Planillas y Cuentas IRA 31
SUPLEMENTOS DE EL NUEVO DÍA viernes, 7 de mayo de 2021
Conoce algunos de los beneficios contributivos Por CPA Simón E. Carlo-Valentín Especial para Suplementos
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a crisis económica provocada por el COVID-19 ha llevado a los gobiernos de todo el mundo a tomar las medidas que estimen necesarias para minimizar su impacto. El último paquete de estímulo económico aprobado por el Congreso de Estados Unidos y firmado por el presidente Joe Biden, el American Rescue Plan Act (ARPA), incluye múltiples programas que nos impactarán directamente. Algunos son:
PAGOS DIRECTOS
CHILD TAX CREDIT (CTC)
Otro aspecto importante de ARPA son las modificaciones al Child Tax Credit (CTC). Actualmente, los residentes de Puerto Rico pueden reclamar el CTC cuando tienen tres o más dependientes menores de 17 años. A partir del año contributivo 2021 no se requerirá que se tengan tres o más dependientes elegibles, pudiendo reclamar el crédito con un solo dependiente elegible. Además de los cambios en elegibilidad, el CTC tuvo cambios temporales en la cantidad de crédito que se puede reclamar. Normalmente, el CTC otorgaba un total de $2,000 por dependiente elegible, de los cuales solo $1,400 eran reembolsables a los contribuyentes. Para el año contributivo 2021, el CTC otorgará un total de $3,600 para dependientes menores de 6 años y $3,000 para cada dependiente entre 6 y 17 años. Además, el 100 % del crédito será reembolsable. Los cambios en elegibilidad y el aumento en el CTC se estima redunden en, al menos, $640 millones anuales para Puerto Rico, dinero que irá directamente a las manos de familias con dependientes que más lo ne-
cesitan. Cabe señalar que el aumento en la cantidad del CTC es temporal y aplica al año contributivo 2021 solamente. Para extenderlo a años posteriores, se requiere acción adicional del Congreso.
CRÉDITO POR CUIDO DE DEPENDIENTES
ARPA también expande a Puerto Rico el acceso al Crédito por cuido de dependientes (Child or Dependent Care Tax Credit o CDCT). Este crédito se otorga por gastos incurridos en el cuido de dependientes elegibles y para el año 2021 se eleva el crédito a 50 % de los gastos elegibles, hasta un total de $16,000 en gastos y un crédito máximo de $8,000. Para el 2021, este crédito será reembolsable también.
Suministrada
El beneficio más conocido de ARPA es el tercer pago directo a individuos. En esta ocasión, el pago será de $1,400 para individuos, $2,800 para casados y cada dependiente será elegible para recibir $1,400 también. Contrario a los pagos anteriores, en esta ocasión, los dependientes no están limitados a menores de 17 años, por lo que si reclamas en tu planilla dependientes mayores de 17 años estos serán elegibles para recibir los $1,400.
CPA Simón E. Carlo-Valentín
EARNED INCOME TAX CREDIT
Otro de los cambios de mayor envergadura de esta legislación es la extensión, por primera vez en la historia, del Crédito por ingreso devengado (Earned Income Tax Credit o EITC) a Puerto Rico. La extensión de este crédito, por medio de un pareo de fondos a razón de tres dólares por cada dólar que el Gobierno de Puerto Rico provea a los contribuyentes por medio del Crédito por Trabajo local, en efecto cuadriplica el impacto que este crédito tendrá en los trabajadores puertorriqueños. Al momento, se estima que el impacto anual del EITC en Puerto Rico será de 600 millones de dólares, aunque el impacto final de este crédito está por verse, ya que, si el Gobierno Local expande el Crédito por Trabajo, la asignación para el EITC aumentaría también.
PUA
De igual manera, el ARPA extiende los beneficios de Desempleo Pandémico, conocido como PUA, por cerca de seis meses adicionales, hasta el 6 de septiembre del 2021. El beneficio se mantuvo en $300 semanales sumados a cualquier cantidad otorgada por el gobierno local. La extensión del PUA no significa que todos los individuos continuarán recibiendo el pago hasta esa fecha y cada individuo debe tomar en cuenta las semanas de beneficios que ya ha agotado hasta el momento. Para más información, te invito a orientarte con el Contador Público Autorizado de tu predilección.
Líder en el mercado de las IRA Universal Life Insurance Company incursionó en el negocio de las anualidades y las IRA de Puerto Rico en el 2005. Su lema ha sido: “¿Necesitas una IRA? Las tenemos todas”, ya que es el único emisor de cuentas IRA en Puerto Rico que ofrece alternativas fijas, indexadas con protección de principal, las IRA con bono de apertura y las IRA variables con portafolios de inversión manejados por Morningstar. Las IRA se han convertido en pieza esencial de ahorro, ya que las anualidades de retiro individual se pueden convertir en una fuente de ingreso garantizada de por vida que pudiese complementar el Seguro Social u otros planes de pensiones. Todas las soluciones financieras de Universal Life ofrecen el endoso de ingreso garantizado de por vida. Como parte de la Campaña IRA 2021, Universal Life anunció mejoras significativas a sus productos indexados (Universal EIA). Las anualidades y las IRA indexadas ofrecen participación ilimitada del rendimiento de índices del mercado con protección de principal. En su lanzamiento de la campaña, anunció una alianza con el manejador Blackrock donde se incorporan nuevas opciones de índices internacionales que permiten al cliente mayor capacidad de diversificación. Se incorporó el programa Dollar Cost Averaging que le da al cliente la flexibilidad para invertir su dinero escalonadamente a los índices del mercado programando mensual, trimestral o semestral. Universal EIA ofrece 12 opciones de inversión, que incluyen diferentes límites y períodos de rendimiento. Una de las alternativas más populares es el “3 Year Point to Point with a Rider Charge”, ya que ofrece el mayor potencial de rendimiento y se puede añadir como un endoso opcional al contrato. También anunció que todas sus anualidades y las IRA permiten aportaciones adicionales. La manera más sencilla de hacerlo es a través de www.universalpr.com. Desarrolló, además, una calculadora de retiro sencilla (www.calculadoraderetiro.com), que puede ayudar a estimar las necesidades de ingreso para el retiro y coordina los beneficios del Seguro Social. Para información, comunícate con tu asesor financiero, llama al 787-706-7096, o visita www.lastenemostodas.com.
El autor es miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA.
BrandStudio Lead Manager: Milvia Ramírez Rivera Editora: Jannette Hernández Hernández ● Subeditora: Lucía A. Lozada Laracuente Coordinadora de Suplementos y Publicaciones Especiales: Sharian Maldonado Rodríguez
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SUPLEMENTOS DE EL NUEVO DÍA viernes, 7 de mayo de 2021
¿Se consideran ingresos tributables las ayudas estatales y federales por la pandemia? La contestación rápida es que, en su gran mayoría, no están sujetas a contribución sobre ingresos Por CPA Elisa Vélez Pérez Especial para Suplementos
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que recibieron las personas que trabajan por cuenta propia durante el año 2020 bajo el Programa de Ayuda a Cuentapropistas del Departamento de Hacienda están exentos de contribución sobre ingresos bajo la Ley 57-2020. Los incentivos recibidos por los negocios de parte del Departamento de Desarrollo Económico bajo el Fondo de Prevención de Cesantías para sufragar los gastos extraordinarios en que incurrieron los patronos y el Incentivo a
Suministrada
urante el año 2020 y principios del 2021, algunos individuos y negocios recibieron incentivos del Gobierno de Puerto Rico y de Estados Unidos con el fin de contrarrestar el impacto económico que sufrieron los residentes de la isla a causa de la pandemia por el COVID-19. Por ejemplo, sujeto a ciertas limitaciones, en el año 2020, el Departamento de Hacienda desembolsó $1,200 por persona y $500 por dependiente a los residentes que cualificaban bajo el plan de distribución aprobado por el Tesoro de Estados Unidos y el Departamento de Hacienda bajo la ley federal CARES. Además, a principios del año 2021 el Departamento de Hacienda nuevamente desembolsó $600 por persona y dependientes, también bajo un acuerdo de distribución aprobado bajo otra legislación federal. Llegó el momento de preparar la Planilla de Contribución sobre Ingresos para el año 2020 y la interrogante es, ¿están sujetos a contribución sobre ingresos estos incentivos? La contestación rápida es que, en su gran mayoría, estos incentivos no están sujetos a contribución sobre ingresos. La Ley 57-2020, aprobada el 14 de junio de 2020, conocida como la Ley Complementaria para Atender los Efectos de la Economía Puertorriqueña Provocados por la Emergencia del COVID-19, dispone que se excluye del ingreso bruto para propósitos de contribución sobre ingresos las cantidades recibidas por concepto de cualquier subsidio federal bajo la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica de Coronavirus o cualquier otra legislación federal. También está exento cualquier estímulo estatal otorgado a consecuencia de la pandemia. Asimismo, los incentivos recibidos por los negocios o las personas que trabajan por cuenta propia están exentos. Por ejemplo, los $1,500
CPA Elisa Vélez Pérez
Industrias Creativas también están exentos. Los incentivos recibidos bajo el Programa de Ayuda a Cuentapropistas y a Pequeñas y Medianas Empresas y el Programa de Asistencia a Comerciantes por Interrupción de Operaciones también están dentro de la exclusión. El ingreso por cancelación de deuda bajo el Programa de Protección de Nómina de la Administración de Pequeños Negocios (SBA, en inglés), también está exento. Además, se dispone que los gastos que fueron considerados para la cancelación de la deuda también son deducibles para determinar el ingreso neto sujeto a contribución. En el caso de los $1,000 de incentivo bajo el Programa de Soluciones Tecnológicas para Estudiantes que Inician Estudios Universitarios que otorgó el Departamento de Hacienda durante el 2020, también están exentos de contribución sobre ingresos dicha Ley. Es importante destacar que, aun cuando estos incentivos están exentos, deben reportarse en la Planilla de Contribución sobre Ingresos. Usualmente, el ingreso exento debe ser reportado en el Anejo IE de Ingresos Exentos en la Planilla de Contribución sobre Ingresos. En el caso de los estímulos de $1,200 y $600, el contribuyente debe completar el Anejo B3 Pago de Impacto Económico para confirmar que el individuo cumplió con los requisitos para recibir dichos estímulos. El Departamento de
Hacienda envió a los contribuyentes una notificación que incluye la información necesaria para completar el Anejo B3. Dicho Anejo también lo utilizará el contribuyente para reclamar como crédito reembolsable cualquier porción de los estímulos que no haya recibido, pero al que tenga derecho. Hay otros beneficios otorgados que pudieran estar sujeto a ciertas reglas particulares. Por ejemplo, las distribuciones especiales de planes de retiro cualificados y cuentas de retiro individual por razón de desastre permitidas por el Departamento de Hacienda por el COVID-19 pudieran estar sujetas a una tasa fija de contribución de 10 %, en la medida en que hayan excedido $10,000, pero no de $100,000. Estas distribuciones están exentas de contribución sobre ingreso hasta $10,000. Las distribuciones en exceso de $100,000, están sujetas a las tasas regulares de contribución sobre ingresos. De igual manera, la asistencia por desempleo bajo la pandemia (PUA, en inglés) está exenta de contribución sobre ingresos en Puerto Rico, pero pudiera estar sujeta a contribución a nivel federal. Para más información sobre el tratamiento contributivo de los incentivos recibidos, habla con tu contador público autorizado de confianza. La autora es miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA.
SUPLEMENTOS | viernes, 7 de mayo de 2021
Planillas y Cuentas IRA 33
Apuesta segura
Las cuentas IRA son herramientas de ahorro con beneficios contributivos mientras inviertes en tu futuro Por CPA Juan José Santiago Especial para Suplementos
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rrando para tu bienestar futuro. Cuando abres una cuenta IRA, debes tener en cuenta que tanto la institución bancaria, como el Departamento de Hacienda te imponen una penalidad si retiras el dinero antes de tiempo. Una vez hayas cumplido los 60 años, podrás retirar el dinero en cualquier momento. Según establece la ley, se podrá retirar el dinero sin penalidad por situaciones específicas tales como quedar desempleado, pagar estudios universitarios de los hijos y padecimiento de algunas enfermedades, entre otras. Las cuentas IRA las puedes combinar con otro tipo de cuentas como los planes KEOGH, para las personas que trabajan por cuenta propia, o las cuentas de retiro 401K, que ofrecen algunos patronos. Para orientarte sobre cuáles son las mejores opciones para ti, consulta con tu contador público autorizado. El autor es expresidente del Colegio de CPA.
CPA Juan José Santiago
Suministrada
odos los años, cuando se acerca la fecha de someter la Planilla de Contribución sobre Ingresos, crece el interés de las personas por comprar Cuentas de Retiro Individual o cuentas IRA, ya que desean ahorrar en su pago de contribuciones. Sin embargo, las cuentas IRA no solo nos pueden ayudar en el corto plazo, sino que son una inversión en nuestro futuro. Existen dos tipos de cuentas IRA: las IRA deducibles y las no deducibles. Con las cuentas IRA que son deducibles puedes deducir de la planilla la misma cantidad que aportaste. Es decir, si tienes un sueldo de $50,000 e invertiste $5,000 en una cuenta IRA deducible, tributarás solamente por $45,000 de ingreso. La cantidad máxima que podrá deducir una persona anualmente de la planilla será $5,000 y $10,000 por matrimonio. Cabe notar que cada persona que compone el matrimonio tendrá que abrir una cuenta IRA individualmente, no existe una cuenta conjunta para estos efectos. Con las cuentas IRA no deducibles, la cantidad máxima para aportar anualmente también es de $5,000, sin embargo, esta aportación no se podrá deducirse de la planilla. La ventaja de este tipo de cuenta es que, cuando vayas a retirar el dinero al momento de tu jubilación, no tendrás que tributar por el dinero invertido ni los intereses devengados, lo cual sí hay que hacer con las aportaciones e intereses de las cuentas IRA deducibles. Otro dato de interés sobre estas cuentas es que puedes hacer una combinación de tipo de cuentas, es decir, puedes invertir en cuentas IRA deducibles o no deducibles. Por otro lado, muchas personas desconocen que no tienen que comprar una cuenta IRA al momento de rendir su planilla solamente, sino que pueden planificar con tiempo y comprarla a principios del año contributivo y así hacer una aportación semanal, bisemanal o mensual a través del año, según les sea más conveniente. Lo importante es no solo el beneficio que puedas obtener a nivel contributivo, sino el dinero que estás aho-
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SUPLEMENTOS DE EL NUEVO DÍA viernes, 7 de mayo de 2021
Lo que debes saber sobre la planilla 2020 Por CPA Lina Morales Especial para Suplementos
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esde el año contributivo de 2019 en adelante, el Código de Rentas Internas de Puerto Rico dispuso que todo contribuyente individual deberá radicar su planilla electrónicamente a través del portal de Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) o a través de un programa certificado por el Departamento de Hacienda. A continuación, presentaremos los cambios más relevantes en la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos aplicables para el año contributivo 2020. Primero, el descuento de 8 % para aquellos contribuyentes que su ingreso bruto no exceda $100,000. Los demás contribuyentes tienen derecho a un 5 % de descuento. Segundo, se conceden varios créditos reembolsables del Gobierno Federal, sujeto a ciertas limitaciones, entiéndase, Crédito de la Oportunidad Americana (Anejos B2, B2.1 y B2.2) y Pago de Impacto Económico (Anejo B3). Tercero, el requisito de radicación de informativas para reclamar ciertos gastos de industria o negocio. Cuarto, ciertos gastos de industria o negocio estarán sujetos a un Informe de Procedimientos previamente acordados o “Agreed Upon Procedures” (AUP) preparado por un CPA. También existe la alternativa de preparar un “Due Diligence Checklist” (DDC) o Verificación de Diligencia Debida, el cual debe ser preparado por un agente acreditado, especialista en planillas. Para estos propósitos, se creó un registro de estos agentes acreditados y un formulario nuevo. El mismo aplica a individuos dedicados a la industria o negocio con volumen de negocio menor de $1 millón.
Infórmate de los cambios y aclara tus dudas para evitar errores
CPA Lina Morales Suministrada
La autora es colaboradora del Colegio de CPA.
Una vez establecidos los cambios en la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos, aclaremos algunas dudas comunes para aquellos que trabajan por cuenta propia: 1. Los gastos operacionales detallados en los Anejos J, K, L, M y N en la Parte III A, que requieren una informativa, ¿se deducen en la columna de contribución regular y en la columna de Contribución Básica Alterna (CBA)? Sí, los gastos detallados en esta parte se deducen para ambas contribuciones, si preparaste o recibiste una informativa. 2. Los gastos operacionales detallados en la Parte III B de los anejos mencionados en la pregunta 1, que no requieren una informativa, ¿se deducen en la columna de contribución regular y en la columna de CBA? Sí, los gastos detallados en esta parte no requieren informativa y se deducen para ambas contribuciones. 3. Los gastos operacionales detallados en la Parte III C de los anejos mencionados en la pregunta, que fueron validados por AUP o DDC, ¿se deducen en la columna de contribución regular y en la columna de CBA? Sí, los gastos detallados en esta parte, que fueron validados por AUP o DDC, se deducen para ambas contribuciones. Los que no fueron validados solo se deducen para la contribución regular.
4. Si eliges tributar utilizando la contribución opcional, ¿puedes tener un balance adeudado al presentar al radicar la planilla? Según la Ley 57-2020, en el caso de contribuyentes que se acojan a la contribución opcional para el año contributivo 2020, deberán asegurarse de cumplir con su responsabilidad contributiva no más tarde de la fecha límite para rendir su planilla, sin considerar solicitud de prórroga. 5. Las cantidades recibidas por cualquier subsidio o estímulo pagado ya sea por el Gobierno Federal o por el Gobierno de Puerto Rico, ¿son tributables? Las cantidades recibidas por cualquier subsidio o estímulo pagado, ya sea por el Gobierno Federal o por el Gobierno de Puerto Rico, no son tributables y deben ser reportados en el Anejo IE, Parte I de Exclusiones del Ingreso Bruto, Línea 10/11 según aplique. 6. Los gastos operacionales que no pueda incluir en la planilla de Puerto Rico por no tener informativa, ¿los puedo poner en la planilla federal? Sí, siempre que sean relacionados al negocio. Para aclarar dudas o más información, consulta a tu contador público autorizado. También, el Colegio de CPA tiene disponible información adicional en su página web www.colegiocpa.com.