar parte de sus tierras con aptitud agropecuaria en beneficio del establecimiento de bosques de ribera, restauración de ecosistemas naturales o la creación de corredores biológicos, recibirán, de parte de la Municipalidad o de cualquier otro organismo con quien exista convenios de cooperación la asesoría técnica, insumos y materiales para mejorar su productividad en un área igual a la que se destinó para restauración y conservación, a través de un Acuerdo Mutuo por el Agua. El cumplimiento de estos Acuerdos facultará la continuidad de los incentivos y beneficios para los propietarios. Estos incentivos serán entregados hasta que la productividad económica sea al menos igual a la que tendría mediante el uso de las áreas en restauración. CAPITULO III INAFECTABILIDAD Art. 33.- Inmuebles no Afectables por Procesos de Reforma Agraria.- Las tierras de propiedad privada declarados como APM e inscritos en el Registro Forestal de la Regional del Ministerio del Ambiente, no podrán ser afectados por procesos que involucren reformas sobre la tenencia o distribución de la tierra y transformaciones agrarias impulsadas por el Estado Ecuatoriano, en consideración a lo establecido en el Art. 56 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. Art. 34.- Función Ambiental.- Los predios o inmuebles que serán declarados inafectables, deberán cumplir con la función ambiental y social de la propiedad, entendiéndose como tal para la aplicación de esta ordenanza, una o varias de las siguientes condiciones: a. b.

c. d. e. f. g. h.

Conservación y/o restauración de recursos naturales; Contar con un reconocimiento oficial público de su calidad de APM por parte del Municipio, Área del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, o Área de Bosque y Vegetación Protectora declaradas por el Ministerio del Ambiente; Prestación de servicios ambientales; Refugios de flora y fauna silvestre; Permanecer con cubierta vegetal en estado natural; Desarrollo de planes o programas de repoblación con especies nativas; Implementar actividades de investigación y/o educación ambiental; Otras actividades orientadas a la conservación del entorno ambiental.

Art. 35.- Declaración.- Para la declaratoria de bienes inmuebles no afectables por procesos de Reforma Agraria, el Alcalde del Cantón El Pan, en base al informe favorable emitido por la Dirección de Ambiente y

15


Riesgos Territoriales para la declaratoria de APM, solicitará al Ministerio del Ambiente, a través de la dependencia administrativa correspondiente, se proceda a tal declaratoria conforme lo establece la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. Art. 36.- Certificación.- Una vez realizada la declaratoria del bien o bienes inmuebles “no afectables” por procesos de Reforma Agraria, se extenderá un certificado al interesado, en caso de solicitarlo. CAPITULO IV RÉGIMEN FORESTAL Art. 37.- Los bienes inmuebles declarados como APM e inscritos en el Registro Forestal se entenderán sujetos al régimen forestal y les será aplicable lo dispuesto en los Art. 54 y 55 del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS), Libro III, del Régimen Forestal; esto es, que en el caso de que estos inmuebles sean invadidos, la municipalidad, a través de la Comisaría Municipal, dará trámite prioritario y preferencial a estas denuncias, incluyendo la intervención de la fuerza pública en caso de ser requerida, según lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Agrario, en concordancia con su reglamento general, y la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario. Para hacer efectivo este procedimiento, se coordinará con el Ministerio del Ambiente y otras autoridades competentes. CAPITULO V PROGRAMA SOCIOBOSQUE Y OTROS INCENTIVOS Art. 38.- El Gobierno Municipal del cantón El Pan, brindará apoyo técnico a los propietarios de los predios en áreas declaradas APM para que sean beneficiarios de incentivos brindados por el Estado Central, entre otros el Programa Socio Bosque del Ministerio del Ambiente, el cual reconoce por un plazo de 20 años un incentivo económico anual por hectárea para apoyar la conservación y restauración de ecosistemas naturales. Este apoyo implica la elaboración del mapa predial, zonificación, e informe de linderación, así como la gestión correspondiente frente al Ministerio correspondiente. En caso de considerarse pertinente, el Gobierno Municipal podrá apoyar a los legítimos posesionarios para obtener la titulación de sus predios, conforme la legislación vigente, siempre y cuando el predio, o la mayor parte de éste, vaya a ser incluido en la Zona Intangible y en el Programa Socio Bosque. TITULO III FINANCIAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS CAPITULO I FINANCIAMIENTO Art. 39.- Fuentes de Financiamiento.- Para la adquisición, expropiación, manejo y vigilancia de predios, recuperación de cobertura vegetal natural, implementación de incentivos y Acuerdos Mutuos por el Agua (AMAs), compensación por servicios ambientales, conservación y restauración de los ecosistemas en áreas de APM, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pan destinará el 4% de los ingresos recibidos por la Ley N° 047 publicada en el Registro Oficial N° 281 del 22 de septiembre de 1989, o la Ley vigente que la reforme o sustituya. Adicionalmente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pan, destinará recursos técnicos y económicos en su presupuesto anual para el cumplimiento de esta Ordenanza referente al manejo de las APM, a través de la dependencia pertinente.

16


Art. 40.- A más de los recursos obtenidos de conformidad al artículo anterior, se mantendrán otras fuentes de financiamiento como: a) Recursos económicos que sean asignados por el Gobierno Municipal del Cantón El Pan, en su presupuesto a inversión social y de manera específica a protección ambiental, de conformidad al Art. 219 del COOTAD; b) Aportaciones complementarias que puedan ser gestionadas a nivel nacional e internacional a través de mecanismos financieros. c) De contribuciones, legados y donaciones; d) Otras fuentes. Art. 41.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pan transferirá los recursos económicos generados a los que se refieren los Art. 39, 40 y 41 de este cuerpo normativo, a una subcuenta especial del Banco Central, denominada "Subcuenta Especial para la Protección de Fuentes de Agua", abierta exclusivamente para el efecto de administrar separadamente del presupuesto general del Municipio los recursos provenientes de los diferentes mecanismos de financiamiento previstos en esta Ordenanza y destinarlos exclusivamente para la protección de fuentes de agua y ecosistemas naturales, de conformidad al Art. 43 de este instrumento. Con la finalidad de garantizar a largo plazo la correcta utilización de los recursos y la generación continua de contrapartes para la protección de fuentes de agua y ecosistemas naturales, el GAD Municipal se convertirá en Constituyente del Fideicomiso Mercantil de Administración FONAPA, constituido con la finalidad de coadyuvar a la conservación, protección, preservación y recuperación del recurso hídrico y entorno ecológico presentes en la cuenca del río Paute, para lo cual suscribirá el Contrato de Adhesión pertinente. La Subcuenta Especial antes citada, será fideicomisada a favor del Fideicomiso FONAPA con la finalidad de transferir en forma mensual y automática los recursos generados por medio de este instrumento para la protección de fuentes de agua y ecosistemas naturales, de manera que el Fideicomiso FONAPA garantice el uso exclusivo de los mismos de conformidad al Art. 43 de esta Ordenanza y gestione contrapartes y financiamiento complementario de fuentes externas al Municipio, a nivel nacional e internacional. El 90% de los recursos transferidos por el GAD al Fideicomiso FONAPA serán invertidos en el cantón El Pan según un Plan Anual de Inversiones que será preparado por la Dirección de Ambiente y Riesgos Territoriales del GAD Municipal de El Pan y aprobado por el Concejo Cantonal. El 10% de los recursos transferidos por el GAD al Fideicomiso FONAPA será la contraparte que aporta como constituyente, misma que será utilizada por el Fideicomiso FONAPA para cubrir sus costos de operación, de apoyo técnico y de gestión financiera en beneficio del GAD. Semestralmente la Municipalidad informará a los ciudadanos sobre los montos recolectados, las inversiones realizadas y los avances en la protección de las fuentes de agua y ecosistemas naturales del cantón El Pan, a través de un boletín informativo distribuido junto con las planillas de agua potable. CAPITULO II UTILIZACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS Art. 42.- Los recursos obtenidos a través de las fuentes de financiamiento señaladas en la presente ordenanza, sólo podrán ser utilizados, en las siguientes y exclusivas actividades: a)

Adquisición de propiedades prioritarias para la conservación de los recursos hídricos y protección de la biodiversidad en las APM declaradas por la Municipalidad.

17


b) Procedimientos relacionados con la declaratoria de utilidad pública o interés social con fines de expropiación de los bienes inmuebles que se encuentren en áreas declaradas APM. Un criterio fundamental que se deberá considerar para priorizar las áreas que se expropiarán, constituye la existencia de amenazas a la integridad de los recursos naturales y la importancia para la dotación de agua para consumo humano. c)

Ejecución de obras de protección de las fuentes de agua, reforestación, capacitación, compra de predios para conservación, educación ambiental, restauración y conservación de ecosistemas naturales, en colaboración con Sistemas Comunitarios de Agua, Juntas de Agua Potable, Entubada y de Riego que cuenten con una contraparte en recursos económicos y participación comunitaria.

d) Acciones relacionadas con los procesos de zonificación específica (establecimiento, monitoreo y actualización), declaración de las APM e inclusión de predios en el Programa Socio Bosque del Ministerio del Ambiente. e)

Preservación estricta, conservación activa y recuperación ecosistémica, incluyendo la reforestación, regeneración de cobertura vegetal natural, reemplazo de plantaciones exóticas, remediación de pasivos ambientales, para garantizar la integridad del ecosistema y la prestación de servicios ambientales.

f)

Implementación y monitoreo de los Acuerdos Mutuos por el Agua y compensación por servicios ambientales y monitoreo de su cumplimiento.

g) Control y vigilancia, que involucra contratación de guardabosques, señalización de las APM, y todos aquellos elementos que garanticen cumplir con estas actividades. h) Fortalecimiento de la Dirección de Ambiente y Riesgos Territoriales mediante la contratación de personal, equipamiento y otros recursos necesarios para el cumplimiento de esta Ordenanza. i)

Investigación y monitoreo de ecosistemas.

j)

Educación ambiental relacionada a la protección de la cantidad y calidad del agua.

k) Gestión y apalancamiento de recursos económicos complementarios a través de fondos de contraparte a nivel nacional o internacional. l)

Publicación de información sobre los avances en los procesos de conservación de fuentes de agua y ecosistemas naturales, y rendición de cuentas hacia la ciudadanía.

m) Otros que se deriven de las necesidades para la conservación de las fuentes de agua y ecosistemas naturales.

Art. 43.- Se prohíbe destinar los recursos señalados en los Art. 39, 40 y 41 del Título III de esta Ordenanza, a fines o actividades distintas de las singularizadas en el artículo anterior. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 44.- Se considera como infracción a todo incumplimiento por acción u omisión a las disposiciones normativas establecidas en la presente Ordenanza. Art. 45.- Se considera como infracción el daño provocado al ambiente en las áreas de APM, es decir, la pérdida, detrimento o menoscabo significativo de las condiciones preexistentes en el ecosistema, uno de sus componentes (agua, suelo, aire, flora, fauna, paisaje) o su funcionalidad, como resultado de actividades realizadas por el ser humano, que contaminen o afecten las fuentes de agua y vertientes, las zonas de recarga

18


hídrica, humedales, ríos y lagunas; así como el incumplimiento de lo dispuesto por el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, por la Zonificación Específica. El incumplimiento de los Acuerdos Mutuos por el Agua serán sancionados de conformidad a los términos constantes en dichos acuerdos. Art. 46.- La potestad y los procedimientos administrativos sancionadores, se rigen por los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y prescripción, las acciones legales para perseguir y sancionar los daños ambientales son imprescriptibles. Art. 47.- Al aplicar las sanciones, se considerará la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño ambiental, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Art. 48.- El que cause o provoque daños al agua, suelo, aire, flora, fauna u otros recursos naturales existentes en las áreas declaradas APM, o aquel que inobserve las disposiciones de manejo del suelo y fuentes de agua establecidas por el GAD Municipal, se sujetará a las sanciones correspondientes según la gravedad de la infracción y el avalúo de los daños, que consistirán en: 1) Sanciones pecuniarias: a) De cuantía fija que oscilarán entre el diez por ciento de un Salario Básico Unificado hasta cien Salarios Básicos Unificados; o, b) De cuantía proporcional, fijadas en una proporción variable entre una a cinco veces el monto de criterio de referencia. Este criterio de referencia podrá consistir, entre otros, en el beneficio económico obtenido por el infractor, el valor de los terrenos, construcciones, garantías otorgadas, u otros criterios similares. 2) Otras sanciones, dependiendo de cada caso: a) Derrocamiento, desmontaje, retiro (a costa del infractor) del objeto materia de la infracción administrativa; b) Clausura temporal o definitiva; cancelación irreversible de licencias, permisos o autorizaciones; c) Decomiso de los bienes materia de la infracción; d) Suspensión provisional o definitiva de la actividad materia de la infracción; e) Desalojo del infractor del bien inmueble materia de la infracción; y, reparación del daño causado a costa del transgresor. Art. 49.- Las sanciones que se impongan al infractor por parte de la Comisaría Municipal, se aplicarán sin perjuicio que el responsable deba reparar o mitigar los daños ocasionados al ambiente o a las áreas afectadas. En caso de no cumplirse con esta disposición, el Comisario Municipal, quedará facultado para disponer los trabajos respectivos de reparación ambiental y mediante vía coactiva, cobrar al infractor el pago de los gastos incurridos en dichos trabajos. En caso de existir garantía económica o de otro tipo, se la hará efectiva en forma inmediata. Cuando la autoridad sancionadora considere que además de la infracción a esta ordenanza, se ha cometido delito pesquisable de oficio, remitirá las copias necesarias al Juez competente, para que inicie el respectivo enjuiciamiento. Art. 50.- El Gobierno Municipal del Cantón El Pan a través de la Dirección de Ambiente y Riesgos Territoriales, cuando determine técnicamente, que por parte del propietario o poseedor de un bien inmueble declarado APM, se ha inobservado o incumplido la correspondiente Zonificación Específica establecida; a través de la Comisaría Municipal, procederá a notificar por escrito al mencionado propietario o poseedor para que la cumpla. De reiterarse el incumplimiento, el Gobierno Municipal procederá a suspender los incentivos que esta Ordenanza determina, entre otros la exoneración del pago al impuesto predial rústico y

19


adicionalmente impondrá las sanciones previstas en este instrumento legal. De persistir el incumplimiento a lo previsto en la Zonificación Específica del bien o bienes inmuebles, el Gobierno Municipal a través de su máxima autoridad podrá declararlos de utilidad pública con fines de expropiación. Art. 51- El Gobierno Municipal del Cantón El Pan, en el ámbito de su jurisdicción, y a través del Comisario Municipal, es competente para conocer, juzgar y aplicar las sanciones administrativas establecidas en esta ordenanza. Art. 52.- Cuando el Comisario Municipal, por cualquier medio, tenga conocimiento de que se ha cometido una infracción establecida en este cuerpo normativo, iniciará el proceso de juzgamiento dando cumplimiento al debido proceso. En el mismo auto, se dispondrá la obtención de informes, documentos y las diligencias necesarias que sean pertinentes, a fin de esclarecer el hecho materia de la posible infracción. Con el auto de inicio del expediente, se notificará al presunto responsable o infractor, concediéndole el término de cinco días para que conteste los cargos o hechos imputados en su contra. Producida la contestación o en rebeldía, se abrirá la causa a prueba por el plazo de diez días. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño ambiental potencial o real, recae sobre el gestor de la actividad o el demandado. Vencido este plazo y en el término de tres días, se dictará el fallo. Art. 53.- Para garantizar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse, el Comisario Municipal, deberá adoptar medidas provisionales, de conformidad a lo previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 54.- Se concede acción popular, para denunciar ante las autoridades correspondientes del Gobierno Municipal del Cantón El Pan, el daño o afectación a los derechos de la naturaleza, la vulneración de los principios ambientales y el incumplimiento a las disposiciones consideradas corno infracciones en la presente Ordenanza. TÍTULO DECLARATORIA DE ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES. CAPÍTULO I CREACIÓN DEL ÁREA ECOLÓGICA DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL ………………. Art. 55.- Creación.- Créase el APM con la categoría de Área Ecológica de Conservación Municipal ……………. localizada en la jurisdicción territorial del cantón El Pan, provincia de Azuay (ver Anexo 1: Mapa de ubicación del Área Ecológica de Conservación Municipal …………….., anexo que constituye parte integrante de esta Ordenanza). Art. 56.- Objetivo.- El Área Ecológica de Conservación Municipal ……………….. tendrá como objetivo la conservación de las fuentes y cursos hídricos para provisión de agua destinada al consumo humano y otros usos, la protección de la diversidad biológica, los servicios ambientales y los ecosistemas frágiles, la prevención de la contaminación y el uso sostenible de los recursos naturales. Art. 57.- Límites y superficie.- el Área Ecológica de Conservación Municipal ………….. se ubica dentro de los linderos comprendidos en las coordenadas detalladas en el Anexo 2: Lista de coordenadas geográficas de los límites del Área Ecológica de Conservación Municipal ………………, anexo que constituye parte integrante de esta Ordenanza;

20


Límites: Norte: Sur: Este: Oeste: Superficie: La superficie total del Área Ecológica de Conservación Municipal ……………. es de Nueve mil Trescientas Cuarenta y Nueve punto cuatro hectáreas (9.349,4 ha) (ver Anexo 2). El 97,35% de dicha superficie se encuentra designado como Bosque Protector Collay desde …… de ……, mientras que 247,8 ha adicionales son incorporadas debido a su importancia hídrica y ecosistémica. Art. 58.- Categoría de manejo.- La categoría de manejo asignada es “Área Ecológica de Conservación Municipal” de acuerdo a la normativa ambiental vigente. Esta categoría permite proteger los ecosistemas naturales, las fuentes y cursos de agua y realizar otras actividades como la investigación científica, la educación ambiental, la recuperación de zonas degradadas y el ecoturismo. Conforme a la zonificación específica se permitirá el uso sostenible del suelo mediante agricultura y/o ganadería compatible con los objetivos del APM en lugares aptos para tales efectos. Art. 59.- Ecosistemas a conservar.- En el Área Ecológica de Conservación Municipal …………….. se conservará, recuperará y manejará los ecosistemas frágiles y amenazados que se encuentran dentro de sus límites, siendo de manera específica los siguientes: - Herbazal de páramo y páramo (2.205,9 ha). - Arbustal Siempreverde (201,8 ha). -Bosque siempre verde montano (145,2 ha). -Bosque siempre verde montano Alto (4.167,8 ha). Adicionalmente se manejarán de forma adecuada los Agro ecosistemas (áreas intervenidas) con una superficie actual de 2.628,7 ha, procurando incrementar su eficiencia productiva, implementar actividades de protección de fuentes y cursos de agua, control de erosión de suelos, implementación de cercas vivas y restauración de la vegetación natural en áreas no aptas para uso agropecuario.

Art. 60.- De la creación de otras APM.- En caso de determinarse técnicamente que otras áreas del cantón El Pan, adicionales al Área Ecológica de Conservación Municipal …….., requieran ser protegidas debido a su importancia local para la conservación y recuperación de las fuentes de agua, de los ecosistemas frágiles, el mantenimiento de la biodiversidad y los servicios ambientales, podrán ser declaradas APM conforme el procedimiento establecido en el Art. 4 de esta Ordenanza, y su gestión y administración se sujetarán a las demás disposiciones previstas en este cuerpo normativo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Se establece un período de ciento ochenta días, contados desde la aprobación de la presente Ordenanza para que los propietarios o poseedores de predios localizados en las áreas declaradas como APM del cantón El Pan, regulen sus actividades, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza y los lineamientos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la Zonificación Específica. SEGUNDA.- Con el propósito de que la población en general esté debidamente informada, y comprenda los fines que persigue esta ordenanza, se realizará una campaña de difusión educativa. TERCERA.- Se instruye a la Dirección de Ambiente y Riesgos Territoriales para que en el plazo de 180 días genere la información necesaria conforme al Art. 7 de la presente Ordenanza, y comunique las declaratorias a

21


los propietarios y posesionarios de los predios ubicados en las áreas de APM, con la finalidad de iniciar el proceso de Zonificación Especial y el establecimiento de Acuerdos Mutuos por el Agua, programas de compensación, y demás incentivos previstos en esta Ordenanza. CUARTA.- Las limitaciones sobre el uso del suelo y de los recursos naturales comprendidos en los bienes inmuebles declarados como APM serán inscritas en el Registro de la Propiedad del Cantón El Pan, para los fines legales consiguientes. QUINTA.- De cambiarse las categorías del cuadro tarifario los valores constantes en la tabla del Art. 40 de la presente Ordenanza se adecuarán en lo que sea pertinente. SEXTA.- Las funciones establecidas en los Art. 50, 52, 53, 54 de esta Ordenanza, serán transitoriamente ejercitadas por el Comisario Municipal, hasta que se realice la designación del Comisario Ambiental. SÉPTIMA.- En un plazo máximo de sesenta días, el Órgano Legislativo del GAD Municipal autorizará al Alcalde la suscripción de la Adhesión al contrato de Constitución del Fideicomiso FONAPA con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 42 de esta ordenanza. OCTAVA.- El texto íntegro de esta ordenanza, publíqueselo en el Registro Oficial, en la gaceta oficial y en el dominio web del Gobierno Municipal, con fines de información a la ciudadanía. NOVENA.- Se deroga toda norma emitida por el Concejo Municipal que contradiga o se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICION FINAL: VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el señor Alcalde, sin perjuicio de su promulgación en la página Web Institucional, Gaceta Oficial y de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la sala de sesiones del I. Concejo Municipal de El Pan, a los diez y ocho días del mes de enero del dos mil diez y seis.

Lcdo. Wilson R. Ramírez Rivas. ALCALDE DEL CANTÓN EL PAN.

Srta. Mónica Contreras V. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO

CERTIFICO: Que la Ordenanza para la Protección y Restauración de Fuentes de Agua, Ecosistemas frágiles, biodiversidad y servicios ambientales del cantón El Pan a través de áreas protegidas municipales, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria del veinte de noviembre del dos mil quince y sesión ordinaria del diez y ocho de enero del dos mil diez y seis.

Srta. Mónica Contreras V. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO. SANCIÓN: El Pan, a los veinte y un días del mes de enero del dos mil diez y seis, de conformidad con el COOTAD, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono y ordeno su publicación.

Lcdo. Wilson R. Ramírez Rivas. ALCALDE DEL CANTÓN EL PAN.

22


CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la Ordenanza para la Protección y Restauración de Fuentes de Agua, Ecosistemas frágiles, biodiversidad y servicios ambientales del cantón El Pan a través de áreas protegidas municipales, conforme al COOTAD, el Alcalde del cantón El Pan, Lcdo. Wilson Ramírez Rivas. Hoy veinte y uno de enero del dos mil diez y seis.

Srta. Mónica Contreras V. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO. ORDENANZA NRO. 057 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON EL PAN. Considerando: Que, de acuerdo al art. 238 de la Constitución de la República y el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, las Municipalidades gozan de autonomía política, administrativa y financiera que comprende el derecho y la capacidad efectiva de este nivel de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Que, los Arts. 240 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de legislar y fiscalizar. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 57 corresponde al concejo municipal “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se sujetarán a las disposiciones de esta ley, el Estado y las entidades del sector público que contraten la ejecución de obras, adquisición de bienes así como a la prestación de servicios. Que, el art. 52.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica, establece como mecanismo de contratación la ínfima cuantía, estableciendo que se puede contratar bajo este sistema las contrataciones de adquisición de bienes o prestación de servicios no normalizados y normalizados, exceptuando los de consultoría cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del estado y en el caso de contrataciones de obras que tengan por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura existente y cuyo presupuesto sea inferior al coeficiente detallado anteriormente, sin poderse considerar de forma individual cada intervención Que el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 60 establece que las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menos a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP;

23


Que, el Inciso 3) del artículo 60 del Reglamento General de la Ley orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica, establece que el INCOP hoy SERCOP mediante las correspondientes resoluciones, determinará la casuística de uso de la ínfima cuantía. Que, el INCOP hoy SERCOP, mediante Resolución INCOP N°. 062-2012, de fecha 30 de mayo de 2012, mediante el cual se determina la casuística del uso del procedimiento de ínfima cuantía, mecanismo de contratación de ágil gestión y de transparencia de la información. Que, el proceso de ínfima cuantía es un mecanismo ágil, que por ningún concepto será medio de elusión de otros procedimientos de contratación, para lo cual es necesario planificar durante el ejercicio fiscal adecuadamente todas las contrataciones, a fin de no tener que recurrir a la utilización de este mecanismo de compras de bienes, servicios u obras de refacción o reparación. Que, el art. 7 de la Resolución INCOP N°. 062-2012, de fecha 30 de mayo de 2012, que determina la casuística de ínfima cuantía, establece “Siempre que sea posible, se exhorta a las entidades contratantes a que cuenten con al menos tres proformas previamente a definir el proveedor con quien se realizará la contratación por ínfima cuantía. La proforma tendrá los efectos de la oferta y tendrá un período de validez por el tiempo para el que haya sido emitida, de conformidad con el artículo 148 del Código de Comercio”. Que, de acuerdo al artículo 60 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, estas contrataciones se formalizan con la estrega de la correspondiente factura y serán autorizadas por el área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante. En ejercicio de sus atribuciones legales que le confiere la ley EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONTRATACIÓN DE ÍNFIMA CUANTÍA EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON EL PAN. Art. 1.- OBJETO.- Las Contrataciones que realice la Municipalidad de El Pan, sobre bienes y servicios normalizados y no normalizados y ejecución de obras cuyo presupuesto referencial de contratación sea igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del estado vigente, deberán ser adquiridos a través de ínfima cuantía; se las realizará de forma directa con el proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Esta contratación se formalizará con la entrega de la correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área administrativa de la entidad contratante que requiere el servicio, la obra o adquisición del bien, quien bajo su responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado. En ningún caso estas contrataciones podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos establecidos por la Ley. Art. 2.- AMBITO DE APLICACIÓN.- En la contratación de ínfima cuantía para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, excepto los de consultoría la entidad Municipal tomara en cuenta las siguientes restricciones: 1.- Bienes y servicios.- Los bienes y servicios normalizados y no normalizados, cuyo presupuesto referencial de contratación sea igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente, deberán ser adquiridos a través del mecanismo de ínfima cuantía en las siguientes circunstancias, las mismas que no son concurrentes:

24


a.

Que no consten en el Catálogo Electrónico vigente, para el caso de bienes y servicios normalizados;

b.

Que su adquisición no haya sido planificada, y en tal caso que no conste en el Plan Anual de Contrataciones PAC, o,

c.

Que, aunque consten en el PAC, no constituyan un requerimiento constante y recurrente durante el ejercicio fiscal, que pueda ser consolidado para constituir una sola contratación que supere el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado.

2.- Casos especiales de bienes y servicios.- Los siguientes bienes y servicios podrán adquirirse a través del mecanismo de ínfima cuantía, independientemente de las condiciones señaladas en el artículo anterior: a.

Los alimentos y bebidas destinados a la alimentación humana y animal, especialmente de unidades civiles, policiales o militares, ubicadas en circunscripciones rurales o fronterizas;

b.

La adquisición de combustibles en operaciones mensuales por cada entidad, cuyo monto no podrá superar el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado;

c.

La adquisición de repuestos o accesorios, siempre que por razones de oportunidad no sea posible emplear el procedimiento de régimen especial regulado en el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

d.

El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, si su presupuesto anual de arrendamiento no supera el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado;

e.

La adquisición de medicamentos, siempre que por razones de oportunidad no sea posible emplear alguno de los procedimientos establecidos en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

En los casos previstos en los literales a), c) y e) de este artículo, el cálculo de la cuantía no se hará por todas las adquisiciones del correspondiente período fiscal, sino que se lo hará individualmente, por cada compra 3.- Seguros.- La contratación del servicio de provisión de seguros, en cualquiera de sus ramas, se podrá realizar a través del mecanismo de ínfima cuantía, siempre y cuando el presupuesto referencial de la prima correspondiente sea igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente. Para el efecto, se considerará la necesidad del servicio de seguro durante todo el ejercicio económico, sin excepción. 4.- Obras.- Se podrá contratar a través del mecanismo de ínfima cuantía la ejecución de obra que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación o mejora de una construcción o infraestructura ya existente.

25


Para estos casos, no podrá considerarse en forma individual cada intervención, sino que la cuantía se calculará en función de todas las actividades que deban realizarse en el ejercicio económico sobre la construcción o infraestructura existente. En este caso, se preferirá la contratación con los beneficiarios de programas de promoción de empleo de carácter nacional. Artículo 3.- PROHIBICIÓN DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA.- En ningún caso podrá contratarse servicios de consultoría a través del mecanismo de ínfima cuantía. Artículo 4.- CONCURRENCIA DE OFERTAS.- para el empleo del mecanismo de ínfima cuantía en cuanto a la exigencia de las proformas se estará a lo dispuesto a continuación: a.

Para las adquisiciones de bienes, servicios y ejecución de obras cuyo monto no supere los 500 dólares será necesario y obligatorio la presentación de una proforma por parte del proveedor, siempre y cuando guarde estándares de calidad, de precios, disponibilidad de entrega, garantías y ofertas de mercado actual.

b. Para la adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras cuyo monto se encuentre entre los quinientos un dólares americanos ($501,00 dólares americanos) y mil dólares americanos ($1000,00 dólares americanos) deberá solicitarse por lo menos dos proformas a los proveedores

c.

Para la adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras cuyo monto sobrepase los un mil un dólares americanos ($ 1.001,00 dólares americanos) y que no supere al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente, deberá solicitarse por lo menos tres proformas.

En el caso de los literales b) y c), no será necesario otra proforma cuando se trate de proveedor único, pero necesariamente se adjuntará la carta de exclusividad, otorgada por este. Art. 5.- COTIZACIONES.- Las proformas dentro de los montos determinados en el artículo anterior, para el caso de bienes y servicios referente a vehículos y maquinaria serán adquiridas por el Guardalmacén. En el caso de Bienes, servicios y ejecución de obras exceptuándose lo determinado en el inciso anterior las proformas serán adquiridas por la Coordinación de Compras Públicas. Art. 6.- PROCEDIMIENTO.- Para la contratación de bienes, servicios u obras de acuerdo a lo determinado en la presente ordenanza se seguirá el siguiente procedimiento: 1.

El servidor o servidora del Área Requirente establecerá la necesidad de la obra, bien o servicio y el presupuesto referencial para lo cual deberá previamente solicitar: a.

A la Dirección Financiera la certificación de disponibilidad presupuestaria.

b. A la Secretaria de Compras Públicas, la certificación de no constar en el catálogo electrónico para el caso de bienes normalizados y que la contratación no conste en el Plan Anual de Contrataciones o en su defecto si consta en el PAC, no constituye un requerimiento constante y recurrente durante el ejercicio fiscal.

26


c.

Las proformas exigidas de acuerdo al monto y lo determinado en los art. 4 y 5 de la presente ordenanza.

2.

Una vez obtenida la documentación detallada anteriormente el servidor o servidora del Área Requirente remitirá al señor Alcalde o su delegado el requerimiento, quien de encontrarle conveniente la o las ofertas presentadas la aprobará o la observará.

3.

Aprobado el requerimiento por parte del señor Alcalde o su Delegado, para el caso de obras o prestación de servicios relacionados con su ejecución, mediante Secretaría se remitirá el expediente a la Dirección de Obras Publicas o de Planificación, según quien sea el área requirente para que elabore la orden de trabajo. Para el caso de adquisición de bienes o servicios exceptuándose lo detallado anteriormente, el expediente se remitirá a la Dirección Financiera quien emitirá la orden de compra disponiendo la adquisición del bien o servicio, cuando se trate de vehículos y maquinaria al Guardalmacén y en las demás adquisiciones no contempladas en este numeral a la Coordinación de Compras Publicas.

4.

En los casos descritos tanto en la orden de compra o la orden de trabajo se establecerá la descripción clara de la obra, bien o servicio requerido, las especificaciones técnicas, así como el plazo de entrega.

5.

En la fecha prevista, se procederá a la entrega recepción en caso de obras o servicios de ejecución de obra, para el efecto la acta de entrega recepción será suscrita por el contratista y por la comisión designada por la máxima autoridad o su delegado, conformada por el administrador de la orden de trabajo y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución de la obra. En el caso de adquisición de bienes el acta de entrega recepción será suscrita por el Guardalmacén y el proveedor después de su constatación física de lo recibido.

6.

Luego de la suscripción de la acta entrega recepción, el proveedor entregara en tesorería Municipal la factura correspondiente para la elaboración de la retención y esta remitirá a la unidad requirente para que proceda con el trámite administrativo correspondiente para el pago.

En el caso de que la máxima autoridad considerare que la o las ofertas presentadas no satisfacen los intereses institucionales la observará y devolverá al servidor correspondiente para que de forma inmediata realice una nueva cotización de acuerdo a lo determinado en la presente ordenanza. Art. 6.- VERIFICACION.- La Dirección Financiera de acuerdo a los normas de control interno y funciones que desempeñan los servidores de esta unidad, verificaran la existencia de los documentos de respaldo necesarios para proceder al pago. Artículo 7.- PUBLICACIÓN.- Una vez realizado el pago Tesorería Municipal, remitirá toda la documentación a la Coordinadora de Compras públicas, quien será la encargada de realizar las publicaciones mediante la herramienta ―Publicaciones de ínfima cuantía‖ del portal www.compraspublicas.gob.ec, de Cada contratación realizada a través del mecanismo de ínfima cuantía, durante el transcurso del mes en el cual se realizaron las contrataciones. Para cuyo efecto los responsables de cada contratación por el mecanismo de ínfima cuantía deberán remitir a dicha servidora la información necesaria a ser publicada.

27


DISPOSICION GENERAL PRIMERA.- Para agilidad en los trámites administrativos en lo referente a órdenes de compra se elaborara formatos impresos predeterminado y numerados en original y tres copias, en el cual deberá constar la siguiente información: 1) Fecha de emisión, 2) proveedor, 3) RUC, 4) dirección, 5) Teléfono, 6) email, 7) detalle en el que constara cantidad, descripción, programa, partida presupuestaria y valor; y 8) Firma del Servidor Solicitante, del/a Director/a Financiero/a, Guardalmacén o Compras Públicas según corresponda. En el caso de obras o servicios de ejecución de obras, las ordenes de trabajo serán elaboras por los responsables de las unidades requirentes. DISPOSICION FINAL: VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el señor Alcalde, sin perjuicio de su promulgación en la página Web Institucional, Gaceta Oficial y de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la sala de sesiones del I. Concejo Municipal de El Pan, a los veinte y ocho días del mes de diciembre del dos mil quince.

Lcdo. Wilson R. Ramírez Rivas. ALCALDE DEL CANTÓN EL PAN.

Srta. Mónica Contreras V. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO

CERTIFICO: Que la Ordenanza que Reglamenta la Contratación de Ínfima Cuantía en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pan, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal, en sesiones Ordinarias del catorce de diciembre y veinte y ocho de diciembre del dos mil quince. Srta. Mónica Contreras V. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO. SANCIÓN: El Pan, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez y seis, de conformidad con el COOTAD, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono y ordeno su publicación.

Lcdo. Wilson R. Ramírez Rivas. ALCALDE DEL CANTÓN EL PAN. CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la Ordenanza que Reglamenta la Contratación de Ínfima Cuantía en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pan, conforme al COOTAD, el Alcalde del cantón El Pan, Lcdo. Wilson Ramírez Rivas. Hoy cuatro de enero del dos mil diez y seis.

Srta. Mónica Contreras V. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO.

28


ORDENANZA NRO. 058 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CANTON EL PAN. Considerando: Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”; Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; Que, el artículo 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”; Que, el artículo o 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.” Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma; Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; Que, el artículo 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad; Que, el artículo 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental; Que, según el artículo 426 de la Constitución Política: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.” Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella; Que, el artículo 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad; Que, el artículo 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo; Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que al concejo municipal le corresponde: a. b. d.

El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y, Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

29


Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural; Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas; Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria; Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos; Que, La Constitución de la Republica, prescribe en el artículo 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnicoculturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales; Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización reglamenta los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas: Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código. Que, en aplicación al artículo 495 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;Que, el artículo 561 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; señala que “Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas; Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria; Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código; Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario; Expide: LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2016 -2017 DEL CANTÓN EL PAN CAPITULO I OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Artículo 1.- OBJETO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana y Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites de la zona urbana de la cabecera cantonal y rural del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local. Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.

30


Artículo 2.- AMBITO DE APLICACION.- Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley. Específicamente los predios con propiedad, ubicados dentro de las zonas urbanas, los predios rurales de la o el propietario, la o el poseedor de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas. Artículo 3.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar. Artículo 4.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público. Artículo 5.- DEL CATASTRO.- Catastro es “el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”. Artículo 6.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular; la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón. El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de la información catastral, del valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados. Artículo 7.- DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales. Artículo 8.- JURISDICCION TERRITORIAL.- Comprende dos procesos de intervención: a) CODIFICACION CATASTRAL: La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si la cabecera cantonal está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99. En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el límite urbano con el área menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto área urbana como área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrá el código de rural a partir de 51. Si la cabecera cantonal está conformada por varias parroquias urbanas, y el área urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el área urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia será urbano, su código de zona será de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida área urbana y área rural, la codificación para

31


el inventario catastral en lo urbano, el código de zona será a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el código de ZONA para el inventario catastral será a partir del 51. El código territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLIGONO ( en lo rural), tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural. b) LEVANTAMIENTO PREDIAL: Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador. Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes: 01.Identificación del predio: 02.Tenencia del predio: 03.Descripción física del terreno: 04.Infraestructura y servicios: 05.Uso de suelo del predio: 06.Descripción de las edificaciones. Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio, que serán levantados en la ficha catastral o formulario de declaración. Artículo 9.– CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El GAD Municipal del Cantón El Pan se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro. Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios. Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos. CAPÍTULO II DEL CONCEPTO, COMPETENCIA, SUJETOS DEL TRIBUTO Y RECLAMOS Artículo 10.– VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos: a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar. b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y, c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil. Artículo 11.– NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo. Artículo 12.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el GAD Municipal del cantón El Pan Artículo 13.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aun cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los artículos: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios ( de

32


predios urbanos) y (propietarios o posesionarios en lo rural) o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón (definido el responsable del tributo en la escritura pública). Artículo 14.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los artículos 115 del Código Tributario y 383 y 392 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida. En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. CAPÍTULO III DEL PROCESO TRIBUTARIO Artículo 15.- EMISION, DEDUCCIONES, REBAJAS, EXENCIONES Y ESTIMULOS.- Para determinar la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación. Por la consistencia: tributaria, presupuestaria y de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo año del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato de RBU del primer año del bienio para todo el período fiscal. Las solicitudes para la actualización de información predial se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos. Artículo 16.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación. Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el artículo 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito. Artículo 17.– ESTIMULOS TRIBUTARIOS.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como los que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta un cincuenta por ciento los valores que correspondan cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en la ley. Artículo 18.- LIQUIDACIÓN DE LOS TITULOS DE CREDITO.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación. Artículo 19.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito. Artículo 20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario. Artículo 21.CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigente en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno. Artículo 22.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago,

33


según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el artículo 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias. CAPITULO IV IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA Artículo 23.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de la zona urbana de la cabecera cantonal, y demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local. Artículo 24.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley. Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formará parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo. Artículo 25.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los artículos 494 al 513 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; 1. El impuesto a los predios urbanos 2.Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata. 3.Impuestos adicional al cuerpo de bomberos Artículo 26. – VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la Ley; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones. El plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura básica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que permite además, analizar la cobertura y déficit de la presencia física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la municipal en el espacio urbano. Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas. Información que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las área urbana del cantón.

34


Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios en condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, ó por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, valor por metro cuadrado de la manzana, se establecen los valores de eje de vía, con el promedio del valor de las manzanas vecinas, del valor de eje se constituye el valor individual del predio, considerando la localización del predio en la manzana, de este valor base, se establece el valor individual de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoración de la propiedad urbana, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro: CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES.1.- GEOMETRICOS COEFICIENTE 1.1.-RELACION FRENTE/FONDO 1.0 a .94 1.2.-FORMA 1.0 a .94 1.3.-SUPERFICIE 1.0 a .94 1.4.-LOCALIZACION EN LA MANZANA 1.0 a .95

35


2.- TOPOGRAFICOS 2.1.-CARACTERISTICAS DEL SUELO 1.0 a .93 2.2.-TOPOGRAFIA 1.0 a .93 3.- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS COEFICIENTE 3.1.-: INFRAESTRUCTURA BASICA 1.0 a .88 AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ENERGIA ELECTRICA 3.2.-VIAS COEFICIENTE ADOQUIN 1.0 a .88 HORMIGON ASFALTO PIEDRA LASTRE TIERRA 3.3.-INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS 1.0 a .92 ACERAS BORDILLOS TELEFONO RECOLECCION DE BASURA ASEO DE CALLES Las particularidades físicas de cada predio o terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, da la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, en el momento del levantamiento de información catastral, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno así: VI = Vsh x Fa x s Donde: VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR INDIVIDUAL Fa = FACTOR DE AFECTACION S = SUPERFICIE DEL TERRENO b.-) Valor de edificaciones Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas. El valor de reposición consiste en calcular todo el valor de inversión que representa construir una edificación nueva con las mismas características de la que se analiza, para obtener el llamado valor de reposición, deduciendo de dicho valor la depreciación del valor repuesto, que es proporcional a la vida útil de los materiales o que también se establece por el uso, estado técnico y perdidas funcionales, en el objetivo de obtener el valor de la edificación en su en su estado real al momento de la valuación.

36


Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, de la tabla de factores de reposición, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra de la edificación, actúa en base a la información que la ficha catastral lo tiene por cada bloque edificado, la sumatoria de los

37


factores identificados llega a un total, este total se multiplica por una constante P1, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, y la constante P2, cuando el bloque edificado corresponde a más de un piso, Se establece la constante P1 en el valor de: 25.9516; y la constante P2 en el valor de: 25.9368; que permiten el cálculo del valor metro cuadrado (m2) de reposición, en los diferentes sistemas constructivos. Resultado que se obtiene el valor metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor en relación al año original, en proporción a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

38


Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación es igual a Sumatoria de los factores de participación por cada rubro que consta en la información por bloque que consta en la ficha catastral, por la constante de correlación del valor (P1 o P2), por el factor de depreciación y por el factor de estado de conservación. AFECTACION COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACION AÑOS ESTABL %A TOTAL E REPAR AR CUMPLIDO DETERIOR S O 0-2 1 0,84 a 0 .30 Artículo 27.- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE .- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y otras leyes. Artículo 28.– IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCION INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promoción inmediata descrita en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas: a) El 1º/oo (uno por mil) adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y, b)

El 2º/oo (dos por mil) adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley. Este impuesto se deberá transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a). Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectiva notificación.

Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad en su territorio urbano del cantón mediante ordenanza. Artículo 29.- IMPUESTO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2º/oo) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Las zonas urbanizadas las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza. Artículo 30. – ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón, que son adscritos al GAD municipal, en su determinación se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudación ira a la partida presupuestaria correspondiente, según artículo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley Orgánica del sector eléctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relación al consumo de energía eléctrica) Los Cuerpos de Bomberos que aún no son adscritos al GAD municipal, se podrá realizar la recaudación en base al convenio suscrito entre las partes, según artículo 6, literal i del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303. Artículo 31.- DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa de 0.9 por mil, calculado sobre el valor imponible. Artículo 32.- LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Artículo 33.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad

39


con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento. Artículo 34.– ZONAS URBANO MARGINALES Art. 509 COOTAD).- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades: Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza. Artículo 35.- EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año. Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente: FECHA DE PAGO Del 1 al 15 de enero Del 16 al 31 de enero Del 1 al 15 de febrero Del 16 al 28 de febrero Del 1 al 15 de marzo Del 16 al 31 de marzo Del 1 al 15 de abril Del 16 al 30 de abril Del 1 al 15 de mayo Del 16 al 31 de mayo Del 1 al 15 de junio Del 16 al 30 de junio

PORCENTAJE DE DESCUENTO 10% 9% 8% 7% 6% 5% 4% 3% 3% 2% 2% 1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo. Artículo 36 .– REBAJAS A LA CUANTIA O VALOR DEL TITULO a) LEY ORGANICA DE DISCAPACIDADES Artículo 75.- Impuesto predial.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente. Del artículo 6.- Beneficios tributarios.- (…) El Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, prevé que. “Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento. Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:

40


b) En tanto que por desastres, en base al artículo 521.- Deducciones: Señala que “Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectúen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad: El numeral 2, del literal b.), prescribe: “Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de más del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuará la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajará proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida. Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederá a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a más de un año, la rebaja se concederá por más de un año y en proporción razonable. El derecho que conceden los numerales anteriores se podrá ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio origen a la deducción. Para este efecto, se presentará solicitud documentada al jefe de la dirección financiera.” CAPÍTULO V IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL Artículo 37.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley. Artículo 38.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; 1. El impuesto a la propiedad rural 2.Impuestos adicional al cuerpo de bomberos Artículo 39.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas. Artículo 40.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales: 01.-) Identificación predial 02.-) Tenencia 03.-) Descripción del terreno 04.-) Infraestructura y servicios 05.-) Uso y calidad del suelo 06.-) Descripción de las edificaciones 07.-) Gastos e Inversiones Artículo 41. –VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación: a.-) Valor de terrenos Sectores homogéneos:

41


Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada, mediante procedimientos estadísticos, permite definir la estructura del territorio rural y establecer sectores territoriales debidamente jerarquizados. Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que se establece la clasificación agrológica de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada, se definen los sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales del cantón. SECTORES HOMOGÉNEOS DEL ÁREA RURAL DEL CANTON EL PAN No. 1 2 3 4 5

SECTORES SECTOR HOMOGENEO 4.10 SECTOR HOMOGENEO 4.11 SECTOR HOMOGÉNEO 4.12 SECTOR HOMOGÉNEO 5.20 SECTOR HOMOGÉNEO 6.30

Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente; (poner su tabla)

SECTOR HOMOGEN EO SH 4.10 SH 4.11 SH 4.12 SH 5.20 SH 6.30

CALIDA CALIDA CALIDA CALIDA D D DEL CALIDA CALIDA CALIDA CALIDAD D DEL D DEL SUELO DELSU DELSU SUELO D DEL D DEL D DEL SUELO 2 SUELO 3 UELO 4 SUELO 5 6 ELO 7 1 ELO 8 24.827 21.952 18.816 15.680 13.067 11.237 8.624 4.704 7.465 6.601 5.658 4.715 3.929 3.379 2.593 1.415 60.167 53.200 45.600 3.8000 31.667 27.233 20.900 11.400 6.694 5.919 5.073 4.228 3.523 3.030 2.325 1.268 1.295 1.145 981 818 681 586 450 245

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra, de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad rural, el cual será afectado por los factores de aumento o reducción al valor del terreno por: aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava, la que sería de peores condiciones agrológicas. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro: CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES.1.- GEOMÉTRICOS: 1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98 REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR 1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 A 0.96 CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS 1.3. SUPERFICIE 2.26 A 0.65 0.0001 a 0.0500

42


0.0501 0.1001 0.1501 0.2001 0.2501 0.5001 1.0001 5.0001

a a a a a a a a

0.1000 0.1500 0.2000 0.2500 0.5000 1.0000 5.0000 10.0000

10.0001 a 20.0000 20.0001 a 50.0000 50.0001 a 100.0000 100.0001 a 500.0000 + de 500.0001 2 .- TOPOGRÁFICOS PLANA PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE 3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO PERMANENTE PARCIAL OCASIONAL 4.- ACCESOS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA FLUVIAL LÍNEA FÉRREA NO TIENE 5.- CALIDAD DEL SUELO 5.1.- TIPO DE RIESGOS DESLAVES HUNDIMIENTOS VOLCÁNICO CONTAMINACIÓN HELADAS INUNDACIONES VIENTOS NINGUNA 5.2- EROSIÓN LEVE MODERADA SEVERA 5.3.- DRENAJE EXCESIVO MODERADO MAL DRENADO BIEN DRENADO 6.- SERVICIOS BÁSICOS 5 INDICADORES 4 INDICADORES

1. 00 A 0.96

1.00 A 0.96

1.00 A 0.93

1.00 A 0.70

0.985 A 0.96

1.00 A 0.96

1.00 A 0.942

3 INDICADORES 2 INDICADORES 1 INDICADOR 0 INDICADORES

43


Las particularidades físicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad del territorio de cada propiedad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que el valor individual del terreno está dado: por el valor por Hectárea de sector homogéneo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de afectación de: calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así: Valoración individual del terreno VI = S x Vsh x Fa Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB Dónde: VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO S = SUPERFICIE DEL TERRENO Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO FaGeo = FACTORES GEOMÉTRICOS FaT = FACTORES DE TOPOGRAFIA FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS b.-) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposición desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana) Artículo 42.- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y otras leyes. Artículo 43. – VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarán los valores de la propiedad de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente. Artículo 44. - DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa de 0.8 por mil, calculado sobre el valor de la propiedad. Artículo 45.– ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón, que son adscritos al GAD municipal, en su determinación se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudación ira a la partida presupuestaria correspondiente, según artículo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley Orgánica del sector eléctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relación al consumo de energía eléctrica) Los Cuerpos de Bomberos que aún no son adscritos al GAD municipal, se podrá realizar la recaudación en base al convenio suscrito entre las partes, según artículo 6, literal i del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303. Artículo 46. – TRIBUTACION DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a

44


que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor de la propiedad del predio. Para este objeto se dirigirá una solicitud al Jefe de la Dirección Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrá efecto el año inmediato siguiente. Artículo 47. - FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual. Contribuyentes y responsables que no realicen el pago por dividendos los podrán pagar su título en cualquier fecha del periodo fiscal sin descuentos ni recargos. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año. Artículo 48.- La tasa por servicios administrativos será de 3.00 usd (TRES DÓLARES) para el área urbana y rural. Artículo 49. - VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial y en la página web del GAD Municipal. Artículo 50.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma. Dada en la Sala de sesiones del I. Concejo Municipal de El Pan, a los veinte y un días del mes de diciembre del dos mil quince.

Lcdo. Wilson R. Ramírez Rivas. ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL

Srta. Mónica Contreras. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO

CERTIFICO: Que la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2016 -2017 del cantón El Pan, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesión Ordinaria del catorce de diciembre del 2015 y sesión extraordinaria del veinte y uno de diciembre del 2015. El Pan, a veinte y un días del mes de diciembre del dos mil quince.

Srta. Mónica Contreras V. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO SANCION: El Pan, a los veinte y un días del mes de diciembre del dos mil quince, de conformidad con el COOTAD, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono y ordeno su publicación.

Lcdo. Wilson R. Ramírez Rivas. ALCALDE DEL CANTON EL PAN.

CERTIFICACION: Sancionó y firmó la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2016 -2017 del cantón El Pan, conforme al COOTAD, el Alcalde del Cantón El Pan, Lcdo. Wilson R. Ramírez Rivas. Hoy veinte y uno de diciembre del dos mil quince. Srta. Mónica Contreras SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO.

45


ORDENANZA NRO. 059 EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON EL PAN. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art. 238 de la Constitución de la República y el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, las Municipalidades gozan de autonomía política, administrativa y financiera que comprende el derecho y la capacidad efectiva de este nivel de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Que, el Art. 240 de la Constitución de la Republica, reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción; Que, el literal a) del art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que es atribución del concejo municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; Que, los literales b) y c) del art. 57 ibídem, concede atribución al Concejo Municipal, para regule mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor, pudiendo crear, modificar, exonerar, o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que preste y obras que ejecute; Que, el art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de servicios, estableciéndose de acuerdo a los literales g) e i) la facultad de establecer el cobro de tasas por servicios administrativos u otros servicios de cualquier naturaleza. Que, La tasa, ser la define como la contraprestación que una persona paga por el derecho a la utilización de un servicio, pago que es voluntario, supeditado solo por la necesidad del usuario de acceder al servicio. Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado; la tasa la pagan solo para aquellas personas que hagan uso de un servicio, por tanto, no es obligatorio, recibiendo una retribución por su pago, es decir, se paga la tasa y a cambio se recibe un servicio, Que, el art. 172 del COOTAD, establece, que los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas. Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos, Que, es intención del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pan mejorar sustancialmente sus ingresos propios a fin de tener un presupuesto sustentable. Que, es necesario actualizar los costos que representan al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pan la prestación de servicios, procurando que exista una equivalencia entre el costo y el que cobra la entidad; y, En uso de sus atribuciones legales:

46


EXPIDE: La siguiente ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PAN.

Art 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La tasa por servicios técnicos y administrativos que brinde la municipalidad de El Pan, será cancelada por las personas naturales o jurídicas públicas y privadas, por la contraprestación por el derecho a la utilización de un servicio, pago que es voluntario, supeditado solo por la necesidad del usuario de acceder al servicio. Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por la Municipalidad. Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de estas tasas es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pan. Art. 3.- SUJETOS PASIVOS.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten servicios técnicos y/o administrativos en las oficinas o dependencias de la Municipalidad, pagarán previamente el valor que corresponda en la Tesorería Municipal, debiendo obtener el comprobante de pago correspondiente para ser presentado en la oficina o departamento, del que solicita el servicio. Art. 4.- HECHO GENERADOR.- Se origina por los servicios técnicos y administrativos que brinda el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pan, de acuerdo a los valores establecido en la normativa municipal. Art. 5.- FORMULARIOS Y SOLICITUDES.- Las tasas por formularios para las solicitudes de servicios especiales que se establecen en esta ordenanza serán cancelados en la oficina de la Tesorería Municipal y son los siguientes:

ITEM

FORMULARIO /SOLICITUDES

1

Solicitud de tramite (para casos excepcionales que no exista establecido un formulario especifico)

2

Solicitud para inspección de terrenos (avalúos, re avalúos, localización, rectificación de áreas, frentes, afecciones, márgenes de retiros de ríos, quebradas, acequias, locales comerciales y otros);

TARIFA EN USD 2,00

2,00

3

Solicitud de afección y línea urbanística;

2,00

4

Solicitud de aprobación de planos para urbanizaciones, subdivisiones, fraccionamientos y reestructuración de lotes;

2,00

5

Solicitud de aprobación de planos arquitectónicos

2,00

6

Solicitud de aprobación de permiso de construcción menor sin planos (cerramientos, ampliaciones, garajes, etc.; hasta 30 m2 de construcción);

2,00

7

Solicitud de certificaciones, (usos de suelo, zonas de riesgo, ubicación del predio, etc.)

2,00

8

Solicitud de aprobación de permiso de construcción mayor en locales mayores a 30 m2 de construcción, edificios viviendas, locales comerciales, etc.;

2,00

9

Solicitud de aprobación de documentos para los trámites de propiedad horizontal y régimen de condominio, para residencias, oficinas, locales comerciales, mercados, etc.;

47

2,00


10

Solicitud de arrendamiento y renovación de espacios públicos municipales (puestos de mercado, terminal terrestre y cementerio).

2,00

11

Solicitud de facilidad de pago de determinados tributos

2,00

12

Solicitud de ocupación de vías públicas.

2,00

13

Solicitud de reclamos de duplicidad o de cualquier otro tramite de reclamo de bajas de carta de pago.

2,00

14

Solicitud de actualización catastral.

2,00

15

Solicitud de trámites de Inhumación y administración del cementerio

2,00

16

Especie valorada para el cobro de levantamiento de pliegos

2,00

18

Especie para petición de adjudicación de inmueble

2,00

18

Formulario de Línea de Fabrica

2.50

19

Formulario de alcabalas

2,00

20

Formulario de Actualización Catastral urbano

2,00

21

Formulario de Actualización Catastral rural

2,00

22

Formulario de declaración de la patente anual

2,00

23

Formulario del 1.5 por mil de activos totales

5,00

24

Formulario de solicitud para liquidación de plusvalía

2,00

25

Formulario de Registro de Profesionales

26

Formulario para solicitud de: Instalación a cometida, y reinstalación de medidores de agua

10% SBU 2,00

Art. 6.- SERVICIOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS.- Las tarifas por los servicios técnicos y administrativos serán calculadas de conformidad al procedimiento establecido en el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, para su sostenibilidad en el tiempo en algunos casos su cálculo se realizará en base a porcentajes de la Remuneración Básica Unificada del Trabajador en General vigente a la fecha de pago, con excepción de las que de manera expresa se fije otra base de cálculo. No. 1

2

TABLA DE VALORES POR TASAS SECRETARÍA GENERAL

VALOR En dólares

Copias certificadas (cada hoja o fracción de hoja)

0,20

Por reclamos que presentaren al GAD Municipal

2,00

Copias simples o certificadas de ordenanzas municipales (con las excepciones contenidas en esta ordenanza)

5,00

Copias simples o certificadas de resoluciones de Concejo

5,00

Copias simples o certificadas de resoluciones Administrativas

5,00

GESTIÓN FINANCIERA Por emisión y certificados de títulos de crédito.

1,00

Reimpresión de títulos de crédito

1,00

48


Certificado de no adeudar

1,00

Por certificados liberatorio de plusvalía.

1,00

Copia simple o certificada de Ordenanza presupuestaria y reformas (cada hoja)

2,00

Por otorgamiento de contratos de arriendo y/o renovación Por copias certificadas de contratos de arrendamiento de solares 3

2,00 2,00

GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN

3.1 CONTROL URBANO Y RURAL Línea de fabrica

0.40 por cada metro lineal

Actualización de línea de fabrica

3,00

Aprobación de planos Fraccionamiento rural

2x1000 del valor catastral

Aprobación de planos de construcción

2x1000 del avalúo catastral

Certificación de planos

10.62

Inspección y certificado de que un edificio reúne requisitos para ser declarado bajo régimen de propiedad horizontal

5,00

Certificación de copia de planos por cada lamina

2,00

Autorización de construcción Mayor en el sector urbano y rural

2x1000 del avalúo catastral

Autorización de construcción menor y reformas en el sector urbano y rural

2x1000 del avalúo catastral

Actualización de permiso de construcción

10,00

Autorización para funcionamiento de talleres Artesanales Autorización Industriales

para

funcionamiento

de

talleres

4,00

Pequeño 6,00

Autorización para funcionamiento de talleres Mediana Industria Autorización para funcionamiento de talleres Industriales

8,00 10,00

Renovación anual de permisos de funcionamiento de talleres Artesanal

3,00

Renovación anual de permisos de funcionamiento de talleres Pequeño Industrial

5,00

Renovación anual de permisos de funcionamiento de talleres Mediando Industria

7,00

Renovación anual de permisos de funcionamiento de talleres Industriales

9,00

Autorización de colocación de letreros rótulos adosados a la pared de establecimiento y empresas en el sector urbano y rural

2,00

Aprobación para declaratorias de propiedad horizontal

0.50 centavos de dólar por cada metro cuadrado

Otorgación de planimetrías (predios) 1m2 hasta 1000m2 (por cada metro cuadrado )

0,10

1001m2 hasta 5000m2 (por cada metro cuadrado)

0,025

5001 hasta 10.000m2 (por cada metro cuadrado)

0,015

10.001 en adelante (por cada metro cuadrado)

49

0,01


4

GESTIÓN DE AVALUOS Y CATASTROS Certificado de Avalúos y Catastros

1,60

Por certificado de actualización catastral.

1,00

Certificado de Registro de arrendamiento

3,00

Certificado resumen de ficha, formato PDF

1,00

Certificado por avalúo de un predio (a petición de parte interesada)

4,00

Aprobación de planimetrías

5,00

Certificado por re-avalúo de un predio (a petición de parte interesada)

3,00

Impresión formato de cartografía A0

17,70

Impresión de Ficha catastral

1,00

Impresión formato cartografía A1

10,62

Impresión formato cartografía A3

5,31

Impresión formato cartografía A4

2,83

Impresión formatos cartografía A2

8,85

Inspección a empresas 5

30,00

GESTIÓN DE OBRAS PUBLICAS Permiso para la afectación temporal de la vía pública

17,70

Revisión de planos estructurales

35.40

DOCUMENTACION DE OBRAS EJECUTADAS POR EL GAD MUNICIPAL

6

Copia simple o certificada de estudios (cada hoja)

3,00

Copia simple o certificada de planos (cada hoja)

5,00

Copia simple o certificada de las especificaciones técnicas (cada hoja)

2,00

Copia simple o certificada de plan de manejo ambiental (cada hoja)

3,00

Copia simple o certificada de estudios de suelo (cada hoja)

3,00

Copia simple o certificada de contratos (cada hoja)

2,00

Certificaciones en general (cada hoja)

3,00

Art. 7.- EXCEPCIONES.- Están exento del pago del pago de formularios y de servicios técnicos administrativos las siguientes personas naturales y jurídicas: a.

Están exentos de la tasa los planos de las urbanizaciones y edificaciones que estén en convenio entre el Gobierno Municipal del Cantón El Pan y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) y las personas naturales que son beneficiarias del bono de la vivienda otorgado por el Gobierno Nacional.

b. Estarán exonerados del pago de tasas las edificaciones que formen parte del Patrimonio Histórico Nacional, (a falta de un inventario del patrimonio se recurrirá al informe del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, en coordinación con la Municipalidad de El Pan). c.

Con respecto al costo del trasporte para trasladar a los técnicos Municipales previo a un análisis Socioeconómico del solicitante del servicio técnico, se exonerará únicamente a las personas de escasos recursos económicos.

50


Art. 8.- RECAUDACION Y PAGO.- El usuario deberá pagar la respectiva tasa en la tesorería Municipal. Los funcionarios correspondientes previa a la prestación de los servicios solicitados, exigirá el comprobante de pago respectivo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Previo a la inscripción de escrituras en el Registro de la Propiedad se deberá solicitar el formulario de compraventa y/o cambio de dominio (cambio de nombre). SEGUNDA.- Para todo trámite Municipal se deberá adjuntar el certificado de NO ADEUDAR AL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PAN, además se incluirá como requisito para proveedores ubicados dentro de la jurisdicción cantonal ya sea de bienes y/o servicios y para la actualización de datos e ingreso de nuevos trabajadores y empleados Municipales incluyendo los señores Concejales y la Máxima Autoridad Municipal. TERCERA.- Del cumplimiento de esta ordenanza, encárguese a las Direcciones, Jefes Departamentales y Secciones respectivas. Si un funcionario omitiere exigir el pago de las tasas señaladas en la presente Ordenanza, el superior inmediato, solicitará al Alcalde del cantón que los valores recaudados los pague el responsable con el recargo del 50% para lo cual se emitirá el respectivo título de crédito. CUARTA.- Para la aprobación de planos para urbanizaciones, subdivisiones, fraccionamientos y reestructuración de lotes, se deberá realizar el respectivo trámite de entrega de escrituras del porcentaje correspondiente a nombre que GAD municipal de El Pan para la aprobación del plano respectivo, respetando las disposiciones que contemplan el COOTAD, la Constitución y más normas conexas. QUINTA.- Se seguirán utilizando los formularios existentes hasta que se agoten en su totalidad los existentes, sin embargo de forma oportuna se enviaran a elaborar los nuevos formularios para la prestación de los servicios técnicos administrativos. En el caso que a la vigencia de la presente ordenanza no existen formularios para ciertos servicios determinados, se emplearan los existentes adaptándole a las necesidades y aplicando lo determinado en este cuerpo normativo. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA DEROGATORIA.- Quedan derogadas las ordenanzas que reglamentan la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos expedidas por el Concejo Municipal del Cantón El Pan y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ordenanza. SEGUNDA VIGENCIA: La presente ordenanza sustitutiva entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la página web y/o gaceta oficial. Dada en la Sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pan, a los veinte y dos días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

Lcdo. Wilson Ramírez Rivas. ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL.

Srta. Mónica Contreras V. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO.

CERTIFICO: Que la Ordenanza Sustitutiva para la Determinación, Administración y Recaudación de las Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pan, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria del diez y ocho de febrero del dos mil diez y seis y sesión ordinaria del veinte y dos de febrero del dos mil diez y seis.

Srta. Mónica Contreras V. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO.

51


SANCION: El Pan, a los veinte y tres días del mes de febrero del dos mil diez y seis, de conformidad con el COOTAD, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono y ordeno su publicación.

Lcdo. Wilson Ramírez Rivas. ALCALDE DEL CANTON EL PAN. CERTIFICACION: Sancionó y firmó la Ordenanza Sustitutiva para la Determinación, Administración y Recaudación de las Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pan, conforme al COOTAD, el Alcalde del Cantón El Pan, Lcdo. Wilson Ramírez Rivas. Hoy veinte y tres de febrero del dos mil diez y seis.

Srta. Mónica Contreras V. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO. ORDENANZA NRO. 060 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PAN. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución de la República. Que, el Sistema Nacional de Archivos - SINAR, en cumplimiento a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, expidió con el carácter de obligatorio el Instructivo sobre “Organización Básica y Gestión de Archivos Administrativos” publicado en el Registro Oficial No. 67 de 25 de julio de 2005, en el que se dicta normativas para administrar eficientemente la documentación actual y la que se genere en todas las Instituciones del Sector Público y Privado, con participación del Estado. Que, el Instructivo de Organización Básica y Gestión de Archivos Administrativos, expedido por el Consejo Nacional de Archivos, en su Art. 2 dispone que se inserten las áreas de archivo central en los organigramas estructurales y funcionales de la entidad. Que, dada la importancia que representa la organización, conservación y custodia de la documentación, como testimonio de la gestión cumplida por el Gobierno Municipal del Cantón El Pan, es necesario establecer un Reglamento Interno con procedimientos técnicos que permitan estandarizar la aplicación de los procesos documentales en todas sus dependencias. Que, Mediante informe de la Contraloría General del Estado N°. DR2-DPA-AI-0082-2015, que contiene el examen especial a los procesos de adquisición, registro, control y uso de los bienes inmuebles en actividades institucionales, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pan, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de Diciembre de 2014, se establece como recomendación N°. 9, Al Procurador Sindico: “Establecerá los procedimientos que aseguren la existencia de un archivo adecuado para la conservación y custodia de la documentación que avala la propiedad de bienes inmuebles de la entidad, mismo que será organizado de forma cronológica y secuencial”. Que, el Registro de documentos constituye una acción administrativa y jurídica que responsabiliza al Gobierno Municipal del cantón El Pan, en el cumplimiento de un trámite. Que, el Registro de documentos garantiza al usuario el control y seguimiento de la documentación

52


recibida, la distribución al área que se encargará del trámite, la organización de la documentación generada y la conservación y el acceso para futuros requerimientos. En uso de las atribuciones constitucionales y legales, EXPIDE: El presente “REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS Y ARCHIVOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON EL PAN”. Art. 1.- El presente Reglamento Interno será de uso y aplicación obligatoria en todas las dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pan. Art. 2.- Las máximas autoridades, Directores Departamentales, coordinadores, Jefes de Unidades Administrativas y demás servidores que sean encargados del manejo y generación de información pública, serán responsables de la administración de documentos y custodia de archivos, así como todos los funcionarios que les competa, serán los responsables de acatar y dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Reglamento Interno. Art. 3.- Los Archivos de las Dependencias Administrativas, dependerán de los inmediatos, o servidores bajo su responsabilidad este la documentación.

Directores o Jefes

CAPITULO I GENERALIDADES Art. 4.- Objeto.- El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer procedimientos, funciones y responsabilidades a los servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pan, para la recepción, direccionamiento, registro y control de la correspondencia y en general para la administración del Sistema de Administración Documental. Art. 5.- Categorización de Archivos.- Los archivos del Gobierno Municipal del cantón El Pan, se clasifican en las siguientes categorías: 1.- Archivo Activo.- Constituye la documentación producto de la actividad institucional, documentación que es sometida a continua utilización y consulta. Se encuentran en los siguientes archivos: a) Archivo de Recepción y Registro.- Constituye el inicio de la gestión documental; b) Archivo de Oficina.- Son archivos generados por las actividades de cada dependencia o área administrativa. Su función es la organización y la conservación de la documentación mientras su utilización es constante; 2.- Archivo Pasivo.- Constituye el archivo general donde reposan los documentos transferidos por los Archivos Activos de las diferentes unidades de la municipalidad, permanecen en éste hasta que prescriban sus valores administrativos; 3.- Archivo Histórico/Permanente.- Conforma la documentación con valores históricos y culturales, custodio del Patrimonio Documental; Art. 6.- Funciones de los servidores de las diferentes unidades administrativas responsables del manejo del Archivo a su cargo.a)

Recibir y controlar la correspondencia autoridad o funcionarios respectivos;

recibida

y

entregar

b) Actualizar el archivo de documentos de cada área para información ágil;

53

oportunamente

a

la


c)

Informar al responsable de la unidad administrativa el estado de atención de trámites;

d) Coordinar la aplicación correcta del presente Instructivo, e)

Digitalizar, seguir y controlar las comunicaciones tanto de entrada como de salida;

f)

Organizar, clasificar, foliar, envinchar y archivar la documentación que ha finalizado el trámite;

g) Conservar la documentación según establece la “Tabla de Plazos de Conservación Documental”; h) Atender las solicitudes de información tanto de áreas internas como externas, que hayan sido aprobados por el Director del área inmersa; i)

Proporcionar información solicitada por parte de los ciudadanos, de la Administración Pública y de funcionarios de la propia institución, cumpliendo con las disposiciones del presente reglamento y la ley;

j)

Prestar, controlar y recuperar los documentos solicitados por los funcionarios a través de un registro;

k) Evaluar periódicamente la documentación para su permanencia, eliminación o envío al Archivo General, en base a los procedimientos establecidos en el presente reglamento; l)

Preparar las transferencias documentales según normas establecidas en el presente reglamento y llevar el Inventario de Archivos actualizado;

m) Establecer la participación obligatoria en programas de adiestramiento archivístico a todo el personal que tenga bajo su responsabilidad el manejo del documento y archivo; n) Otras que fueran encomendadas por su inmediato superior y que tengan relación con la Administración Documental. Art. 7.- Del Manejo del archivo general.- Este compuesto por el archivo pasivo, siendo de responsabilidad de cada servidor responsable de la documentación su traslado y archivo al espacio físico de la entidad destinado para este fin, siendo funciones de cada servidor responsable, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo de Organización Básica, la Ley Orgánica y Reglamento General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las siguientes: a)

Dirigir, planificar, organizar, controlar, supervisar y coordinar las actividades de documentación y archivo con las demás áreas de la institución.

b) Supervisar el cumplimiento del Sistema de Administración Documental y archivos c)

Elaborar La Tabla de Plazos de Conservación Documental (TPCD) en coordinación con las autoridades y funcionarios responsables de los archivos de las áreas departamentales, más el personal que disponga la unidad de Talento Humano.

d) Revisar que se mantengan actualizados los registros de control de las comunicaciones y los archivos. e)

Participar técnicamente en las Evaluaciones de Documentos.

f)

Controlar el cumplimiento de los períodos cronológicos establecidos de transferencias documentales de los archivos de las áreas departamentales al Archivo General (Archivo

54


Pasivo). g) C ontrolar y comprobar el inventario de la documentación transferida al Archivo General una vez que los mismos han cumplido los plazos de permanencia en las áreas departamentales. h) Organizar y custodiar la documentación transferida al Archivo General, cada servidor responsable. i)

Llevar un registro de ubicación de los archivos que reposan en el Archivo General.

j)

Programar y ejecutar la conservación documental a través de la digitalización de la información.

k) Atender pedidos de información debidamente autorizados por la máxima autoridad para usuarios externos, los mismos que se deberá imprimir lo digitalizado o en su defecto se entregará una copia de lo solicitado, debidamente certificada por cada servidor encargado de dicha información. Para áreas internas se enviará la información vía intranet o física, previa solicitud por escrito de forma directa a cada responsable del archivo. l)

Atender solicitudes de copias de documentos que reposa en el Archivo General, previa autorización de la máxima autoridad administrativa;

m) Presentar informes de avance o evaluación de trabajos y novedades del Archivo General a su inmediato superior; quien deberá comunicar de este particular a la máxima autoridad. n) Otras que le fueran encomendadas por el/a Jefe de la Unidad de Administración del Talento Humano y que tengan relación con la administración documental. o) Las demás que determine la máxima autoridad. CAPITULO II DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL Art. 8.- De la Gestión Documental.- En la Gestión Institucional se establecen los procedimientos de Ingreso, Tramitación, Salida y Retroalimentación de la documentación. Trámite: 1.- Del Ingreso de Documentos.- Son los documentos que se reciben de personas naturales o jurídicas en forma personal o a través de mensajería, correo, fax, correo electrónico y casillero judicial, debiendo cumplir el siguiente proceso: a) Recepción b) Calificación c)

Apertura y sello

d) Registro y Control e)

Distribución de comunicaciones

a.- Recepción de Documentos.-

55


La Secretaría General, es responsable de la recepción oficial de la documentación dirigida al Gobierno Municipal de El Pan, a falta de este servidor, corresponde al Auxiliar de Servicios, recibir dicha documentación, ninguna otra instancia o persona de la entidad deberá, si no tiene una disposición por escrito del Alcalde o Secretario General, recibir la documentación oficial para su trámite. El servidor responsable, sellará únicamente en la copia del usuario la fe de presentación, con los datos de: número de trámite que será secuencial anual, fecha y hora de recepción, no se certificará la recepción en sobres o en documentos distintos al recibido. La documentación que sea de competencia de otras dependencias se recibirá en éstas, sin embargo si por su naturaleza o importancia del asunto el responsable del área considera debe ser conocido por el Alcalde se remitirá a Secretaria General para la Recepción de Documentos para el respectivo Registro. No se recibirán documentos que tengan enmendaduras o correcciones no salvadas, que no anexen lo indicado en el documento o que no tengan firma de responsabilidad. Los documentos presentados por personas naturales llevarán los siguientes datos: Firma, Número de Cédula de Ciudadanía o Identidad o pasaporte, Dirección Domiciliaria o de Trabajo y/o Teléfono fijo o móvil. Si no cumpliesen con este requisito, el responsable de la recepción del documento solicitará estos datos al remitente, de lo contrario no se ingresará el documento hasta recibir lo requerido. b.- Calificación de Documentos La calificación de las comunicaciones recibidas consiste en determinar si son de carácter oficial o personal. 1.- Documentos Oficiales: Se califican como documentos oficiales en los siguientes casos: - Cuando el sobre u oficio este dirigido a nombre de la institución - Cuando el sobre u oficio este dirigido a cargo del funcionario - Cuando el sobre u oficio este dirigido a nombre y cargo del funcionario 2.- Documentos Personales: Se califican como documentos personales en los siguientes casos: -

Cuando el sobre va dirigido el nombre de la persona y la Institución donde labora (el nombre de la Institución se entiende como referencia de dirección).

-

Cuando está impreso en el sobre la leyenda “PERSONAL”.

Los documentos calificados como personales, se entregarán cerrados al destinatario previo registro de los principales datos de referencia del sobre. Cuando exista duda sobre el documento calificado como personal y se presuma que sea oficial, el responsable de esta actividad, utilizará un sello en el sobre con la leyenda: “EN CASO DE SER OFICIAL, FAVOR DEVOLVER AL ARCHIVO A SECRETARIA GENERAL PARA SU REGISTRO” c.- Apertura y Sello.Todas las comunicaciones serán abiertas y revisadas por el/ a Secretario General, funcionario responsable del registro de documentos, quien determinará si cumple con los requisitos establecidos por el Gobierno Municipal del Cantón El Pan, de acuerdo al tipo de trámite; igualmente verificará si el documento tiene la firma de responsabilidad, la dirección para la respuesta, existencia de anexos, fechas, etc. Todas las comunicaciones oficiales serán selladas con el nombre de la institución, fecha y hora de recepción, estos datos se harán constar en la parte superior del documento. Estos documentos, una vez ingresados al Gobierno Municipal no serán devueltos y se gestionará su respectivo Número Único de Trámite y pasarán a ser propiedad de la Municipalidad.

56


d) Registro y Control de Trámite de los Documentos.El Registro de documentos constituye un acto jurídico y administrativo que responsabiliza al Gobierno Municipal del cantón El Pan, en el cumplimiento eficiente de un trámite. El registro de documentos garantiza al usuario el control y seguimiento de la documentación recibida, la distribución a la unidad que se encargará del trámite en forma ágil y oportuna, la organización de la documentación generada y la conservación y el acceso para futuros requerimientos. La Secretaria General recibirá la documentación oficial, ingresará en el sistema informático (de existir) que emite el Número único de Trámite e imprimirá la Hoja de Trámite, o establecerá de forma manual el número de trámite, el cual será de control absoluto de este funcionario/a e) Distribución de Comunicaciones.- El Área de Recepción de Documentos (Secretaria General) remitirá de manera inmediata todos los documentos ingresados y digitalizados y direccionara los documentos al área que corresponda, mientras que los documentos que por su competencia deban ser conocidos y tramitados por el Alcalde, serán entregados inmediatamente a la Alcaldía. Art. 9.- PROCESO DE LA GESTIÓN DEL DOCUMENTO.- A efectos de garantizar un seguimiento y control de los documentos en trámite y un adecuado manejo documental por parte de las Unidades Administrativas de la Entidad, se observarán los siguientes principios básicos: Tramitación.- Se observarán los siguientes criterios: El trámite y control interno de un documento a una Dependencia Administrativa.El seguimiento y control del documento en trámite que se direccione a otra Área o dependencia, se efectuará por medio del sistema físico hasta que implemente el sistema informático. Las Asistentes de las Áreas de la Municipalidad entregarán el mismo día a los funcionarios responsables de la tramitación para su conocimiento, gestión o elaboración de la respuesta, según su competencia. Si se ha elaborado una respuesta, se adjuntará los antecedentes, se registrará la firma de quien elaboró el documento. Siglas de Identificación y Numeración del Documento.Las diferentes dependencias utilizarán en sus comunicaciones las siglas que las identifique de las demás, seguidas del año y la numeración de sus documentos. La numeración de documentos será consecutiva ANUAL, manteniendo una relación completa y lógica con las fechas de las comunicaciones. La Secretaría General es la única dependencia responsable del control, registro, numeración, fechado y distribución de los ACUERDOS, CONTRATOS, CONVENIOS, RESOLUCIONES y otros documentos que deban ser repartidos a las dependencias que les corresponda su conocimiento, debiendo para ello mantener un registro; mantendrá la numeración de oficios de la Alcaldía a fin de mantener el control y custodia en el Archivo General. Elaboración de Respuestas.Todas las comunicaciones oficiales elaboradas en las diferentes dependencias del Gobierno Municipal del cantón El Pan, en el momento del despacho se registrarán manualmente y serán enviadas. Las Dependencias serán responsables del contendido y deberán verificar que las comunicaciones contengan: -

Datos completos del destinatario Número de páginas o anexos (los anexos pueden estar constituidos por varias páginas). Constatar que el contenido del original y de las copias, sean idénticos. Verificar que la comunicación y copias estén debidamente firmadas.

57


La contestación se elaborará en original y dos copias, excepto para las contestaciones que deban entregarse copias a otros funcionarios. Las copias para funcionarios del Gobierno Municipal se remitirán en forma física y/o digital mediante el sistema informático o correo electrónico. Tanto el original, así como las copias y anexos de las respuestas oficiales llevarán al pie del documento la firma de responsabilidad de los funcionarios que intervienen en la elaboración. Control y Despacho de los Documentos.El Alcalde, es la autoridad legalmente autorizada para suscribir documentos a nombre del Gobierno Municipal se exceptúa a los Directores Departamentales que por expresa autorización del Alcalde, pueden suscribir correspondencia. Por ningún concepto los funcionarios en general podrán firmar documentos a nombre del Gobierno Municipal de El Pan, sin contar con la respectiva autorización o delegación. La Secretaría General, será la responsable para distribuir a nivel nacional e internacional la correspondencia de salida de las diferentes unidades administrativas, que será entregada directamente a su destino. Todo documentos que se envíe a través de Fax y otro medio electrónico, que no garantice la durabilidad de la información, será remitido el original inmediatamente a su destinatario. Se establecerá un Registro de Salida de correspondencia, en el caso de entrega de correspondencia a través de empresas inmediatas de encomiendas nacionales o internacionales, se sentara razón indicando los datos de: Transporte utilizado y nombre de la empresa, fecha y número de guía de envío. Salida del Documento.Los funcionarios responsables de la atención de trámites, darán respuestas oportunas, debiendo reducir al máximo el tiempo establecido para cada tipo de trámite, sobre todo para el caso de correspondencia urgente. La correspondencia de salida, en caso de haber respuesta oficial (oficio-memorando), conservará en todos los casos una copia para el archivo principal o por asunto y una para el archivo auxiliar o numérico de la dependencia que elaboró el documento. Todo documento será remitido en original impreso inmediatamente a su destinatario, sin perjuicio de que se envíe a través de FAX U OTRO MEDIO ELECTRÓNICO. El responsable de la entrega de la correspondencia, hará registrar en la guía de despacho o en la copia del documento la firma, fecha y hora de recepción. Se utilizará un Registro de Salida de Correspondencia, cuando se remita en sobre cerrado a través de empresas intermediarias de entrega de encomiendas nacionales o internacionales y se registrará en el documento físico o en el sistema informático el número de guía de envío y se adjuntará la guía al respectivo expediente en el archivo. Retroalimentación de la Información.La Secretaria General, ejerce adicionalmente la función de información al usuario de las comunicaciones oficiales, sin embargo las dependencias administrativas involucradas en la tramitación de documentos pueden consultar el estado del mismo en el sistema informático diseñado con el fin de compartir información, o directamente a Secretaria General. Cada secretaria de las dependencias administrativas será responsable de mantener la continuidad de los números de trámite de los documentos tanto de entrada como de salida a fin de hacer posible la consulta de todos los documentos generados en un determinado trámite. En caso de existir un error de duplicidad de números de trámite deberá reportarse inmediatamente a la Secretaria General. Los trámites que no requieran contestación, la autoridad ordenará la acción de archivo con su firma y

58


fecha; la secretaria de cada Dependencia Administrativa actualizará registrando el código de archivo que corresponda y además colocará físicamente el documento en la respectiva carpeta. Cancelación del Control de Trámite En el caso de que exista respuesta oficial, la copia de la comunicación o respuesta que reciba, será archivada en orden numérico o cronológico por procedencia a nombre de la unidad administrativa, en orden orgánico estructural. Control del Préstamo Interno de Documentos El Préstamo Interno de documentos se refiere al servicio que las Unidades Administrativas deberán cumplir hacia los empleados y funcionarios que trabajan en el Gobierno Municipal de El Pan, y que por el cumplimiento de sus funciones necesitan consultar documentos, para el efecto se deberá utilizar un formato CONTROL DE PRÉSTAMO INTERNO DE DOCUMENTOS, siendo su función controlar la documentación prestada, identificar a la persona que se proporciona este servicio y recuperar en los plazos establecidos. El responsable de esta función deberá utilizar señalativos en los sitios que ha localizado el material documental, reiterándolo sin alterar el orden en que se guarda la documentación restante, verifica la información que se encuentre completa y en buen estado. El responsable del préstamo a la devolución, se cerciorará de que el material documental se encuentra completo y en buen estado, de no haber irregularidades que ameriten otra gestión, procede a sellar la solicitud “DEVUELTO”, así como la fecha y hora de devolución en presencia del usuario. El responsable de la unidad localiza dentro del archivo que originó el préstamo, el lugar que corresponde al material devuelto y procede a reintegrarlo, retirando el señalativo y cerciorándose de no alterar el orden de la documentación ubicada en el lugar de depósito. CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS Art. 10.- De la Organización de Archivos.- Los archivos de cada área administrativa se mantendrán siempre ordenados, completos, foliados y ubicados en el respectivo código de archivo. Para la formación de archivos deberá tenerse en cuenta los siguientes criterios: a)

Cada dependencia administrativa dispondrá de archivos principales auxiliares (numéricos), completos y listos para una consulta rápida y eficiente.

(asunto)

y

b) Los archivos Principales se constituyen con documentos que tratan de ASUNTOS, al agrupar los documentos relacionados entre sí, formarán un expediente, en algunos casos el expediente se amplía en uno o más tomos. El agrupamiento de expedientes de similares asuntos, personas o temas forman las SERIES DOCUMENTALES. cada dependencia, estos se organizan de forma NUMÉRICA. c)

Los documentos se clasificarán y ordenarán en series documentales.

d) Los documentos se ordenarán respetando el orden alfabético, numérico, alfanumérico y cronológico. e)

Los documentos del Archivo General serán clasificados siguiendo el principio de procedencia de las secciones documentales o Dependencias y al orden original.

f)

Cada Dependencia genera expedientes de acuerdo al cumplimiento de sus funciones, debiendo contener cada expediente los siguientes documentos:

59


-

Documento que inicia el trámite Anexos y/o antecedentes (si los hay) Toda la documentación que se genera en el proceso Documento (s) que finaliza el proceso. Guía de remisión en caso de envíos por courier. Impresión de correo electrónico en caso de haberlo

g) Se establecerá el sistema de clasificación de archivos, en base a las actividades que cumple cada unidad archivista, lo que permite la localización inmediata de la información para servicio al Gobierno Municipal y al usuario. Art. 11.- Codificación y Etiquetación de Carpetas de Archivos Principales.codifica y etiqueta tomando de base la PROCEDENCIA, en el siguiente orden: -

Cada carpeta se

Nombre del Fondo Documental (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pan) Nombre de Dependencia Administrativa Nombre de la Serie Documental (agrupamiento de expedientes similares) Año (s) al que corresponda la documentación

Art. 12.- Guía para la formación de archivos en las Unidades Administrativas.- La elaboración de esta guía, se realiza a través de un formato GUÍA PARA LA FORMACIÓN DE ARCHIVOS, es una herramienta de trabajo informativo dirigido al personal técnico, de apoyo, personal nuevo que ingresa a la institución, a la Autoridad de la Unidad y a la Institución en general; permite conocer el seguimiento de trámite, la base legal que respalda sus actuaciones y la estructura de cada expediente que forman las series documentales; su elaboración se basa en la descripción documental y siguiendo una ordenación sistemática. La guía contiene los datos que se extraen de las series documentales ya formadas. Art. 13.- Conservación y Respaldo de los Documentos.- Los archivos físicos de cada dependencia deberán ser cuidadosamente almacenados en carpetas o cajas de retención de documentos y colocados en orden, en un lugar apto para su conservación, denominado archivo General. Los documentos permanecerán en cada Área por 2 años, como archivo activo, para luego ser trasladados al Archivo General y formar parte del archivo pasivo, según el procedimiento establecido en el presente Reglamento Interno. Los respaldos de los documentos (magnéticos), serán archivados en diferentes sitios a los originales, con las seguridades del caso. Por ningún motivo podrán enviarse los archivos de las diferentes dependencias a depósitos o lugares no aptos para este fin, pudiendo ser causa de sanciones según las leyes vigentes, de ser el caso. Ningún documento original puede ser eliminado aunque haya sido reproducido por cualquier medio; excepto aquellos documentos que consten en la Tabla de Plazos de Conservación. El incumplimiento de las medidas de conservación de los documentos, será objeto de sanción de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Título 6, literal b), artículo 23. Art. 14.- Tabla de Plazos de Conservación Documental.- El Gobierno Municipal debe disponer de un formato TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DOCUMENTAL, elaborado por el Coordinador y Relacionador Publico Municipal. Para la elaboración de la Tabla de Plazos de Conservación Documental se observará la parte legal, el valor que tienen los documentos como justificativos en los actos administrativos, financieros, técnicos y legales, considerará aquellos documentos históricos de la propia institución y del Estado y más documentos beneficiosos para futuras investigaciones.

60


Los plazos de conservación señalados deberán contarse a partir del último día al que corresponde el expediente o grupo documental. Los plazos se aplicarán siempre y cuando los documentos correspondan a trámites concluidos y no existiere impugnaciones relacionadas a tal documentación. ÁREAS FÍSICAS DE LOS ARCHIVOS Art. 15.- El Archivo Pasivo debe contar con la oficina de labores administrativas que incluyen equipos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades diarias y la mesa de consulta. Se debe contar con un sistema de detección y extinción de incendios. Si el Archivo tiene ventanas por donde ingresan los rayos solares, debe Iluminación.colocarse cortinas metálicas semiabiertas y fijas para que la luz solar que incida sea siempre indirecta, tenue y siempre la misma (hay que tomar en cuenta que el beneficio de esta iluminación es para los documentos), si no se cuenta con este tipo de cortinas, se puede comprar los adhesivos plásticos de vidrio. Se recomienda la utilización de lámparas fluorescentes. Temperatura.- La temperatura óptima debe oscilar de 18 a 22 grados centígrados en ningún momento deberá sobrepasar esta temperatura de producirse esto, debe utilizarse un sistema de aire acondicionado. Humedad.- Los documentos pueden perjudicarse tanto por exceso como por defecto por lo que la medida de humedad debe estar entre 45 y 55 por ciento. Polvo.- Debe efectuarse una limpieza permanente de los documentos con aspiradora, nunca con paño húmedo ni plumero, además será preferible acondicionar filtros por donde ingresa el aire. Ventilación.- Es necesario garantizar la ventilación por lo que puede disponerse de aire acondicionado o corrientes provocadas. Equipos para archivos.- Archivadores, armarios o estanterías metálicas, deberán estar ventiladas por ambos lados y no estar sujetas a la pared. Los documentos del Archivo Pasivo deben ser protegidos en cajas especiales de retención. Equipos para planos, mapas u otros similares.- Los equipos llamados Planotecas o Mapotecas metálicos sirven para guardar planos en forma horizontal o vertical, aquellos documentos considerados de alta importancia o históricos cubrirlos en su totalidad con papel pelón de aproximadamente 60 gramos. Equipos para fotografías.- Pueden ser guardadas en ficheros metálicos del tamaño de las fotografías, intercaladas con papel pelón de aproximadamente 60 gramos y guardadas en sobres de manila preimpresos con la ventana de información, también pueden ser guardadas en archivadores metálicos normales. Necesidades de protección al archivo central.- Existen varias causas de deterioro de los documentos, planos, fotografías, etc., entre las que se cuenta el fuego, inundaciones y robos por lo que debe dotarse de extintores de incendios y detectores de humo, evitar que la ubicación del archivo esté cerca del nivel de las aguas lluvias que puedan producir inundaciones y finalmente debe darse las seguridades a las puertas y ventanas de acceso al archivo a fin de evitar el robo de documentos. Art. 16.- Inventario de Archivos.- Consiste en detallar cada documento y/o expediente de cada serie. Cada dependencia elaborará y mantendrá actualizado el inventario de los archivos anualmente, con el fin de mantener un control de la documentación que se encuentra bajo su responsabilidad. El Inventario se archiva en orden numérico INVENTARIO GENERAL DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO. Art. 17.- Transferencia de Archivos al Archivo General.- Cada Unidad administrativa Municipal, elaborará anualmente un cronograma de transferencia de los archivos de las dependencias, al Archivo General.

61


Las cajas de retenciones perfectamente ordenadas, rotuladas y completas, serán instalaciones del Archivo General.

archivadas en las

Las cajas de retención numeradas, podrán también etiquetarse con los siguientes datos: -

Número de caja (orden secuencial por cada dependencia) Año (s) (año inicial y final de los documentos que contiene la caja) Nombre del Fondo Documental (G.A.D. MUNICIPAL DE EL PAN) Nombre de la Dependencia que transfiere Registro No. (va el número del Registro de Transferencia de archivos en el que se detalla su contenido), para esto es necesario llevar la numeración secuencial del Registro sin repetirlo.

Art. 18.- Responsabilidad de Custodia.- Cada funcionario o servidor será responsable de administrar y custodiar el archivo a su cargo, este será tratado como un activo al cuidado del responsable con todas las disposiciones que para el efecto constan en el Reglamento de Bienes del Sector Público. En caso de remoción, renuncia, reclasificación o cambio administrativo, mediante el cual dicho funcionario deje de realizar esas tareas, deberá obligatoriamente realizar la entrega del Inventario Documental, que constará en un acta de entrega-recepción, documento que deberá ser remitido a la Unidad de Talento Humano y a la Secretaría General para el descargo del funcionario saliente. CAPITULO IV DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Art. 19.- Solicitudes de Acceso a la información.- Todos los ciudadanos tienen derecho, de acuerdo con la LOTAIP en su Art.7 y Reglamento General Art. 6, a consultar los documentos de los archivos públicos y a que se les otorgue copia de los mismos, con las excepciones previstas en las mismas normas legales y reglamentarias. El procedimiento para el caso de poder acceder a la información, es el siguiente: Para usuarios: El peticionario deberá presentar una solicitud dirigida al Alcalde para su autorización y será tramitado hacia la Secretaría General. Una vez autorizada la petición, el Secretario General dispondrá al área que corresponda la documentación requerida para certificarla si así fuese el caso. Si la documentación forma parte del archivo activo, es decir que reposa en cada área administrativa, el personal responsable del archivo localizará el material documental y elaborará el oficio de respuesta remitiendo a Secretaria General. Si la documentación reposa en el Archivo General, el responsable de Archivo ubicará la documentación y preparará el oficio de respuesta, suscribiendo el mismo y enviará a secretaria General para que con oficio de Alcaldía se remita al peticionario; de estas acciones se llevará un registro. Toda documentación que salga del archivo general deberá tener su respectiva autorización y será en calidad de copia; también llevará como título el asunto de lo que se trata. En el caso de solicitud de acceso directo a los documentos, el usuario podrá consultar en el propio sitio del archivo aquellos documentos considerados de libre acceso, el funcionario que ha sido autorizado para facilitar los documentos por la autoridad, deberá vigilar al usuario hasta su devolución y quedará registrada esta acción, prohíbase la salida de cualquier tipo de documento que en la unidad repose. Toda unidad archivística controlará el servicio de acceso a la información a través de la utilización del formato SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, elaborado para el efecto por el responsable del archivo general.

62


La solicitud de acceso a la información se archivará con la petición, en orden alfabético- cronológico, y tendrá el valor de probatorio en cualquier irregularidad de los documentos consultados que se presenten. Préstamos internos: Los préstamos de documentos a los funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pan, que reposen en el Archivo General deberán ser exclusivamente relacionados a sus funciones y saldrá de esta dependencia en calidad de copia otorgada por el funcionario a cargo del archivo, previa petición por escrito. Se podrá proporcionar copia digital de los documentos que se encuentran almacenados en el sistema informático, con la debida autorización de la máxima autoridad y que tengan relación directa con las funciones del peticionario. Todo préstamo o consulta de documentos quedarán debidamente registrados con firma de responsabilidad de quien solicita y quien entrega en el respectivo formulario. Art. 20.- ACCESO Y CONSULTA DE ARCHIVOS.1.

Todos los ciudadanos tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les otorgue copia de los mismos, con excepción de los documentos considerados reservados.

2.

En lo referente a la documentación que se encuentre en los diferentes medios de soporte documental electrónico en los cuales se mantiene la información, se sujetará a la reglamentación pertinente, sobre aplicación de lo dispuesto en la “Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos” y demás leyes conexas.

3.

Los documentos que presenten deterioro físico que impida su manejo directo, la institución suministrará esta información mediante reproducción, certificando su autenticidad cuando fuere del caso.

4.

La negativa de Acceso a la Información dará origen a las sanciones que establece el Reglamento General de la LOTAIP Art.16, 17 y 18.

PASOS A SEGUIR: 1.

El peticionario llena la solicitud para su autorización, en el caso de que el peticionario lleva escrito el pedido, también deberá llenar la solicitud de Acceso a la Información, formulario que será elaborado por el Coordinador y Relacionador Publico de la Municipalidad, su pedido será soporte de la gestión.

2.

Aprobado el Acceso, el responsable de atención en la unidad competente llena los datos de la SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, identifica los documentos o expedientes de consulta y recaba del peticionario su cédula de ciudadanía o credencial.

3.

El responsable de la unidad localiza el material documental, retirándolo del sitio en que se encuentra y ubica una señal con el número de la solicitud de acceso a la información, sin alterar el orden en que se guarda la documentación restante.

4.

El responsable de la unidad entregará el material documental y verificará en presencia del usuario que se encuentra completo y en buen estado, conservando para control tanto la solicitud como la cédula de ciudadanía o credencial. Este material es consultado dentro del propio local de la Unidad, en un sitio donde facilite la vigilancia del peticionario.

63


5.

Si el peticionario requiere copias de los documentos, el responsable de la Unidad efectúa el trámite interno de “Ordenes de copias”, dispuesto por el Gobierno Municipal.

6.

Cuando el peticionario solicite que las copias otorgadas sean certificadas, el responsable de la unidad comunica al usuario el plazo establecido para que sean certificadas por la autoridad competente, debiendo efectuarse esta acción en 48 horas como máximo.

7.

Una vez efectuadas las consultas, el peticionario devuelve al responsable de la unidad, el material documental, recaba la cédula de ciudadanía o credencial que entregó para control y verifica la cancelación en la “solicitud de acceso a la Información”.

8.

El responsable de la unidad se cerciora de que el material documental se encuentre completo y en buen estado, de no haber irregularidades que ameriten otra gestión entrega al peticionario la cédula de ciudadanía o credencial y procede a sellar la solicitud “DEVUELTO”, así como la fecha y hora de devolución. Inmediatamente archiva los documentos de control junto con la petición en la carpeta rotulada con el nombre de SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. La carpeta se ordena de forma numérica y cronológica.

9.

De requerir el peticionario continuar con la consulta al día siguiente, el responsable de la unidad entrega la cédula de ciudadanía o credencial al peticionario, previa verificación del material que se encuentre completo y en buen estado y coloca temporalmente el material junto con la solicitud de acceso a la información, en el área de depósito provisional que al efecto se establezca, entregándolo al peticionario previo los controles del caso al día siguiente.

10. Cuando la consulta del material concluya, procede para el descargo según establece el paso anterior. 11. El responsable de la unidad localiza dentro del archivo que originó el préstamo, el lugar que corresponde al material devuelto y procede a reintegrarlo, retirando el señalativo y cerciorándose de no alterar el orden de la documentación ubicada en la caja de depósito. PROHIBICIÓN DE ACCESO A LOS ARCHIVOS RESERVADOS: 1.

No procede el derecho a acceder a los archivos, exclusivamente en los casos establecidos en la Ley Orgánica y Reglamento General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

2.

La autoridad responsable del archivo garantizará el derecho a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y demás derechos consagrados en la Constitución y las Leyes.

3.

La reserva legal sobre los documentos establecidos en la LOTAIP, Art.17, cesará a los 25 años de su expedición, cumplidos estos, el documento podrá ser consultado por cualquier ciudadano y la autoridad que esté en su posesión estará obligada a expedir a quien lo demande copias o fotocopias del mismo.

4.

El personal de los archivos y todo aquel que por razones de tratamiento de conservación, reprografía o cualquier otro trato, entren en contacto con los documentos de Archivos Reservados, estarán obligados a guardar absoluta reserva sobre el contenido de esta documentación; su incumplimiento podrá ocasionar responsabilidad civil, administrativa y/o penal, según los casos.

PROHIBICIONES Y SANCIONES GENERALES DE ACCESO: 1.

Prohíbase que se saque de un archivo u oficina cualquier documento original que en él repose, cuando procede por orden superior, se realizarán guías de responsabilidad sobre los funcionarios

64


bajo cuya custodia se encuentra la documentación. El encargado de la custodia será responsable hasta de la culpa leve. 2.

Los funcionarios y/o empleados públicos y privados que infrinjan esta prohibición por acceso indebido a los documentos, destrucción, mutilación, deterioro malicioso, falsificación, sustracción, infidelidad en la custodia, violación del secreto profesional, incumplimiento de las medidas de conservación de los documentos, inobservancia de las normas archivísticas, dificultar la consulta de los documentos, eliminación de documentos, salida de documentos sin autorización, exportación ilegal de documentos, realizada contra los criterios de la Ley y destrucción efectiva del Patrimonio Documental del Estado o la imposibilidad de su uso, serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiese lugar. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- El Coordinador y Relacionador Publico de la Municipalidad, en el plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la aprobación del presente reglamento, elaboraran los formularios necesarios detallados en los artículos precedentes y socializara con los servidores de la Municipalidad, explicando del procedimiento para el manejo de los archivos. SEGUNDA.- La documentación que se refiere a la propiedad de bienes inmuebles (escrituras de compraventa, donaciones, permutas, etc.) pasaran a formar parte del archivo activo de la Dirección Financiera, sin importar la fecha de su celebración. Para lo cual todos los servidores municipales que tengan en su poder dicha documentación como parte de su archivo, en el plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, remitirán los documentos que avalen la propiedad de los bienes inmuebles hacia la Dirección Financiera para su archivo y custodia de acuerdo a lo determinado en esta normativa. Como respaldo de esta acción administrativa se suscribirá la respectiva acta de entrega recepción de forma detallada, entre las partes intervinientes. VIGENCIA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la Sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pan, a los veinte y un días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Lcdo. Wilson Ramírez Rivas. ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL.

Srta. Mónica Contreras V. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO.

CERTIFICO: Que el Reglamento Interno para la Administración de Documentos y Archivos del Gobierno Municipal del cantón El Pan, fue discutido y aprobado por el I. Concejo Cantonal, en sesión ordinaria del veinte y uno de marzo del dos mil diez y seis. Srta. Mónica Contreras V. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO. SANCION: El Pan, a los veinte y tres días del mes de marzo del dos mil diez y seis, de conformidad con el COOTAD, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono y ordeno su publicación.

Lcdo. Wilson Ramírez Rivas. ALCALDE DEL CANTON EL PAN.

65


CERTIFICACION: Sancionó y firmó el Reglamento Interno para la Administración de Documentos y Archivos del Gobierno Municipal del cantón El Pan, conforme al COOTAD, el Alcalde del Cantón El Pan, Lcdo. Wilson Ramírez Rivas. Hoy veinte y tres de marzo del dos mil diez y seis. Srta. Mónica Contreras V. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO. ORDENANZA NRO. 061 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PAN Considerando: Que, el Art. 240 de la Constitución de la Republica, reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción; Que, el artículo 57, literal b del COOTAD, otorga la facultad a los Municipios de regular, mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; Que, los artículos 491 literal i), 492 y 493 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, consideran al 1.5 por mil sobre los activos totales, como impuestos para la financiación municipal, cuyo cobro se reglamentará por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase a favor de la municipalidad de El Pan, serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes. Que, el artículo 553 del COOTAD establece la obligación que tienen las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligadas a llevar contabilidad, de pagar el impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales; Que, el COOTAD, en el inciso segundo del artículo 553 determina que para efectos de la base imponible de este impuesto los sujetos pasivos podrán deducirse las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes; En ejercicio de la facultad de competencia que le confiere los artículos 240 y 264, numeral 14 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Expide: LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN EL PAN, PROVINCIA DEL AZUAY. Art. 1.- Objeto del impuesto y hecho generador.- La realización habitual o permanente de actividades económicas, dentro de la jurisdicción del Cantón El Pan, ejercidas por las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales, nacionales o extranjeras, que estén obligadas a llevar contabilidad de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, constituye el hecho generador del presente impuesto. Art. 2.- Sujeto activo del impuesto.- El sujeto activo del impuesto al 1.5 por mil sobre los Activos Totales, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pan, en su calidad de ente público acreedor del tributo, dentro de los límites de su jurisdicción territorial, donde los sujetos pasivos tengan domicilio o sucursales los comerciantes, industriales, financieros así como los que ejerzan cualquier actividad de orden económico. Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de este impuesto, todas las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho y de derecho, nacionales o extranjeras, que ejerzan habitualmente y/o permanentemente

66


actividades comerciales, industriales, y financieras dentro del Cantón El Pan y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación. Art. 4.- Obligaciones del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos de este impuesto están obligados a: a. Cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario; b. Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica, de conformidad a las normas pertinentes; c. Presentar la declaración anual del impuesto sobre los activos totales con todos los documentos y anexos que la Dirección Financiera Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pan, solicite para realizar la determinación del impuesto; d. Facilitar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal a realizar las verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto, para cuyo efecto proporcionarán las informaciones que se encuentren en libros, registros, declaraciones y otros documentos contables; y, Concurrir a la Dirección Financiera Municipal cuando sean requeridos para sustentar la información en caso de ser contradictoria o irreal. Art. 5.- Base Imponible.- Está constituida por el total del activo al que se le deducirán las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes, que constan en el Balance General al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, presentado en el Servicio de Rentas Internas (SRI), Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos, según el caso. El pasivo contingente refleja una posible obligación, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia puede ser consecuencia con cierto grado de incertidumbre de un suceso futuro o que no ha sido objeto de reconocimiento en los libros contables por no obligar aún a la empresa a desembolso de recursos. Art. 6.- Cuantía del impuesto sobre los activos totales.- La valoración del impuesto sobre los Activos Totales, de conformidad con los Artículos 491 literal i) y 553 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, es del 1.5 por mil anual sobre los Activos Totales. Art. 7.- Activos totales.- Están constituidos por la suma de todos los activos corrientes, fijos, diferidos, contingentes y otros, reflejados en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías o de Bancos, según sea el caso. ACTIVOS.Se consideran “activos” al “haber total” que posee una persona natural o jurídica. Los activos totales comprenderán: a) Activos Corrientes: Tales como: caja, bancos, cuentas y documentos por cobrar, gastos anticipados a corto plazo, inventarios convertibles en efectivo hasta un año plazo. b) Activos Fijos: entiéndase como tales: bienes inmuebles necesarios para las operaciones de la empresa y no para la venta; c) Activos Diferidos: se entiende a las cuentas por cobrar a largo plazo y pagos anticipados; d) Activos Contingentes: se entiende a los valores que se consideran como previsión para cualquier emergencia que se presente en el negocio o empresa; e) Otros Activos: como cargos diferidos, activos intangibles e inversiones a largo plazo; f) Pasivo Corriente: son las obligaciones que puede tener el sujeto pasivo; estas son cuentas por pagar dentro del plazo menor a un año. Art. 8.- Determinación del impuesto.- La determinación del impuesto se realizará por declaración del sujeto pasivo, o en forma presuntiva conforme lo establece el Artículo 92 del Código Tributario. Art. 9.- Determinación por declaración del sujeto pasivo.- Las personas jurídicas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, declararán el impuesto a los activos totales presentando el Balance General debidamente legalizado por el Representante Legal (para el caso de personas jurídicas) y el Contador Público autorizado, el cual deberá estar certificado por el respectivo Organismo de Control, adjuntando todos los documentos que lo justifiquen. Además, de ser necesario, deberán facilitar a los funcionarios autorizados de la administración tributaria municipal las inspecciones o verificaciones tendientes al control o a la determinación del impuesto, exhibiendo las declaraciones, informes, libros, registros y demás documentos solicitados por la autoridad competente; y, formular las declaraciones que fueren solicitadas. Art. 10.- Determinación presuntiva.- Se realizará la determinación presuntiva por la falta de declaración del sujeto pasivo o cuando la declaración presentada no posea mérito suficiente para acreditarla, acorde a lo establecido en el Artículo 92 del Código Tributario. Art. 11.- Exenciones.- Están exentos de este impuesto únicamente: a) El gobierno central, consejos provinciales y regionales, las municipalidades, las juntas parroquiales, las entidades de derecho público y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus

67


bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos; b) Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta directamente en ellos; c) Las empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte que corresponda a los aportes del sector público de los respectivos Estados. En el caso de las empresas de economía mixta, el porcentaje accionario determinará las partes del activo total sujeto al tributo; d) Las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artículo Décimo Tercero de la Ley de Fomento Artesanal; e) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria, exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria; y, f) Las cooperativas de ahorro y crédito. Para el impuesto sobre el activo total no se reconocerán las exoneraciones previstas en leyes especiales, aún cuando sean consideradas de fomento a diversas actividades productivas. Cada una de las personas e instituciones mencionadas en el presente artículo tendrán la obligación de presentar la respectiva solicitud a fin de obtener los beneficios mencionados, ante el Director Financiero Municipal del GADM del Cantón El Pan, señalando además el domicilio tributario para notificaciones en el Cantón El Pan. Art. 12.- Presentación de reclamos Administrativos Relativos al impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales.- Todo reclamo administrativo deberá presentarse por escrito ante la o el Director Financiero Municipal con los requisitos señalados en el Art. 119 del Código Tributario. Art. 13.- Pago del Impuesto para Personas que realizan actividad en otras Jurisdicciones Cantonales, estando domiciliadas en el Cantón El Pan.- Los contribuyentes que estén domiciliados en el cantón El Pan, pero que realizan actividades en otras jurisdicciones cantonales, para el pago del Impuesto observarán las siguientes normas: 1.- Con domicilio principal en El Pan, con su fábrica o planta de producción en otra jurisdicción cantonal.Cuando una persona natural o jurídica esté domiciliada en la jurisdicción del Cantón El Pan, sin realizar actividad sujeta al pago del impuesto en ésta jurisdicción y posee su fábrica o planta de producción (debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes) en otro cantón, presentará la declaración y pagará el tributo en el Cantón donde esté situada dicha fábrica o planta de producción, sin perjuicio de obtener la correspondiente Resolución por parte de la o él Director Financiero Municipal del Cantón El Pan que justifique este hecho. 2.- Domicilio principal en el cantón El Pan y con actividad en varios cantones.- Cuando la persona natural o jurídica esté domiciliada en esta jurisdicción y posea agencias o sucursales en otras jurisdicciones cantonales, y se encuentre debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes, deberá presentar la declaración y realizar el pago total del impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pan, especificando el porcentaje de ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde realiza la actividad económica o tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes se determinará el impuesto para cada GAD Municipal, por lo que, una vez receptada la declaración y el pago del tributo, la Dirección Financiera Municipal del Cantón El Pan, procederá a remitir los valores que correspondan a cada Municipalidad. Para la distribución del impuesto se tomará en cuenta el total de ingresos, que consta en el Estado de Resultados de la Declaración del Impuesto a la Renta presentada al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías o de Bancos, según fuere el caso. Art. 14.- Domicilio principal en otros Cantones y con actividad en el Cantón El Pan.- Cuando la persona natural o jurídica esté domiciliada en otra jurisdicción y genere parte de su actividad económica en el cantón El Pan, con su patente debidamente obtenida en el GADM del Cantón El Pan, deberá presentar la declaración y realizar el pago del impuesto que corresponde a esta actividad económica a la Oficina de Rentas del GADM del Cantón El Pan, especificando el porcentaje de ingresos obtenidos en este cantón, sin perjuicio de que la persona natural o jurídica presente su declaración total ante el GAD Municipal de su domicilio principal. Cuando los sujetos pasivos de este impuesto tengan su actividad en el cantón El Pan, que signifique una jurisdicción distinta al Municipio en el que tienen su domicilio social, el impuesto se pagará al GAD Municipal del Cantón El Pan, en el caso de que la fábrica o planta de producción se encuentre ubicada en este cantón. Art. 15.- Pago del impuesto para Personas que sin estar domiciliadas en otras Jurisdicciones Cantonales, realicen actividad económica dentro del Cantón El Pan.- Cuando la persona natural o jurídica no esté domiciliada en otras jurisdicciones y genere su actividad económica en el cantón El Pan, con su patente debidamente obtenida en el GADM del Cantón El Pan, deberán presentar la declaración; y, realizar el pago del impuesto que corresponde a esta actividad económica en la Oficina de Rentas del GAD Municipal del Cantón El Pan.

68


Art. 16.- Deducciones.- Los sujetos pasivos de este impuesto deducirán el mismo de sus activos totales que consten en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas (SRI) y Superintendencias de Compañías o de Bancos: a) Las obligaciones de hasta un año plazo, esto es el total del pasivo corriente, reflejado en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías o de Bancos; y, b) El pasivo contingente, reflejado en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías o de Bancos, según el caso. Art. 17.- Plazos para la declaración y pago del impuesto.- El impuesto del 1.5 por mil corresponderá al activo total del año calendario anterior y el período financiero correrá del 1 de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 555 del COOTAD. Art. 18.- Sanciones Tributarias.- Los contribuyentes que presenten o paguen en forma tardía la declaración anual del impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales, serán sancionados con una multa equivalente al 1 % del impuesto que corresponde al Cantón El Pan. Dicha multa no podrá exceder del 100 % del impuesto causado para el GAD Municipal del Cantón El Pan. Cuando no exista impuesto causado, la multa por declaración tardía será el equivalente al 10 % de una remuneración básica unificada por cada mes de retraso, la misma que no excederá de 5 remuneraciones básicas unificadas. Estas multas serán impuestas por la Dirección Financiera Municipal del GAD Municipal del Cantón El Pan, al momento de la recaudación del impuesto o la recepción de la declaración y se calcularán hasta el último día de cada mes. Los contribuyentes que no faciliten la información requerida por la Administración Tributaria Municipal o que no exhiban oportunamente el pago del impuesto al funcionario competente, serán sancionados por la Dirección Financiera con multa de 1 a 5 remuneraciones básicas unificadas por cada mes de retraso, de acuerdo a la gravedad del caso. Art. 19.- De las compañías en proceso de liquidación.- Las empresas que acrediten justificadamente que están en proceso de liquidación, deberán comunicar este hecho dentro de los treinta días posteriores a la inscripción de la correspondiente resolución otorgada por el organismo de control, a la Dirección Financiera Municipal del GAD Municipal del Cantón El Pan, caso contrario, pagarán una multa equivalente al 5% de la remuneración básica del trabajador en general mensuales, hasta que den cumplimiento a la referida comunicación. Las empresas mencionadas en el numeral que antecede, previo al proceso de disolución y liquidación, deberán encontrarse al día en el pago del Impuesto referido, hasta su disolución, conforme a la Resolución otorgada por el Organismo de Control. Art. 20.- De la verificación de la Información Financiera.- La Dirección Financiera Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pan podrá, a través de los organismos de control, si fuese necesario, verificar la veracidad de la información tributaria presentada por los sujetos pasivos. En caso de existir diferencias a favor del GAD Municipal del Cantón El Pan, se emitirá el correspondiente título de crédito con las respectivas multas e intereses que se generen hasta el momento del pago. Art. 21.- Ejecución.- Encárguese la ejecución de la presente Ordenanza a la Dirección Financiera Municipal del GADM del Cantón El Pan; y, demás dependencias municipales que tengan relación con la misma. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: DEROGATORIA.- Quedan derogadas las Ordenanzas y disposiciones que establezcan el cobro del 1.5 por Mil sobre los Activos Totales en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pan. SEGUNDA: VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la Sala de sesiones del Concejo Municipal del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pan, a los veinte y cinco días del mes de abril del dos mil dieciséis.

Lcdo. Wilson Ramírez Rivas. ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL.

Srta. Mónica Contreras V. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO.

69


CERTIFICO: Que la Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Recaudación, y Cobro del Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales en la Jurisdicción del cantón El Pan, provincia del Azuay, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria del veinte y uno de abril del dos mil diez y seis y sesión ordinaria del veinte y cinco de abril del dos mil diez y seis. Srta. Mónica Contreras V. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO. SANCION: El Pan, a los veinte y ocho días del mes de abril del dos mil diez y seis, de conformidad con el COOTAD, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono y ordeno su publicación. Lcdo. Wilson Ramírez Rivas. ALCALDE DEL CANTON EL PAN. CERTIFICACION: Sancionó y firmó la Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Recaudación, y Cobro del Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales en la Jurisdicción del cantón El Pan, provincia del Azuay, conforme al COOTAD, el Alcalde del Cantón El Pan, Lcdo. Wilson Ramírez Rivas. Hoy veinte y ocho de abril del dos mil diez y seis. Srta. Mónica Contreras V. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO.

70


ANEXO No. 1 FORMULARIO DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PAN DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN ECONÓMICA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES FECHA: FORMULARIO No. RAZÓN SOCIAL: VALOR USD. REPRESENTANTE LEGAL O CONTRIBUYENTE: ACTIVIDAD ECONÓMICA: DIRECCIÓN: RUC No: DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO: LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL TOTAL ACTIVO (INC. ACT. CONTINGENTES) USD. OBLIGACIONES CORRIENTES (HASTA EL AÑO) USD. PASIVOS CONTIGENTES USD. BASE IMPONIBLE USD. IMPUESTO CAUSADO USD. INTERESES USD. MULTAS USD. TOTAL A PAGAR Reparto proporcional del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales CANTÓN

ING. BRUTOS ANUALES

%

BASE IMPONIBLE PORCENTUAL

IMPUESTO CAUSADO PARA CADA CANTÓN

Declaramos libre y voluntariamente que la información proporcionada se sujeta estrictamente a la verdad, dejando constancia que nos sometemos a las sanciones penales y tributarias, para el caso de incurrir en falsedades Contribuyente y/o Contador Responsable

71

TOTALES


72



Editores del Austro: 07-2890661


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.