Planillas y Cuenta IRA publicado el 6 de abril 2022 en El Nuevo Día

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SUPLEMENTOS | EL NUEVO DÍA MIÉRCOLES, 6 DE ABRIL DE 2022

■ Aprovecha los

créditos contributivos que puedes reclamar

■ Las mejores ofertas

de cuentas IRA en Universal Life Insurance Company, TOLIC, X-Square Capital y AEELA

Planillas y Cuentas IRA


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Planillas y Cuentas IRA

SUPLEMENTOS DE EL NUEVO DÍA miércoles, 6 de abril de 2022

¿Debo rendir en mi planilla las ayudas recibidas por la pandemia? La contestación es sí; sin embargo, dichos pagos no aumentarán tu responsabilidad contributiva Por Simón Carlo Especial para Suplementos

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or segundo año consecutivo, los individuos tienen que navegar el impacto de los estímulos económicos, tanto federales como locales, recibidos por la pandemia del COVID-19 en sus planillas de contribuciones. Desde el verano del 2020, el Gobierno de Puerto Rico aprobó la Ley 57 de 2020, la cual establece que cualquier cantidad que sea condonada o que se reciba como subsidio o estímulo estará excluida del ingreso bruto para propósitos de contribución sobre ingresos, por lo que estos pagos no aumentarán la responsabilidad contributiva de los contribuyentes, aunque sí deben ser incluidos en su planilla. En esta ocasión, hay tres tipos de ayudas principales que podrían impactar tu planilla. Estos son: el tercer pago de estímulo económico otorgado por el American Rescue Plan Act, los pagos por desempleo pandémico o PUA, y cualquier otro pago hecho por el Gobierno local o municipal a manera de incentivo para atacar el impacto de la pandemia.

TERCER PAGO DE ESTÍMULO ECONÓMICO FEDERAL

La aprobación del American Rescue Plan Act en el 2021 trajo consigo el tercer y último pago de impacto económico para mitigar el impacto de la pandemia por parte del Gobierno Federal. Este pago, de $1,400 por individuo, comenzó a ser desembolsado por el Departamento de Hacienda desde abril del 2021 y en la planilla se incluye en el Anejo B3, para reconciliar y reclamar su pago. Este anejo le brinda la oportunidad al contribuyente de confirmar que la cantidad que recibió era la que le correspondía y, de no ser así, le permite reclamar la diferencia como un crédito reembolsable en su planilla. Si no recibiste el pago del estímulo, y eres elegible para el mismo, es importante que llenes la planilla y completes el Anejo B3 para reclamarlo mediante el crédito reembolsable. Esta será la única manera de reclamar el pago para aquellos que no lo recibieron directamente del Departamento de Hacienda.

DESEMPLEO Y PUA

Los programas de desempleo extendido y el PUA fueron de los de mayor alcance para aplacar el impacto económico de la pandemia. Estas ayudas concluyeron en septiembre del 2021 y, aunque son exentas de contribuciones, corresponde incluirlas en el Anejo IE (Ingresos Exentos) de tu planilla. Quienes se beneficiaron de estos programas deben haber recibido una carta del Departamento del Trabajo, informándoles las cantidades recibidas durante el 2021 para que puedan reportarlas correctamente. Es importante señalar que, a nivel federal y de los estados, estas ayudas podrían ser tributables, por lo que si el contribuyente comenzó a recibir estas ayudas fuera de Puerto Rico debe consultar con un CPA para confirmar su responsabilidad contributiva.

OTROS INCENTIVOS LOCALES Y MUNICIPALES

A lo largo del año, tanto el Gobierno Estatal como algunos municipios realizaron otra serie de pagos e incentivos a diversos grupos. Estos fueron pagos dirigidos a mitigar el impacto de la pandemia en ciertas industrias, para incentivar el retorno al trabajo y otros dirigidos a compensar a los primeros respondedores por su labor en la lucha contra el COVID-19, entre otros. Estos incentivos deben ser incluidos en el Anejo IE de tu planilla 2021. Si tienes dudas o necesitas más información, debes consultar a tu CPA o asesor contributivo de confianza, y este te podrá orientar debidamente. También el Colegio de CPA tiene disponible información adicional en su página www.colegiocpa.com.

El autor es miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA.

BrandStudio Lead Manager: Milvia Ramírez Rivera Editora: Jannette Hernández Hernández ● Subeditora: Lucía A. Lozada Laracuente Coordinadora de Suplementos y Publicaciones Especiales: Sharian Maldonado Rodríguez

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Planillas y Cuentas IRA 03

SUPLEMENTOS DE EL NUEVO DÍA miércoles, 6 de abril de 2022

Llena tu planilla federal y reclama hasta $3,600 por dependiente Por CPA Elisa Vélez Pérez Especial para Suplementos

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ste año, el Child Tax Credit (CTC) viene agrandado. No tan solo la cantidad que recibirás por dependiente es mayor, sino también muchas más familias puertorriqueñas van a cualificar para recibirlo. En general, con tan solo tener un dependiente que tenga 17 años o menos puedes cualificar para obtener el crédito. Solo debes radicar una planilla federal, usualmente la Forma 1040-PR, para obtener el crédito, el cual sería depositado directamente a tu cuenta de banco o se te enviaría mediante cheque del Servicio de Rentas Internas Federal (IRS, por sus siglas en inglés).

¿CUÁNTO VOY A RECIBIR POR DEPENDIENTE?

Para el año 2021, el crédito máximo es de $3,600 por dependientes que tengan 5 años o menos, o $3,000 por dependientes que tengan entre 6 y 17 años, inclusive. La edad del dependiente para determinar el crédito aplicable se determina al 31 de diciembre de 2021. El crédito se reduce si el ingreso del contribuyente excede $150,000, en el caso de personas casadas, $112,500 en el caso de jefes de familia, o $75,000 en los demás casos.

¿NECESITO TENER 3 DEPENDIENTES PARA RECIBIR EL CRÉDITO?

¡No! A partir de la planilla del año 2021, ya no se requieren los tres dependientes y con tan solo un dependiente puedes solicitar el beneficio.

¿TENGO QUE GENERAR INGRESOS PARA RECIBIR EL CRÉDITO?

¡No! Aun cuando el contribuyente no tenga ingresos durante el año 2021, este pudiera cualificar para recibir el beneficio por los dependientes cualificados.

¿QUÉ DEPENDIENTES CUALIFICAN?

En general, cualifican para el CTC los dependientes que sean del contribuyente hijos o hermanos, o descendientes de estos (incluyendo, nietos y sobrinos); que tengan 17 años o menos al 31 de diciembre de 2021; que vivan con el contribuyente más de la mitad del año; y que tengan un número de Seguro Social válido. Por ejemplo, una madre soltera con dos dependientes adolescentes pudiera obtener un beneficio económico de hasta $6,000 para el año 2021 por el CTC, exento del pago de contribuciones. Anteriormente, esta madre soltera no hubiera sido elegible al crédito por no tener tres dependientes cualificados. Aprovecha esta oportunidad para obtener este beneficio! El dinero lo pueden utilizar para los gastos de la familia (gasolina, comida, entretenimiento, etc.), campamentos de verano o viajes. ¡No hay límite! La planilla federal del año 2021 vence el 18 de abril de 2022, pero tienes hasta tres años para solicitar el beneficio. Comunícate con tu contador público autorizado de confianza para recibir orientación adicional y determinar si eres elegible para reclamar el beneficio y sobre el proceso de solicitud!

La autora es segunda vicepresidenta de la Junta de Gobierno del Colegio de CPA.


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SUPLEMENTOS DE EL NUEVO DÍA miércoles, 6 de abril de 2022

Los créditos que puedes solicitar en la planilla 2021 Recuerda identificar los anejos correspondientes para evitar errores CRÉDITO DE LA OPORTUNIDAD AMERICANA

Por CPA Leví Villegas Fiol Especial para Suplementos

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a estamos en el “calentón” de las planillas y es importante que sepamos de algunos créditos que tenemos disponibles este año y los cuales se solicitan en la planilla de Puerto Rico (Forma 482). Tengamos presente que la fecha límite para la radicación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos para el año 2021 es el lunes, 18 de abril de 2022. Para la radicación final de esta puede obtenerse una prórroga automática por seis meses adicionales. Recordemos que la prórroga no extiende el tiempo de pagar. Cualquier contribución debe ser pagada en la fecha original del 18 de abril.

CRÉDITO POR GASTO DE CUIDO DE DEPENDIENTES

Este año, tenemos el crédito federal por cuido de dependientes que, por primera vez, se aplicará a los puertorriqueños residentes en la isla. Este crédito tiene un máximo de $4,000 por un dependiente o hasta $8,000 por dos o más dependientes. Este se basará en los gastos de cuido de dependientes incurridos durante el año por el contribuyente para que este pueda ir a trabajar o a buscar trabajo. El dependiente debe ser menor de 13 años o un dependiente incapaz de cuidarse por sí mismo. Para solicitar este crédito, deben analizar la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 22-06 en la que se presentan las especificaciones de cada requisito necesario para cumplir con la aplicación de este. El mismo podrá ser solicitado en el Anejo B5 de la Planilla de Puerto Rico.

Este crédito es reembolsable y se basa en los gastos incurridos y pagados en estudios universitarios del contribuyente, su cónyuge o sus dependientes. Se computa utilizando los primeros $2 mil de gastos educativos elegibles más el 25 % de los siguientes $2 mil. Dichos gastos no pueden haber sido reembolsados o pagados con becas o ayudas similares. La cantidad que sería reintegrable está limitada a un 40 % del crédito. La cantidad máxima del crédito reintegrable es de $1,000. Este está disponible para los primeros cuatro años de estudios universitarios. En la planilla podrás solicitar este beneficio en el Anejo B-2.

CRÉDITO AL TRABAJO

Entre los créditos que provee el sistema de impuestos de Puerto Rico este es, sin duda, uno de los más justos, ya que remunera al que está empleado o está produciendo en la isla, pero cuyos ingresos son bajos. Para este año, hubo una aportación de fondos federales por lo que el aumento en los créditos puede ser sustancial. El Departamento de Hacienda emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 22-02 en la que se exponen sus detalles de manejo. Entre estos está el requisito de tener ingresos devengados que incluyen los salarios, pensiones o ingresos por cuenta propia. Además, para poder solicitarlo, el contribuyente debe ser residente bona fide de Puerto Rico durante el 2021 y al momento de radicar su planilla. La persona no puede haber sido reclamada como dependiente. Por otro lado, la persona que reclame el crédito no puede tener ingresos por intereses, dividendos u otras fuentes de más de $10,000. Este crédito podrá ser desde un 15 hasta un 44.83 %, pero nunca excederá de $6,500. Debe solicitarse en el Anejo CT de la Planilla de Puerto Rico. El crédito dependerá del estatus del contribuyente, de la cantidad de dependientes que tenga y del ingreso devengado. Una vez el ingreso exceda unos niveles, se comenzará a disminuir dicho crédito. Aquí les presento una tabla de la cantidad del crédito para cada situación.

El autor es miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA.

Estatus

Porciento del Ingreso Bruto Crédito Ganado para CPT Máximo

Umbrales para Reduccion

Factor de Reduccion

Soltero Sin Dependientes

15%

$1,500

$16,000 - $26,000

15%

Casados Sin Dependientes

15%

$1,500

$18,000 - $28,000

15%

Soltero con 1 Dependiente

33.98%

$3,500

$18,000 - $31,000

26.92%

Casado con 1 Dependiente

33.98%

$3,500

$22,000 - $35,000

26.92%

Soltero 2 Dependientes

40%

$5,500

$21,000 - $37,000

34.38%

Casado con 2 Dependientes

40%

$5,500

$25,000 - $41,000

34.38%

Soltero 3+ Dependientes

44.83%

$6,500

$21,000 - $40,000

34.21%

Casado 3+ Dependientes

44.83%

$6,500

$25,000 - $44,000 3 4.21%

Además de los créditos discutidos, este año se puede reclamar el Child Tax Credit con tan solo un dependiente cualificado y el mismo aumentó sustancialmente y es reintegrable. Recuerda que este crédito lo tendrás que reclamar en la planilla 1040, si tuviste ingresos de fuentes fuera de Puerto Rico o en la 1040-PR. Como recordatorio, no olvides que, de no haber recibido el tercer pago de impacto económico durante el 2021, lo podrás reclamar con la planilla. Como siempre, te exhortamos a que, si tienes dudas, las consultes con tu contador público autorizado antes de tomar cualquier decisión en esta área.


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Planillas y Cuentas IRA

SUPLEMENTOS DE EL NUEVO DÍA miércoles, 6 de abril de 2022

¿Qué debo conocer sobre el crédito por trabajo? Por CPA Yarithmarie Agosto Especial para Suplementos

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ara el año 2021, la planilla de contribución sobre ingresos de individuos de Puerto Rico vence el próximo 18 de abril, por lo que es importante conocer sobre los créditos disponibles en esta planilla. En esta ocasión, comentamos sobre el crédito por trabajo. Este crédito ha existido para años contributivos anteriores; no obstante, para este y años subsiguientes, se han modificado la cantidad del crédito y las escalas de ingreso para que un individuo pueda ser elegible. Para cualificar para este crédito, el contribuyente debe haber generado ingreso ganado, exento o tributable, durante el año. Esto incluye ingresos tales como: salarios, sueldos, propinas, pensiones y, a diferencia de años anteriores, ingresos por trabajo por cuenta propia. Estos ingresos deberán estar reportados en el comprobante de retención, o la declaración informativa correspondiente, y se deben reportar en la planilla. Es importante destacar que si el contribuyente recibe otros ingresos en exceso $10,000 que no se con-

Este crédito se podrá reclamar a través del nuevo anejo CT en la planilla del año 2021

sideren ingreso ganado, el contribuyente no tendrá derecho a reclamar este crédito. Además, los contribuyentes casados que rindan su planilla por separado tampoco serán elegibles. Ahora bien, te preguntarás, ¿de cuánto estamos hablando? La cantidad del crédito para el año 2021 dependerá de varios factores. Entre ellos, la cantidad de dependientes cualificados, el estado civil y el nivel de ingresos de la persona. Basado en lo anterior, los contribuyentes que no tengan dependientes podrían cualificar bajo el primer renglón para un crédito de hasta $1,500, mientras que, bajo el último renglón, el crédito máximo para contribuyentes con tres dependientes cualificados o más es de

$6,500. El crédito podría reducirse hasta eliminarse totalmente, a medida que el nivel de ingresos aumente o alcance el tope máximo para cada renglón. Este crédito se podrá reclamar a través del nuevo a anejo CT en la planilla del año 2021. Para poder reclamarlo, deberá hacerlo no más tarde de la fecha de vencimiento de la planilla, que este año es el 18 de abril de 2022, o hasta la fecha de vencimiento de la prórroga, si el contribuyente radicara la misma, que es el 18 de octubre de 2022. Luego de esto, el crédito no podrá ser reclamado para el año contributivo 2021. Para conocer más detalles sobre este y otros créditos, y la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuo del año 2021, te exhortamos a acudir al contador público autorizado (CPA) de tu predilección, o puedes visitar la página web del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, www.colegiocpa.com, donde puedes encontrar el Manual del Contribuyente, y el Directorio de Firmas y Practicantes, entre otro material de referencia. La autora es colaboradora del Colegio de CPA.


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SUPLEMENTOS DE EL NUEVO DÍA miércoles, 6 de abril de 2022

Es tiempo de aprovechar todas las herramientas y las oportunidades que el Gobierno y la economía proveen como son las cuentas o anualidades de retiro individual, mejor conocidas como IRAs Por Ramón E. Domenech Especial para Suplementos

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s tiempo de aprovechar todas las herramientas y las oportunidades que el Gobierno y la economía proveen como son las cuentas o anualidades de retiro individual, mejor conocidas como IRAs. La crisis de los planes de retiro del Gobierno y lo atropellado del proceso de transición de los planes de jubilación de muchos servidores

públicos, han puesto en perspectiva la latente realidad de que cada individuo debe asumir la responsabilidad de su propio plan de retiro. Esta realidad viene pasando en la isla desde los inicios de la década del 1990, cuando los planes de pensión (beneficio definido) se volvieron más escasos y la responsabilidad económica para un patrono de asegurar un ingreso de por vida a sus empleados retirados y hasta de sus parejas, se volvió en un asunto muy costoso.

Por esas razones, tenemos que aprovechar todas las herramientas y las oportunidades que el Gobierno y la economía nos proveen. Lo recomendable es aportar lo máximo que sea económicamente posible a las cuentas IRA o a los planes de retiro, ya que proveen una serie de ventajas contributivas, como la deducción de ingresos en la Planilla de Contribución sobre Ingresos. Las ventajas son conocidas, pero en Universal Life Insurance Company hacemos la diferencia con la conveniencia y la innovación. Nuestro norte es tener el menú más completo y competitivo de IRAs en el mercado de Puerto Rico y ponerlo en las manos de profesionales en planificación que te ayudarán a escoger la IRA que mejor se adapta a tus necesidades sin costo. Nuestros ofrecimientos te dan la flexibilidad de poder consolidar tus IRAs y hacer aportaciones a la misma IRA, evitando la necesidad de tener que monitorear múltiples cuentas.

Suministrada

A tomar las riendas de tu retiro AQUÍ UN RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CUENTAS IRA:

■ IRA DE INTERÉS FIJO: Producto flexible donde puedes hacer un solo depósito o múltiples depósitos (anuales, mensuales o trimestrales) en la misma IRA y escoger entre distintas ofertas de interés garantizado. ■ IRA DE INVERSIÓN VARIABLE: La única IRA en Puerto Rico que pone a tu disposición cinco carteras de inversión manejadas profesionalmente por Morningstar Associates ®, donde puedes mover tu dinero estratégicamente de un porfolio a otro dentro de la misma IRA, hacer aportaciones anuales, mensuales o trimestrales y participar de un alto potencial de rendimiento a largo plazo, y manejar las fluctuaciones de la bolsa de valores en conjunto

con tu asesor financiero. Cabe mencionar que esta alternativa está registrada por el Securities and Exchange Commission (SEC). ■ IRA DE INTERÉS ATADO A ÍNDICES FINANCIEROS: Esta IRA, que también tiene la flexibilidad de depósitos anuales, mensuales o trimestrales en la misma IRA, ofrece potencial de crecimiento con protección de principal. Puedes escoger participar en índices de Estados Unidos o en índices internacionales. La participación en el potencial de rendimiento de los índices puede ser completa hasta un rendimiento máximo (conocido como Cap Rate) o a cambio de un cargo anual puede ser ilimitada (referido como sin Cap Rate o Uncapped). Las estrategias se pueden diversificar entre doce alternativas distintas, de manera totalmente flexible en cada depósito.

La mayor conveniencia es que la mayoría de estas IRAscuentan con un endoso opcional que le permite a una persona mayor de 60 años asegurar un ingreso de por vida a través de retiros garantizados. Esta alternativa se pondera mucho cuando una persona se está retirando y quiere convertir el dinero que ha acumulado en sus planes de retiro en una fuente de ingreso estable y asegurada de por vida y que, en ciertos escenarios, se puede duplicar, si la persona sufre una condición de salud que no le permite valerse por sí misma. Esta variedad de opciones de inversión es lo que ha convertido a Universal Life Insurance Company en la compañía líder en el mercado de IRAs y anualidades en Puerto Rico, con más de $1.2 mil millones de depósitos en IRAs al cierre de 2021 y sobre $3.9 mil millones, incluyendo anualidades no calificadas como IRAs. Consulta con tu asesor financiero, siembra la semilla y hagamos el trabajo de que puedas ver crecer tus ahorros para luego recoger los frutos de manera asegurada por el resto de tu vida. Para más información, llama al 787-706-7096 o accede a universallifepr.com. El autor es vicepresidente de Ventas de Universal Life Insurance Company.


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Planillas y Cuentas IRA

SUPLEMENTOS DE EL NUEVO DÍA miércoles, 6 de abril de 2022

Las cuentas IRA de TOLIC te ofrecen una tasa de interés inicial desde 2.20 % y acceso a retirar el 10 % anual

as cuentas IRA Fijas de TOLIC se clasifican en dos: la fija y la indexada. En la fija, tu inversión crece basado en un interés garantizado por un término específico. La indexada tiene el potencial para aumentar la ganancia basada en el crecimiento del índice y con protección a la baja del mercado. Estas cuentas IRA son deducibles de tu planilla y te ofrecen un beneficio contributivo como plan de retiro o pensión. Puedes realizar contribuciones anuales de hasta $5 mil por persona o hasta $10 mil, si rindes planilla en conjunto, por pareja casada. TOLIC, empresa puertorriqueña con más de 60 años de experiencia, líder en seguros de cáncer, accidentes, enfermedad, vida y anualidades, te ofrece el mejor interés, principal protegido y puedes consolidar todos sus productos en uno. Transfiere tus planes de pensiones, anua-

Suministrada

TOLIC te da más por tu IRA L

lidades y productos a TOLIC, donde tienen las ofertas que más se ajustan a tus necesidades. Tendrás acceso 24/7 para ver los valores de tu cuenta, además, garantiza el mejor servicio para que tu dinero crezca. Las cuentas IRA de TOLIC te ofrecen una tasa de interés inicial desde 2.20 % y acceso a retirar el 10 % anual. Por ejemplo: si tienes $10 mil, puedes retirar, sin penalidad, el 10 % anual de la prima inicial. En este caso, mil dólares por año, hasta un máximo de un 50 % del valor inicial, que serían $5 mil. Luego de haber cumplido los 60 años, puedes acceder al dinero que tengas acumulado en tu IRA. El Departamento de Hacienda puede aplicar una penalidad de 10 %, si el contribuyente es menor de 60 años e interesa acceder su dinero (algunas excepciones aplican). Si eres residente de Puerto Rico que recibes ingresos por concepto de salario o servicios profesionales y eres menor de 75 años, con TOLIC eres candidato a un futuro libre de preocupaciones. Visita www.damosmasportuira.com y completa el cuestionario para coordinar una cita. Para más información, comunícate con tu representante autorizado o llama al 787-620-2722, de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. ¡La matemática no falla, en TOLIC te damos más por tu IRA!


X-Square Balanced IRA, la más moderna y competitiva en el mercado

Aunque el plazo para la Planilla de Contribución sobre Ingreso se extiende este año hasta el próximo 18 de abril, el traslado o rollover de esta IRA se puede realizar en cualquier momento del año

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uando una persona decide acogerse al retiro o jubilarse lo hace para dedicar más tiempo a su familia, seguir desarrollando sus intereses y continuar construyendo sueños. Es un tiempo para relajarse y dejar que el esfuerzo de su trabajo a través de los años rinda frutos. Es por ello que la planificación financiera es crucial para aprovechar el retiro al máximo. Existen varias herramientas que te pueden ayudar a planificar el retiro, a la vez que te permiten maximizar tu dinero, para que rinda por más tiempo. Una cuenta de retiro individual, mejor conocida como IRA, es un instrumento muy eficiente, ya que te posibilita hacer una deducción en la planilla y, a la vez, te da tranquilidad y te permite ahorrar dinero para el retiro. Aunque, por décadas, han existido varios tipos de cuentas IRA en el mercado, ahora surgen excelentes opciones como es el caso de la X-Square Balanced IRA de la firma local de asesoría y manejo de inversiones, X-Square Capital. Lanzada por primera vez este año, esta IRA le ofrece al cliente mayor rendimiento a largo plazo, ya que invierte en un fondo mutuo, el primero de Puerto Rico en ser registrado en la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (Security and Exchange Commission SEC, por sus siglas en inglés), a la vez que provee beneficios contributivos al momento de reportar sus ingresos. Esta característica única garantiza que tu

dinero se invierta en una amplia gama de compañías a nivel global y bonos del Tesoro. Otra de las ventajas principales que presenta la X-Square Balanced IRA es la simplicidad, transparencia y flexibilidad, de abrir o consolidar tus IRAs en un mismo lugar, ya que es la primera IRA en el mercado que puede ser gestionada completamente en línea, siguiendo los más estrictos protocolos de seguridad. En tan solo minutos, el cliente puede acceder a su cuenta, a través de la página de internet exclusiva de la cuenta: www.balancedira.com. En este mismo portal, el cliente puede invertir en una nueva IRA y, también desde el mismo portal, puede consolidar mediante el rollover su IRA existente a la X-Square Balanced IRA. El cliente también podrá retirar, si necesita, dinero de la cuenta, ya que la X-Square Balanced IRA no cobra penalidades ni cargos o comisión por el retiro, salvo aquellas que aplique por parte del Departamento de Hacienda, si retira antes de cumplir 60 años. De la misma forma, esta IRA ofrece liquidez diaria. La meta de los fundadores de la firma al crear esta cuenta IRA era ofrecerle al inversor puertorriqueño la mayor flexibilidad, confiabilidad y transparencia posible. Aunque el plazo para la Planilla de Contribución sobre Ingresos se extiende este año hasta el próximo 18 de abril, el traslado o rollover a la X-Square Balanced IRA se puede realizar en cualquier momento del año.

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Ingreso de Seguro Social federal y pensiones, ¿cómo tributan? Por CPA Joseph Meléndez y CPA Wanda Moreno Especial para Suplementos

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ada vez son más las personas que se acogen a los beneficios del Seguro Social, ya sea por jubilación o por incapacidad. Como regla general, el ingreso que se recibe del Seguro Social federal no es tributable en Puerto Rico. Además, no existe la obligación de radicar una Planilla de Contribución sobre Ingresos si los beneficios de Seguro Social federal son la única fuente de ingresos recibida durante el año. Sin embargo, si el contribuyente tiene requisito de radicación de planilla porque tiene otras fuentes

de ingresos como: salarios, ingresos por servicios prestados, pensión (ya sea de Puerto Rico o Estados Unidos) o ingresos de renta, entre otros, el total del ingreso de Seguro Social federal se reporta en el Anejo IE “Ingresos Excluidos y Exentos” de la planilla. En el ámbito federal, el ingreso por concepto de Seguro Social sí puede ser tributable. En los casos donde el total de ingresos, que no sean por concepto de Seguro Social, excede $25,000, en el caso de contribuyentes solteros; o $32,000 en el caso de casados rindiendo en conjunto, hasta un 85 % de las cantidades recibidas de Seguro Social

pueden estar sujetas a contribución sobre ingreso a nivel federal. Si recibes Seguro Social federal y tienes otros tipos de ingresos, recomendamos que te comuniques con tu contador público autorizado para que puedas consultarle y determinar la porción tributable de tu Seguro Social, según aplique. En cuanto al ingreso recibido de pensiones por distribuciones totales o parciales, estas están sujetas a impuesto y se tienen que reportar en la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Puerto

Rico. Las pensiones tributan de manera distinta, dependiendo del tipo de distribución que el contribuyente recibe: ● Distribución total de un plan cualificado (por concepto de separación de servicios): El monto recibido bajo esta clasificación estará sujeto a una tasa preferencial del 20 % o de un 10 %, si el plan cumple con

ciertos requisitos. ● Distribución de un plan de retiro cualificado (total o parcial, pero no por concepto de separación de servicios o terminación del plan): La cantidad recibida es considerada como ingreso ordinario y tributa a las tasas regulares en base al ingreso devengado. ● Distribución de un plan de compensación diferida (no cualificado): El monto recibido bajo esta clasificación será considerado como ingreso ordinario y estará sujeto a las tasas de contribución sobre ingresos regulares en base al nivel de ingreso. ● Distribución de pagos periódicos de un plan de

retiro cualificado o gubernamental: La cantidad recibida en exceso de $11,000 o $15,000, si tienes 60 años o más, tributa a la tasa regular como ingreso ordinario. Es importante señalar que, si recibes más de una distribución de pagos periódicos o de anualidad, la exención antes mencionada aplicará a cada distribución por separado. Para obtener más detalles acerca de este y otros temas, no dudes en comunicarte con un contador público autorizado (CPA). Los autores son colaboradores del Colegio de CPA.


Una cuenta IRA exenta que se ajusta a tu necesidad Es deducible, por lo que representa un alivio contributivo

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l ahorro es la base del capital de cada persona. Además de facilitar el progreso cuando es la vía que permite la adquisición de una vivienda o acceder a una mejor educación, también es fundamental al momento de enfrentar una emergencia de salud o de cualquier otro tipo, incluida la pérdida de empleo. Pero, sobre todo, es necesario para alcanzar la edad de la jubilación con la seguridad que brinda saber que se cuenta con el sustento necesario. Los expertos calculan que cada jubilado debe contar con un equivalente al 85 % del ingreso que devengaba previo al retiro. La aportación a un sistema de retiro patronal puede que no sea suficiente. Afortunadamente, existen otros mecanismos de ahorro, como las cuentas IRA, que ofrecen múltiples ventajas. Además de complementar los ahorros para el retiro, las aportaciones a las cuentas IRA son deducibles, por lo que representan un alivio contributivo y generan intereses 100 % exentos de contribuciones. La Asociación de Empleados del ELA (AEELA) ofrece una variedad de cuen-

tas IRA que se ajustan a las necesidades de sus socios, los empleados públicos y sus cónyuges, padres e hijos. La IRA Variable puede abrirse con tan solo $21 y realizar las aportaciones mensuales mediante descuento directo. La IRA AEELA Exenta se puede abrir con un mínimo de $250. La Cuenta de Aportación Educativa ofrece una deducción adicional de hasta $500 por dependiente. La IRA Roth no tiene límite de edad para aportar. Mientras, la IRA 60 es ideal para quienes desean retirar las aportaciones luego de cumplir los 60 años, mediante cómodos pagos periódicos y sin penalidades del Departamento de Hacienda. Asimismo, quienes aporten al Plan 106 (401k) del Gobierno y se jubilen o renuncien a sus puestos ahora, pueden transferir sus aportaciones de dicho plan a una cuenta IRA de AEELA sin penalidad. De esa manera, no pagan contribuciones y continúan ahorrando para su retiro. Antes de invertir, llama al Centro IRA al 787-641-4433 o escribe a ira@aeela.com o a juanc@aeela.com para recibir más información.

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Planillas y Cuentas IRA

Cómo saber si tienes que rendir planilla

No necesariamente significa que tienes un pago de contribuciones, también pudieras recibir un reintegro Por CPA Evelyn Vélez Especial para Suplementos

D

e vuelta a la época contributiva y, con ella, la radicación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos ha comenzado. Para el año 2021, es el día lunes, 18 de abril de 2022, la fecha de vencimiento para presentar la planilla y, como individuos responsables, queremos cumplir. Sin embargo, muchas veces podemos estar dudosos de si tenemos que radicar o no.

SUPLEMENTOS DE EL NUEVO DÍA miércoles, 6 de abril de 2022

COMO REGLA GENERAL, DEBES PRESENTAR UNA PLANILLA SI:

● Eres un individuo que vive en Puerto Rico y recibiste ingreso neto mayor de cero. ● Eres un matrimonio legal en el que ambos recibieron ingreso neto en total mayor de cero. ● Eres un individuo, ciudadano americano o extranjero, que no vive en Puerto Rico pero recibiste ingresos de fuentes de Puerto Rico.

PERO ¿QUÉ SE CONSIDERA INGRESO?

El ingreso es cualquier dinero, ganancia, beneficio o artículo que recibas a cambio de dar un servicio, efectuar una venta o rentar tus propiedades. Puede ser que recibas intereses o dividendos de un banco, que vendas alguna propiedad, que recibas una distribución de dinero de alguna cuenta de retiro, o que recibas ingreso de pensión conyugal establecida por divorcio. En fin, siempre que se reciba algún beneficio de valor monetario, puede ser considerado ingreso. Luego de determinar tu ingreso, debes determinar la deducción por la exención que te corresponde para determinar tu ingreso neto y confirmar si debes rendir o no una Planilla de Contribución sobre Ingresos. La exención personal por individuo es de $3,500

($7,000 si estás casado legalmente y vas a radicar junto con tu cónyuge la planilla). Además, el código concede una exención personal de $1,500 por veterano y $2,500 por dependiente cualificado reclamado en la planilla ($1,250 por hijos con custodia compartida). Para tener un dependiente cualificado, tienes que proveerle más de la mitad del sustento y dicho dependiente no puede generar más de $2,500 en ingreso, entre otras cosas. Sin embargo, siempre debes considerar que, aunque no tengas requisito de radicación, puedes radicar para solicitar algún crédito que esté disponible o reclamar alguna retención que te hayan hecho en exceso. En resumen, revisa todo el ingreso generado en el año y determina cuál es la exención para llegar a tu ingreso neto, luego revisa los créditos que están disponibles para saber cuáles te aplican y determinar si tienes o no que radicar una Planilla de Contribución sobre Ingresos. No olvides, que radicar una planilla no necesariamente significa que tienes un pago de contribuciones, sin embargo, pudieras tener un reintegro. Si necesitas asistencia, consulta a tu contador público autorizado o visita la página del Colegio de CPA, www.colegiocpa.com, donde puedes encontrar información y materiales adicionales como referencia para ayudarte.

La autora es miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA.


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