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26 de diciembre de 2013 Puerto Rico Hoy

Garantías para el trabajo La Constitución de Puerto Rico adoptó varios derechos para velar por el bienestar de los trabajadores

Por Keila López Alicea y Limarys Suárez Torres / puertoricohoy@elnuevodia.com

El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos garantiza, no solo el derecho al trabajo, sino también el recibir una compensación por la labor que se realiza. (Archivo) E n un nuevo esfuerzo para expresar su rechazo a los cambios aprobados a su Sistema de Retiro, maestros del sistema de enseñanza público anunciaron hace unos días que se irán a huelga. De inmediato, el gobernador, Alejandro García Padilla, echó mano de la Constitución del Estado Libre Asociado (ELA) y les recordó a los educadores que ellos no tienen derecho a la huelga. Aunque irse a la huelga es un derecho de los obreros consignado en la Constitución del ELA, el mismo está limitado constitucionalmente a los empleados de empresas privadas y a los trabajadores de agencias de gobierno que operen como empresas privadas, es decir, las corporaciones públicas como la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica, señaló el expresidente y miembro de la Comisión de Derecho Laboral del Colegio de Abogados, Robert Bounds. En su artículo 18, la Constitución local establece que el derecho a la huelga es parte fundamental del derecho a organizarse en sindicatos y de negociar colectivamente, uno de los postulados que la Carta Magna puertorriqueña derivó de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


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