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Esta guía ha sido revisada y actualizada con fecha de febrero 2008 Este trabajo se ha realizado con el apoyo del Gobierno de Navarra y el Instituto Navarro de Salud Laboral como colaborador en su financiación.
Edita: Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de CC.OO. de Navarra 2008 Depósito Legal: NA - 1112/2008
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Presentación A finales de 2006 se aprobó la nueva normativa de enfermedades profesionales. Desde hace más de una década, desde CC.OO, hemos venido reclamando de la Administración un nuevo Modelo de Enfermedades Profesionales que superara las deficiencias del anterior, que databa de 1978. Las principales deficiencias eran: la infradeclaración de Enfermedades Profesionales y las carencias en la formación médica en salud laboral del Sistema Público Sanitario. Esta nueva normativa da respuestas satisfactorias a las reivindicaciones de CC.OO., sacando del ámbito del empresario/a la declaración de la enfermedad profesional, y reconociendo a los médicos de los Sistemas Públicos un papel importante en la detección de posibles enfermedades profesionales. En su texto, además, incluye un nuevo listado de Enfermedades Profesionales, que asume lo establecido en la Recomendación Europea de 2003, y que será periódicamente actualizado en función de nuestra realidad sociolaboral. Con el objetivo de que os sirva de ayuda en esta nueva etapa hemos elaborado esta guía bajo el título de “Enfermedades Profesionales: Nueva normativa”, con un contenido básico de lo que el Delegado y la Delegada deben saber sobre las modificaciones más importantes que se han producido en este tema y una explicación detallada sobre los pasos a seguir por los trabajadores y trabajadoras ante la sospecha de padecer una enfermedad profesional. Para CC.OO. es ahora esencial el apoyo a la formación en salud laboral al personal médico de atención primaria, el fomento de estructuras especializadas en los Sistemas Públicos de Salud; y el impulso decidido al ya comprometido nuevo Centro Nacional de Referencia de enfermedades relacionadas con el trabajo, como Centro de investigación en el que se involucren las Comunidades Autónomas, Seguridad Social, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, las Mutuas y los Servicios de Prevención.
Carmen Sesma Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de CC.OO. de Navarra
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Índice SIGLAS
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CONCEPTOS BÁSICOS
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ENFERMEDAD PROFESIONAL
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1. Concepto de enfermedad profesional
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2. Nuevo cuadro de enfermedades profesionales
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3. Proceso de declaración de enfermedades profesionales
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ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
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1. Duración máxima de la incapacidad temporal
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2. Grados de invalidez
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3. Propuesta para la acción sindical en la empresa frente a las enfermedades profesionales
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4. Modelo de hoja informativa para los trabajadores y trabajadoras
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5. Modelo de parte profesional
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NORMATIVA DE REFERENCIA
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SIGLAS I.T. : Incapacidad Temporal I.T.C.C.: Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes I.N.S.S.: Instituto Nacional de Seguridad Social M.A.T.E.P.S.S.: Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social E.P.: Enfermedad Profesional EE.PP.: Enfermedades Profesionales A.T.: Accidente de Trabajo AA.TT.: Accidentes de Trabajo L.P.R.L.: Ley de Prevenciรณn de Riesgos Laborales R.S.P.: Reglamento de Servicios de Prevenciรณn L.G.S.S.: Ley General de la Seguridad Social E.V.I.: Equipo de Valoraciรณn de Incapacidades I.P.: Incapacidad Permanente CC.OO.: Comisiones Obreras R.D.: Real Decreto
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CONCEPTOS BÁSICOS Los datos oficiales sobre EE.PP. demuestran que la declaración de una enfermedad profesional está ligada, en la mayoría de los casos, a un proceso de incapacidad temporal, esto es, de baja médica que incapacita para trabajar. Tres son los conceptos que queremos aclarar en relación a la incapacidad temporal:
1. I.T. por contingencias profesionales: Situación en que el trabajador/a, como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional, no es temporalmente apto para el trabajo. El personal médico de la Mutua o el I.N.S.S., según corresponda, extenderá el parte de baja. La mayoría de las empresas tienen contratada la gestión de las contingencias profesionales con una Mutua. En el caso de que una empresa no esté asociada a ninguna Mutua, la entidad gestora de las contingencias profesionales es el propio I.N.S.S. Por lo tanto, siempre que hablemos de entidad gestora de contingencias profesionales nos referiremos a la Mutua o al I.N.S.S. y en el documento lo señalaremos como Mutua/I.N.S.S.
2. I.T. por contingencias comunes, I.T.C.C.: Situación en la que el trabajador/a, como consecuencia de una enfermedad común o de un accidente no laboral, no es temporalmente apto para el trabajo. Acude a la consulta de atención primaria y se le extiende el parte de baja.
3. Gestión de las Mutuas: Las Mutuas, como entidades colaboradoras de la Seguridad Social, tienen competencias de cobertura integral en los procesos de I.T. por Contingencias Profesionales. Desde 1995, las Mutuas están autorizadas también para gestionar la prestación económica de la I.T. por Contingencias Comunes, competencia que antes era exclusiva de la Seguridad Social.
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ENFERMEDAD PROFESIONAL 1. Concepto de enfermedad profesional Según el Art. 116 de la L.G.S.S. se entiende por enfermedad profesional, la contraída: - A consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena1. - Que conste en el cuadro de enfermedades profesionales vigente - Y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. (L.G.S.S. Art 116) Se deduce que para que una enfermedad sea declarada como profesional, puede requerirse la concurrencia de hasta tres condiciones: • Que la enfermedad esté en el cuadro de enfermedades profesionales. • Que el trabajador/a haya estado expuesto a uno de los agentes causantes del cuadro. • Que el trabajador/a desempeñe una actividad recogida en el cuadro. Recientemente se ha aprobado en España el nuevo cuadro de enfermedades profesionales al que alude este Art. 116 de la L.G.S.S., por medio del RD 1299/2006, de 10 de Noviembre. Ha entrado en vigor el 1 de Enero de 2007. La nueva normativa no ha cambiado el concepto de E.P., pero modifica el listado de enfermedades profesionales, que databa del año 1978, y supone un nuevo modelo de notificación y registro de las mismas.
1. Desde 2004 los trabajadores/as autónomos pueden voluntariamente asegurar sus contingencias profesionales con una mutua, lo que conlleva cotizar también por estas contingencias. Desde entonces se declaran también las enfermedades profesionales de trabajadores por cuenta propia y se contabilizan en las estadísticas. (R.D. 1273/2003)
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Las principales novedades que introduce el RD 1299/2006 son: - El nuevo cuadro de EE.PP. - El papel de los médicos/as de familia, que pueden emitir diagnósticos de sospecha - El cambio en el proceso de declaración. Los agentes que elaboran el parte de E.P. son Mutuas/I.N.S.S. en vez del empresario/a.
2. Nuevo cuadro profesionales
de
enfermedades
En el Anexo I del RD 1299/2006 se recoge el nuevo cuadro de Enfermedades Profesionales, que entró en vigor el 01/01/2007 y deroga el anterior. Se adapta a las recomendaciones europeas y se adecua mejor a la realidad productiva actual. Se consideran nuevos agentes que pueden producir EEPP y se amplía a nuevas profesiones y a nuevas tareas. El cuadro contempla seis grupos de enfermedades profesionales diferentes: GRUPO 1
Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
GRUPO 2
Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
GRUPO 3
Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
GRUPO 4
Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
GRUPO 5
Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
GRUPO 6
Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
Para cada grupo de enfermedades el listado contiene las siguientes informaciones: la enfermedad, el agente causal (y subagente en casos que se requiera detallar más) y la actividad laboral que la pueden provocar. Toda enfermedad lleva asociado un código. A modo de ejemplo, una parte literal del cuadro de EEPP referente a enfermedades causadas por agentes físicos es: 10
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La enfermedad remarcada tiene el código 2F0101, donde: • El GRUPO es el 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos. - El AGENTE es el F: Posturas forzadas y movimientos repetitivos: parálisis de los nervios debidos a la presión. - El SUBAGENTE es el 01: Síndrome del canal epitrocleo-olecraniano por compresión del nervio orbital del codo. - La ACTIVIDAD es la 01: Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión e hiperextensión. Trabajos que requieran apoyo prolongado del codo. El nuevo listado mantiene el esquema general del anterior, pero incorpora novedades: - Se introduce un grupo específico para el cáncer de origen laboral. - Las enfermedades provocadas por agentes químicos, biológicos y músculo-esqueléticas se detallan mucho más. - Se incluyen temas específicos, como la aparición de nódulos en las cuerdas vocales por esfuerzo sostenido de la voz. - El cuadro de EEPP de 1978 recogía enfermedades concretas que afectaban a un colectivo específico en esa época y el resto quedaba fuera. El nuevo cuadro aprobado asocia las enfermedades a las características del trabajo y a modo de ejemplo muestra actividades capaces de producirlas, siendo una relación no exhaustiva. Por lo tanto, el listado es más abierto y permite encajar en un mismo tipo de enfermedad distintas actividades que comparten un tipo de factor de riesgo. 11
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Por ejemplo: CUADRO 1978
CUADRO 2006
Bursitis de la fascia anterior del muslo del zapatero
Bursitis de la fascia anterior del muslo Zapateros y trabajos que requieran presión mantenida en cara anterior del muslo.
Bursitis preesternal del carpintero
Bursitis preesternal Carpintero y trabajos que requieran presión mantenida en región preesternal
- Además del cuadro de EE.PP. aprobado, se incorpora en el Anexo II una lista complementaria de enfermedades, cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de EE.PP. podría contemplarse en el futuro. Por ejemplo, enfermedades provocadas por el frío. Debe quedar claro que las enfermedades de este listado actualmente NO están reconocidas como profesionales. Lo serán en un futuro si se incorporan al Anexo I. - El cuadro anterior era un listado cerrado. En la norma actual se incluyen mecanismos que permiten la actualización del Anexo I. Se revisará el cuadro a propuesta de una comisión técnica basada en informes científicos. También se actualizará cuando se incorporen nuevas EE.PP. a la lista europea. A modo de conclusión, podemos afirmar que se ha mejorado sustancialmente el listado anterior de 1978. Sin embargo, el nuevo cuadro deja pendientes algunas patologías músculo-esqueléticas y todos los daños derivados de la exposición a riesgos psicosociales.
3. Proceso de declaración de enfermedades profesionales ¿Quién determina si una enfermedad es profesional? Como ya se ha comentado, la gestión de las enfermedades profesionales puede ser asumida por una Mutua o por el I.N.S.S. En el caso de que la ges12
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tión de las contingencias profesionales la asuma una Mutua, será ésta quien determine si una enfermedad es profesional o no. Si una empresa no está asociada a ninguna Mutua será el I.N.S.S. quien realice la determinación. Sin embargo, la calificación de las enfermedades como profesionales corresponde en última instancia al I.N.S.S. La última palabra la va a tener siempre el I.N.S.S., y siempre podremos acudir a él para establecer el origen laboral del daño. (R.D.1299/06, Art.3)
¿Quién da la baja y el alta? Las enfermedades profesionales habitualmente imposibilitan temporalmente para trabajar, por lo que vienen acompañadas de bajas médicas. Corresponde a la entidad que gestione las contingencias profesionales (MUTUA o I.N.S.S.) la expedición de los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta por enfermedad profesional. Debe marcarse en el parte de Incapacidad Temporal la casilla de Enfermedad Profesional. (R.D. 1041/2005 Art.5)
Documento oficial: Parte de Enfermedad Profesional El parte es el documento oficial que tiene que cumplimentarse en el supuesto de E.P., se produzca baja o no. La ORDEN TAS 1/2007, de 2 de Enero, establece el nuevo “modelo” de parte de enfermedad profesional y dicta normas para su elaboración y transmisión electrónica. El parte se elaborará y transmitirá vía electrónica, por medio de la aplicación informática CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales, Seguridad Social). Se podrá imprimir el parte en soporte papel cuando lo solicite el trabajador y el empresario (éste con limitaciones establecidas).
¿Quién elabora el parte de enfermedad profesional? Son las entidades que gestionan las contingencias profesionales (MUTUAS o I.N.S.S.) las que tienen que elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesional a partir del diagnóstico médico. La empresa deberá facilitar la información que obre en su poder y que sea requerida para la elaboración del parte indicado en el apartado anterior. (R.D.1299/06 Art. 4)
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Con el modelo anterior era el empresario/a el que tenia que tramitar el parte de enfermedades profesionales. Con el nuevo sistema, la declaración sale del ámbito del empresario/a. Ya no es el empresario/a el que declara una enfermedad como profesional. La comunicación inicial la debe hacer la Mutua en los 10 días hábiles siguientes a la fecha del diagnóstico, y en los 5 días hábiles siguientes se tienen que completar todos los datos, a partir de la información facilitada por la empresa.
¿El trabajador/a tiene derecho al parte? La Mutua tiene que entregar al trabajador/a el parte de enfermedad profesional si éste así lo solicita. (ORDEN TAS 1/2007 Art.2) Por lo tanto, el trabajador/a afectado/a sí tiene derecho a su parte de E.P. No obstante, para obtener la copia del parte de EP tiene que pedirla expresamente a la Mutua. Desde CC.OO. recomendamos solicitar siempre la copia del parte de E.P.
El nuevo papel de los médicos/as de familia y de los facultativos de los Servicios de Prevención El personal médico del Servicio Navarro de Salud y los del Servicios de Prevención podrán comunicar la sospecha del origen profesional de casos de enfermedades que atiendan. Comunicarán la sospecha a la Mutua y al I.N.S.S. y si estas entidades aceptan la propuesta de calificación, la enfermedad se reconocería como profesional. Esta nueva vía de comunicación se contempla en el Art. 5 de la nueva normativa de EE.PP. (R.D. 1299/06). Sin embargo, está pendiente de desarrollar este artículo en cada Comunidad Autónoma, esto es, desarrollar el protocolo a seguir para la comunicación de sospecha. Hasta que reglamentariamente no se apruebe el desarrollo de esta nueva competencia resulta imposible su implantación real. Cabe destacar que los médicos/as de familia o los especialistas, cuando vean indicios de que un problema de salud puede estar causado por el trabajo, podrán emitir bajas por enfermedad común con diagnóstico de sospecha de que la enfermedad es de origen laboral. Esto implicará la revisión del caso por las entidades que gestionen las contingencias profesionales. 14
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Prestaciones salariales en caso de Incapacidad Temporal por Enfermedad Profesional El subsidio se abonará, en caso de enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, siendo su cuantía el 75% de la base reguladora o en su defecto lo estipulado en convenio, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. (L.G.S.S. Art. 131, 129)
¿Y si existe falta de medidas de seguridad y salud? Como en el caso de los accidentes de trabajo, cuando la E.P. se ha producido por falta de medidas de prevención, todas las prestaciones económicas asociadas se incrementarán, según la gravedad de la infracción, de un 30 a un 50%. Este recargo de la prestación lo resuelve el I.N.S.S. y lo paga la empresa. Lo tiene que solicitar la persona afectada de forma expresa, habitualmente mediante denuncia a Inspección de Trabajo.
Reconocimientos médicos Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de padecer enfermedades profesionales, están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores de nueva incorporación y a realizar los reconocimientos periódicos. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador. La empresa abonará los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar de percibir el trabajador. (L.G.S.S. Art 196)
PASOS A SEGUIR POR LOS TRABAJADORES/AS ¿Qué es lo que hay que hacer en caso de EE.PP.? Un trabajador/a, ante la sospecha de padecer una enfermedad profesional, debería seguir los siguientes pasos: 15
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1. ACUDIR A LA MUTUA PARA QUE SE RECONOZCA LA ENFERMEDAD PROFESIONAL 1. Solicitar a la empresa el parte de asistencia (documento no oficial que debe rellenar el empresario/a cuando un trabajador/a precise asistencia sanitaria por causa profesional). Con este documento se dirigirá a la mutua para ser atendido. 2. Si no es posible solicitar el parte de asistencia o la empresa se niega a facilitarlo, dirigirse a la Mutua de igual manera para ser atendido. 3. En caso de que el personal médico de la Mutua considere que el trabajador no es apto para trabajar y que la causa es laboral expenderá el parte médico de baja por contingencia profesional. 4. Si no procede la baja médica solicitar el informe médico de la asistencia en la Mutua. 2. SI LA MUTUA CONSIDERA QUE LA ENFERMEDAD NO ES DE ORIGEN LABORAL, o QUE NO INCAPACITA PARA TRABAJAR Y NO ESTÁS DE ACUERDO... 1. Solicitar el libro de reclamaciones en la Mutua, dejando constancia del desacuerdo, poner fecha y firmar, así como solicitar copia de la hoja rellenada. RECUERDA QUE SI TU ESTADO DE SALUD TE IMPIDE TRABAJAR NECESITAS UN PARTE DE BAJA MÉDICA PARA PODER FALTAR DE TU PUESTO DE TRABAJO. 2. Acudir al médico/a de atención primaria. Si así lo considera, emitirá parte de baja médica por enfermedad común. 3. Dirigirse al sindicato y contactar con el asesor/a laboral, para informarle de los hechos. Si procede, redactará una solicitud de DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA al I.N.S.S. Será el I.N.S.S. quien determine si la baja tiene origen laboral o común, y por tanto, si la tiene que asumir la Mutua o la Seguridad Social.
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ENFERMEDAD PROFESIONAL Solicita Empresa
Parte de asistencia Acude
Mutua
No apto para trabajar
Apto para trabajar
Baja por Contingencia Profesional
Si no estás de acuerdo SOLICITA
Libro de reclamaciones Acude
Médico/a de atención primaria
Baja por Contingencias Comunes Acude
Sindicato
Determinación de Contingencia, si procede 17
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ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Cuando se puede establecer una relación causal entre la exposición laboral y una enfermedad que NO esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como accidente de trabajo. Según el Art. 115.2 de la LGSS se considera accidente de trabajo: - “Las enfermedades, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.” - “Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.” - Las enfermedades que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por un accidente. Se requiere causalidad inmediata entre al accidente y la enfermedad. Por lo tanto, cuando se establezca una relación causal entre una exposición laboral y una enfermedad que no esté en el cuadro de enfermedades profesionales, ésta puede ser legalmente reconocida por las Mutuas como accidente de trabajo. Esta es la única vía que existe para que una enfermedad derivada del trabajo que no esté en el cuadro sea considerada como contingencia profesional y sea asumida por la Mutua correspondiente. A nivel formal se tratará como accidente de trabajo, pero se reconoce la relación con el trabajo, que es lo importante.
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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 1. Duración máxima de la incapacidad temporal Tiempo máximo ordinario I.T.
Alta Incapacidad permanente
E.V.I.
12 meses Alta Posibilidad de curación
Prórroga de I.N.S.S. de I.T.
E.V.I. Máximo 3 meses
Máximo 6 meses Incapacidad permanente provisional Revisable a los 6 meses 1. INCAPACIDAD TEMPORAL: Duración de hasta 12 meses. Agotado este plazo el I.N.S.S. determina si el trabajador/a: • pasa a una prórroga de la Incapacidad Temporal • pasa tribunal para evaluar el grado de incapacidad • recibe el alta médica por curación 2. PRÓRROGA: Cuando se presuma que el trabajador/a puede ser dado de alta por curación, el I.N.S.S. puede conceder una prórroga de duración máxima de 6 meses. 3. EQUIPO DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES (E.V.I.): Agotado este plazo máximo de 18 meses, el trabajador/a pasará por el tribunal médico en el plazo máximo de tres meses. Cabe recordar que durante este periodo no subsiste la obligación de cotizar. 19
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Una vez evaluado el trabajador/a por el tribunal médico y en el supuesto de que no se le reconozca ningún tipo de invalidez, esto supondrá el alta automática. 4. INCAPACIDAD PERMANENTE PROVISIONAL: Agotado el plazo máximo de 18 meses y en caso de que continúe la necesidad de tratamiento médico (por no ser definitivas las limitaciones funcionales del trabajador/a), se valorará y calificará el estado de incapacidad permanente. La situación será revisable a los seis meses. PERIODOS DE OBSERVACIÓN: En el caso de enfermedad profesional puede ser necesario aplazar el diagnóstico para realizar estudios complementarios. Este periodo se determina periodo de observación. Si durante el periodo de observación se requiere baja médica, la duración máxima será de 6 meses, prorrogables a otros 6 cuando se estime necesario para estudio y diagnóstico de la enfermedad. Por lo tanto, este periodo puede durar como máximo 12 meses (si se concede la prórroga). Será una vez conocido el diagnóstico final, cuando se determine el tipo de contingencia. RECAÍDA: 10 meses
Baja médica por motivo x
- Si transcurren más de 6 meses (1) - Si transcurren menos de 6 meses (2)
Alta médica
(1) 3 meses más
Nueva baja médica por el mismo motivo
(2)
(1) Si transcurren más de 6 meses. La segunda situación es una nueva baja médica. El total de cada baja será: - La primera baja de 10 meses. - La segunda baja de 3 meses. (2) Si no transcurren más de 6 meses. Ésta es una situación real de recaída, por tanto y a pesar del período de tiempo transcurrido, se considera la misma baja médica. - La duración total de la única baja es de 13 meses. 20
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A efectos del cómputo del periodo máximo de I.T. y de su posible prórroga, se computarán los periodos de recaída y de observación. (L.G.S.S. Art 128, 131bis, 133) (Ley 30/2005, de Prespuestos Generales del Estado para el año 2006)
2. Grados de invalidez En caso de que el Equipo de Valoración de Incapacidades estime que el trabajador/a está afectado por una incapacidad permanente, pueden encontrarse diferentes grados de invalidez, que se muestran a continuación: GRADO DE INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL
PERMANENTE TOTAL
PERMANENTE ABSOLUTA
GRAN INVALIDEZ
DEFINICIÓN
CUANTÍA
Disminución de más del Indemnización de 24 33% de capacidad, que no mensualidades de la impida seguir desarrollando Base Reguladora la profesión habitual. Pensión del 55% de la Base Reguladora, pero Incapacidad que inhabilita no puede realizar su trapara el desarrollo de la pro- bajo habitual fesión habitual (aunque Al cumplir los 55 años y no para otras profesiones). estar en desempleo el 75% de la Base Reguladora. Incapacidad que inhabilita Pensión del 100% de la para el desempeño de Base Reguladora. cualquier profesión.
Incapacidad que requiere ayuda de otras personas para realizar funciones esenciales.
Pensión del 150% de la Base Reguladora o a petición del interesado, el 100% con alojamiento y cuidado a cargo de la Seguridad Social. 21
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3. Propuesta para la acción sindical en la empresa frente a las enfermedades profesionales ACTUACIÓN
COMENTARIOS
Infórmate y analiza el nuevo cuadro de enfermedades profesionales
Si analizas el nuevo cuadro de enfermedades profesionales podrás identificar cuáles son los riesgos en tu empresa que pueden provocar enfermedades profesionales
Garantiza que las actividades preventivas actúen sobre los riesgos que pueden producir enfermedades profesionales y sobre su detección
Si es necesario, se debe revisar la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Este tema es importante, por ejemplo, en el capítulo relacionado con el cáncer y las enfermedades músculo-esqueléticas.
Informa a tus compañeros y compañeras de trabajo de la nueva normativa, ofreciendo tu ayuda
Al final de esta hoja informativa encontrarás una propuesta que puede ayudarte para esta actuación.
¿Y, después de la declaración de una enfermedad profesional? Investiga la enfermedad profesional
El artículo 16.3. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) señala que cuando se produce un daño a la salud (sería el caso de una enfermedad profesional) el empresario debe investigar el hecho a fin de detectar la causa que lo ha provocado. Los delegados y delegadas de prevención tenemos derecho a tener copia de este documento. En relación a este tema, el artículo 36. de la LPRL faculta a los delegados y delegadas de prevención a acompañar al personal técnico y a hacer la propia investigación del daño. Esta actuación contabiliza como horas de trabajo, no como crédito sindical.
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Averigua si en la empresa otros trabajadores y trabajadoras están o han estado expuestas al riesgo que ha provocado la enfermedad
Si otros trabajadores o trabajadoras han estado expuestos al mismo riesgo hay que descartar, a través de la vigilancia de la salud, que padezcan algún daño. Recuerda que la vigilancia de la salud debe hacerse siguiendo los criterios de los protocolos del Ministerio de Sanidad. Los delegados y delegadas de prevención deben estar informados de los resultados de esta vigilancia de la salud.
Revisión de la evaluación de riesgos
El artículo 6. del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) señala que la evaluación de riesgos se tiene que revisar, entre otras causas, cuando se producen daños a la salud. Esta revisión debe hacerse en el puesto de trabajo donde se ha producido la enfermedad y tiene que extenderse a todos los puestos de trabajo en los que esté presente el agente causal de la enfermedad.
Planificar la actividad preventiva
Como señala el artículo 16. de la LPRL y el 8. del RSP si, a raíz de la revisión de la evaluación de riesgos, se detectan situaciones de riesgos, el empresario planificará la actividad preventiva con el objetivo de eliminar o reducir los mencionados riesgos, asegurando en todo caso que no afectarán a la salud.
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4. Modelo de hoja informativa para los trabajadores y trabajadoras SI TIENES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL: EXIGE TUS DERECHOS Te recordamos que las enfermedades profesionales son las enfermedades provocadas por el trabajo y para su declaración tienen que estar en el cuadro de enfermedades profesionales. ¿Por qué hace falta que se reconozcan las enfermedades profesionales? El reconocimiento de las enfermedades profesionales es importante tanto para la persona que la padece como a nivel colectivo. Algunas de estas razones son: • Los derechos de seguridad social derivados de enfermedades comunes o profesionales son diferentes. Para las enfermedades profesionales no es necesario un periodo de antigüedad y las prestaciones económicas son más elevadas que en el caso de las enfermedades comunes. Este aspecto es muy importante en el supuesto de que la enfermedad provoque una incapacidad permanente. • Cuando se declara una enfermedad profesional la empresa está obligada a revisar la evaluación de riesgos y a poner en marcha las medidas de prevención adecuadas para eliminar o disminuir el riesgo. Para tu salud este es un tema muy importante ya que si la exposición continúa, la probabilidad de que la enfermedad empeore es muy elevada. • Las enfermedades profesionales son expresión de exposiciones laborales inadecuadas y tarde o temprano acabarán afectando a varias personas. La única manera de actuar es visualizar que existe un daño provocado por las condiciones de trabajo. ¿Y, si no tienes claro si la enfermedad es profesional o no? En este caso te recomendamos que comentes el tema con los delegados y delegadas de CCOO. A nivel médico puedes encontrar asesoramiento con tu médico o medica de cabecera.
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¿Quién declara la enfermedad profesional? La Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Si no sabes cuál es la mutua lo puedes preguntar a los delegados y delegadas de CCOO. ¿Y, si la mutua no te reconoce la enfermedad como profesional? Ponlo en conocimiento de los delegados y delegadas de CCOO, podemos asesorarte sobre cómo puedes abordar el tema. Es importante que sepas que la norma faculta a los médicos y médicas del sistema público de salud para comunicar a la mutua la sospecha de una enfermedad profesional, de manera que es importante que lo pongas en conocimiento de tu médico o médica de cabecera. ¿Y, si te han reconocido la enfermedad profesional? Las enfermedades profesionales se declaran a la seguridad social mediante un documento normalizado que se denomina "parte de enfermedad profesional". Si padeces una enfermedad profesional tienes derecho a una copia de este documento y debes pedírsela a la mutua. Ponte en contacto con los delegados y delegadas de prevención de CCOO para garantizar que se revisa la evaluación de riesgo de tu puesto de trabajo y que se ponen en marcha las medidas de prevención adecuadas.
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5. Modelo de parte profesional Entidad gestora o Mutua Patronal
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NORMATIVA DE REFERENCIA • Real decreto 1299/2006, de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. BOE 19 de diciembre de 2006. • Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por el que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente dichero de datos personales. BOE 4 de enero de 2007. • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE 29 de Junio de 1994. • Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia. BOE 22 de Octubre de 2003. • Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social. BOE 12 de Diciembre de 1995. • Real Decreto 250/1997, de 21 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. BOE 1 de Marzo de 1997. • Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. BOE 30 de Diciembre de 2005. • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE 10 de Noviembre de 1995. • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE 31 de Enero de 1997.
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