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26 de diciembre de 2013 Puerto Rico Hoy

Garantías para el trabajo La Constitución de Puerto Rico adoptó varios derechos para velar por el bienestar de los trabajadores

Por Keila López Alicea y Limarys Suárez Torres / puertoricohoy@elnuevodia.com

El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos garantiza, no solo el derecho al trabajo, sino también el recibir una compensación por la labor que se realiza. (Archivo) E n un nuevo esfuerzo para expresar su rechazo a los cambios aprobados a su Sistema de Retiro, maestros del sistema de enseñanza público anunciaron hace unos días que se irán a huelga. De inmediato, el gobernador, Alejandro García Padilla, echó mano de la Constitución del Estado Libre Asociado (ELA) y les recordó a los educadores que ellos no tienen derecho a la huelga. Aunque irse a la huelga es un derecho de los obreros consignado en la Constitución del ELA, el mismo está limitado constitucionalmente a los empleados de empresas privadas y a los trabajadores de agencias de gobierno que operen como empresas privadas, es decir, las corporaciones públicas como la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica, señaló el expresidente y miembro de la Comisión de Derecho Laboral del Colegio de Abogados, Robert Bounds. En su artículo 18, la Constitución local establece que el derecho a la huelga es parte fundamental del derecho a organizarse en sindicatos y de negociar colectivamente, uno de los postulados que la Carta Magna puertorriqueña derivó de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos es una de las disposiciones más amplias del documento internacional y cobija todos los derechos referente a los trabajadores. Este reconoce que toda persona tiene derecho al trabajo, a seleccionar su empleo, a la protección social contra el desempleo, a la remuneración por su empleo, a la organización sindical y a que no se le discrimine al momento de recibir un salario. “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”, lee el inciso 3 de este artículo. A través de este artículo es que se reconoce que los trabajadores deben recibir salario igual por igual trabajo, con lo cual se intenta evitar que, por ejemplo, hombres y mujeres reciban sueldos distintos. Varios de los postulados incluidos en este artículo del documento internacional fueron adoptados por la Asamblea Constituyente y plasmados en lo que hoy son las secciones 16, 17 y 18 de la Carta de Derechos, indicó el abogado laboral y exsecretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Ruy Delgado Zayas. “Son aspiraciones del ser humano para una sociedad justa, equitativa, para que la gente tenga oportunidades para mejorar sus condiciones de vida a base del trabajo y no de la esclavitud. (Establece) que todos los hombres son iguales ante la ley, donde la dignidad del ser humano es preciada, de gran valor, aspectos fundamentales para una sociedad democrática y justa. Para que haya justicia tiene que haber un trato igual y no puede haber favoritismos”, explicó Delgado Zayas. Además del derecho a la organización sindical y a la huelga, la Constitución de Puerto Rico reconoce el derechos de los trabajadores a escoger su ocupación, a renunciar a ella y a recibir “una protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo”. Asimismo, la Constitución establece la jornada de trabajo de ocho horas diarias y ordena que el tiempo por encima de las ocho horas debe recibir una compensación extraordinaria. Amplia interpretación Dado que la Declaración Universal de Derechos Humanos no es un documento con fuerza de ley en las naciones, sino más bien una guía, es de suma importancia que varias de sus disposiciones hayan sido adoptadas en la Isla en 1952, expresó Bounds. “La importancia es que están ahí, están al nivel constitucional. Son protecciones mucho más amplias”, señaló el abogado laboral. “(En Puerto Rico) tenemos una garantía mayor, el derecho constitucional es el derecho de más alta jerarquía en nuestro sistema”, añadió Bounds. Durante décadas se ha reconocido que la Constitución del ELA es una de avanzada, en parte por el reconocimiento de derechos humanos que contiene en su Artículo II, indicó el abogado laboral Alejandro Torres. Muchos de los derechos incluidos en la Constitución local no están reconocidos en la Constitución de los Estados Unidos. “Hay muchos países que ni siquiera la miran (la Declaración Universal)”, coincidió el expresidente de la Comisión de Derecho Laboral del Colegio de Abogados.


La inclusión en la Constitución le da, además, más protección a los derechos en sí mismos, pues no pueden ser cambiados por la mera gestión legislativa. “Si ahora quisiera la Legislatura derogar el derecho a la huelga de los empleados, no lo pueden hacer por sí solos. Tendrían que hacer una consulta directa al pueblo”, explicó Bounds. Al momento de interpretar los derechos reconocidos a todos los ciudadanos, los tribunales deberán mirar a su definición más amplia y no optar por la limitación de derechos, sostuvo Torres. “Los tribunales no deberían interpretar los derechos de una forma restrictiva sino amplia... Los tribunales vienen obligados a interpretar esos derechos en función de la protección del ciudadano frente al estado... En este caso, lo que se consigna en el plano de un derecho internacional se sostiene en nuestra Constitución en su Carta de Derechos”, estableció el abogado laboral.


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