Claims Nutricionales, ¿engaño O Realidad?

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Claims nutricionales, ¿engaño o realidad? Las exigencias del consumidor por alimentos con beneficios adicionales plantea a la industria la necesidad de ofrecer productos con propiedades funcionales que combinen nutrición y salud. El desafío es cómo comunicar dichos atributos específicos de manera que no confundan al consumidor. Para ello, la legislación prevé ciertos requisitos según los cuales debe ser publicada la Información Nutricional Complementaria. u Ing. Verónica Simoes Marcelino (Jefe de Control de Calidad y Desarrollo de Productos Los 5 Hispanos). La amplia gama de alimentos que hoy se encuentran disponibles, junto a la promoción que de ellos se realiza mediante diferentes vías de comunicación, ha logrado que el consumidor demuestre un interés creciente en interiorizarse acerca de los beneficios y/o perjuicios que el consumo de un alimento pueden ocasionarle en su salud. Esta situación debe ser aprovechada a nivel gubernamental, por ejemplo: mediante el desarrollo de reglamentaciones que le permitan buscar en las industrias de alimentos aliados estratégicos que contribuyan a mejorar la calidad nutricional de la población. ¿Porque surge esta necesidad? Teniendo en cuenta el estrecho vínculo existente entre salud y nutrición, donde una alimentación equilibrada contribuye no solo a aumentar la expectativa de vida, con mejora de su calidad, sino que además disminuye la incidencia de riesgo de aparición de las denominadas Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT), resulta interesante el replanteo del concepto de los alimentos. Dentro de las ECNT pueden citarse colesterol, diabetes, hipertensión, obesidad, entre otras. En el caso puntual de la obesidad, la creciente tasa de incidencia, y la relevancia que ha tomado a nivel global, ha posicionado a esta enfermedad como la enfermedad del tercer milenio.


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Según un informe de la Organización Panamericana de la Salud , estas enfermedades se abren paso frente a las transmisibles y, actualmente, se les asigna alrededor del 40 % del presupuesto destinado a salud pública en Latinoamérica. Por lo tanto la industria de alimentos, a través del desarrollo de alimentos funcionales, constituye un aporte muy interesante contribuyendo a la mejora de esta situación. Nos encontramos en un punto en el cual los alimentos no solo deben aportar los nutrientes necesarios para cumplir con su denominación sino que, también, se busca y espera de muchos de ellos que su ingesta aporte beneficios adicionales a la salud del consumidor, ya sea beneficiando alguna función fisiológica en particular y/o mediante la reducción del riesgo de aparición de algunas enfermedades. Se plantea un desafío interesante para las industrias donde se torna clave la forma en la cual se realizará la comunicación de las propiedades funcionales del alimento. Surge, así, el concepto de CLAIMS para la declaración de las propiedades nutricionales. Al respecto, el Código Alimentario Argentino incorporó el artículo 235 quinto donde establece que: “En los rótulos o anuncios de los alimentos y en todo mensaje, que bajo cualquier forma de transmisión sugiera o implique propiedades relacionadas con el contenido de nutrientes y/o valor energético, y/o proceso de elaboración, se permitirá la información nutricional complementaria (Declaración de propiedades nutricionales, “CLAIMS”) relacionada al contenido de nutrientes y/o valor energético de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente artículo”. Asimismo, define a la Información Nutricional Complementaria como: “Cualquier expresión y/o representación que afirme, sugiera o implique que un alimento posee propiedades nutricionales particulares, específicamente, pero no sólo en relación a su valor energético y su contenido de proteínas, grasas, carbohidratos y fibra alimentaria, así como también a su contenido de vitaminas y minerales. Además, claramente no permite que esta información sea errónea o pueda inducir a engaño al consumidor.

ALIMENTOS FUNCIONALES Podemos agrupar a los alimentos funcionales acorde a la siguiente clasificación: n Salud cardiovascular: con efectos en la reducción de colesterol, reducción de presión arterial. n Síndrome metabólico / Diabetes: modulación de la curva de glucemia. n Exceso de peso: reducidos en grasas, aumento de la saciedad. n Salud ósea: con aumento de mineralización. n Mujer: embarazo, menopausia, anti-aging. n Salud mental: metabolismo cerebral. n Salud digestiva: regularización de la actividad intestinal. n Energía: insomnio, estrés, aumento de energía.

Si bien la clasificación anterior permite una agrupación acorde a la funcionalidad que se persigue con el agregado de diferentes ingredientes, son muchos los casos de alimentos funcionales disponibles en el mercado y muchísima la información a la cual accede el consumidor al momento de decidir. Un aspecto importante, que muchas veces parece no estar claro, es qué tan efectivo resulta para el consumidor este exceso de información que se le está brindando. Al respecto, en el último Food Technology Summit desarrollado durante el mes de agosto en Buenos Aires, la Dra Mónica Katz mencionaba el concepto de featurities como la tendencia de llenar un producto de funcionalidades para supuestamente mejorarlo con el efecto real de complicarlo hasta límites insospechables. Y esto se mani-


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fiesta cuando leemos el rotulado de muchos de los alimentos funcionales que se encuentran en nuestro mercado. Lo que sí está claro es que la salud es uno de los mayores conductores funcionales a nivel mundial, casi dominando en América Latina. Estos consumidores esperan los siguientes valores de los alimentos que consumen: n Placer (40%): provoca ganas de consumir el alimento, generalmente asociado a valores emocionales. n Salud (33%): acciones benéficas sobre la salud y la prevención de riesgos. n Forma (13%): cuidado de la línea y atención de su aspecto físico y mental. n Practicidad (13%): eficacia de utilización y de adaptación al actual estilo de vida. n Ética (1%): concientización acerca de aspectos sociales y ambientales.

REGULACIÓN EN ARGENTINA En nuestro país, la legislación solo permite la declaración de claims nutricionales sin manifestar la vinculación de estos con funciones fisiológicas y menos con una reducción de riesgo. Por lo tanto, los consumidores deben utilizar otras fuentes de información para conocer los beneficios sobre su salud del claim mencionado en el alimento. Aunque la regulación se encuentre retrasada, la industria de productos de consumo masivo continúa investigando, aportando innovaciones tecnológicas y aplicándolas en sus nuevos productos. Se vuelve primordial regular la comunicación con los consumidores y agilizar la legislación para que acompañe a las continuas innovaciones en este tipo de alimentos. z Referencias . Organización Panamericana de la Salud (OPS) (2005). Situación de salud en las Américas. Indicadores básicos de la salud. Artículos relacionados: http://www.alimentacion.enfasis.com/notas/15858-el-rating-claims-que-facturan http://www.alimentacion.enfasis.com/articulos/13761-claims-saludables-promesas


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